Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.20018 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: VIET NAM

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Viet Nam (CRC/C/65/Add.20), presentado el 10 de mayo de 2000, en sus sesiones 848ª y 849ª (véase CRC/C/SR.848 y 849), celebradas el 22 de enero de 2003 y, en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes del Comité. Asimismo acoge con agrado la presentación a su debido tiempo de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/VIE/2) y los informes actualizados del Estado Parte, que eran detallados, informativos y aportaban una comprensión más clara de la situación de los niños en Viet Nam. El Comité toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación multisectorial de alto nivel, que contribuyó al diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por respaldar y facilitar la participación de los niños y mejorar la coordinación y aplicación de su política en materia de derechos del niño. En particular, el Comité toma nota de la promulgación del Decreto del Gobierno Nº 118/CP para la creación del Comité de Protección y Cuidado de los Niños de Viet Nam, que posteriormente se fusionó con el Comité Nacional sobre Población, Familia y

GE.03-40872 (S) 310303 040403

Niños el 5 de agosto de 2002, como mecanismo central de vigilancia y coordinación de las actividades relativas a la protección, el cuidado y la educación de los niños. Asimismo el Comité acoge con satisfacción la elaboración de indicadores relativos expresamente a los derechos del niño por el Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños y por la Oficina General de Estadística, la formulación de un segundo Programa de Acción Nacional para los Niños para el período 2001-2010, y la elaboración de otros programas especiales, como el Programa Indicativo Nacional sobre la Erradicación del Hambre y Reducción de la Pobreza, y el Empleo para el período 2001-2005 y el Programa sobre la Prevención de la Prostitución en el período 2001-2005.

4.El Comité celebra que, en septiembre de 2001, el Estado Parte ratificara los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como, en diciembre de 2000, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que, si bien la transición a una economía de mercado ha aumentado el crecimiento económico, también ha repercutido negativamente en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, por ejemplo mediante el incremento de la carga financiera de los hogares correspondiente a los servicios de salud y de enseñanza.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que manifestó y recomendaciones (CRC/C/15/Add.3) que formuló tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.4) se hayan abordado de manera insuficiente, en particular las relativas a la atenuación de los efectos negativos que pueden tener las reformas económicas sobre los grupos vulnerables (párr. 7), la reforma del sistema de justicia de menores (párr. 8) y la difusión de la Convención entre las minorías étnicas (párr. 9).

7.El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por abordar la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

8.El Comité toma nota de las muchas modificaciones de la legislación, reglamentos y decretos internos, pero sigue preocupado por el hecho de que las leyes internas aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

9.El Comité alienta al Estado Parte a que siga redoblando sus esfuerzos por garantizar que su legislación interna se ajuste cabalmente a los principios y las disposiciones de la Convención, en particular en lo tocante a la justicia de menores.

Coordinación y planes de acción nacionales

10.El Comité toma nota con reconocimiento de la existencia del Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños, con sus 140 asociaciones locales, que tiene el claro mandato de coordinar las distintas actividades multisectoriales relativas a la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité se siente preocupado por la posible superposición entre estos órganos y entre los diversos planes de acción y programas relativos a las cuestiones de los niños. El Comité también toma nota con preocupación del nivel insuficiente de recursos humanos asignados al Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos al Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños a fin de que coordine y vigile eficazmente todos los órganos encargados de la aplicación de la Convención, el Plan de Acción Nacional en favor del Niño (2001-2010), y todos los demás planes y programas nacionales relacionados con los niños. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte armonice las actividades de coordinación, cuando sea posible, y dote al sistema de coordinación de la mayor transparencia posible.

Vigilancia independiente

12.El Comité toma nota de la existencia de un sistema de inspección que forma parte del Comité Nacional sobre Población, Familia y Niños, que puede atender denuncias y realizar visitas imprevistas a las instituciones. Si bien este tipo de sistema de vigilancia es importante, no parece ser el órgano independiente de vigilancia para la promoción y protección de los derechos del niño, tal y como se indica en la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos (CRC/GC/2002/2).

13. A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité en su Observación general  Nº  2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo independiente y eficaz para vigilar la promoción y protección de los derechos del niño, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de iniciar un proyecto piloto que establezca una oficina del defensor del niño.

Asignación de recursos

14.El Comité toma nota con preocupación de que las dotaciones presupuestarias destinadas a los niños son insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño. En particular, se han asignado recursos insuficientes para la creación de infraestructuras de salud y para el fomento de la educación en las zonas remotas y montañosas.

15.El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención particular a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños pertenecientes a los grupos económicamente desfavorecidos que viven en las zonas rurales o montañosas, "hasta el máximo de los recursos de que disponga[n] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". En particular, el Estado Parte debería asignar más recursos a la capacitación de personal cualificado en las esferas del trabajo social, de la protección del niño y de la orientación.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su sistema de reunión de datos, pero se siente preocupado, como observó el Estado Parte en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, porque no existe ningún sistema de reunión de datos sobre el trabajo infantil o sobre niños con discapacidad, y la información disponible sobre los malos tratos a los niños no es exhaustiva.

17.El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe su sistema de reunión de datos con miras a incluir estadísticas sobre la explotación económica de los niños y sobre los malos tratos a los niños, y, si es necesario, recabe asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo el Comité recomienda que el Estado Parte emplee todos los datos e indicadores para la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a aplicar eficazmente la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales en la aplicación de la Convención, pero se siente preocupado porque la coordinación de las actividades emprendidas por las ONG no es plenamente eficaz.

19. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte, con miras a utilizar dicha cooperación de modo más eficaz, aumente la transparencia y facilite la coordinación de las actividades emprendidas junto con las ONG internacionales en aplicación de la Convención.

Divulgación

20.El Comité se siente preocupado porque, a pesar de las actividades realizadas por el Estado Parte, los niños, y el público en general, así como todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, no tienen un conocimiento ni comprensión suficientes de la Convención ni del enfoque basado en los derechos que en ella se consagran.

21.Si bien toma nota de las actividades de las ONG y las organizaciones internacionales para difundir la información relativa a los derechos del niño, el Comité recuerda al Estado Parte sus obligaciones derivadas de los artículos 42 y 44 de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, así como sus propios informes sobre la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos por proporcionar formación sobre las disposiciones y principios de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los parlamentarios, los miembros de las fuerzas del orden, los funcionarios, los trabajadores municipales, el personal que trabaja en instituciones y centros de reclusión de menores, el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los trabajadores sociales;

b) Preste atención especial a la divulgación de la Convención entre los miembros de los grupos étnicos minoritarios y garantice, siempre que sea posible, que el texto íntegro de la Convención se traduzca al idioma local.

2. Principios generales

No discriminación

22.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación interna no prohíbe expresamente la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 2 de la Convención. En particular, no se prohíbe expresamente la discriminación de los niños con discapacidad. Además el nivel inferior de los indicadores del desarrollo relativos a las minorías étnicas parece indicar la existencia de cierto grado de discriminación social e institucional, en concreto en relación con su acceso a la salud y a la enseñanza.

23.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su legislación interna con el fin de garantizar que sea plenamente conforme a todo lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención y que, en particular, la discriminación de los niños por causa de discapacidad quede expresamente prohibida por ley;

b) Redoble sus esfuerzos por eliminar las disparidades en materia de facilidad de acceso y de calidad de los servicios de salud y de enseñanza entre las regiones y las minorías étnicas;

c) Lleve a cabo un estudio en colaboración con los líderes de la comunidad étnica con miras a determinar el grado de discriminación que sufren los niños pertenecientes a minorías étnicas y a formular políticas y programas encaminados a abordar las causas fundamentales de una discriminación de esa índole.

24.El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y que se tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

Interés superior del niño

25.Preocupa al Comité que, si bien actuar en el interés superior del niño es una de las prioridades del Gobierno, el principio del interés superior del niño no esté incorporado expresamente en toda la legislación relativa al niño.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, examine y, cuando resulte oportuno, modifique su legislación con el fin de velar por que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Derecho a la vida

27.El Comité se siente preocupado por el elevado número de niños que resultan lesionados, discapacitados o muertos por accidente, como los accidentes de tránsito, o por catástrofes naturales.

28. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, en particular el Programa de Acción Nacional para el Control de Accidentes (2000), el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre el alcance y las causas de las muertes por accidente y redoble sus esfuerzos por reducir las muertes por accidente mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización y programas de enseñanza dirigidos a los padres, a los niños y al público en general.

Respeto de las opiniones del niño

29.El Comité se siente preocupado porque las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños siguen restringiendo el respeto de sus opiniones, en la familia, las escuelas y la sociedad en general. Además, en las actuaciones administrativas y judiciales no siempre es obligatorio que se tengan en cuenta las opiniones del niño, como por ejemplo en los juicios de divorcio.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, y la sociedad en general, sobre los derechos del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones en todos los asuntos que les conciernan;

b) Tome medidas legislativas para garantizar que en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernan, los niños tengan derecho a expresar sus opiniones y que se tengan en cuenta estas opiniones en las cuestiones relativas a los niños;

c) Promueva y facilite, en el seno de los tribunales y órganos administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

3. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

31.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, el Comité se muestra preocupado porque todavía no todos los niños se inscriben en el registro civil en el momento de su nacimiento y existen, en particular, problemas con la inscripción en el registro de nacimientos de niños que viven en regiones remotas y montañosas, en las que los padres no siempre están al corriente de las obligaciones relativas a la inscripción en el registro de nacimientos.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos por garantizar la inscripción en el registro civil de todos los niños en el momento de su nacimiento, y preste atención especial a los niños que viven en las zonas rurales y montañosas.

Malos tratos y violencia

33.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en el Estado Parte, los niños sean víctimas de varias formas de violencia y malos tratos, incluidos el abuso y abandono de los niños y los castigos corporales.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas apropiadas, incluida la reforma legislativa, para establecer un sistema nacional destinado a recibir, vigilar e investigar las denuncias de abuso y abandono de los niños y, cuando sea necesario, se incoen procesos judiciales de modo que se protejan los intereses de los niños;

b) Imparta capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los fiscales sobre cómo abordar las denuncias relativas a los malos tratos a los niños de modo que se protejan los intereses de éstos;

c) Establezca un sistema nacional de fácil acceso, con los recursos humanos y financieros apropiados, que brinde orientación y asistencia a los niños víctimas de violencia, así como a los niños que hayan sido testigos de delitos;

d) Establezca un mecanismo de recopilación de datos sobre los autores y las víctimas de abuso y abandono, desglosados por género y edad, para evaluar debidamente la magnitud del problema y formular políticas y programas para ocuparse de él;

e) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en todas las demás instituciones;

f) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños, y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

4. El entorno familiar y otros tipos de tutela

35.El Comité observa con grave preocupación que, como se ha reconocido en el informe del Estado Parte, la desintegración de la familia, incluido el divorcio, aumenta cada vez más y contribuye a que se incremente el número de niños que incumplen la ley y de niños que viven en la calle y que consumen drogas. Además preocupa al Comité la brecha cada vez mayor entre las familias ricas y pobres y el hecho de que la pobreza haga que los niños corran un mayor riesgo de explotación y abuso.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por elaborar una política exhaustiva sobre la familia;

b) Mejore la asistencia social y el apoyo a las familias vulnerables mediante el establecimiento de un sistema profesionalizado de trabajadores sociales en el seno de las comunidades para brindar orientación y asistencia;

c)Considera la posibilidad de aumentar el apoyo financiero a las familias económicamente desfavorecidas, en particular en el marco de los planes en favor del desarrollo y reducción de la pobreza en las zonas rurales y remotas.

Adopción

37.Preocupa al Comité el elevado número de adopciones internacionales y sugiere que este tipo de adopción no es necesariamente el último recurso. Asimismo toma nota con preocupación de la información de que algunas de las adopciones internacionales no respetan las normas internacionales.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes y reglamentos internos en materia de adopción y ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de 1993 ( Nº 33).

5. Salud básica y bienestar

39.El Comité toma nota con reconocimiento de la extremadamente elevada tasa de inmunización en el Estado Parte. Si bien la tasa de mortalidad materna está disminuyendo, el Comité se siente, no obstante, preocupado por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de mortalidad de niños menores de cinco años, así como por las elevadas tasas de malnutrición entre los niños, la frecuencia de la anemia entra las mujeres embarazadas, y la baja proporción de mujeres que amamantan a sus hijos de modo exclusivo durante los primeros seis meses. En general, parece que la atención prenatal es insuficiente, principalmente por la falta de acceso a esos servicios y clínicas. Además, el Comité toma nota con preocupación de la reaparición del tifus y el cólera en el Estado Parte.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Fortalezca la aplicación de la Estrategia Nacional de Nutrición, en particular en las zonas rurales;

b) Tome medidas para alentar y educar a las madres, así como a los trabajadores de salud de las aldeas y las parteras tradicionales, respecto de los beneficios del amamantamiento exclusivo de los lactantes durante los seis primeros meses y para limitar la distribución de preparados alimenticios para lactantes, por ejemplo, mediante la formulación de un código nacional de comercialización;

c) Aumente los recursos de que disponen los centros de salud de distrito y municipales y vele por que cuenten con recursos materiales y humanos suficientes, en particular para la atención de la salud materna y de los recién nacidos;

d) Tome todas las medidas adecuadas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles, en concreto, el tifus y el cólera.

Salubridad ambiental

41.El Comité se siente preocupado por las malas condiciones de salubridad ambiental, en particular por el bajo porcentaje de población que tiene acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, en concreto en las zonas rurales y montañosas, así como por las secuelas del "agente naranja" y de otros defoliantes químicos.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la construcción y ampliación de la infraestructura hídrica y de saneamiento en las regiones rurales y montañosas y vele por que todos los grupos vulnerables gocen de la misma facilidad de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento. Asimismo recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por prevenir y combatir los efectos perjudiciales de la contaminación ambiental, como, por ejemplo, los defoliantes químicos, en los niños, especialmente mediante la cooperación internacional.

Niños con discapacidad

43.El Comité se muestra muy preocupado por la elevada proporción de niños con discapacidad que no asisten a la escuela, no tienen acceso a la formación profesional ni a la preparación para el empleo y tienen un acceso limitado a los servicios de rehabilitación, en particular en las zonas rurales.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con las recomendaciones derivadas del día de debate general del Comité sobre los niños con discapacidad, celebrado en 1997, y de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General):

a) Inicie un sondeo exhaustivo del número de niños con discapacidad, incluidos los que no asisten a la escuela, con miras a evaluar sus necesidades en materia de educación y formación profesional y de acceso a los servicios de rehabilitación y sociales de otra índole;

b) Preste asistencia financiera a los niños con discapacidad y económicamente desfavorecidos con el fin de garantizar su acceso a los servicios e instrumentos de rehabilitación;

c) Amplíe los programas existentes destinados a mejorar el acceso físico de los niños con discapacidad a los edificios y espacios públicos, incluidas las escuelas y las instalaciones de recreo, y aumente el número de programas integrados de educación en los niveles de enseñanza preprimaria , primaria, secundaria y terciaria.

VIH/SIDA

45.Preocupa al Comité que el VIH/SIDA se esté propagando y afecte a los niños cada vez más, bien porque sufren la infección, bien porque han perdido a sus padres a causa de la enfermedad.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las directrices sobre el  VIH/SIDA y los derechos humanos ( E/CN .4/1997/37, anexo  I ) y que:

a) Incorpore el respeto por los derechos del niño cuando elabore y aplique sus políticas y estrategias sobre el VIH/SIDA y haga especial hincapié en los cuatro principios generales de la Convención de no discriminación ( art. 2), el interés superior del niño ( art. 3), el derecho a la vida ( art. 6) y el respeto de las opiniones del niño ( art. 12);

b) Tome todas las medidas eficaces para evitar la institucionalización de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA ;

c) Tome medidas eficaces para prevenir la estigmatización y la discriminación de los niños que padecen el VIH/SIDA , en particular mediante campañas de educación pública.

6. Educación

47.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por lograr la matrícula universal en la enseñanza primaria, preocupa al Comité que existan disparidades importantes sobre el acceso a la enseñanza, y sobre su calidad, entre las zonas urbanas y las zonas rurales o montañosas, y que el sistema escolar siga adoleciendo de la falta de maestros bien formados y de material didáctico. Además, el Comité se siente preocupado por las bajas tasas de matrícula en la enseñanza preprimaria, el elevado número de repetidores de primer curso y la disparidad significativa entre niños y niñas en la tasa de matrícula en los jardines de la infancia.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas adecuadas para aumentar la tasa de matrícula en la enseñanza preprimaria , en particular de las niñas, y en las zonas rurales, y vele por el derecho a una enseñanza gratuita de calidad para todos los niños;

b) Aumente la asistencia financiera a los estudiantes provenientes de familias económicamente desfavorecidas a todos los niveles, incluida la enseñanza preprimaria , en particular en las zonas rurales;

c) Contrate y capacite a un mayor número de maestros pertenecientes a grupos minoritarios y prosiga ofreciendo incentivos a los maestros que trabajen en regiones remotas y montañosas;

d) Dé prioridad a las zonas rurales y a las regiones remotas y montañosas en los programas existentes para mejorar la calidad de la enseñanza y el programa de estudios y en la construcción y el desarrollo de infraestructuras escolares.

7. Medidas especiales de protección

Explotación sexual y trata de niños

49.El Comité toma nota con preocupación de que una notable proporción de profesionales del sexo tiene menos de 18 años. Además, se siente preocupado porque, aunque el Estado Parte reconoce que la trata de niños constituye un problema importante, las cifras oficiales de casos registrados son muy bajas.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga fortaleciendo las estrategias y programas nacionales y subregionales sobre la prevención de la explotación sexual y la trata de niños y vele por que aquellos tengan en cuenta los compromisos contraídos en los Congresos Mundiales Primero y Segundo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Imparta formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los fiscales sobre cómo recibir, vigilar, investigar y procesar las denuncias con eficacia y de modo que se protejan los intereses de los niños;

c) Vele por que todas las víctimas de trata, abusos sexuales y explotación tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reintegración que no los estigmatice;

d)Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Explotación económica

51.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. No obstante, sigue preocupado porque la explotación económica de los niños sigue estando muy extendida en el sector agrícola, así como en las minas de oro, en las operaciones madereras, en el sector de servicios y en otras empresas del sector privado. Asimismo preocupa al Comité el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Ratifique y aplique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

b)Elabore y aplique un sistema exhaustivo de vigilancia del trabajo infantil para las zonas rurales y urbanas en colaboración con las ONG, las organizaciones basadas en la comunidad, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los inspectores de trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT;

c)Siga fortaleciendo su Plan de Acción Nacional en favor de los niños en circunstancias difíciles (1999-2002) y, como se había recomendado anteriormente, emprenda un estudio sobre las razones por las que los niños viven y trabajan en la calle, con miras a elaborar estrategias para abordar con eficacia las causas fundamentales de este fenómeno.

Justicia de menores

53. El Comité toma nota de las modificaciones realizadas en el Código Penal en 1999 en materia de justicia de menores. No obstante, se siente preocupado porque el sistema de justicia de menores no puede hacer frente con eficacia a una delincuencia juvenil en aumento y porque los servicios de rehabilitación y reintegración de los delincuentes juveniles son insuficientes.

54.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995;

b)Considere la posibilidad de adoptar un código jurídico independiente relativo a la justicia de menores y establezca un sistema de tribunales de menores;

c)Mejore las condiciones de los centros de detención de menores y vele por que sólo se recurra a la privación de libertad como último recurso;

d)Acelere la elaboración de un sistema para la prestación de servicios adecuados de rehabilitación y reintegración y aumente el número de trabajadores sociales que prestan esos servicios a los delincuentes juveniles;

e)Vele por que todos los niños acusados de haber violado la ley reciban asistencia letrada, u otro tipo de asistencia que resulte apropiada;

f)Solicite asistencia técnica a este respecto, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y otros miembros del Grupo de Coordinación de las Naciones Unidas sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

8.Difusión de documentos

55. Finalmente, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG.

9.Próximo informe

56. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones ( CRC/C /114), el Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. Como medida excepcional y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto de modo consolidado para el 1º de septiembre de 2007, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité espera que, con posterioridad, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, tal y como se dispone en la Convención.

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