Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.179

13 de junio de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

NÍGER

1.El Comité examinó el informe inicial del Níger (CRC/C/3/Add.29/Rev.1) en sus sesiones 784ª y 785ª (véase CRC/C/SR.784 y 785) celebradas el 24 de mayo de 2002, y aprobó* las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas, y toma nota de la presentación, dentro de plazo, de las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NIG/1), que permitieron tener una idea más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité también toma nota del diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación que interviene directamente en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la creación en 1998 del Comité Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño y de sus comités subregionales, como también la revitalización de la Comisión Nacional de Reforma del Derecho Civil y Penal.

4.El Comité toma nota de que el Estado Parte figura entre los pocos países que han ratificado la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para lograr que los dirigentes religiosos y tradicionales participen en diversos programas para la infancia.

7.El Comité acoge también con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño; la Ley Nº 98‑12 sobre el sistema de enseñanza del Níger; la Ordenanza Nº 99‑11, de 14 de mayo de 1999, sobre la creación de los tribunales de menores; el Plan decenal de educación 2002‑2012; y el Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza en 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité reconoce que las dos rebeliones armadas en el norte y el este del país (1990‑1995), el que el Estado Parte sea un país sin litoral y haya padecido además varias sequías, la extrema pobreza a la que se enfrenta y la inestabilidad política del último decenio, además de la escasez de recursos humanos calificados, han repercutido negativamente en el bienestar social y en la situación de la infancia y han impedido la plena aplicación de la Convención. Además, la coexistencia del derecho consuetudinario y del derecho estatutario obstaculiza la aplicación de la Convención en el Estado Parte, donde las prácticas tradicionales no favorecen los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado diversas leyes nuevas para armonizar la legislación vigente con la Convención. Aun así, al Comité sigue preocupándole la aplicación inefectiva de la Constitución en lo que atañe a los derechos del niño. Ni las leyes nacionales ni el derecho consuetudinario reflejan todavía plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

10. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir y reforzar la actividad de reforma, a fin de que todo el derecho nacional esté plenamente en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca el cumplimiento de la Constitución en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación vigente y el derecho consuetudinario con la Convención;

c) Integre, partiendo de un criterio basado en los derechos, los principios de la Convención en el Programa Nacional de Acción para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño;

d) Estudie la posibilidad de adoptar un código amplio de la infancia en el que se reflejen los principios generales de la Convención;

e) Estudie la posibilidad de elaborar y aprobar un código de la familia amplio.

Coordinación

11.Al tiempo que acoge con satisfacción la creación del Comité Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño en el Níger (Decreto Nº 011/PM/MDS/P/PF/PE, de octubre de 1998), representado en el plano local, al Comité le preocupa que la escasez de recursos financieros y humanos de este órgano no le permita desempeñar eficazmente su cometido.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que el Comité Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño cuente con recursos humanos, financieros y de otra índole adecuados. Dicho Comité Nacional debe tener asimismo un mandato claro que prevea la formulación, aplicación, coordinación y evaluación del nuevo Programa Nacional de Acción para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte coordine y ejecute los programas elaborados gracias a la cooperación internacional. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la coordinación en los planos nacional, regional y local.

Reunión de datos

13.Al Comité le preocupa que el mecanismo de reunión de datos del Estado Parte no garantice la reunión adecuada de datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención, la supervisión y evaluación de los progresos alcanzados o la determinación de las consecuencias de las políticas adoptadas respecto a la infancia.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos por establecer un mecanismo amplio y permanente que se encargue de reunir datos desglosados por sexo, edad y zona rural o urbana. El Estado Parte debe también elaborar indicadores para supervisar y evaluar eficazmente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y evaluar los resultados de las políticas relativas a la infancia. El mecanismo de reunión de datos ha de abarcar todas las cuestiones incluidas en la Convención y tener en cuenta a todos los menores de 18 años, haciendo hincapié en los particularmente vulnerables. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica, en particular del FNUAP, el PNUD y el UNICEF.

Mecanismos de supervisión independientes

15.El Comité toma nota de la Ley Nº 98-55, de 29 de diciembre de 1998, que permitió la creación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución. Al Comité le preocupa, sin embargo, la falta de un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar efectivamente los avances en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir e investigar denuncias.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione al Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales recursos humanos y financieros adecuados y que acelere las actividades con miras al establecimiento de una oficina, que podría estar adscrita al Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, para supervisar y evaluar efectivamente los avances en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General). Los niños deberían tener acceso a este órgano, el cual tendría que estar facultado para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta la sensibilidad de éste, y tramitarlas eficazmente. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte recabe asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

Recursos destinados a los niños

17.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la pobreza y aumentar el presupuesto asignado a la educación y la salud, así como de la aprobación del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, en el que se fijan prioridades con miras al ejercicio de los derechos del niño, expresa su preocupación por el hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte, no se ha prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención sobre la aplicación, "hasta el máximo de los recursos de que disponga", de medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales del niño.

18. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a prestar especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención otorgando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los grupos desfavorecidos, hasta el máximo de los recursos de que disponga (en los planos nacional y local) y, cuando proceda, en el marco de la cooperación internacional. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte determine la cuantía y la parte del presupuesto dedicado a la infancia en los planos nacional y local, a fin de evaluar las repercusiones y el efecto de los gastos en la infancia. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte vele por la aplicación efectiva del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, prestando especial atención a las posibles consecuencias negativas a corto plazo que el ajuste estructural puede tener en los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

19.Aun cuando el Comité toma nota de la participación de la sociedad civil en la elaboración del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, se siente preocupado por el hecho de que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para que la sociedad civil participe en la aplicación de la Convención, en particular en la esfera de los derechos y libertades civiles.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que las comunidades y la sociedad civil, incluidas las asociaciones para la infancia, participen sistemáticamente en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas y programas y con respecto a los derechos y libertades civiles. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para que los dirigentes tradicionales y religiosos participen en la aplicación de la Convención.

Divulgación de la Convención y formación

21.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para promover el conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención (por ejemplo, mediante programas de radio, seminarios y talleres), incluida la traducción de la Convención a cuatro idiomas, el Comité considera que es preciso reforzar y sistematizar estas medidas y sigue preocupado por el hecho de que sólo se hayan publicado dos traducciones. A este respecto, al Comité le preocupa la falta de un plan sistemático para implantar la capacitación y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con la infancia o a favor de ella.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble los esfuerzos por difundir los principios y las disposiciones de la Convención como medio de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Publique el texto de la Convención en los dos idiomas restantes;

c) Recabe la participación sistemática de los dirigentes comunitarios en sus programas a fin de luchar contra las costumbres y tradiciones que obstaculizan la aplicación de la Convención, y adopte medidas creativas de comunicación destinadas a los analfabetos;

d) Imparta educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, empleados municipales y locales, personal de instituciones y centros de detención para menores, maestros, personal sanitario, incluso psicólogos, y asistentes sociales;

e) Incorpore la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los programas de estudios escolares;

f) Recabe asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

2. Definición del niño

23.Al Comité le preocupa la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio en lo que respecta a los niños (18 años) y a las niñas (15 años), que es discriminatoria en lo que respecta al género. Al Comité también le preocupa el hecho de que raramente se aplique el Código Civil a este respecto y que las muchachas puedan contraer matrimonio a una edad mucho más temprana conforme al derecho consuetudinario, lo que lleva a la práctica generalizada del matrimonio precoz y al embarazo precoz. Además, al Comité le preocupa que la edad mínima para el empleo sea de 14 años, mientras que la enseñanza es obligatoria hasta los 16 años.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca la misma edad mínima para contraer matrimonio tanto en el caso de los niños como en el de las niñas, aumentando la edad mínima fijada para éstas, y formule programas de sensibilización en los que participen dirigentes tradicionales y religiosos, así como la sociedad en general, incluidos los propios niños, para frenar la práctica del matrimonio precoz. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte armonice la edad de trabajo del niño y la de la enseñanza obligatoria aumentando la edad mínima para el empleo.

3. Principios generales

25.Al Comité le preocupa que los principios generales de la Convención, a saber, el derecho a la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto de la opinión del niño (art. 12), no se hayan integrado plenamente en el derecho del Estado Parte, en las decisiones administrativas y judiciales o en las políticas y programas pertinentes a la infancia en los planos nacional y local.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore, según proceda, los principios generales de la Convención, y en especial las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con el niño, y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusión en la infancia. Esos principios deben regir la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social y de salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

27.Aunque el Comité toma nota de que la discriminación está prohibida conforme a la Constitución (art. 8), le preocupa la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, preocupan al Comité las disparidades en el disfrute de los derechos y la discriminación social que padecen los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidades y los que viven en zonas rurales.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos para que todos los niños bajo su jurisdicción disfruten, sin discriminación, de todos los derechos enunciados en la Convención, en particular mediante programas de formación pública y la erradicación de ideas sociales erróneas, de conformidad con el artículo 2; y que dé prioridad y destine los servicios sociales especialmente a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte añada otros motivos de discriminación a los que ya están prohibidos conforme al artículo 8 de la Constitución, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que guardan relación con la Convención adoptados por el Estado Parte como medida complementaria de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo presente la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la finalidad de la educación.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

30.Al Comité le preocupan la incidencia del infanticidio perpetrado por las madres en el Estado Parte y las repercusiones de las crecientes dificultades económicas y otros escollos socioeconómicos, así como las prácticas tradicionales que siguen amenazando el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte.

31. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos por brindar mayor protección y apoyo a los niños cuyo derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo se ve indebidamente amenazado por las prácticas tradicionales y las difíciles realidades socioeconómicas del Estado Parte. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la cooperación técnica, en particular con el UNICEF, el ONUSIDA, el PNUD y la OMS.

El respeto de la opinión del niño

32.Si bien el Comité toma nota de que en la Ordenanza Nº 99-11 sobre la creación de los tribunales de menores se ha introducido el concepto del respeto de la opinión del niño, se siente preocupado por el hecho de que el respeto de dicha opinión siga siendo escaso en el ámbito familiar, en las escuelas, en los tribunales y ante las autoridades administrativas, así como en la sociedad en general debido a las actitudes tradicionales.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para sensibilizar más a la opinión pública acerca de los derechos participativos del niño en la determinación de su interés superior, en particular en el plano local y dentro de las comunidades tradicionales, con la participación de los dirigentes comunitarios y religiosos, y vele por que se escuche y tenga en cuenta la opinión de los niños, según su edad y madurez, en las familias, comunidades, escuelas e instituciones de atención al niño, en la administración en general y en la administración de justicia. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda campañas para modificar la actitud tradicional que no permite a los niños expresar sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

34.Si bien el Comité toma nota de que existe la obligación de inscribir oficialmente todos los nacimientos y de que el Estado Parte se esfuerza por promover tal inscripción, se siente preocupado por la gran cantidad de niños cuyos nacimientos siguen sin inscribirse, sobre todo en las zonas rurales.

35. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por asegurar la inscripción de todos los niños al nacer, en particular mediante campañas de sensibilización e intensifique sus esfuerzos por facilitar los procedimientos de inscripción y adopte medidas para inscribir a los que no hayan sido inscritos al nacer.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

La responsabilidad de los padres

36.Al Comité le preocupa la desintegración de la estructura familiar, en particular en las zonas suburbanas, debido a la existencia de familias numerosas, la poligamia, la falta de enseñanza, la pobreza y el desempleo, que afectan de manera negativa a la crianza y al desarrollo de los niños, en particular en el caso de muchas familias numerosas.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar los recursos de las familias, especialmente las familias en situación más precaria, a fin de prestarles apoyo para criar a sus hijos, a la luz del párrafo 2 artículo 18 de la Convención, y destacar el papel de los padres a este respecto. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte sensibilice al público en general en relación con los matrimonios forzosos y emprenda un estudio para evaluar el efecto de la poligamia sobre la crianza y desarrollo de los niños.

Separación de los padres

38.Al Comité le preocupa la práctica del repudio de las mujeres, que puede dar lugar a la separación del niño de su madre, y la costumbre que se aplica en los casos de divorcio por la que los niños son confiados a la madre hasta la edad de 7 años y a los padres a partir de esa edad, sin tener en cuenta el interés superior del niño ni sus opiniones. Además, al Comité le preocupa que no se garantice la reclamación de la pensión de alimentos.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a estas prácticas y refuerce las actividades destinadas a sensibilizar a la población sobre las repercusiones negativas evidentes y la contradicción entre estas prácticas y el interés superior del niño y otras disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la reclamación de la pensión de alimentos.

Niños privados de un entorno familiar

40.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los actuales servicios para atender a los niños privados de su entorno familiar son insuficientes y sólo se puede disponer de ellos en la capital, y porque muchos niños no tienen acceso a ese tipo de asistencia. Además, el Comité expresa preocupación por la falta de formación apropiada del personal y de una política clara en relación con el examen de la situación de los niños que viven en instituciones.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños, en particular mediante la consolidación de los mecanismos existentes, específicamente las familias extensas, la promoción de las familias de acogida, la mejora de la formación del personal y la asignación de mayores recursos a los órganos pertinentes. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF a este respecto.

Adopción

42.Si bien el Comité toma nota de que la adopción está reglamentada por el Código Civil, expresa su preocupación por el hecho de que las adopciones no oficiales, que por lo general no son objeto de supervisión, tengan aceptación general y se practiquen en el Estado Parte, y no se vigile periódicamente la colocación de esos niños.

43. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los procedimientos administrativos para las adopciones nacionales realizadas de forma oficial, a fin de evitar el abuso de la práctica de la adopción no oficial y garantizar la protección de los derechos del niño. Habida cuenta del número cada vez mayor de niños privados de su medio familiar, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y aliente las adopciones oficiales y refuerce su programa de otros tipos de tutela. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en 1993.

Malos tratos y abandono

44.Al Comité le preocupa el desconocimiento del fenómeno de la violencia en el hogar y la falta de información sobre ese fenómeno, los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) que padecen los niños, y la insuficiencia de recursos económicos y humanos asignados a los programas de lucha contra el maltrato de los niños.

45. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Inicie estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso (incluidos los abusos sexuales en el seno de la familia) a fin de adoptar políticas que permitan modificar las actitudes y mejoren la prevención y el trato de los casos de violencia contra los niños;

b) Prohíba el castigo corporal en el hogar, en las escuelas, en las instituciones y en los procedimientos penales;

c) Considere la posibilidad de introducir un sistema eficaz de notificación de los casos de abusos, incluidos los abusos sexuales;

d) Investigue adecuadamente, mediante procedimientos que tomen en consideración la sensibilidad de los niños, los casos de violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos de los niños, y sancione a los autores, prestando la debida atención a la protección del derecho del niño a la intimidad;

e) De conformidad con el artículo 39 de la Convención, adopte medidas para garantizar la reinserción de las víctimas, así como de los autores de los abusos;

f) Se esfuerce por impedir la culpabilización y la estigmatización de los niños víctimas de abusos;

g) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

h) Recabe asistencia técnica, en particular del UNICEF y el PNUD.

6.Salud básica y bienestar

46.Si bien el Comité toma nota de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de la Salud para el período 1994-2000, y al tiempo que considera alentadores los nuevos datos sobre las tasas de mortalidad, se siente profundamente preocupado por el hecho de que las tasas de mortalidad de lactantes y de niños de menos de 5 años todavía sean altas y que la esperanza de vida sea baja en el Estado Parte. Al Comité también le preocupa que los servicios de salud en los distritos y las zonas locales continúen careciendo de recursos suficientes (tanto económicos como humanos) y que los medicamentos y cuidados médicos sean demasiado caros y de difícil acceso. Además, al Comité le preocupa que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte continúen siendo amenazados por enfermedades de la primera infancia, y que la malnutrición sea un problema agudo. También es motivo de preocupación el reducido porcentaje de vacunaciones y la falta de cuidados prenatales.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y elabore y ejecute políticas y programas integrales para mejorar las condiciones de salud de la infancia, en particular en las zonas rurales;

b) Facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de salud, reduzca las tasas de mortalidad materna, infantil y de lactantes; prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y menos favorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna;

c) Establezca una atención de salud de alta calidad, y a precios módicos;

d) Aumente el porcentaje de vacunaciones y lleve a cabo campañas similares a las de la polio;

e) Establezca programas de formación de matronas para garantizar el buen desarrollo de los partos en el hogar;

f) Recurra a otras modalidades de cooperación con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones, y de asistencia para mejorar la salud de los niños.

Salud de los adolescentes

48.Al Comité le preocupa que no se preste suficiente atención a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular los problemas de desarrollo y los problemas mentales y de salud reproductiva, y a la toxicomanía. Al Comité le preocupa igualmente la situación particular de las muchachas, habida cuenta, por ejemplo, del alto porcentaje de matrimonios y de embarazos precoces, que pueden tener repercusiones negativas sobre su salud.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio exhaustivo, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades transmisibles sexualmente, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva;

b) Fortalezca los servicios de salud mental y de asesoramiento que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y estén a su alcance.

VIH/SIDA

50.Si bien el Comité toma nota del inicio de un programa nacional de lucha contra el SIDA, sigue preocupado por la alarmante incidencia del VIH/SIDA entre los adultos y los niños, y por el número de niños que quedan huérfanos por esta causa.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por evitar la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños en un mundo con VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243);

b) Estudie urgentemente las maneras de reducir las repercusiones que tiene en los niños el fallecimiento a causa del VIH/SIDA de los padres, maestros y otras personas, teniendo en cuenta que esos niños tienen menos posibilidades de vida familiar, de adopción, de atención psicológica o de educación;

c) Incluya a los niños en el proceso de formulación y ejecución de políticas y programas de prevención;

d) Solicite más asistencia técnica, en particular del ONUSIDA.

Prácticas tradicionales nocivas

52.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por prevenir y luchar contra las prácticas tradicionales nocivas, expresa su preocupación por la persistencia de estas prácticas, en particular la mutilación genital femenina, la ablación de la úvula, los matrimonios precoces y forzados y la alimentación forzosa.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe el proyecto de ley de prohibición de la mutilación genital femenina;

b) Adopte medidas legislativas y de sensibilización para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, tanto varones como niñas;

c) Refuerce sus programas de sensibilización, con la participación de los jefes tradicionales, las personas que practican estas intervenciones y el público en general, para modificar las actitudes tradicionales y disuadir las prácticas nocivas, en particular en las zonas rurales;

d) Busque otro tipo de ocupación para los que practican esas intervenciones.

Los niños con discapacidades

54.Si bien el Comité toma nota de la Ordenanza Nº 93-01-12 que establece las normas mínimas de protección social de las personas con discapacidad, su Decreto de aplicación de 1996 y el estudio llevado a cabo en 2001, expresa preocupación por la insuficiente protección jurídica y la insuficiencia de las instalaciones y servicios para los niños con discapacidades. También es motivo de preocupación el limitado número de maestros calificados disponibles para ocuparse de los niños con discapacidades, así como los insuficientes esfuerzos realizados para facilitar su incorporación al sistema educativo y, en general, su integración en la sociedad. El Comité también toma nota con preocupación de la insuficiencia de recursos asignados a los programas de educación especiales para los niños con discapacidad. El Comité está preocupado, además, por el gran número de niños discapacitados que mendigan en las calles.

55. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69, párrs. 310 a 339), se recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para reunir los datos estadísticos pertinentes sobre los niños con discapacidad y garantizar que esos datos se utilicen en la formulación de políticas y programas para estos niños;

b) Intensifique sus esfuerzos por organizar programas de detección precoz para prevenir las discapacidades;

c) Establezca programas de educación especiales para niños con discapacidades y, cuando sea viable, los integre en las escuelas ordinarias y en la vida pública;

d) Organice campañas de sensibilización pública sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como de los niños con problemas de salud mental;

e) Incremente los recursos, tanto humanos como económicos, asignados a la educación especial e intensifique el apoyo que se presta a los niños con discapacidades;

f) Solicite cooperación técnica para la formación de los profesionales, en particular los docentes, que trabajan con y para los niños con discapacidades, en particular de la OMS y la UNESCO.

Nivel de vida

56.Al Comité le preocupa la pobreza generalizada en el Estado Parte y el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, en particular que no tienen acceso al agua potable, a una vivienda adecuada y a letrinas.

57. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente menos favorecidas y garantice el derecho del niño a un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños al llevar a la práctica su Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida del país.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

58.Aunque el Comité toma nota de que la Ley Nº 98-12 proclama el derecho de los niños a la educación y la obligación del Estado de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, y acoge con satisfacción el Plan Decenal de Educación para el período 2002-2012, así como de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para impulsar la matriculación de niñas, sigue preocupado por el hecho de que la matriculación en las escuelas siga siendo reducida y el analfabetismo alcance grandes proporciones. Al Comité también le preocupan las diferencias de género y las disparidades regionales respecto de la matriculación en las escuelas, el ausentismo, las altas tasas de deserción escolar y repetición de curso, el número insuficiente de profesores calificados, de escuelas y de aulas, y la escasez de material docente adecuado. Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, el Comité también se muestra preocupado por la calidad de la enseñanza en el Estado Parte. Además, el Comité siente preocupación por la calidad de la enseñanza en las escuelas coránicas.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que, gradualmente, los niños y niñas de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas tengan igual acceso a las oportunidades que ofrece la enseñanza;

b) Adopte las medidas necesarias para subsanar la mala calidad de la enseñanza y velar por un mayor rendimiento interno de la gestión de la educación;

c) Cree mejores infraestructuras para las escuelas e imparta la formación adecuada a los maestros;

d) Mejore el sistema de enseñanza con vistas a alcanzar los objetivos previstos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación e introduzca en los programas escolares la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño;

e) Se esfuerce por dar a conocer la importancia de la educación en la primera infancia e implantarla en el marco general de la enseñanza;

f) Aliente la participación de los niños a todos los niveles de la vida escolar;

g) Solicite asistencia del UNICEF y la UNESCO.

8.Medidas especiales de protección

Niños refugiados, solicitantes de asilo o no acompañados

60.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley Nº 97/016, de 30 de junio de 1997, que versa sobre la protección de los refugiados y por la que se establece la Comisión Nacional de Refugiados, y celebra la política del Estado Parte con relación a los niños refugiados, pero expresa preocupación porque no se registren todos los nacimientos.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la legislación y vele por que se inscriba en un registro a todos los hijos de refugiados nacidos en el territorio del Estado Parte. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y siga cooperando con organismos internacionales tales como el ACNUR y el UNICEF.

Niños afectados por conflictos armados

62.El Comité acoge con beneplácito la decisión del Estado Parte de examinar la organización de la prytanée militaire antes de ratificar el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados. Además, el Comité toma nota del Acuerdo de Paz concluido en 1995 entre el Estado Parte y los diversos grupos rebeldes, y del establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz, pero sigue preocupado por la difícil situación de los desplazados, especialmente los niños y las mujeres.

63. El Comité alienta al Estado Parte a acelerar el examen de su prytanée militaire . Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ofrecer servicios sociales adecuados a los niños desplazados, incluida la asistencia sanitaria, la vacunación y la educación, y por reintegrar socialmente a los ex combatientes.

Explotación económica

64.Al Comité le preocupa hondamente que en el Estado Parte esté generalizado el trabajo infantil, en particular en el sector no estructurado de la economía, y que los niños de corta edad trabajen durante largas jornadas, lo que ejerce repercusiones negativas sobre su desarrollo y la asistencia al colegio.Al Comité también le preocupa profundamente la existencia de la esclavitud en algunas regiones del país.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe y ponga en práctica el plan nacional de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil;

b) Facilite los recursos humanos y otros recursos necesarios, e imparta formación a los inspectores de trabajo y de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de fortalecer aún más la capacidad para supervisar efectivamente el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil y los convenios pertinentes de la OIT;

c) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular la esclavitud, en el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución y sensibilice a la población sobre esta cuestión, haciendo participar a los jefes tradicionales;

d) Establezca métodos innovadores, como programas de educación alternativos, a fin de ofrecer oportunidades de educación a los niños mayores que tienen que trabajar;

e) Solicite asistencia de la OIT.

Mendicidad infantil

66.Al Comité le preocupa el número de niños que mendigan en las calles.El Comité toma nota de que algunos de estos niños mendigos son alumnos que están bajo la tutela de maestros de enseñanza religiosa islámica.Al Comité le preocupa la vulnerabilidad de esos niños a todas las formas de explotación.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba la mendicidad infantil, implante programas de sensibilización para disuadirla y prevenirla, y, en colaboración con los jefes tradicionales y religiosos y los padres, adopte todas las medidas necesarias para poner fin a esta práctica.

Explotación sexual y trata de niños

68.Preocupa al Comité el número cada vez mayor de víctimas infantiles de la explotación sexual, como la prostitución y la pornografía, especialmente entre los niños que trabajan y los niños de la calle.También expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de rehabilitación física y psicológica y de reinserción de las víctimas infantiles de esos abusos y explotación.

69. A la luz del artículo 34 y de los artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para determinar el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, en particular la prostitución y la pornografía, y ejecute políticas y programas adecuados para su prevención y para la rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de 1996 y el Compromiso Mundial de 2001 aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños.

Administración de justicia

70.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, sobre la creación de los tribunales de menores, pero sigue preocupado por la falta de tribunales de menores y el número limitado de jueces de menores, trabajadores sociales y maestros que actúan en este ámbito.Además, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en las cárceles, los niños no estén separados de los adultos (salvo en la prisión de Niamey), por las pésimas condiciones de detención, debidas sobre todo al hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, por el recurso frecuente a la detención preventiva y la duración excesiva de tal detención, por las escasísimas posibilidades de rehabilitación y reinserción de los menores a raíz del proceso judicial, y por la esporádica formación de jueces, fiscales y personal penitenciario.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas suplementarias para reformar la legislación y el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular de sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena.

72. Como parte de esa reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del país;

b) Considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, limite por ley el período de detención preventiva y se asegure de que la licitud de esa detención sea revisada por un magistrado, sin demora y con regularidad en caso de que persista;

c) Cree medidas optativas a la privación de libertad;

d) Proporcione a los niños asistencia letrada y de otra índole desde la etapa inicial del proceso;

e) Preste a los niños servicios básicos (por ejemplo, atención sanitaria, escolarización);

f) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, sobre todo creando centros de reclusión especiales, adaptados a su edad y necesidades, y garantizando la prestación de servicios sociales en todos los centros de detención del país, y, entretanto, garantizando su separación de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva de todo el país;

g) Vele por que los niños se mantengan constantemente en contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;

h) Someta a los niños a exámenes médicos periódicos a cargo de personal médico independiente;

i) Establezca un sistema independiente para la presentación de denuncias, que tenga en cuenta los intereses de los niños y esté a su disposición;

j) Elabore programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;

k) Haga todo lo posible por establecer un programa de rehabilitación y reinserción de menores a raíz del proceso judicial;

l) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité durante el día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);

m) Recabe, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores, asistencia en materia de justicia de menores y formación de la policía, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF.

9.Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

73. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

10.Difusión del informe

74. Por último, el Comité recomienda que en virtud del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se dé amplia publicidad al informe inicial y las respuestas del Estado presentadas por escrito, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. La amplia difusión de ese documento facilitaría los debates y permitiría obtener información sobre la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

11.Próximo informe

75. El Comité, consciente del importante retraso en la presentación de informes del Estado Parte, desea subrayar la importancia de una práctica que sea plenamente compatible con las normas enunciadas en el artículo 44 de la Convención. A este respecto, es fundamental la presentación puntual de informes periódicos por los Estados Partes. El Comité se hace cargo de que el Estado Parte ha tenido dificultades para iniciar el proceso de presentación de informes y, con el fin de ayudarlo a cumplir plenamente con las obligaciones al respecto previstas en la Convención, invita al Estado Parte a que, a título excepcional, presente conjuntamente sus informes segundo, tercero y cuarto antes del 29 de octubre de 2007.

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