Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2391º de julio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

1.El Comité estudió el segundo informe periódico de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/65/Add.24) en sus sesiones 965ª y 966ª (véase CRC/C/SR.965 y 966), celebradas el 1º de junio de 2004, y, en su 971ª sesión (véase CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe periódico completo del Estado Parte, elaborado conforme a las directrices establecidas. Toma nota de la oportuna presentación de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PRK/2), que permiten entender con más claridad la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité celebra el diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de las siguientes leyes destinadas a mejorar la aplicación de la Convención:

a)La Ley de educación, adoptada en 1999, que garantiza la educación obligatoria y gratuita durante 11 años, incluso a los niños con discapacidades;

GE.04-42455 (S) 200704 230704

b)La Ley sobre la protección de discapacidades, adoptada en 2003, que garantiza la igualdad de acceso a los lugares públicos, al transporte público y a los servicios públicos; y

c)La Ley de denuncias y peticiones, adoptada en 1998.

4.El Comité también toma nota de las enmiendas hechas a diversas disposiciones legislativas para mejorar la aplicación de la Convención, incluidas la Ley de ciudadanía (1999), la Ley de atención médica (1990), la Ley de indemnización por daños y perjuicios (2001) y la Ley de sucesión (2002).

5.El Comité también toma nota de la ratificación en 2001 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota del hecho de que el Estado Parte sufre todavía de la disolución de sus vínculos económicos tradicionales a principios del decenio de 1990, y de los efectos de los desastres naturales a mediados del mismo decenio, que todavía repercuten negativamente sobre su economía y su capacidad comercial, pese al proceso de reforma económica entablado en 2002.

D. Principales causas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Anteriores recomendaciones del Comité

7.El Comité toma nota con satisfacción de que algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.88) resultantes del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.41) se han tenido en cuenta mediante la adopción de medidas legislativas y políticas. No obstante, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la reunión de datos (párr. 22), la no discriminación, el interés superior del niño y el respeto de la opinión del niño (párr. 11), el castigo corporal (párr. 13), el abuso y negligencia de menores (párr. 19), otras formas de cuidado (párr. 29), y la justicia de menores (párr. 34) no han sido objeto de un seguimiento suficiente. El Comité observa que estas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

8. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure por todos los medios atender a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que se ocupe de las preocupaciones expuestas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Popular Democrática de Corea.

Legislación

9.El Comité toma nota de las reformas legislativas mencionadas en el párrafo 3 supra, pero le preocupa que la legislación interna no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad de su legislación interna con los principios y las disposiciones de la Convención y vele por la aplicación efectiva de las leyes que ya han sido enmendadas o adoptadas.

Coordinación y Plan Nacional de Acción

11.El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Comité Nacional de Coordinación para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño el 28 de abril de 1999 y de la adopción de un segundo Plan Nacional de Acción para el Bienestar de los Niños (2001 a 2010), en el que se establecen objetivos claros y un calendario para alcanzarlos. Sin embargo, preocupa al Comité que en el Plan no se aborden los derechos del niño de modo amplio, y la falta de coordinación entre los esfuerzos de los diversos ministerios para aplicar el Plan. El Comité también lamenta la escasez de información sobre los recursos financieros y humanos proporcionada tanto para la aplicación del Plan como para su coordinación.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para complementar el Plan Nacional de Acción existente, o que considere la posibilidad de redactar un nuevo plan de carácter amplio que incluya los objetivos de desarrollo del Milenio y refleje las conclusiones contenidas en "Un mundo apropiado para los niños", y que haga participar en estos esfuerzos a los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los países donantes, así como a los niños.

b) Designe o establezca un órgano gubernamental único encargado de la efectiva coordinación de todas las actividades para la futura aplicación del Plan Nacional de Acción, y designe los recursos humanos y financieros necesarios para su plena aplicación, y establezca mecanismos de coordinación, vigilancia y evaluación apropiados. Este órgano también debería coordinar todas las demás actividades relacionadas con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas las actividades locales, así como las observaciones finales del Comité.

Supervisión independiente

13.Aunque acoge con satisfacción la adopción en junio de 1998 de la Ley de denuncias y peticiones, el Comité toma nota con preocupación de que si bien existen muchas instituciones facultadas para recibir denuncias, éstas están limitadas a sus propios mandatos. Además, el Comité expresa preocupación por su falta de independencia, su acceso limitado, y por el escaso conocimiento o la ignorancia entre los niños de su existencia o de sus funciones.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el actual mecanismo de presentación de denuncias, entre otras cosas, publicando directrices claras que sean comprensibles y de fácil acceso para los niños, y que garanticen que la presentación de denuncias individuales contra determinada institución no tenga consecuencias negativas para el niño. Además, el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte establezca un mecanismo independiente y efectivo, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, y de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). Esa institución deberá supervisar la aplicación de la Convención, ser de fácil acceso para los niños, estar dotada de recursos humanos y financieros adecuados, y ocuparse de las quejas de los niños de un modo expeditivo, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil, y prever reparaciones para las violaciones de los derechos contemplados en la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

15.Al Comité le preocupa que pese a sus recomendaciones anteriores, no se hayan desplegado esfuerzos suficientes para hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, su enfoque basado en los derechos y su proceso de presentación de informes.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para hacer participar sistemáticamente a las comunidades y otros sectores de la sociedad civil en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular en la formulación de políticas y programas, y en el proceso de redacción del próximo informe al Comité.

Recursos para los niños

17.El Comité se siente preocupado porque no obstante el aumento del presupuesto social, los gastos en favor de los niños, en términos absolutos, en especial en los sectores de la educación y la salud, han disminuido en los últimos años.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, atribuyendo prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial las de aquéllos pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Acopio de datos

19.El Comité está preocupado por la falta de datos confiables y por la falta de un sistema nacional adecuado de acopio de datos cualitativos y cuantitativos en todas las esferas abarcadas por la Convención, lo que limita la capacidad del Estado Parte de adoptar políticas y programas apropiados.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando un sistema de acopio de datos cualitativos y cuantitativos y de indicadores en armonía con la Convención y desglosados por sexo, edad, provincias y ciudades, así como por zonas urbanas y rurales. El sistema debería abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, con hincapié especial en aquellos que sean especialmente vulnerables. También alienta al Estado Parte a que use estos indicadores y datos en la formulación de leyes, políticas y programas para la vigilancia, la evaluación y aplicación eficaces de la Convención, tanto en el plano nacional como a nivel local. El Comité recomienda que el Estado Parte procure asistencia técnica, en particular, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Cooperación internacional

21.El Comité toma nota de que la cooperación del Estado Parte con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y las ONG internacionales ha contribuido considerablemente a la realización de los derechos del niño, pero le preocupa que una considerable proporción de niños necesitan todavía de asistencia humanitaria, lo que indica la necesidad de que el Estado Parte fortalezca su cooperación internacional.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y la comunidad de donantes internacionales en la esfera de la planificación de políticas, y que les brinde pleno acceso a todos los grupos vulnerables, en particular a los niños, y a las zonas necesitadas de atención especial, y que comparta información sobre las políticas y gastos financieros en el sector social.

Formación y difusión

23.Consciente de las medidas realizadas por el Estado Parte para fomentar el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité opina que estas medidas deben fortalecerse y sistematizarse con hincapié especial en el niño como sujeto de derecho. A este respecto, el Comité está preocupado por la falta de un plan sistemático para introducir la formación y la sensibilización entre los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, así como entre los propios niños.

24. En armonía con las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.88, párr. 35) y el artículo 42 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para difundir los principios y disposiciones de la Convención como medida para sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que emprenda una educación y una formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes del orden público, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, así como los maestros, el personal sanitario, los psicólogos y trabajadores sociales, así como los propios niños. A este respecto podría solicitarse la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF, entre otros.

2. Definición de niño

25.El Comité reitera su preocupación anterior de que la mayoría de edad, establecida en los 17 años, no garantice una protección completa a todas las personas menores de 18 años, y de que algunas edades mínimas para efectos legales sean discriminatorias, como, por ejemplo, la edad del matrimonio para las mujeres (17 años), distinta a la de los varones (18 años).

26. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte eleve la mayoría de edad a los 18 años. Recomienda además que el Estado Parte eleve la edad mínima del matrimonio para las mujeres hasta el mismo nivel que para los varones (18 años).

3. Principios generales

No discriminación

27.Al Comité le preocupa que algunos grupos de niños, en particular los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos sociales diferentes, y los niños residentes en zonas rurales y remotas, sufran de desigualdades en relación con el acceso a los servicios básicos. En algunos casos las niñas sufren todavía debido a estereotipos tradicionales que las perjudican.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para asegurar la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de la no discriminación y del pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia activa y amplia para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables. El Comité solicita al Estado Parte que preste especial atención a los niños con discapacidades, a los niños pertenecientes a grupos sociales diferentes, y a los que viven en zonas rurales y remotas, y, asimismo, que impida y combata los estereotipos perjudiciales para las niñas y las mujeres.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se facilite información concreta sobre las medidas y los programas relativos a la Convención que haya adoptado el Estado Parte a modo de seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa a los propósitos de la educación.

Respeto de la opinión de los niños

30.El Comité toma nota de que se brinda a los niños la oportunidad de participar, en particular mediante la Federación de la Juventud y las Asociaciones de la Infancia. Sin embargo, le preocupa que no se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños y que el respeto de sus opiniones permanezca limitado en la familia, en la escuela, en los tribunales y ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general, debido principalmente a actitudes tradicionales y patriarcales. También le preocupa que la participación de los niños siga siendo esencialmente un concepto formal y jerárquico, y que no se dé suficiente consideración y peso a canales de participación creativos e informales.

31. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, en las escuelas, en los tribunales, y en todos los procedimientos administrativos pertinentes y cualquier otro procedimiento que les ataña. Esto debe realizarse, en particular, mediante la adopción de legislación y políticas apropiadas, la formación de los profesionales, la sensibilización del público en general y el establecimiento de actividades creativas e informales concretas dentro y fuera de las escuelas.

4. Derechos y libertades civiles

32.Al Comité le preocupa la falta de información sobre los derechos civiles y políticos y la persistente información sobre limitaciones de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, incluidos los niños, en particular de las libertades de opinión, expresión, pensamiento, conciencia, religión y circulación, así como del derecho a la vida privada, enunciadas por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2003/10 y 2004/13.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su siguiente informe información concreta, citando ejemplos de prácticas diarias, sobre cómo las disposiciones internas se aplican a las personas menores de 18 años, con referencia concreta a los derechos consagrados en los artículos 13 a 17 de la Convención, incluida la libertad de opinión, de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión, de circulación, así como el derecho a la vida privada.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.Al Comité le preocupan los diversos informes sobre la persistencia de algunas formas de violencia institucional contra personas menores de 18 años, en particular en las instituciones de detención y sociales.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca todas las medidas necesarias para impedir y eliminar cualquier forma de violencia institucional.

Castigos corporales

36.Aunque acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte y la información según la cual ha eliminado prácticamente todos los castigos corporales, en particular mediante campañas públicas, el Comité sigue preocupado de que, debido a costumbres tradicionales, se sigan practicando y aceptando todavía los castigos corporales en las escuelas, las familias y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y fortalezca sus campañas de sensibilización del público para promover formas de disciplina positiva, participatoria y no violenta como alternativa a los castigos corporales en todos los niveles de la sociedad.

5. El entorno familiar y los cuidados alternativos

Responsabilidades de los padres y servicios de cuidado de los niños

38.El Comité toma nota con aprecio del compromiso del Estado Parte respecto del cuidado del niño en la primera infancia, que se basa en la Ley de educación y crianza del niño de 1976. Sin embargo, le preocupa la participación excesiva del Estado en el cuidado de los niños, en detrimento de la participación de sus padres, lo que obstaculiza el desarrollo psicosocial y cognitivo de los niños. Preocupa la práctica generalizada de colocar a los niños en guarderías de lunes a sábado, y la de confiar la crianza de los mellizos y trillizos al Estado. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de suficientes recursos humanos y financieros para las guarderías, lo que afecta la calidad de la atención en ellas dispensada.

39. A la luz del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte ponga más empeño en sus políticas relativas a las responsabilidades primordiales de los padres, y aliente a los padres proporcionándoles el apoyo necesario para su mayor participación en la crianza y el desarrollo de sus hijos, reduciendo el papel del Estado a un lugar subsidiario, no el principal.

40.El Comité toma nota de la dedicación del Estado Parte al desarrollo en la primera infancia y de las elevadas tasas de matrícula en las guarderías y parvularios. Sin embargo, le preocupa el hecho de que las dificultades económicas con que tropieza el país hayan afectado negativamente la calidad de los servicios dispensados por los establecimientos de cuidado de los niños, y la inexistencia de una estrategia amplia para superar este problema.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que dé impulso a las guarderías diurnas y a los parvularios y que desaliente el uso del sistema de las guarderías y parvularios de 24 horas diarias (con frecuencia cinco días por semana), al que los padres recurrirán únicamente en última instancia. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia para incrementar los recursos financieros y humanos de que disponen los establecimientos de puericultura y garantice un nivel mínimo básico de servicios para todas las instituciones, en particular en relación con la nutrición, la calefacción, el agua, el saneamiento y la higiene.

Separación de los niños de sus padres

42.Al Comité le preocupa la información según la cual no podrá informarse a los niños del paradero de sus padres si éstos han sido condenados a reformarse mediante el trabajo o han sido condenados a muerte por algún crimen.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias en armonía con el párrafo 3 del artículo 9 de la Convención, para mantener a los niños informados acerca del paradero de sus padres, y que dé pleno cumplimiento a su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

Cuidados alternativos

44.Preocupa al Comité el número relativamente elevado de niños separados de sus padres que viven en instituciones, como hogares infantiles, orfelinatos y escuelas para huérfanos.

45. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que adopte todas las medidas necesarias para reducir la institucionalización del cuidado de los niños fortaleciendo y apoyando el sistema de colocación en hogares de guarda, en hogares de grupos familiares (cuatro a seis niños) y, cuando sea apropiado, la adopción dentro del país;

b) Que asegure que las colocaciones en instituciones, en su caso, sean sometidas a un examen periódico, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c) Que considere la posibilidad de adoptar legislación en materia de adopción, a la luz de las disposiciones de la Convención; y

d) Que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Malos tratos y descuido de los niños

46.El Comité toma nota del pequeño número de casos denunciados de malos tratos a los niños en las familias y de la inexistencia, que se sepa, de casos de malos tratos fuera de la familia, lo cual podría ser una indicación de una notificación incompleta. Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que "como la violencia, los abusos, el descuido, los malos tratos y la explotación de los niños ya no son un problema social, la reinserción social de la víctima ha dejado de ser motivo de preocupación" (CRC/C/65/Add.24, párr. 145). El Comité también toma nota de la información aparentemente confusa sobre la frecuencia de los malos tratos y descuido de los niños. El pequeño número de casos denunciados puede ser reflejo de la realidad, pero también puede revelar la existencia de un sistema ineficaz de notificación.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio a fondo para determinar la naturaleza y la amplitud de los malos tratos y el descuido, con miras a elaborar una estrategia para hacer frente a este fenómeno;

b) Preste atención a la cuestión de las barreras socioculturales vinculadas con los malos tratos y el descuido de los niños, y a su superación;

c) Asegure que los niños que sean víctimas reciban apoyo y servicios apropiados;

d) Proporcione información a los padres, maestros, agentes del orden publico, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en relación con la identificación, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y

e) Procure asistencia, en particular del UNICEF.

6. Salud y bienestar básicos

Niños con discapacidades

48.El Comité toma nota con aprecio de la nueva legislación promulgada en 2003 para proteger los derechos de las personas discapacitadas y la labor activa iniciada en 1998 por la Asociación Coreana de Asistencia a los Discapacitados, en particular su primer estudio. Sin embargo, sigue preocupado por las pésimas condiciones de vida de los discapacitados, su falta de integración en las escuelas y en la sociedad en general, la falta de medidas de recuperación, y las actitudes discriminatorias contra ellos prevalecientes en la sociedad.

49. En armonía con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política amplia e inclusiva para los niños con discapacidades;

b) Tome medidas efectivas para recabar datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y que use esos datos en la elaboración de políticas y programas para prevenir las discapacidades y asistir a los niños discapacitados;

c) Fortalezca sus esfuerzos para elaborar programas de detección anticipada y prevenir y remediar las discapacidades;

d) Establezca programas de educación especial para niños discapacitados y los integre en el sistema escolar ordinario en la medida de lo posible;

e) Realice campañas de concienciación para sensibilizar al público, y a los padres en particular, sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, en particular aquellos con problemas de salud mental;

f) Incremente los recursos, tanto financieros como humanos, para la educación especial, incluida la formación profesional, y el apoyo brindado a las familias de niños con discapacidades;

g) Procure la cooperación técnica, en particular, del UNICEF y de la OMS, para la formación del personal profesional, incluidos los maestros que trabajan con niños con discapacidades.

Salud básica y servicios sanitarios

50.El Comité toma nota de que los servicios sanitarios son gratuitos y abarcan todas las regiones del país, pero le preocupan el aumento de las tasas de mortalidad de niños y lactantes, los elevados índices de malnutrición y crecimiento insuficiente de los niños, y los alarmantes incrementos de las tasas de mortalidad materna atribuidos en parte al elevado índice de terminación voluntaria de los embarazos. También está muy preocupado porque, no obstante la competencia de los médicos y demás personal médico o paramédico, los hospitales y clínicas padecen de una escasez aguda de medicamentos básicos e instrumentos médicos. El Comité también está gravemente preocupado por la escasez del acceso al agua potable en el país, las malas condiciones sanitarias, y el uso ocasional de excrementos humanos como fertilizante.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de su sistema sanitario y sus gastos sanitarios, reduciendo las tasas de mortalidad entre los lactantes, los niños y las madres, impidiendo las enfermedades contagiosas mediante la intensificación de los programas de inmunización, la prevención de las enfermedades diarreicas y las infecciones respiratorias graves y el paludismo, entre otras;

b) Mejore el acceso a la información sobre planificación familiar y la disponibilidad de anticonceptivos;

c) Aborde con eficacia el grave problema de la malnutrición distribuyendo alimentos nutritivos y suplementos adecuados, así como mediante la educación sobre los buenos hábitos alimentarios desde la niñez; y

d) Procure, cuando sea necesario, la cooperación internacional.

La salud de los adolescentes

52.Al Comité le preocupa la falta de atención suficiente a los problemas de salud de los adolescentes, en particular sus problemas de desarrollo, salud mental y reproducción.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud de los problemas de la salud de los adolescentes, y, con la participación de los adolescentes, lo use para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, en particular servicios de educación sobre la salud reproductiva y servicios de asesoramiento, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil, con hincapié especial en la prevención de las infecciones de transmisión sexual;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo y la salud mental, divulgándolos y poniéndolos al alcance de los adolescentes.

7. Educación y actividades recreativas y culturales

54.El Comité toma nota del empeño del Estado Parte respecto de la educación universal y gratuita, en particular a la luz de sus dificultades económicas actuales, y acoge con agrado la información según la cual la educación obligatoria hasta la edad de 17 años es gratuita. Sin embargo, sigue preocupado por los siguientes aspectos problemáticos en relación con la educación:

a)El aumento de la deserción escolar y los reducidos índices actuales de asistencia, del 60 al 80%, como resultado de la prolongada penuria económica;

b)Los costos ocultos para los padres, que hacen que el envío de los niños a la escuela constituya una pesada carga;

c)La calidad de la educación, que exige nuevas mejoras;

d)El hecho de que el entorno, las opiniones y las actividades políticas pueden influir sobre el acceso a la educación superior;

e)El hecho de que los objetivos de la educación, estipulados en el artículo 29 de la Convención, no ocupan un lugar central en el proceso de aprendizaje;

f)Los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, no están plenamente integrados en los programas académicos, y constituyen únicamente parte de los cursos de "virtud y derechos".

55. El Comité acoge con agrado los esfuerzos recientes del Estado Parte por incrementar la calidad de su sistema de educación y lo alienta a continuar estos esfuerzos. También recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para impedir y reducir el ausentismo, en particular velando por la debida calefacción de los locales escolares durante el invierno;

b) Vele por que las alumnas gocen de las mismas oportunidades que los alumnos varones en cuanto al acceso a la educación superior;

c) Sensibilice al público en general y a los niños en particular, para garantizar que los estereotipos sexuales tradicionales no determinen las materias estudiadas por el alumnado masculino y femenino;

d) Facilite el acceso de los niños a la información, en particular intensificando los esfuerzos por incrementar el acceso de la población a material procedente de otros países, y fortalecer los programas de intercambio estudiantil;

e) Garantice la plena aplicación de los objetivos de la educación, teniendo en cuenta el artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 2 del Comité;

f) Integre los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño, en los programas escolares como materia independiente; y

g) Procure asistencia técnica, entre otras partes, de la UNESCO y del UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Los niños y el servicio militar

56.Al Comité le preocupa que, según la legislación vigente, la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 16 años y que, conforme a la información proporcionada al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (HR/CESCR/NONE/2003/1), los niños escolares asisten a campamentos militares durante las vacaciones de verano, donde "aprenden a desmontar y montar armas".

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se respete el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención y que el reclutamiento sea auténticamente voluntario cuando se trate de menores de 16 a 18 años de edad, dándose prioridad a los interesados de mayor edad. El Comité también recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo de la Convención (véase párr. 66 infra ) y aumente por ley la edad para el reclutamiento y el alistamiento voluntario a 18 años. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para evitar la militarización precoz de los niños.

Niños repatriados

58.El Comité está preocupado porque, según la información proporcionada por el Estado Parte, algunos niños de la República Popular Democrática de Corea atraviesan las fronteras y, según parece, viven en las calles de algunas ciudades chinas cercanas a esas fronteras. El Comité está profundamente preocupado por la información según la cual los niños y sus familias que regresan al país o que son deportados de vuelta al Estado Parte son considerados no como víctimas, sino como perpetradores de un crimen.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe y analice las causas de la salida de los niños a otros países;

b) Trate a los niños que regresan al Estado Parte como víctimas y no como perpetradores de un crimen;

c) Negocie su repatriación segura con las autoridades chinas; y

d) Les proporcione el apoyo necesario para su reintegración y asesoramiento.

Explotación económica

60.Aunque toma nota de que la edad mínima para el empleo y el trabajo es de 16 años, el Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, cuya ratificación mejoraría aún más la protección de las personas menores de 18 años de la explotación económica. El Comité también observa que la República Popular Democrática de Corea todavía no es miembro de la Organización Internacional del Trabajo.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de hacerse miembro de la OIT y de ratificar a continuación los convenios internacionales pertinentes de la OIT para proteger a las personas menores de 18 años de la explotación económica, y que aplique con rigor la edad mínima para el acceso de empleo (16).

Trata de menores

62.El Comité toma nota de la falta de información en el informe del Estado Parte sobre la trata de personas y, en particular, de menores.

63. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio para determinar el carácter y la amplitud de la trata de personas y, en particular, de menores;

b) Vele por que en la legislación pertinente se proteja a todos los niños y niñas menores de 18 años de la explotación sexual y de la trata de personas; y

c) Realice esfuerzos para luchar contra la explotación sexual de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial de 2001 aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Justicia de menores

64.El Comité toma nota de que a muchas personas menores de 17 años en conflicto con la ley se les sanciona sin recurrir a procedimientos judiciales, y ve con claridad cómo se respetan a este respecto las salvaguardias consagradas en la Convención, en particular en los artículos 37 y 40. En particular, le preocupan la independencia y la imparcialidad de las autoridades de sentencia. El Comité también tiene dudas respecto del tipo de sentencias -las denominadas "medidas de educación pública"- que se impone a las personas menores de 17 años. Además, el Comité está muy preocupado de que a las personas de 17 años se las considere y se las trate como adultos en el sistema judicial, sin que, por consiguiente, gocen de las medidas de protección especiales reconocidas en la Convención, y de que puedan ser condenadas a la "rehabilitación por el trabajo".

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación y políticas para asegurar que todas las personas en conflicto con la ley menores de 18 años reciban un trato conforme a las normas internacionales de justicia de menores y, en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), y vele por su plena aplicación;

b) Enmiende la ley para que las personas menores de 18 años no sean condenadas a la "rehabilitación por el trabajo";

c) Proporcione en su siguiente informe periódico información pormenorizada sobre cómo el enfoque no judicial del Estado Parte respeta las salvaguardias de los derechos humanos consagrados en los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y sobre el carácter y la aplicación de la condena a "medidas de educación pública";

d) Proporcione en su siguiente informe periódico información pormenorizada sobre el número de niños que han apelado a una autoridad competente, independiente e imparcial superior de conformidad con la ley, y sobre los resultados de esas apelaciones;

e) Elabore programas para la reintegración de los menores delincuentes, incluso de aquellos que hayan sido objeto de medidas de educación en lugar de detención; y

f) Solicite cooperación técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF.

9. Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño

66. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de la documentación

67.Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por el Estado Parte por escrito se divulguen ampliamente entre el público en general, y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las pertinentes actas resumidas y las observaciones finales del Comité. Esta publicación debería ser ampliamente distribuida, a fin de promover el debate y sensibilizar al Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas, acerca de la Convención y su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

68. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños con arreglo a la Convención es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes y situarse en una situación de pleno cumplimiento de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe de síntesis a más tardar el 20 de octubre de 2007, fecha en que debe presentarse el cuarto informe. La extensión de ese informe de síntesis no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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