Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21627 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: NUEVA ZELANDIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia (CRC/C/93/Add.4) en sus sesiones 896ª y 897ª (véase CRC/C/SR.896 y 897), celebradas el 18 de septiembre de 2003, y en su 918ª sesión (CRC/C/SR.918), celebrada el 3 de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, amplio y bien redactado, que contiene una descripción detallada del seguimiento de las recomendaciones anteriores y expone con más claridad la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento de la presencia de la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y acoge con beneplácito el diálogo constructivo y las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones que formuló durante el examen.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte en 2001 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2002; la adhesión

GE.03-44658 (S) 011203 031203

al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional en 1998 y la ratificación de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción en 1999.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.Si bien reconoce que el Estado Parte ha prestado atención a la aplicación de las recomendaciones que figuran en anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.71) adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.3), al Comité le preocupa que algunas recomendaciones no han sido aplicadas íntegramente. El Comité expresa especial preocupación por las recomendaciones relativas a la armonización de la legislación interna con la Convención, incluida la cuestión de la edad mínima de responsabilidad penal y la edad mínima de admisión al empleo (párr. 23), la prohibición de los castigos corporales y el establecimiento de mecanismos encargados de velar por la recuperación de las víctimas de malos tratos o abusos (párr. 29).

5. El Comité reitera esas preocupaciones e insta al Estado Parte a que siga esforzándose por dar efectividad a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado, y a que aborde la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

6.Si bien toma nota de que el Estado Parte está estudiando la posibilidad de retirar las reservas que ha formulado a la Convención, el Comité se muestra decepcionado por la lentitud del proceso, y por el hecho de que no se haya logrado aún retirar ni una sola reserva. El Comité continúa preocupado por la reserva general y las reservas específicas del Estado Parte al párrafo 2 del artículo 32 y al inciso c) del artículo 37.

7. De acuerdo con la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Agilice la introducción en la legislación y los procedimientos administrativos de las modificaciones necesarias para retirar la reserva general y las reservas específicas al párrafo 2 del artículo 32 y al inciso c) del artículo 37; y

b) Continúe dialogando con la población de Tokelau para hacer extensiva a ese territorio la aplicación de la Convención.

Legislación

8.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha emprendido un examen general de su legislación para garantizar su compatibilidad con la Ley de derechos humanos de 1993 (Coherencia 2000) y lamenta que no se haya realizado un examen amplio de su legislación sobre los niños, y el hecho de que la legislación nacional no esté plenamente en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención.

9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte emprenda un examen amplio de toda la legislación relacionada con los niños y adopte todas las medidas necesarias para armonizar su legislación con los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación y planes nacionales de acción

10.El Comité celebra la adopción por Nueva Zelandia en 2002 del Programa para la Infancia y de la Estrategia para el Desarrollo de la Juventud. No obstante, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que la coordinación de las políticas y los servicios en favor del niño sigue siendo insuficiente.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo permanente encargado de coordinar las actividades de todos los actores e interesados en la aplicación de la Convención, del Programa para la Infancia y de la Estrategia para el Desarrollo de la Juventud. Es preciso asignar suficientes recursos humanos y financieros para velar por que esos instrumentos se apliquen íntegramente y se coordinen de forma eficaz.

Supervisión independiente

12.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para reforzar la Oficina del Comisionado de la Infancia y se congratula de las actividades organizadas por la Oficina en favor de los niños, así como de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa la posible duplicación de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Oficina del Comisionado para la Infancia, así como el hecho de que esta Oficina no disponga de recursos suficientes para llevar a cabo sus actividades con eficacia.

13. A la luz de su Observación general Nº 2 relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte aproveche el debate de la Ley del Comisionado de la Infancia, sometida actualmente al Parlamento, para velar por que la Oficina del Comisionado de la Infancia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan la misma independencia e informen al mismo órgano político, y para definir la relación entre ambas instituciones, delimitando sus actividades respectivas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que la Oficina del Comisionado de la Infancia disponga de suficientes recursos humanos, materiales y financieros para cumplir su mandato.

Recursos para los niños

14.El Comité se muestra preocupado porque, no obstante la persistencia de la pobreza, el Estado Parte no ha llevado a cabo un estudio amplio de las repercusiones de sus políticas de reforma económica sobre los niños, como se había recomendado anteriormente. El Comité también manifiesta su preocupación por la falta de datos disponibles sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias que permitan realizar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en especial de los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga. El Comité también recomienda que el Estado Parte reúna datos desglosados sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños y evalúe de forma sistemática las repercusiones de todas las iniciativas de política económica sobre los niños.

Reunión de datos

16.Al Comité le preocupa la falta de coherencia entre la naturaleza de los datos reunidos y los principios y disposiciones de la Convención.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención, prestando especial atención a los datos desglosados sobre los niños indígenas, y vele por que todos los datos e indicadores se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos con miras a la aplicación efectiva de la Convención.

Enseñanza y difusión de la Convención

18.El Comité está preocupado porque los niños y el público en general, así como los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, no estén suficientemente informados acerca de la Convención y del enfoque basado en los derechos consagrado en ese instrumento.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas de sensibilización de la población acerca de los derechos de los niños, incluso a través de los medios de comunicación, destinadas al público en general y concretamente a los niños;

b) Imparta sistemáticamente educación y capacitación sobre los principios y disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como los maestros, los jueces, los parlamentarios, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, el personal de salud, incluidos los psicólogos y trabajadores sociales.

2. Definición del niño

20.El Comité toma nota con preocupación de que la edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 10 años, es demasiado baja; de que no se concede protección especial a los menores de 18 años que han infringido la ley y de que no se ha establecido la edad mínima de admisión al empleo.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte revise el límite de edad fijado por las distintas legislaciones que afectan a los niños para ponerlo en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité también recomienda específicamente que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente y vele por que se aplique a todos los delitos;

b) Amplíe la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, a todos los menores de 18 años;

c) Fije la edad mínima, o las edades mínimas, para acceder al empleo.

3. Principios generales

No discriminación

22.Al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación ejercida, según lo reconoce el propio Estado Parte, contra los grupos vulnerables de niños, como los niños maoríes, los niños pertenecientes a minorías, los niños con discapacidades y los no ciudadanos. Al Comité le preocupan especialmente los indicadores relativamente bajos en el caso de los niños maoríes, los niños de las islas del Pacífico y los niños asiáticos.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación de la legislación vigente que garantiza el principio de no discriminación y la plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y adopte una estrategia dinámica e integral para eliminar la discriminación ejercida por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable.

24. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas que, respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, realiza el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El respeto de la opinión del niño

25.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por hacer participar al niño en los procesos de adopción de decisiones a escala nacional y local, por ejemplo por mediación del Parlamento de los Jóvenes. Sin embargo, está preocupado porque el derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte no se incluye sistemáticamente en la legislación y en los reglamentos.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a la revisión de la legislación y los reglamentos que afectan a los niños, incluida la legislación propuesta, como el p royecto de ley sobre el cuidado de los niños, a fin de velar por que integre y reconozca debidamente el derecho de cada niño a expresar su opinión y a ser escuchado, de conformidad con el artículo 12.

4. Derechos y libertades civiles

Violencia, en particular los malos tratos

27.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte sobre la frecuencia de los abusos cometidos contra los niños y toma nota con pesar de que los servicios destinados a evitar los abusos y prestar asistencia para la recuperación no disponen de suficientes recursos y están mal coordinados.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Amplíe los servicios y programas destinados a ayudar a las víctimas de los abusos y vele por que dichos servicios se presten de forma que se respete la sensibilidad propia del niño y la privacidad de la víctima;

b)Amplíe los programas y servicios destinados a prevenir los abusos contra los niños en el hogar, las escuelas y las instituciones y vele por que haya suficiente personal debidamente calificado y capacitado para prestar esos servicios;

c)Continúe mejorando la coordinación de los servicios prestados a las familias vulnerables y las víctimas de los abusos.

Castigos corporales

29.Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de la revisión de la legislación, el Estado Parte todavía no haya enmendado el artículo 59 de la Ley de delitos de 1961, que autoriza a los padres a utilizar una fuerza razonable para disciplinar al niño. Aun cuando acoge con agrado la campaña educativa de la población lanzada por el Gobierno para promover formas de disciplina positivas y no violentas en el hogar, el Comité subraya que la Convención exige que se proteja al niño contra toda forma de violencia, incluidos los castigos corporales en la familia, y que es preciso realizar al respecto campañas de sensibilización sobre la ley y el derecho de los niños a la protección.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique la legislación con objeto de prohibir todos los castigos corporales en el hogar;

b) Refuerce las campañas de información pública y las actividades destinadas a fomentar formas positivas y no violentas de disciplina, respete el derecho de los niños a la dignidad humana y a la integridad física, y dé a conocer las repercusiones negativas del castigo corporal.

5. Entorno familiar y cuidados alternativos

Cuidados alternativos

31.El Comité encomia las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para reforzar el sistema de protección infantil y otros tipos de cuidado, en particular mediante la aprobación de la Ley sobre el registro del trabajo social (2003) y la creación de juntas de reclamación en las instituciones de guarda y tutela. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia no dispone de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus actividades con eficacia. Aun cuando acoge con beneplácito las respuestas adicionales presentadas por escrito por el Estado Parte sobre la cuestión de las facultades de registro y embargo de la policía, al Comité también le preocupa la información en el sentido de que los niños que reciben cuidados alternativos están sometidos a numerosos y crecientes registros personales y de sus pertenencias.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose por fortalecer el sistema de protección del niño mediante:

a) La mejora de la calificación de los trabajadores sociales y del personal que trabaja en el sistema de protección del niño, y la adopción de medidas para retener al personal calificado y especializado;

b) La adopción de medidas eficaces para mejorar la coordinación entre el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y las organizaciones que prestan servicios a los niños;

c) La asignación de mayores recursos financieros a los cuidados alternativos, a fin de que la colación en instituciones sólo se utilice como último recurso;

d) La consolidación de los esfuerzos para que el tratamiento dispensado a todos los niños colocados en instituciones, así como todas las demás circunstancias relacionadas con la estancia en dichas instituciones, sean objeto de un examen periódico, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

Adopción

33.Aun cuando el Comité se congratula de que el Estado Parte tenga la intención de reformar su legislación sobre la adopción, le preocupa que las enmiendas previstas no estén plenamente en consonancia con los principios y las disposiciones de la Convención ni con el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

34. Al considerar la reforma de su legislación sobre la adopción, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención al artículo 12 y al derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que dichas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la madurez del niño. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Exija que los niños de determinada edad den su consentimiento a la adopción;

b) Garantice el derecho de los niños adoptados a recibir información, en la medida de lo posible, sobre sus padres biológicos; y

c) Garantice el derecho de los niños, en la medida de lo posible, a mantener uno de sus nombres originales.

6.Salud básica y bienestar

35.El Comité celebra que se haya adoptado la Estrategia de Salud Infantil de 1998. Sin embargo, le preocupa que la cobertura de la inmunización no sea universal y que las tasas de mortalidad infantil y las lesiones de los niños sean relativamente altas. El Comité también observa con preocupación que los indicadores de la salud infantil suelen ser más bajos entre los maoríes.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne suficientes recursos humanos y financieros para aplicar la Estrategia de Salud Infantil;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la cobertura universal de la inmunización, fomente la atención sanitaria preventiva y brinde a los padres y las familias la orientación que les permita afrontar con éxito el problema de las tasas relativamente altas de mortalidad y lesiones infantiles;

c) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las disparidades que revelan los indicadores de la salud entre las comunidades étnicas, en particular la población maorí.

Salud de los adolescentes

37.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte ante las elevadas tasas de suicidio juvenil, los embarazos de las adolescentes y el consumo del alcohol entre los jóvenes; y ante la escasez de servicios de salud mental para los jóvenes, en particular en las zonas rurales y en el caso de los niños maoríes y los que se encuentran en las instituciones de guarda y tutela.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para solucionar el problema del suicidio juvenil, en especial entre los jóvenes maoríes, en particular, reforzando el Programa de Prevención de los Suicidios de los Jóvenes;

b) Adopte medidas eficaces para reducir la tasa de embarazos de las adolescentes, en particular incorporando la educación sanitaria, incluida la educación sexual, en los planes de estudio de las escuelas y fortaleciendo la campaña de información sobre el uso de contraceptivos;

c) Adopte medidas preventivas y de otro tipo para hacer frente al aumento del consumo del alcohol por parte de los adolescentes y refuerce la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de asesoramiento y apoyo, en particular en favor de los niños maoríes;

d) Refuerce los servicios de salud mental y asesoramiento y vele por que esos servicios sean adecuados y accesibles a todos los adolescentes, incluidos los niños maoríes, los niños de las zonas rurales y los niños colocados en instituciones de guarda y tutela.

Niños con discapacidades

39.Al Comité le preocupa que los niños discapacitados no estén plenamente integrados en todos los ámbitos de la sociedad y que las familias de esos niños suelan tener dificultades para acceder a los servicios pertinentes, en particular en el sistema educativo.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros para aplicar la Estrategia sobre la discapacidad, en particular los aspectos relativos a la integración de los niños discapacitados en el sistema de enseñanza general y otros ámbitos de la sociedad.

Nivel de vida

41.Al Comité le preocupa que muchos niños del Estado Parte vivan en la pobreza y que las familias monoparentales presididas por mujeres, así como las familias maoríes y de las islas del Pacífico, se vean afectadas por ese problema de manera desproporcionada.

42. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para ayudar a los padres, en especial los solteros, y a otras personas responsables del niño a dar efectividad al derecho del niño a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la asistencia prestada a las familias maoríes y de las islas del Pacífico respeta y apoya sus tradicionales estructuras familiares ampliadas.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

43.El Comité encomia el fomento de la educación bilingüe para los maoríes. Con todo, toma nota con preocupación de las disparidades persistentes en las tasas de matriculación y deserción escolar entre los niños pertenecientes a los distintos grupos étnicos. Al Comité también le preocupa que la política relativa a las exclusiones, así como el aumento de los costos ocultos de la educación, restrinjan el acceso a la educación, en particular en el caso de los niños maoríes, las jóvenes embarazadas, los niños con necesidades especiales en materia de educación, las familias de renta baja, los no ciudadanos y los nuevos inmigrantes.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños del Estado Parte tengan acceso a la educación primaria gratuita;

b) Aplique la legislación sobre la enseñanza obligatoria y prohíba las exclusiones por motivos arbitrarios, tales como el embarazo, y vele por que los alumnos en edad de cursar estudios obligatorios que han sido expulsados legítimamente de una escuela sean matriculados en otra;

c) Adopte medidas eficaces para solucionar el problema de las disparidades en lo referente a las tasas de matriculación y deserción escolar entre los grupos étnicos, incluso mediante el reforzamiento de los programas de enseñanza bilingüe;

d) Adopte las medidas necesarias, incluso la introducción en las escuelas de programas de asesoramiento de alta calidad, para solucionar los problemas de comportamiento de los niños, respetando al propio tiempo su derecho a la intimidad.

8.Medidas especiales de protección

Niños refugiados

45.Al Comité toma nota de los servicios prestados por el Estado Parte para velar por la integración y la igualdad de oportunidades de los niños refugiados. No obstante, le preocupa que las actividades emprendidas a este respecto tal vez no sean plenamente eficaces para lograr el objetivo de integración mencionado.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por integrar a los niños refugiados en la sociedad y proceda a evaluar los programas actuales, en particular los relativos al aprendizaje de idiomas, con miras a mejorar su eficacia.

Explotación económica de los niños

47.Al Comité le preocupa que la protección de los menores de 18 años en el empleo no sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, y reitera su preocupación (véase el párrafo 20 supra) por el hecho de que no se haya fijado una edad mínima de admisión al empleo.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el actual proceso de revisión y consolidación de la legislación que ampara a todos los menores de 18 años empleados, y alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT.

Justicia de menores

49.Aun cuando toma nota de la Estrategia sobre delincuencia juvenil y del Grupo de Trabajo sobre infractores juveniles, así como de la celebración de reuniones con grupos familiares, el Comité reitera su preocupación (véase el párrafo 20 supra) por la baja edad de responsabilidad penal y por la ausencia de protección especial a los menores de 18 años que han infringido la ley. Asimismo, el Comité se muestra preocupado porque los menores delincuentes de ambos sexos no están separados de los delincuentes adultos y, en algunos casos, incluso pueden permanecer detenidos durante varios meses en celdas de las comisarías.

50. El Comité reitera su recomendación contenida en el párrafo 21 y recomienda asimismo que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores celebrado en 1995 (CRC/C/69);

b) Garantice la disponibilidad de suficientes instalaciones para jóvenes, de modo que todos los jóvenes que han infringido la ley estén separados de los adultos en los centros de detención provisional antes y después del juicio; y

c) Lleve a cabo una evaluación sistemática de la importancia de las reuniones celebradas con grupos familiares en la justicia de menores.

9.Protocolos Facultativos

51.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de documentos

53.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Dicho documento debería difundirse ampliamente para fomentar el debate y tener mejor conocimiento de la Convención, de su aplicación y de su supervisión en el seno del Gobierno y del Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

11. Próximo informe

54. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes, aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 5 de noviembre de 2008, es decir, 18 meses antes de la fecha en que deberá presentarse el cuarto informe. El informe consolidado no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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