Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.23330 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

PANAMÁ

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Panamá (CRC/C/70/Add.20), presentado el 27 de marzo de 2002, en sus sesiones 951ª y 952ª (véanse los documentos CRC/C/SR.951 y 952), celebradas el 19 de mayo de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 971ª sesión (CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte así como las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PAN/2), que, aunque con retraso, permitían comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo señala con reconocimiento que el Estado Parte envió una delegación de alto nivel y celebra el diálogo franco que tuvo lugar.

B. Medidas de seguimiento y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de leyes y el establecimiento de diversos mecanismos para proteger y promover los derechos del niño, como por ejemplo:

a)La creación del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (1997);

b)El establecimiento del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Menor Trabajador (1997);

GE.04-42417 (S) 260704 280704

c)El establecimiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (2003);

d)El Plan Nacional de Acción para los Niños y Adolescentes (Panamá, 2003-2015);

e)La Ley Nº 38 relativa a la violencia doméstica y el maltrato de niños y adolescentes (2001);

f)La Ley Nº 40 y sus enmiendas, relativas al sistema de justicia de menores;

g)La promulgación de leyes por las que se establecen comarcas indígenas como la kuna de Madungandi (1996), la Ngobe-Buglé (1997) y la kuna de Wargandi (2000).

4.El Comité celebra la ratificación de diversos instrumentos de derechos humanos como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999); y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional en 1998.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa con satisfacción que las diversas preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.68, de 24 de enero de 1997) al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.28) se han abordado mediante la adopción de diversas medidas legislativas y políticas. Sin embargo, no se ha hecho lo suficiente para aplicar las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la no discriminación (párr. 26), la formación y educación de los profesionales que trabajan con niños o para ellos (párrs. 27 y 32), el trabajo infantil (párr. 33), los abusos sexuales y la violencia doméstica (párr. 35) y la justicia de menores (párr. 36). El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para abordar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan aplicado, así como la lista de motivos de preocupación contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité reconoce que durante los cinco últimos años se han llevado a cabo diversas actividades legislativas (que han permitido la promulgación de varias leyes y la aprobación de enmiendas a leyes existentes), pero expresa su preocupación por la falta de una política legislativa global para la realización de los derechos del niño. A este respecto, acoge con satisfacción la información de que se está redactando un amplio código del niño. El Comité también lamenta que la falta de recursos económicos obstaculice la aplicación de las leyes, en particular el nuevo procedimiento penal para menores (1999).

8. El Comité recomienda que el Estado Parte prepare y aplique una política legislativa global para integrar en su derecho nacional las disposiciones y principios de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte agilice la promulgación de un amplio código del niño mediante un proceso participativo con intervención de la sociedad civil, en particular de los niños.

Coordinación

9.El Comité toma nota de la creación en 1997 del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, que se encarga entre otras cosas de la coordinación de las políticas, planes y programas destinados a la infancia. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que lo heterogéneo de las múltiples instituciones y la escasa coordinación entre las políticas económicas y sociales dificulten gravemente la aplicación efectiva de la Convención (véase el documento CRC/C/70/Add.20, párrs. 57 a 59).

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a fin de que pueda servir de mecanismo eficaz de coordinación de todas las políticas, planes y programas orientados a la aplicación de la Convención.

Plan Nacional de Acción

11.El Comité celebra la puesta en marcha del Plan Nacional de Acción en noviembre de 2003 y el establecimiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, pero expresa su preocupación por la falta de una política nacional global de promoción y protección de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, por ejemplo facilitando suficientes recursos humanos, económicos y de otro tipo, para la ejecución íntegra del Plan Nacional de Acción y para que el Consejo Nacional desempeñe su función, sobre todo en lo que respecta a la aplicación de la Convención, de la manera más eficaz y efectiva. Recomienda asimismo la adopción de una política nacional global de promoción y protección de los derechos del niño.

Supervisión independiente

13.El Comité toma nota del hecho de que los niños pueden presentar quejas individuales acerca de una posible violación de sus derechos ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, ante el Delegado para la infancia de la Defensoría del Pueblo o ante el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. Pero le preocupa la falta de coordinación entre esos órganos, el limitado acceso de los niños y sus familias a este servicio y la eficacia de estos procedimientos de denuncia. Además, el Comité está preocupado por la falta de claridad en lo que respecta a la función de supervisión de cada uno de esos órganos.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un único mecanismo independiente y eficaz de supervisión de la aplicación de la Convención; dicho mecanismo podría ser el Delegado para la Infancia con un número suficiente de oficinas locales. Dicho mecanismo debería estar dotado de suficientes recursos humanos y financieros y ser de fácil acceso para los niños. Debería encargarse de supervisar la aplicación de la Convención, tramitar las quejas de los niños con una especial sensibilidad y con rapidez y resolver los casos de violación de los derechos previstos en la Convención, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos.

Recursos destinados a los niños

15.Preocupa al Comité la falta de información sobre inversiones sociales y el hecho de que los recursos asignados a la infancia en el presupuesto del Estado no basten para atender a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención:

a) Dando prioridad a las partidas presupuestarias a nivel nacional y local en el contexto de la descentralización para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan";

b) Determinando la cantidad y la proporción del presupuesto del Estado destinado a los niños en los sectores público y privado y en el de las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de evaluar el impacto y el efecto del gasto y también la asequibilidad, calidad y eficacia de los servicios para la niñez en los diversos sectores.

Reunión de datos

17.El Comité toma conocimiento del recién creado sistema integrado de indicadores del desarrollo y de la reunión de datos a cargo, entre otras entidades, del centro de información y del Gabinete Social, pero expresa su preocupación por el hecho de que siguen siendo insuficientes las medidas para recopilar datos estadísticos desglosados y demás información sobre la situación de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular, las niñas, los niños de la calle, los niños discapacitados, los niños de zonas rurales, los refugiados, los solicitantes de asilo y los niños indígenas.

18. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte preste atención prioritaria (por ejemplo, reforzando los mecanismos existentes) a la creación de un sistema de reunión de datos desglosados por edad, sexo, zonas rurales o urbanas y origen étnico y social, y a la determinación de indicadores desglosados apropiados que abarquen todos los ámbitos de la Convención y todos los grupos de niños presentes en la sociedad, a fin de evaluar los progresos logrados y las dificultades que obstaculizan la realización de los derechos del niño. El Estado Parte debería contemplar también la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Difusión y capacitación

19.El Comité acoge con satisfacción las actividades de capacitación llevadas a cabo por el Estado Parte en beneficio de maestros, jueces, agentes de policía y funcionarios de establecimientos correccionales. Sin embargo expresa su preocupación por las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños y adolescentes y por el hecho de que los niños y también muchos profesionales que trabajan con ellos y para ellos no estén suficientemente informados de la Convención y de los derechos enunciados en ella.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce las campañas de sensibilización sobre la Convención dirigidas al público en general y a los niños en particular;

b) Siga desarrollando actividades sistemáticas de educación y capacitación relacionadas con los principios y las disposiciones de la Convención para todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los maestros, los jueces, los parlamentarios, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, el personal de instituciones y lugares de detención de menores, los funcionarios de inmigración, el personal de los medios de comunicación, el personal de salud, comprendidos los psicólogos, y los asistentes sociales.

2. Definición del niño

21.Al Comité le preocupa que el Código de Familia permita el matrimonio entre niños de sólo 14 años si han alcanzado la pubertad o han tenido un hijo juntos o si la niña está embarazada.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las normas por las que se rige el matrimonio entre menores de 18 años a fin de elevar la edad mínima para el matrimonio entre menores que han tenido un hijo juntos. Esa edad debería ser igual para niños y niñas. También deberían emprenderse campañas de sensibilización y adoptarse otras medidas para evitar matrimonios precoces.

3. Principios generales

No discriminación

23.El Comité manifiesta su profunda preocupación por las antiguas y graves disparidades existentes, entre otras cosas, en lo que respecta al nivel de vida, el acceso a servicios sociales básicos como la educación, la sanidad, el agua potable y el saneamiento, entre diferentes grupos de la población, en particular los que viven en zonas urbanas y los de zonas rurales. Dichas disparidades constituyen un obstáculo para el disfrute de los derechos, en particular para los niños de zonas rurales y los niños indígenas.

24.El Comité reitera su preocupación por la discriminación que sigue existiendo en la sociedad contra las niñas, los niños pertenecientes a grupos indígenas, minorías u otros grupos marginados, los niños con discapacidades, los niños de trabajadores migrantes y los refugiados.

25. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas para desarrollar una cultura de los derechos humanos y modificar las actitudes hacia los niños en general, y sobre todo hacia los niños pertenecientes a grupos indígenas. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas preventivas que sean necesarias para combatir la discriminación dentro de la sociedad, en particular de las niñas, los niños y adolescentes pertenecientes a grupos marginados, los niños indígenas, los niños con discapacidades, otras minorías, los niños refugiados y los niños de trabajadores migrantes, por ejemplo, mediante campañas de educación y sensibilización.

26. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se comuniquen las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya emprendido como consecuencia de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (2001).

Respeto de la opinión del niño

27.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para fomentar el respeto de la opinión del niño. El Comité sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales hacia los niños limiten el respeto efectivo de sus opiniones dentro de la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la sociedad en general.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Promueva y facilite el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan por parte de tribunales y órganos administrativos, así como en las familias, las escuelas y otras instituciones;

b) Proporcione información educacional a, entre otros, los padres de familia, los educadores, los funcionarios públicos, la judicatura y la sociedad en general sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta su opinión y a participar en los asuntos que le afecten;

c) Haga un examen periódico de la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños, en particular de los pertenecientes a grupos vulnerables como los niños indígenas y los niños pobres, y de las repercusiones que esto tiene en las políticas y los programas, así como en los propios niños.

4. Los derechos civiles y las libertades

Inscripción del nacimiento y derecho a la identidad

29.El Comité expresa su preocupación por la dificultad de acceder a los procedimientos de inscripción de nacimientos, en particular en lo que respecta a los niños de ascendencia africana, los niños indígenas y los niños que viven en zonas rurales y en zonas fronterizas con Colombia y Costa Rica.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la eficacia del sistema de inscripción de nacimientos a fin de garantizar esa inscripción en las zonas rurales e indígenas y entre los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños nacidos fuera del matrimonio, y que adopte todas las medidas necesarias para armonizar las actividades de los diversos organismos e instituciones estatales que intervienen en la inscripción de nacimientos.

Aplicación de los artículos 13 a 17 de la Convención

31.El Comité lamenta la falta de información concreta sobre la realización de los derechos civiles del niño (arts. 13 a 17). El Comité también expresa su preocupación por los informes de que se ha detenido, maltratado o retenido, al parecer sin ninguna base jurídica, a adolescentes pobres y marginados que estaban reunidos.

32. El Comité insta al Estado Parte a que en el próximo informe facilite información concreta sobre el ejercicio de esos derechos y proteja a los adolescentes de toda detención, maltrato o retención ilegales.

Castigos corporales

33.El Comité, si bien acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales y otras formas de violencia contra los niños mediante la aprobación de la Ley Nº 38 sobre la violencia doméstica y el maltrato de niños y adolescentes, que permite apartar del hogar al presunto responsable de la violencia contra el niño, expresa su preocupación por la falta de medidas concretas para la plena aplicación de esa ley.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para:

a) Aplicar plenamente la Ley Nº 38, entre otras cosas mediante campañas de educación pública que enseñen las consecuencias negativas del maltrato de niños a fin de cambiar las actitudes hacia los castigos corporales y promover formas positivas y no violentas de disciplina en la familia, la escuela y otras instituciones como alternativas a dichos castigos;

b) Reforzar los mecanismos de reclamación para los niños internados en instituciones a fin de garantizar que un órgano independiente se ocupe de las quejas de malos tratos de modo eficaz y teniendo en cuenta la sensibilidad infantil;

c) Garantizar la disponibilidad de suficientes recursos económicos y de otro tipo para la aplicación efectiva de esta ley.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidados

35.El Comité acoge favorablemente las actividades de los comités de la familia y el apoyo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos presta a las familias mediante becas, pero expresa su preocupación por la insuficiencia de las políticas, planes y programas sociales y económicos para ayudar a los padres a cumplir con sus responsabilidades. También está profundamente preocupado por los numerosos problemas que deben afrontar las familias pobres y los hogares encabezados por mujeres, con la posibilidad de que los niños se vean descuidados y abandonados, y por el hecho de que muchos niños carezcan del apoyo moral y económico de sus padres.

36. El Comité insta al Estado Parte a que prepare y aplique una política general para la familia a fin de proteger a los derechos del niño, entre otras cosas mediante:

a) Medidas para aumentar la competencia de los padres y prestarles la asistencia y el apoyo material necesarios a este respecto, teniendo especialmente en cuenta a las familias pobres y los hogares encabezados por mujeres;

b) Medidas para concienciar a los padres de sus responsabilidades para con los hijos y asegurarse de que les dan el apoyo económico necesario;

c) Medidas para proporcionar a los niños que no pueden ser criados por sus padres naturales un entorno familiar alternativo organizando un sistema eficaz de colocación en hogares de guarda, inclusive a cargo de familiares;

d) Medidas para lograr que los niños internados en instituciones disfruten de los derechos previstos en la Convención y que su situación se supervise y examine periódica y efectivamente a fin de que su estancia en esas instituciones sea lo más breve posible;

e) Servicios descentralizados accesibles y asequibles a las familias, por ejemplo, a nivel local, a fin de prestarles apoyo para el mantenimiento del niño, entre otras cosas, mediando en los conflictos, sobre todo en casos en que el padre no se encarga o no puede encargarse de su mantenimiento; y

f) Medidas para facilitar la reunión de los niños refugiados con sus familias.

Adopción

37.El Comité celebra la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, pero expresa su preocupación porque sigue siendo necesario adoptar medidas más eficaces para garantizar unos procedimientos de adopción que respeten los derechos del niño y evitar el uso indebido de adopciones, por ejemplo para la trata de niños.

38. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reglamentar y supervisar las adopciones nacionales e internacionales mediante la aplicación efectiva del Convenio de La Haya y que se dé una formación adecuada a los profesionales que trabajan en este ámbito.

Maltrato y descuido de los niños

39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la información sobre el maltrato de niños, pero expresa su preocupación porque los servicios de recuperación y asesoramiento de las víctimas son insuficientes para atender a la creciente demanda.

40. El Comité reitera las recomendaciones siguientes al Estado Parte:

a) Que organice campañas de sensibilización pública eficaces y adopte medidas con el fin de brindar información, orientación parental y asesoramiento con objeto, entre otras cosas, de evitar la violencia contra los niños incluidos los castigos corporales;

b) Que realice más actividades de formación de las fuerzas de seguridad del Estado, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la manera de recibir, supervisar, investigar y dar curso a las quejas, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil;

c) Que procure que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

41.El Comité celebra la creación del Consejo Nacional para la Atención Integral del Menor con Discapacidad y el decreto ejecutivo por el que se estableció la normativa para la educación inclusiva de la población con necesidades educativas especiales. Pero expresa su preocupación por la falta de información estadística detallada y por el hecho de que los niños con discapacidades que viven en zonas rurales e indígenas no tengan suficiente acceso a servicios tales como la salud y la educación. El Comité está también preocupado por la falta de información sobre la integración de los niños con discapacidades en diferentes sectores, como la educación, el deporte y las actividades socioculturales.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase el documento CRC/C/69), procure recopilar suficiente información estadística, prestar atención especial a los niños con discapacidades de las zonas rurales e indígenas y adoptar todas las medidas necesarias para integrar a esos niños en el sistema educativo general, en las actividades sociales y culturales y en los deportes.

Salud y sanidad

43.El Comité acoge con satisfacción la considerable reducción de los niveles de mortalidad infantil y la erradicación de varias enfermedades contagiosas, pero le preocupa que este progreso no haya ido acompañado de una reducción similar de la tasa de mortalidad materna y que haya una discrepancia significativa entre los indicadores de mortalidad de las zonas urbanas y los de las rurales. El Comité expresa su preocupación porque la lactancia materna no es muy utilizada.

44. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte siga reforzando sus iniciativas de reforma sanitaria, en particular en lo que respecta a la atención primaria de salud, garantizando la disponibilidad de una buena atención sanitaria en todas las zonas del país, incluidos programas de largo alcance, formación de personal local en obstetricia y prestación de cuidados prenatales adecuados. El Comité recomienda además que el Estado Parte fomente la lactancia materna de forma exclusiva durante los seis primeros meses de vida y la introducción de una dieta infantil adecuada posteriormente.

La salud de los adolescentes

45.Si bien toma nota de la legislación aprobada (por ejemplo la Ley Nº 29 relativa a la salud y educación de las adolescentes embarazadas, de 2002) sobre la protección de las adolescentes embarazadas y el programa para una paternidad responsable, el Comité expresa su preocupación por la elevada prevalencia de embarazos e infecciones de transmisión sexual entre las adolescentes y la falta de medidas adecuadas para prevenir esos problemas. El Comité expresa también su preocupación por la falta de programas adecuados de salud reproductiva, educación sexual, planificación de la familia y salud mental.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice servicios suficientes de salud para los adolescentes como se dice en la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, ejecutando en particular programas de salud reproductiva, educación sexual y planificación de la familia. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo programas de salud mental.

VIH/SIDA

47.El Comité, si bien manifiesta su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para facilitar el libre acceso a los medicamentos antirretrovirales, expresa su preocupación por la creciente incidencia del VIH/SIDA en el Estado Parte y por el elevado número de niños infectados con el VIH.

48. El Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (2003) y le recomienda que intensifique sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo mediante:

a) Programas de prevención;

b) Un amplio estudio sobre la prevalencia y la repercusión negativa de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluido el número de niños afectados;

c) El establecimiento de servicios de orientación confidencial y sensible a los problemas de los niños y servicios de atención y rehabilitación a los que se puede acceder sin el consentimiento de los padres cuando ello sea en el interés superior del niño;

d) La solicitud de cooperación técnica, en particular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud y el ONUSIDA.

Nivel de vida

49.El Comité observa con preocupación el persistente y elevado nivel de pobreza en el Estado Parte, sobre todo en las zonas rurales, y las crecientes disparidades entre ricos y pobres.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional global para reducir la pobreza, dirigida a las regiones y grupos más desfavorecidos y orientada a satisfacer las necesidades de todos los niños, solicitando la cooperación y la asistencia internacionales que sean necesarias.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

51.Aun observando las iniciativas del Estado Parte para mejorar el sistema educacional, y viendo con satisfacción las mejoras reflejadas en los indicadores sobre educación, el Comité sigue preocupado por las disparidades persistentes en el acceso a la educación de los niños vulnerables, entre otros, los que viven en zonas rurales, los niños indígenas y los refugiados, que no tienen acceso a una educación apropiada desde el punto de vista de sus valores culturales y su identidad. Al Comité le preocupa también la baja proporción de niños que continúan y completan sus estudios, especialmente en la enseñanza secundaria. El Comité ve también con preocupación la baja calidad de la infraestructura educacional.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos económicos y humanos con el fin de:

a) Hacer hincapié en la eliminación del analfabetismo;

b) Promover la enseñanza preescolar, primaria y secundaria para que llegue a ser universal;

c) Prestar especial atención a las necesidades de los niños vulnerables, por ejemplo, las niñas, los niños indígenas y refugiados, los niños que trabajan y los niños de la calle, a fin de que puedan ejercer su derecho básico a la educación;

d) Mejorar la infraestructura del sistema educacional (construyendo más escuelas, mejorando las existentes, perfeccionando las actividades de capacitación, pagando una remuneración adecuada al personal docente, adoptando métodos de aprendizaje interactivos a fin de combatir la deserción escolar y la repetición de cursos);

e) Ofrecer más facilidades para la enseñanza no escolar y la formación profesional, inclusive para niños que no han terminado la educación primaria y secundaria.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y solicitantes de asilo

53.El Comité celebra la ratificación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y la cooperación del Estado Parte con el ACNUR. Preocupa al Comité la falta de información sobre la situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo y sobre la aplicación y seguimiento de sus recomendaciones anteriores.

54. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte dé una protección adecuada a los niños refugiados, inclusive en los sectores de la educación, la salud y los servicios sociales, y coopere de manera constructiva y eficaz con el ACNUR con ese fin.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para regularizar la situación de los hijos de colombianos que nacieron en Panamá y están bajo protección temporal en Darién y facilitar su naturalización. También recomienda que se respete plenamente el principio de no devolución y que, siempre que se permitan las deportaciones según el derecho internacional, se lleven a cabo de tal manera que se evite separar a los niños de sus padres. El Estado Parte debería considerar la posibilidad de revisar la práctica actual de restringir la libertad de circulación de los colombianos bajo protección temporal, especialmente de los jóvenes.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

56.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para reducir el trabajo infantil, así como la ratificación de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT. El Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que trabajan, sobre todo como empleados del hogar y trabajadores rurales (en plantaciones de caña de azúcar), y porque el Estado Parte no ha aplicado debidamente las disposiciones sobre el trabajo infantil.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la plena aplicación de las disposiciones sobre el trabajo infantil y adopte todas las medidas necesarias para impedir dicho trabajo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas (niños trabajadores del hogar);

b) Arbitre medidas preventivas contra quienes solicitan y proporcionan servicios sexuales, por ejemplo preparando materiales sobre la legislación relativa a los abusos sexuales y la explotación de menores, y programas de educación, inclusive programas escolares sobre cómo llevar una vida sana;

c) Aumente la plantilla de inspectores laborales capacitados y demás profesionales que prestan servicios de asesoramiento psicológico y otros servicios de recuperación de las víctimas;

d) Dé formación a las fuerzas de seguridad del Estado, los trabajadores sociales y los fiscales sobre el modo de recibir, supervisar, investigar y dar curso a las quejas, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil.

Explotación sexual y trata de menores

58.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sigue preocupado porque la explotación y los abusos sexuales siguen siendo graves problemas y las víctimas de la explotación sexual no tienen acceso a unos servicios apropiados de recuperación y asistencia. El Comité también sigue preocupado por la falta de datos que permitan determinar el alcance real del problema del abuso y la explotación sexual de menores y por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de menores.

59. El Comité recomienda la aprobación y aplicación efectiva de leyes adecuadas para prevenir y combatir la trata, la explotación sexual y la utilización de niños en la pornografía. Recomienda asimismo que se faciliten recursos económicos suficientes para la realización de las actividades promovidas por el nuevo Comité Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo campañas de concienciación, en especial dirigidas a los niños, los padres y los profesionales que les cuidan;

b) Procure que los niños que han sido objeto de trata y los que han estado sometidos a explotación sexual sean tratados siempre como víctimas y que se procese a los perpetradores de esos actos;

c) Proporcione programas adecuados de asistencia y reinserción para los niños víctimas de explotación sexual o de trata de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en 1996 y 2001.

Justicia de menores

60.El Comité expresa su preocupación porque el Estado Parte no ha hecho lo suficiente para revisar su sistema de administración de justicia de menores para que se ajuste plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales conexos. También le preocupa, entre otras cosas, que mediante la Ley Nº 46 se establezca un régimen más estricto de responsabilidad penal de los adolescentes, en particular al aumentar el período máximo de detención preventiva de dos a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a un año.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para reformar la legislación relativa al sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas en este campo, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

62. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda especialmente que el Estado Parte:

a) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de establecimientos especiales para niños, en condiciones adecuadas a su edad y sus necesidades, y creando servicios sociales en todos esos centros, y garantice la separación de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva;

b) Investigue, procese y castigue todos los casos de malos tratos cometidos por agentes de la autoridad, entre ellos los guardianes de prisiones, y establezca un sistema independiente, sensible a los problemas del niño y accesible que atienda a las quejas formuladas por niños;

c) Procure que los niños mantengan contactos periódicos con sus familias mientras se encuentran en los establecimientos de justicia de menores, en particular informando a los padres de la detención del niño y del lugar en que se encuentra detenido;

d) Establezca el reconocimiento médico periódico de los niños a cargo de profesionales de la salud independientes;

e) Haga todo lo posible por establecer un programa de recuperación y rehabilitación social de los menores una vez concluidos los procedimientos judiciales;

f) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);

g) Recabe asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos, en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía.

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

63.El Comité, expresando su reconocimiento por la aprobación de nuevas leyes por las que se crean tres comarcas indígenas, manifiesta su preocupación porque la falta de recursos económicos constituye un obstáculo para desarrollar programas concretos de educación, salud y servicios sociales dirigidos a los niños indígenas. Al Comité también le preocupa la preservación de la identidad de los niños indígenas, ya que la educación bilingüe sigue siendo un problema pendiente de solución en las zonas indígenas y hacen falta todo tipo de recursos para llevar a cabo actividades educacionales.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los niños indígenas gocen de todos sus derechos sin discriminaciones, inclusive la igualdad de acceso a servicios culturalmente apropiados, como la salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento. El Comité también recomienda que el Estado Parte, con la plena participación de las comunidades y los niños indígenas, desarrolle campañas de sensibilización pública, utilizando los medios de comunicación de masas, contra las actitudes negativas y las ideas equivocadas respecto de los niños indígenas. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte preste especial atención a garantizar la preservación de la identidad de los niños indígenas y afropanameños, por ejemplo, poniendo en práctica el plan nacional para promover la educación intercultural bilingüe.

9. Difusión de documentos

65.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Dicho documento debería difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, de su aplicación y de su supervisión en el seno del Gobierno y del Parlamento y entre el publico en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

66. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes, aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es el de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité le invita a que presente sus informes tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 10 de enero de 2008, es decir, la fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe consolidado no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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