Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21310 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: KAZAJSTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CRC/C/41/Add.13) en sus sesiones 885ª y 886ª (CRC/C/SR.885 y 886), celebradas el 4 de junio de 2003, y en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, así como las respuestas por escrito que presentó a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/KAZ/1). El Comité toma nota del diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la aprobación de la nueva Constitución en 1995, en la que se reconocen los derechos y libertades humanos, se ratifica el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

GE.03-42913 (S) 080803 120803

4.El Comité toma conocimiento de la promulgación de nueva legislación durante el período de que se informa, como la Ley del matrimonio y la familia (1998), la Ley de educación (1999), la Ley de aldeas infantiles y hogares juveniles de índole familiar (2000), el Código Civil (1994 y 1999), el Código Penal (1997), el Código de Procedimiento Penal (1997), el Código de Ejecución de las Sanciones Penales (1997), el Código de Delitos Administrativos (2001), la Ley de los Derechos del Niño (2002) y la Ley de los niños discapacitados (2002).

5.El Comité aprecia la cooperación del Estado Parte con el ACNUDH y el acuerdo para establecer en Kazajstán una de las dos oficinas regionales del proyecto regional del ACNUDH para el Asia central. El Comité toma nota de la cooperación con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas así como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular con programas de la OMS, de la OIT, del ACNUR, del FNUAP y del UNICEF.

6.El Comité toma nota de la preparación del esquema de la política estatal sobre los jóvenes y del programa "Juventud de Kazajstán"; del Departamento sobre los problemas de la familia que se ocupa de la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños, creado en el seno de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y de la Mujer en la Oficina del Presidente; y del Consejo de Asuntos de la Juventud creado en julio de 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente a graves dificultades económicas, sociales y políticas desde su independencia en 1991, incluidos un deterioro del nivel de vida, un elevado desempleo y una pobreza creciente, que afectan en particular a los grupos más vulnerables de la sociedad, en especial a las familias monoparentales, y a ciertas regiones de manera desproporcionada. Además, los dos principales desastres ecológicos -la reducción del mar de Aral y la contaminación radiactiva en el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk- han afectado la salud de una parte considerable de la población y su acceso a agua apta para el consumo.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y aplicación

8.El Comité toma nota de que los tratados internacionales ratificados por Kazajstán pueden ser invocados directamente en los tribunales; sin embargo, también toma nota de que la práctica judicial demuestra que esos tratados no se usan en los procedimientos jurídicos nacionales. Toma nota además de que la Convención puede primar sobre las disposiciones de la legislación nacional en caso de conflicto entre ambas, pero le preocupa que no siempre sea el caso. Aunque celebra las múltiples medidas legislativas adoptadas, el Comité se siente preocupado por su aplicación deficiente o insuficiente y limitada debido a la escasez de recursos.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo sus esfuerzos para hacer que la legislación nacional sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda además que, como cuestión prioritaria, el Estado Parte vele por que exista un mecanismo u órgano encargado de la aplicación efectiva de las leyes promulgadas con miras a la aplicación de la Convención y por que se disponga de suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole.

Coordinación

10.El Comité toma nota de la información recibida relativa al establecimiento de una Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y de la Mujer en la Oficina del Presidente en 1998, así como de la creación de un Consejo de Asuntos de la Juventud en 2000 como órgano consultivo en el seno del Gobierno. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de coordinación en la aplicación de todos los derechos enunciados en la Convención.

11. El Comité, tomando nota de la información proporcionada por la delegación sobre el papel de la Comisión Nacional, recomienda que el Estado Parte fortalezca el papel de esta Comisión y la dote de recursos humanos y financieros suficientes, o establezca un órgano permanente separado, encargado de coordinar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, en particular coordinando eficientemente las actividades entre las autoridades centrales y locales y cooperando con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros sectores de la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

12.El Comité toma nota del nombramiento por el Presidente del primer Ombudsman en septiembre de 2002, pero no le consta fehacientemente que la Oficina del Ombudsman haya sido establecida como una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente de conformidad con los Principios de París. Además, el Comité, consciente de la información según la cual el Ombudsman ha recibido quejas de padres de familia y de ONG, manifiesta su preocupación de que esta institución no incluya un mecanismo encargado de vigilar las distintas quejas por violaciones de los derechos del niño, que tenga en cuenta la sensibilidad del niño.

13. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que la institución del Ombudsman sea una institución nacional independiente y eficaz con facultades conforme a los Principios de París, dotada de adecuados recursos humanos, financieros y de otra índole. Además, el Comité alienta al Estado Parte a establecer como parte de su estructura a un comisionado específicamente encargado de los derechos del niño, o una sección o división específicas en la Oficina del Ombudsman encargada de los derechos del niño, en especial para tramitar las quejas que presenten los niños, de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos. A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

Plan nacional de acción

14.El Comité celebra la información según la cual el Estado Parte está examinando la posibilidad de elaborar un plan de acción amplio para la realización de los derechos del niño, pero le preocupa el que la aplicación de dicho plan pueda tropezar con dificultades, en particular debido a la falta de recursos.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Expedite y aplique su plan de elaborar un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención, integrando en sus objetivos y metas "un mundo apropiado para los niños";

b) Facilite suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole para una aplicación eficaz de este plan, y evalúe periódicamente su progreso y repercusión.

Recursos para los niños

16.El Comité toma nota de la prioridad atribuida por el Estado Parte a la educación y de la información contenida en su informe sobre las consignaciones presupuestarias para programas sanitarios, la protección de la madre y el niño, y los programas de seguridad y asistencia sociales. El Comité toma nota en particular de la aprobación de un programa de reducción de la pobreza para 2003-2007, en que se hace hincapié en la mujer y el niño. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que las consignaciones presupuestarias para servicios sanitarios, educación y otros servicios sociales son pequeñas y porque no se ha prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención relativo a la aplicación "hasta el máximo de los recursos de que dispongan..." "en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales" de los niños.

17.El Comité toma nota además de la discrepancia entre el elevado nivel del PIB y el bajo nivel de vida de la mayoría de la población y le preocupa que los programas de reajuste puedan afectar negativamente a los niños de manera desproporcionada.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención

a) Incrementando el presupuesto para la aplicación de la Convención y otorgando mayor grado de prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos de que se disponga, en particular de los niños pertenecientes a grupos socialmente marginados y de los niños vulnerables, con miras a que tengan acceso a servicios de calidad;

b) Aplicando su programa de reducción de la pobreza 2003-2007 con miras a mejorar la situación de los niños, en particular la de los más vulnerables, entre otras cosas, orientando las intervenciones para atender a las necesidades de los grupos más pobres de la población;

c) Determinando el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a la infancia por conducto de instituciones u organizaciones públicas y privadas a fin de evaluar la repercusión y los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, del acceso, la calidad y la eficacia de los servicios para los niños de los diferentes sectores.

Recopilación de datos

19.El Comité expresa su preocupación de que no se reúnan datos desglosados sobre los menores de 18 años respecto de los derechos enunciados en la Convención ni se utilicen de modo adecuado para evaluar los progresos logrados y como base para la adopción de políticas para la aplicación de la Convención.

20. El Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte recopile sistemáticamente datos desglosados respecto de todos los ámbitos abarcados por la Convención, y que abarquen a todos los niños menores de 18 años, centrándose en los necesitados de protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar y evaluar de modo eficiente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y para evaluar la repercusión de políticas que afectan a los niños. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia técnica del UNICEF.

Formación y difusión respecto de la Convención

21.El Comité toma nota de las diversas publicaciones producidas y difundidas por el Estado Parte para dar a conocer más la Convención y las múltiples actividades de las ONG a ese respecto. Sin embargo, el Comité expresa preocupación de que el conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con los niños y para ellos y entre el público en general, incluidos los propios niños, sigue siendo muy bajo.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y aumente sus esfuerzos, en estrecha cooperación con las ONG y otros interesados, para promover la Convención entre el público en general y entre los niños y sus padres en particular, haciendo uso de una amplia variedad de métodos creativos;

b) Proporcione una formación y sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular a los parlamentarios, jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley y personal de salud, maestros, personal de administración de las escuelas y otras personas, según sea necesario.

Cooperación con las ONG

23.El Comité acoge con agrado la información según la cual el Estado Parte está realizando esfuerzos para facilitar el registro de las ONG y establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil y aumentar la cooperación mutua. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que tengan que realizarse más esfuerzos para hacer participar a la sociedad civil y apoyarla en la aplicación de la Convención conforme al enfoque basado en los derechos.

24. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular respecto de los derechos y libertades civiles, y alienta a una cooperación más estrecha con las ONG. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte haga participar más sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención a las ONG, en especial a las basadas en los derechos humanos, y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos.

3. Principios generales

25.El Comité expresa preocupación de que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), del interés superior del niño (art. 3), del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño (art. 6) y del respeto de las opiniones del niño (art. 12) no hayan sido completamente incorporados a la legislación, las políticas y programas del Estado Parte, tanto en el plano nacional como en el local.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre de modo adecuado los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relativas a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y la adopción de políticas a todos los niveles, así como en las medidas adoptadas por las instituciones sociales, de salud y bienestar y educacionales, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

27.El Comité está preocupado de que persista la discriminación de hecho, en particular respecto de los niños con discapacidades, los niños colocados en instituciones, los niños de hogares monoparentales, los niños residentes en zonas rurales, los niños que viven en zonas ecológicamente peligrosas, los niños nacidos en el hogar, los niños pertenecientes a minorías y las niñas.

28.El Comité recomienda que el Estado Parte vigile estrechamente la situación de estos grupos de niños, y elabore estrategias dinámicas amplias que contengan medidas concretas y bien orientadas encaminadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, que incluyan el acceso a la educación, a la atención de la salud y al empleo.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité celebra las disposiciones legislativas que permiten la elaboración de medidas que garanticen el derecho de los niños a expresar sus opiniones libremente y que se tengan en cuenta esas opiniones. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que la edad límite establecida a este respecto pueda perjudicar las oportunidades de que los niños menores de esa edad sean escuchados, y de que las actitudes tradicionales respecto de los niños en la sociedad limiten el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 12 de la Convención.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en la familia y en la escuela así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el que se escuche y se atribuya la debida importancia a las opiniones de los niños menores de la edad límite legal de 10 años si se les considera lo suficientemente maduros a este respecto, para que los niños puedan participar en todos los asuntos que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información educacional, en particular a los padres, maestros, funcionarios públicos administrativos, funcionarios del poder judicial, a los propios niños y a la sociedad en general, sobre el derecho de los niños de participar y de que se tengan en cuenta sus opiniones;

c) Examine periódicamente la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y la repercusión de este hecho sobre la política, la ejecución de los programas y sobre los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

32.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para garantizar la inscripción de los niños al nacer; sin embargo, sigue preocupado de que algunos niños, en particular los nacidos en familias de repatriados cazajos, no adquieren la nacionalidad al nacer, lo cual puede repercutir negativamente sobre el pleno goce de sus derechos.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas de conformidad con el artículo 7 de la Convención, en particular medidas para facilitar las solicitudes de ciudadanía, para solucionar la situación de los niños apátridas. El Comité también sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Acceso a información apropiada

34.A la luz de los artículos 13 y 17 de la Convención, el Comité expresa preocupación de que la calidad y la cantidad de la información impresa, en particular de libros infantiles, de que disponen los niños, hayan disminuido en los últimos años, y de que al mismo tiempo falten mecanismos para proteger a los niños de información y materiales lesivos para su bienestar. Además, el Comité está preocupado de que las enmiendas a la Ley de los medios de comunicación limiten el acceso a la información.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces, en particular la promulgación o revisión de legislación cuando sea necesario, para asegurar que se garantice y aplique el derecho de los niños a la libertad de expresión y su derecho de acceso a información.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

36.El Comité está de acuerdo con el contenido de las recomendaciones adoptadas por el Comité contra la Tortura pertinentes a la situación de los niños menores de 18 años. El Comité señala además que el Jefe de Estado expresó su preocupación de que la tortura y los malos tratos a los sospechosos detenidos por los agentes del orden público se estaban generalizando y transformando en práctica común, y celebra los esfuerzos recientes por ampliar el ámbito de los castigos por delitos cometidos contra los niños. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por las continuas afirmaciones según las cuales se ha generalizado la tortura de menores de 18 años, en particular para obtener confesiones, y de que el procedimiento existente para investigar esas afirmaciones es ineficaz y no ofrece protección a las víctimas.

37.El Comité también toma nota de que está prohibido el castigo corporal en las instituciones educacionales pero sigue preocupado de que se sigan aplicando en esas instituciones métodos de disciplina inapropiados, incluido el castigo corporal. El Comité está preocupado además de que no se hayan adoptado medidas apropiadas para prevenir y reprimir eficazmente toda forma de maltrato y castigo corporal de los niños en el seno de la familia.

38. A la luz del artículo 37 de la Convención, y recordando el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para prevenir incidentes de malos tratos a los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione formación a los agentes del orden público, en particular sobre cómo tratar a las personas menores de 18 años; vele por que se informe adecuadamente a los niños acerca de sus derechos cuando son detenidos; vele por que se simplifiquen los procedimientos de presentación de quejas para que las respuestas sean apropiadas, oportunas, adaptadas a los niños y tengan en cuenta la sensibilidad de las víctimas; y ofrezca apoyo de rehabilitación a las víctimas. El Comité recomienda además que el Estado Parte aplique las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (A/56/44, párrs. 121 a 129), en particular en lo que respecta a las personas menores de 18 años de edad.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, en particular el castigo corporal, en el seno de la familia, en las escuelas y otras instituciones. El Comité recomienda además que el Estado Parte promueva, por ejemplo, mediante campañas de concienciación pública, formas no violentas de disciplina sustitutorias del castigo corporal, en especial en las familias, las escuelas y otras instituciones.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Entorno familiar

40.El Comité celebra la información contenida en el informe del Estado Parte de que los principios legislativos que rigen a la familia han sido adaptados a los principios y disposiciones de la Convención; también acoge con agrado la ampliación en los últimos años de los centros de asesoramiento a las familias. El Comité comparte la grave preocupación del Estado Parte en relación con el número extremadamente elevado de niños abandonados transformados de hecho en huérfanos, debido al número creciente de familias que tropiezan con dificultades por las circunstancias socioeconómicas. Además, el Comité también está preocupado de que la limitación de la licencia de maternidad, la abolición de la licencia familiar, así como la abolición o el incumplimiento con el pago de muchas prestaciones a las mujeres y a los niños pequeños puedan someter a las familias a apuros extraordinarios.

41. A la luz del artículo 18, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas eficaces, inclusive la elaboración de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir y reducir el abandono de los niños;

b) Promueva a la familia como mejor entorno para el niño y ofrezca asesoramiento y programas con base en la comunidad para asistir a los padres a mantener a los niños en el hogar;

c) Mejore la asistencia social y el apoyo a las familias mediante el asesoramiento y la educación a los padres sobre la forma de educar a los hijos para promover relaciones positivas entre padres e hijos e incremente el apoyo financiero y otras prestaciones a las familias con hijos, en particular para quienes viven en situaciones de pobreza.

Niños privados de un entorno familiar/otras formas de cuidado

42.El Comité celebra la aprobación de la Ley del matrimonio y la familia (1998) por la que se adopta y promueve el concepto de los hogares de guarda para reducir el número de niños colocados en instituciones. Sin embargo, el Comité está preocupado de que la colocación en hogares de guarda y otras formas de cuidado basadas en la familia no se hayan desarrollado de modo suficiente o no se dispone de ellas.

43.El Comité se siente preocupado además por la persistencia del uso predominante de respuestas institucionales para ofrecer asistencia a los niños en situaciones difíciles, por el contacto limitado de estos niños con el mundo exterior y porque no se les proporcionan los conocimientos educacionales y profesionales necesarios que les permitan ganarse la vida independientemente al abandonar la institución a los 18 años de edad. El Comité también expresa preocupación por la mala calidad de la atención y de las condiciones en algunas de estas instituciones.

44. En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces, inclusive la elaboración de estrategias y la realización de actividades de sensibilización, con objeto de prevenir y reducir el abandono de los niños;

b) Adopte medidas eficaces para aumentar y reforzar la colocación de niños en hogares de guarda, hogares de acogida de tipo familiar y otras formas de cuidado basadas en la familia y reducir en consecuencia la colocación de los niños en instituciones como forma de cuidado sustitutoria;

c) Interne a los niños en instituciones únicamente como último recurso y como medida provisional;

d) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, y para incrementar la participación de los niños;

e) Proporcione apoyo y capacitación, orientados hacia los derechos del niño, al personal de las instituciones, inclusive a los trabajadores sociales;

f) Mejore considerablemente la calidad del cuidado y las condiciones de vida en las instituciones y vele por que se vigilen sistemáticamente esas normas, y se establezcan exámenes periódicos de las circunstancias de la internación de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

g) Proporcione apoyo y servicios adecuados de seguimiento y reinserción para los niños que salen de las instituciones en que han sido atendidos;

h) Procure nueva formas de cooperación y asistencia a este respecto con el UNICEF, el PNUD y otras organizaciones internacionales.

Adopción

45.El Comité toma nota de la existencia de la Junta Nacional de Adopción y del reglamento aplicable a las organizaciones que tienen que ver con las adopciones nacionales e internacionales. Sin embargo, habida cuenta del altísimo número de niños abandonados, el Comité expresa preocupación por la falta de una política amplia relativa a las adopciones nacionales e internacionales, inclusive de una vigilancia y seguimiento eficaces de las adopciones. El Comité se siente preocupado por el hecho de que las adopciones se tramiten de manera que se perjudica gravemente el derecho del niño a conocer, en lo posible, a sus progenitores biológicos.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una política nacional amplia y directrices que rijan la adopción, incluidos mecanismos para examinar, vigilar y hacer un seguimiento de las adopciones, para evitar toda forma de abuso de las adopciones con fines de explotación y tráfico. A la luz de los artículos 3 y 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los niños adoptivos obtengan, en cuanto sea posible, información sobre la identidad de sus padres. El Comité recomienda por último que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Examen periódico de las colocaciones

47.El Comité toma nota de que el examen periódico de las colocaciones se rige por la Ley del matrimonio y la familia y el Código Civil; sin embargo, sigue preocupado de que los recursos financieros y humanos no sean suficientes para aplicar adecuadamente las disposiciones legislativas. Además, no se aborda de manera apropiada el examen periódico de la colocación de los niños sometidos a tutela.

48. A la luz del artículo 25 de la Convención, el Comité sugiere que el Estado Parte establezca mecanismos eficaces de examen periódico del tratamiento a que está sometido el niño y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

49.El Comité toma nota de las disposiciones legislativas que prohíben el abandono y de las obligaciones por parte de las autoridades de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a los niños del abuso y otras formas de violencia. Sin embargo, el Comité está preocupado por el creciente nivel de violencia contra los niños en general en la sociedad y, en particular, en el seno de la familia. El Comité está profundamente preocupado por el brusco aumento del número de niños abandonados sin que se conozca el paradero de sus padres. Le preocupa además la falta de recursos financieros y humanos y la falta de personal adecuadamente capacitado para impedir y reprimir dicho abuso y la insuficiencia de las medidas y servicios de rehabilitación para las víctimas, en particular para su recuperación psicológica y su reintegración.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar una estrategia amplia de prevención y represión de la violencia doméstica, de los malos tratos y abusos y que adopte medidas y políticas adecuadas para contribuir a cambiar las actitudes. El Comité recomienda además que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso de menores se investiguen debidamente mediante un proceso judicial en que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, y se sancione a los perpetradores. También deberán adoptarse medidas para proporcionar servicios de apoyo a los niños en las actuaciones judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, de conformidad con el artículo 39 de la Convención.

51. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párr. 96) relativas a los niños.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

52.El Comité acoge con agrado la legislación relativa al apoyo social, médico y educacional a los niños con necesidades especiales y es consciente de los esfuerzos del Estado Parte por solucionar los problemas a que hacen frente los niños con discapacidades, en particular en relación con la educación, la salud y el empleo.

53.El Comité está profundamente preocupado por la información proporcionada en el último informe del Estado Parte de que el número de niños con discapacidades (actualmente 49.800) se ha triplicado en los últimos 12 años, y toma nota de que la legislación nacional incluye a los niños de hasta 16 años solamente en la categoría de niños discapacitados.

54.El Comité está preocupado por la situación persistentemente mala de los niños con discapacidades. Le preocupa en particular:

a)Que en la Constitución, no se incluya la discapacidad en la lista de motivos para la protección contra la discriminación;

b)La práctica de institucionalizar a los niños con discapacidades;

c)La falta de asesoramiento y atención psicológica a los niños discapacitados por parte del Estado;

d)La falta de apoyo del Estado a las familias con niños discapacitados;

e)La discriminación a que hacen frente los niños discapacitados por parte de la sociedad;

f)La considerable reducción de los privilegios, en particular de la atención médica y las prótesis gratuitas;

g)La considerable reducción de los recursos asignados a los hogares residenciales;

h)La inclusión y el acceso limitados de los niños con discapacidades a diversos ámbitos de la vida diaria, en particular en relación con el sistema de educación.

55. Teniendo presente el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y encontrar la manera de prevenirlas;

b) Considere la posibilidad de enmendar la legislación para incluir a todos los niños menores de 18 años en la categoría de niños discapacitados;

c) Organice campañas de sensibilización de la población en relación con la situación de los derechos de los niños discapacitados y luche contra las actitudes negativas que impiden la realización de estos derechos. Podría promoverse aún más sus derechos, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia a las organizaciones de padres de familia y a los servicios comunitarios, y mediante un programa sostenido para el traslado de los niños de las instituciones a un buen entorno familiar;

d) Asigne los recursos necesarios para programas, medicamentos y prótesis, personal capacitado y servicios destinados a todos los niños discapacitados, pero en especial a los que viven en zonas rurales;

e) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, por ejemplo proporcionando capacitación especial a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para dichos niños.

Salud y servicios de salud

56.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados en 2002 para incrementar el acceso a los servicios de salud en las zonas rurales, el Comité sigue preocupado por la baja calidad y el poco acceso a los servicios de atención de la salud, que afectan en particular a los niños de las zonas rurales, como se señala en el informe del Estado Parte. El Comité comparte además las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto al acceso a la atención médica gratuita para las mujeres y el grado de degradación ambiental, en particular por cuanto afecta al acceso al agua potable, que repercute muy negativamente sobre la población en general, y en particular sobre las mujeres y los niños.

57.El Comité toma nota de la cooperación internacional en la esfera de la salud, del programa especial amplio de mediano plazo para la protección de la salud maternoinfantil en el período de 2001 a 2005, y de la reducción, en los últimos años, de la tasa de mortalidad infantil, de la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años y de la tasa de mortalidad materna, pero, con todo, sigue preocupado de que estas tasas se mantengan inaceptablemente elevadas.

58.En relación con la salud de los adolescentes, el Comité observa con preocupación el elevado número de embarazos y abortos entre las adolescentes, que son una de las principales causas de la mortalidad materna. Aunque acoge con satisfacción el plan nacional de lucha contra la epidemia de SIDA, le preocupa la aparición de problemas relacionados con el VIH/SIDA, la toxicomanía, el alcoholismo y un mayor consumo de tabaco.

59.El Comité expresa su preocupación por los problemas del acceso deficiente al agua potable, la falta de seguridad alimentaria y los peligros atribuibles al desastre del mar de Aral, así como los relacionados con el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk (clausurado en 1989), y señala que no se ha prestado atención suficiente a las consecuencias sanitarias y psicosociales a largo plazo para la población afectada.

60. El Comité recomienda urgentemente que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños, en especial los pertenecientes a los grupos más vulnerables y los de las zonas rurales, tengan acceso a la atención básica de la salud y alienta al Estado Parte a que prosiga con sus esfuerzos a este respecto y aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en cuanto tengan que ver con los niños;

b) Desarrolle una política nacional para garantizar un enfoque integrado y multinacional al desarrollo de la primera infancia;

c) Continúe y fortalezca la aplicación del programa de gestión integrada de las enfermedades de la infancia de la OMS;

d) Mejore la atención especializada de la salud que se proporciona a los niños afectados por el polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk, incluido su aspecto psicosocial;

e) Fortalezca sus esfuerzos para detectar y prevenir enfermedades relacionadas con la contaminación nuclear;

f) Se centre más en un enfoque de desarrollo a largo plazo de la asistencia a los niños mediante, entre otras cosas, el apoyo a las iniciativas de las Naciones Unidas en esta esfera;

g) Adopte todas las medidas apropiadas, incluida la recabación de cooperación internacional, para prevenir y luchar contra los efectos nocivos de la degradación ambiental sobre los niños, incluida la contaminación del medio ambiente y de los alimentos.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

61.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el sistema de educación con la introducción de la Ley de educación de 1999, que incluye objetivos como garantizar la educación secundaria obligatoria para todos los niños en edad escolar, la distribución gratuita de libros de texto a los niños vulnerables y la asistencia obligatoria a los centros de enseñanza preescolar. El Comité sigue preocupado por las muchas dificultades a que hace frente la educación, en particular:

a)El aumento del costo de la educación que limita el acceso de los niños de hogares económicamente desfavorecidos y de la zona rurales;

b)La disminución del número de centros de enseñanza preescolar;

c)El aumento de las tasas de abandono en la enseñanza secundaria y profesional;

d)Importantes desigualdades regionales en el número de establecimientos educacionales y en la calidad de la educación, con especial desventaja para las zonas rurales;

e)La aplicación de reformas educacionales sin la necesaria preparación y formación previa del personal docente.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asegure la disponibilidad de la educación primaria gratuita para todos los niños del Estado Parte, y que se preste atención especial a los niños de las comunidades rurales, a los niños pertenecientes a minorías, incluidos los repatriados y los refugiados o solicitantes de asilo, a los niños de grupos desfavorecidos y a aquellos que necesitan de atención especial, y una educación de alta calidad, inclusive en su idioma materno;

b) Prosiga los esfuerzos para incrementar el número de establecimientos de enseñanza preescolar, y aliente la asistencia a esos establecimientos, en particular proporcionando recursos financieros apropiados;

c) Asegure que se aplique la legislación relativa a la enseñanza obligatoria, en particular mediante la facilitación de los recursos apropiados para ese propósito;

d) Vele por que las reformas de la educación se apliquen con suficiente preparación y apoyo a las escuelas, en particular mediante una financiación apropiada para la formación del personal docente, y establezca un proceso de evaluación de la calidad de los nuevos programas;

e) Mejore la calidad de la educación en todo el país para lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, y vele por que se incluya la educación sobre los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas de enseñanza escolar, en los diferentes idiomas de instrucción, donde sea aplicable.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

63.El Comité acoge con agrado la información proporcionada en relación con el proyecto de ley sobre los refugiados y toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con la repatriación de los pobladores de etnia cazaja a este respecto; sin embargo, el Comité está preocupado porque:

a)No se reconoce la condición de refugiado a los refugiados de hecho procedentes de determinados países;

b)Existen problemas de acceso a la educación para los niños a quienes no se les ha reconocido la condición de refugiados y que no poseen otros documentos necesarios;

c)El trato dispensado a los inmigrantes ilegales, inclusive a los menores de edad, que llegan a Kazajstán occidental en busca de trabajo, es inadecuado, en particular en materia de su alimentación y atención médica;

d)No se concede a los menores no acompañados el mismo trato que a los demás niños privados de su entorno familiar.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el proyecto de ley sea conforme al artículo 22 de la Convención y demás normas internacionales sobre la protección y la asistencia a los niños refugiados, expedite su promulgación y garantice su aplicación efectiva;

b) Adopte procedimientos para garantizar el debido reconocimiento internacional de los certificados de nacimiento de los niños refugiados y, de ser necesario, enmiende la legislación o las disposiciones administrativas conexas;

c) Elabore un procedimiento para atender a las necesidades y a la situación específicas de los niños refugiados no acompañados y, en los casos en que no pueda ubicarse a sus padres u otros familiares, conceda al niño la misma protección, cuidado y servicios sociales que recibe cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su entorno familiar;

d) Considere la posibilidad de adoptar medidas en cuya virtud pueda concederse a los niños solicitantes de asilo y refugiados acceso a los mismos servicios, en particular a la educación, indistintamente de quiénes sean y de dónde vivan;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;

f) Siga fortaleciendo su cooperación con el ACNUR.

Administración de justicia de menores

65.El Comité celebra la aprobación en 1998 del nuevo Código Penal en el que se introduce un nuevo capítulo titulado "Aspectos especiales de la responsabilidad penal y castigo de menores" en el que se incorpora lo estipulado en los artículos 37 y 40 de la Convención.

66.El Comité celebra además la información acerca de dos proyectos experimentales sobre la justicia de menores destinados a establecer un enfoque basado en los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley en plena armonía con la Convención, pero le preocupan las deficiencias actuales del sistema de justicia de menores, en particular:

a)La falta de jueces y tribunales de menores especializados y el número insuficiente de profesionales jurídicos, asistentes sociales, educadores de la comunidad y de funcionarios supervisores en esta esfera;

b)No se informa de inmediato a los padres o tutores de los niños sometidos a detención preventiva del motivo de su detención (sólo se les informa de hecho después de un período prolongado), que puede prolongarse hasta 18 meses;

c)La colocación de niños de 11 a 14 años de edad en "instituciones educacionales especiales" como forma de castigo conforme al comentario del Código Penal y las disposiciones jurídicas imprecisas para la adopción de esas decisiones;

d)La colocación de niños de 3 a 18 años en centros de aislamiento, adaptación y rehabilitación para jóvenes (CITARJ) sin que medien motivos o procedimientos legales;

e)El número todavía abultado de niños condenados a ser colocados en instituciones correccionales y de otra índole y el carácter insuficiente de la educación y de la orientación proporcionadas en esas instituciones, y la falta de medidas de recuperación social y psicológica;

f)La existencia de normas subordinadas y de reglamentos e instrucciones departamentales que permiten la limitación de la libertad de los niños sin cumplir plenamente con las disposiciones de la legislación penal, de procedimiento penal y de ejecución penal.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores y en particular de los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), entre otras cosas, apoyando plenamente los proyectos experimentales destinados a lograr esa plena aplicación;

b) Utilice la detención, inclusive la detención provisional, únicamente como último recurso, por el período más breve posible,

c) Teniendo presente el artículo 39, adopte medidas adecuadas para promover la rehabilitación y la reinserción social de los jóvenes implicados en el sistema de justicia de menores, en particular una educación y certificación adecuadas para facilitar su reintegración;

d) Asegure que las normas y reglamentos existentes que permiten limitar las libertades de los niños se ajusten a las leyes de Kazajstán y a las normas internacionales;

e) Transforme los centros de aislamiento, adaptación y rehabilitación de jóvenes (CITARJ) en centros para la prestación de asistencia a los niños perdidos, abandonados y sin hogar, y para la colocación de éstos, pero sólo como una medida provisional y por el menor tiempo posible;

f) Recabe asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH y del UNICEF por conducto del Grupo de Coordinación sobre asesoramiento y asistencia técnicos en materia de justicia de menores.

Código Penal

68.El Comité está preocupado por la falta general de información amplia sobre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El Comité señala, entre otras cosas, que la conducta desordenada ha sido calificada como un delito grave que representa un peligro para la sociedad, lo que conduce a la penalización de los problemas del comportamiento.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su clasificación de delitos graves para reducir el enjuiciamiento penal de los niños menores de 14 a 16 años y abolir las disposiciones que penalizan los problemas del comportamiento de los niños (los denominados delitos en razón de la condición personal).

Explotación económica

70.El Comité acoge con agrado la nueva Ley del trabajo que entró en vigor en 2000 y contiene garantías concretas, en la que se prevén medidas para la protección de los menores, y la reciente ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT. El Comité toma nota además de que el Estado Parte es consciente de la participación de jóvenes en situaciones de empleo no reglamentado, en particular en el sector privado, en la agricultura y en el hogar, pero le preocupa la falta de medidas eficaces para reducir y eliminar el trabajo infantil.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte

a) Realice un estudio nacional sobre las causas y el alcance del trabajo infantil con miras a adoptar y aplicar un plan nacional de acción para prevenir y reprimir el trabajo infantil;

b) Prosiga y fortalezca sus esfuerzos para proteger a todos los niños contra la explotación económica, en particular las peores formas de trabajo infantil, mediante la urgente aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT.

Explotación sexual y tráfico

72.El Comité está preocupado por:

a)La creciente participación de los niños en la industria del sexo y la aparente indiferencia de la sociedad respecto de la cuestión de la prostitución infantil, inclusive la información según la cual los propios padres obligan a sus hijos a ganar dinero mediante la prostitución;

b)La falta de centros especializados capaces de concertar y ofrecer servicios calificados, en particular servicios psicoterapéuticos y de rehabilitación y programas de reintegración, para niños víctimas de violencia sexual.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y adopte un programa amplio de lucha contra el tráfico, la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001 y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a este respecto (A/56/38, párr. 97);

b) Adopte medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños a los traficantes y establezca centros de crisis y servicios de consulta telefónica directa para prestar asistencia, y establezca programas de reintegración social para los niños víctimas del tráfico o de la explotación sexual;

c) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y asegure que existan mecanismos encargados de coordinar y vigilar su aplicación;

d) Realice nuevas investigaciones en relación con la ocurrencia del tráfico de menores y considere la posibilidad de recabar la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

Niños de la calle

74.El Comité está sumamente preocupado por:

a)El número creciente de niños de la calle y el carácter inapropiado de las políticas y programas aplicados por los servicios de asuntos de menores para hacer frente a esta situación;

b)El carácter inapropiado de las medidas preventivas y por el hecho de que el mero mantenimiento de una base especial de datos de información sobre estos niños se considere como asistencia social para prevenir el abandono y la delincuencia;

c)La vulnerabilidad de los niños de la calle, en particular al abuso sexual, a la violencia, inclusive por parte de la policía, a la explotación, a la exclusión de la educación, al abuso de substancias, a las enfermedades de transmisión sexual, al VIH/SIDA y a la malnutrición.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que se brinde a los niños de la calle una nutrición, ropa, vivienda, atención de la salud y oportunidades educacionales adecuadas, en particular capacitación profesional y formación práctica que les sirva para ganarse la vida, encaminada a fortalecer su pleno desarrollo;

b) Vele por que se brinde a los niños de la calle servicios que promuevan su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

c) Realice un estudio para evaluar el alcance y las causas del fenómeno y examine la posibilidad de establecer una estrategia amplia para hacer frente al elevado y creciente número de niños de la calle, con su participación, con miras a prevenir y reducir este fenómeno en el interés superior de estos niños;

d) Considere la posibilidad de hacer frente a la situación de los niños de la calle en el sistema de servicios de bienestar social para menores antes que mediante los servicios de asuntos de menores.

10. Difusión de los documentos

76. El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Se debería dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Siguiente informe

77. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. El Comité reconoce que algunos Estados Partes encuentran dificultades para presentar sus informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero de modo consolidado a más tardar el 10 de septiembre de 2006, que es la fecha límite para la presentación del tercer informe periódico. Dicho informe no excederá de un máximo de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente informes en adelante cada cinco años, conforme a lo previsto en la Convención.

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