Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22626 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ALEMANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Alemania (CRC/C/83/Add.7) en sus sesiones 926ª y 927ª (CRC/C/SR.926 y 927), celebradas el 16 de enero de 2004, y adoptó en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DEU/2). El Comité aprecia la presencia de una delegación de alto nivel, directamente interesada en la aplicación de la Convención, lo que permitió comprender mejor la aplicación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3. El Comité acoge con satisfacción la adopción de:

a) La Ley de nacionalidad y ciudadanía, adoptada el 15 de julio de 1999, que permite una mejor integración de los niños extranjeros;

GE.04-40527 (S) 250304 260304

b) La enmienda a la Ley de la familia (Reform zum Kindschaftsrecht ), de 16 de diciembre de 1997, que entró en vigor el 1º de julio de 1998, que suprime la discriminación entre niños nacidos dentro o fuera del matrimonio en relación con la custodia y los derechos de visita;

c) La ratificación en 2001 del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993;

d) La ratificación en 2002 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité toma nota de que la reunificación de Alemania y sus consecuencias siguen teniendo efectos sobre la aplicación de la Convención en todo el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte ha mencionado en varias ocasiones en su informe que no aplicará varias de la recomendaciones del Comité. Deplora también que algunas de las preocupaciones que ha expresado y de las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.43) después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.5) hayan sido atendidas de manera insuficiente, sobre todo las contenidas en los párrafos 21 a 26 y 29 a 35, tales como el establecimiento de un mecanismo de vigilancia independiente. Estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones anteriores que aún no se han aplicado así como las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

Reservas/declaraciones

7.El Comité reconoce la información (CRC/C/83/Add.7, párrs. 84 y 844 y respuestas por escrito, págs. 46 y 47) de que las reservas y declaraciones hechas por el Estado Parte en el momento de su ratificación han dejado de ser necesarias, entre otras cosas, debido a legislación reciente. Pero el Comité sigue preocupado por la falta de voluntad de la mayoría de los länder de aceptar la retirada de estas reservas y declaraciones.

8. El Comité, a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y de conformidad con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.43, párr. 22), recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de retirada de las reservas y declaraciones que hizo antes de la presentación de su próximo informe periódico y que incremente, en particular, sus esfuerzos para convencer a los länder de la necesidad de retirarlas.

Legislación

9.El Comité es consciente de las múltiples leyes relativas a los derechos del niño aprobadas desde el examen del informe inicial pero sigue preocupado de que no se haya incorporado la Convención en la Ley Fundamental, como se previó en el momento del informe inicial.

10. A la luz de sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reconsidere la incorporación de la Convención en la Ley Fundamental;

b) Vele por que, mediante un mecanismo apropiado, todas las leyes nacionales y de los länder armonicen plenamente con la Convención;

c) Vele por que se asigne un crédito adecuado para la aplicación efectiva de esas recomendaciones, en particular mediante asignaciones presupuestarias.

Coordinación

11.El Comité toma nota de que el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud es responsable de coordinar la aplicación de la Convención, y de que existen mecanismos de coordinación entre los länder, como la Asociación de Máximas Autoridades de los Länder para la Juventud y la Conferencia de Ministros de la Juventud de los Länder. No obstante, el Comité sigue preocupado porque la falta de un mecanismo central para coordinar la aplicación de la Convención en el Estado Parte a nivel nacional y de los länder y a nivel local, dificulte el logro de una política general y coherente de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo nacional permanente para coordinar la aplicación de la Convención en el plano federal, entre los niveles federal y de los länder , y entre los länder .

Plan Nacional de Acción

13.El Comité observa con satisfacción que se está redactando actualmente un Plan Nacional de Acción de conformidad con el documento de acción "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario en sesiones de la Asamblea General de 2002 dedicado a los niños, pero le sigue preocupando la posibilidad de que este Plan Nacional de Acción no abarque todas las esferas de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte expedite la adopción de un Plan Nacional de Acción, que abarque todas las esferas de la Convención, que sea amplio y multidisciplinario, y disponga la creación de un mecanismo de coordinación y vigilancia. El Comité recomienda además que la adopción y aplicación de este Plan de Acción se haga mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio.

Estructuras de vigilancia independientes

15.El Comité toma nota de la existencia de diversas instituciones de derechos humanos que también se ocupan de los derechos del niño, así como de Comisionados del Niño a nivel de los länder, de la Comisión de la Infancia del Bundestag alemán y una comisión independiente encargada de informar periódicamente acerca de la situación de los niños y los jóvenes (Kinder ‑und Jugendbericht). No obstante, al Comité le preocupa que no haya un mecanismo central independiente para vigilar la aplicación de la Convención que esté habilitado para recibir y tratar denuncias individuales de niños a nivel federal y de los länder.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección y la promoción de los derechos del niño, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Además, el Comité recomienda que se asignen a la institución recursos humanos y financieros adecuados y que su mandato comprenda la facultad de recibir, investigar y atender debidamente las quejas sobre las violaciones de los derechos del niño, prestando especial atención a sus problemas.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota con satisfacción de la abundancia de datos estadísticos proporcionados en los anexos al informe del Estado Parte pero sigue preocupado por la falta de datos suficientes sobre algunas de las esferas abarcadas por la Convención.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de reunión de datos así como de indicadores de conformidad con la Convención, desglosados según el género, la edad y las zonas urbanas/rurales. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestándose especial atención a los que son especialmente vulnerables. Alienta asimismo al Estado Parte a que use esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas encaminados a aplicar efectivamente la Convención.

Formación y difusión

19.El Comité toma nota de las diversas actividades realizadas por el Estado Parte para divulgar las disposiciones y principios de la Convención pero sigue especialmente preocupado porque, según informes recientes, la mayoría de los niños y adultos, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, no son conscientes de los derechos que se enuncian en la Convención. Al Comité, en consecuencia, le preocupa que el Estado Parte no esté adoptando de manera sistemática y concreta medidas de divulgación, de sensibilización y de información adecuadas en lo que atañe a la Convención.

20. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (párrs. 26, 27 y 36) y el artículo 42 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente de manera sustancial la divulgación de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, con inclusión de iniciativas para llegar a grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los refugiados y las minorías étnicas;

b) Elabore programas sistemáticos y permanentes de formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y a su servicio (a saber, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios locales, personal de las instituciones, maestros y personal sanitario).

Cooperación internacional

21.El Comité toma nota de la aprobación del Programa de Acción 2015 para la Reducción de la Pobreza y las muchas otras actividades en la esfera de la cooperación y la asistencia internacionales, pero sigue preocupado porque el Estado Parte dedica sólo un 0,27% de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo, y porque el aumento previsto al 0,33% en 2006 avanza muy lentamente.

22. A la luz de sus recomendaciones anteriores (párr. 25), el Comité alienta al Estado Parte a alcanzar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7% del producto interno bruto a la asistencia internacional para el desarrollo lo antes posible, y a intensificar su preocupación respecto de los servicios sociales básicos para alcanzar los objetivos de la Iniciativa 20/20 de Copenhague.

2. Principios generales

Derecho a la no discriminación

23.Aunque reconoce la prohibición de la discriminación en la Ley Fundamental (art. 3), al Comité le preocupa que se discrimine de hecho a los niños extranjeros y que los incidentes de odio racial y xenofobia puedan repercutir negativamente en el desarrollo de los niños. Al Comité también le preocupa que algunas de las disparidades entre los länder en cuanto a las prácticas y a los servicios ofrecidos y al disfrute de los derechos de los niños pueden equivaler a una discriminación.

24. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte evalúe detenida y periódicamente las disparidades actuales en el disfrute por los niños de sus derechos y, a partir de esa evaluación, tome las medidas necesarias para prevenir las disparidades discriminatorias y luchar contra ellas. También recomienda que el Estado Parte refuerce sus medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación de hecho contra los niños extranjeros o los niños pertenecientes a minorías.

25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se presente información específica acerca de las medidas y programas relacionadas con la Convención que el Estado Parte haya adoptado con miras al seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

26.El Comité toma nota de las diversas iniciativas desarrolladas para tener en cuenta el principio del interés superior del niño (art. 3) pero sigue preocupado de que este principio general no se aplique plenamente y no esté debidamente integrado en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en la legislación y los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusión para los niños.

Respeto de las opiniones del niño

28.El Comité toma nota de los progresos logrados en la aplicación del artículo 12 de la Convención, con diversas disposiciones jurídicas en las que se reconoce el derecho del niño a expresar su opinión, pero le sigue preocupando que el principio general que se enuncia en ese artículo no se aplique plenamente y no esté en la práctica debidamente integrado en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte.

29. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. A este respecto, debe insistirse especialmente en el derecho de cada niño a participar en la familia, la escuela, otras instituciones y organismos, y la sociedad en general, prestándose especial atención a los grupos vulnerables. Este principio general debe reflejarse asimismo en todas las políticas y programas relativos a los niños. Es preciso reforzar la sensibilización del público en general, así como la educación y capacitación de profesionales sobre la aplicación de este principio.

3. Derechos y libertades civiles

Libertad de religión

30.El Comité toma nota de la decisión del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2003 (2 BvR 1436/02, caso Ludin) pero le preocupan las leyes que se están debatiendo actualmente en algunos de los länder, por las que se pretende prohibir que las maestras lleven la cabeza cubierta con un velo en las escuelas públicas, por cuanto no contribuye a que el niño comprenda lo que es el derecho a la libertad de religión y al desarrollo de una actitud de tolerancia, que son algunos de los objetivos de la educación conforme al artículo 29 de la Convención.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas educacionales y de otra índole destinadas a los niños, los padres y otras partes, para desarrollar una cultura de entendimiento y tolerancia, en particular en las esferas de la libertad de religión, conciencia y pensamiento, entre otras cosas, evitando medidas que singularicen a determinado grupo religioso.

Acceso a la información

32.Aunque acoge con agrado los esfuerzos del Estado Parte para proteger a los niños de los efectos perjudiciales de cierto material impreso y material divulgado por los medios de comunicación electrónica (por ejemplo, la Ley sobre la protección de los jóvenes y el acuerdo interestatal sobre la protección de los menores en los medios de comunicación, de 2003), el Comité sigue preocupado por la posibilidad de que se complique la situación jurídica debido a una multiplicación de instrumentos jurídicos y a la falta de claridad respecto de la repartición de responsabilidades entre el Gobierno federal y los länder.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la plena aplicación de las normas recientemente adoptadas sobre la protección de los niños contra la información nociva y vea cómo hacer más transparente la situación jurídica a este respecto;

b) Considere la posibilidad de nuevas medidas, en particular mediante la prestación de asesoramiento a los padres, para proteger a los niños de información que pudiera ser perjudicial para ellos.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

34.El Comité toma nota con satisfacción de la tercera ley por la que se modifica la Ley federal sobre las prestaciones por hijo a cargo (que entró en vigor el 1º de enero de 2001), que hace más viable que ambos padres puedan gozar de la licencia parental, y de la revisión de la Ley sobre la patria potestad, por la que se establece una patria potestad compartida (Sorgerecht) aun cuando los progenitores estén divorciados, separados o no casados, pero le sigue preocupando que el sistema judicial no esté todavía preparado para aplicar plenamente esta última legislación.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de la nueva legislación relativa a la Ley sobre la patria potestad, en particular mediante la debida formación de los magistrados.

Adopción internacional

36.El Comité acoge con agrado la ratificación en 2001 por el Estado Parte del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, y toma nota de las medidas adoptadas para su aplicación, pero le siguen preocupando las posibles irregularidades en estos casos de adopción, como se menciona en el informe del Estado Parte (párr. 476).

37. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas necesarias para hacer frente a las posibles irregularidades en los casos de adopciones internacionales, en particular, aplicando plenamente el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y promoviendo la ratificación del Convenio por los Estados de origen de los niños adoptados por alemanes, que no se hayan adherido todavía a dicho Convenio.

Traslados ilícitos de niños y retención ilícita de niños en el extranjero

38.El Comité toma nota con satisfacción de que Alemania es Parte en la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980, pero le sigue preocupando el agravamiento del problema del secuestro de niños por uno de sus progenitores.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique plena y efectivamente la Convención de La Haya de 1980 a todos los niños secuestrados en el extranjero e introducidos en Alemania (incluidos los secuestrados en Estados que no son partes en dicha Convención) y alienta a los Estados que todavía no son partes en esta Convención a que la ratifiquen o se adhieran a ella y, de ser necesario, concierten acuerdos bilaterales para hacer debidamente frente al secuestro internacional de menores. Recomienda además que se preste la máxima asistencia mediante los conductos diplomáticos y consulares, para solucionar los casos de traslado ilícito de niños al extranjero.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

40.El Comité acoge complacido la aprobación en 2000 de la Ley que prohíbe la violencia en la crianza del niño, que proscribe el castigo corporal en la familia, y diversos otros instrumentos jurídicos para luchar contra la violencia en el hogar (por ejemplo, la Ley de 2002 para aumentar los derechos del niño) pero le sigue preocupando la falta de datos e información amplios sobre la repercusión de la nueva legislación. También expresa preocupación por las diversas formas de violencia que subsisten en el Estado Parte, en particular el abuso sexual y el creciente problema de la violencia en la escuela.

41. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio sobre la violencia, y en particular sobre el abuso y la violencia sexuales en la escuela, con el objeto de evaluar la amplitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Refuerce las campañas de sensibilización del público, con la participación de los niños, a fin de prevenir y luchar contra el maltrato de los niños;

c) Evalúe la labor de las estructuras actuales e imparta formación a los profesionales que se ocupan de estos casos.

5. Salud básica y bienestar

42.El Comité expresa su preocupación por el abuso generalizado de los estupefacientes, el alcohol y el tabaco entre los niños; y por la elevada incidencia de niños nacidos con el síndrome de alcoholismo fetal; así como por el número de niños que son hijos de padre o madre toxicómanos, estimado en 3 millones.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el uso excesivo de los estupefacientes y el alcohol entre los niños y sus padres, entre otras cosas, llevando a cabo campañas intensivas de educación y estableciendo servicios adecuados de rehabilitación.

Salud de los adolescentes

44.Preocupa al Comité que a los niños con enfermedades psiquiátricas se les atienda en los pabellones de adultos de las instituciones psiquiátricas y que no se tengan debidamente en cuenta las cuestiones éticas relativas a la psiquiatría. El Comité está además profundamente preocupado por la elevadísima incidencia de suicidios entre los niños y adolescentes.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños estén separados de los adultos en las instituciones psiquiátricas, y que tenga más cabalmente en cuenta las normas internacionales relativas a la ética de la psiquiatría. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los servicios sanitarios para adolescentes, en particular los servicios de asesoramiento y de prevención del suicidio.

Prácticas tradicionales nocivas

46.El Comité toma nota de que en el derecho penal se incluye la prohibición de la práctica de la mutilación genital femenina, pero expresa preocupación ante la información de que se está practicando esa forma de mutilación en el Estado Parte en niñas procedentes de países de la región subsahariana.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio sobre el alcance y la naturaleza de la mutilación genital femenina que se practica en el Estado Parte o en el extranjero a niñas residentes en Alemania;

b) Organice una campaña de información y sensibilización, teniendo en cuenta los resultados del estudio, a fin de evitar esa práctica;

c) Atribuya prioridad a la eliminación de la mutilación genital femenina en su programa de cooperación internacional, entre otras cosas, proporcionando asistencia financiera y técnica a los países de origen donde se practica la mutilación genital femenina que aplican programas efectivos para eliminar esa práctica.

Servicios e instalaciones de cuidado del niño

48.El Comité comparte las preocupaciones del Estado Parte en relación con la falta de suficientes instalaciones para el cuidado del niño, en especial en la parte occidental del país (CRC/C/83/Add.7, párrs. 584, 585 y 630) y de normas nacionales relativas a esas instalaciones.

49. En consonancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 y del artículo 25 de la Convención, y a la luz de las recomendaciones del Consejo Económico y Social (E/C.12/1/Add.68, párr. 44), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para establecer más servicios de guardería que satisfagan las necesidades de los padres que trabajan, y para establecer normas nacionales que garanticen que todos los niños dispongan de una atención de calidad.

Derecho a un nivel de vida adecuado

50.El Comité toma nota de una reorientación de política, de las transferencias financieras al esmero en la construcción de una infraestructura apropiada para las familias pobres. También acoge con satisfacción el primer informe nacional sobre la pobreza (2001) y toma nota del aumento de las prestaciones por hijos a cargo en los últimos años así como de la reforma del impuesto sobre la renta que permite adoptar medidas para ayudar a las familias con hijos, pero le sigue preocupando la prevalencia de la pobreza, que afecta principalmente a las familias numerosas, a las familias monoparentales, a las familias de origen extranjero y, desproporcionadamente, a las familias de la región oriental del Estado Parte, como se indica en el undécimo Informe sobre la Juventud.

51. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (párr. 31) recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para acelerar la eliminación de la pobreza infantil, en particular para eliminar las disparidades entre las partes oriental y occidental del país;

b) Siga proporcionando asistencia material y apoyo a las familias en situación de desventaja económica, en particular a las familias monoparentales y a las familias de origen extranjero, para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

c) Evalúe apropiadamente la evolución de las políticas sociales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

52.El Comité toma nota de que la educación descentralizada puede conducir a algunas disparidades en la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención. Además, preocupa al Comité la falta de servicios adecuados para la educación de los niños con problemas de aprendizaje.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias, en particular por conducto de la Comisión del Gobierno federal y los länder para la Planificación de la Educación y la Promoción de la Investigación (BLK) y con la participación de la sociedad civil, para velar por la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención en todos los länder ;

b) En relación con los párrafos 23 y 24 supra , y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación), siga promoviendo la enseñanza de los derechos humanos;

c) Introduzca en todas las escuelas programas de educación cívica.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados.

54.Además de sus preocupaciones en relación con la declaración hecha por el Estado Parte sobre el artículo 22 de la Convención, al Comité le sigue preocupando que:

a)Los niños refugiados de 16 a 18 años de edad no gocen de los derechos enunciados en la Ley del bienestar del niño;

b)Los niños romaníes y otros niños pertenecientes a minorías étnicas puedan ser expulsados por la fuerza a países de los que sus familias han huido;

c)No se acepte el reclutamiento de niños como soldados como una forma de persecución contra los niños en el procedimiento de asilo;

d)Los requisitos y procedimientos para la reunión familiar de las familias de refugiados, definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 sean complejos y consuman demasiado tiempo;

e)A algunos hijos de solicitantes de asilo en el Land de Berlín se les niegue el derecho a un certificado de nacimiento por no presentar sus padres una documentación completa.

55. A la luz de los artículos 7 y 22 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias:

a) Para aplicar plenamente las disposiciones de la Ley del bienestar del niño a todos los niños refugiados menores de 18 años;

b) Para examinar su legislación y políticas en relación con los niños romaníes y otros niños pertenecientes a minorías étnicas que buscan asilo en el Estado Parte;

c) Para considerar que el reclutamiento de los niños como soldados es una forma de persecución contra los niños que debe aceptarse en el procedimiento de asilo;

d) Para facilitar los requisitos y procedimientos para la reunión de las familias de refugiados, en particular en relación con aquellos a quienes se aplica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

e) Para velar por que se expidan certificados de nacimiento a todos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo nacidos en el territorio del Estado Parte.

Explotación sexual y trata de menores

56.El Comité celebra la adopción del plan de acción del Gobierno federal para la protección de los niños y los jóvenes contra la violencia y la explotación sexuales (enero de 2003), pero le siguen preocupando las diferentes edades consignadas en el Código Penal según los delitos que cometa un adulto contra un menor.

57. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Extienda la protección contra la explotación sexual y la trata de menores prevista en toda la legislación pertinente a todos los niños y niñas menores de 18 años de edad;

b) Prosiga sus esfuerzos para luchar contra la explotación sexual y la trata de menores mediante la aplicación efectiva de su plan de acción, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de 1996 y el Compromiso Mundial de 2001 aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Niños de la calle

58.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados a este respecto, pero expresa su preocupación por el creciente número de niños de la calle en el Estado Parte, así como por el elevado porcentaje de niños extranjeros entre ellos.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para impedir y reducir el fenómeno, atacando sus causas fundamentales, con hincapié especial en la protección de los niños extranjeros;

b) Se asegure de que los niños de la calle cuenten con alimentos, vestido, vivienda, cuidados de salud y oportunidades de educación de forma adecuada, y en particular de formación profesional y preparación para la vida activa, a fin de impulsar su pleno desarrollo;

c) Se asegure de que se ofrezca a estos niños: servicios de recuperación y reintegración cuando hayan sido víctimas de abusos físicos o sexuales o del uso indebido de sustancias, así como servicios de reconciliación con sus familias.

Administración de la justicia de menores

60.Además de las reservas a los incisos ii) y v) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40, el Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños detenidos, que afecta desproporcionadamente a los niños de origen extranjero, y por su detención o encarcelamiento con personas de hasta 25 años de edad.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para aplicar un sistema de justicia de menores concordante con la Convención, en particular con sus artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Vele por que la privación de libertad no se utilice más que como una medida de último recurso, y durante el período más breve que proceda, que se respeten plenamente las garantías de un proceso equitativo y que no se detenga a menores de 18 años con adultos;

c) Desarrolle alternativas a la justicia de menores según se señala en las normas internacionales anteriormente mencionadas.

8. Protocolos facultativos de la Convención

62. El Comité reconoce el apoyo del Estado Parte al criterio de fijar lisa y llanamente un límite de 18 años en relación con el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la declaración que hizo sobre el artículo 38 de la Convención. A este respecto, el Comité toma nota de que se ha iniciado el proceso de ratificación en el Estado Parte y lo alienta a ratificar y aplicar los Protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Difusión de información

63. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, y en particular en las organizaciones no gubernamentales interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional a este respecto.

10. Periodicidad de la presentación de informes

64. A la luz de las recomendaciones sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobadas por el Comité y descritas en sus informes sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114) y su 32º período de sesiones (CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico el 4 de abril de 2009. Este informe deberá reunir los informes periódicos tercero y cuarto, y no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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