Naciones Unidas

CAT/C/SWE/FCO/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Suecia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su octavo informe periódico *

[Fecha de recepción: 2 de diciembre de 2022]

1.El Gobierno sueco expresa su agradecimiento al Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por el diálogo constructivo mantenido los días 9 y 10 de noviembre del año pasado sobre nuestro octavo informe periódico y por las observaciones finales formuladas tras ese diálogo.

2.En las observaciones finales (CAT/C/SWE/CO/8), aprobadas el 26 de noviembre de 2021, el Comité pidió a Suecia que proporcionara información de seguimiento en relación con tres observaciones finales específicas (párrafos 10, 16 y 22) sobre el octavo informe periódico (CAT/C/SWE/8). Asimismo, el Comité invitó a Suecia a que informara sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

3.El Gobierno sueco presenta su información de seguimiento.

Definición y tipificación de la tortura

Información de seguimiento sobre el párrafo 10 de las observaciones finales (CAT/C/SWE/CO/8)

4.Suecia condena firmemente la tortura y no acepta, permite ni condona en modo alguno tales actos.

5.Como se indica en el informe, el Gobierno sueco opina que las leyes y normas suecas, incluida su legislación penal, cumplen plenamente los requisitos de la Convención. La tortura puede definirse bajo varias categorías en la legislación sueca, entre otras, agresión, violación, secuestro, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En el quinto informe de Suecia se exponía ampliamente la legislación pertinente (véase CAT/C/5/Add.1, párrs. 1 a 7). Desde entonces, Suecia ha ampliado tanto el ámbito de penalización como su jurisdicción. Además, se ha endurecido el castigo mínimo aplicable a varios delitos de gravedad que pueden constituir actos de tortura, incluidas las agresiones graves. En determinados casos, los actos de tortura son punibles en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal por determinados crímenes internacionales (2014:406), por lo que están sometidos a la jurisdicción universal y no son objeto, por lo general, de ningún régimen de prescripción.

6.Como también se afirma en el informe, en septiembre de 2015 se presentó el memorando ministerial Una forma específica de tortura? en el que se proponía la tipificación de la tortura como un delito específico. Asimismo, se propone que el delito se someta a la jurisdicción universal y quede exento de prescripción. El memorando se ha distribuido para que se lleven a cabo consultas formales, y el Gobierno está estudiando la propuesta. Por tanto, la cuestión se está examinando.

7.Además, en septiembre de 2020, el Gobierno nombró una comisión de investigación para que realizara una exposición general de los plazos de prescripción en el contexto del derecho penal. En noviembre de 2021, la comisión presentó su informe, en el que proponía la supresión total de la prescripción de determinados delitos de extrema gravedad, así como la ampliación del plazo de prescripción de otros delitos de gravedad, como las agresiones y las violaciones graves. El informe se ha distribuido para que se lleven a cabo consultas formales y está siendo estudiado en estos momentos por el Gobierno.

8.Además, el 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva modificación legislativa en la que se establece que los tribunales suecos tienen plena jurisdicción con respecto a los actos abarcados en el término tortura en virtud del artículo 1 de la Convención, incluso si el delito se ha cometido fuera de Suecia (jurisdicción universal).

Imposición de restricciones, incluido el régimen de aislamiento

Información de seguimiento sobre el párrafo 16 a) de las observaciones finales

9.Según la legislación sueca, solo se pueden aplicar restricciones a las personas detenidas cuando sea necesario, en relación con la investigación penal (es decir, si existe el riesgo de que el sospechoso elimine pruebas o entorpezca de otro modo el asunto). La evaluación de la conveniencia de imponer restricciones puede basarse únicamente en las circunstancias de cada caso. Además, el fiscal está obligado a examinar si sigue siendo necesario imponer restricciones al sospechoso durante todo el período de privación de libertad.

10.El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las modificaciones legislativas al proyecto de ley del Gobierno relativo a la propuesta Una gestión más eficaz de las prisiones preventivas y un menor recurso a las penas privativas de libertad (2019/20:129). Ahora el tribunal no solo debe determinar si es posible imponer restricciones a una persona detenida, sino también de qué tipo. Ello significa que el fiscal tiene la obligación de explicar al tribunal la necesidad de cada restricción específica. En la evaluación que figura en el proyecto de ley se expone que esto permite asegurar que no se imponen más restricciones de las estrictamente necesarias en el caso en cuestión. Según la Fiscalía sueca, aún es demasiado pronto para determinar si la nueva legislación ha afectado, y en qué medida, al uso de las restricciones impuestas a las personas detenidas.

11.El 1 de enero de 2022 entraron en vigor las modificaciones legislativas tras la aprobación por el Parlamento sueco del proyecto de ley del Gobierno relativo a las Mayores posibilidades de utilizar interrogatorios documentados con antelación (propuesta 2020/21:209). Estas enmiendas aumentan las posibilidades de utilizar en la vista principal los interrogatorios que se hayan documentado durante la investigación preliminar, unas pruebas que por lo general no se permiten debido a los principios de oralidad, inmediación y concentración del derecho procesal sueco. Según la evaluación que figura en el proyecto de ley, estas modificaciones legislativas podrían contribuir a aliviar la necesidad de salvaguardar las pruebas al imponer restricciones al sospechoso.

Información de seguimiento sobre el párrafo 16 b) de las observaciones finales

12.Como se ha señalado anteriormente (16 a)), las modificaciones legislativas que entraron en vigor el 1 de enero de 2022 podrían ayudar a reducir la imposición de restricciones al sospechoso. A su vez, una menor necesidad de imponer restricciones podría llevar a un menor aislamiento tanto de los menores como de los adultos.

13.Tras las modificaciones que entraron en vigor el 1 de julio de 2021, los sospechosos menores de 18 años que se hallan recluidos tienen ahora el derecho legítimo de mantener un contacto real con otra persona durante al menos cuatro horas diarias, lo que significaría que los menores dejarían de estar aislados en condiciones equivalentes al régimen de aislamiento. Para dar cumplimiento a la nueva legislación, el Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia ha creado un nuevo sistema de contabilización diaria. Sin embargo, según este Servicio, aún es demasiado pronto para extraer conclusiones definitivas de los datos.

14.Además, se están preparando otras medidas relativas al aislamiento. Según el Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia, la labor de ampliar y mejorar las actividades destinadas a reducir el aislamiento es prioritaria y el trabajo en curso para crear un sistema de apoyo que evalúe las medidas de ruptura del aislamiento continuó el año pasado. El sistema se ajustará de tal manera que registre únicamente el contacto humano real como medida de ruptura del aislamiento.

Información de seguimiento sobre el párrafo 16 c) de las observaciones finales

15.El 1 de julio de 2022 entró en vigor un reglamento donde se establece que si un recluso o cualquier otra persona incluida en las actividades del Servicio de Prisiones y de Libertad Condicional de Suecia sufre daños corporales graves o fallece por causas atribuibles a las acciones u omisiones de los empleados, los contratistas o el personal contratado del organismo, el Servicio deberá presentar una denuncia ante la Dirección de Policía. Por consiguiente, se procederá a investigar las circunstancias en que se produjeron los daños o la muerte.

16.Dicha denuncia también debe presentarse si la persona ha fallecido y existen motivos para realizar un examen forense conforme a los artículos 13 o 14 de la ley de autopsias (1995:832), etc.

No devolución

Información de seguimiento sobre el párrafo 22 a) de las observaciones finales

17.La protección del derecho a solicitar asilo es fundamental. El sistema de asilo sueco ofrece garantías efectivas para un proceso jurídicamente seguro y las normas se ajustan al derecho internacional. La solicitud de cada solicitante de asilo en Suecia debe examinarse de manera individual. La toma de decisiones de la Dirección General de Migraciones de Suecia debe ser previsible y uniforme, y mantener un alto nivel de calidad.

18.Cuando una persona solicita asilo, la Dirección General de Migraciones de Suecia debe informar al solicitante sobre el procedimiento de asilo, así como sobre sus derechos y obligaciones. En la Ley de Extranjería de Suecia (2005:716), que entró en vigor el 31 de marzo de 2006, figuran normas que son pertinentes para el procedimiento de asilo. En ellas, se incluye el derecho a un defensor público (cap. 18), el derecho a una audiencia oral (caps. 13 y 16) y el derecho a recurrir una decisión (cap. 14).

19.En los casos en que la Dirección General de Migraciones decida denegar la entrada o emitir una orden de expulsión, debe designarse un abogado de oficio, a menos que se considere que no hay necesidad de brindar asistencia. También debe designarse un abogado de oficio, salvo que se considere innecesario, si la Dirección General de Migraciones o un tribunal de migraciones o el Tribunal de Apelaciones sobre Inmigración dictan una decisión por la que se suspende la ejecución de la orden, o si se ha concedido una nueva revisión.

20.La Dirección General de Migraciones no puede tomar una decisión definitiva sobre un caso de asilo sin celebrar una audiencia oral —una entrevista de asilo— con el solicitante, a no ser que este sea declarado refugiado. El procedimiento de una apelación ante un tribunal de migraciones consta por escrito, como norma principal. Podrá celebrarse una audiencia oral sobre una cuestión concreta si esta resulta beneficiosa para el examen del caso o si favorece una decisión rápida. No obstante, si el solicitante lo pide, deberá celebrarse una audiencia oral ante el tribunal, a menos que esta sea innecesaria o existan razones especiales para no hacerlo.

21.Las modificaciones de las normas de país de origen seguro como condición para la expulsión inmediata entraron en vigor el 1 de mayo de 2021. Las modificaciones son una aplicación de las normas correspondientes de la Directiva sobre procedimientos de asilo (Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, refundición). Las condiciones para la expulsión inmediata se establecen en la Ley de Extranjería (cap. 8). Una solicitud de asilo que haya resultado en una denegación de entrada puede ir acompañada en algunos casos de una decisión de la Dirección General de Migraciones en la que se ordene la posible expulsión del solicitante antes de que la decisión sea firme. En estos casos, debe ser evidente que la solicitud carece de fundamento y que no debe concederse un permiso de residencia por cualquier otro motivo. Cuando se contempla una expulsión inmediata, la Dirección General de Migraciones debe informar al solicitante y es obligatorio celebrar una audiencia oral. En el proyecto de ley del Gobierno (propuesta 2020/21:71), que contiene propuestas de modificación de la legislación sobre la expulsión inmediata, se subraya que la Dirección General de Migraciones debe mantener el requisito de audiencia oral, así como las obligaciones de investigar y de comunicarse con el solicitante.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22 b) de las observaciones finales

22.Como se ha señalado anteriormente, la Dirección General de Migraciones no puede tomar una decisión definitiva sobre un caso de asilo sin celebrar una audiencia oral con el solicitante.

23.Según el punto de vista jurídico de la Dirección General de Migraciones sobre los exámenes médicos de las lesiones, debería concederse una investigación médica de las lesiones adicional, a expensas del Estado, al solicitante de asilo que afirme tener lesiones por tortura u otro trato que pueda motivar el derecho a protección y que presente un certificado médico donde conste que se le ha podido infligir ese trato. No obstante, pueden hacerse excepciones, por ejemplo, si no se cuestionan las lesiones y si la Dirección General de Migraciones concede la condición de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria. El solicitante de asilo tiene la carga de la prueba, pero la responsabilidad de la investigación corresponde tanto al solicitante como a la Dirección General de Migraciones. La responsabilidad de la Dirección en la investigación conlleva la obligación de derivar al solicitante a un perito forense o a un especialista en lesiones por tortura, cuyos gastos sufragará el Estado. Si la Dirección General de Migraciones considera que el Estado no debe seguir costeando nuevas investigaciones, el solicitante de asilo podrá presentar una investigación, de cuyo costo habrá de hacerse cargo, en un plazo razonable.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22 c) de las observaciones finales

24.Como se describe en la página 22 del octavo informe periódico de Suecia, la decisión de la Dirección General de Migraciones de Suecia sobre una orden de expulsión, o una denegación de entrada, puede recurrirse ante un tribunal de migraciones. Lo mismo sucede con la decisión de la Dirección General de Migraciones de no conceder una nueva revisión cuando se haya alegado que la no devolución constituye un impedimento para la ejecución.

25.Cuando se recurre una decisión de expulsión inmediata, el tribunal de migraciones competente debe evaluar de oficio la necesidad de suspender la ejecución de la decisión. Durante el período de evaluación, no podrá ejecutarse la decisión sobre expulsión. Si el tribunal decide no suspender la ejecución, podrá llevarse a cabo la ejecución de la decisión de expulsión inmediata. La revisión del tribunal de migraciones se llevará a cabo de forma urgente.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22 d) de las observaciones finales

26.Las normas sobre el impedimento para la ejecución de las decisiones de expulsión (denegación de entrada o expulsión) se establecen en el capítulo 12 de la Ley de Extranjería (2005:716). En él, se examina el riesgo individual, previsible y real de ser sometido a tortura y otros malos tratos y se tiene en cuenta, entre otras circunstancias, la existencia de un cuadro persistente de violación de los derechos humanos en el país de origen. Los funcionarios de la Dirección General de Migraciones de Suecia tienen acceso a una gran cantidad de información procedente de distintas fuentes sobre la situación de los derechos humanos, la seguridad y los niveles de conflicto en los países de origen. La evaluación individual del riesgo para un retornado debe ser prospectiva y, como se ha señalado, la toma de decisiones de la Dirección General de Migraciones debe ser previsible y uniforme, y mantener un alto nivel de calidad. Con ese fin, la Dirección General de Migraciones de Suecia publica documentos de posición, por ejemplo, sobre cómo la Dirección General interpreta que los funcionarios deben llevar a cabo las evaluaciones individuales en diferentes circunstancias, algunas de las cuales se han mencionado con anterioridad. Otro ejemplo de documento de posición hace referencia a la situación de los derechos humanos y la seguridad en el Afganistán tras la toma del poder por los talibanes y el análisis de las posibilidades de obtener un permiso de residencia debido a los impedimentos para la ejecución de las órdenes de expulsión (RS/089/2021 versión 2.0).

Planes para aplicar las recomendaciones durante el período correspondiente al siguiente informe

Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales

27.Para mantener y seguir reforzando la independencia del Departamento de Investigaciones Especiales, creado en 2015, el departamento se esfuerza continuamente por aumentar su capacidad operacional y sus recursos para aliviar al máximo la necesidad de asistencia prestada por otras partes de la Dirección de Policía de Suecia. A tal efecto, el departamento ha tomado las siguientes medidas durante el período 2021-2022:

Se ha creado una unidad de análisis de películas, imágenes y grabaciones de audio. La importancia de este tipo de análisis ha aumentado en las investigaciones penales y seguirá haciéndolo. El departamento ha tenido esta clase de capacidad en el pasado, pero con la nueva unidad y el aumento de recursos el departamento será autosuficiente en este campo y, por tanto, no necesitará ayuda de otras partes de la Dirección de Policía.

El departamento ha reforzado y creado la unidad de operaciones de vigilancia con el ánimo de fortalecer la independencia y la calidad. Las medidas adoptadas han logrado que el departamento sea autosuficiente casi por completo también en este ámbito. En los pocos casos en que se requiere asistencia externa, a pesar de los recursos adicionales, el departamento recurre al Servicio de Seguridad de Suecia en lugar de a la Dirección de Policía.

El departamento ha reforzado aún más su capacidad de obtener documentos digitales e información necesarios para llevar a cabo investigaciones penales, sin la asistencia de otras dependencias de la Dirección de Policía. En la actualidad, el departamento dispone de acceso directo a prácticamente todos los sistemas digitales necesarios con los que trabaja la Dirección de Policía.

28.El Gobierno sueco también desea añadir información de seguimiento sobre la Red Interna de Investigaciones Penales, creada por el Departamento de Investigaciones Especiales en 2019. La Red cuenta actualmente con 25 organizaciones miembros procedentes de 22 países y tiene su mandato en la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Esta permite al departamento intercambiar conocimientos y discutir problemas y soluciones conjuntos con independencia de la Dirección de Policía. Existe una red similar entre las unidades de investigaciones especiales de los países nórdicos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales

29.En septiembre de 2021, la Dirección de Policía de Suecia recibió un encargo del Gobierno sueco en relación con los delitos de odio y otros delitos que amenazan la democracia. El encargo consiste en llevar a cabo iniciativas de mejora de las competencias en la Dirección de Policía, así como en informar sobre los resultados del trabajo realizado para reforzar la capacidad de investigación penal y la investigación de esos delitos, con especial atención a los relacionados con Internet. Asimismo, el encargo abarca la descripción de cómo se crean las condiciones de fomento de cooperación con otras autoridades y organizaciones y cómo la policía mantiene un diálogo estructurado con los grupos expuestos a este tipo de delitos. La Dirección de Policía presentará los resultados del encargo al Gobierno sueco en diciembre de 2023.

Información de seguimiento sobre el párrafo 42 de las observaciones finales

30.Actualmente, la Dirección de Policía de Suecia está llevando a cabo una amplia labor de desarrollo para que los datos estén disponibles tanto en los sistemas de seguimiento como en Internet. La labor de desarrollo general se realiza para aumentar la capacidad de seguimiento de las medidas aplicadas en relación con el trabajo de investigación.