Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19918 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: RUMANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Rumania (CRC/C/65/Add.19) en sus sesiones 844ª y 845ª (véanse CRC/C/SR.844 y 845), celebradas el 20 de enero de 2003 y, en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. También acoge con agrado la presentación puntual de las respuestas escritas a la lista de preguntas (CRC/C/Q/ROM/2), que fueron detalladas e informativas y permitieron comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité aprecia que se haya enviado una delegación de alto nivel representativa de distintos sectores, medida que contribuyó a un diálogo franco y abierto.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité observa complacido:

a)La promulgación de nuevos instrumentos legislativos y la adopción de diversos programas y estrategias nacionales, como la decisión Nº 347/2002 sobre los programas de interés nacional en la esfera de la protección de los niños, dirigidos a los niños de la calle y a los niños institucionalizados; la Ley Nº 678/2001 sobre la

GE.03-40858 (S) 270303 040403

trata de personas; la Ley Nº 197/2000 sobre la violencia doméstica y los abusos contra los niños; el programa de salud para los niños y la familia; la estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA; y diversos programas dirigidos a las minorías, especialmente a la población romaní;

b)La ratificación de los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la participación de niños en los conflictos armados;

c)La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d)La ratificación del Convenio de la La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que el Estado Parte sigue experimentando dificultades relacionadas con la transición a una economía de mercado, incluidas una alta tasa de desempleo y una mayor pobreza, que se ven agudizadas por un deterioro de los servicios de atención primaria de la salud y otros servicios, que afectan negativamente a las familias con hijos.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Observaciones finales anteriores

5.El Comité lamenta que no se hayan abordado lo suficiente algunas de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.16) a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.16). El Comité señala que en el presente documento se reiteran muchas de esas preocupaciones y recomendaciones, como la discriminación entre niños y niñas en lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, el hecho de que todavía no se hayan revisado el Código de Familia de 1954 ni la legislación sobre la adopción, y la discriminación contra los niños de la comunidad romaní.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado y a que se ocupe de la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité se felicita por la legislación que se ha promulgado y por los instrumentos legislativos que se encuentran en proceso de preparación que se enumeran en las respuestas escritas. No obstante, se muestra preocupado porque no se ha hecho lo suficiente por asegurar su aplicación eficaz, incluida la asignación de recursos suficientes.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca los mecanismos de aplicación de toda la legislación de interés para la Convención, teniendo en cuenta las necesidades en materia de formación, los mecanismos de vigilancia y la asignación de recursos suficientes.

Plan de acción nacional y coordinación

9.Pese a la adopción de varios planes y estrategias nacionales sobre los derechos de los niños, el Comité se muestra preocupado porque no se haya aplicado eficazmente la Convención. Ello se debe en gran medida a la asignación de recursos insuficientes, la falta de un plan nacional global basado en los derechos humanos y a una mala coordinación.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un plan de acción nacional global que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención y que asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución;

b) Fortalezca la Autoridad Nacional para la Protección y la Adopción de Niños y la dote de los recursos humanos y financieros necesarios y de un mandato firme para garantizar la coordinación eficaz de las actividades nacionales e internacionales para la aplicación de la Convención.

Estructuras de vigilancia independientes

11.El Comité toma nota de la creación en 1997 de la institución del Ombudsman y de que se ha ocupado de casos de violación de los derechos de los niños. Toma nota también de que, según el discurso pronunciado por el Presidente Iliescu ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la infancia, celebrado en 2002, el proyecto de ley sobre los derechos de los niños incluye la institución de un Ombudsman para los niños.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga y complete lo antes posible sus planes para establecer la institución del Ombudsman para los niños, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 relativa al papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la aplicación de la Convención;

b) Dote a esa institución de recursos humanos y de otro tipo suficientes para el cumplimiento de su función de vigilancia independiente;

c) Vele por la apropiada coordinación de las actividades de esa institución con la del Ombudsman .

Asignación de recursos

13.Al Comité le preocupa el hecho de que las asignaciones presupuestarias para los servicios de salud y enseñanza sigan siendo reducidas y que los niños que viven en zonas rurales se vean

afectados de una forma desproporcionada. En particular, observa que algunas regiones y comunidades se encuentran en situación de desventaja económica con respecto a otras y, por tanto, no pueden ofrecer a sus hijos un nivel adecuado de servicios.

14. A la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el presupuesto para la realización de los derechos de los niños, dé prioridad en la mayor medida que le permitan sus recursos, a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos marginados;

b) Habida cuenta de la descentralización de la prestación de servicios sociales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, garantice la asignación de recursos suficientes (por ejemplo, humanos y financieros) para la aplicación cabal de la Convención en todo el Estado Parte, especialmente en las regiones y comunidades más desfavorecidas.

Reunión de datos

15.El Comité acoge complacido las recientes iniciativas tendientes a disponer de un sistema coordinado de recopilación de datos, como el Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños, para la planificación y prestación de servicios sociales para los niños. No obstante, expresa su preocupación por la falta de una recopilación eficaz, sistemática y exhaustiva de datos en todas las esferas que abarca la Convención relativos a todas las personas menores de 18 años.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el Sistema de Información para la vigilancia y el Seguimiento de los Niños para velar por que se recopilen sistemáticamente datos desagregados correspondientes a todas las esferas que abarca la Convención y relativos a todas las personas menores de 18 años, con especial interés en los que necesitan una especial protección. Esos datos deben utilizarse para vigilar y evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que, a ese respecto, solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Capacitación/difusión de la Convención

17.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar difusión a la Convención e impartir capacitación a los profesionales que trabajan con y para los niños, de conformidad con su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.16, párr. 22). El Comité opina, sin embargo, que es necesario seguir fortaleciendo y aplicando de una forma continua y sistemática las medidas para fomentar la sensibilización y el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por proporcionar capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños a las personas que trabajan con y para los niños (por ejemplo, parlamentarios, jueces, abogados, agentes de las fuerzas del orden, personal sanitario, maestros, administradores y personal de las escuelas y otras instituciones y trabajadores sociales);

b) Continúe elaborando métodos para promover la Convención, en particular en el plano local, y para apoyar las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales en esa esfera.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

19.El Comité observa las buenas relaciones que se han establecido entre el Gobierno y la sociedad civil con objeto de cooperar en la aplicación de la Convención.

20. Tomando nota del importante papel que desempeña la sociedad civil como asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular en el plano local, el Comité recomienda al Estado Parte que realice mayores esfuerzos por facilitar una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales (ONG), incluso mediante la simplificación de los procedimientos administrativos que éstas necesitan seguir para realizar sus actividades. A ese respecto, en relación con la acreditación de las ONG, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga presentes las recomendaciones que se formularon con ocasión del día de debate general sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" ( CRC/C /121, párrs . 630 a 653).

2. Definición del niño

21.El Comité se muestra preocupado por que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.16, párr. 8), y las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/55/38, párr. 318), se siga manteniendo la disparidad, que es discriminatoria en la edad mínima requerida para contraer matrimonio en el caso de los muchachos (18 años) y de las muchachas (16 años, y excepcionalmente 15).

22. El Comité reitera al Estado Parte su recomendación anterior de que eleve la edad mínima requerida para que las muchachas puedan contraer matrimonio hasta equipararla con la de los muchachos. Recomienda también que se recopilen datos, desagregados por edad, sobre los matrimonios de muchachas menores de 18 años.

3. Principios generales

23.Preocupa al Comité el hecho de que los principios generales contenidos en la Convención, a saber, el de la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y el respeto de las opiniones del niño según su edad y madurez (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte a nivel nacional y local.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Disponga la integración apropiada de los principios generales de la Convención, a saber los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afecten a todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y en la elaboración de políticas a todos los niveles, así como en la adopción de medidas por las instituciones de enseñanza y de bienestar, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

El derecho a la no discriminación

25.Aunque acoge complacido la aprobación de nuevos instrumentos legislativos (Ley Nº 48/2002) y demás esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación y abordar las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.85, párrs. 9 a 16), el Comité se muestra preocupado porque el principio de no discriminación no se aplique cabalmente para todos los niños en todos los lugares del Estado Parte y porque persista el disfrute desigual de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos (en el caso de los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños internados en instituciones de tutela, los niños detenidos, los niños refugiados y que solicitan asilo, los niños extranjeros, los niños de edad comprendida entre los 16 y los 18 años, los niños de hogares pobres y los niños romaníes o que pertenecen a otros grupos minoritarios).

26. El Comité reitera su anterior recomendación ( CRC/C/C /15/ Add .16, párrs . 10, 19 y 21) de que se adopten medidas para atajar eficazmente las actitudes o prejuicios discriminatorios, en particular contra los niños que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados más arriba. Recomienda también al Estado Parte que aplique plena y eficazmente las medidas jurídicas que ya ha adoptado para prevenir la discriminación y para que la Constitución sea plenamente coherente con lo dispuesto en le artículo 2 de la Convención.

27. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya adoptado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

28.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte de que el principio del "interés superior del niño" es el cimiento de su estrategia para la protección del niño. No obstante, le sigue preocupando que ese principio no se haya incorporado cabalmente en la legislación.

29. El Comité, de forma coherente con sus recomendaciones anteriores ( ibíd. , párr. 14), recomienda al Estado Parte que vele por que el interés superior del niño sea la principal consideración en cualesquiera políticas e instrumentos legislativos que afecten a los niños y que adopte medidas activas para promover el pleno conocimiento y la aplicación práctica de ese principio.

Participación de los niños y respeto de sus opiniones

30.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por garantizar que en los procedimientos administrativos y judiciales se tengan en cuenta las opiniones de los niños, pero le sigue preocupando el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños sigan limitando el respeto por sus opiniones en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en el plano del gobierno comunitario.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y facilite su participación en todos los asuntos que les conciernan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Facilite información educacional a los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los propios niños y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en todos los asuntos que les conciernen;

c) Examine periódicamente hasta qué punto se tienen en cuenta las opiniones de los niños, así como sus efectos en los programas y políticas pertinentes.

4. Derechos y libertades civiles

El nombre y la nacionalidad

32.El Comité observa que la Ley Nº 119/1996 contiene disposiciones especiales para la emisión de certificados de nacimiento a favor de los niños abandonados que se encuentran en los hospitales. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas destinadas a prevenir la práctica de no inscribir a los niños en los registros y por el alto número de apátridas, especialmente entre los romaníes.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por conseguir que se inscriba en los registros a todos los niños, prestando especial atención a los casos en que no se haya inscrito a niños romaníes ;

b) Adopte nuevas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, para facilitar la solicitud de la ciudadanía y resolver la situación de los niños apátridas;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité se muestra preocupado por el alto número de denuncias de torturas y malos tratos infligidos a niños por agentes de las fuerzas del orden recibidas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. El Comité lamenta que la mayoría de esas denuncias hayan quedado sin respuesta y le preocupa que no hayan sido eficazmente investigadas por una autoridad independiente. Además, al Comité le preocupa el hecho de que la cooperación con el Relator Especial a ese respecto haya sido insuficiente.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Investigue todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños y haga cuanto sea posible por cooperar plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura;

b) Garantice la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura;

c) Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité ( CRC/C /15/ Add .16, párr. 20), adopte medidas para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos ( CCPR/C /79/ Add .111, párr.  12);

d) Tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra todos los niños y acabe con la mentalidad reinante de impunidad por esos actos;

e) Tome medidas legislativas o de otro tipo para prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

f) Adopte medidas para la atención, recuperación, reinserción e indemnización de las víctimas de torturas.

5. El entorno familiar y otros tipos de tutela

El entorno familiar

36.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte, incluida la adopción de una estrategia gubernamental para el período 2001-2004 centrada en la prestación de apoyo a las familias; el Plan Nacional contra la Pobreza para el Fortalecimiento de la Inclusión Social; y la concesión de numerosas prestaciones económicas para los niños y las familias. No obstante, la pobreza generalizada sigue siendo un importante reto para el Estado Parte que afecta a todos los sectores de la sociedad, especialmente a los hogares de las zonas urbanas con muchos hijos. El Comité observa con preocupación que la pobreza es un factor que influye en la desintegración de las familias, el creciente número de familias con un solo progenitor, los abusos y la desatención por parte de los padres y el fenómeno del abandono de niños o su entrega a la tutela institucional por parte de padres que no disponen de medios suficientes para criarlos.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore una política familiar global centrada en los niños;

b) Redoble sus esfuerzos por proteger escrupulosamente el derecho de los niños a un entorno familiar seguro y garantizar, mediante una nueva y exhaustiva ley del menor, la protección eficaz de los niños y el acceso de todos los niños y padres a asistencia financiera, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

c) Mejore la asistencia social y el apoyo que presta a las familias mediante el asesoramiento y la formación para fomentar unas relaciones positivas entre padres e hijos;

d) Adopte medidas eficaces, incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, para prevenir y reducir el abandono de niños;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia y la toxicomanía;

f) Preste apoyo a las muchachas jóvenes embarazadas y a las familias;

g) Realice campañas para reforzar las responsabilidades de los padres ante sus hijos.

Otros tipos de tutela

38.El Comité toma nota de la introducción del programa gubernamental para la desinstitucionalización de niños iniciado en 2001 y acoge complacido la información de que muchas instituciones han cerrado sus puertas en los últimos dos años. No obstante, le sigue preocupando:

a)La ínfima calidad de la atención que se dispensa y las duras condiciones de permanencia en algunas de esas instituciones;

b)El hecho de que pueda separarse a los niños de sus familias debido a su estado de salud o a una difícil situación económica de sus padres;

c)Que no estén suficientemente desarrollados ni difundidos otros tipos de tutela, como la colocación en hogares de guarda u otras formas alternativas de tutela basadas en la familia;

d)El hecho de que los niños no dispongan de mecanismos eficaces a los que dirigir sus preocupaciones y quejas relacionadas con su tutela;

e)El hecho de que los niños atendidos en instituciones durante muchos años, hasta alcanzar los 18, no gocen de la posibilidad de obtener las aptitudes educativas y vocacionales necesarias para que puedan ganarse la vida por su cuenta después de abandonar la institución.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación de niños en hogares de guarda, los hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela basados en la familia mediante la prestación de una mayor asistencia financiera y la potenciación de los mecanismos de asesoramiento y apoyo a las familias de acogida;

b) Recurra al internamiento de los niños en instituciones únicamente como último recurso y como medida provisional;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las instituciones;

d) Fomente la participación eficaz de los niños que viven en instituciones;

e) Garantice el derecho al examen periódico según lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención;

f) Preste servicios adecuados de seguimiento y apoyo a la reinserción de los niños que dejan de estar bajo la tutela institucional;

g) Establezca procedimientos para velar por que los niños que actualmente residen en instituciones que cierran sus puertas reciban una información completa y puedan participar en las decisiones sobre su situación posterior y por que esos niños conserven sus derechos a la protección social;

h) Mejore la capacitación de los trabajadores sociales para potenciar su capacidad de intervenir y prestar asistencia a los niños.

Adopción

40.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas para hacer un seguimiento de las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add. 16, párr. 18) y toma nota de que se está revisando la legislación sobre la adopción. El Comité observa también que las adopciones internacionales quedaron suspendidas en octubre de 2001, pero esa suspensión no tuvo carácter absoluto, ya que en 2002 se realizaron más de 1.500 adopciones internacionales y actualmente se están revisando 600 de esos casos.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la aprobación de la ley revisada sobre la adopción y vele por que ese nuevo instrumento legislativo sea plenamente compatible con la Convención y demás normas internacionales, en particular la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993;

b) Vele por que se disponga de recursos humanos y de otro tipo suficientes para la aplicación y supervisión eficaces de la nueva legislación sobre la adopción;

c) Vele por que los casos de adopción internacional que son todavía objeto de examen se tramiten de plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, en particular su artículo 21, y de la Convención de La Haya de 1993;

d) Trate de encontrar el medio de fomentar las adopciones dentro del país para que sólo sea necesario recurrir a las adopciones internacionales como último recurso.

Abusos, desatención y malos tratos

42.El Comité toma nota de los esfuerzos recientemente desplegados por organizaciones no gubernamentales relacionados con la prevención de la desatención y los abusos contra los niños, así como de la declaración formulada por el Jefe de Estado ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la infancia en la que hizo referencia a las medidas especiales previstas para prevenir los abusos contra los niños. No obstante, el Comité reitera su anterior preocupación (CRC/C/15/Add.16) por la eficacia aparentemente limitada de las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización acerca de las consecuencias nocivas de la desatención y los abusos, incluidos los abusos sexuales, en el seno de la familia, en las escuelas y en las instituciones, así como para resolver esos problemas. El Comité comparte las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas al aumento de la violencia contra la mujer y al hecho de que la violencia contra la mujer en el hogar pueda conducir a abusos contra los niños en el seno de la familia. El Comité se muestra también preocupado porque continúe practicándose en el seno de la familia la disciplina en forma de castigos corporales y otras formas de abusos y desatención.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en las instituciones;

b) Fomente otros métodos de disciplina alternativos;

c) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar los casos de abusos, malos tratos y desatención y para llevar a sus autores ante la justicia, velando por que los niños víctimas de los abusos no se vean perjudicados por los procedimientos jurídicos y por que se respete su intimidad;

d) Fortalezca el sistema de presentación de informes mediante la capacitación de los maestros, los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores encargados del cuidado de los niños, los jueces y los profesionales de la salud en la determinación, denuncia y tramitación de los casos de malos tratos;

e) Vele por que en los procedimientos jurídicos se presten servicios de apoyo a los niños víctimas de esas prácticas;

f) Asegure la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de esas prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención;

g) Redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir los abusos y la violencia en el hogar, incluso mediante campañas de sensibilización diseñadas para modificar las actitudes de la sociedad.

6. Salud básica y bienestar

Atención de la salud

44.El Comité se felicita por la adopción, en diciembre de 2001, por el Ministerio de la Salud y la Familia, de una Estrategia Nacional para el sector de la salud y por sus metas y objetivos, que figuran en las respuestas escritas a la lista de preguntas. Acoge también con agrado la cooperación del Estado Parte con las organizaciones internacionales en la esfera de la atención de la salud. No obstante, el Comité se muestra profundamente preocupado por:

a)La mala calidad y la escasa accesibilidad de los servicios de atención primaria de la salud, especialmente en las zonas rurales y para las familias pobres;

b)La alta tasa de mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales;

c)El hecho de que una gran proporción de las muertes de niños menores de 5 años se deba a causas evitables;

d)La alta tasa de morbilidad infantil derivada de accidentes, incluidos los accidentes de tráfico.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por aplicar la Estrategia Nacional para el sector de la salud mediante una asignación suficiente y sostenible de recursos (por ejemplo, humanos y financieros), incluida la capacitación de un número suficiente de profesionales de la atención de la salud, el establecimiento de sueldos apropiados para los trabajadores de la atención de la salud y la inversión en infraestructuras para el cuidado de la salud, especialmente en las zonas más desfavorecidas;

b) Mejore la eficacia de los cuidados prenatales, la educación en materia de salud maternal y los programas de inmunización;

c) Haga más esfuerzos por fomentar la sensibilización mediante campañas públicas de información sobre la prevención de accidentes;

d) Fortalezca la coordinación entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales y continúe trabajando en estrecha colaboración con los organismos de las Naciones Unidas a ese respecto.

Salud de los adolescentes

46.El Comité se muestra preocupado por:

a)La limitada disponibilidad de programas y servicios en la esfera de la salud física y mental de los adolescentes;

b)El número de suicidios;

c)El alto número de madres jóvenes y de abortos entre las muchachas adolescentes;

d)La alta incidencia de las enfermedades de transmisión sexual;

e)El alarmante aumento del número de niños toxicómanos, la alta tasa de consumo de tabaco y alcohol y la falta de sensibilización acerca de los problemas que esos hábitos nocivos generan.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Facilite a los adolescentes el acceso a servicios de asesoramiento y consejos médicos sin necesidad de contar con el permiso de los padres, teniendo en cuenta la evolución de la capacidad de los niños;

b) Establezca programas exhaustivos de planificación de la familia y adopte medidas para velar por que no se perciba ni se practique el aborto como método anticonceptivo, por ejemplo mediante campañas para fomentar la sensibilización acerca de la importancia del uso de anticonceptivos para reducir el número de embarazos no deseados;

c) Vele por que los niños dispongan de asistencia para la salud mental, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo;

d) Adopte las medidas necesarias para hacer frente al aumento del uso indebido del tabaco y el alcohol, incluso mediante campañas en los medios de comunicación.

Niños con discapacidad

48.Preocupa al Comité que en el Estado Parte los niños con discapacidad se sigan viendo desfavorecidos en lo que se refiere al disfrute de los derechos que se les garantizan en la Convención. Al Comité le preocupa, entre otras cosas, que:

a)Los niños con discapacidad se encuentren a menudo con graves dificultades para utilizar los medios de transporte y para acceder a los edificios públicos, incluidos hospitales y escuelas;

b)Pese a los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la integración, los niños con discapacidad vean en la práctica limitado su acceso a la enseñanza oficial;

c)Al parecer, se esté degradando el proceso de certificación de la discapacidad;

d)Aparte de los médicos, haya una escasez de expertos profesionalmente cualificados para atender a los niños con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine la práctica y las políticas existentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre el tema "Los derechos de los niños con discapacidades" ( CRC/C /69, párrs . 310 a 339);

b) Despliegue mayores esfuerzos para poder ofrecer los recursos financieros y profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) necesarios, especialmente a nivel local;

c) Redoble los esfuerzos por ofrecer una enseñanza integradora a los niños con todo tipo de discapacidades y recabar una mayor participación de las comunidades locales en el proceso;

d) Mejore la accesibilidad física de las escuelas y otros edificios públicos;

e) Haga mayores esfuerzos por fomentar y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos los grupos de apoyo a los padres;

f) Fortalezca las campañas de sensibilización para modificar las actitudes negativas de la sociedad;

g) Solicite asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

VIH/SIDA

50.El Comité observa complacido los esfuerzos del Estado Parte, emprendidos en cooperación con sus asociados de las Naciones Unidas, en la lucha contra el VIH/SIDA, pero sigue preocupado por:

a)La incidencia del VIH/SIDA entre los niños pequeños y la alta tasa de nuevas infecciones entre los jóvenes, especialmente los pertenecientes a minorías;

b)El hecho de que sólo se ofrezca tratamiento a un número limitado de niños, aunque se hace de forma gratuita, y que ese tratamiento pueda adolecer de falta de continuidad debido a limitaciones financieras.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga activamente sus actividades en curso con el apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA ( ONUSIDA ) y el UNICEF para combatir el VIH/SIDA ;

b) Vele por que haya un suministro suficiente de medicamentos para que no se produzcan retrasos o interrupciones del tratamiento y por que los sueldos de los encargados de prestar cuidados se paguen íntegra y puntualmente;

c) Tenga debidamente en cuenta las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos ( E/CN .4/1997/37).

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

52.El Comité toma nota de las iniciativas encaminadas a poner en marcha programas especiales y facilitar libros de texto y materiales escolares gratuitos, así como comidas, para fomentar la escolarización y la asistencia a las escuelas. No obstante, al Comité le preocupa:

a)Que el número de niños de las zonas rurales y el porcentaje de niñas que abandonan las escuelas sean desproporcionadamente altos;

b)Que en los planes de estudio y en la metodología docente, incluso en la enseñanza preescolar, no se reflejan suficientemente los objetivos de la enseñanza contenidos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención;

c)La persistencia de la intimidación y la violencia ejercida por los niños y contra los niños en las escuelas;

d)Que los niños que pertenecen a determinadas categorías no disfruten de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la enseñanza (en particular, los niños de las familias menos favorecidas, los niños con discapacidad, los niños afectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños refugiados y romaníes).

53. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº  1 del Comité sobre los objetivos de la educación:

a) Haga todo lo posible por aumentar la duración de la enseñanza obligatoria;

b) Haga todo lo posible por asegurar que la enseñanza obligatoria, y quizá también la enseñanza secundaria, sea gratuita para todos los niños;

c) Aumente en la mayor medida que le permitan los recursos disponibles el presupuesto destinado a la enseñanza, incluso mediante la intensificación de la cooperación internacional;

d) Fortalezca la capacidad institucional de la enseñanza estatal, incluso en lo que se refiere a la administración, la gestión, la planificación de la enseñanza y la capacitación de los maestros y demás personal;

e) Adopte medidas para reforzar la infraestructura y los recursos destinados a la enseñanza, con miras también a reducir las disparidades entre las zonas urbanas y las zonas rurales;

f) Fomente las escuelas sin violencia;

g) Vele por que la enseñanza, incluida la enseñanza en la primera infancia, esté orientada hacia el mayor grado de desarrollo posible de la personalidad, el talento y la capacidad física y mental del niño;

h) Vele por que la metodología docente y los planes de estudios aplicados en las escuelas estén centrados en el niño y en ellos se ponga de relieve la importancia del desarrollo del pensamiento crítico y la capacidad para resolver problemas;

i ) Adopte medidas para que aumente de forma importante el número de niños que terminan la enseñanza secundaria.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

54.El Comité observa que:

a)La legislación (Ley Nº 48/2002) ofrece una especial protección a las personas vulnerables, pero le sigue preocupando que persista una discriminación de hecho en lo que se refiere al acceso a la enseñanza, la atención de la salud y las prestaciones sociales;

b)Se han producido denuncias de casos de detención arbitraria y amenazas de expulsión.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se impartan suficientes cursos para el aprendizaje del idioma rumano, según lo dispuesto en la ley, para facilitar la integración de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el sistema educativo;

b) Examine la posibilidad de ofrecer un trato preferente a los refugiados en lo que se refiere a la exención o la reducción del pago de honorarios en la enseñanza secundaria superior y en la enseñanza universitaria;

c) Cumpla cabalmente sus obligaciones internacionales relativas a la detención legal y que respete el principio de no devolución;

d) Continúe cooperando a ese respecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Explotación económica

56.El Comité se felicita por los esfuerzos en curso del Representante Especial, realizados en cooperación con la OIT y otras organizaciones (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT ‑ Romania at a glance (Rumania en una imagen), mayo de 2002), encaminados a resolver el problema del trabajo infantil en Rumania. Sin embargo, preocupa al Comité que el número de niños que trabajan en las calles de las ciudades, en las zonas rurales y en los hogares siga siendo alto y que:

a)Como medio para superar la pobreza, muchos niños, algunos hasta de 6 años, trabajen habitualmente;

b)Algunos niños que tienen edad para trabajar lo hagan en muy malas condiciones, e incluso sin seguro o prestaciones de la seguridad social, con salarios muy bajos, durante muchas horas y en condiciones peligrosas o abusivas.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, y en los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que el Estado Parte ha ratificado:

a) Adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del artículo 32 de la Convención y los Convenios de la OIT Nº 132 y Nº 182, teniendo debidamente en cuenta la recomendación sobre la edad mínima, 1973 ( Nº  146) y la recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 ( Nº 190);

b) Continúe cooperando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y fortalezca su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera y aumente el apoyo que les presta.

Trata y explotación sexual

58.El Comité toma nota del establecimiento en 2001 de un Equipo de tareas nacional sobre la trata, la adopción de un plan nacional de acción sobre la trata y el aumento de los esfuerzos del Estado Parte por cooperar en programas regionales para prevenir la trata y prestar asistencia a las víctimas. No obstante, el Comité se muestra preocupado porque el Estado Parte continúe siendo un país de origen, tránsito y, en menor medida, destino, de niños víctimas de la trata, como afirmó también el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en junio de 2000 (A/55/38, párrs. 308 y 309).

59. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aporte personal cualificado y recursos suficientes y agilice la aplicación eficaz del Plan Nacional de Acción para Combatir la Explotación Sexual Comercial de los Niños, teniendo presentes la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Vele por que todas las personas menores de 18 años que participan en las actividades de prostitución y en la producción de materiales pornográficos no sean tratados como delincuentes y disfruten de una plena protección;

c) Imparta capacitación a los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y los fiscales acerca de cómo recibir, vigilar e investigar denuncias y enjuiciar a los delincuentes de una forma sensible a las circunstancias de los niños;

d) Vele por que todas las víctimas de la trata y de la prostitución forzada tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reinserción.

Niños de la calle

60.El Comité se felicita por las iniciativas en curso para reducir el número de niños de la calle, incluida la campaña "De nuevo en Casa". No obstante, le preocupa que siga habiendo un gran número de niños que vive en las calles en las zonas urbanas y, en especial:

a)Que sean vulnerables, entre otras cosas, a los abusos sexuales, la violencia, incluso la violencia ejercida por la policía, la falta de acceso a la enseñanza, la drogadicción, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición;

b)Que se recurra con frecuencia a la institucionalización;

c)Que haya una escasez de servicios, incluidos los servicios de recuperación y reinserción, así como de personal especializado y de albergues.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir y reducir este fenómeno;

b) Despliegue esfuerzos adicionales para proteger a los niños de la calle y velar por que tengan acceso a los servicios de salud y enseñanza;

c) Haga nuevos esfuerzos por ayudar a los niños a abandonar las calles, haciendo mayor hincapié en las alternativas a la institucionalización, como la reunificación familiar y los servicios de recuperación y reinserción, bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

d) Continúe colaborando con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera.

Justicia de menores

62.Aunque se congratula por la información presentada por la delegación del Estado Parte de que éste está introduciendo reformas en la esfera de la justicia de menores, al Comité le sigue preocupando que:

a)No haya jueces con una formación especial a los que se designe para entender de los casos relacionados con menores ni haya fiscales especializados en las investigaciones relacionadas con menores delincuentes;

b)Haya un elevado número de niños en prisión provisional a la espera de juicio;

c)El fiscal tenga la facultad discrecional de, en interés de una investigación, negar a un detenido el acceso a un abogado por un período de hasta cinco días;

d)Sean muy pocos los niños a los que se les aplican medidas alternativas;

e)El sistema judicial adolezca de una capacidad notoriamente insuficiente para proceder a una intervención o un juicio rápidos, según el caso, de los menores infractores.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que mediante las reformas en curso se establezca un sistema de justicia de menores que cuente con recursos humanos y financieros suficientes e integre plenamente las normas internacionales sobre la justicia de menores, especialmente los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de  Riad ), y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Vele por que se destinen recursos suficientes al sistema de justicia de menores;

c) Vele por que ningún niño sufra detención ilegal y por que cuando, como último recurso, sea necesaria su detención, los niños internados estén separados de los adultos;

d) Fomente la aplicación a los niños de medidas alternativas en lugar de recurrir a procedimientos judiciales, respetando siempre las salvaguardias de los derechos humanos;

e) Fortalezca la capacidad del sistema de justicia de menores para que pueda proporcionar una respuesta oportuna;

f) Garantizar que a los niños que se encuentren en prisión provisional a la espera del juicio no se les niegue el acceso a un abogado.

Niños romaníes

64.El Comité acoge complacido la aplicación de estrategias encaminadas a mejorar los derechos de los niños romaníes a acceder a los servicios de atención sanitaria y a ser incluidos en la enseñanza (por ejemplo, mediante la actuación de mediadores de salud y enseñanza y la enseñanza de apoyo en idioma romaní). El Comité también acoge con agrado la participación de las organizaciones no gubernamentales romaníes en el mejoramiento de los derechos de los niños de esa etnia. Sin embargo, sigue preocupada por los prejuicios y las actitudes negativas en la sociedad en general, en la oratoria política y en la forma en que se los retrata en los medios de comunicación, así como por los incidentes de brutalidad policial y el comportamiento discriminatorio por parte de algunos maestros y médicos.

65. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Ponga en marcha campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, encaminadas a abordar el problema de las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general, especialmente entre las autoridades, como la policía, y los profesionales encargados de prestar servicios de atención de la salud, enseñanza y otros servicios sociales;

b) Elabore y aplique, sobre la base de la evaluación de estrategias anteriores, y en cooperación con ONG romaníes asociadas una estrategia global para mejorar el acceso a los servicios de atención primaria de la salud, enseñanza y bienestar social dirigida a la totalidad de la población infantil romaní ;

c) Elabore planes de estudios para todas las escuelas, incluso en relación con la historia y cultura de los romaníes , con el fin de promover en la sociedad del Estado Parte la comprensión, la tolerancia y el respeto a los romaníes .

9. Difusión del informe, las respuestas escritas y las observaciones finales

66. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité al respecto. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y en el público en general, incluidas las ONG interesadas.

10. Próximo informe

67. El Comité destaca la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité tenga periódicamente oportunidad de examinar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes periódica y puntualmente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes experimentan dificultades para iniciar la presentación de informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en cumplimiento cabal de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos terceros y cuarto en un solo informe consolidado antes del 27 de octubre de 2007, fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité confía en que el Estado Parte presentará a partir de entonces sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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