Distr.GENERAL

CAT/C/SWE/510 de febrero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición

SUECIA * ** ***

[23 de diciembre de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-23

I.INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS DISPOSICIONES YNUEVOS ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CONLA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN3-633

Artículo 34-93

Artículo 410-204

Artículo 821-246

Artículo 925-287

Artículo 1029-388

Artículo 1139-419

Artículo 1342-469

Artículo 1547-5310

Artículo 1654-6311

II.INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ64-7313

III.APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES DEL COMITÉ74-9916

Resumen de las conclusiones y recomendaciones de lascomisiones y los comités nacionales88-9918

Lista de referencias21

Lista de anexos24

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Suecia presentó su informe inicial en octubre de 1988 (CAT/C/5/Add.1), su segundo informe periódico en septiembre de 1992 (CAT/C/17/Add.9), su tercer informe periódico en noviembre de 1996 (CAT/C/34/Add.4) y su cuarto informe periódico en agosto de 2000 (CAT/C/55/Add.3) en cumplimiento del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos y penas inhumanos o degradantes visitó Suecia del 27 de enero al 5 de febrero de 2006. El informe del Comité incluye recomendaciones, observaciones y solicitudes de información. El informe del Comité y la respuesta subsiguiente del Gobierno de Suecia se han hecho públicos.

I. INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS DISPOSICIONES Y NUEVOS ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

3.La información que proporcionó Suecia en sus cuatro informes anteriores con respecto a los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 12 y 14 sigue siendo válida.

Artículo 3

4.En cuanto a las nuevas disposiciones en relación con el artículo 3, y en respuesta a las preguntas planteadas por el Sr. Cámara, el Sr. Mavrommatis y el Sr. Rasmussen (CAT/C/SR.504, párrs. 24, 29 y 33), Suecia quisiera presentar información sobre una reforma reciente del sistema judicial en cuestiones relacionadas con los extranjeros y la ciudadanía. Esta reforma no significa cambios de por sí en las disposiciones sustantivas sobre la no devolución. No obstante, las reforma inicia un nuevo motivo subsidiario para la protección. Una persona que, debido a un conflicto armado externo o interno, o a causa de otro grave antagonismo en su propio país (el país de residencia en el caso de los apátridas), tiene un temor bien fundado de ser sometida a graves malos tratos se considera necesitada de protección si no reúne los requisitos necesario para ser considerada refugiada.

5.En este contexto también cabe mencionar que el Riksdag aprobó un proyecto de ley gubernamental (2005/06:6) el 30 de noviembre de 2005 a efectos de que la persecución por motivos de género u orientación sexual de la persona debe incluirse en la definición de refugiados, en lugar de la situación actual en que esta categoría se conoce como "personas necesidades de protección". El objetivo de la enmienda es reforzar la protección de estas personas en la práctica. Esta enmienda entrará en vigor junto con la nueva Ley de extranjería que se describe más adelante (véanse párrafos siguientes).

6.Durante muchos años se ha estado examinando la reforma del sistema judicial en cuestiones relacionadas con los extranjeros y la ciudadanía, en particular la cuestión de las instancias apropiadas y el procedimiento que debe seguirse en esas instancias. El 14 de septiembre de 2005, el Riksdag aprobó un proyecto de ley gubernamental con una propuesta para una nuevaLey de extranjería y una serie de enmiendas consiguientes respecto de otras leyes, como laLey (1991:572) del control especial con respecto a los extranjeros (proyecto de ley gubernamental 2004/05:170). La característica principal de la reforma es la sustitución de la Junta de Apelación de Extranjería existente por tres Tribunales de Inmigración regionales y un Tribunal Supremo de Inmigración. Para insistir más en el principio de la impugnación, el elemento de las audiencias se convertirá en más importante que dentro del sistema actual. La reforma entrará en vigor el 31 de marzo de 2006.

7.La nueva legislación introduce una definición de los "casos de seguridad" en los cuales, por razones relacionadas con la seguridad del reino o la seguridad general, el Servicio de Seguridad puede recomendar que se deniegue la entrada a un extranjero en el país o que se lo expulse o se deporte, o que se deniegue o revoque el permiso de residencia. De acuerdo con la nuevaLey de extranjería, la Junta de Inmigración debe determinar estos casos de seguridad, así como los casos que se tratan en virtud de la Ley del control especial con respecto a los extranjeros, como primera instancia.

8.El extranjero, así como el Servicio de Seguridad, a continuación pueden presentar apelaciones al Gobierno. Para empezar las peticiones de apelación se presentan a la Junta de Inmigración. Tres entidades tendrán la condición jurídica de partes en virtud de un procedimiento de apelación: el solicitante, el Servicio de Seguridad y la Junta de Inmigración. La Junta de Inmigración transmitirá el caso objeto de apelación directamente al Tribunal Supremo de Inmigración, que celebrará una audiencia y emitirá una opinión escrita. El expediente del caso, en particular la opinión del Tribunal, se transmitirán a continuación al Gobierno para que adopte una decisión. Si el Tribunal Supremo de Inmigración llega a la conclusión de que hay impedimentos para aplicar una decisión de expulsión de un extranjero, por ejemplo, a causa de un riesgo de tortura, el Gobierno puede decidir no expulsar al extranjero. A este respecto la opinión del Tribunal es vinculante para el Gobierno.

9.Otra característica importante de la reforma mencionada es la introducción de un nuevo motivo para expedir un permiso de residencia. Así pues, cuando un órgano internacional que tenga competencia para examinar denuncias individuales haya llegado a la conclusión de que una decisión de denegar la entrada a un extranjero, o de expulsar o deportar a un extranjero, es una infracción de las obligaciones de Suecia en virtud de los tratados, el extranjero en cuestión recibirá un permiso de residencia a menos que haya razones extraordinarias que lo impidan. No se requerirá solicitud por parte del extranjero. En la práctica, esto significa que una decisión del Comité contra la Tortura con la conclusión de que Suecia está violando la Convención por lo general tendrá como consecuencia la expedición de un permiso de residencia al extranjero. Lo mismo ocurre cuando otro órgano de derechos humanos (por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) tome una decisión a favor del extranjero en un caso de este tipo. En los casos en que haya razones extraordinarias para no otorgar un permiso de residencia a un extranjero (por ejemplo, personas excluidas de la protección en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o delitos penales muy graves), el extranjero permanecerá en Suecia a la espera de nuevos acontecimientos, por ejemplo, un cambio en la situación del país del extranjero.

Artículo 4

10.En cuanto a la obligación en virtud del artículo 4 de garantizar que todos los actos de tortura sean delitos en virtud de la legislación penal (véase CAT/C/SR.504, párr. 23 y CAT/C/CR/28/6, párr. 7 a)), Suecia ofreció amplia información sobre las normas y reglamentos pertinentes suecos en su informe inicial (véase CAT/C/5/Add.1, párrs. 19 a 26 y 31 a 45). El Gobierno de Suecia entiende que la legislación sueca responde a los requisitos de la Convención en todos los aspectos. El Comité también compartió esta opinión (véase, por ejemplo, las observaciones finales del Comité después del segundo informe periódico, A/48/44, párr. 385).

11.No obstante, el Comité ha recomendado a Suecia que incorpore en su ordenamiento la definición de la tortura que se enuncia en el artículo 1 de la Convención y que tipifique como delitos concretos, castigados con sanciones apropiadas, los actos de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante.

12.Por consiguiente, Suecia quisiera reiterar brevemente su opinión de por qué la legislación sueca está totalmente conforme con las obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención.

13.Como Estado Parte en la Convención, se requiere que Suecia garantice que su legislación nacional esté conforme con las obligaciones en virtud de la Convención. El Gobierno de Suecia entiende que la Convención no obliga a un Estado Parte a incorporar una definición de la tortura en la legislación nacional. Al examinar las conclusiones del Gobierno de Suecia y del Riksdag sueco en el momento de ratificar la Convención, el Riksdag en febrero de 2000 decidió que la adhesión de Suecia a la Convención no requería cambio alguno en la legislación penal.

14.De acuerdo con el Instrumento de Gobierno (cap. 2, art. 5) todo ciudadano está protegido contra los castigos corporales, así como las torturas y la influencia o presión médicas con el fin de extraer o impedir las declaraciones. Esta protección se aplica por igual a los extranjeros que residen en Suecia. La prohibición es absoluta y no puede estar limitada por la ley. Por consiguiente, sería imposible en virtud de la legislación sueca autorizar a los funcionarios a que recurran a medidas de esta índole.

15.Los funcionarios públicos y otros representantes de las autoridades públicas además están sujetos a las disposiciones penales generales que se aplican a los actos relacionados con infligir dolor o sufrimiento. Como se informó en el tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.4, párr. 7), en 1995 el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa, fue incorporado a la legislación sueca. Esto significó la introducción en la legislación sueca de otra disposición básica que prohíbe la tortura, a saber, el artículo 3 del Convenio Europeo, que dice que "nadie puede ser sometido a tortura ni a pena o trato inhumanos o degradantes".

16.Según se señala en el informe inicial de Suecia (véanse los párrafos 31 a 45), hay una gran cantidad de disposiciones en el Código Penal relativas a actos que causan dolores o sufrimientos físicos o mentales, por ejemplo, la agresión ilegítima (cap. 3, art. 5), la agresión grave (cap. 3, art. 6), la privación ilegal de la libertad (cap. 4, art. 2), la coacción ilegal (cap. 4, art. 4), la amenaza ilegal (cap. 4, art. 5) y la violación (cap. 6, art. 1). La sanción por la agresión grave y la privación ilegal de libertad es una pena de prisión de al menos un año y hasta diez años. Desde el momento de la presentación del primer informe periódico la aplicación de estas disposiciones no se ha limitado de modo alguno. Por el contrario, la tipificación como delito en algunos aspectos se ha ampliado en su alcance y se ha modernizado. Por ejemplo, se han reformado y tienen más alcance las disposiciones sobre los delitos sexuales.

17.Para concluir, no hay duda de que un acto de tortura de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención constituiría un delito penal en virtud de la legislación sueca, castigado con sanciones apropiadas que tienen en cuenta su gravedad. Lo mismo se aplica a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

18.A este respecto el Gobierno de Suecia quisiera también señalar a la atención del Comité las propuestas y conclusiones formuladas por la Comisión de Derecho Penal Internacional, que tuvo la tarea de deliberar, entre otras cosas, acerca de si la legislación penal sueca existente es apropiada para castigar actos de tortura, especialmente cometidos en el extranjero.

19.En noviembre de 2002, la Comisión presentó su informe titulado Delitos internacionales y la jurisdicción sueca (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:98), por el cual propuso, entre otras cosas, una nueva Ley de delitos internacionales, introduciendo disposiciones nuevas y elaboradas sobre la responsabilidad penal por el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

20.La Comisión compartía la conclusión de que la legislación sueca estaba plenamente conforme con las obligaciones en virtud de la Convención. La Comisión deliberó sobre la introducción de un delito definido de tortura, lo cual no se hizo por muchas razones. En primer lugar, la Comisión estimó que la estructura básica de la legislación penal sueca hacia difícil introducir un nuevo delito de tortura definido según la Convención. La Comisión sostuvo que esto podría producir casos de considerable superposición e incertidumbre en cuanto al alcance de la disposición. Sobre todo, sería el caso en el futuro, ya que la propuesta Ley de delitos internacionales contiene disposiciones sobre la tortura como crimen de guerra o crimen contra la humanidad. La Comisión destacó además que la palabra "tortura" se utiliza en el Código Penal sueco en las disposiciones sobrecoacción ilegal (cap. 4, art. 4) con alcance mayor que el de la definición en virtud de la Convención.

Artículo 8

21.El 1º de enero de 2004 entró en vigor en Suecia la Ley (2003:1156) sobre la entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea. La ley contiene disposiciones para la aplicación de la Decisión Marco del Consejo de Europa relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros. A consecuencia de la aplicación de la Decisión Marco, se enmendó la Ley de extradición (1957:668) sueca.

22.La Ley sobre la entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea indica las condiciones para poder aprobar la entrega, que corresponden en gran medida a las condiciones que se aplican a la extradición. Se aplica el requisito de doble criminalidad, es decir, que el acto constituya también un delito en virtud de la legislación sueca. No obstante, también se puede aprobar la entrega por un delito que no constituye delito en virtud de la legislación sueca. Para que se apruebe la entrega en un caso de esta índole el delito debe estar incluido entre los delitos contenidos en la lista que figura en el anexo de la ley. Además, el delito debe ser objeto de una sentencia con pena privativa de libertad o una orden de detención de tres o más años de acuerdo con legislación del Estado miembro que emita la orden.

23.La Ley sobre la entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea incluye además una lista de situaciones en que no se puede conceder la entrega, tales como que la persona en cuestión ya haya sido condenada por el delito en Suecia o en otro Estado miembro, que se haya emitido un indulto o una decisión de no enjuiciar por el acto cometido, que el delito haya sido cometido en Suecia y no constituya un delito en Suecia, o que el delito ya haya prescrito.

24.En lo que respecta a las extradición a países que están fuera de la Unión Europea, sigue aplicándose la Ley de extradición. Sin embargo, en cuanto a la extradición a otros países nórdicos, se aplica a la Ley (1959:254) de extradición a Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega.

Artículo 9

25.El 1º de octubre de 2000, entró en vigor la Ley sobre asistencia judicial mutua en materia penal. Su ámbito de aplicación es amplio puesto que no requiere reciprocidad. Esta ley rige la asistencia jurídica internacional que, previa solicitud, se puede ofrecer a todos los países. De acuerdo con esta ley, Suecia puede prestar asistencia a autoridades extranjeras en relación con todas las medidas disponibles para los fiscales y los jueces suecos en una investigación o una actuación penal sueca. Además, no hay nada que impida que los fiscales y los tribunales presten asistencia a autoridades extranjeras de otras formas, con la condición de que esta asistencia no incluya medidas coercitivas.

26.Además, desde la presentación del último informe la cooperación dentro de la Unión Europea en materia de asistencia judicial mutua se ha facilitado todavía más y se ha vuelto más eficiente. La cooperación se ha desarrollado en particular gracias a la aplicación de varias convenciones nuevas y las decisiones marco del Consejo de la Unión Europea, así como a través del establecimiento de Eurojust.

27.Por ejemplo, el Gobierno de Suecia ha presentado recientemente un proyecto de ley al Riksdag para aplicar la Convención de 29 de mayo de 2000 sobre asistencia mutua en cuestiones penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, el Protocolo de 16 octubre de 2001 de esta Convención y un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones de la Convención de 2000 y su Protocolo de 2001. Estos instrumentos mejoran la cooperación judicial en cuestiones penales entre los Estados miembros de la Unión Europea y entre los Estados miembros de la UE e Islandia y Noruega. La legislación propuesta se aprobó y entró en vigor el 1º de julio de 2005. La mayor parte de las disposiciones por las que se aplican la Convención y el Protocolo no se limitan a los Estados miembros de la UE.

28.El 1º de julio de 2005, entró en vigor la nueva ley sueca por la que se aplica la Decisión marco del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. De acuerdo con esta nueva ley, un fiscal sueco puede dirigir una decisión nacional sobre incautación o embargo ‑en este contexto, una orden de bloqueo- a una autoridad en otro Estado miembro. La autoridad del otro Estado tiene que ejecutar la orden de bloqueo de acuerdo con las disposiciones de la Decisión marco. La nueva ley contiene también disposiciones sobre cómo pueden ejecutarse en Suecia las decisiones judiciales de embargo preventivo de bienes o pruebas de otro Estado miembro. Para resumir, se podría decir que el procedimiento y las condiciones previas para esta ejecución corresponden a las disposiciones sobre ejecución en Suecia de una decisión nacional emitida con una finalidad análoga. Como regla general, una orden de bloqueo debe ejecutarse en Suecia en el plazo de 24 horas desde el momento en que la haya recibido el fiscal sueco.

Artículo 10

29.En cuanto a la educación en materia de derechos humanos (CAT/C/SR.504, párr. 31, y CAT/C/CR/28/6, párr. 7 g)), se pueden destacar las siguientes medidas.

30.Como parte del Plan de acción nacional de derechos humanos, aprobado en enero de 2002, la Oficina del Fiscal General, la Junta de la Policía Nacional y la Administración Penitenciaria y de Libertad Condicional, recibieron instrucciones para fortalecer la educación en materia de derechos humanos para su personal.

31.El 1º en de enero de 2005 se reorganizó el Servicio Sueco de Procesamiento. Uno de los objetivos de la reorganización fue mejorar la calidad de las actividades dentro del Servicio. A consecuencia de la reorganización se han creado cuatro Centros de Excelencia con funciones diferentes. El Centro de Excelencia situado en Malmö se encarga de las cuestiones de derechos humanos. Los fiscales en el Centro de Excelencia en Malmö tienen competencias particulares, entre otras cosas, en el ámbito de los derechos humanos. Durante muchos años, el Organismo Sueco de Procesamiento ha invertido importantes recursos en la educación y el desarrollo de la competencia. Por tanto, ha mejorado la educación en materia de derechos humanos, que se imparte continuamente. Una parte específica de la educación básica de los fiscales está dedicada a los derechos humanos. Durante los años 2004 y 2005 la Oficina del Fiscal General ha organizado, además, una serie de cursos prácticos sobre los derechos humanos.

32.En lo que respecta a la policía, en la formación básica de los agentes se dedica mucho tiempo a la cuestión de la ética profesional y se han preparado dos manuales específicos. De acuerdo con el programa especial de ética, los servicios policiales han nombrado y han formado a supervisores especiales de ética.

33.Los derechos humanos forman parte integrante de la formación básica de dos años de la policía. Las cuestiones de derechos humanos se examinan desde diferentes perspectivas, tales como el aspecto jurídico, el psicológico, el de defensa propia y el uso de la fuerza. En el primer semestre de la formación básica de la policía se utilizan como punto de partida las convenciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa sobre derechos humanos y se destaca la importancia primordial de la igualdad de derechos de todas las personas.

34.Así pues, la combinación del debate constante dentro de la policía sobre las novedades en la legislación y la jurisprudencia, así como las interpretaciones autorizadas de los Ombudsman y el Canciller de Justicia, garantiza que hay un alto grado de conciencia entre los agentes de cómo tratar a las personas privadas de libertad.

35.Durante la formación adicional de los agentes y los empleados civiles de la policía, se examinan las atribuciones de la policía desde el punto de vista de la legalidad. Una vez más, la igualdad de derechos de todas las personas es un punto de partida al examinar las medidas coercitivas adoptadas por la policía.

36.En otoño de 2000, todo el personal de la policía escuchó una conferencia de dos horas sobre derechos humanos. Para aumentar la competencia del personal docente en el ámbito de los derechos humanos, algunos profesores participan periódicamente en la formación internacional en esta esfera.

37.Durante 2002-2003, se ofreció formación especializada a los asesores designados de derechos humanos del servicio policial. El objetivo de la formación era dar un nuevo impulso a la forma en que se pueden desarrollar la formación y el debate a escala local.

38.En 2002 dentro del Organismo Penitenciario y de Libertad Condicional se formó una nueva organización para la formación del personal en que los derechos son humanos forman parte integrante tanto en la formación básica como en la continua.

Artículo 11

39.La Junta Nacional de Policía y la Oficina del Fiscal General han preparado una circular informativa en la que se especifican los derechos de los detenidos. Para publicarla falta todavía la traducción a los idiomas apropiados.

40.En los últimos años han mejorado considerablemente las normas sobre el interior de los establecimientos policiales en lo que respecta a las dimensiones, el equipo, etc. de las celdas. El diseño de las celdas y las normas para su equipo forman parte de la labor diaria del servicio técnico de la policía. Por ejemplo, se han hecho varias mejoras para evitar que los detenidos puedan hacerse daño o incluso suicidarse. La Junta Nacional de Policía ha publicado unReglamento sobre las normas y el equipo de las celdas (FAP 915-1). La versión más reciente del Reglamento se acordó el 18 de mayo de 2001.

41.En 2004 la Junta Nacional de Policía creó el Consejo Ético. El Consejo está integrado por miembros con una amplia experiencia en materias tales como la ética, la legislación, la medicina, la ciencia de la conducta y la sociología. Es preciso consultar al Consejo sobre las cuestiones más importantes relacionadas con la integridad o los problemas relacionados con los métodos de trabajo y los equipos que pueden ser utilizados por la policía cuando se usa la fuerza.

Artículo 13

42.En diciembre de 2004, el Gobierno nombró a un investigador especial para seguir analizando los reglamentos, la organización y los procedimientos habituales para tramitar las quejas contra empleados del servicio policial y del servicio de procesamiento. El punto de partida del análisis es que todos los ciudadanos tengan la máxima confianza en la manera en que se llevan a cabo las investigaciones penales por parte de los servicios policiales y de procesamiento. Una cuestión clave para el investigador especial es una propuesta para la creación de un órgano especial, independiente de los servicios policiales y de procesamiento, para investigar las quejas contra los empleados de estos servicios. Además, el investigador especial propondrá un procedimiento obligatorio en caso de que se haya producido una defunción o una herida grave relacionada con un acto cometido por la policía (incluso en los casos en que no haya sospecha de que se haya cometido un delito). El informe, incluidas propuestas concretas, está previsto para el 31 de diciembre de 2006. Entretanto, el Gobierno está adoptando medidas para fortalecer el sistema actual de investigaciones de las quejas contra la policía.

43.Asimismo, para mejorar la seguridad jurídica en las actuaciones penales, el 1º de octubre de 2004 se creó la posibilidad de proporcionar permisos de residencia temporales. Estos permisos se pueden otorgar a las víctimas y a los testigos para fines de las investigaciones penales y las actuaciones judiciales en cuestiones penales. Los poseedores de estos permisos tienen los mismos derechos a la atención de la salud, la atención médica y el apoyo de acuerdo con la Ley de servicios sociales (2001:453) que las personas que tienen residencia permanente en Suecia. Los municipios locales y los proveedores regionales de la atención de la salud están obligados a sufragar los gastos de las víctimas o los testigos que han permanecido en esos lugares. A continuación, el Estado reembolsa esos gastos.

44.Además, en diciembre de 2001 el Gobierno nombró a un investigador especial para examinar las cuestiones relacionadas con los testigos amenazados. El investigador presentó un informe en enero de 2004 (Informe oficial del Gobierno del Suecia 2004:1) con una propuesta sobre un programa nacional de protección personal. El informe incluye propuestas jurídicas que abarcan a las personas que aportan pruebas, al personal de las instituciones judiciales, las personas conexas y, en algunos casos, a otras personas. Si existe el riesgo de actos criminales dirigidos contra la vida, la salud o la libertad de una persona o una persona relacionada, y si se cumplen algunos requisitos previos adicionales, puede ofrecerse protección a la persona de acuerdo con el programa. La protección incluye medidas de seguridad que se consideran necesarias y son posibles se aplicar.

45.El programa propuesto establece un modelo unificado dentro de Suecia y también creará oportunidades para la cooperación con otros países. Se propone además que las personas incluidas en el programa reciban la llamada remuneración de seguridad personal.

46.Se ha celebrado una serie de consultas sobre el informe y actualmente el Ministerio de Justicia lo está examinando.

Artículo 15

47.El Comité ha recomendado que Suecia garantice que la prohibición del uso como prueba de las declaraciones obtenidas mediante tortura se formule claramente en la legislación nacional (véase CAT/C/CR/28/6, párr. 7 a) y CAT/C/SR.504, párr. 28).

48.Un acto de tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención constituiría un delito penal en virtud de la legislación sueca. Por tanto, si un policía o un fiscal utiliza la tortura para obtener pruebas, estará cometiendo un delito penal.

49.El Código de Procedimiento Penal sueco (cap. 23, art. 12) reglamenta claramente la forma de realizar un interrogatorio:

"La utilización consciente de información falsa, las promesas o insinuaciones sobre ventajas especiales, las amenazas, la fuerza y el interrogatorio durante un tiempo excesivamente largo, no deben emplearse durante un interrogatorio destinado a obtener una confesión o una declaración con implicaciones particulares. La persona interrogada no será privada de las comidas habituales ni del descanso necesario."

Por consiguiente, el uso de la fuerza o de las amenazas durante un interrogatorio no solamente constituiría un delito penal, sino también un método ilegal de interrogatorio.

50.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal sueco los fiscales están obligados a examinar todas las circunstancias y cualquier prueba, incluso las que son favorables al sospechoso (cap. 23, art. 4). Una declaración hecha a consecuencia de torturas no tiene valor legal. Si un fiscal descubre que el sospechoso ha sido forzado a hacer una confesión por lo general detendrá la investigación preliminar debido a que las pruebas contra el sospechoso no podrían conducir a una condena. Además, si el fiscal oculta información al tribunal acerca de que el sospechoso ha sido torturado estará cometiendo un delito penal, a saber, conducta fraudulenta.

51.El Código de Procedimiento Penal sueco contiene también una disposición que permite al tribunal rechazar un elemento de la prueba si el tribunal estima que una circunstancia que la persona ofrece como prueba no tiene importancia en el caso, o si un elemento de la prueba que se ha ofrecido es innecesario o evidentemente no tendrá efecto alguno (cap. 35, art. 7).

52.Si se ha establecido que una declaración ha sido formulada a consecuencia de la tortura, el tribunal puede rechazar esa declaración como prueba debido a que no tendría efecto ni valor jurídicos. Si durante la vista se establece que se ha utilizado la tortura, el tribunal podría rechazar la prueba o, en los casos en que el testigo o el sospechoso hayan sido oídos en las actuaciones, dictaminar que la prueba en cuestión no tiene valor jurídico.

53.Por consiguiente, el sistema de procedimiento penal sueco, que está basado en el principio del libre examen de las pruebas, contiene varias disposiciones eficaces, en particular salvaguardias de procedimiento, para impedir que los funcionarios públicos utilicen la tortura en las investigaciones penales.

Artículo 16

54.En enero de 2005 el Gobierno de Suecia nombró a un investigador especial para presentar una propuesta sobre una nueva ley de tratamiento de las personas detenidas o en prisión preventiva. El investigador presentará una propuesta en marzo de 2006. En las directrices que ha recibido el investigador especial uno de los ámbitos de preocupación especial es la situación de los presos objeto de limitaciones. En el caso de este grupo de presos, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, que por última vez visitó Suecia en 2003, formuló críticas contra Suecia.

55.El investigador especial, a la luz de las obligaciones internacionales de Suecia en materia de derechos humanos, así como teniendo en cuenta la crítica del Comité Europeo, examinará y evaluará los efectos de la nueva legislación sobre limitaciones que entró en vigor el 1º de enero de 1999.

56.En el ámbito de la salud y la atención médica, la Ley (1991:1128) sobre el internamiento psiquiátrico involuntario y la Ley (1991:1129) sobre la atención psiquiátrica forense se enmendaron en 2000 con el fin de fortalecer las salvaguardias para los pacientes y reducir el empleo de medidas coercitivas.

57.Las nuevas disposiciones sobre el trato durante el internamiento psiquiátrico involuntario y la atención psiquiátrica forense establecen que el uso de medidas coercitivas será razonable en relación con lo que quiere lograrse por medio de las medidas adoptadas. Deberán adaptarse medidas menos intrusivas si resultan suficientes. Las medidas coercitivas se ejercerán de la manera más suave posible y con la mayor consideración posible hacia el paciente, para que no sea objeto de violaciones innecesarias de su dignidad e intimidad. Se estipula además que las medidas coercitivas pueden utilizarse únicamente si no hay forma de inducir al paciente, por medio de información individualizada, a participar por su propia voluntad. Las medidas coercitivas no se pueden utilizar en mayor grado del necesario para que el paciente sea capaz de participar voluntariamente en los cuidados necesarios y de recibir el apoyo necesario.

58.La transición de la atención voluntaria a la involuntaria requiere ahora el reconocimiento por los médicos que son independientes entre sí. Se ha fortalecido el requisito sobre la adjudicación por un tribunal después de la transición de la atención voluntaria a la involuntaria. Además, se han fortalecido las exigencias acerca de la utilización de un médico experto independiente durante las vistas judiciales.

59.Además, el paciente tiene derecho a tener más acceso a "una persona que le apoya" durante y después de salir del centro donde se le dispensa atención involuntaria.

60.En cuanto al tratamiento de los reclutas en las fuerzas de defensa nacionales suecas, y como continuación de la observación del Gobierno de Suecia durante el examen del cuarto informe periódico (CAT/C/SR.507, párr. 33), cabe mencionar lo siguiente. En 2002 el Gobierno decidió enmendar la Ordenanza (1995:238) sobre la responsabilidad por el servicio total de defensa. La enmienda significó una mejora considerable de la protección contra la discriminación de los reclutas.

61.En 2002 el Gobierno nombró también a un comité para examinar un reglamento común contra la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad. La discriminación de los reclutas fue una tarea a la que el comité dio especial importancia. El comité presentará su informe en enero de 2006. Por consiguiente, en 2006 el Gobierno continuará su labor para seguir mejorando la protección de los reclutas sobre la base del informe.

62.En enero de 2004, el Gobierno encargó a las Fuerzas Armadas de Suecia, al Colegio Nacional de Defensa y a la Administración del Servicio Nacional que pusieran en practica las siguientes cuatro tareas:

-Informar sobre las estrategias para contrarrestar las actitudes discriminatorias;

-Garantizar que todos los jóvenes, independientemente del sexo, origen étnico u orientación sexual, se sientan cómodos, tanto en el momento de la inscripción y el alistamiento, como durante el servicio militar;

-Garantizar que los mandos de las autoridades militares promuevan un medio de trabajo que apoye la igualdad y en que las personas tengan las mismas oportunidades y reciban el mismo trato;

-Informar sobre un plan acerca de cómo los gestores a todos los niveles, así como el personal en puestos clave, deben formarse en cuestiones relacionadas con la igualdad y la discriminación.

63.Las autoridades presentaron un segundo informe sobre estas cuestiones en noviembre de 2004, después de lo cual las medidas mencionadas se hicieron permanentes mediante la formación de un Consejo que trabaja contra la discriminación dentro de los tres mandos.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

64.Durante el examen del cuarto informe, el Sr. Mengija y el Sr. Mavrommatis (véase CAT/C/SR.504, párrs. 27 y 32) pidieron más detalles sobre tres casos contra agentes de la policía después de la cumbre de Gotemburgo en que, presuntamente, la falta de educación se invocó como justificación para reducir la sanción.

65.En respuesta, Suecia quisiera observar que, según los archivos, se enviaron 240 denuncias contra la policía en relación con los sucesos de la cumbre de Gotemburgo. De todas esas denuncias, tres fueron objeto de un proceso. Los tres agentes encausados fueron absueltos. En ninguno de los veredictos de absolución se sostuvo que ésta se basaba en la falta de educación.

66.Cabe mencionar también que después de los sucesos de la cumbre de Gotemburgo, se creó un comité especial para investigar las medidas adoptadas por la policía. Una de las conclusiones contenidas en el informe del Comité, Göteborg 2001 (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:122), sugería que había un gran de déficit en la formación de los agentes que se ocupan de tales eventos. Se han adoptado medidas para cubrir este déficit, en particular se ha desarrollado un concepto táctico concreto para manejar los disturbios del orden público. El concepto nació en Dinamarca donde la policía lleva casi diez años trabajando de acuerdo con un concepto de centrarse más en el diálogo que en la confrontación.

67.El concepto está compuesto por varios componentes, de los cuales el más importante es la formación. La formación está integrada por la preparación mental, comunicación, estudios jurídicos y una mejor capacidad de percibir los peligros y de evitar las lesiones sin el uso de la fuerza. Además, la policía utilizará vehículos especiales en estas situaciones para estar mejor protegida de las piedras y otros actos de violencia. Estos vehículos antes no existían en la policía.

68.El objetivo al desarrollar este concepto consiste en que 1.200 agentes estarán formados en los tres servicios de policía regionales más grandes con el fin de estar preparados para aplicar el concepto a principios de 2006. Los 1.200 agentes funcionarán como refuerzos para toda la policía sueca.

69.Además, en un cuarto proceso, el Jefe de la Policía durante los sucesos de Gotemburgo fue acusado de detención ilegal. Fue acusado de haber detenido ilegalmente a 650 personas en el gimnasiet de Hvitfeldtska (una escuela secundaria superior donde permanecieron durante la cumbre muchos grupos de manifestantes). Fue absuelto tanto en el tribunal de distrito como en el Tribunal de Apelación regional.

70.El resumen del informe del mencionado comité incluye lo siguiente: "La misión de la policía en Gotemburgo [...] fue la más compleja y una de las más grandes en Suecia. Había 2.500 agentes de policía. Durante el cumplimiento de la misión, la policía se enfrentó con tareas difíciles, y sus aptitudes y capacidades se pusieron a prueba de manera extraordinaria. A pesar de las difíciles circunstancias, la cumbre y la visita del Presidente de los Estados Unidos se desarrollaron sin grandes disturbios. Además, se pudo salvaguardar el derecho a manifestarse en el sentido de que todas las manifestaciones con permiso pudieron realizarse. También funcionaron satisfactoriamente las disposiciones de seguridad en los hoteles donde vivían los delegados, así como los acompañantes y al transporte".

71.En lo que respecta a la cuestión de investigaciones apropiadas, también la planteó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes a finales de 2003, después de su visita a Suecia realizada en enero y febrero de ese año. La respuesta del Gobierno de Suecia de 29 de diciembre de 2003, que se cite más adelante, ilustra la importancia que atribuye el Gobierno de Suecia a un sistema eficiente para la investigación de las alegaciones y las denuncias contra la policía. Debe leerse junto con lo que se afirmó en relación con el artículo 13, acerca del posible establecimiento futuro de un órgano independiente para llevar a cabo investigaciones de esta índole (véase Parte I, párr. 42).

[Las críticas y recomendaciones del Comité Europeo]

"El Comité Europeo llega a la conclusión de que los preceptos básicos para llevar a cabo investigaciones de los posibles malos tratos, es decir, la independencia, la eficacia, la prontitud y la oportunidad, no se han observado en una serie de investigaciones preliminares examinadas durante su visita. Además, el Comité Europeo recomienda que:

-las autoridades suecas vuelvan a considerar urgentemente la necesidad de que las investigaciones de denuncias contra la policía se encomienden a un organismo cuya independencia de la policía es demostrable;

-mientras siga funcionando el sistema actual, se adopten medidas para garantizar que los fiscales cumplen eficazmente su obligación de supervisar la investigación de las investigaciones preliminares acerca de denuncias contra agentes de la policía; esas medidas deben incluir:

-proporcionar a los fiscales orientaciones claras sobre la forma en que se espera que supervisen las investigaciones preliminares relacionadas con denuncias contra la policía y garantizar que la labor de los fiscales que supervisen las denuncias contra la policía sea objeto de supervisión y apoyo administrativos;

-especificar que, en cada caso en que se señale a la atención del fiscal que un denunciante puede haber recibido lesiones cuando estaba en manos de la policía, el fiscal debe ordenar inmediatamente su reconocimiento médico forense; este enfoque debe seguirse tanto si el denunciante tiene muestras visibles de lesiones, como si no las tiene;

-introducir un marco temporal estricto dentro del cual el fiscal debe determinar si las denuncias contra la policía que se le han transmitido van a ser objeto de una investigación preliminar.

[Respuesta de Suecia]

[...]

Con respecto a los preceptos básicos para las investigaciones de los posibles malos tratos, el Gobierno de Suecia suscribe plenamente la afirmación del Comité Europeo. No hay duda de que sean los requisitos previos de una alta calidad de las investigaciones de que se trate, así como de un alto nivel de confianza y credibilidad de la policía. Sobre la base de estos preceptos esbozados y el examen de unos pocos casos, de los cuales dos que se describen en el informe parecen haber ocurrido durante los sucesos relacionados con la cumbre de la UE en Gotemburgo el 16 y 17 de junio de 2001, el Comité Europeo llega a la conclusión de que los preceptos básicos no se han observado en una serie de investigaciones preliminares.

En virtud de la Constitución el Gobierno no puede interferir en un caso individual que esté en manos de las autoridades competentes de acuerdo con los procedimientos y las normas sustantivas establecidos en la legislación. No obstante, en relación con los preceptos básicos esbozados por el Comité Europeo, el Gobierno de Suecia quiere recordar que las dependencias para investigaciones internas en gran medida son independientes de otras actividades que se desarrollan dentro de los servicios policiales. Además, una denuncia siempre se presenta a un fiscal, es decir, a una autoridad independiente de los servicios policiales. En la práctica, las investigaciones internas con frecuencia las llevan a cabo dependencias y fiscales en países que no son el país donde pueden haberse producido los presuntos malos tratos. La Junta Nacional de Policía ha creado también un Reglamento sobre las medidas inmediatas para garantizar las pruebas. Aún así, siempre hay posibilidad de mejorar en lo que respecta a la eficacia y la oportunidad; [...] "

72.En respuesta a la pregunta formulada por el Sr. Mavrommatis y el Sr. Cámara acerca de si Suecia ofrecía dinero a los solicitantes de asilo a cambio de que regresaran, por ejemplo, a países africanos (véase CAT/C/SR.504, párrs. 24 y 32), Suecia quisiera dejar claro que este no es el caso.

73.Suecia no ofrece dinero a los solicitantes de asilo africanos, ni a otras categorías de solicitantes de asilo, a cambio de que regresen a su país de origen. Tal vez a las personas a las que sea denegada la entrada o que hayan sido expulsadas se les dé algo de dinero para los gastos corrientes relacionados con el viaje a su país. Los repatriados que tienen un permiso de residencia en Suecia en algunos casos tienen derecho a una subvención para facilitar su regreso.

III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

74.Suecia quisiera ofrecer los siguientes comentarios en relación con las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el cuarto informe periódico de Suecia (CAT/C/CR/28/6, párrs.7 y 8).

75.En cuanto a la incorporación de la definición de la tortura en la legislación interna de Suecia (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 a)), Suecia quisiera referirse a los párrafos 10 a 20 en la Parte I supra.

76.Con respecto a la cuestión de si se ha enviado a los solicitantes de asilo a países de su elección, o a un país con el que tengan verdaderos vínculos (véase CAT/C/CR/28/6, párrs. 6 a) y 7 b)), es un problema que es motivo de gran preocupación que más del 90% de los solicitantes de asilo en Suecia no tienen pasaportes, tarjetas de identidad u otros documentos de cualquier tipo que puedan probar su identidad o mostrar que son ciudadanos del país del que afirman ser originarios. Se pueden utilizar pruebas lingüísticas junto con pruebas de conocimientos como un complemento de otros métodos de la investigación relacionada con el origen de los solicitantes de asilo. No obstante, estas pruebas nunca se utilizan como el único método para determinar el origen de los solicitantes de asilo.

77.De acuerdo con la Ley de extranjería (1989:529) las autoridades deben especificar el país donde ha de ser devuelto el extranjero en lugar de determinar si el extranjero debe ser devuelto a su propio país. A este respecto, véase también el párrafo 91 infra.

78.En cuanto a la Ley del control especial con respecto a los extranjeros (véase CAT/C/CR/28/6, párr. 7 c)), Suecia quisiera referirse a la reforma del sistema judicial en cuestiones relacionadas con los extranjeros y la ciudadanía descrita en relación con el artículo 3 supra (Parte I, párrs. 4 a 9).

79.En cuanto a la utilización de seguridades diplomáticas o garantías (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 d)), durante el proceso ordinario de asilo las autoridades nunca pueden utilizar las seguridades diplomáticas o garantías. Un extranjero al que se ha denegado la entrada o al que se ha expulsado, de acuerdo con la Ley de extranjería, nunca puede ser trasladado a un país donde haya motivos suficientes para creer que estaría en peligro de sufrir la pena capital o castigos corporales o de ser objeto de torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, ni tampoco a un país donde no esté protegido de ser enviado a otro país donde correría ese peligro. Esta norma es incondicional. El propósito de las seguridades diplomáticas es eliminar el riesgo personal restante para los solicitantes de asilo. En casos raros y excepcionales puede existir la necesidad y puede considerarse posible obtener estas seguridades para garantizar la seguridad de una persona a la que se ha denegado la entrada o se ha expulsado cuando se la traslada al país receptor. Si surgiera la cuestión de la seguridades diplomáticas, Suecia tendría en cuenta las recomendaciones formuladas por el ex Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura (Theo van Boven), así como otras orientaciones internacionales disponibles relacionadas con la formulación de seguridades. También cabe mencionar en este contexto que en el Consejo de Europa se están haciendo trabajos relacionados con los derechos humanos y las seguridades diplomáticas. Suecia participa en esas negociaciones, que pueden producir una recomendación sobre los requisitos y las normas mínimos de estas seguridades.

80.En lo que respecta a las investigaciones de la situación en materia de derechos humanos en los países de origen de los solicitantes de asilo (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 e)), la Junta de Inmigración y la Junta de Apelación de Extranjería tienen acceso a un gran número de informes de organizaciones internacionales relacionados con la situación de los derechos humanos en los países de origen de los solicitantes de asilo. Además, desde 2003 los informes nacionales del propio Gobierno de Suecia sobre los derechos humanos son oficiales. Los informes con frecuencia reflejan cuestiones que se plantean en los casos de asilo. Las autoridades también pueden poner en marcha investigaciones por sí solas sobre temas generales, así como sobre casos individuales, a través de las embajadas de Suecia. Tanto la Junta de Inmigración como la Junta de Apelación de Extranjería envían misiones de determinación de los hechos a los países de interés.

81.Con respecto a la recomendación de que las alegaciones de violaciones cometidas por el personal de la policía y los funcionarios de prisiones se investiguen pronta e imparcialmente (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 e)), y más concretamente sobre el caso de Osmo Vallo, el Gobierno creó una comisión en diciembre de 2000 para examinar la práctica en la investigación penal relacionada con la muerte de Osmo Vallo con el fin de impedir en el futuro los errores, como los que pueden haberse cometido en esa investigación.

82.La Comisión presentó el informeOsmo Vallo - Investigación de una investigación (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:37) al Ministro de Justicia el 29 de abril de 2002. El informe se remitió a aproximadamente 50 autoridades y organizaciones para su examen. La Comisión propuso lo siguiente:

-Investigaciones obligatorias de las muertes y graves lesiones relacionadas con la intervención policial (véase CAT/C/SR.504, párr. 30). La Comisión propuso que se realizara siempre una investigación, dirigida por un fiscal, cuando una persona hubiera muerto o hubiera recibido graves lesiones al estar detenida por la policía o debido a algo que un empleado de la policía hubiera hecho durante el servicio.

-Derecho incondicional a asesoramiento de la parte perjudicada. La Comisión propuso que los supervivientes tuvieran un derecho incondicional a recibir asesoramiento en virtud de la Ley de asesoramiento de la parte perjudicada (1988:609) cuando una persona hubiera muerto al estar detenida por la policía o debido a algo que un empleado de la policía hubiera hecho durante el servicio. El derecho incondicional al asesoramiento también debe aplicarse a los casos de lesiones graves, tales como una lesión que ponga en peligro la vida o una lesión que podría acarrear el riesgo de sufrimiento permanente.

-Una investigación especial de las operaciones forenses. La Comisión propuso que una comisión especial realizara un examen de las operaciones forenses. La finalidad sería, entre otras cosas, aclarar la función de los patólogos forenses y la función de la Junta Nacional de Medicina Forense. También debería formar parte de las obligaciones de la Comisión propuesta la deliberación acerca de la cuestión de supervisión de las operaciones forenses y de la función profesional de los patólogos forenses.

83.Como ya se ha mencionado en relación con el artículo 13 (Parte I, párr. 42), el Gobierno ha nombrado a un investigar especial para seguir analizando los reglamentos, la organización y los procedimientos habituales para tramitar las denuncias contra los empleados de la policía y de los servicios de procesamiento, en particular el establecimiento de una autoridad independiente para investigar tales denuncias. El mandato del investigador especial incluye presentar una propuesta sobre la forma de realizar las investigaciones obligatorias de las muertes y las graves lesiones relacionadas con la intervención de la policía, y examinar la necesidad de un derecho ampliado al asesoramiento de la parte perjudicada.

84.El 1º de enero de 2005 se reorganizó el Servicio Sueco de Procesamiento. A consecuencia de la reorganización, las investigaciones penales contra los agentes de policía y los fiscales se tramitan dentro de una dependencia especial del Servicio de Procesamiento, en espera de las propuestas del investigador especial.

85.El 22 de septiembre de 2005 el Gobierno de Suecia nombró a un investigador especial para llevar a cabo un examen de las operaciones forenses. Dentro de la nueva investigación se examinarán las conclusiones y las propuestas del 2002. Las conclusiones del investigador especial deberán presentarse al Gobierno a más tardar el 30 de noviembre de 2006.

86.En lo que respecta a las recomendaciones del Comité en relación con la formación profesional (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 g)), Suecia quisiera remitirse a lo que ya se afirmó antes en relación con el artículo 10 (Parte I, párrs. 29 a 38).

87.En cuanto a la preocupación del Comité (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 h)) relativa a la falta de una norma explícita que mencione la prohibición del uso de declaraciones obtenidas bajo tortura como elementos de prueba en los procedimientos, Suecia quisiera remitirse a lo que se afirmó antes en relación con el artículo 15 (Parte I, párrs. 47 a 53).

Resumen de las conclusiones y recomendaciones de las comisiones y los comités nacionales

88.A continuación se presenta un breve resumen de las conclusiones y recomendaciones formuladas por las comisiones y los comités nacionales, que se mencionan por el Comité en sus últimas observaciones finales después del examen del cuarto informe periódico (véase CAT/C/CR/28/6, párr. 8).

89.El establecimiento en diciembre de 2000 de un comité parlamentario para determinar si el marco existente para tramitar las alegaciones de actos criminales por la policía es satisfactorio se ha descrito antes en relación con el artículo 13 (Parte I, párr. 42).

90.La labor del comité oficial para investigar los actos cometidos por la policía en relación con la cumbre de Gotenburgo desembocó en el informe Göteborg 2001 (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:122). En el informe se sugirió que podría haber un problema estructural fundamental en la policía sueca. En mayo de 2003 el Gobierno decidió que la cuestión merecía un examen. En el informe titulado Defectos estructurales dentro de la policía (Ds 2004:34), se llegaba a la conclusión de que la Junta Nacional de Policía debía ejercer un control más firme en ámbitos tales como la formación y el equipo y que el Gobierno debía considerar la posibilidad de restablecer la educación nacional básica unitaria de jefes de policía.

91.En 2003, la Comisión especial nombrada para examinar la legislación y la jurisprudencia en relación con la aplicación de las decisiones relativas a la expulsión propuso enmiendas a la actual Ley de extranjería (Informe oficial del Gobierno de Suecia 2003:25). El Riksdag aprobó un proyecto de ley del Gobierno (2003/04:50) y las enmiendas entraron en vigor el 1º de julio de 2004. En las órdenes de denegación de entrada o expulsión dictadas por la Junta de Inmigración, la Junta de Apelación de Extranjería o, en casos especiales, el Gobierno, esas instancias deben declarar el país al que se va a enviar al extranjero. Si hay razones especiales, se puede indicar más de un país. La decisión contendrá directrices sobre la aplicación de la orden de denegación de la entrada o expulsión que están justificadas por los hechos en cada caso (la presente Ley de extranjería, cap. 4, art. 12a).

92.Como se menciona en relación con el artículo 4 (Parte I, párr. 19), en noviembre de 2002 la Comisión de Derecho Penal Internacional presentó el informe titulado Delitos internacionales y la jurisdicción sueca (Informe oficial del Gobierno de Suecia, 2002:98). Entre otras cosas, la Comisión propuso una nueva Ley de delitos internacionales, introduciendo nuevas disposiciones sobre la responsabilidades penal por el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. De acuerdo con la propuesta, los tribunales suecos tendrán la competencia de procesar esos delitos independientemente de dónde y por quién hayan sido cometidos. El genocidio, los crímenes contra la humanidad y los graves crímenes de guerra no serán objeto de prescripción. Estas propuestas están basadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las disposiciones del Estatuto de Roma sobre crímenes contra la humanidad (art. 7) y crímenes de guerra (art. 8) contienen disposiciones concretas sobre la tortura, como crimen contra la humanidad y crimen de guerra, respectivamente. No obstante, la Comisión observó que las definiciones de la tortura en el Estatuto de Roma se diferencian de la definición contenida en la Convención.

93.En cuanto a la reforma judicial, incluida la nueva Ley de extranjería y enmiendas a la Ley del control especial con respecto a los extranjeros (CAT/C/SR. 504, párr. 9 y CAT/C/55/Add.3, párr. 5), Suecia quisiera referirse a lo que se afirmó en relación con el artículo 3 supra (Parte I, párrs. 4 a 9).

94.En relación con las observaciones positivas del Comité con respecto al Plan de acción nacional de derechos humanos para los años 2002 a 2004 (CAT/C/CR/28/6, párr. 4 a)), a continuación figura una descripción de la evaluación del Plan y los preparativos para el nuevo Plan de acción.

95.El Plan de acción nacional de derechos humanos, que el Gobierno aprobó y presentó al Riksdag sueco como una comunicación escrita en 2002, es el primer documento de este tipo en Suecia. En el Plan de acción el Gobierno sentó las bases de un enfoque más concertado de los derechos humanos a escala nacional. El objetivo del Plan de acción era garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia, generar mayores conocimientos y mayor conciencia de los problemas de derechos humanos, promover la coordinación de la labor sobre los derechos humanos, centrada en la administración gubernamental nacional, y mejorar la educación en materia de derechos humanos, en particular formando a los funcionarios públicos.

96.Desde septiembre a diciembre de 2004, Thomas Hammarberg, entonces Secretario General del Centro Internacional Olof Palme en Estocolmo, evaluó el primer Plan de acción nacional de derechos humanos. En sus recomendaciones relativas al segundo plan destacó, entre otras cosas, la concentración en la mayor conciencia de los problemas de los derechos humanos en las directrices sobre consignaciones para las autoridades y la mejora de la educación en materia de derechos humanos. Recomendó también que se desarrollara más el sitio de la Web de las oficinas gubernamentales, www.manskligarattigheter.gov.se, y que se examinara la posibilidad de elaborar una estrategia más amplia relativa a los idiomas y a la disponibilidad para las personas con discapacidad. El grupo de referencia dedicado al proceso de desarrollar el segundo plan de acción nacional también ha destacado estos problemas. Estas observaciones, junto con las recomendaciones recibidas de los órganos de las Naciones Unidas de supervisión de los tratados y los Relatores y los órganos de supervisión del Consejo de Europa, así como los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, forman una parte importante de la base del próximo plan, igual que ocurrió con el primero. Actualmente, 360 agentes diferentes, por ejemplo, el Ombudsman, otras autoridades nacionales y representantes del poder judicial, de los municipios y de los consejos de los condados, así como organizaciones no gubernamentales, han sido invitados a participar en los grupos de referencia oficiosos para examinar el contenido del nuevo plan de acción. También se les ha dado la oportunidad de enviar observaciones por escrito.

97.El segundo Plan de acción nacional contendrá un estudio nacional de referencia, así como el Plan de acción propiamente dicho. Se presentará como una comunicación escrita al Riksdag en marzo de 2006. El plan se aplicará del 2006 al 2009. Para promover la coordinación de la labor de derechos humanos, el Gobierno ha fundido el Plan de acción nacional de derechos humanos con el Plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación. Las actividades relacionadas con la discriminación formarán una parte importante del nuevo plan. Otras cuestiones que se destacarán serán las actividades relacionadas con la educación y la información en materia de derechos humanos, las medidas con respecto a la organización y la coordinación de la labor del Gobierno en cuanto a los derechos humanos, así como una mayor conciencia de los problemas de los hechos humanos, por ejemplo, en las directrices sobre consignaciones para las autoridades nacionales, y el fortalecimiento del diálogo con los municipios en lo que respecta a sus responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos.

98.El sitio de la web de derechos humanos que se ha creado forma parte de la estrategia general de información. Este sitio de la web tiene información sobre los derechos humanos, así como los documentos fundamentales e importantes, tales como los tratados principales, y los informes de Suecia a los órganos de las Naciones Unidas de supervisión de los tratados y sus observaciones finales. Los documentos se están traduciendo al sueco como se previó en el primer Plan de acción nacional.

99.La educación en materia de derechos humanos destinada a los nuevos empleados en las oficinas del Gobierno es ahora una parte permanente de sus programas de formación. Esta educación se ampliará para abarcar también a otros grupos. Algunas autoridades públicas y partes de la judicatura también han formado a sus funcionarios, como parte de sus actividades permanentes, o bien siguiendo instrucciones del Gobierno como parte de la aplicación del Plan de acción.

LISTA DE REFERENCIAS

Convenciones internacionales

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, 4 de noviembre de 1950

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra, 28 de julio de 1951

Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 27 de septiembre de 1996

Convenio sobre asistencia mutua en asuntos penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000

Protocolo de 16 de octubre de 2001 del Convenio sobre asistencia mutua en asuntos penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio sobre asistencia mutua en asuntos penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y su Protocolo de 2001

Decisiones Marco del Consejo de la Unión Europea

Decisión marco del Consejo de la UE, de 13 de junio de 2002, sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros

Decisión marco del Consejo de la UE, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas

Legislación sueca

Regeringsformen [Instrumento de Gobierno]

Brottsbalken [Código Penal]

Rättegangsbalken [Código de Procedimiento Penal]

Lag (1959:254) om ultämning för brott [Ley (1957:668) de extradición por delitos penales]

Lag (1959:254) om ultämning för brott till Danmark, Finland, Island och Norge [Ley (1959:254) de extradición a Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega]

Lag (1988:609) om malsägandebiträde [Ley de asistencia a la parte perjudicada(1988:609)]

Utlänningslag (1989:529) [Ley de extranjería (1989:529)]

Lag (1991:572) om särskild utlänningskontroll [Ley (1991:572) del control especial con respecto a los extranjeros]

Lag (1991:1128) om rätspsykiatrisk tvansgvard [Ley (1991:1128) sobre internamiento psiquiátrico involuntario]

Lag (1991:1129) om rätspsykiatrisk vard [Ley (1991:1129) sobre atención psiquiátrica forense]

Lag (2000:562) om internationell rästlig hjälp i brottmal [Ley (2000:562) de asistencia jurídica internacional en asuntos penales]

Socialtjänstlag (2001:453) [Ley de servicios sociales (2001:453)]

Lag (2003:1156) om överlämnande fran Sveriga enligt en europeisk arresterinsorder [Ley (2003:1156) sobre entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea]

Förordning (1995:238) om totalförsvarsplikt [Ordenanza (1995:238) sobre la responsabilidad por el servicio total de defensa]

Reglamentos de autoridades

Rikspolisstyrelsens föreskrifter och allmänna rad (RPSFS 2001:12, FAP 915-1) om polisarrester [Reglamento de la Junta Nacional de Policía (RPSFS 2001:12, FAP 915-1) sobre las normas y el equipo de celdas]

Proyectos de ley del Gobierno

Proyecto de ley del Gobierno 2003/04:65, Människosmuggling och tidsbergränsat uppehallstillstand fór malsägande och vittnen m.m.

Proyecto de ley del Gobierno 2003/04:50, Atgärder fór att klarlägga asylsökandes identitet

Proyecto de ley del Gobierno 2004/05:170, Ny instans - och processordning i ultänings - och medborgarskapsärenden

Proyecto de ley del Gobierno 2005/06:6, Flyktingskap och förfoljelse pa gruñid av kön eller sexuell lägging

Informes oficiales del Gobierno, serie de publicaciones ministeriales y comunicaciones del Gobierno

Osmo Vallo - utredning om enu tredning [Osmo Vallo - Investigación de una investigación], Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:37

Internationalla brott och svensk jurisdiktion [Los delitos internacionales y la jurisdicción sueca],Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:48

Göteborg 2001, Informe oficial del Gobierno de Suecia 2002:122

Utredning om översyn av regler och ptaxis vid verkställighet av avvisnings - och utvisningsbesult [ Comisión sobre el examen de las normas y procedimientos para la ejecución de las órdenes de denegación de entrada y expulsión] , Informe oficial del Gobierno de Suecia 2003:25

Ett nationallt program om personsäkerhet [Un programa nacional para la protección personal], Informe oficial del Gobierno de Suecia 2004:1

Strukturella beister inom polisen [Defectos estructurales en la policía], Serie de publicaciones ministeriales 2004:34

En nationell handlingsplan för de mänskliga rättingheterna [Un plan de acción nacional de derechos humanos],Comunicación del Gobierno 2001/02:83

Comunicaciones con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y con los tratos y penas inhumanos o degradantes (disponible en el sitio de la Web del Comité: http://www.cpt.coe.int/en/ )

Informe al Gobierno de Suecia sobre la visita a Suecia del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, realizado del 27 de enero al 5 de febrero de 2003, aprobando el 4 de julio de 2003

Comentarios del Gobierno de Suecia a las observaciones del Comité Europeo después de su visita a Suecia del 27 de enero al 5 de febrero 2003, presentados el 29 de diciembre de 2003

LISTA DE ANEXOS

Los anexos incluyen copias de la legislación pertinente, cuando resulta disponible en inglés, y resúmenes en inglés de algunos importantes informes del Gobierno. A petición de los interesados, Suecia presentará cualquier información o documentos adicionales o suplementarios que podrían interesar al Comité.

Anexo 1 -Instrumento de Gobierno, capítulo 2, Derechos y libertades fundamentales, versión inglesa

Anexo 2 -Código Penal, versión inglesa de 1999

Anexo 3 -Código Penal, capítulo 6, Delitos sexuales (con las enmiendas introducidas desde 1999), versión inglesa

Anexo 4 -Código de Procedimiento Penal, versión inglesa de 1998

Anexo 5 -Ley (1957:668) de extradición por delitos penales, versión inglesa con enmiendas hasta 2003

Anexo 6 -Lag (1959:254) om ultämning för brott till Danmark, Finland, Island och Norge, solamente en sueco

Anexo 7 -Lag (1988:609) om malsägandebiträde, solamente en sueco

Anexo 8 -Utlänningslag (1989:529), solamente en sueco - no existe versión inglesa con las enmiendas

Anexo 9 -Lag (1991:572) om särsklid utlänningskontroll, solamente en sueco

Anexo 10 -Lag (1991:1128) om psykiatrisk notvangsvard, solamente en sueco

Anexo 11 -Lag (1991:1129) om rättspsykiatrisk vard, solamente en sueco

Anexo 12 -Ley (2000:562) sobre asistencia jurídica internacional en cuestiones penales, versión inglesa

Anexo 13 -Ley (2003:1156) sobre la entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea, versión inglesa

Anexo 14 -Förordning (1995:238) om totalförsvarsplikt, solamente en sueco

Anexo 15 -Rikspolisstyrelsens föreskrifter och allmänna rad (RPSFS 2001:12, FAP 915‑1) om polissarester, solamente en sueco

Anexo 16 -Internationella brott och svensk jurisdiktion, [Delitos internacionales y la jurisdicción sueca], SOU 2002:98, parte 1, resumen en inglés, págs. 21 a 24

Anexo 17 -Göteborg 2001, SOU 2002:122, resumen en inglés

Anexo 18 -Utredning om översyn av regler och ptaxis vid verkställighet av avvisnings  ‑ och utvisningsbesult [ Comisión sobre el examen de las normas y procedimientos para la ejecución de las órdenes de denegación de entrada y expulsión], SOU 2003:25, parte 1, resumen en inglés, págs. 21 a 31

Anexo 19 -Ett nationallt program om personsäkerhet [Un programa nacional para la protecciónpersonal], SOU 2004:1, parte 1, resumen en inglés, págs. 21 a 27

Anexo 20 -Plan de acción nacional de derechos humanos, Comunicación del Gobierno 2001/02:83, versión inglesa

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