Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.18513 de junio de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

ESPAÑA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de España (CRC/C/70/Add.9), presentado el 12 de octubre de 1998, en sus sesiones 798ª y 799ª (véanse los documentos CRC/C/SR.798 y 799), celebradas el 4 de junio de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que obedece a las directrices relativas a la presentación de informes, pero lamenta el retraso con que se presentaron las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SPA/2). Además, observa con satisfacción el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte, en la que estuvieron representados distintos departamentos y sectores, y acoge complacido el franco diálogo y las positivas reacciones de la delegación a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra los grandes progresos y éxitos logrados por España desde el examen del informe inicial, presentado en 1994, y observa con satisfacción que el Estado Parte ha hecho de la protección y la promoción de los derechos del niño una norma general de la sociedad.

4.El Comité acoge favorablemente las nuevas leyes aprobadas a nivel nacional y autonómico para ajustar mejor el ordenamiento interno a las disposiciones de la Convención, de conformidad con su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.28, de 24 de octubre de 1994, párr. 18). En particular, toma nota de la Ley orgánica Nº 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (la Ley de protección de menores), la Ley orgánica Nº 5/2000, de 12 de enero, sobre la responsabilidad penal de los menores y las enmiendas al Código Penal con respecto a los delitos contra la integridad sexual (Ley Nº 11/1999) y a la protección de las víctimas de malos tratos (Ley Nº 14/1999).

5.Al Comité le complace que, conforme a su anterior recomendación sobre los mecanismos de coordinación (ibíd., párr. 12), el Estado Parte creara el Observatorio de la Infancia en 1999. Además, observa que algunas comunidades autónomas han creado instituciones o servicios dedicados específicamente a los niños, como por ejemplo el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de Baleares, las comisiones provinciales de coordinación de la atención al menor de Castilla‑La Mancha y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y que en 1996 se estableció la Red de Municipios a favor de los Derechos de la Infancia.

6.El Comité toma nota de los diversos programas y políticas sociales destinados a la infancia que han adoptado el Estado y las comunidades autónomas, como los de prestación de servicios sociales, erradicación de la pobreza o apoyo a las familias en situaciones especiales, y, de conformidad con la anterior recomendación del Comité (ibíd., párr. 21), el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social de 2001 y el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001‑2004).

7.El Comité celebra la creación del cargo de Adjunto del Defensor del Pueblo encargado de los asuntos relacionados con la infancia, que también puede recibir quejas. Además, toma nota del establecimiento de varios órganos independientes que se ocupan de las violaciones de los derechos del niño a nivel autonómico.

8.Conforme a su anterior recomendación (ibíd., párr. 20), el Comité ve con buenos ojos la mejora de las salvaguardias en los casos de adopciones internacionales en virtud de la Ley Nº 1/1996, así como la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

9.El Comité observa con satisfacción que, de acuerdo con su anterior recomendación (ibíd., párr. 15), el Estado Parte ha incrementado su asistencia a los niños de los países en desarrollo y señala en particular que España fue el tercer país donante al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en el período 2000-2001.

10.El Comité toma nota con reconocimiento de que España fue el primer país europeo en ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, toma nota de que el Estado Parte ha ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

11.El Comité lamenta que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las preocupaciones y recomendaciones que expresó y formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.6), en particular las que figuran en los párrafos 12 (coordinación), 13 (recopilación de datos), 14 (recursos para la infancia), 16 (no discriminación), 18 (legislación), 22 (niños solicitantes de asilo y niños no acompañados) y 23 (ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares). Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

12. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado, y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

13.El Comité comparte la afirmación del Estado Parte (CRC/C/70/Add.9, párr. 103) de que los futuros avances en la esfera de la legislación relativa a la infancia tendrán que orientarse hacia la garantía real del ejercicio de los derechos enunciados en los instrumentos jurídicos, en particular hacia un reconocimiento más explícito de la Convención como derecho positivo y hacia la generalización del recurso a este instrumento en las actuaciones judiciales.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique plenamente la legislación utilizando el enfoque basado en los derechos, y de conformidad con la Convención.

Coordinación y estrategia global

15.El Comité, aun reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la coordinación, en particular mediante la labor del Observatorio de la Infancia, comparte las preocupaciones planteadas en el informe (ibíd., párrs. 128 y 129) acerca de la necesidad de adoptar políticas intersectoriales para la infancia y de mejorar la coordinación a fin de garantizar una acción integrada a nivel nacional y autonómico. Además, toma nota con preocupación de la falta de una política global para la infancia.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce la coordinación efectiva entre los organismos públicos nacionales, regionales y locales en la aplicación de las políticas de promoción y protección del niño, de acuerdo con su anterior recomendación ( CRC/C /15/ Add .28, párr.  12);

b) Formule una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y las disposiciones de la Convención; y

c) Prepare y aplique políticas intersectoriales destinadas a la infancia.

Recursos para los niños

17.El Comité observa con preocupación que todavía no existe un reparto equilibrado de los recursos a nivel central, regional y local, y que no todas las comunidades autónomas ofrecen el mismo nivel de políticas y servicios sociales a los grupos más marginados de la sociedad, en particular a las familias pobres, las familias monoparentales, los niños romaníes y los niños de familias migrantes. El Comité señala con especial preocupación los problemas presupuestarios que afectan a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por lo que respecta al cuidado de los niños migrantes no acompañados.

18. A la luz del artículo 4 de la Convención y de conformidad con su anterior recomendación ( ibíd. , párr. 14), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Estudie formas de garantizar a todos los niños igual acceso al mismo nivel de servicios, independientemente del lugar en que vivan, por ejemplo estableciendo unos criterios mínimos nacionales para la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en las esferas de la salud, la enseñanza y otros servicios de bienestar social, y asignando recursos a tal efecto;

b) Defina claramente sus prioridades con respecto a los derechos del niño a fin de garantizar que se asignen medios hasta el máximo de los recursos de que se disponga para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad; y

c) Determine la cuantía y la proporción del presupuesto que se destina a los niños a nivel nacional, regional y local a fin de evaluar la repercusión y los efectos del gasto en favor de la infancia.

Recopilación de datos

19.Aunque celebra la elaboración de estadísticas básicas sobre la protección del niño y la creación de una base de datos relativa a la infancia, así como los esfuerzos del Observatorio de la Infancia para armonizar el sistema con las comunidades autónomas, el Comité sigue preocupado por la fragmentación de la información, que también se debe a la diversidad de sistemas e indicadores que utilizan las distintas comunidades autónomas.

20. De conformidad con su anterior recomendación ( ibíd. , párr. 13), el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte:

a) Perfeccione su mecanismo de recopilación de datos y de análisis de datos desglosados sistemáticamente sobre la población menor de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, prestando especial atención a los grupos más vulnerables, a saber, los niños romaníes , los hijos de familias migrantes, los niños migrantes no acompañados y los hijos de familias económica y socialmente desfavorecidas;

b) Utilice eficazmente esos datos e indicadores para formular y evaluar políticas y programas destinados a la aplicación y la supervisión de la Convención.

Difusión de la Convención

21.Aunque toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados para difundir la Convención entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación, el Comité considera que la educación de los niños y la opinión pública y las actividades de enseñanza de los derechos del niño a grupos de profesionales requieren una atención continua, especialmente para que se comprendan mejor las obligaciones jurídicas que entraña la Convención.

22. De conformidad con su anterior recomendación ( ibíd. , párr. 16), el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para difundir la Convención entre los niños y el público en general, distribuyendo en particular material destinado específicamente a los niños y traducido a los distintos idiomas que se hablan en España, incluidos los de los niños migrantes;

b) Emprenda programas sistemáticos de educación y enseñanza de los principios y las disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario y trabajadores sociales.

2. Definición del niño

23.El Comité expresa preocupación por la edad mínima para contraer matrimonio, que puede ser de 14 años con la autorización del juez, y por la gran variedad de edades mínimas en materia civil según las distintas comunidades autónomas.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación con el objeto de elevar la edad mínima para contraer matrimonio y de armonizar las distintas edades mínimas en materia civil de las comunidades autónomas.

3. Principios generales

Principios generales

25.Al Comité le preocupa que los principios de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño y el respeto por las opiniones del niño no estén plenamente reflejados en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas relativos a los niños tanto a nivel nacional como local.

26. El Comité reitera su anterior recomendación ( ibíd. , párr. 11) de que el Estado Parte:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes a los niños;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que les afecten;

c) Aplique esos principios en la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles, y en las medidas que adopten las instituciones educativas, de bienestar social y de salud, los tribunales y las autoridades administrativas.

No discriminación

27.Al Comité le preocupa que el principio de no discriminación no se aplique plenamente en el caso de los niños de origen romaní, los hijos de trabajadores migrantes, en particular cuando no son legales, y los niños extranjeros no acompañados, especialmente con respecto al acceso a servicios adecuados de salud y educación.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Supervise la situación de los niños expuestos a la discriminación, en especial la de los grupos vulnerables que se mencionan más arriba; y

b) Elabore, basándose en los resultados de esa supervisión, estrategias globales que comprendan medidas específicas y selectivas a fin de eliminar todas las formas de discriminación.

29. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte en aplicación de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, y tomando en consideración la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

4. Derechos y libertades civiles

Castigos corporales

30.A la luz de su anterior recomendación (ibíd., párr. 18), el Comité lamenta profundamente que todavía no se haya revisado el artículo 154 del Código Civil, en el que se afirma que los padres podrán "corregir razonable y moderadamente a los hijos". El Comité toma nota de la información facilitada en las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones en el sentido de que se está elaborando un proyecto de ley para la revisión del artículo 154.

31. El Comité reitera su anterior recomendación de que se enmiende el artículo 154 a fin de suprimir la referencia a una corrección razonable. Además, recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales, en la crianza de los niños, de conformidad con el artículo 19 de la Convención;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización y promueva formas alternativas de disciplina en la familia.

5. El entorno familiar y otros tipos de tutela

Niños privados de un entorno familiar

32.El Comité observa con preocupación que existen distintos procedimientos de protección de la infancia en las 17 comunidades autónomas y que éstos no son siempre compatibles con el interés superior del niño, especialmente por cuanto se refiere a los niños acogidos en familias de adopción. Además, observa que es insuficiente el número de juzgados de familia que se ocupan de la protección de los niños que no han tenido problemas con la ley, y que los trámites judiciales progresan con gran lentitud.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que los procedimientos de protección de la infancia se basen en unas normas mínimas comunes y sean compatibles con el interés superior del niño;

b) Asigne mayores recursos económicos y humanos a los juzgados de familia para que puedan desempeñar su labor con mayor celeridad.

Reunificación familiar

34.El Comité expresa preocupación por los retrasos en el procedimiento de reunificación familiar de los refugiados reconocidos, en particular en la expedición del visado y los documentos de viaje necesarios por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.

35. A la luz del artículo 10 de la Convención y de conformidad con su anterior recomendación ( ibíd. , párr. 22), el Comité reitera su recomendación de que las solicitudes de asilo hechas a los fines de la reunificación familiar se tramiten de manera positiva, humana y rápida.

Malos tratos y desatención

36.Aunque reconoce el importante papel que desempeña el Sistema de Atención Social a la Infancia en Dificultad Social (SASI), el Comité sigue preocupado por la incidencia de la violencia en el hogar, la falta de procedimientos normalizados para la determinación y la denuncia de los casos de desatención, maltrato y abuso y los escasos servicios de apoyo a las víctimas.

37. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia en el hogar, la violencia contra los niños, los malos tratos y los abusos, incluidos los abusos sexuales, y que ponga en práctica el sistema estadístico creado para tener constancia de los casos de violencia física y psíquica y de desatención de los niños a fin de evaluar el alcance y el carácter de esas prácticas;

b) Adopte y aplique de forma eficaz medidas y políticas adecuadas, en particular campañas públicas, y fomente un cambio de actitudes;

c) Investigue como es debido los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, inclusive de su derecho a la intimidad;

d) Adopte medidas para prestar servicios de asistencia a los niños en los procedimientos judiciales y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, desatención, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

e) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase el documento CRC/C /111) y sobre la violencia del Estado contra los niños (véase el documento CRC/C /100).

6. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

38.El Comité observa con preocupación el número de niños y adolescentes toxicómanos, adictos, en particular a las drogas sintéticas, al alcohol y al tabaco, y el hecho de que el consumo de estos dos últimos productos esté socialmente aceptado y no se considere como un riesgo. Además, expresa su inquietud ante el aumento del número de embarazos entre las adolescentes.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Haga cumplir los programas existentes, como el Plan Nacional de Drogas para 2002-2008 y los de las comunidades autónomas, centrándose en la acción preventiva y en la sensibilización acerca del peligro que representan las drogas sintéticas, el alcohol y el tabaco;

b) Adopte medidas para hacer frente a los problemas de salud de los adolescentes, en particular los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, por ejemplo mediante la educación sexual y el fomento de medidas de control de la natalidad como el uso de preservativos;

c) Mejore sus servicios de salud mental y de orientación psicológica, velando por que sean accesibles a los adolescentes y tengan en cuenta sus necesidades.

Prácticas tradicionales nocivas

40.El Comité expresa su preocupación por los informes según los cuales en España se practica la mutilación genital femenina a niñas de origen subsahariano.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio sobre el alcance y la naturaleza de la mutilación genital femenina que se practica en España o en el extranjero a niñas que residen en España;

b) Organice una campaña de información y sensibilización, teniendo en cuenta los resultados del estudio, a fin de evitar esta práctica;

c) Adopte las medidas necesarias para prohibirla.

7. Enseñanza, ocio y actividades culturales

Enseñanza

42.El Comité observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de absentismo y de abandono de los estudios y la difícil integración escolar de los niños romaníes, los hijos de familias migrantes o los niños de zonas económicamente desfavorecidas;

b)Que algunos niños de familias migrantes, en particular niñas, no terminan la enseñanza obligatoria o tienen grandes dificultades para asistir a la escuela;

c)Que la intimidación es un hecho bastante frecuente en las escuelas;

d)Los efectos negativos del terrorismo en el desarrollo de los niños.

43.El Comité toma nota de que se está elaborando una ley sobre la calidad de la enseñanza.

44. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la asistencia continua a las escuelas y la reducción de las tasas de absentismo y abandono de los estudios, especialmente de los niños romaníes y los hijos de familias migrantes;

b) Adopte medidas para evitar la intimidación y otras formas de violencia en las escuelas, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas;

c) Vele por que el proceso educativo promueva una cultura de paz y tolerancia, y tome medidas para evitar los efectos negativos del terrorismo en el bienestar físico y psicológico de los niños;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación al redactar la Ley sobre la calidad de la enseñanza.

8. Medidas especiales de protección

Niños extranjeros no acompañados

45.El Comité expresa su profunda alarma por las condiciones de los niños extranjeros no acompañados, en su mayoría marroquíes, especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En particular, le preocupan las denuncias de las situaciones siguientes:

a)El maltrato de niños por la policía durante la expulsión forzosa al país de origen al que, en algunos casos, han sido deportados sin tener acceso a asistencia letrada ni a servicios de interpretación;

b)El hecho de que no se haya concedido a esos niños el permiso de residencia provisional al que tenían derecho por ley porque el Departamento de Bienestar Social, que era su tutor legal, no lo solicitó;

c)El hacinamiento y las malas condiciones en los centros de acogida y los casos de maltrato por parte del personal y de otros niños de esos centros;

d)La denegación de acceso a la atención sanitaria y a la educación a pesar de estar garantizado por la ley;

e)La expulsión sumaria de niños sin procurar que sean devueltos en efecto a sus familias o a los organismos de asistencia social de su país de origen.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte con carácter urgente las medidas necesarias a fin de:

a) Garantizar la aplicación de la Ley orgánica Nº 4/2000 y de otras leyes facilitando a los niños extranjeros no acompañados el acceso a centros de acogida, a la enseñanza, a los servicios de urgencia y a los demás servicios de atención sanitaria, y proporcionándoles un permiso de residencia temporal;

b) Brindar a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla los recursos económicos y humanos necesarios para atender a esos niños;

c) Establecer la coordinación necesaria con el Gobierno de Marruecos para que, al ser repatriados de España a Marruecos, los niños afectados sean devueltos a los familiares que estén dispuestos a hacerse cargo de ellos o a un organismo de asistencia social adecuado;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar los procedimientos ilícitos en la expulsión de niños extranjeros no acompañados;

e) Investigar de forma eficaz las denuncias de maltrato de esos niños;

f) Facilitar a los niños extranjeros no acompañados información sobre sus derechos con arreglo a la legislación española y al derecho internacional, en particular el derecho a solicitar asilo;

g) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones y la seguridad de los centros de acogida y formar debidamente al personal de dichos centros;

h) Establecer mecanismos eficaces para recibir y atender las denuncias de los niños internados, supervisar la calidad de la atención que reciben y, a la luz del artículo 25 de la Convención, examinar periódicamente las circunstancias de su internación;

i) Considerar la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, como ya se recomendó en su momento (ibíd., párr. 23).

Explotación económica

47.El Comité expresa su preocupación ante las denuncias de casos de trabajo infantil, especialmente en las empresas familiares y en el sector agrícola, y por la falta de información sobre esta cuestión.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios, como el que llevaron a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español del UNICEF acerca del "Diagnóstico sobre explotaciones de diversa índole de los menores en España", a fin de evaluar el carácter y la incidencia del trabajo infantil en España, en particular en las empresas familiares y en el sector agrícola;

b) Elabore, basándose en esos estudios, estrategias globales que incluyan medidas específicas y selectivas destinadas a prevenir y eliminar el trabajo infantil;

c) Siga ejecutando programas encaminados a prevenir y eliminar el trabajo infantil mediante la organización de actividades de sensibilización y la detección de los factores causantes.

Explotación sexual

49.El Comité expresa preocupación ante los informes de casos de prostitución infantil en los suburbios de las grandes ciudades y en los centros turísticos, y que afectan a niños vulnerables que viven al margen de la sociedad.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Proteja a todos los menores de 18 años de todas las formas de explotación sexual, incluso cuando los niños hayan consentido bajo la presión de amenazas u ofertas de dinero o cuando, presuntamente, se hayan prestado "libremente" a esos actos;

b) Organice campañas de protección contra los abusos sexuales, la prostitución y la pornografía infantil;

c) Ponga en práctica el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños (2002-2003).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

51.Si bien toma nota de las políticas del Estado Parte para atender las necesidades específicas de los romaníes, como los proyectos de intervención social para la atención, la prevención de la exclusión y la integración del pueblo gitano y el Plan de Desarrollo Gitano, el Comité sigue preocupado por la difícil situación que viven los niños romaníes y por su acceso insuficiente al sistema educativo.

52. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que:

a) Adopte medidas para mejorar y aplicar de forma más eficaz la legislación y las políticas vigentes a fin de asegurar la protección de los derechos de todos los niños de grupos minoritarios, prestado especial atención a la situación de los niños romaníes;

b) Siga garantizando la participación de las personas pertenecientes a minorías, incluidos los niños, en la elaboración y la aplicación de esas políticas.

Administración de la justicia de menores

53.El Comité celebra la aprobación de la Ley orgánica Nº 5/2000, de 12 de enero, sobre la responsabilidad penal de los menores y su carácter educativo, pero señala que harán falta más recursos humanos y económicos para aplicarla eficazmente. Además, señala con preocupación que la Ley orgánica Nº 7/2000, relativa a los delitos de terrorismo, aumenta el período de detención preventiva y las penas de prisión para los menores acusados de terrorismo (hasta un máximo de diez años). El Comité también expresa inquietud por el hecho de que la privación de libertad no se utilice como último recurso, y por las condiciones de hacinamiento que existen en algunos centros de detención.

54. A la luz de los artículos 37 a 40 y de otras normas internacionales pertinentes, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne recursos humanos y económicos suficientes a fin de garantizar la plena aplicación de la Ley orgánica Nº 5/2000;

b) Ajuste el período de detención preventiva de los menores acusados de terrorismo a las disposiciones de la ley, y que revise la duración de las penas de prisión que se imponen a los menores acusados de terrorismo;

c) Forme a los encargados de administrar la justicia de menores en el nuevo sistema de justicia de menores;

d) Fomente el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.

9. Divulgación de documentación

55. Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y la población en general, en particular las ONG interesadas.

10. Periodicidad para la presentación de informes

56. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes aprobada por el Comité y reproducida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe único para el 4 de enero de 2008, que es la fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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