Naciones Unidas

CERD/C/AZE/Q/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

107º período de sesiones

8 a 30 de agosto de 2022

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 10º a 12º combinados de Azerbaiyán

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Datos estadísticos

2.Datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población, desglosados por origen étnico, así como sobre los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados internos. Indicadores económicos y sociales sobre diversos grupos que viven en su territorio, desglosados por origen nacional o étnico, género y edad.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

3.Medidas adoptadas para elaborar y aprobar una ley integral contra la discriminación, que contenga las definiciones de discriminación directa e indirecta. Medidas para adoptar una estrategia global y un plan de acción nacional para combatir el racismo, la discriminación racial y la intolerancia.

4.Medidas adoptadas para modificar su legislación con miras a permitir la aprobación y aplicación de medidas especiales con el fin de asegurar el adecuado progreso de los grupos minoritarios desfavorecidos, de conformidad con el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

5.Datos estadísticos y detalles sobre las denuncias registradas ante los tribunales o cualquier institución nacional por actos de discriminación racial, discursos de odio racista y delitos de odio racista, entre ellos, los que tengan lugar en Internet y en los medios de comunicación, y sobre la cantidad de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores.

6.Medidas para facilitar la presentación de denuncias por actos de discriminación racial, y actividades de sensibilización sobre los derechos en virtud de la Convención y los recursos disponibles, tanto judiciales como extrajudiciales. Medidas para fortalecer los servicios de asistencia letrada y prestar asistencia a fin de facilitar la interposición de una acción judicial en casos de discriminación racial.

7.Medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluidos los que trabajan en el ámbito de los derechos de las minorías étnicas, puedan llevar a cabo su trabajo de forma eficaz y sin intimidación.

8.Medidas para reforzar el mandato del Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) con miras a promover efectivamente los derechos humanos y supervisar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención de forma independiente y transparente, garantizando al mismo tiempo los recursos financieros y humanos adecuados para llevar a cabo su mandato.

Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista (arts. 2, 4 y 6)

9.Medidas para garantizar que las disposiciones del Código Penal y otra legislación pertinente sobre el discurso de odio racista, la incitación al odio racial y los delitos de odio racista se ajusten plenamente al artículo 4 de la Convención.

10.Medidas concretas adoptadas o previstas para combatir el discurso de odio racista, en particular en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Código Penal, en particular el artículo 283, encaminadas a vigilar y combatir el discurso racista, no se utilicen de forma que den lugar a ninguna injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión, en particular de quienes defienden los derechos de las minorías.

Situación de los grupos étnicos (arts. 2, 5 y 7)

11.Información sobre el marco legislativo relativo a los derechos de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios destinado a garantizar su capacidad para disfrutar plenamente y sin discriminación de todos los derechos amparados por la Convención. Medidas adoptadas para establecer instrumentos eficaces de consulta y diálogo con los grupos étnicos minoritarios a fin de que sus opiniones y preocupaciones se tengan en cuenta en los debates sobre las cuestiones que les afectan.

12.Medidas adoptadas para garantizar la participación y representación efectivas de los grupos étnicos minoritarios en la vida pública y política, incluidas las instituciones del Estado y la administración a todos los niveles. Información sobre la adopción y aplicación de medidas especiales para garantizar el disfrute por esos grupos de los derechos económicos, sociales y culturales.

Situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

13.Medidas para prevenir la apatridia y proteger de ella a las personas, incluida información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, y datos estadísticos actualizados sobre los apátridas y las personas que corren el riesgo de apatridia, con indicación de su origen étnico. Información sobre las medidas adicionales para abordar los obstáculos a la inscripción de los nacimientos y la apatridia infantil al momento de nacer, en consonancia con la decisión del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2017.

14.Información sobre los marcos legislativos y políticos relativos a los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos, y sobre las medidas para garantizar el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud sin discriminación a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte.

15.Información sobre la situación de los migrantes, en particular los que entraron en el Estado parte de forma irregular, y sobre las medidas adoptadas para mejorar la protección de sus derechos humanos, en particular contra la detención arbitraria y la devolución. Medidas para sustituir el permiso de trabajo de los trabajadores migrantes por un permiso de residencia o un sistema alternativo para prevenir y combatir la explotación y los abusos de los trabajadores migrantes por sus empleadores, e información sobre las medidas para combatir dicha explotación y abusos. Información sobre las medidas para facilitar que las víctimas presenten denuncias, y datos estadísticos sobre las denuncias registradas y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores. Información actualizada sobre las medidas para que los trabajadores migrantes y sus familias gocen de igualdad de acceso a la educación y la sanidad.

16.Información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, en particular sobre su impacto.

17.Información sobre las repercusiones de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, como los grupos étnicos minoritarios y los no ciudadanos. Medidas adoptadas para: a) proteger a esas personas de los efectos de la pandemia de COVID-19; b) protegerlas frente a actos discriminatorios y combatir el discurso de odio y la estigmatización vinculados a la pandemia de COVID-19; y c) mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19 en esas personas y esos grupos.

Situación de los grupos étnicos minoritarios en la región de Nagorno-Karabaj (arts. 2 y 5)

18.Medidas para investigar, sin demora y de manera imparcial, todas las violaciones de los derechos humanos cometidas, en particular contra los grupos étnicos minoritarios, en las zonas afectadas por el conflicto de Nagorno-Karabaj, que estalló el 27 de septiembre de 2020 y finalizó el 9 de noviembre de 2020 tras el acuerdo de alto el fuego, a fin de hacer que los autores rindan cuentas y proporcionar a las víctimas una reparación y un recurso efectivos. Medidas adoptadas para promover y garantizar una solución pacífica y una paz sostenible en la región de Nagorno-Karabaj.

19.Medidas para garantizar que el grupo minoritario de etnia armenia en la región de Nagorno-Karabaj disfrute de los derechos sociales y económicos, en particular a la salud, la vivienda adecuada, la educación y la protección social. Datos estadísticos sobre las personas que se han convertido en refugiados y desplazados internos como consecuencia del conflicto, y medidas para crear condiciones seguras para su retorno.

20.Información sobre los instrumentos existentes de consulta y diálogo con las minorías étnicas para que sus opiniones y preocupaciones se tengan en cuenta en los debates sobre las cuestiones que les afectan.

Educación en materia de derechos humanos para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

21.Información sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos, también sobre la discriminación racial, en todos los planes de estudios y programas universitarios y en la formación de los docentes, así como información sobre los efectos de esas medidas. Información actualizada sobre las actividades del Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo. Medidas adoptadas para sensibilizar a la población en general, a los funcionarios, a las fuerzas del orden y a las autoridades judiciales sobre la importancia de la diversidad cultural, la tolerancia y el entendimiento interétnico.