Naciones Unidas

CERD/C/AZE/CO/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 10º a 12º combinados de Azerbaiyán *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 12º combinados de Azerbaiyán, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2903ª y 2904ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2022. En su 2920ª sesión, celebrada el 26 de agosto de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 10º a 12º combinados del Estado parte. Celebra además el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y le agradece la información proporcionada durante el examen de los informes y después del diálogo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación de la Ley del Seguro Médico, el 3 de diciembre de 2019, que hace extensiva la cobertura del seguro a las personas refugiadas y apátridas;

b)La aprobación del Programa Estatal de Desarrollo de la Justicia (2019-2023), en diciembre de 2018;

c)La decisión del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 2017, por la que se deroga el requisito de que los padres presenten el documento de registro de residencia en el momento de solicitar la expedición de la partida de nacimiento de su hijo;

d)La decisión del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2017, sobre el Reglamento de Protección Social de los Alumnos de los Centros de Enseñanza Preescolar, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen étnico y ascendencia, entre otros, cuando se matricula a los niños en esos centros.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención durante las hostilidades de 2020 y en otros contextos

4.A la luz de las hostilidades que estallaron en Nagorno-Karabaj y sus alrededores el 27 de septiembre de 2020 y finalizaron el 9 de noviembre de 2020, y tras la declaración trilateral de un “alto el fuego completo”, el Comité recuerda que, en situaciones de hostilidades armadas, la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no excluye la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención, que funciona de forma independiente. El Comité también recuerda la orden sobre medidas provisionales, de fecha 7 de diciembre de 2021, de la Corte Internacional de Justicia, en la causa Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán). El Comité observa los datos proporcionados por la delegación del Estado parte durante el diálogo, en particular con respecto a: la investigación de 11 casos relacionados con violaciones de los artículos 115.2, 115.4 y 254 del Código Penal por parte de personal militar desde el estallido de las hostilidades el 27 de septiembre de 2020; las investigaciones en torno a los vídeos que circularon en los medios sociales en los que se veía a militares sometiendo a prisioneros de guerra a malos tratos y torturas; y el procesamiento de cuatro militares por proferir insultos ante las tumbas o los cadáveres de soldados armenios. El Comité también observa la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte acoge con beneplácito una misión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Aunque toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones, como la investigación de algunos incidentes, el Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:

a)Las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante las hostilidades de 2020 y en otros contextos por las fuerzas militares de Azerbaiyán contra prisioneros de guerra y otras personas protegidas de origen étnico o nacional armenio, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y otros malos tratos y las detenciones arbitrarias, así como la destrucción de casas, escuelas y otras instalaciones civiles;

b)Las denuncias sobre la destrucción y los daños en el patrimonio cultural armenio, especialmente en iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y reliquias, y la falta de información sobre las investigaciones relacionadas con esas denuncias;

c)La incitación al odio racial y la propagación de estereotipos racistas contra personas de origen nacional o étnico armenio, también en Internet y los medios sociales y por parte de figuras públicas y funcionarios del Gobierno, además de la falta de información detallada sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones;

d)La falta de un mecanismo independiente y exhaustivo para investigar esas denuncias de violaciones y proporcionar reparación y apoyo a las víctimas (arts. 2, 5 y 6).

5. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Redoblar sus esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad, especialmente a través de investigaciones efectivas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos contra los prisioneros de guerra y otras personas protegidas de origen étnico o nacional armenio, que incluyen denuncias de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos y detenciones arbitrarias, así como la destrucción de casas, escuelas y otras instalaciones civiles, a manos de las fuerzas militares de Azerbaiyán durante las hostilidades de 2020 y en otros contextos, además de enjuiciar a los responsables y castigar debidamente a los condenados;

b)Adoptar medidas inmediatas para prestar asistencia médica, psicológica, material y de otra índole a las víctimas, así como una reparación adecuada, que incluya medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;

c)Investigar las denuncias sobre la destrucción y los daños en el patrimonio cultural armenio, especialmente en iglesias y otros lugares de culto, monumentos, lugares emblemáticos, cementerios y reliquias, adoptar medidas para prevenir esos actos, facilitar la misión propuesta por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura destinada a elaborar un inventario preliminar de los bienes culturales significativos, redoblar sus esfuerzos para preservar estos lugares y garantizar una consulta efectiva y significativa con las comunidades étnicas armenias;

d)Adoptar medidas para supervisar y combatir el discurso de odio, la incitación al odio racial y la discriminación racial, además de su promoción, también en Internet y los medios sociales y por parte de sus funcionarios e instituciones públicas, contra personas de origen nacional o étnico armenio, y garantizar que esos incidentes se investiguen de forma efectiva, exhaustiva e imparcial y, cuando proceda, se enjuicie y castigue a los responsables de esos actos con penas acordes a los delitos.

Estadísticas

6.El Comité observa la información proporcionada por la delegación sobre el censo de población realizado en 2019, y que los datos se están procesando y los resultados se publicarán en breve. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de estadísticas exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional, lo que limita la capacidad del Comité para evaluar adecuadamente la situación de esos grupos, incluida su situación socioeconómica, y cualquier progreso alcanzado gracias a la aplicación de políticas y programas específicos (arts. 1, 2 y 5).

7. Recordando sus directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención , el Comité recomienda que el Estado parte reúna y facilite al Comité estadísticas fiables, actualizadas y exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, también sobre el origen étnico, sobre la base del principio de autoidentificación, así como sobre los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes y los apátridas, junto con indicadores socioeconómicos, desglosados por origen étnico, género, edad y región, a fin de proporcionar al Comité una base empírica para evaluar el disfrute de los derechos consagrados en la Convención en el Estado parte.

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

8.Si bien observa que, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución, la Convención es parte inalienable del ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité lamenta que la Convención no ha sido invocada ni aplicada en los tribunales nacionales (art. 2).

9. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas de formación y campañas de concienciación dirigidas a los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a la población en general, para velar por que las disposiciones de la Convención se invoquen ante los tribunales nacionales y sean aplicadas por estos. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Definición de discriminación racial

10.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre el marco legislativo en materia de igualdad y prohibición de la discriminación racial y sobre la elaboración de la ley de prevención y eliminación de la discriminación racial, como legislación contra la discriminación. No obstante, preocupa al Comité:

a)La ausencia del “color”, el “origen nacional” y la “ascendencia” como motivos prohibidos de discriminación en la definición de discriminación racial prevista en el artículo 25, párrafo 3, de la Constitución;

b)Las disposiciones del Código Penal que no contienen una definición explícita de la discriminación racial que incluya todos los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención y no prohíben expresamente la discriminación racial directa e indirecta en las esferas pública y privada (arts. 1, 2 y 5).

11. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Revisar y modificar su marco jurídico, en particular la Constitución y el Código Penal, para adaptarlos a la Convención;

b)Acelerar la adopción del proyecto de ley de prevención y eliminación de la discriminación racial, dentro de un plazo claro y con la participación efectiva y significativa de las organizaciones de la sociedad civil y los miembros de las minorías étnicas, y en consulta con ellos, que incluya una definición de discriminación racial acorde con el artículo 1 de la Convención y prohíba expresamente la discriminación racial directa e indirecta en las esferas pública y privada.

Medidas especiales para hacer frente a las desigualdades

12.Preocupa al Comité que al modificar la Constitución en septiembre de 2016 no se revisara el artículo 25, párrafo 4, que, según la interpretación del Estado parte, prohíbe la concesión de ventajas o privilegios por motivos como la “raza”, la “etnia” o el “origen” (arts. 1 y 2).

13. Recordando la recomendación pertinente formulada en sus anteriores observaciones finales y su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte emprenda acciones para reconsiderar su posición con miras a permitir la aplicación de medidas especiales como medio para hacer frente a los efectos de la discriminación estructural en todos los grupos vulnerables del Estado parte y para asegurar el adecuado progreso de esos grupos, de conformidad con el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

14.Preocupa al Comité que la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán haya sido degradada a la clase B por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en mayo de 2018 debido a la falta de independencia institucional, en particular por no examinar las denuncias graves de violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado parte, y por la ausencia de un proceso transparente, participativo y basado en el mérito para la selección y el nombramiento del Comisionado (art. 2).

15.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y operacionales para reforzar la independencia institucional de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán y garantizar que pueda desempeñar su mandato en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular introduciendo y aplicando un proceso transparente, participativo y basado en el mérito para la selección del Comisionado de Derechos Humanos.

Denuncias de discriminación racial

16.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte durante el diálogo sobre los procedimientos de presentación de denuncias y el plazo para su examen con arreglo a la Ley de Comunicaciones de los Ciudadanos y sobre la elaboración en curso de la ley de asistencia jurídica gratuita. No obstante, preocupa al Comité:

a)El escaso número de denuncias de discriminación racial, ya que solo se han investigado siete delitos relacionados con la discriminación racial desde 2020 y solo una persona ha sido condenada entre 2016 y 2021 en virtud del artículo 283 del Código Penal por incitación al odio étnico, racial, social o religioso;

b)La falta de información detallada sobre las denuncias de discriminación racial presentadas ante los tribunales nacionales y otras instituciones pertinentes, así como sobre las investigaciones, los juicios, las condenas, las penas y las reparaciones otorgadas a las víctimas;

c)La no adopción de medidas para realizar estudios donde se aborde el escaso número de denuncias de discriminación racial, recomendadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (arts. 6 y 7).

17. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y recuerda que la inexistencia de denuncias y acciones judiciales de discriminación racial puede revelar la falta de legislación adecuada, un escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, una desconfianza en el sistema judicial, el temor a sufrir represalias o la falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Adoptar medidas, dentro de un plazo claro, encaminadas a evaluar la eficacia de los recursos disponibles para las víctimas de la discriminación racial, incluso mediante la realización de encuestas y la recopilación de información sobre las relaciones interétnicas y la discriminación racial, incluidos los estereotipos, garantizando la consulta efectiva y significativa con las organizaciones de la sociedad civil y los miembros de grupos étnicos minoritarios, así como su participación;

b)Llevar a cabo programas de capacitación sobre la detección y el registro de incidentes de discriminación racial destinados a los agentes de policía, los fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Realizar campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y la presentación de denuncias de discriminación racial, dirigidas especialmente a las comunidades romaníes, las personas apátridas y los trabajadores migrantes;

d)Reforzar el sistema de asistencia jurídica;

e)Acelerar la finalización y aprobación del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita;

f) Crear un mecanismo para la recopilación de estadísticas sobre las denuncias de discriminación racial presentadas ante los tribunales nacionales y otras instituciones pertinentes, sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas, y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas, desglosadas por edad, género y origen étnico, e incluir esos datos en el siguiente informe periódico.

Discurso y delitos de odio racista

18.El Comité agradece la información de la delegación sobre la modificación en el artículo 283 del Código Penal para agravar las penas por los delitos de odio étnico, racial, social o religioso, así como sobre la enmienda de 17 de marzo de 2020 en la Ley de Información, Informatización y Protección de la Información para prohibir a los proveedores de Internet y a los particulares que distribuyan cualquier información que promueva la violencia y el extremismo religioso o que incite al odio nacional, racial o religioso, especialmente en Internet y los medios sociales. No obstante, preocupa al Comité:

a)El hecho de que el marco legislativo nacional, incluidos el Código Penal, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y la Ley de Información, Informatización y Protección de la Información, no contenga disposiciones que tipifiquen expresamente como delito el discurso y los delitos de odio racista, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y no incluya todos los motivos de discriminación reconocidos en el artículo 1 de la Convención;

b)El escaso número de denuncias de discursos y delitos de odio racista, y la falta de información detallada, incluidas las estadísticas, sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones a los responsables;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para controlar la difusión del discurso de odio en Internet y los medios sociales (arts. 4, 6 y 7).

19. Recordando la recomendación pertinente en sus anteriores observaciones finales y sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte:

a)Revisar su marco legislativo, en particular el Código Penal, para tipificar explícitamente como delito el discurso y los delitos de odio racista, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, e incluir todos los motivos de discriminación reconocidos en el artículo 1 de la Convención;

b)Adoptar medidas eficaces para alentar la denuncia del discurso y los delitos de odio racista, especialmente en Internet, garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los canales de denuncia, y recopilar datos sobre las denuncias de discurso de odio racista y de delitos cometidos por motivos raciales, sobre los enjuiciamientos y sobre las condenas y las sanciones impuestas a raíz de esas denuncias, e incluir esos datos en su próximo informe periódico;

c)Impartir formación a agentes de policía, fiscales y jueces sobre los métodos adecuados para detectar, registrar, investigar y enjuiciar los casos de discurso y delitos de odio racista.

Organizaciones de la sociedad civil

20.Preocupan al Comité las informaciones de que el Estado parte denegó la inscripción de numerosas organizaciones de la sociedad civil nuevas, entre ellas las que se ocupan de los derechos de las minorías étnicas, así como la complejidad de los reglamentos y procedimientos administrativos para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su incapacidad para operar libremente debido a las restricciones impuestas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos (art. 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas, con el fin de garantizar un espacio abierto para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las que se ocupan de los derechos de las minorías étnicas, y elimine los complejos reglamentos y procedimientos administrativos para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil.

Libertad de expresión

22.El Comité sigue preocupado por que las disposiciones del artículo 283 del Código Penal que castigan la “humillación de la dignidad nacional” puedan ser objeto de interpretaciones arbitrarias y dar lugar a una injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión, a pesar de la información de la delegación del Estado parte de que solo una persona fue condenada entre 2016 y 2021 en virtud de ese artículo. El Comité también está preocupado por la información que revela que los defensores de los derechos humanos, los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas se han convertido cada vez más en objeto de intimidación, vigilancia, acoso, amenazas y represalias, a raíz de su labor de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables a la discriminación racial (art. 5).

23.A la luz de la recomendación pertinente de sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte revise y modifique el artículo 283 del Código Penal para evitar interpretaciones arbitrarias e injerencias desproporcionadas en el derecho a la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos, los miembros de organizaciones de la sociedad civil y los periodistas. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo investigaciones eficaces, exhaustivas e imparciales de todos los presuntos casos de detenciones arbitrarias, intimidación, acoso, amenazas y represalias contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil.

Las minorías en los asuntos políticos y públicos

24.Preocupa al Comité que solo unos pocos miembros de las minorías étnicas formen parte del poder judicial del Estado parte. También le preocupa la falta de información detallada sobre la presencia de minorías étnicas, especialmente de mujeres, en el sector público, los órganos electivos y los puestos de responsabilidad y directivos (arts. 1 a 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar una representación justa y equitativa de las minorías étnicas, especialmente de mujeres, en el sector público, los órganos electivos y los puestos de responsabilidad y directivos, incluso aplicando medidas especiales y señalando y eliminando los obstáculos a que se enfrentan a este respecto los miembros de las minorías étnicas.

Idiomas de las minorías étnicas

26.El Comité toma nota de la información sobre los artículos 21 y 45 de la Constitución, que garantizan el libre uso y desarrollo de los idiomas distintos del azerí y promueven el derecho a la crianza y la educación en el idioma materno, y sobre el artículo 7 de la Ley de Educación, que permite la educación en idiomas distintos del azerí. El Comité también observa que el ruso y el georgiano se utilizan para impartir la educación en las escuelas de enseñanza secundaria. Sin embargo, preocupan al Comité las informaciones acerca de lo siguiente:

a)La enseñanza de los idiomas de las minorías étnicas se reduce en los programas escolares a unas pocas horas a la semana o se relega a las clases extraescolares, y no hay suficientes recursos humanos y financieros para la enseñanza de esos idiomas en las escuelas ni libros de texto disponibles;

b)Algunos idiomas de las minorías étnicas corren el riesgo de desaparecer debido a su marginación en los medios de comunicación, el sistema educativo y la vida pública y política (arts. 1 a 7).

27.El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle y adopte medidas legislativas y políticas, incluso medidas especiales, consultando de manera efectiva y significativa a las minorías étnicas y las organizaciones de la sociedad civil, para proteger y preservar los idiomas de las minorías étnicas. Asimismo, le recomienda que aplique medidas dirigidas a reforzar el acceso a la educación escolar en el idioma materno para los niños pertenecientes a minorías étnicas y aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros para una enseñanza de calidad en los idiomas de las minorías étnicas.

Situación de las comunidades romaní y dom

28.El Comité está preocupado por la falta de información detallada y estadísticas oficiales sobre la situación de las comunidades romaní y dom en el Estado parte, en particular sobre su situación social y económica. También le preocupa la estigmatización, el acoso y la discriminación que sufren las comunidades romaní y dom, que parece que están afectadas por la pobreza extrema, altos niveles de desempleo y bajos niveles de educación entre los niños, y cuyos miembros tienen dificultades para obtener documentos de identidad y acceder a la atención sanitaria y los servicios médicos, especialmente las mujeres romaníes (arts. 2 y 5).

29.Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique una política integral para acabar con la discriminación estructural que sufren las comunidades romaní y dom con el fin de garantizar su acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda, y vele por que todos los miembros de esas comunidades reciban documentos de identidad oficiales. También recomienda al Estado parte que aplique medidas para acabar con la estigmatización y los estereotipos negativos contra las personas romaníes y doms, entre ellas medidas legislativas y operacionales contra la elaboración de perfiles raciales. El Comité recomienda además al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, estadísticas sobre las comunidades romaní y dom, en particular sobre su situación económica, social y cultural.

Refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

30.El Comité observa la información sobre la derogación del requisito de que los padres presenten los documentos de registro de residencia en el momento de solicitar la expedición de la partida de nacimiento de su hijo, de conformidad con la decisión del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2017. No obstante, preocupa al Comité la información proporcionada por la delegación durante el diálogo de que el requisito de poseer documentos de identidad sigue siendo un obstáculo para que las mujeres apátridas, los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados registren a sus hijos y obtengan su partida de nacimiento. El Comité también está preocupado por las informaciones que indican que los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas siguen teniendo dificultades para acceder a la educación y los servicios sanitarios (arts. 2 y 5).

31.Recordando la recomendación pertinente formulada en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que siga formulando medidas eficaces para garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento para todos los niños sin discriminación, e independientemente de si sus madres poseen documentos de identidad, incluidas las madres que son solicitantes de asilo o migrantes indocumentadas. También le recomienda que redoble sus esfuerzos para resolver los casos de apatridia pendientes, especialmente elaborando y adoptando un marco legislativo referido a un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida que permita a todos los apátridas, sin discriminación, averiguar su condición y obtener documentos de identidad. Recomienda además que el Estado parte adopte medidas para garantizar que los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas puedan disfrutar de sus derechos económicos y sociales sin discriminación y, especialmente, puedan acceder a la educación y los servicios de atención sanitaria.

Trabajadores migrantes

32.Preocupan al Comité las informaciones de que los trabajadores migrantes se enfrentan a duras condiciones de trabajo, abusos, explotación y discriminación, incluso en lo que respecta a la remuneración, y son vulnerables a la trata de personas. También le preocupan los obstáculos que impiden a los trabajadores migrantes, particularmente a los indocumentados, acceder a la justicia y a los recursos (art. 5).

33. Recordando la recomendación pertinente formulada en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir los abusos y la explotación de los trabajadores migrantes, en particular evaluando y revisando el marco laboral de los trabajadores migrantes para reducir su vulnerabilidad a la explotación y los abusos, especialmente por parte de sus empleadores. También le recomienda que aplique medidas para garantizar el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia, independientemente de su situación, incluida la asistencia jurídica gratuita, y que lleve a cabo campañas de sensibilización entre los trabajadores migrantes sobre sus derechos y los recursos existentes. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione, en su próximo informe, información acerca del número de investigaciones sobre la trata y el número de actuaciones judiciales iniciadas y de personas condenadas, en particular en los casos que afectan a los trabajadores migrantes.

Formación, educación y otras medidas destinadas a combatir los prejuicios y la intolerancia

34.El Comité observa la información facilitada por la delegación durante el diálogo, según la cual el Ministerio de Educación y Ciencia revisa los libros de texto escolares cada cuatro años con el fin de analizar las cuestiones relativas a los derechos humanos y aumentar los conocimientos de los profesores y los alumnos. No obstante, preocupan al Comité los informes de que los libros de texto escolares promueven los prejuicios e incitan al odio racial, especialmente contra los armenios, y de que las minorías étnicas están marginadas en la enseñanza de la historia en el Estado parte. También le preocupa la escasa información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los prejuicios y la intolerancia, así como para incorporar los principios de los derechos humanos en los programas escolares y universitarios (art. 7).

35.A la luz de la naturaleza multiétnica, multicultural y religiosamente diversa de la población del Estado parte, así como de sus diferentes experiencias históricas, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para sensibilizar sobre la importancia de la diversidad étnica y cultural y la lucha contra la discriminación racial. También le recomienda que adopte medidas para reforzar el proceso de revisión de los libros de texto escolares a fin de integrar los conceptos de la diversidad étnica y cultural y de la lucha contra el odio y la discriminación raciales en todos los niveles educativos. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para garantizar que la historia se imparta evitando un relato histórico dominante y la jerarquización étnica y garantizando la participación efectiva y significativa de las minorías étnicas.

D. Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

37. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

38.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

39. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

40.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial y las organizaciones que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

41. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

42. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2018, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b) y c), 23 y 31.

Párrafos de particular importancia

44. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5 (aplicación de la Convención durante las hostilidades de 2020 y en otros contextos), 7 (estadísticas) y 33 (trabajadores migrantes) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º y 14º combinados, en un solo documento, a más tardar el 15 de septiembre de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.