Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.17611 de marzo de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

29º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

ANDORRA

1.El Comité examinó el informe inicial de Andorra (CRC/C/61/Add.3), presentado el 27 de julio de 2000, en sus sesiones 771ª y 772ª (véase CRC/C/SR.771 y 772), celebradas el 29 de enero de 2002, y aprobó en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de febrero de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes, y las detalladas respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/AND.1), en las que figuran numerosos datos estadísticos, lo que ha permitido tener una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Además, observa con satisfacción el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte, y acoge complacido el franco diálogo y las positivas reacciones de esta delegación a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte por modernizar su ordenamiento jurídico tradicional. En particular, celebra que se hayan promulgado la Ley de adopción y otras formas de protección de los menores abandonados de 1996, la Ley cualificada de la jurisdicción de menores, por la que se enmienda parcialmente

GE.02-40706 (S) 070502 100502

el Código Penal y la Ley cualificada de justicia de 22 de abril de 1999, la Ley que gobierna las licencias de maternidad o adopción, de 22 de junio de 2000 y las Normas para el cuidado de los niños en instituciones privadas, de 2001.

4.El Comité observa con reconocimiento que en mayo de 2001 se estableció una Secretaría de Estado para la familia, con miras a coordinar eficazmente los diversos ministerios e instituciones que se ocupan de los niños. Toma nota también del establecimiento en mayo de 1999 de una Dependencia de atención social de la infancia encargada de los niños vulnerables.

5.El Comité acoge con satisfacción que se haya reformado el sistema de justicia de menores mediante el establecimiento de tribunales de menores, una nueva sección de menores dentro del poder judicial, servicios especializados para los delincuentes juveniles dependientes del Ministerio de Justicia y del Interior, y una dependencia de menores en el seno de la policía.

6.El Comité celebra que Andorra haya ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

7.El Comité celebra la cooperación internacional en favor de los niños que ha brindado el Principado de Andorra en colaboración con las organizaciones no gubernamentales.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité toma nota de que el Estado Parte está llevando a cabo una revisión de las leyes relativas a los niños para asegurar su plena compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención.

9. El Comité alienta al Estado Parte a continuar y completar la revisión de las leyes relativas a los niños a fin de asegurar su plena compatibilidad con la Convención y su planteamiento basado en los derechos.

Declaración

10.Preocupa al Comité la declaración sobre los artículos 7 y 8 de la Convención formulada por el Estado Parte en el momento de la ratificación, si bien acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación del Estado Parte acerca de su posible retirada.

11. El Comité alienta al Estado Parte a retirar lo antes posible la declaración que formuló al ratificar la Convención.

Coordinación

12.El Comité toma nota de que la recién establecida Secretaría de Estado para la familia prevé la creación de un organismo que coordine las medidas de ámbito nacional y ejerza una coordinación eficaz. Sin embargo, preocupa al Comité que no estén claras las funciones de coordinación de la Secretaría de Estado para la familia en relación con sus actividades para la aplicación de la Convención.

13. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para que la Secretaría de Estado para la familia sea el organismo coordinador de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención, y se asegure de que se le atribuyan funciones y se le asignen recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su labor de manera eficaz.

Supervisión

14.El Comité observa que el Raonador del Ciutadà se ocupa, entre otras cosas, de las denuncias individuales relativas a las actividades del Gobierno y que pueden recurrir a él todos los ciudadanos de Andorra. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque esta oficina carece de un mandato preciso en lo que concierne a los derechos del niño y su violación, así como porque los niños desconocen su existencia.

15. El Comité alienta al Estado Parte a establecer un mecanismo independiente y eficaz, con arreglo a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), provisto de recursos humanos y financieros suficientes y fácilmente accesible para los niños, que:

a) Tenga un mandato claro para supervisar también la aplicación de la Convención;

b) Resuelva las quejas presentadas por los niños de forma rápida y sensible a los problemas de la infancia;

c) Proporcione soluciones a las violaciones de los derechos de los niños enunciados en la Convención.

Asignación de recursos presupuestarios

16.A pesar de la detallada información presentada por el Estado Parte, el Comité lamenta que los datos facilitados no especifiquen el monto de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños.

17. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que determine el monto y la proporción del presupuesto estatal reservado a los niños en los sectores público, privado y de las organizaciones no gubernamentales con miras a evaluar los resultados y los efectos de esos gastos en los niños, así como la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios que prestan los diversos sectores a los niños en función de los costos.

Reunión de datos

18.El Comité toma nota con reconocimiento de la considerable y detallada información que figura en los informes del Estado Parte, así como de su intención de impartir en 2002 directrices a los ministerios e instituciones que se ocupan de los niños con miras a reunir datos homogéneos y coordinados acerca de la infancia. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de un mecanismo uniforme y adecuado de reunión de datos en el Estado Parte que garantice la obtención de datos desglosados en relación con todos los aspectos de la Convención y que permita supervisar y evaluar eficazmente los progresos alcanzados y valorar la repercusión de las políticas adoptadas respecto de los niños. Asimismo, observa que no se dispone de datos sobre la incidencia del VIH/SIDA en el Principado de Andorra.

19. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para desarrollar un sistema completo de reunión de datos que comprenda todas las esferas de la Convención. Este sistema deberá abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años y hacer especial hincapié en los que sean particularmente vulnerables.

Difusión de la Convención

20.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos iniciales por difundir la Convención entre las organizaciones no gubernamentales y los medios de información, el Comité considera que la educación de los niños y de la opinión pública en general, así como las actividades de formación de los grupos profesionales sobre los derechos del niño requieren constante atención.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reanude sus esfuerzos por difundir la Convención tanto entre los niños como entre el público en general, incluso mediante materiales apropiados preparados especialmente para los niños, traducidos a los varios idiomas que se hablan en el Principado de Andorra, incluidos los de los niños migrantes;

b) Aliente el examen y la evaluación de las actividades de divulgación;

c) Emprenda programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos, y asistentes sociales.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

22.El Comité expresa su preocupación porque no se haya desarrollado suficientemente la cooperación del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales en el plano nacional.

23. El Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas adecuadas para reforzar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales en el plano nacional.

2. Definición del niño

24.El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años, y de 14 si se cuenta con la autorización de un juez.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación con objeto de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio.

3. Principios generales

26.Preocupa al Comité que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y prácticas relativas a los niños en los niveles nacional y local.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes a los niños;

b) Que los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que les afecten;

c) Que esos principios se apliquen en la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles y para las medidas que adopten las instituciones de bienestar social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

28.El Comité observa con preocupación que los hijos de los trabajadores temporeros que residen ilegalmente en el Estado Parte pueden tener dificultades en el acceso a los servicios de salud y educación.

29. A la luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité, aunque acoge con satisfacción la información de que los hijos de los trabajadores temporeros que residen ilegalmente en el Estado Parte reciben en la práctica asistencia sanitaria de emergencia, recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para que esos niños tengan acceso a los servicios básicos y a otros servicios sociales tales como la asistencia sanitaria y la educación.

30. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte como complemento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, tomando en consideración la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

31.Preocupa al Comité que el principio general de la Convención, enunciado en el artículo 12 (respeto de las opiniones del niño) no se aplique plenamente ni se integre debidamente en la ejecución de las políticas y los programas del Estado Parte.

32. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos por asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. En este sentido, debe insistirse especialmente en el derecho del niño a participar en la familia, en la escuela y en la sociedad en general. El principio general debe quedar recogido asimismo en todas las políticas y programas relativos a los niños. Es preciso reforzar la concienciación del público en general, así como los programas educativos sobre la aplicación de este principio.

Enfoque basado en los derechos del niño

33.Preocupa al Comité el enfoque tradicional adoptado por el Estado Parte en lo que respecta a la aplicación y vigilancia de las cuestiones relativas a los niños, que se basa fundamentalmente en el bienestar y la protección.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce su enfoque basado en los derechos del niño en todas las cuestiones relacionadas con los niños.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

La responsabilidad de los padres

35.El Comité observa con preocupación el efecto negativo que tiene sobre los niños el hecho de que tanto el padre como la madre trabajen durante el fin de semana. Observa también el aumento del número de familias monoparentales.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la forma en que el trabajo de los padres durante el fin de semana afecta a los niños, y estudios sobre las familias monoparentales, a fin de evaluar la amplitud, alcance y carácter de estos fenómenos;

b) Adopte las medidas apropiadas para resolver estas situaciones.

Servicios de guardería para los niños cuyos padres trabajan

37.El Comité observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado Parte, únicamente un 39,64% de los niños menores de dos años tienen plaza en una guardería, mientras que en un gran porcentaje de familias trabajan tanto el padre como la madre. Observa también que el Estado Parte ha empezado a adoptar medidas para resolver este problema.

38. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para establecer más servicios de guardería;

b) Aplique de manera eficaz las Normas para el cuidado de niños en instituciones privadas de 2001, incluso mediante la capacitación del personal y la prestación de apoyo humano y financiero adecuados;

c) Vele por que los servicios de guardería que se ofrezcan promuevan el desarrollo del niño en la primera infancia y satisfagan las necesidades de los padres que trabajan.

Maltrato de los niños y castigos corporales

39.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos e información sobre el maltrato y abandono de los niños. Además, aunque toma nota de que los castigos corporales en la escuela están prohibidos por la ley, le preocupa no obstante que los castigos corporales en la familia no estén prohibidos expresamente. Observa también con preocupación los informes sobre casos de intimidación en las escuelas.

40. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia, el maltrato y los abusos, incluido el abuso sexual, dentro de la familia, así como la intimidación en las escuelas, con el objeto de comprender la amplitud, el alcance y la naturaleza de estas prácticas;

b) Formule campañas de concienciación del público a fin de prevenir y luchar contra el maltrato de los niños con la participación de otros niños;

c) Evalúe la labor de las estructuras actuales e imparta formación a los profesionales que se ocupan de este tipo de casos;

d) Investigue como es debido los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, comprensiva de su derecho a la vida privada;

e) Prohíba la práctica de los castigos corporales en la familia y organice campañas de información, dirigidas en particular a los padres, los niños, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los enseñantes, en las que se expliquen los derechos del niño a este respecto y se aliente el recurso a otras formas de imponer la disciplina de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial sus artículos 19 y 28.2.

5. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

41.El Comité expresa preocupación por los problemas de salud que padecen los adolescentes en el Estado Parte, en particular el abuso de estupefacientes, y el hecho de que hacen poco uso de los servicios de salud que tienen a su disposición. Toma nota especialmente del número de casos de ansiedad y depresión que afectan a niños y del hecho de que los tratamientos psicológicos para niños no están cubiertos por el sistema nacional de seguridad social.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y amplíe los servicios que presta Consulta Jove;

b) Prosiga e intensifique sus actividades de prevención del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual, el abuso de estupefacientes y otras sustancias y los embarazos no deseados, y que refuerce el programa de educación sanitaria en las escuelas;

c) Realice un estudio sobre los problemas de salud mental de los niños, en particular la ansiedad y la depresión, y adopte medidas para prevenirlos y combatirlos;

d) Garantice que los tratamientos psicológicos para niños estén cubiertos por el sistema nacional de seguridad social.

6. Medidas especiales de protección

Explotación económica

43.El Comité observa la atención que presta el Estado Parte a los niños menores de 16 años que trabajan dentro de la familia, y le preocupa que este trabajo pueda interferir con el derecho de los niños a la educación.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar el respeto de los derechos de los niños menores de 16 años que trabajan en el contexto familiar, en especial el derecho a la educación.

Justicia de menores

45.Aunque toma nota de las mejoras logradas en el sistema de justicia de menores como consecuencia de la promulgación de la Ley cualificada de jurisdicción de menores, que enmienda en parte el Código Penal y la Ley cualificada de justicia de 22 de abril de 1999, preocupa al Comité que jóvenes de 16 y 17 años sean tratados como adultos y puedan ser condenados a penas de hasta 15 años de prisión.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema de justicia de menores plenamente conforme con las disposiciones de la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), en particular ampliando la aplicabilidad de la Ley cualificada de jurisdicción de menores a todos los niños menores de 18 años en el momento en que se cometió el delito.

7. Divulgación de documentación

47. El Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y la población en general, en particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.

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