Naciones Unidas

CAT/C/SWE/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Suecia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de  la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En el párrafo 22 de sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/SWE/CO/6-7), el Comité pidió a Suecia que facilitara información complementaria sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité en los párrafos 7 (salvaguardias legales fundamentales), 8 a) (imposición de restricciones, incluido el régimen de aislamiento), 14 (investigaciones) y 15 a) (delitos motivados por prejuicios). El Comité observa que el 26 de noviembre de 2015 se recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado el Comité (véase CAT/C/SWE/CO/6-7/Add.1) y agradece al Estado parte sus respuestas sobre esas cuestiones y la información sustantiva presentadas. A la luz de esa información, el Comité considera que el Estado parte ha dado los primeros pasos para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 7 y 15 a). También considera que se han tomado medidas sustantivas en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8 a) y 14 (véase la carta de 29 de agosto de 2016 enviada al Estado parte por el Presidente del Comité y el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales).

Artículos 1 y 4

2.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/SWE/CO/6-7, párr. 6), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas para adoptar una definición de la tortura en la legislación penal interna conforme con el artículo 1 de la Convención. Sírvanse señalar las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir la tortura en su legislación como un delito independiente y específico y para garantizar que esos delitos sean castigados con penas adecuadas, que tengan en cuenta su gravedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención. ¿Ha tomado el Estado parte medidas para garantizar que los actos de tortura no estén sujetos a ningún plazo de prescripción?

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos dispuestos para garantizar a todas las personas privadas de libertad, tanto en la legislación como en la práctica:

a)El acceso a un abogado sin demoras injustificadas;

b)El acceso a un médico y el derecho a un reconocimiento médico. ¿De qué forma se facilita a los detenidos la información relativa a su derecho a pedir un reconocimiento médico independiente y a garantizar la exactitud de los informes médicos que los conciernan, incluido el derecho a consultarlos?

c)El derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de la detención y de los cargos que se les imputan, y el derecho a informar sobre la detención a un familiar o una persona de su elección en un plazo breve.

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para ampliar el mandato y fortalecer la independencia del Ombusdman para la Igualdad, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

5.Sírvanse facilitar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios adicionales asignados a la Oficina del Ombudsman Parlamentario para que cumpla su mandato como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 19), facilítese información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la violación y la mutilación genital femenina. Faciliten también información sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Inclúyanse datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen de los anteriores informes periódicos del Estado parte.

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 12, 17 y 19), facilítense datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe anterior del Estado parte. Apórtese asimismo información sobre:

a)Las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

b)Los resultados del plan de acción para la protección de los niños contra la trata de seres humanos, la explotación y las agresiones sexuales, de 2014;

c)Las medidas adoptadas para reducir al mínimo el riesgo de que los niños no acompañados se conviertan en víctimas de la trata;

d)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y medios de reparación efectivos;

e)La firma de acuerdos con los países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.En junio de 2016, el Parlamento de Suecia aprobó una ley por la que se propone que la reglamentación de asilo del Estado parte se ajuste durante un período al nivel mínimo establecido en el derecho de la Unión Europea y las convenciones internacionales. Sírvanse explicar las razones de esta reforma legislativa y de qué manera es compatible con los artículos 3 y 14 de la Convención.

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse dar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para establecer directrices claras y organizar actividades de formación sobre la investigación y la documentación de los casos de tortura y la identificación de víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Facilítese información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron enviadas de vuelta, así como la lista de los países a los que fueron devueltas. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se hayan interpuesto y sobre su resultado.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos?

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para aplicar el artículo 5 de la Convención.

12.Informen al Comité sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

13.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para garantizar que las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, que se investigarán, y que los responsables serán enjuiciados. Señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en cuanto a la reducción de la incidencia de la tortura y los malos tratos y, en caso afirmativo, presenten información sobre dicha metodología.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que tienen contacto con reclusos para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

16.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas relativos a los interrogatorios o las disposiciones en materia de reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan.

17.Proporcionen datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y condenadas, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse comentar los informes no gubernamentales que indican que no hay suficiente acceso a la atención odontológica en las prisiones de Falun y Växjö y las quejas en relación con la calidad de esa atención en la prisión de Malmö.

18.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las directrices relativas a las restricciones y los períodos prolongados de prisión preventiva (Riktlinjer gällande restriktioner och långa häktningstider, RåR 2015:1), así como el reglamento y orientación general sobre las restricciones (Föreskrifter och allmänna råd om restriktioner, ÅFS 2015:2), en vigor desde el 5 de mayo de 2015, tengan plenamente en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular las reglas 36 a 46, relativas a las restricciones, la disciplina y las sanciones. Coméntense asimismo los informes según los cuales los reclusos de la prisión preventiva de Malmö se han visto a menudo sometidos a la inmovilización estando desnudos. Sírvanse aclarar si existe un mecanismo interno formal de denuncia en las prisiones.

19.¿Ha adoptado el Estado parte medidas para limitar la duración de la prisión preventiva? Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores de edad recluidos, en particular los que están en prisión preventiva (párr. 9).

20.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas recluidas en el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Facilítese información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. Asimismo, faciliten información sobre las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales que se hayan iniciado, así como sobre las indemnizaciones concedidas, en relación con la muerte de un ciudadano iraquí el 17 de marzo de 2015 durante un procedimiento de expulsión.

21.Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular sobre posibles casos de negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

22.A la luz de las anteriores observaciones finales (art. 10), sírvanse informar sobre las medidas que prevé adoptar el Estado parte para asegurarse de que solo se recurra a la detención de los solicitantes de asilo como último recurso y que, llegado el caso, el período de detención sea el más breve posible, y de qué modo seguirá aplicando soluciones alternativas a la detención. ¿Qué medidas se han adoptado para velar por que las personas recluidas en virtud de la legislación sobre extranjeros no sean internadas en establecimientos penitenciarios?

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que las medidas coercitivas e intrusivas en los hospitales psiquiátricos se utilicen únicamente como último recurso, por el período más breve posible y bajo estricta supervisión médica. Sírvanse comentar la información de que los médicos autorizan o confirman por teléfono el uso de medios de inmovilización sin haber visto o examinado al paciente. Sírvanse también informar sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para abordar las preocupaciones relativas al posible uso de terapia electroconvulsiva como tratamiento obligatorio.

24.Sírvanse especificar el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidas las residencias. Explíquese la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

25.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las medidas que el Estado parte ha adoptado para asegurar que un órgano independiente lleve a cabo investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de todas las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden. En vista de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la independencia funcional del nuevo Departamento de Investigaciones Especiales, órgano establecido el 1 de enero de 2015 que se encarga de investigar las denuncias contra la policía.

26.Tal como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

Artículo 14

27.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación en curso, en particular el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos; así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su eficacia.

Artículo 15

28.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

29.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 15 y 19) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adicionales que se hubiesen adoptado para combatir los delitos de motivación racial contra personas de origen árabe o africano, y la violencia contra las personas pertenecientes a las comunidades romaní y judía. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que todos los delitos y actos de violencia contra personas en razón de su orientación sexual sean rápida y diligentemente investigados y procesados?

Otras cuestiones

30.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describan, en su caso, cómo han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Sírvanse explicar de qué manera ha garantizado el Estado parte que esas medidas cumplan todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse facilitar información acerca de la capacitación sobre esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a las medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales, y el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, facilítese cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.