Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.26021 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BOSNIA Y HERZEGOVINA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/11/Add.28) en sus sesiones 1030ª y 1031ª (véanse CRC/C/SR.1030 y 1031), celebradas el 19 de mayo de 2005, y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, aunque observa que ha sido presentado con algo de retraso y que parte de la información que en él figura está anticuada. También acoge con satisfacción las oportunas respuestas presentadas a su lista de cuestiones y el diálogo constructivo y abierto con una delegación amplia y de elevado nivel, que permitió al Comité comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La Ley sobre la protección de las minorías nacionales, aprobada por el Parlamento de Bosnia y Herzegovina el 1º de abril de 2003, así como el establecimiento del Comité para los Roma;

GE.05-44042 (S) 241005 241005

b)La aprobación en julio de 2004 de la ordenanza sobre protección de las víctimas de la trata, anexa a la Ley sobre la circulación y estancia de extranjeros y sobre el asilo, así como la aprobación en 2001 por el Consejo de Ministros de un Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata;

c)La Ley marco de 2003 sobre la educación primaria y secundaria, como esfuerzo por desarrollar una política común para todo el país;

d)La adopción del Programa Nacional para los niños 2002-2010 y el establecimiento del Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina;

e)La promulgación de la Ley de protección de los discapacitados mentales y la decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, adoptada el 30 de diciembre de 2003, de adoptar las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 (resolución 48/96);

f)La aplicación directa, garantizada por la Constitución, de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de:

Los principales tratados de derechos humanos, incluidos los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño;

El Convenio Nº 138 de 1973 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de 1999 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 24 de abril de 2002; y

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 11 de abril de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que el Estado Parte se independizó en 1992 y que todavía atraviesa una fase de transición política, económica y social agravada por el conflicto armado (1992-1995), que ha tenido y sigue teniendo efectos traumáticos en muchos niños. Asimismo, el Comité observa que la especial estructura política y administrativa, que otorga una amplia autonomía a las dos Entidades establecidas en virtud del Acuerdo de Paz de Dayton de 1995 (la República Srspka y la Federación de Bosnia y Herzegovina), puede crear disparidades en el disfrute de los derechos y dificultades para la planificación, formulación y aplicación a nivel estatal de leyes y políticas amplias y coordinadas en favor de los niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

6.El Comité, aunque toma nota de la declaración del Estado Parte de que actualmente no se encuentra en condiciones de retirar su reserva al párrafo 1º del artículo 9 de la Convención, opina que esto no es necesario en la práctica, ya que los centros de trabajo social pueden considerarse como "autoridad competente", en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

7. El Comité, a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, recomienda al Estado Parte que retire su reserva lo antes posible y que adopte las medidas de procedimiento necesarias para ello.

Legislación y aplicación

8.Aunque el Comité toma nota de las numerosas leyes aprobadas recientemente que tienen por objeto garantizar una mejor aplicación de la Convención en el Estado Parte, le preocupa que la especial estructura política y administrativa del Estado Parte (dos Entidades, diez cantones y un Distrito Administrativo, cada uno de ellos con amplia autonomía presupuestaria y administrativa) pueda constituir un obstáculo para la elaboración y aplicación de políticas estatales unificadoras y de una legislación amplia y coordinada que satisfaga plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos por garantizar una aplicación uniforme de los principios y disposiciones de la Convención en todo el país y acelere el proceso de aprobación de la legislación que se está tramitando actualmente.

El Plan de Acción Nacional

10.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Plan de Acción para los Niños 2002-2010, así como el establecimiento del Consejo de los Niños (responsable de aplicar el Plan de Acción), pero le preocupa que los presupuestos y la aplicación sigan siendo competencia de las Entidades, que el Consejo de los Niños no haya sido capaz de estimular una voluntad política suficiente para impulsar la adopción de medidas conjuntas para aplicar el Plan y que esté sujeto a limitaciones tanto técnicas como de autoridad.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique de manera eficaz su Plan de Acción Nacional para los Niños, que debería aspirar a la realización de los principios y disposiciones de la Convención y tener en cuenta, entre otras cosas, la Declaración y el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobados por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz del Consejo de los Niños, en particular un seguimiento apropiado de sus recomendaciones por las autoridades y los órganos del Estado, y que considere la posibilidad de ampliar la participación en el Consejo a los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Coordinación

12.El Comité observa que, desde 2000, el Gobierno ha adoptado diversos programas y planes de acción pertinentes para la promoción de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que la divergencia entre políticas y prácticas resultante de la fragmentación política y administrativa pueda dificultar su correcta aplicación. Preocupa también al Comité que, aunque actualmente haya más de 100 ministerios en el Estado Parte, ninguno de ellos tenga competencias exclusivas en las cuestiones relativas a la infancia.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo y apoyando al Consejo de los Niños con recursos humanos y financieros suficientes para que pueda establecer y coordinar una aplicación amplia y uniforme de todas las políticas en todo el país.

Vigilancia independiente

14.El Comité acoge con satisfacción la información obtenida durante el diálogo de que se van a mantener los Ombudsmen actuales y de que en sus oficinas existen departamentos encargados de defender los derechos del niño. No obstante, preocupa el Comité que esos departamentos no sean eficaces en la práctica, debido a la falta de información sobre su existencia y funcionamiento y, especialmente, sobre el mecanismo de presentación de quejas individuales.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que preste apoyo a las oficinas de los Ombudsman en la realización de campañas de concienciación del público que se dirijan en particular a los padres y a los niños con miras a informarles sobre la existencia y el funcionamiento de los departamentos sobre los derechos del niño con que cuentan sus oficinas y, en particular, de sus competencias para recibir e investigar denuncias relacionadas con violaciones de los derechos del niño. Se alienta también al Estado Parte a que, a ese respecto, solicite la cooperación técnica del UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros.

Recursos para los niños

16.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asignar recursos suficientes a los servicios sociales, al Comité le preocupa que se sigan descuidando los derechos del niño y que no se asignen suficientes recursos para los programas y políticas relacionados con los niños. Le preocupa también la importante diferencia en el gasto público entre las dos Entidades en las esferas de seguridad social, educación y sanidad, y que la compleja estructura del Estado Parte no favorezca un aprovechamiento óptimo de los limitados recursos disponibles.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo... de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité recomienda también al Estado Parte que armonice los gastos dedicados a la protección de los derechos del niño entre las Entidades para que se garantice un nivel mínimo de protección social y sanitaria a todos los niños en todo el país.

Reunión de datos

18.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para reunir datos, pero observa con preocupación que el último censo se llevó a cabo en 1991 y que no hay una división clara de responsabilidades en lo que se refiere a la reunión, consolidación y análisis de los datos entre los distintos órganos gubernamentales. Como consecuencia, se dispone de pocos datos estadísticos sobre la situación de los niños, especialmente los pertenecientes a los distintos grupos étnicos y a los grupos más vulnerables (es decir, los niños desplazados y refugiados, víctimas de la explotación sexual y económica, víctimas de la trata), y se dificulta el cálculo de los indicadores básicos del desarrollo humano, como los de mortalidad infantil o empleo, pobreza y alfabetización de adultos.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve urgentemente a cabo un censo de la población y cree un sistema coordinado para recoger de forma exhaustiva datos que abarquen a todos los menores de 18 años, y que esos datos se desglosen por grupos de niños que necesitan una protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar y evaluar de manera eficaz los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención así como para evaluar los efectos de las políticas que afectan a los niños. Se insta al Estado Parte a que pida la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

Cooperación con la sociedad civil

20.Aunque el Comité toma nota del nivel de cooperación existente entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la promoción y protección de los derechos del niño, también observa que no existen canales de comunicación permanentes entre el Gobierno y el sector de las organizaciones no gubernamentales.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su nivel de cooperación con el sector de las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con y para los niños en Bosnia y Herzegovina y que establezca un canal permanente de comunicación para facilitar esta cooperación.

Formación/divulgación de la Convención

22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales locales, para promover la Convención, en particular mediante la divulgación de carteles, folletos y programas de radio. No obstante, le preocupa que haya llegado a su conocimiento que el informe del Estado Parte no se publicó ni se divulgó a través de los medios de comunicación. De la divulgación de información referente a los derechos del niño se han ocupado sobre todo las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional, a pesar de que estas últimas cuentan con recursos limitados.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente e intensifique sus esfuerzos para dar difusión a la Convención y fomentar la sensibilización, especialmente entre los propios niños y sus padres, acerca de sus principios y disposiciones.

24. El Comité recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por proporcionar una formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes de la ley, así como los parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores de las escuelas y demás profesionales que sea necesario.

2. Principios generales

La no discriminación

25.Preocupa al Comité que siga muy extendida la discriminación por motivos de pertenencia a un grupo étnico, afiliación política, origen nacional, nivel social, condición de desplazado o repatriado, residencia en zonas rurales, género o discapacidad. Le preocupa también conocer que, a pesar de algunas mejoras, los medios de comunicación contribuyen a veces a la estigmatización y a la exclusión social al transmitir mensajes estereotipados y desconfianza con respecto a las personas pertenecientes a minorías o grupos étnicos.

26. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que evalúe minuciosa y regularmente las actuales diferencias en el disfrute de los derechos por parte de los niños y que adopte, basándose en dicha evaluación, las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las diferencias discriminatorias. Recomienda también al Estado Parte que fortalezca sus medidas administrativas y judiciales para prevenir y eliminar la discriminación de hecho contra los niños, en particular los niños con discapacidades, los niños romaníes y los niños pertenecientes a minorías étnicas o religiosas o a otras nacionalidades. Se insta también al Estado Parte a que, en consulta con los medios de comunicación, elabore un código de conducta con miras a eliminar los estereotipos y la estigmatización de los grupos minoritarios o étnicos en los medios de comunicación.

27. El Comité pide también que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte adopte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta también la Observación General Nº 1 sobre el párrafo 1º del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

El interés superior del niño

28.Aunque el Comité observa que en la mayoría de las leyes y programas del Estado Parte se hace referencia al principio del interés superior del niño, le preocupa que ese principio se vea limitado en la práctica, al parecer por la falta de recursos económicos suficientes.

29.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se entienda, se integre y se aplique debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen efectos sobre los niños.

El respeto de las opiniones del niño

30.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño, pero le sigue preocupando que el artículo 12 de la Convención no se aplique adecuadamente en las familias, las escuelas y otras instituciones y que no se tenga en cuenta plenamente en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en la formulación y aplicación de leyes, políticas y programas.

31. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por garantizar el respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, se debería prestar una atención especial al derecho de todos los niños a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y órganos, y en la sociedad en general, especialmente en el caso de los grupos vulnerables y minoritarios. Ese derecho debería incorporarse también en todas las leyes, decisiones administrativas y judiciales, políticas y programas relativos a los niños.

3. Derechos y libertades civiles

El registro de los nacimientos

32.Preocupa al Comité que, según los datos proporcionados por los Ombudsmen de las dos Entidades, haya aproximadamente 5000 cuya inscripción en los registros contenga datos incompletos y algunos niños de ciertas regiones del país que no estén registrados en absoluto. Preocupa también al Comité la información de que a menudo los niños romaníes no se registran debido a que los padres carecen de documentos de identificación. También los discriminan las autoridades que se niegan a reconocer el derecho de los niños romaníes a ser registrados.

33. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga e intensifique, como cuestión prioritaria, sus esfuerzos por establecer un sistema que garantice el registro de todos los niños nacidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad y de la condición social de los padres, y de todos los niños nacidos en el extranjero de padres ciudadanos del Estado Parte, y que adopte medidas específicas para garantizar el registro de los niños romaníes.

El derecho a la intimidad

34.Preocupa al Comité que no se respete plenamente el derecho a la intimidad de los niños en las escuelas, los medios de comunicación y otras instituciones.

35. Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para garantizar las condiciones necesarias para que se respete el derecho de los niños a la intimidad.

4. Entorno familiar y cuidado alternativo

El entorno familiar

36.El Comité toma nota de la importante labor y del amplio mandato de los centros de trabajo social como autoridades tutelares que se ocupan de diversas cuestiones (a saber: la colocación de niños en instituciones, la regulación de las adopciones y la prestación de asistencia administrativa y de otro tipo a los niños y las familias).

37. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a los centros de trabajo social recursos humanos y financieros suficientes, que garantice la formación sistemática de su personal y que adopte todas las demás medidas necesarias para garantizar la calidad, la eficacia y la transparencia de todas las actividades de esas instituciones.

La adopción

38.El Comité toma nota de la preocupación del Estado Parte por el inquietante fenómeno de la adopción internacional ilegal de niños procedentes de Bosnia y Herzegovina. Observa también que el proceso de adopción no se conforma plenamente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

39.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para velar por que los procedimientos de adopción se conformen plenamente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe presente datos desglosados sobre los niños a quienes afecta la adopción nacional e internacional.

El cuidado alternativo para los niños sin padres

40.El Comité observa que, durante el conflicto armado y después de concluido éste, el número de instituciones que han recibido a niños sin padres se ha más que duplicado. Al Comité le preocupa que esas instituciones puedan convertirse, en algunos casos, en lugares de posible discriminación, debido, entre otras cosas, al limitado acceso a la atención sanitaria, la falta de una capacitación adecuada para la vida cotidiana, la falta de profesionales debidamente formados, la escasez de las instalaciones y la falta de recursos adecuados. También le preocupa que, una vez que un niño está colocado en una institución de cuidado alternativo, se hacen pocos esfuerzos para reunirlo con su familia.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la institucionalización se utilice únicamente como medida de último recurso, lo que significa que esté indicada por profesionales y se aplique en el interés superior del niño, y que realice sistemáticamente revisiones periódicas de la colocación de niños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que establezca normas de calidad para los hogares de acogida y que reduzca de manera importante el tiempo que los niños sin padres pasan en instituciones. Recomienda también que se asignen recursos suficientes para el debido funcionamiento y vigilancia de las instituciones de acogida y los orfanatos.

Violencia, maltrato, descuido y abusos

42.Aunque el Comité toma nota de las nuevas medidas legislativas que ambas Entidades han adoptado para mejorar la protección de los niños contra la violencia en la familia (la nueva Ley de familia y la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica) le preocupa que a menudo, y cada vez más a menudo, los niños se encuentren expuestos a la violencia doméstica y a otras formas de maltrato, incluidos los abusos sexuales. Asimismo, preocupa al Comité que los castigos corporales en el seno del hogar no estén expresamente prohibidos en el Estado Parte.

43. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que las medidas legislativas que se están tomando actualmente, es decir, la nueva Ley de familia y la nueva Ley de protección contra la violencia doméstica, se aprueben rápidamente y se apliquen de manera adecuada en ambas Entidades;

b) Realice un amplio estudio sobre la violencia ejercida contra los niños, y más concretamente sobre los abusos sexuales, a fin de evaluar la amplitud, las causas, el alcance y la naturaleza de ese fenómeno;

c) Prohíba expresamente el castigo corporal en el hogar y en las instituciones;

d) Fortalezca las campañas de concienciación y educación con la participación de los niños a fin de prevenir y combatir los abusos cometidos contra ellos y promover la aplicación de formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto de los derechos del niño, al tiempo que se fomenta la sensibilización acerca de las consecuencias negativas del castigo corporal;

e) Evalúe la labor de las estructuras existentes y proporcione formación a los profesionales que participan en este tipo de casos;

f) Intensifique las medidas para lograr que se denuncien los casos de maltrato de niños y lleve ante la justicia a los autores de esos actos;

g) Proporcione atención y una plena reinserción y recuperación física y psicológica a los niños víctimas de la violencia.

5. Salud y bienestar básicos

Los niños con discapacidades

44.Aunque el Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas adoptadas para proteger a los niños con discapacidades, observa con preocupación que siguen existiendo prácticas discriminatorias y prejuicios para con las personas discapacitadas, en particular los niños, y que carecen de atención médica y de suficientes oportunidades educativas.

45.Aunque el Comité acoge con satisfacción la nueva Ley marco sobre educación primaria y secundaria (2003), que requiere el aprendizaje compartido y la integración de los niños con necesidades especiales en la educación, lamenta que, hasta ahora, la aplicación de la ley no haya sido coherente.

46. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga activamente sus actuales esfuerzos y a que siga:

a) Revisando las políticas y prácticas actuales en relación con los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b)Esforzándose por detectar las discapacidades dentro del sistema educativo y garantizando una mejor evaluación de las necesidades generales de los alumnos con discapacidades;

c) Adoptando medidas concretas y específicas para garantizar que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho la educación en la medida de lo posible y facilitando su integración en el sistema educativo, en particular en la formación profesional;

d) Intensificando los esfuerzos por facilitar los recursos profesionales (especialistas) y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y por promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, en particular los grupos de apoyo a los padres;

e) Fortaleciendo las campañas de concienciación del público para modificar las actitudes negativas con respecto a las personas con discapacidades.

Salud y servicios de acceso a la atención sanitaria

47.Preocupa al Comité que la compleja estructura política del país y la falta de leyes y políticas unificadas dificulten cada vez más el acceso equitativo a los servicios de atención sanitaria para todos los niños. Asimismo, el Comité observa con preocupación que una quinta parte de los niños no han recibido todas las vacunas y que la lactancia materna exclusiva se limita a los primeros tres meses y únicamente a un número limitado de niños. Por último, el Comité expresa grave preocupación por el hecho de que aproximadamente un 90% de los romaníes no cuenten con seguro médico, lo que supone su exclusión de hecho del acceso a la atención sanitaria.

48.Aunque el Comité toma nota de que la mortalidad infantil y la mortalidad de los menores de cinco años han descendido oficialmente, le preocupa que esa reducción pueda deberse a los defectos de los servicios de información dentro de un sistema de reunión de datos que funciona precariamente, especialmente en lo que respecta al grupo de población más vulnerable.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños disfruten del mismo acceso a los servicios sanitarios y de la misma calidad de estos servicios, con especial atención a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente los romaníes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación en materia de salud de los niños del Estado Parte, en particular mediante:

a) La intensificación de los esfuerzos por garantizar que todos los niños tengan acceso a unos servicios básicos de atención sanitaria;

b) El fortalecimiento de los programas de vacunación;

c) La mejora de la situación de los niños desde el punto de vista nutricional;

d) La promoción de la lactancia materna exclusiva durante seis meses después del nacimiento con la adición posterior de una dieta infantil apropiada;

e) La petición de asistencia técnica a ese respecto al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otros.

La salud adolescente

50.Preocupa al Comité el elevado consumo de tabaco y alcohol en los adolescentes y observa que en el Estado Parte no hay mucha promoción de la salud, y se presta muy poca atención a la los problemas de la nutrición, el tabaco, el alcohol, el VIH/SIDA, la educación sexual, el bienestar físico y la higiene personal. También le preocupa la insuficiencia de información acerca de la salud adolescente, en particular en lo que respecta a la salud mental y reproductiva.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas de lucha contra el problema del consumo de alcohol y tabaco por parte de menores, que mejore los programas de promoción de la salud y que proporcione asesoramiento y servicios de salud mental y reproductiva a los adolescentes.

El VIH/SIDA

52.Al Comité le preocupa que el comportamiento de alto riesgo de algunos jóvenes [es decir la utilización de estupefacientes inyectados y el comportamiento sexual de riesgo] pueda exponer en el futuro al Estado Parte a graves problemas en relación con el VIH/SIDA. El Comité observa también que el Gobierno no reconoció ese problema hasta 2002, cuando se estableció la Junta Nacional de Asesoramiento para la Prevención del VIH/SIDA y se formuló una Estrategia para la Prevención y Lucha contra el VIH/SIDA en Bosnia y Herzegovina, y que la mayor parte de la población aún no percibe el problema del VIH/SIDA como una amenaza.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación General Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37);

b) Lance campañas y programas para concienciar sobre el VIH/SIDA a los adolescentes, en especial a los que pertenecen a grupos vulnerables, así como a la población general, de manera que se reduzca la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

c) Siga pidiendo asistencia técnica al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF, entre otros.

Nivel de vida

54.El Comité observa que, como consecuencia de la guerra, la lenta recuperación económica, los bajos salarios y el desempleo, muchas familias vivan con dificultades económicas y aproximadamente un 20% se encuentra por debajo del umbral de pobreza. La mayoría de los niños que han perdido a sus padres vive en la más absoluta miseria. Al Comité le preocupa que las malas condiciones de vida limiten gravemente el disfrute por parte de los niños de sus derechos en la familia, las escuelas y en las actividades culturales y con sus iguales.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, en particular que ponga en marcha programas específicos para los grupos de familias más necesitadas, a fin de garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, tiempo libre y actividades culturales

56.A pesar de algunas novedades alentadoras, especialmente gracias a la adopción de medidas legislativas y de otro tipo en la esfera de la educación (es decir, la Ley marco sobre educación primaria y secundaria, el establecimiento de un ciclo de educación obligatoria de nueve años y el Plan de Acción para satisfacer las necesidades educativas de los romaníes y otras minorías nacionales) el Comité sigue preocupado por:

a)El elevado número de niños que no están matriculados en la escuela o que la abandonan;

b)El número todavía insuficiente de profesionales de la enseñanza en el país;

c)La falta de espacio e instalaciones adecuados para las actividades recreativas y culturales; y

d)El hecho de que, sobre todo en las zonas rurales, los niños no tengan acceso a la enseñanza preescolar.

57.Al Comité le preocupa que exista una importante discriminación con respecto al acceso a la educación para con las minorías étnicas o nacionales, especialmente los romaníes (únicamente un 33% de ellos asiste a la escuela primaria). Le preocupa también que otros grupos marginados de niños, en particular los refugiados y repatriados, así como los niños con discapacidades, vean dificultado su acceso a la escuela.

58.Preocupan también al Comité:

a)Que siga existiendo el sistema de "dos escuelas bajo el mismo techo", por el cual, en algunos cantones, unos locales comunes se dividen o se utilizan en horas distintas por niños de distintas etnias, a quienes se enseña un programa distinto dependiendo de su origen nacional;

b)Los informes que sugieren que la violencia en la escuela está muy extendida, en particular entre los alumnos.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por armonizar la legislación relativa a la educación y garantice su aplicación efectiva y uniforme en todo el país;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención, en particular con respecto a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (es decir, los grupos minoritarios, los que viven en la pobreza, los niños refugiados y los repatriados, los niños romaníes, los niños con discapacidades, etc.);

c) Mejore la eficacia del sistema educativo, prestando una atención particular a las elevadas tasas de abandono escolar;

d) Proporcione acceso a la educación preescolar por todo el país, en particular a los niños que viven en zonas rurales;

e) Mejore la disponibilidad de los programas de formación profesional para jóvenes, con miras a facilitar su acceso al mercado laboral;

f) A la luz de lo dispuesto en el artículo 29 acerca de los objetivos de la educación, armonice el sistema educativo en todo el país, elimine el llamado sistema de las "dos escuelas bajo el mismo techo" y establezca programas y actividades adecuados con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento de la diversidad cultural compartida por todos los niños para prevenir la intolerancia, el acoso y la discriminación en las escuelas y en la sociedad en general;

g) Se asegure de que se proporcionen a los niños espacio e instalaciones adecuadas para su descanso y entretenimiento, así como para la realización de actividades recreativas y culturales; y

h) Pida asistencia técnica a la UNESCO y al UNICEF.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados

60.Aunque el Comité acoge con satisfacción el hecho de que más de un millón de antiguos refugiados y desplazados, en particular niños, hayan regresado a sus hogares en el Estado Parte hasta septiembre de 2004, observa que permanece en la región un número importante de refugiados de Bosnia y Herzegovina (aproximadamente 100.000 viven en Serbia y Montenegro y Croacia y 50.000 en otros lugares) y que otros 314.000 siguen desplazados dentro del país. Preocupan también al Comité los informes de que en el país son frecuentes los incidentes violentos contra los desplazados y las repatriados y sus bienes, recuerdos u objetos religiosos.

61.Aunque el Comité acoge con satisfacción la Ley sobre los desplazados, los refugiados y los repatriados de la república Srpska, de 1998, en la que se regulan la situación, los derechos y los deberes de los desplazados, los refugiados y los repatriados así como su reintegración en la sociedad, le preocupa que no se haya iniciado a nivel nacional ningún programa general a este respecto. Le preocupa también se aloje a los niños refugiados y desplazados junto a los adultos en centros colectivos y que estos centros a menudo no acojan sólo a niños sino también a enfermos crónicos.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos destinados a lograr el regreso en condiciones de seguridad de los niños desplazados y refugiados y de sus padres y a prevenir, en la medida de lo posible, los ataques violentos contra los repatriados y los desplazados y contra sus bienes;

b) Satisfaga las necesidades y derechos especiales de los niños desplazados y refugiados y, en particular, vele por que se les dé un alojamiento adecuado, así como por la reintegración social y profesional de sus padres;

c) Armonice la legislación en materia de refugiados de las Entidades con la de nivel estatal;

d) Resuelva la cuestión de los niños cuyos padres son solicitantes de asilo, personas admitidas temporalmente o refugiados reconocidos, cuando ni los padres ni el niño posean la documentación necesaria, y les garantice el acceso a los derechos prescritos para esta categoría de personas; y

e) Siga pidiendo la cooperación técnica del ACNUDH a ese respecto.

Los niños en el conflicto armado

63.Aunque su número disminuye constantemente, preocupa al Comité la información de que entre 1992 y agosto de 2000 un total de 4771 personas fueron víctimas de las minas antipersonal, entre ellas unos 300 niños. También le preocupan los informes de que sigue habiendo un millón de minas en unos 30.000 campos de minas repartidos por todo el país, en particular alrededor de las escuelas y en zonas en que juegan niños y que, según fuentes de la Cruz Roja, cada mes 50 niños sufran las consecuencias de esta situación. Asimismo, le preocupa la situación de los niños que fueron víctimas del conflicto armado, en particular con respecto a las consecuencias del conflicto en su situación física y psicológica.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que siga llevando a cabo campañas de concienciación sobre el problema de las minas, que considere cuestión prioritaria el desminado y amplíe la asistencia psicológica y social a los niños que han resultado afectados por la explosión de minas y otras consecuencias del conflicto armado.

La explotación económica y los niños de la calle

65.Preocupa al Comité la información de que un número importante de niños, especialmente romaníes, viven o trabajan en las calles, que la mayoría de esos niños son menores de 14 años, la mayor parte de ellos no asisten a la escuela y casi la mitad parecen estar enfermos. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las labores que realizan esos niños son a menudo perjudiciales y explotadoras y que a muchos de ellos los obligan a trabajar.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice una amplia encuesta nacional sobre el número, la composición y las características de los niños trabajadores y de los niños que viven y trabajan en la calle a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas amplias de prevención y luchar contra su explotación económica;

b) Vele por que a los niños de la calle se les proporcionen la nutrición, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y las oportunidades educativas adecuadas, en particular formación profesional y para la vida, a fin de promover su pleno desarrollo;

c) Se asegure de que se apliquen leyes que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y en los convenios 138 y 182 de la OIT;

d) Pida a asistencia al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y al UNICEF, entre otros.

Abuso de psicotrópicos

67.Al Comité le preocupa el nivel cada vez mayor de abuso de las drogas y sustancias ilícitas en los adolescentes.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio para analizar minuciosamente las causas y consecuencias de este fenómeno y utilice el resultado de ese estudio para intensificar sus esfuerzos encaminados a prevenir el uso de drogas y sustancias ilícitas.

La explotación sexual y la trata

69.Aunque el Comité acoge con satisfacción algunas novedades positivas en el procesamiento de los responsables de graves delitos contra las mujeres y las niñas en el contexto de la trata y la prostitución forzada, así como la aprobación por el Consejo de Ministros de un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata en 2001, le preocupa que un creciente número de menores de 18 años, especialmente adolescentes, sigan siendo víctimas de la trata con fines de explotación sexual, y le preocupa también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se haya aplicado adecuadamente en los sistemas de justicia penal.

70. A la luz de lo dispuesto en el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos por aplicar plenamente e incorporar el mencionado Protocolo Facultativo a los sistemas de justicia penal así como para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales y de otro tipo de explotación, en particular mediante la realización de estudios para evaluar la naturaleza y la magnitud del problema y la asignación de recursos suficientes en esa esfera. Asimismo, el Comité debería, entre otras cosas:

- Los niños;

- Proporcionar una formación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales interesados, en especial los agentes de la ley;

- Poner en marcha campañas de concienciación y prevención dirigidas especialmente a pedir asistencia, entre otros, al UNICEF.

71.Preocupan también al Comité los informes de que, a nivel local, parece ser que a menudo los policías consienten las actividades relacionadas con la trata, cuando no participan activamente en ellas.

72. El Comité recomienda que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, independientes y eficaces con respecto a las denuncias de que puede haber policías implicados en actividades relacionadas con la trata y que se les impongan, en caso de que se los encuentre culpables, las sanciones apropiadas, penales y de otro tipo.

La administración de la justicia de menores

73.El Comité toma nota de la información de que todos los tribunales tienen consejos para los menores de 18 años y que los tribunales de primera instancia también tienen jueces para los menores de 18 años, pero que no existen tribunales específicos de menores. Preocupan al Comité:

a)La falta de datos suficientes acerca del número de personas menores de 18 años en conflicto con la ley;

b)La inadecuación de las investigaciones, estudios o mecanismos de evaluación de las actividades de prevención o de la idoneidad de las medidas existentes;

c)La estigmatización de los menores que están en conflicto con la ley;

d)La falta de medidas alternativas a la detención y de formas de rehabilitación para los menores que se encuentran en conflicto en la ley;

e)La falta de lugares apropiados para la reclusión de los menores de 18 años, a quienes a menudo se mantiene recluidos junto con adultos;

f)Las malas condiciones materiales de detención de los menores de 18 años privados de libertad; y

g)El acceso insuficiente a la educación por parte los menores de 18 años detenidos.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y demás normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en el día de Debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A ese respecto , el Comité recomienda al Estado Parte, en particular, que:

a) Garantice una formación sistemática de los jueces y consejos para los menores de 18 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que a todos los menores de 18 años únicamente se los prive de libertad como último recurso y durante el período de tiempo más corto posible y que, durante el período en que se encuentren, bajo custodia se los mantenga separados en todo caso de los adultos;

c) Procure que los menores de 18 años que se encuentran en prisión (incluso en prisión preventiva), reciban un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);

d) Adopte medidas urgentes para mejorar de manera importante las condiciones de detención de los menores de 18 años privados de libertad en conformidad con las normas internacionales;

e) Establezca unas normas más precisas sobre la tramitación de casos sin recurrir a procedimientos judiciales, como se estipula en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención;

f) Defina de manera más clara las condiciones de supervisión de los menores detenidos ordenada por un juez de menores;

g) Considere la posibilidad de modificar las actuales penas de prisión aplicables a los menores de entre 16 y 18 años que hayan cometido un delito mediante la eliminación del mínimo de un año de prisión y la reducción del máximo de diez años;

h) Establezca el derecho a la defensa desde el principio del proceso penal en la República Srpska; y

i) Pida la asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH, entre otros.

Los niños pertenecientes a minorías étnicas

75.Aunque el Comité acoge con satisfacción la Ley sobre la protección de las minorías nacionales, aprobada por el Parlamento de Bosnia y Herzegovina el 1º de abril de 2003, así como el establecimiento del Comité para los Roma, sigue preocupado por el hecho de que los continuados problemas de discriminación e intolerancia étnicas, incluidos los casos de violencia y de discriminación cotidiana, tienen unas repercusiones enormes sobre el pleno disfrute por los niños pertenecientes a minorías étnicas, especialmente los romaníes de los derechos consagrados en la Convención.

76. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para salvaguardar el pleno disfrute de los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas y adopte medidas especiales para estimular un proceso de reconciliación y fomento de la confianza, en particular ampliando las campañas educativas y de concienciación.

8. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

77. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete u órgano similar, al Parlamento y a las administraciones provinciales o estatales y sus Parlamentos, en su caso, para que las examinen y adopten las medidas oportunas.

Divulgación

78.El Comité recomienda también que el informe inicial y las respuestas transmitidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones anexas (observaciones finales) que ha adoptado, se divulguen ampliamente en ambas Entidades, incluso mediante Internet (pero no exclusivamente por ese medio), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños a fin de promover el debate y concienciar a todos sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

9. Próximo informe

79. E l Comité subraya la importancia de establecer un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños dimanante de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto , es fundamental que los Estados Partes presenten informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos de esos Estados tienen dificultades para iniciar una presentación de informes periódica y puntual. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día con sus obligaciones en materia de presentación de informes en pleno cumplimiento con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente los informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe combinado, que no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118), antes del 5 de enero de 2009. El Comité confía en que, a partir de ese momento, el Estado Parte presentará sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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