Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2433 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

CROACIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Croacia (CRC/C/70/Add.23) en sus sesiones 981ª y 982ª (véase CRC/C/SR.981 y 982), celebradas el 20 de septiembre de 2004, y en la 999ª sesión (CRC/C/SR.999), celebrada el 1º de octubre de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que sigue las directrices establecidas, así como las respuestas detalladas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/HRV/2), que daban una imagen más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Acoge también con satisfacción el diálogo constructivo e informativo.

GE.04-44295 (S) 021204 061204

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité acoge complacido:

a)La aprobación de la Ley del Ombudsman para la infancia en 2003;

b)Las modificaciones introducidas en la Ley de familia, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en 2003;

c)Aprobación de la Ley de asilo en 2003;

d)El hecho de retirar la reserva al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención en 1998.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2002.

5.El Comité celebra también la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2001.

6.El Comité celebra asimismo la ratificación por el Estado Parte del Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), así como del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional en 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité observa con satisfacción que las diversas preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.52 de 13 de febrero de 1996) expresadas durante el examen del informe inicial del Estado (CRC/C/8/Add.19) se han tenido en cuenta en medidas legislativas y políticas. Ahora bien, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la no discriminación en la restitución de sus bienes a los refugiados retornados (párr. 15) y a la cooperación internacional para resolver el problema de los bienes (párr. 26), los programas de capacitación para promover el proceso de reconciliación nacional y el diálogo nacional (párr. 24), todas las cuales son pertinentes para hacer realidad los derechos de los niños, y la situación de los niños confiados a instituciones u hogares de guarda (párr. 25) no han recibido seguimiento suficiente. El Comité señala que en el presente documento se reiteran esas preocupaciones y recomendaciones.

8. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible por atender las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan llevado a la práctica y que atienda a las que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación y aplicación

9.El Comité observa que, desde que se examinó su informe inicial, el Estado Parte ha adoptado nuevas leyes para armonizar su legislación interna con las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, con las disposiciones y principios de la Convención. No obstante, el Comité sigue preocupado por la aplicación efectiva de todas las disposiciones legislativas relevantes para la Convención.

10. A la luz de sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando todas las medidas eficaces para poner el derecho interno y la práctica en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Garantice la aplicación efectiva de todas las medidas legislativas relevantes para la Convención y los dé a conocer a la población.

Coordinación y planes nacionales de acción

11.El Comité se congratula de la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Infancia en 1998 y de la creación del Consejo de la Infancia como institución encargada de supervisar su aplicación. Pese a las mejoras introducidas en la composición y funcionamiento del Consejo, al Comité le preocupa la aplicación renuente o la no aplicación de las recomendaciones del Consejo por parte de varios ministerios y la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Infancia. También le preocupa la insuficiente coordinación entre los órganos públicos ya existentes y los de reciente creación que se ocupan del bienestar de los niños.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz del Consejo de la Infancia, en particular el seguimiento adecuado de sus recomendaciones por parte de las autoridades y órganos estatales, y aplicar el Programa de Acción Nacional para la Infancia. Recomienda también que el Estado Parte aumente la coordinación entre los distintos órganos gubernamentales que participan en la aplicación de la Convención.

Supervisión independiente

13.El Comité celebra la creación de la Oficina del Ombudsman para la Infancia en 2003 y la presencia de ese Ombudsman en el diálogo, pero al Comité le preocupa la necesidad de que se preste apoyo político, humano y financiero de manera continua y suficiente para el funcionamiento de esa oficina.

14. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce su apoyo político, humano y financieros a la Oficina del Ombudsman para la Infancia a fin de facilitar y promover su funcionamiento eficaz, particularmente a nivel local fuera de la capital del Estado Parte.

Asignación de recursos

15.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados respecto de los recursos asignados para los niños a nivel nacional y local.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particularmente atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención:

a) Dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos en situación económica desventajosa y a grupos de minorías étnicas, en la mayor medida posible dentro de los recursos disponibles;

b) Determinando la cantidad y la proporción del presupuesto público destinado a los niños en los sectores público y privado, y en el de las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de evaluar el impacto del gasto y también, en función de los gastos, la asequibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para la infancia en los diversos sectores.

Reunión de datos

17.Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados e informaciones de otra índole sobre la situación de los niños, en especial los pertenecientes a los diferentes grupos étnicos y a los grupos más vulnerables, y en particular en lo que respecta a las niñas, los niños de la calle, los niños discapacitados, los niños desplazados, los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo, los niños de los grupos minoritarios y los niños romaníes.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para garantizar la disponibilidad de datos fidedignos sobre las personas menores de 18 años, desglosados por edad, sexo y origen étnico, y que establezca indicadores desglosados adecuados con miras a abarcar todas las esferas de la Convención y todos los grupos de niños de la sociedad, con el fin de evaluar los progresos realizados y las dificultades que obstaculizan la realización de los derechos de los niños.

Capacitación y difusión de información

19.El Comité celebra las actividades de capacitación emprendidas por el Estado Parte desde su informe inicial pero al Comité le sigue preocupando la falta de información detallada sobre esta cuestión, en especial sobre las actividades y programas de capacitación para concienciar al público de la Convención, emprendidas por el Estado Parte desde su informe inicial.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique los esfuerzos para difundir los principios y disposiciones de la Convención, y para emprender la educación sistemática y la capacitación destinada a todos los grupos profesionales que trabajan para la infancia, y también que incremente sus esfuerzos para despertar la conciencia pública de la Convención, particularmente entre los propios niños y los padres.

2. Principios generales

No discriminación

21.El Comité reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para seguir sus anteriores recomendaciones, pero continúa preocupado por la discriminación de hecho contra las minorías étnicas y nacionales, y contra los niños romaníes y extranjeros, así como por los incidentes de hostigamiento y las expresiones de odio que tienen un efecto negativo sobre el desarrollo de los niños. El Comité se suma a la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por la falta de disposiciones legales que prohíban la incitación a la discriminación y a la violencia raciales, y por la insuficiencia de los esfuerzos para investigar y proceder contra las personas responsables de fomentar el odio étnico (véase CERD/C/60/CO/4, párr. 12).

22. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas encaminadas a desarrollar una cultura de la tolerancia en toda la sociedad por todos los conductos posibles, en particular las escuelas, los medios de comunicación social y el derecho.

23. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte evalúe detenida y periódicamente las disparidades actuales en el disfrute por los niños de sus derechos y, a partir de esa evaluación, tome las medidas necesarias para prevenir las disparidades discriminatorias y luchar contra ellas. También recomienda que el Estado Parte refuerce sus medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación de hecho contra los niños extranjeros o los niños pertenecientes a minorías.

24. El Comité pide que en el próximo informe periódico se presente información específica acerca de las medidas y programas relacionadas con la Convención que el Estado Parte haya adoptado con miras al seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

25.El Comité aprecia el hecho de que el Estado Parte considere el principio del interés superior del niño de vital importancia en el desarrollo de la legislación, los programas y las políticas relativas a los niños y es consciente de los progresos realizados a este respecto, pero al Comité le sigue preocupando que no se aplique íntegramente y que no esté debidamente integrado en las políticas y programas del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales.

26. El Comité recomienda que el principio del "interés superior del niño", contenido en el artículo 3, se aplique sistemáticamente tanto en las decisiones judiciales y administrativas como en los programas, proyectos y servicios relativos a los niños en diversas situaciones, particularmente los niños pertenecientes a grupos vulnerables y grupos minoritarios

Derecho a la vida

27.El Comité observa con preocupación el número relativamente elevado de niños muertos y heridos como consecuencia de accidentes de tráfico y accidentes domésticos, pese a las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para resolver este problema.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique en lo posible sus esfuerzos para impedir los accidentes de tráfico y los accidentes domésticos, en particular reforzando sistemáticamente las reglamentaciones vigentes e incrementando la concienciación del problema mediante campañas educativas.

Respeto de las opiniones del niño

29.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover el respeto de las opiniones del niño. Al Comité le sigue preocupando que el principio general establecido en el artículo 12 de la Convención no se respete suficientemente en las familias, las escuelas y otras instituciones, y no se aplique plenamente y no se integre y se incorpore debidamente en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en la aplicación de las leyes, políticas y programas del Estado Parte.

30. El Comité recomienda que se prosigan los esfuerzos para garantizar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. A este respecto, debería hacerse particularmente hincapié en el derecho de todo niño a participar en la familia, la escuela, y otros órganos e instituciones y en la sociedad en general, prestando particular atención a los grupos vulnerables y minoritarios. Este principio general debería reflejarse también en todas las decisiones legales, judiciales y administrativas, así como en las políticas y programas relativos a los niños. Debería reforzarse la concienciación del público en general, así como la formación y capacitación de profesionales en lo que se refiere a la aplicación de este principio y deberían efectuarse exámenes de forma regular sobre la medida en que las opiniones de los niños se tienen en cuenta y los efectos de esas medidas en los propios niños.

3. Derechos civiles y libertades

Derecho al nombre y a la nacionalidad

31.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reformar su legislación de conformidad con las disposiciones y principios de la Convención, pero al Comité le siguen preocupando los diferentes tipos de acceso a la nacionalidad, que afectan principalmente a los grupos minoritarios, en especial los niños romaníes.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que todas las disposiciones de la Ley croata de nacionalidad estén en consonancia con el artículo 7 de la Convención y que la ley se aplique de forma no discriminatoria.

Derecho a la privacidad

33.El Comité comparte con el Estado Parte su preocupación por las violaciones del derecho a la privacidad de los niños cometidas por los medios de comunicación, pero le preocupa la falta de información sobre la aplicación en la práctica de los derechos del niño consagrados en los artículos 13 a 17 de la Convención, particularmente en el seno de la familia, las instituciones sociales, las escuelas y los centros de detención.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los medios de comunicación respeten plenamente el derecho a la privacidad de los niños y que el Estado Parte facilite información concreta y detallada (ejemplos, prácticas óptimas) en su próximo informe sobre la aplicación de los artículos 13 a 17 de la Convención en el seno de la familia, las instituciones sociales, las escuelas y los centros de detención.

Acceso a la información

35.Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte para proteger a los niños de la información nociva, al Comité le sigue preocupando que material pornográfico y otros tipos de material nocivo en forma impresa y en los medios electrónicos sea de fácil acceso y disponibilidad para los niños. Le preocupa también la falta de medidas adecuadas para alentar a los medios de comunicación a difundir información que promueva el espíritu de comprensión de las diferencias.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños frente a la información y los materiales nocivos para su bienestar. Insta también al Estado Parte a difundir información y materiales para el beneficio social y cultural del niño, en consonancia con el espíritu de los artículos 17 y 29 de la Convención. Con ese fin, el Estado Parte debería proporcionar a los niños acceso a una diversidad de fuentes culturales, nacionales e internacionales, teniendo particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas y de otra índole de los niños pertenecientes a un grupo minoritario.

Derecho a no sufrir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

37.Al Comité le preocupan profundamente los casos de violencia entre niños y jóvenes internados en centros de reeducación y en otras instituciones, y otros casos de violencia y abusos entre niños y jóvenes internados en centros de atención social.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir los actos de violencia en los centros de reeducación y en las instituciones de atención social. De conformidad con la recomendación del Comité contra la tortura (CAT/C/CR/32/3, párr. 9 k)), el Comité insta al Estado Parte a aumentar la protección de los niños internados en los centros de atención social, entre otras cosas, velando por que se comuniquen e investiguen los actos de violencia y se preste tratamiento y apoyo adecuados, en particular tratamiento psicológico a las víctimas de tales actos.

4. Entorno familiar y otras formas de atención

Orientación de los niños y responsabilidad por los mismos

39.Aun tomando nota de la legislación adoptada en lo relativo al entorno familiar, la nueva Ley de familia y la Ley de bienestar social, al Comité le sigue preocupando que a muchos niños se les deje por su propia cuenta sin la debida orientación de los padres y otras personas que se ocupen de ellos. Al Comité también le sigue preocupando que la supervisión y orientación de las familias vulnerables no esté bien definida y estructurada, lo que hace difícil vigilar la situación.

40. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de familia en lo que respecta a la orientación de los niños y la responsabilidad por los mismos, a la luz del párrafo 2 del artículo 27. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias y dedique recursos suficientes para proporcionar formación permanente al personal de los centros de asistencia social y disponga la adopción de medidas administrativas, judiciales y prácticas eficientes para garantizar la calidad y la eficiencia de todas las actividades de estas instituciones.

Otras formas de atención del niño

41.El Comité expresa preocupación porque varios niños sin atención paterna o que han perdido contacto con sus familias se encuentran en instituciones o centros de atención y por la baja calidad de la atención y el tratamiento proporcionados a esos niños. Al Comité le preocupa también el hecho de que la supervisión de las colocaciones de niños es al parecer insuficiente.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte dé gran prioridad a la asistencia prestada a las familias a fin de impedir la colocación de niños en centros de alternativa. El Comité recomienda también que el Estado Parte promueva la asistencia basada en la familia como forma de atención alternativa y que procure que la institucionalización se utilice sólo como medida de último recurso, es decir, que sea recomendada por profesionales y en el interés superior del niño, y que efectúe periódicamente exámenes de la colocación de niños a la luz del artículo 25. El Comité recomienda también que el Estado Parte elabore normas de calidad para los centros de acogida de niños y que disminuya considerablemente el tiempo pasado en instituciones para aquellos niños privados de atención paterna. Recomienda también que se reasignen recursos suficientes para el debido funcionamiento y la supervisión de las instituciones de atención y hogares de guarda.

Obtención de la prestación de alimentos

43.Aun acogiendo complacido las modificaciones introducidas en la legislación sobre la prestación de alimentos, al Comité le preocupa que la obtención de dicha prestación no esté suficientemente garantizada en la práctica y que los procedimientos administrativos y judiciales conexos sean frecuentemente demasiado largos.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para garantizar que la legislación relativa a la prestación de alimentos se cumpla plenamente, examine o contemple medidas alternativas a los procedimientos judiciales a este respecto, y vele por que los procedimientos judiciales sean más expeditos y se cumplan estrictamente las órdenes judiciales. El Comité recomienda también que el Estado Parte reexamine la posibilidad de establecer un fondo para proporcionar apoyo a los padres que están esperando la decisión relativa al mantenimiento de su hijo.

Traslado ilícito de niños al extranjero y no retorno de los mismos

45.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980, pero sigue preocupado por el hecho de que persisten problemas en la aplicación de esta Convención.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la Convención de La Haya a todos los niños secuestrados en Croacia y alienta a otros Estados que aún no son parte en la Convención de La Haya a ratificar este tratado o a adherirse al mismo y, de ser necesario, a que concierten acuerdos bilaterales para tratar debidamente del secuestro internacional de niños. Recomienda además que los profesionales que se ocupan de este tipo de casos reciban formación permanente adecuada y que se preste la máxima asistencia por conductos diplomáticos y consulares a fin de resolver los casos de traslado ilícito.

Adopción

47.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993, y que se dispone de poca información sobre las normas y procedimientos relativas a la adopción internacional y sobre la manera en que el artículo 21 y otras disposiciones conexas del Convenio se aplican a este respecto.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional y que vele por que la adopción dentro del país se lleve a cabo respetando plenamente el interés superior del niño y las garantías y procedimientos jurídicos pertinentes detallados en el Convenio.

Abusos, descuido, malos tratos

49.El Comité acoge complacido la aprobación de la Ley relativa a la protección contra la violencia doméstica (2003), que prohíbe el castigo corporal en el seno de la familia, así como los demás instrumentos jurídicos para prevenir y combatir la violencia doméstica, (por ejemplo, el Código Penal, la Ley de familia), pero le siguen preocupando los incidentes de violencia doméstica.

50. A la luz del artículo 19 del Convenio, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio sobre la violencia, y en particular sobre el abuso y la violencia sexuales en la escuela, con objeto de evaluar la amplitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Refuerce las campañas de sensibilización del público, con la participación de los niños, a fin de prevenir y luchar contra el maltrato de los niños, concienciando sobre las consecuencias negativas del castigo corporal;

c) Evalúe la labor de las estructuras actuales e imparta formación a los profesionales que se ocupan de estos casos;

d) Refuerce las medidas para alentar las denuncias de los casos de abuso de los niños y perseguir a los autores de esos actos;

e) Proporcione atención, rehabilitación plena física y psicológica y la reintegración a los niños víctimas de la violencia.

5. Salud básica y bienestar

Salud, servicios de atención de la salud

51.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar su sistema de atención de la salud, por ejemplo, la nueva Ley del seguro de enfermedad (2002), pero al Comité le siguen preocupando la falta de datos sobre la situación sanitaria de los niños, en particular de los niños de los grupos étnicos y minoritarios, y el hecho de que la cobertura del seguro médico no se extiende a todos los niños. También le preocupa la aplicación efectiva de los programas de lactancia materna y que las "cajas del bebé feliz" contengan material que no es compatible con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Al Comité le preocupa también la información de que a las madres no se les permite permanecer con sus hijos hospitalizados gratuitamente, a menos que el niño tenga menos de 6 meses de edad.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños disfruten de acceso igual a servicios de salud de calidad, especialmente los niños de los grupos étnicos y los grupos minoritarios, en particular los niños romaníes. El Comité recomienda también que el Estado Parte intensifique los esfuerzos para promover la lactancia materna, en particular cumpliendo el Código Internacional de Comercialización y que garantice la aplicación efectiva de los programas de lactancia materna con arreglo a las normas internacionales. Recomienda también que los niños no sean separados de sus padres cuando sean hospitalizados.

Salud de los adolescentes

53.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte con respecto al abuso de drogas por los adolescentes, pero le sigue preocupando el creciente número de casos, en el aumento de las jeringuillas compartidas por los consumidores de drogas, la falta de una estrategia integrada contra el abuso de drogas y la aparente insuficiencia de los servicios de tratamiento para la adición a las drogas. Al Comité le preocupa también el aumento del consumo de alcohol y tabaco por los adolescentes y la falta de programas para prevenir el suicidio de los adolescentes. Al Comité le preocupa también que los adolescentes no tengan una idea clara de los riesgos de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente sus esfuerzos para tratar las cuestiones de la salud de los adolescentes y vele por que los programas para la salud de los adolescentes se apliquen de forma efectiva, en particular asignando recursos suficientes;

b) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

c) Elabore programas para prevenir y combatir el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (2003);

d) Prepare programas y servicios de salud mental destinados, entre otras cosas, a prevenir el abuso de drogas y de alcohol, y el consumo de tabaco y programas para la prevención del suicidio y para mejorar la calidad de los servicios de tratamiento;

e) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento especializados en niños y de carácter confidencial;

f) Recabe cooperación y asesoramiento técnicos del UNICEF y de la OMS.

Derecho a un nivel de vida adecuado

55.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar el crecimiento económico, pero le sigue preocupando la pobreza generalizada, en la sociedad croata, que afecta en particular a las familias que tienen más de un niño, los casos en que el cabeza de familia es mujer, y las familias de minorías, en particular las familias romaníes y las familias de origen extranjero, y las que resultaron afectadas por el conflicto armado.

56. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (párr. 31) recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga" para acelerar la eliminación de la pobreza infantil, en particular para eliminar las disparidades entre las partes oriental y occidental del país;

b) Siga proporcionando asistencia material y apoyo a las familias en situación de desventaja económica, las familias romaníes y a las familias de origen extranjero para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

c) Incluya en la estrategia de reducción de la pobreza programas específicos destinados a paliar las dificultades particulares que encuentran los niños pobres.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

57.Aun tomando nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en lo que respecta a la educación, por ejemplo la ley por la que se modifica y enmienda la Ley de enseñanza primaria de 2001, le siguen preocupando las diferencias en el acceso a la educación de los niños pertenecientes a grupos minoritarios y a los grupos más vulnerables, en particular los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños discapacitados y los niños extranjeros, lo que obstaculiza su pleno disfrute de un sistema de educación adecuado a sus valores e identidad. Al Comité le preocupa también que el sistema de educación y su organización sigan muy centralizados y que la educación en materia de derechos humanos no se incluya en el programa de estudios. Por último, al Comité le preocupa el sistema de cambios de instrucción, y las deficiencias del equipo y de las instalaciones escolares en muchas partes del país.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen plenamente los artículos 28 y 29 de la Convención, en particular a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los grupos minoritarios, los niños que viven en la pobreza, etc.);

b) Vele por la aplicación del Programa Nacional para los Romaníes, dotándolo de recursos humanos y financieros adecuados y evaluando periódicamente su progreso;

c) Asigne más fondos para reducir los cambios en las escuelas y mejorar la calidad de la educación en todo el país a fin de alcanzar los objetivos fijados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 (2003) del Comité sobre los objetivos de la educación;

d) Garantice que la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, se incluya en los programas escolares y que se proporcione material docente en los distintos idiomas utilizados en las escuelas, y que los profesores tengan la capacitación necesaria;

e) Adopte medidas para avanzar hacia la descentralización;

f) Adopte métodos de enseñanza que alienten el aprendizaje centrado en el niño y la participación más activa de los niños;

g) Adopte las medidas necesarias para integrar a los niños discapacitados en el sistema general de educación, en particular la formación profesional, así como en la sociedad;

h) A la luz del artículo 29 sobre los objetivos de la educación, establezca programas y actividades adecuados con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y comprensión de la diversidad cultural a fin de prevenir la intolerancia, los abusos y la discriminación en las escuelas y en la sociedad en general.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y niños desplazados

59.El Comité toma nota de la adopción de una nueva Ley de asilo (2003) y de los progresos realizados en la esfera del asilo, pero sigue preocupada por la demora en su aplicación efectiva.

60.En consonancia con la recomendación del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/4, párr. 13), y tomando nota de los problemas que encuentra el Estado Parte para atender a las necesidades de un gran número de refugiados, retornados y personas desplazadas, muchos de los cuales son niños, al Comité le sigue preocupando que el retorno aún se vea obstaculizado por impedimentos administrativos y las actitudes hostiles de parte de algunos funcionarios nacionales y locales. El Comité expresa su preocupación por las dificultades para tener acceso a la educación y a la atención de salud que experimentan los niños refugiados y los niños desplazados internos.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la aplicación efectiva de la nueva Ley de asilo y que los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan acceso a los servicios básicos tales como la enseñanza y la salud, y que no haya discriminación en lo que respecta a los derechos a prestaciones para las familias solicitantes de asilo que puedan afectar negativamente a los niños.

62. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas eficaces para resolver el problema de los propietarios, la mayoría de los cuales son serbios, que retornan a sus hogares antes de que sus ocupantes (refugiados y personas desplazadas) hayan podido encontrar una vivienda alternativa u otra vivienda, y que se reanuden los esfuerzos para facilitar el retorno de los refugiados y las personas desplazadas. Recomienda también que se adopten medidas eficaces para garantizar que los niños desplazados tengan acceso igual a la educación y a la atención de salud.

63. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte leyes específicas o reglamentos o normas administrativos que prevean procedimientos especiales y que tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados, en particular para garantizar que estos niños tengan alojamiento adecuado.

Los niños en los conflictos armados

64.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2002 y toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prestar asistencia psicológica y social a los niños que han sido afectados por el conflicto armado. No obstante, sigue preocupado por la falta de una investigación sistemática de los niños afectados por el conflicto armado, en particular la falta de medidas de vigilancia complementarias. Al Comité le preocupa también la falta de disposiciones de indemnización para esos niños.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio sobre los niños afectados por el conflicto armado a fin de evaluar el alcance, y el grado de la población afectada por el problema e indique las consecuencias y las medidas correctivas necesarias;

b) Refuerce las campañas de concienciación con la participación de los niños;

c) Evalúe el funcionamiento de las estructuras actuales e imparta capacitación a los profesionales que participan en los programas;

d) Preste asistencia psicológica y social a los niños afectados por el conflicto armado;

e) Adopte medidas eficaces para garantizar que los niños afectados reciban indemnización suficiente.

Trata de personas y explotación sexual

66.Aun acogiendo complacido las medidas adoptadas por el Estado Parte para impedir la trata de personas y concienciar sobre este problema, en particular la creación del Comité Nacional de Prevención de la Trata de Personas encargado de formular y aplicar el Plan nacional para prevenir la trata de personas, sigue preocupado por la aplicación efectiva del plan y la falta de datos estadísticos y de información concreta sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas.

67. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para detectar, impedir y combatir el tráfico de menores con fines de explotación u otras formas de explotación, entre otras cosas, realizando estudios para determinar el carácter y la magnitud del problema y asignando recursos suficientes a esta esfera, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción, y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Administración de justicia de menores

68.El Comité acoge complacido las modificaciones introducidas en la Ley de familia (2003), en el Código Penal (1999) y la Ley de tribunales de menores (2002) encaminadas a armonizar la administración de justicia de menores con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, pero le sigue preocupando la calidad de las instituciones pertinentes y los informes de incidentes de violencia en los centros de detención y de que a personas de menos de 18 años encarceladas o detenidas se las mantiene con adultos de hasta 27 años.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la cabal aplicación de la normativa en materia de justicia de menores y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Viena relativas a los Niños en el Sistema de Justicia Penal, y a la luz del debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores celebrado en 1995. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la privación de libertad no se utilice más que como una medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, que se respeten plenamente las garantías de un proceso equitativo y que no se detenga a menores de 18 años con adultos;

b) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de prisiones especiales para niños, en condiciones adaptadas a su edad y necesidades, y creando servicios sociales en todos los centros de detención del país;

c) Introduzca programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

d) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y capacitación de policías de distintos organismos, entre ellos el ACNUDH y el UNICEF.

Minorías

70.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la legislación interna en lo que respecta a los derechos de las minorías, por ejemplo, la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales, pero le sigue preocupando que estos instrumentos jurídicos no se apliquen efectivamente. Le preocupan también los persistentes problemas de discriminación e intolerancia étnicas, particularmente en lo que respecta a los romaníes y a otros grupos minoritarios, por ejemplo los serbios y los bosnios.

71. El Comité reitera la recomendación de que el Estado Parte adopte medidas eficaces para alentar la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios y eliminar la impunidad de que gozan los que hostigan a estos grupos. Recomienda también que el Estado Parte adopte medidas especiales para estimular un proceso de reconciliación y creación de confianza, en particular campañas educacionales y de concienciación de amplio alcance.

8. Seguimiento y difusión de información

Seguimiento

72.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el gabinete u órgano similar, el Parlamento, los gobiernos y parlamentos provinciales o locales, cuando corresponda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas que procedan.

Difusión de información

73.El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular por medio de Internet (pero no exclusivamente), al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, a fin de generar debates sobre la Convención, así como la conciencia sobre su aplicación y vigilancia.

9. Periodicidad de la presentación de informes

74. Por último, a la luz de las recomendaciones sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobadas por el Comité y descritas en sus informes sobre períodos de sesiones (véase CRC/C/114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños, conforme a la Convención, es garantizar que el Comité de Derechos Humanos tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico el 7 de octubre de 2008. Este informe deberá reunir los informes periódicos tercero y cuarto y no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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