Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.264

21 de septiembre de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período se sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MONGOLIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Mongolia (CRC/C/65/Add.32) en sus sesiones 1040ª y 1041ª (véase CRC/C/SR.1040 y 1041), celebradas el 26 de mayo de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta que se haya presentado tarde y que no se ajuste plenamente a las directrices para la presentación de informes. El Comité también celebra la presentación por escrito de las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MNG/2), que contienen útiles datos estadísticos y otra información detallada y dan una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, observa con agrado los constructivos esfuerzos que ha realizado la delegación de alto nivel para proporcionar más información en el curso de un diálogo franco.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota de la aprobación de leyes de protección y promoción de los derechos del niño, en particular las siguientes:

GE.05-44021 (S) 201005 011105

a)La Ley de protección de los derechos del niño, aprobada en 1996, que ofrece un marco jurídico para las actuaciones relativas a la protección especial de los niños;

b)La Ley de bienestar social, aprobada en 1998, que define los tipos y el alcance de las prestaciones sociales destinadas a, entre otros, los huérfanos que carecen de tutores legales y los niños discapacitados;

c)La Ley de salud, aprobada en 1998, que dispone, entre otras cosas, la prestación de atención médica especializada a los niños;

d)El Código de Trabajo, aprobado en 1999, que regula, entre otras cosas, el empleo de menores y sus condiciones de trabajo;

e)La Ley de la familia, aprobada en 1999, que establece, entre otras cosas, la responsabilidad parental y las normas para la adopción, la guarda y la pensión alimenticia;

f)La Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, aprobada en 2000; se ha establecido la Comisión;

g)El Código de Procedimiento Penal, modificado en 2002, que introdujo secciones separadas para los delitos cometidos por menores y los delitos contra los niños, la familia y la sociedad; y

h)La Ley contra la violencia doméstica, aprobada en 2004, destinada a combatir y prevenir la violencia doméstica y a proteger los derechos humanos de las víctimas, en particular los niños.

4.Con respecto a los derechos y la situación de los niños en Mongolia, el Comité observa con satisfacción los continuos esfuerzos del Estado Parte por destacar la importancia de esta cuestión al declarar varios años temáticos, como el Año del Niño en 1997, el Año de la Juventud en 1998, el Año para el Desarrollo de la Infancia en 2000 y el Año de Apoyo a los Ciudadanos Discapacitados en 2001, así como al organizar la Cumbre Nacional sobre la Infancia en 2004. El Comité también observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aumentar las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales destinados a los niños.

5.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en abril de 2000;

b)El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en febrero de 2001;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en enero de 2002;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en marzo de 2002;

e)El Convenio Nº 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en diciembre de 2002;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2003;

g)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en octubre de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que la transición económica de Mongolia, que comenzó en 1991, ha sido relativamente rápida y ha tenido efectos de gran alcance en la sociedad mongola. La inestabilidad económica, el desempleo y la pobreza cada vez mayor han afectado a las familias, especialmente las familias numerosas que viven en zonas rurales. El Comité toma nota de la naturaleza particular del Estado Parte, su gran extensión geográfica y su densidad demográfica muy baja. Además, el Comité reconoce que las condiciones meteorológicas excepcionalmente difíciles, los duros inviernos y los dzuds, combinación de sequía durante el verano y de frío extremo y tormentas de nieve en el invierno en los años 1999 a 2001, también han provocado gran número de dificultades económicas y sociales, que han tenido un efecto negativo en el desarrollo general del Estado Parte y han afectado a las vidas de muchos miles de niños, en especial los que viven en las zonas más apartadas.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité observa con satisfacción que, mediante políticas y medidas legislativas, se han abordado los diversos motivos de preocupación expuestos y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.48) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.32). Sin embargo, no se han tratado de manera suficiente algunos de los motivos de preocupación expuestos y de las recomendaciones formuladas en relación con, entre otras cosas, la deserción escolar de los niños varones en las zonas rurales y el modo de impedir que esos niños se dediquen a trabajar (párr. 23), la mejora del acceso a los servicios básicos (salud, educación y asistencia social) destinados a los niños de las zonas rurales (párr. 23), la mejora del acceso a los servicios básicos destinados a los niños discapacitados en todo el país (párr. 23), la promoción y protección de los derechos de los niños refugiados (párr. 26), la distribución juiciosa de los recursos en los niveles central y local (párr. 27) y los derechos de los niños en conflicto con la ley (párr. 29).

8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan aplicado y para abordar la lista de motivos de preocupación que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción la amplia reforma legislativa realizada en el Estado Parte, en particular la adopción de diversas disposiciones legislativas destinadas a reforzar la protección de los derechos del niño. Pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte en su legislación nacional, al Comité le preocupa el número insuficiente de medidas de aplicación, que tiende a crear una brecha entre la ley y la práctica. Asimismo, al Comité le preocupan algunas disposiciones contradictorias de la legislación nacional que dejan al niño sin la protección adecuada; por ejemplo, el establecimiento de la enseñanza obligatoria hasta los 17 años, cuando la legislación laboral permite que los niños de 14 y 15 años trabajen 30 horas a la semana.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, en particular proporcionando suficientes recursos financieros y humanos, para la aplicación efectiva de su legislación nacional, incluidas las leyes de reciente aprobación. También recomienda que el Estado Parte examine su legislación nacional para determinar las posibles lagunas existentes en la protección del niño.

Coordinación y Plan de Acción Nacional

11.El Comité observa con beneplácito los positivos resultados obtenidos al aplicar el Plan de Acción Nacional para el Desarrollo de la Infancia durante el período 1990-2000. También acoge con satisfacción el segundo Plan de Acción Nacional para la Infancia 2002-2010 aprobado por el Estado Parte, así como su compromiso de dar seguimiento al documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia. El Comité toma nota de la estructura y estrategia nuevas de la Dirección Nacional de la Infancia adoptadas en septiembre de 2004, pero le preocupa la ausencia de un plan estratégico amplio para la promoción de la coordinación intersectorial y subnacional y la capacitación limitada de todos los niveles de organización respecto del nuevo enfoque de la Dirección Nacional de la Infancia.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar plena y efectivamente el segundo Plan de Acción Nacional para 2002-2010 y garantice una aplicación del Plan que esté basada en los derechos y sea abierta, consultiva y participativa. El Comité también recomienda que el Estado Parte elabore un plan estratégico amplio de coordinación a todos los niveles para la aplicación de la Convención, que proporcione una información y una capacitación adecuadas que respondan al nuevo enfoque de la Dirección Nacional de la Infancia y que informe al Comité sobre las actividades de coordinación de la Dirección Nacional de la Infancia en su próximo informe.

Mecanismos de supervisión independientes

13.El Comité celebra el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2001 y, en particular, la decisión de encomendar a uno de los tres comisionados el mandato relativo a los derechos del niño. También toma nota de que se está considerando la posibilidad de establecer un defensor del niño.

14. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y de que cuente con instalaciones para supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños. El Comité sugiere que el Estado Parte acelere los debates en curso sobre la posibilidad de establecer un defensor del niño. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para elaborar estrategias de buena gestión y luchar contra la corrupción.

Asignación de recursos

15.El Comité celebra que el Estado Parte haya dado prioridad a la asignación de recursos para los servicios sociales, sanitarios y educativos en favor de los niños al aplicar la Iniciativa 20/20 para presupuestar y movilizar recursos nacionales destinados al bienestar del niño. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las partidas presupuestarias destinadas a los niños sigan siendo insuficientes para responder a las necesidades nacionales y locales de promoción y protección de los derechos del niño. Al Comité le preocupan en particular las disparidades entre las zonas rurales y urbanas en lo que se refiere a los servicios ofrecidos a los niños.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente el presupuesto asignado a la realización de los derechos del niño y, en este contexto, garantice que, en particular mediante la cooperación internacional, se proporcionen recursos humanos suficientes, prestando especial atención a los niños que viven en pequeñas comunidades rurales y en zonas remotas, y vele por que la aplicación de las políticas relativas a la infancia constituyan una prioridad, a fin de acabar con la discriminación existente en el disfrute de los derechos entre las zonas rurales y urbanas;

b) Continúe cooperando con organismos financieros internacionales, con organismos de las Naciones Unidas y con donantes bilaterales.

Reunión de datos

17.El Comité reconoce que la transición económica de Mongolia ha obligado a introducir considerables cambios en su sistema estadístico. El Comité observa con agrado los esfuerzos hechos por el Estado Parte en la recopilación de estadísticas, como la Encuesta relativa a la Infancia y el Desarrollo, de 2000, que ha proporcionado, entre otras cosas, datos de referencia para el segundo Plan de Acción Nacional para la Infancia 2002-2010. A pesar de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya avanzado suficientemente en la recopilación de datos, que no están desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga desarrollando su recopilación sistemática de datos dentro del sistema nacional de estadística para abarcar a todos los niños de hasta 18 años, prestando especial atención a los que se encuentran en una situación particularmente vulnerable, como los niños con discapacidades, los niños que viven en una pobreza extrema, los niños que viven en zonas rurales, los niños migrantes, los niños víctimas de abusos o malos tratos, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley y los niños pertenecientes a minorías, así como a todas las esferas de la Convención;

b) Garantice que todos los datos e indicadores se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Busque formas innovadoras de publicar estas estadísticas y de poner la información estadística a la disposición del público en general;

d) Continúe su colaboración a este respecto con, entre otras entidades, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Difusión de la Convención

19.Aunque agradece los esfuerzos realizados por divulgar información acerca de los principios y disposiciones de la Convención, en particular mediante los Foros Nacionales de la Infancia Mongola en 1998 y 2001, los años temáticos dedicados a las cuestiones relativas a la infancia y las actividades periódicas de formación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas medidas no hayan sido todo lo eficaces que habría sido de desear. La Convención no se divulga a todos los niveles de la sociedad y existen disparidades regionales, en particular respecto de las zonas rurales y entre las minorías.

20.El Comité observa que la capacitación y el readiestramiento de los profesionales que trabajan con los niños y para los niños se ha realizado en colaboración con organismos internacionales y con organizaciones no gubernamentales (ONG). No obstante, el Comité opina que es necesario reforzar y aplicar aún más estas medidas de manera continua, completa y sistemática.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Desarrolle métodos más creativos y adaptados a los niños para divulgar la Convención, en particular a nivel local, entre las minorías y a través de los medios de información pública;

b) Incluya la Convención, sus principios y sus disposiciones en los planes de estudio escolares;

c) Continúe redoblando sus esfuerzos para proporcionar una formación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños, en particular los jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, personal de salud, maestros, personal de administración de las escuelas y otras instituciones, trabajadores sociales y periodistas;

d) Sigan recabando asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

2. Principios generales

No discriminación

22.El Comité agradece las medidas adoptadas para promover el principio de no discriminación contra los niños, como la promulgación en 1992 de la Constitución de Mongolia y en 1996 de la Ley de protección de los derechos del niño, que garantizan que todos los niños gocen de la misma consideración en el ordenamiento jurídico de Mongolia. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de la discriminación de hecho que sufren los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños en conflicto con la ley, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales y los niños que han emigrado de las zonas rurales y están viviendo en la capital sin haberse registrado oficialmente, especialmente en lo que se refiere a su acceso a unos servicios sociales y de salud adecuados y a los establecimientos de enseñanza.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 2, mediante la aplicación efectiva de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una estrategia proactiva y global para acabar con la discriminación de hecho por cualquier motivo y con la discriminación contra todos los grupos vulnerables de niños, y que dé prioridad a los servicios sociales y de salud y a la igualdad de oportunidades de educación para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

24. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité acerca de los propósitos de la educación.

Respeto de las opiniones del niño

25.El Comité toma nota con gran satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que le conciernen y a participar en la sociedad, en particular organizando una serie de miniconferencias, parlamentos y gobiernos de las Naciones Unidas en 1998 y 1999, Foros Nacionales de la Infancia Mongola en 1998 y 2001 y una Cumbre Nacional sobre la Infancia en 2004, y al tratar de ocuparse de los derechos de los adolescentes mongoles. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales en el Estado Parte puedan limitar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en el marco familiar, escolar y de la comunidad en general.

26. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos por promover el respeto de las opiniones de todos los niños, especialmente las niñas, y por facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen en el marco familiar, escolar y de otras instituciones. También recomienda que el Estado Parte examine periódicamente la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y la repercusión de este hecho sobre la elaboración de políticas y las decisiones judiciales, la ejecución de los programas y los propios niños.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

27.El Comité reitera su preocupación por las deficiencias existentes en el ejercicio del derecho del niño a su inscripción inmediata tras el nacimiento. El Comité observa con especial preocupación que la imposición de una tasa en el momento de la inscripción de un niño recién nacido puede constituir un obstáculo financiero para las familias pobres y tiende a retrasar, cuando no a impedir, las inscripciones de los nacimientos. Además, el retraso en la inscripción del nacimiento está sujeto a tasas adicionales.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en servicio un sistema de inscripción de los nacimientos eficiente y gratuito en todas sus etapas que abarque todo su territorio, por ejemplo introduciendo unidades móviles de inscripción de nacimientos y emprendiendo campañas de sensibilización para alcanzar las zonas más remotas de su territorio.

Castigos corporales

29.Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños siga siendo socialmente aceptable en Mongolia y continúe practicándose en las familias y también en lugares en los que está formalmente prohibido, como las escuelas y otras instituciones. También observa con preocupación que la legislación mongola no prohíbe expresamente los castigos corporales en la familia.

30. El Comité insta al Estado Parte a que impida y combata la práctica del castigo corporal de los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones y a que prohíba expresamente por ley los castigos corporales en la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas de educación pública y de sensibilización, con la participación de los niños, sobre formas de disciplina alternativas no violentas, a fin de modificar la actitud del público ante los castigos corporales, y que intensifique su cooperación con las instituciones no gubernamentales a este respecto.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Responsabilidades de los padres

31.Al Comité le preocupan el número cada vez mayor de familias monoparentales y las dificultades socioeconómicas que atraviesan, así como la medida, muchas veces limitada, en que los padres asumen sus responsabilidades.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los padres y a las familias la ayuda financiera y de otro tipo necesaria en la medida de lo posible, prestando atención a las familias monoparentales y a las familias que viven en circunstancias particularmente difíciles. Respecto del principio de que ambos padres son responsables de la crianza y el desarrollo del niño, el Comité hace suya la recomendación aprobada en 2001 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párrs. 269 y 270) en la que insta al Estado Parte a que formule leyes, políticas y programas educacionales que apoyen y promuevan la idea de la responsabilidad compartida de los padres.

Niños privados de un entorno familiar

33.Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de niños colocados en instituciones, en particular los niños que se fugaron de sus hogares y fueron colocados en centros de atención a la infancia. En lo que respecta al párrafo 9 del artículo 25 de la Ley de la familia, el Comité opina que los procedimientos de colocación no se ajustan plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

34. A la vista del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas preventivas inmediatas para que no se separe al niño de su entorno familiar y para reducir el número de niños que viven en instituciones;

b) Garantice que la colocación del niño en una institución sea avalada siempre por un grupo multidisciplinario competente de autoridades, se haga por el período más breve posible, quede sujeta a examen judicial y se vuelva a examinar de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c) Redoble sus esfuerzos por desarrollar el sistema tradicional de hogares de guarda prestando especial atención a los derechos reconocidos en la Convención, incluido el principio del interés superior del niño, y otros tipos de cuidado basados en la familia;

d) Preste la asistencia y los servicios de apoyo apropiados a los padres y tutores legales en el ejercicio de su responsabilidad de criar a los niños, en particular mediante actividades de educación y asesoramiento y programas comunitarios destinados a los padres.

Adopción

35.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por regular las adopciones tanto nacionales como internacionales, en particular la promulgación en 1999 de las disposiciones de la Ley de la familia, relativas a la adopción, la ratificación en 2000 del Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y la aprobación de las normas relativas a la adopción de un niño de nacionalidad mongola por un ciudadano extranjero. El Comité toma nota de las antiguas tradiciones de procedimientos de acogida y adopción en el Estado Parte y del número relativamente pequeño de adopciones internacionales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional del Estado Parte relativa a los procedimientos de acogida y adopción no se ajuste plenamente todavía a los principios y disposiciones de la Convención.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte haga que los procedimientos de acogida y adopción corran a cargo de personal e instituciones multidisciplinarios cualificados, competentes y eficaces, de manera que se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Abuso, abandono, malos tratos y violencia

37.El Comité, aunque reconoce que el Estado Parte es consciente de la gravedad y de las repercusiones negativas del abuso y la violencia contra los niños y ha adoptado medidas para impedirlos, sigue preocupado por la persistencia de este problema. Al Comité le inquieta en especial la falta de un marco jurídico para proteger a los niños del incesto.

38. A la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111) y sobre la violencia estatal contra los niños (véase CRC/C/100), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para abordar e impedir la violencia doméstica, tanto física como mental, incluida la violencia contra la mujer y en la familia, en particular mediante la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica aprobada en mayo de 2004, y garantice la plena protección del niño contra este tipo de violencia;

b) Estudie las causas fundamentales y el alcance del problema de la violencia contra los niños a fin de impedir y reducir el fenómeno de la violencia doméstica y de la violencia en la sociedad en general;

c) Adopte medidas para poner fin a los abusos sexuales de niños, en particular estableciendo un marco jurídico para proteger a los niños del incesto, mejorando el acceso de los niños y de los adultos a los mecanismos de denuncia, prestando un apoyo total a las líneas telefónicas de tres dígitos para la obtención de asistencia gratuita permanente, y aumentando la investigación de casos y el enjuiciamiento de los responsables;

d) Sensibilice al público acerca del problema de la violencia doméstica, a fin de cambiar las actitudes y tradiciones públicas que hacen que las víctimas, en particular las mujeres y las niñas, no la denuncien, y refuerce su cooperación con las ONG que trabajan en esta esfera, como el Centro Nacional contra la Violencia;

e) Investigue los casos de violencia doméstica y de abusos sexuales mediante un proceso judicial en que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y garantice que se sancione a los responsables prestando la debida atención a garantizar el derecho del niño a la privacidad; y

f) Haga frente a la escasez de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales especialistas en la infancia para ofrecer a los niños víctimas y a los responsables de abusos sexuales y de violencia contra los niños un acceso adecuado al asesoramiento y a otros servicios relacionados con la recuperación y la reinserción.

Servicios de atención a la infancia

39.Al Comité le preocupa que el número de plazas disponibles en servicios tales como los de guardería y enseñanza preescolar parezca ser insuficiente, así como que existan notables disparidades regionales a este respecto.

40. A la vista del párrafo 3 del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para aumentar el número de plazas de las guarderías y de las instalaciones de enseñanza preescolar, prestando particular atención a la igualdad entre las regiones.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

41.El Comité expresa su grave preocupación por la situación de los niños con discapacidades y lamenta que exista discriminación contra ellos. Al tiempo que observa que la mayoría de los servicios para niños con discapacidades están en las zonas urbanas, al Comité le preocupan en particular los niños con discapacidades que viven en las zonas rurales del país y las difíciles circunstancias socioeconómicas a las que hacen frente. Aunque toma nota de las leyes que regulan los derechos de las personas con discapacidades y del Programa Nacional para la mejora de la situación de los ciudadanos con discapacidades, aprobado en 1999, al Comité le preocupa la falta de políticas eficaces, servicios básicos y coordinación en apoyo de los niños con discapacidades. El Comité observa con preocupación la falta de un marco jurídico que ofrezca acceso al entorno físico a los niños con discapacidades. El Comité también observa con inquietud que el gran número de niños con discapacidades no tiene un acceso adecuado a los servicios sociales y de salud ni a la enseñanza. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidades y sobre los prejuicios existentes contra ellos.

42. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Inicie y planifique una política nacional general para los niños con discapacidades y asigne los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir el plan;

b) Reúna datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos para elaborar políticas y programas destinados a promover su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando particular atención a los niños con discapacidades que viven en las zonas rurales del país;

c) Impida y prohíba todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidades y garantice la igualdad de oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

d) Adopte todas las medidas necesarias para incluir a los niños con discapacidades en el sistema escolar general en la medida de lo posible y, cuando sea preciso, establezca programas de educación especial adaptados a sus necesidades especiales;

e) Adopte medidas para ofrecer a los niños con discapacidades acceso al entorno físico, a la información y a la comunicación;

f) Dados los prejuicios profundamente arraigados existentes contra los niños con discapacidades en la sociedad mongola, sensibilice más a la población en relación con los niños con discapacidades, en particular sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, a fin de cambiar la actitud negativa del público.

Salud y servicios de salud

43.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la atención primaria de la salud, en particular la prevención de enfermedades infecciosas como el sarampión, la meningitis y la difteria como resultado de la satisfactoria aplicación del Programa Nacional de Vacunación 1993-2000, el Comité está preocupado por las disparidades regionales existentes en el acceso a los servicios de salud, por las altas tasas de mortalidad materna y de los niños menores de 5 años y las diferencias regionales en este aspecto, y por la situación predominante de malnutrición infantil. El Comité observa con inquietud que el índice de lactancia materna exclusiva está disminuyendo y que el Estado Parte todavía no ha adoptado el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El deficiente conocimiento de la utilización y de los efectos de los medicamentos y la limitación del acceso a los productos farmacéuticos infantiles asequibles son motivo de grave preocupación. El Comité expresa su inquietud por el deficiente estado de los servicios de saneamiento, los problemas de contaminación ambiental y la limitación del acceso al agua potable limpia e inocua en el país. Asimismo, al Comité le preocupa que los niños que han emigrado de las zonas rurales del país y viven la capital sin haberse registrado oficialmente tengan un acceso muy limitado a los servicios de salud y a los servicios sociales.

44. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias:

a) Para dar prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud, a fin de velar por que los niños de todas las zonas del país, incluidos los que viven en las zonas más remotas, tengan acceso en pie de igualdad a unos servicios de salud de calidad;

b) Para proseguir sus esfuerzos por mejorar la atención prenatal y reducir considerablemente las tasas de mortalidad materna y de los niños menores de 5 años, prestando particular atención a las madres y los niños que viven en zonas remotas del país;

c) Para adoptar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y fomentar la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses, seguida de una dieta adecuada para el niño;

d) Para mejorar la nutrición de los niños, por ejemplo mediante la introducción de un programa de nutrición escolar, prestando particular atención a los niños que viven en las zonas rurales;

e) Para garantizar la igualdad de acceso a productos farmacéuticos seguros y asequibles para la prevención y el tratamiento de los problemas de salud de los niños y concienciar sobre la utilización y los efectos de los medicamentos;

f) Para garantizar el acceso al agua potable inocua y limpia y al saneamiento en todas las zonas de país y proteger a los niños de las consecuencias de la contaminación ambiental;

g) Para prestar atención al estado de salud de los niños que han emigrado de las zonas rurales del país y viven en la capital sin haberse registrado oficialmente, a fin de facilitar su acceso en pie de igualdad a todos los servicios de salud y a todos los servicios sociales.

Salud de los adolescentes

45.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por promover la educación en materia de salud de los adolescentes y la salud en las escuelas aplicando el Programa Nacional de salud reproductiva para estudiantes y adolescentes y una campaña sobre "una escuela que promueva la salud". No obstante, el Comité está preocupado por la limitación de los servicios de salud prestados en las escuelas, en particular por la falta de exámenes físicos periódicos y de datos estadísticos sobre la salud de los alumnos. Asimismo, inquieta al Comité el hecho de que no se haya prestado suficiente atención a la salud de los adolescentes en lo que respecta a las enfermedades no transmisibles relacionadas con el estilo de vida, como el consumo de tabaco y de alcohol y el uso indebido de estupefacientes.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, en particular mediante la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas, e introduzca servicios de salud en las escuelas, en particular prestando asesoramiento y atención confidenciales que tengan en cuenta la sensibilidad de los jóvenes. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que los adolescentes que no asistan a la escuela reciban la misma educación, información y servicios en materia de salud. Para reducir el consumo de tabaco y de alcohol y el uso indebido de estupefacientes entre los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas especialmente dirigidas a los adolescentes sobre opciones de comportamiento orientadas a una vida sana.

VIH/SIDA

47.El Comité observa el índice relativamente bajo de infección por el VIH en el país y se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por impedir y combatir el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual aplicando, en particular, la Estrategia Nacional de Respuesta al VIH/SIDA, la política estatal de salud pública, el Programa Nacional de Salud Reproductiva, la Ley de prevención del VIH/SIDA y el Programa Nacional sobre Enfermedades Transmisibles. Pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por los factores de riesgo existentes, como el número cada vez mayor de jóvenes trabajadores del sexo, que están más expuestos a infectarse con el VIH.

48. A la luz de la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por impedir la propagación del VIH/SIDA y continúe sensibilizando a los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, sobre el VIH/SIDA.

Nivel de vida

49.El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de la alta tasa de pobreza en el Estado Parte. El Comité observa que, como consecuencia de la emigración cada vez mayor de las zonas rurales, la pobreza se ha extendido cada vez más en las ciudades, y este cambio ha creado una serie de nuevos problemas sociales, como el de los niños que viven en la calle. Aunque toma nota, en particular, de la adopción en 2004 del sistema de ayudas "Dinero para la esperanza" dirigido a los niños que viven en familias con unos ingresos mínimos, así como de los esfuerzos del Estado Parte por aplicar sus planes, programas y proyectos de reducción de la pobreza, el Comité reitera su preocupación por el gran número de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, como una vivienda adecuada y otros servicios básicos, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales del país.

50. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe aplicando con carácter prioritario su plan y sus programas nacionales de reducción de la pobreza, prestando particular atención a las familias económicamente desfavorecidas que necesitan apoyo y ayuda material, y que garantice el derecho del niño a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

51.Aunque observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el nivel de la enseñanza y garantizar el acceso a ésta mediante la aplicación de la Ley de enseñanza aprobada en 1995 y modificada, el Comité está preocupado por las dificultades que siguen encontrando los niños, en especial en las zonas rurales del país, para acceder a la enseñanza y asistir a la escuela. Son motivo de grave preocupación el gran número de niños en edad de asistir a la escuela primaria que no están matriculados, en particular las disparidades existentes entre los géneros y las regiones en la matriculación en las escuelas, las tasas de analfabetismo cada vez mayores y el alto índice de deserción escolar, especialmente en las zonas rurales.

52.El Comité reitera su preocupación por los niños que pertenecen a familias de pastores y viven en zonas rurales, que están más expuestos a la deserción escolar y al trabajo infantil. El Comité observa con especial inquietud que las tasas adicionales que perciben las escuelas constituyen obstáculos financieros para muchos niños y les impiden el acceso en pie de igualdad a la enseñanza. Además, al Comité le preocupan las denuncias de incidentes de niños sometidos a violencia en las escuelas e instalaciones escolares deficientes, en particular la insuficiencia del número de asientos en las aulas y la poca calidad de los libros de texto. El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por construir y renovar residencias de estudiantes, pero le preocupa el deficiente estado de esas residencias y su limitada capacidad para alojar a los niños.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para asignar recursos financieros y humanos suficientes a fin de:

a) Garantizar en forma progresiva a todos los niños, sin distinción por motivos de género, de todas las regiones del país, la igualdad de acceso a una enseñanza de calidad sin que se les impongan obstáculos financieros, y examinar asimismo la posibilidad de reinstaurar las escuelas de barrio para facilitar el acceso de los niños a la enseñanza;

b) Reforzar las medidas destinadas a aumentar los índices de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria sin ninguna disparidad regional y garantizar que todos los niños tengan igualdad de oportunidades para completar su educación;

c) Intensificar sus esfuerzos por aprobar y aplicar medidas eficaces para reducir las tasas de deserción escolar, en especial entre los niños que viven en zonas rurales;

d) Adoptar medidas adicionales para hacer frente a las tasas cada vez mayores de analfabetismo;

e) Aumentar los servicios de formación profesional al nivel de la enseñanza secundaria y para los adolescentes que nunca han asistido a la escuela o la han abandonado antes de terminar sus estudios;

f) Aumentar la calidad de los métodos de enseñanza mediante una formación adecuada del personal docente;

g) Mejorar las instalaciones escolares, en particular mediante la construcción de nuevas escuelas y la mejora de las instalaciones de calefacción y de electricidad en las escuelas, de la calidad de los libros de texto y del estado de las residencias de estudiantes;

h) Continuar incluyendo los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en los programas de estudio de las escuelas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, y promover un entorno escolar seguro y no violento.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

54.El Comité observa con preocupación que no hay suficientes actividades e instalaciones recreativas y culturales para los niños que viven en las ciudades y que muchas de las zonas de juego construidas para ellos han sido destruidas durante el último decenio.

55. Teniendo presente el artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste atención al derecho del niño a jugar y redoble sus esfuerzos para promover y proteger el derecho del niño al descanso, al esparcimiento y a participar en actividades culturales y recreativas mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la puesta en práctica de este derecho, en particular mediante el diseño y la construcción de zonas de juego seguras para los niños que viven en las ciudades.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

56.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para proteger a los niños refugiados, en particular los que proceden de la República Popular Democrática de Corea, respetando el principio de no devolución y contribuyendo a la búsqueda de soluciones duraderas. No obstante, le preocupa que los niños que solicitan la condición de refugiado en Mongolia no siempre reciben la protección y asistencia adecuadas para el disfrute de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

57. A la luz del artículo 22 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.48, párr. 26) de que el Estado Parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 para elaborar una legislación específica en materia de asilo, que debería incluir disposiciones especiales sobre la protección y el trato de los niños solicitantes de asilo, en especial los no acompañados y separados de sus padres o tutores, y que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Explotación económica

58.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para salvaguardar mejor el derecho del niño a que se lo proteja de la explotación del trabajo infantil, como la ratificación, en 2002, del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y, en 2001, del Convenio el Nº 182 (1999) relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la aprobación, en 1999, del Código de Trabajo, que establece la edad mínima de 16 años para trabajar, y la aprobación, en 1999, de la lista de lugares de trabajo en los que se prohíbe el empleo de menores, así como la firma, en 1999, de un memorando de entendimiento con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y la participación en las actividades del IPEC.

59.A pesar de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la elevada tasa de niños que trabajan en Mongolia y por los diversos tipos de consecuencias negativas de la explotación del trabajo infantil, en particular la deserción escolar y los efectos perjudiciales de los trabajos nocivos y peligrosos sobre la salud. Es motivo de gran preocupación el gran número de niños que trabajan en el medio familiar y en el campo y que trabajan en condiciones muy nocivas en minas de oro y de carbón.

60.Asimismo, el Comité está preocupado por la peligrosa situación de los niños que, con cada vez mayor frecuencia, participan y son explotados en carreras tradicionales de caballos, carreras que han experimentado cambios considerables y han pasado de ser un deporte tradicional a ser un negocio lucrativo en el que se abusa de los niños y se los explota. En particular, le inquieta que a veces participen niños de sólo 8 años, y que ello pueda ocasionarles lesiones graves, e incluso la muertes.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y efectivas:

a) Para garantizar la plena aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil, incluida la prohibición de emplear a niños en trabajos nocivos o peligrosos, y la prevención eficaz del trabajo infantil, en particular el trabajo infantil en el medio familiar y en el campo, aplicando el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las Convenciones Nº 138 (1973) y Nº 182 (1999) de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado, y teniendo en cuenta las recomendaciones Nº 146 y Nº 190 de la OIT;

b) Para mejorar la vigilancia del trabajo infantil en el país aumentando el número de inspectores de trabajo capacitados;

c) Para garantizar que los niños que trabajan tengan acceso a una enseñanza de calidad, incluidas la enseñanza profesional y extraescolar, y dispongan de suficiente tiempo libre para gozar de su derecho a la enseñanza, así como al descanso, al esparcimiento y a participar en actividades recreativas;

d) Para influir en la actitud pública hacia el trabajo infantil mediante campañas de sensibilización, en particular para los niños, los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, sobre diversos tipos de consecuencias negativas de la explotación del trabajo infantil, incluido el trabajo infantil en el medio familiar y en el campo;

e) Para abordar la cuestión de los jinetes infantiles en las carreras de caballos tradicionales mediante la elaboración de un amplio estudio destinado a evaluar la naturaleza y el alcance de la explotación de los niños en el negocio de las carreras de caballos, así como mediante la prohibición expresa del empleo de niños menores de 16 años como jinetes en esas carreras, en consonancia con la edad mínima para trabajar establecida en la legislación laboral;

f) Para continuar solicitando asistencia a la OIT/IPEC.

Niños de la calle

62.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre la situación de los niños de la calle. Aunque observa con agrado la creación de centros para los niños que viven en la calle, el Comité está preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle que viven en condiciones muy duras y por el hecho de que las causas de ese fenómeno sean a menudo situaciones familiares abusivas. De conformidad con la Ley de detención temporal de menores sin supervisión aprobada en julio de 1994, un niño que se ha fugado puede permanecer detenido por un máximo de una semana. Preocupa al Comité el hecho de que la legislación nacional del Estado Parte no se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención a este respecto. Asimismo, el Comité observa con inquietud que la actitud negativa y los prejuicios del público en contra de los niños de la calle exacerban su difícil situación.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte una estrategia nacional amplia para hacer frente a la situación de los niños de la calle, prestando particular atención a los grupos más vulnerables, y ofrezca a esos niños la asistencia adecuada, en especial servicios de recuperación y de reinserción social en caso de abusos físicos, sexuales y de sustancias nocivas, así como formación profesional y preparación para la vida cotidiana a fin de apoyar su pleno desarrollo;

b) En lo que respecta a la aplicación de la Ley de detención temporal de menores sin supervisión, aprobada en julio de 1994, se abstenga de detener por principio a los niños fugados y busque formas alternativas de detención que sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención;

c) Realice un estudio orientado a la acción para determinar las causas fundamentales y la magnitud del problema, así como las características personales de los niños de la calle, a fin de prevenir este fenómeno, prestar a los niños de la calle unos servicios adaptados a sus necesidades y brindarles oportunidades para reunificarse con su familia;

d) Sensibilice al público sobre los niños que viven en la calle para cambiar su actitud negativa hacia ellos;

e) Colabore con ONG que trabajan con niños de la calle en el Estado Parte y con los propios niños y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Explotación sexual y trata

64.El Comité está profundamente preocupado por el número cada vez mayor de niños que se prostituyen. Aunque observa que la trata de niños es un problema de derechos humanos relativamente nuevo en Mongolia, inquietan al Comité ciertos factores de riesgo, como la pobreza persistente, la elevada tasa de desempleo, las difíciles circunstancias familiares que hacen que los niños se fuguen de sus hogares y el crecimiento del turismo, que puede hacer que aumenten la explotación sexual y la trata de niños.

65. A fin de impedir y combatir la trata de niños con fines sexuales y otros fines de explotación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y adopte una política nacional amplia para impedir y combatir la explotación sexual y la trata de niños, incluyendo las causas fundamentales y los factores que ponen al niño en peligro de sufrir esa explotación;

b) Redoble sus esfuerzos y refuerce su legislación para determinar la existencia de casos de trata, investigarlos, comprender mejor las cuestiones relativas a la trata y velar por que los responsables sean procesados;

c) Establezca programas adecuados de asistencia y reinserción para los niños que sean víctima de explotación sexual o de trata, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados respectivamente en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Firme y ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de justicia de menores

66.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para salvaguardar mejor los derechos del niño en conflicto con la ley. Esos esfuerzos incluyen la aprobación en 1999 del Programa Nacional de Prevención de la Delincuencia Infantil y de los Delitos contra los Niños, incluido el establecimiento de la Dependencia de prevención de la delincuencia infantil mediante la reorganización de la Sección Infantil del Departamento de Policía Criminal, y la aprobación en 2002 de la Ley penal, que establece procedimientos judiciales especiales para los menores de 18 años. No obstante, al Comité le preocupa profundamente la práctica establecida de mantener en detención preventiva a los menores de 18 años durante un largo período de tiempo y condenar a los menores sin antecedentes penales a penas de prisión por delitos menores. Al Comité también le inquieta que los menores de 18 años que han infringido la ley no tengan acceso a una asistencia jurídica adecuada. A pesar de algunas medidas positivas adoptadas para mejorar las condiciones de detención y encarcelamiento de los menores de 18 años, el Comité observa con preocupación que las condiciones de vida de los niños en esas instituciones siguen siendo deficientes.

67.El Comité observa que los niños menores de 18 años cumplen su condena en una prisión de menores de Ulaanbaatar, pero que las niñas siguen cumpliendo su condena en la misma prisión que las mujeres adultas. El Comité está preocupado por el reducido número de servicios de reinserción social que se ofrecen a los menores de 18 años condenados y puestos en libertad. En lo que respecta a la legislación nacional relativa a la administración de la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por las dificultades que atraviesan los menores de 18 años que se encuentran en libertad condicional. Asimismo, al Comité le inquieta que los tribunales sigan careciendo de toda sensibilidad para con los niños y de la formación adecuada para tener suficientemente en cuenta las disposiciones de la Convención.

68. A la luz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena relativas a los Niños en el Sistema de Justicia Penal. A este respecto, se recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Cree y aplique un amplio programa nacional de administración de la justicia de menores que incluya el establecimiento de tribunales de menores dotados de personal profesional debidamente capacitado en todos los aimags (regiones) del país;

b) Limite por ley la duración del período de privación de libertad de los menores de 18 años;

c) Limite por ley la detención preventiva de los menores de 18 años de manera que ése sea realmente un último recurso que se aplique durante el período más breve que proceda, y disponga que la decida un juez lo antes posible y que sea examinada posteriormente;

d) Fomente la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad de los menores de 18 años, como la libertad condicional, los servicios a la comunidad o las condenas condicionales;

e) En los casos en que la privación de la libertad sea inevitable y se utilice como último recurso, mejore los procedimientos de detención y las condiciones de encarcelamiento;

f) Vele por que los menores de 18 años tengan acceso a una asistencia letrada y una defensa adecuadas y a mecanismos de denuncia independientes, eficaces y que tengan en cuenta la sensibilidad del niño;

g) Ofrezca formación sobre las normas internacionales pertinentes a los responsables de la administración de la justicia de menores y considere la posibilidad de crear puestos de trabajadores sociales en las prisiones para ayudar a los niños que han infringido la ley;

h) Garantice que los menores de 18 años que cumplen condena o han sido puestos en libertad cuenten con oportunidades de educación, en particular formación profesional y preparación para la vida cotidiana, y con servicios de recuperación y de reinserción social, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

i) Recabe cooperación y asistencia técnica de, entre otras entidades, el ACNUDH, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y el UNICEF.

Niños pertenecientes a minorías

69.El Comité lamenta que, por falta de información en el informe, prácticamente no haya podido examinar la medida en que el Estado Parte cumple la obligación de dar efecto a los derechos garantizados por el artículo 30 de la Convención respecto de los niños pertenecientes a minorías, como los kazakos y los tsaatanos. Al Comité le preocupa la limitación del disfrute de los derechos humanos de esos niños, particularmente en lo que concierne al acceso a los servicios de salud, a los servicios sociales y a la educación.

70. El Comité recuerda las obligaciones que imponen al Estado Parte los artículos 2 y 30 de la Convención y recomienda que el Estado Parte garantice que los niños pertenecientes a minorías gocen plenamente de todos sus derechos humanos en pie de igualdad y sin discriminación. El Comité pide que el Estado Parte proporcione, en su próximo informe periódico, información concreta y detallada sobre la aplicación del artículo 30 de la Convención a los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71.El Comité celebra la ratificación, en junio de 2003, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en octubre de 2004, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

72. Con el fin de examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de la presentación periódica y puntual de los informes. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con las disposiciones de los Protocolos Facultativos y de la Convención al respecto.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

73. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o al Gabinete u otro órgano similar de alto nivel, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas que procedan.

Difusión

74. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha aprobado se difundan ampliamente en los idiomas del país, en particular pero no exclusivamente por medio de Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a las agrupaciones de jóvenes, a las asociaciones profesionales y a los niños, a fin de suscitar debates y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su aplicación.

10. Siguiente informe

75. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que el sistema de presentación de informes cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un  importante aspecto de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños, conforme a la Convención, es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes tienen los informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para iniciar la presentación de informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en su obligación de presentar informes en cumplimiento cabal de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que antes del 1º de septiembre de 2007, fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico, presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe refundido. El informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité confía en que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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