INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DE AZERBAIYÁN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RESPUESTA A LOS PÁRRAFOS 10 Y 13 DE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (CERD/C/AZE/CO/4) RELACIONADAS

CON LOS INFORMES PERIÓDICOS TERCERO Y CUARTO (CERD/C/440/Add.1) PRESENTADOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN

A. Información relacionada con el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

1.El Gobierno de Azerbaiyán está haciendo todo lo necesario para impedir los incidentes de discriminación racial y xenofobia.

2.Se han introducido enmiendas en una serie de textos legislativos relativos a la eliminación de todas las formas de discriminación racial sobre la base de las obligaciones internacionales que ha asumido Azerbaiyán. Por ejemplo, se ha modificado el título y el texto del artículo 283 del Código Penal, en cumplimiento de la Ley de aplicación del Código Electoral de Azerbaiyán (enmiendas a determinados textos legislativos), de 30 de diciembre de 2003, en que se sustituye la expresión "hostilidad religiosa" por "odio y hostilidad religiosos".

3.En cumplimiento del artículo 8.7 del reglamento modelo que rige los órganos ejecutivos centrales, aprobado por Orden del Presidente Nº 363, de 13 de febrero de 2006, los órganos ejecutivos centrales deben, en consonancia con la definición de sus actividades que figura en ese reglamento, garantizar, en los límites de su autoridad, la protección y la prevención de la violación de los derechos humanos y civiles y de las libertades fundamentales.

4.En consonancia con el párrafo 1 del artículo 13 de la Ley de radio y televisión, de 5 de noviembre de 2004, al tratar de conseguir los objetivos establecidos por la ley durante la producción de programas, los responsables de estos medios de comunicación deben tener debidamente en cuenta las convicciones políticas, las opiniones religiosas, la opinión pública y la igualdad jurídica de los ciudadanos de Azerbaiyán. En cumplimiento del párrafo 2 del mismo artículo, los programas deben reflejar valores étnicos y morales, costumbres y tradiciones étnicas, y todo el esplendor del arte y de la cultura.

5.El Estado garantiza el derecho a la igualdad establecido en la Constitución de la República. Gracias a las medidas prácticas que se han adoptado al respecto, desde que el país logró la independencia, no se han registrado violaciones de la igualdad, ni actos criminales destinados a provocar la hostilidad étnica, racial o religiosa o insultar la dignidad nacional, ni actos que limiten los derechos de los ciudadanos o establezcan la superioridad de cualquier ciudadano por su pertenencia a un grupo étnico o racial o su actitud hacia la religión.

6.En cumplimiento de la Orden del Presidente Nº 387, de 25 de agosto de 2000, sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones preliminares en virtud del artículo 283 del Código Penal están a cargo del Ministerio de Seguridad Nacional. El Ministerio no ha recibido informes sobre incidentes de discriminación religiosa dirigidos contra personas de origen armenio que viven en Azerbaiyán.

7.En el período de 2003 a 2006 no se informó de delitos cometidos ni los tribunales instruyeron causas en relación con delitos cometidos por motivo de raza, cultura, nacionalidad u hostilidad u odio religiosos, es decir, delitos tipificados en los artículos 103 (genocidio), 109 (persecución), 120.2.12 (homicidios deliberados por motivo de odio o enemistad étnicos, raciales o religiosos), 154 (violación de la igualdad de los ciudadanos), 167 (obstáculos a la celebración de ritos religiosos), 168 (infracción de los derechos civiles so pretexto de observancia religiosa) y 283 (incitación a la discordia étnica, racial o religiosa) del Código Penal.

8.En Azerbaiyán no se discrimina a las personas de origen armenio. En virtud del párrafo 1 del artículo 69 de la Constitución, los extranjeros y los apátridas en el territorio de la República pueden ejercer los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos de Azerbaiyán, excepto en los casos previstos por la legislación o los acuerdos internacionales en los que Azerbaiyán es Parte.

9.La legislación azerbaiyana no contiene normas sobre la inscripción de personas según el lugar de residencia o domicilio por motivos de su origen nacional o étnico. El hecho de que en los documentos de identidad no se haga mención de la nacionalidad destaca la importancia que asigna el Estado a la igualdad de los ciudadanos.

10.Los Ministerios de Justicia, Interior y Seguridad Nacional y otros órganos estatales que mantienen archivos sobre la población de la República son perfectamente conscientes de que hay personas de origen armenio, personas casadas con armenios y niños nacidos de esos matrimonios que viven en partes de Azerbaiyán que no son las zonas de Azerbaiyán ocupadas por Armenia (la región Nagorno-Karabaj de Azerbaiyán y siete distritos circundantes). Esas personas no ocultan sus orígenes étnicos. Los informes a que se hace referencia en el párrafo 10 de las observaciones finales carecen de fundamento.

B. Información relacionada con el párrafo 13 de las observaciones finales

11.En el párrafo 1 de la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados (desplazados internos), de 21 de mayo de 1999, se define a un "refugiado" como una persona que no sea ciudadana de Azerbaiyán y que, al estar fuera del país del que es nacional, y teniendo razones suficientes para temer que podría ser objeto de persecución por motivos de raza, nacionalidad, fe religiosa, pertenencia a un determinado grupo social o sus convicciones políticas, no puede o no quiere, debido a sus temores, acogerse a la protección de ese país, o una persona de ciudadanía indeterminada que, debido a esa circunstancia, se encuentra fuera del país donde vivía y que no puede o no quiere, debido a sus temores, volver a ese país.

12.De acuerdo con el artículo 2 (casos en que se puede denegar el estatuto de refugiado) de la ley, el estatuto de refugiado puede no concederse a:

-Una persona que haya cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, según lo establecido en el derecho internacional;

-Una persona que, antes de entrar en Azerbaiyán, ha acometido un delito no político grave en otro lugar;

-Una persona acusa actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

13.En virtud de los artículos 5 (Exención de la responsabilidad por la entrada no autorizada, no expulsión ni devolución forzada de los refugiados a sus países de origen) y 15 (Retirada del estatuto de refugiado y no devolución, extradición o expulsión forzada de refugiados a otro país) de la ley, una persona que haya entrado ilegalmente en Azerbaiyán de otro Estado por las razones indicadas en el artículo 1 de la ley y haya presentado una solicitud, con la mayor celeridad posible, a la autoridad competente, estará exenta, por una decisión razonada de esa autoridad, de la responsabilidad en virtud de la legislación azerbaiyana y no podrá, en circunstancia alguna, ser expulsada o devuelta forzadamente al país donde su vida o libertad corran riesgo.

14.La ley dispone que el estatuto de refugiado se otorga individualmente. Por consiguiente, las personas que quieran obtener el estatuto de refugiados deben presentar una solicitud al Comité Estatal de Refugiados y Personas Desplazadas.

15.Hasta 250.000 azerbaiyanos fueron objeto de depuración étnica por parte de Armenia en 1988 y 1999 a consecuencia de la guerra de agresión y ocupación de tierras azerbaiyanas iniciada por Armenia; una vez que esos azerbaiyanos se hubieron asentado en Azerbaiyán, se les concedió el estatuto de refugiados no en su conjunto, sino individualmente, sobre la base de solicitudes y documentos apropiados que confirmaban que eran, sin lugar a dudas, refugiados.

16.Un solicitante del estatuto de refugiado no puede ser expulsado o devuelto forzosamente a otro país en espera de la determinación de su condición de refugiado por el Comité Estatal de Refugiados y Personas Desplazadas.

17.Hasta la fecha no se han devuelto forzosamente solicitantes de asilo que hayan solicitado la condición de refugiados a sus países de nacionalidad o residencia prolongada por motivos de su raza, origen étnico o nacionalidad; tampoco se ha denegado el estatuto de refugiado a ningún extranjero o apátrida.

18.En cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, y todas las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, existe una variedad de formas de protección para las personas a las cuales el Estado no reconoce como refugiados, personas en cuyos países se han desencadenado conflictos armados y ciudadanos extranjeros necesitados de más asistencia. Hay una activa cooperación en este ámbito entre el Gobierno de Azerbaiyán y la oficina de Azerbaiyán del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

19.En los procedimientos que se aplican a los solicitantes de asilo no se tolera discriminación alguna por motivo de raza, origen étnico u origen nacional. Las personas que han obtenido el estatuto de refugiados en Azerbaiyán pueden disfrutar sin limitación alguna de los derechos establecidos por la Constitución azerbaiyana, la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas, la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados (desplazados internos) y la Ley sobre el registro del lugar de residencia permanente y temporal.

20.Un ejemplo de la adhesión total de Azerbaiyán a los principios de los acuerdos internacionales correspondientes se puede observar en el reasentamiento en un tercer país, sin discriminación alguna sobre la base de la raza, el origen étnico o las creencias religiosas, de dos personas de origen armenio, Arthur Apresyan y Roman Taryan, gracias a los esfuerzos del Gobierno de Azerbaiyán y la intercesión de la oficina azerbaiyana del ACNUR. En 2004, Apresyan y Taryan fueron víctimas del actual régimen armenio. Teniendo sobradas razones para temer la persecución de las autoridades armenias a causa de sus convicciones políticas, pidieron asistencia a las autoridades estatales en Azerbaiyán en la obtención de asilo político en Europa occidental y cruzaron ilegalmente la frontera de Azerbaiyán.

21.El Gobierno de Azerbaiyán supervisa constantemente el cumplimiento de los acuerdos internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y otros textos análogos.

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