Naciones Unidas

CERD/C/AZE/CO/6

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Azerbaiyán

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Azerbaiyán, presentados en un solo documento (CERD/C/AZE/6), en sus sesiones 1946ª y 1947ª (CERD/C/SR/1946 y CERD/C/SR/1947) celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2009. En su 1968ª sesión (CERD/C/SR/1968), celebrada el 26 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación en los plazos de los informes periódicos quinto y sexto de Azerbaiyán en un solo documento (CERD/C/AZE/6), preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes. El Comité celebró la asistencia de la delegación de alto nivel y expresa su agradecimiento por la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado parte. El Comité, al tiempo que expresa su satisfacción por la información actualizada proporcionada verbalmente por la delegación, habría preferido que las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se hubieran presentado con suficiente antelación para permitir su traducción oportuna a todos los idiomas de trabajo del Comité.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

3.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para encontrar una solución pacífica al conflicto de Nagorno-Karabaj, está profundamente preocupado por la persistencia de ese conflicto y su influencia negativa, en los planos nacional y regional, en el ejercicio y disfrute pleno de los derechos consagrados en la Convención, en particular por los desplazados internos.

C.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por el proceso en curso de armonización de su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y otros tratados de derechos humanos. Acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y prácticas adoptadas, así como las enmiendas constitucionales hechas, para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte desde el examen del cuarto informe periódico, en particular:

a)El Plan de Acción Nacional de defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado por Decreto del Jefe de Estado de 28 de diciembre de 2006, que tiene por objeto, entre otras cosas, fortalecer el diálogo entre las culturas y la cooperación entre las religiones, proteger y seguir desarrollando el patrimonio cultural de las minorías nacionales, fomentar la conciencia y la cultura jurídicas de la población y prohibir la discriminación;

b)La modificación del artículo 25 de la Constitución para introducir la prohibición de conceder o denegar a nadie beneficios o privilegios sobre la base de su raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo u otros motivos;

c)La ratificación por el Estado parte, en enero de 2009, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para simplificar los procedimientos de migración, como el Decreto presidencial de 4 de marzo de 2009, sobre la aplicación del principio de "ventanilla única", la creación, mediante el Decreto Nº 560 (2007), del Servicio de Migración del Estado, la cancelación de los visados de entrada y salida para los extranjeros y los apátridas que han recibido un permiso de residencia temporal y permanente en el Estado parte, y la preparación de un proyecto de código de la migración, que el Comité espera que sea totalmente compatible con los derechos reconocidos por la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos;

e)Los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la cultura de la tolerancia religiosa, como ya se destacó en el informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Asma Jahangir, sobre su misión a Azerbaiyán (A/HRC/4/21/Add.2);

f)Las reformas emprendidas en el poder judicial, en particular los progresos realizados durante el período de que se informa con respecto a la modificación de la Ley de la judicatura, la aprobación de la Ley del Consejo del Poder Judicial, la creación del estatuto del Comité de Selección de Jueces y el Código Ético de la Judicatura;

g)Las actividades llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo para crear conciencia con respecto a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la apertura de centros regionales del Defensor del Pueblo en varios distritos de Azerbaiyán, a saber, Guba, Sheki, Gandja y Jalilabad;

h)Los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos mediante la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas en 2005, la modificación del Código Penal en 2005, la aprobación del Plan de Acción Nacional de la República de Azerbaiyán de lucha contra la trata de seres humanos para el período 2009-2013 y la creación de un fondo de socorro para las víctimas de la trata.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Aunque el Comité toma nota de los importantes progresos realizados por el Estado parte para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas afectadas por el desplazamiento interno, así como de los solicitantes de asilo y los refugiados, le sigue preocupando que los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos continúen siendo discriminados en las esferas del empleo, la educación, la vivienda y la salud. El Comité observa con preocupación que las mujeres y niños internamente desplazados siguen en una situación de particular vulnerabilidad y marginación. El Comité observa además que, si bien el Estado parte trata en general de cumplir con las normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, algunos solicitantes de asilo, incluidos los ciudadanos rusos de Chechenia, son supuestamente excluidos del procedimiento de determinación de la condición de refugiados del Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a asegurar el ejercicio no discriminatorio de todos los derechos y libertades mencionados en el artículo 5 de la Convención a todos los grupos de la población. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas a ese respecto, y señala a su atención su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos. Además, el Comité pide al Estado parte que:

a) Asegure la igualdad de oportunidades para los desplazados y les permita participar en mayor medida en la formulación de las políticas y programas del Estado relacionados con sus intereses, en particular con respecto a la planificación de nuevos asentamientos, la mejora del acceso al empleo, a la vivienda, a la atención de la salud y a una educación de calidad, y las medidas de fomento de la escolarización conjunta con los niños locales. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la situación de las mujeres y los niños.

b) Vele por la igualdad de trato a todos los refugiados y solicitantes de asilo y solucione las dificultades encontradas por algunos solicitantes de asilo, incluidos los ciudadanos rusos de Chechenia, para acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiados y al registro de residencia (propiska) con el fin de acceder al empleo, la salud y otros derechos sociales y económicos. El Comité también recomienda al Estado parte que estudie la concesión de una forma temporal de protección, como la otorgada por motivos humanitarios, a las personas que soliciten el estatuto de refugiado en virtud de la Convención de 1951 pero que no obstante necesiten protección internacional durante el examen de su solicitud. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione formación a los funcionarios públicos y agentes del orden público con el fin de evitar toda tendencia que propicie actitudes discriminatorias.

6.El Comité, aunque elogia las iniciativas del Estado parte para reducir la pobreza, como la adopción de la Ley de asistencia social del Estado, que entró en vigor el 1º de enero de 2006, sigue preocupado por las notables disparidades en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que persisten en el Estado parte y afectan en particular a los grupos étnicos de las zonas montañosas rurales y remotas (art. 5 e)).

El Comité recuerda que un bajo nivel de desarrollo económico y social en zonas habitadas por ciertos grupos étnicos, en comparación con el resto de la población, podría ser un indicio de una discriminación de facto , aunque no sea el resultado de políticas gubernamentales deliberadas. El Comité recomienda pues al Estado parte que lleve a cabo estudios con miras a determinar y evaluar el nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes grupos étnicos, y en su próximo informe periódico proporcione estadísticas desglosadas por grupos étnicos sobre la participación política y el nivel de vida de la población.

7.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, en particular de otros países, especialmente mediante la adopción del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de seres humanos (2009-2013) y la creación de un fondo de socorro para las víctimas de la trata, le preocupa que la trata de personas sigue siendo un problema grave (art. 5).

El Comité pide al Estado parte que aplique efectivamente el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, haga cumplir cabalmente la Ley de lucha contra la trata de personas y enjuicie y sancione efectivamente a los culpables. El Comité recomienda al Estado parte que trate de eliminar las causas de la trata redoblando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de los grupos que suelen ser víctimas de ella, en particular las mujeres, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación y los traficantes. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para la recuperación e integración social de las víctimas de la explotación y la trata.

8.Aunque el Comité es consciente de la adopción por el Estado parte de una amplia gama de políticas contra la discriminación, le preocupa que algunas de esas políticas y proyectos, como la Estrategia nacional sobre el aumento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, el proyecto de modernización de la justicia y el sistema judicial, así como algunos programas del Estado para el ejercicio y la realización de los derechos sociales y económicos, aún no se han aplicado o evaluado (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente todas las políticas de lucha contra la discriminación que ha adoptado, vigile y evalúe estrechamente los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, y evalúe en su próximo informe periódico los efectos de las medidas ya adoptadas.

9.El Comité observa con preocupación la información proporcionada por el Estado parte de que durante el período de que se informa ha habido muy pocas denuncias o resoluciones de los tribunales civiles o administrativos por actos de discriminación racial. El Comité también observa que, pese al elevado número de denuncias recibidas por el Defensor del Pueblo durante dicho período, 42.260, no hubo ninguna por discriminación racial (arts. 2, apartado 1 d), y 6).

El Comité, teniendo en cuenta que ningún país está libre de la discriminación racial, insta al Estado parte a estudiar por qué ha habido muy pocas denuncias de discriminación racial. Reiterando sus observaciones finales anteriores y recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que compruebe que la ausencia de ese tipo de denuncias no sea el resultado de la falta de recursos efectivos que permitan a las víctimas obtener reparación, la falta de conocimiento de las víctimas sobre sus derechos, el miedo a las represalias, la falta de confianza en las autoridades policiales y judiciales o la falta de atención o de sensibilidad de las autoridades a los casos de discriminación racial. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y sobre las resoluciones pertinentes de los tribunales penales, civiles o administrativos. Dicha información deberá incluir el número y la naturaleza de las denuncias presentadas, las condenas dictadas y las penas impuestas, y las restituciones o reparaciones de otro tipo proporcionadas a las víctimas de tales actos.

10.Al Comité le preocupa que la aplicación de los artículos 147, 148 y 283 del Código Penal, que tipifican como delitos los insultos, la difamación y la incitación al odio racial, nacional y religioso, ha dado lugar a la condena de varios periodistas a largas penas de prisión o a la imposición de fuertes multas por difamación (art. 5 d)).

Aunque el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que la cuestión de la difamación y, en particular, la posibilidad de limitarla al derecho civil ha sido objeto de amplios debates en el Gobierno y en la sociedad en general, alienta al Estado parte a armonizar la legislación sobre la difamación y delitos similares con los tratados internacionales. El Comité insta al Estado parte a reconsiderar su legislación penal sobre la difamación, especialmente los artículos 147, 148 y 323 del Código Penal, a fin de asegurar su conformidad con la Convención y le pide que en su próximo informe presente información actualizada a ese respecto.

11.Aunque el Comité toma nota de la explicación dada por el Estado parte de que la información sobre la nacionalidad no se indica en los documentos de identidad ni se pregunta en las solicitudes de empleo, lamenta la falta, hasta la fecha, de datos estadísticos desglosados sobre el disfrute de facto por los miembros de las minorías étnicas, así como por los no ciudadanos, los solicitantes de asilo y los refugiados, de los derechos protegidos por la Convención.

Recordando la importancia de reunir datos precisos y actualizados sobre la composición étnica de la población, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione los datos obtenidos en el censo realizado en abril de 2009. En ese sentido, señala a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de sus directrices sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1).

12.El Comité lamenta la falta de información sobre la representación de los diversos grupos étnicos en el Parlamento y otros órganos de representación, así como su participación en los organismos públicos (art. 5 c)).

El Comité invita al Estado parte a promover la representación de los diversos grupos étnicos en el Parlamento y en otros órganos elegidos y públicos, y le pide que incluya información pertinente en el próximo informe periódico.

13.Aunque el Comité toma nota de los debates en curso sobre la creación de un consejo asesor de las minorías nacionales, le preocupa la actual falta de estructuras de consulta para los representantes de las minorías que permitan su participación activa en el proceso legislativo y fortalezcan la cooperación entre los órganos públicos y los representantes de las minorías nacionales (art. 5 f)).

El Estado parte debería velar por que los miembros de las minorías disfruten de sus derechos en pleno cumplimiento de la Convención y teniendo también en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. El Estado parte debería crear un órgano consultivo nacional que incluya a los representantes de las minorías a fin de tener más en cuenta sus necesidades específicas y permitirles participar en los procesos de toma de decisiones sobre las cuestiones de interés y las políticas que los afectan.

14.El Comité toma nota de las reformas emprendidas y los avances realizados en la modernización del sistema judicial durante el período de que se informa, en particular la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la administración de justicia. Sin embargo, el Comité lamenta que al parecer no se han tenido en cuenta al mismo nivel la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros tratados internacionales de derechos humanos (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas adicionales para difundir información sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y las recomendaciones generales del Comité, y aplique programas para los fiscales, jueces, el Defensor del Pueblo y los abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención. También alienta al Estado parte a que supervise los resultados de esas iniciativas e incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas sobre las causas judiciales en que se haya invocado la Convención.

15.Preocupa al Comité la información según la cual siguen persistiendo actitudes hostiles del público en general hacia las personas de etnia armenia que viven en Azerbaiyán. El Comité observa con preocupación que la información proporcionada por el Estado parte en ese sentido contrasta con la recibida de numerosas fuentes no gubernamentales nacionales e internacionales (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir y combatir esas actitudes hostiles contra personas de etnia armenia que viven sobre el territorio, inclusive mediante campañas de información y educación del público en general. Además, teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 19 (1995) sobre el articulo 3 del Pacto, el Comité alienta al Estado parte a que vigile todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial o étnica de facto y trate de combatir las consecuencias negativas de esas tendencias.

16.El Comité, aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación, sigue siendo de la opinión de que podrían reforzarse las medidas adoptadas para educar al público, los agentes del orden, los miembros de los partidos políticos y los profesionales de los medios de comunicación sobre las disposiciones de la Convención (art. 7).

En relación con la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité sugiere al Estado parte que estudie la intensificación de la educación y la formación en derechos humanos de los agentes del orden público, maestros, trabajadores sociales y funcionarios públicos, y se remite en ese sentido a su Recomendación general Nº 13 (1993) sobre la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.

17.Aunque el Comité acoge con agrado la amplia información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para impartir enseñanza en las lenguas minoritarias, le preocupa que a pesar de que unos 30.000 armenios viven en el territorio de Azerbaiyán, el Estado parte no haya proporcionado información sobre si en las escuelas se imparte enseñanza e instrucción en armenio (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para preservar y desarrollar las lenguas minoritarias y lo alienta a establecer una red pública escolar que imparta enseñanza en esas lenguas, incluido el armenio. Se pide al Estado parte que proporcione información sobre este tema en su próximo informe.

18.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la ratificación de aquellos tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guardan una relación directa con la cuestión de la discriminación racial.

19.El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

20.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga las consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

21.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención, que la Asamblea General hizo suyas en su resolución 47/111, de 16 diciembre de 1992. En ese sentido, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que esta instó encarecidamente a los Estados partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen por escrito con prontitud al Secretario General su aceptación de la enmienda.

22.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición del público en el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en el idioma oficial y en otros idiomas de uso común, según corresponda.

23.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre su seguimiento de las recomendaciones contenidas en los párrafos 5, 7 y 15 supra.

24.El Comité también señala a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 9 y 10, y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar dichas recomendaciones.

25.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos séptimo, octavo y noveno en un único documento, el 15 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.