Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.17511 de marzo de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

29º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Bahrein

1.En sus sesiones 769ª y 770ª (véanse CRC/C/SR.769 y 770), celebradas el 28 de enero de 2002, el Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Bahrein (CRC/C/11/Add.24), recibido el 3 de julio de 2000, y aprobó en su 777ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2002 (CRC/C/SR.777), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité toma nota de que el informe inicial del Estado Parte se estructuró conforme a las directrices, aunque gran parte de la información se refiere a disposiciones jurídicas o a garantías establecidas y no se da información sobre la manera en que se ejercen efectivamente los derechos en la práctica. Toma nota con reconocimiento de la información adicional facilitada. Las respuestas escritas por escrito fueron presentadas a tiempo pero no proporcionaron información suficiente sobre lo que se había solicitado. El Comité aprecia la asistencia de una delegación de alto nivel que contribuyó a un diálogo abierto y franco.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)El avance de la reforma política, en particular la aprobación de la Carta de Acción Nacional y los preparativos para la elección de una cámara baja del Parlamento en 2004, así como para la creación de los consejos municipales elegidos;

GE.02-40713 (S) 170402 250402

b)El establecimiento del Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo en octubre de 1999;

c)La abolición de la Ley de seguridad del Estado de 1974 y de los tribunales de seguridad del Estado en febrero de 2001;

d)La cooperación con la comunidad internacional en la esfera de los derechos humanos, en particular la visita del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en octubre de 2001 y las visitas de organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupan de los derechos humanos, así como los esfuerzos por promover y facilitar la labor de las organizaciones no gubernamentales nacionales;

e)La ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111) de la OIT y el establecimiento del Consejo Supremo de la Mujer, encargado de ayudar al Gobierno en la formulación de la política sobre las cuestiones de la mujer;

f)La obligatoriedad de estudios sobre los derechos humanos para los estudiantes de derecho de la Universidad de Bahrein;

g)La ratificación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182) de la OIT;

h)El establecimiento del Comité Nacional de la Infancia en 1999, encargado de coordinar la aplicación de la Convención; e

i)Los excelentes indicadores de salud y el elevado rango que ocupa el país en el Informe sobre Desarrollo Humano 2001, del PNUD.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.Tomando nota de los valores universales de la igualdad y la tolerancia inherentes al islam, el Comité observa que en el Estado Parte las estrechas interpretaciones de los textos islámicos en las esferas relacionadas con el derecho sobre la condición personal pueden obstaculizar el disfrute de algunos derechos humanos protegidos en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Legislación

5.Preocupa al Comité que en el caso de los musulmanes el sistema judicial islámico ‑que aplica la ley cherámica en materia de derecho personal (matrimonio, divorcio, guarda y tutela, sucesión, alimentos) y de derecho penal‑ carezca de muchas salvaguardias y procedimientos internacionales básicos mínimos, incluidos los enunciados en la Convención, sin los cuales el derecho a un juicio equitativo o el acceso adecuado a los tribunales no puede garantizarse en la práctica. En particular, le preocupa que:

a)La ley cherámica siga sin codificarse y se aplique en su sentido clásico sin referencia a la legislación del Estado; y que

b)Debido a la falta de codificación, el sistema pueda estar sujeto a arbitrariedad e incongruencias y puedan observarse una falta de uniformidad entre los fallos de los diferentes cadíes o jueces, entre los departamentos chiítas y sunitas, y disparidades con respecto a las decisiones de los tribunales laicos.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de sus leyes internas, reglamentos administrativos y normas de procedimiento, incluida la ley cherámica, para garantizar su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención; y

b) Vele por que las leyes sean suficientemente claras y precisas, se publiquen y sean accesibles a la población.

Coordinación

7.El Comité observa que el Comité Nacional de la Infancia está encargado de la tarea de coordinar la labor de los ministerios del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, pero no parece tener un mandato claro a este respecto. Al mismo tiempo, observa que el Comité Nacional vigila la aplicación de la Convención y recibe y examina quejas. Al Comité le preocupa esta combinación de tareas y la falta de claridad con respecto a la relación del Comité Nacional con el Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un órgano eficaz para la coordinación de las actividades de los ministerios del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, dotado de un mandato claro y facultades adecuadas, un marco jurídico y una secretaría general que disponga de recursos humanos, financieros y demás recursos en cantidad suficiente; y

b) Complete y aplique su plan de acción nacional amplio en favor de los niños, y vele por que se prepare mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio, esté basado en los derechos humanos e incluya la aplicación de la Convención.

Mecanismos de vigilancia

9.El Comité toma nota del establecimiento del Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo. También toma nota de la información de que el Comité de Derechos Humanos sigue recibiendo denuncias de particulares sobre la aplicación de los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que el Comité de Derechos Humanos:

a)No refleje plenamente los Principios de París; y

b)No aplique un procedimiento que tenga en cuenta los derechos del niño al tratar las quejas que se le presentan en relación con la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el Comité de Derechos Humanos cumpla plenamente con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General);

b) Refuerce su apoyo al Comité de Derechos Humanos, proporcionándole suficientes recursos humanos y financieros, e incluya explícitamente en su mandato la supervisión y evaluación de la aplicación de la Convención. El Comité de Derechos Humanos debe estar al alcance de los niños y facultado para recibir e investigar eficazmente las denuncias de violaciones de sus derechos de modo que se protejan los intereses de los niños. A este respecto, el Estado Parte podría estudiar la posibilidad de establecer un centro de coordinación para las cuestiones del niño en el Comité de Derechos Humanos; y

c) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF, entre otros organismos.

Reunión de datos

11.El Comité acoge con agrado la información de que el Comité Nacional de la Infancia llevó a cabo un estudio en 2000 para reunir y compilar datos sobre la situación de la mujer y el niño en Bahrein. Acoge asimismo con agrado la información de que la Organización Central de Estadística, junto con la Comisión Económica y Social para Asia Occidental de las Naciones Unidas, han emprendido el Programa Nacional de Estadísticas por sexo destinado a reforzar la capacidad nacional de producir, utilizar y difundir estadísticas relacionadas con el género.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Continúe con sus medidas para establecer un sistema de reunión de datos que permita obtener datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, en particular los grupos más vulnerables (es decir, los niños extranjeros, los niños que viven en zonas remotas, los niños con discapacidades, los niños de hogares económicamente desfavorecidos, etc.) y utilice esos datos para evaluar los progresos y concebir políticas para aplicar la Convención; y

b) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Asignación de recursos

13.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación con respecto al aumento de las inversiones en los sectores de la salud y la educación, preocupan al Comité las crecientes tendencias a la privatización de estos sectores y las posibles consecuencias negativas que ello puede tener en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños en Bahrein.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mantenga e incremente sus esfuerzos por asignar los recursos de que disponga  humanos y financieros- en la mayor medida posible a los servicios de salud, de educación, culturales y otros servicios sociales;

b) Realice esfuerzos similares para garantizar la plena aplicación de la Convención; y

c) Determine el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a los niños en los sectores público y privado a fin de evaluar los efectos y la calidad de los servicios para la infancia al igual que -dado el aumento de las tarifas- su asequibilidad económica.

Cooperación con la sociedad civil

15.Si bien nota las importantes medidas que se han adoptado para facilitar el establecimiento de organizaciones no gubernamentales, en particular en la esfera de los derechos humanos, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de los esfuerzos hechos para hacer participar sistemáticamente a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, sobre todo en el ámbito de los derechos y libertades civiles.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie un enfoque sistemático para hacer participar a la sociedad civil, especialmente a las asociaciones que se ocupan de la infancia y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, sobre todo en relación con los derechos y libertades civiles; y

b) Vele por que la Ley de 1989 sobre las sociedades, clubes y organizaciones de carácter cultural, social o deportivo se ajuste al artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida dirigida a reforzar su participación.

Capacitación/divulgación de la Convención

17.Preocupa al Comité que la Convención no se haya publicado en su totalidad, en particular que en el texto publicado se hayan suprimido los artículos 11, 21, 22, 38 y 41 a 54. El Comité reconoce haber recibido información con respecto a los esfuerzos, en particular en los medios informativos, para hacer conocer la Convención, pero le preocupa que el Estado Parte no organice suficientes actividades de concienciación y capacitación en forma sistemática y con objetivos concretos.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la Convención se publique en su totalidad y se difunda como tal;

b) Emprenda un programa permanente de divulgación de información sobre la Convención y su aplicación destinado a los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, incluidas iniciativas para hacer conocer la Convención a los grupos vulnerables que son analfabetos o que carecen de instrucción escolar;

c) Elabore programas sistemáticos y permanentes de capacitación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y protegen sus intereses (por ejemplo jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios de la administración local, funcionarios de instituciones y centros de detención para niños, maestros y personal sanitario); y

d) Solicite asistencia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF, entre otros organismos.

2.Definición del niño

20.Preocupa al Comité que no se haya definido la edad mínima para contraer matrimonio y que se observan incongruencias en otros ámbitos de la legislación de Bahrein con respecto a las edades mínimas.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga examinando su legislación y tome medidas en consecuencia para modificarla a fin de que los requisitos en materia de edad mínima no establezcan diferencias entre los sexos, sean explícitos y se apliquen según la ley; y, en particular,

b) Establezca una edad mínima para el matrimonio que sea la misma para los varones y las mujeres.

3.Principios generales

22.Preocupa al Comité que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación y las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas y programas relacionados con los niños.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con los niños y los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones en todos los niños. Estos principios deben guiar la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles, así como las medidas que adopten las instituciones de asistencia social y de salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

El derecho a la no discriminación

24.El Comité aplaude las medidas en curso para revisar la legislación a fin de que sea conforme a la Carta de Acción Nacional de 2001 y para redactar enmiendas a la Constitución. Sin embargo, le preocupa que los motivos de no discriminación indicados en el artículo 18 de la Constitución de 1973 y en la sección 2 del capítulo 1 de la Carta de Acción Nacional no reflejen los motivos de no discriminación indicados en el artículo 2 de la Convención.

25. El Comité alienta al Estado Parte a que aproveche esta ocasión para revisar el artículo 18 de la Constitución, así como la sección 2 del capítulo 1 de la Carta de Acción Nacional, en relación con la no discriminación, y vele por que estas disposiciones reflejen plenamente todos los motivos de no discriminación indicados en el artículo 2 de la Convención.

26.Si bien toma nota de los logros importantes alcanzados en la condición jurídica y social de la mujer en Bahrein, preocupa al Comité que persista la discriminación en el Estado Parte, en infracción del artículo 2 de la Convención. En particular, le preocupa:

a)La discriminación de las mujeres y niños nacidos fuera de matrimonio en el derecho vigente en materia de condición personal (por ejemplo, sucesión, guarda y tutela); y

b)El hecho de que algunos cursos de formación profesional a nivel secundario estén reservados a un solo sexo.

27. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas eficaces, en particular promulgando o abrogando las leyes, cuando sea necesario, para impedir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural;

b) Tome todas las medidas adecuadas, como por ejemplo la organización de campañas amplias de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes negativas de la sociedad a este respecto, en particular en el seno de la familia; y

c) Imparta capacitación a los miembros de la profesión jurídica, especialmente el poder judicial, para que se tengan en cuenta las consideraciones de género. Se debería movilizar a los dirigentes religiosos para que apoyen estos esfuerzos.

28.Aunque le alientan los importantes avances en esta esfera, el Comité expresa su preocupación por las disparidades en el acceso a los servicios sociales disponibles en las comunidades chiítas en comparación con los servicios existentes en las zonas de población mayoritarias sunnita. También le preocupa la situación del disfrute de los derechos por los bidoon y los niños extranjeros, en particular los que sufren discapacidades.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe con sus esfuerzos para asegurar que todos los niños sometidos a su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Siga dando prioridad a los recursos y los servicios sociales para los niños y los destine específicamente a los grupos más vulnerables; y

c) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

30. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación) aprobada por el Comité.

Interés superior del niño

31.Preocupa al Comité que en las medidas concernientes a los niños, no siempre se tenga como consideración primordial el interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención, como por ejemplo en los asuntos relativos al derecho de familia.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas para garantizar que reflejen debidamente el artículo 3 de la Convención y que este principio se tenga en cuenta cuando se adopten las decisiones administrativas, de política, judiciales u otras decisiones.

Respeto de las opiniones del niño

33.El Comité acoge con agrado la información facilitada sobre la producción de una serie de televisión para niños que está a cargo de niños. Sin embargo, le preocupa que las actitudes tradicionales para con los niños en la sociedad puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en la escuela, y que los niños no sean escuchados sistemáticamente en los procedimientos judiciales y administrativos en asuntos que les afectan.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando, en particular mediante la legislación, en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de capacitación en las comunidades destinados a los padres, los maestros, los trabajadores sociales y los funcionarios locales a fin de que puedan ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones fundadas y aprendan a tomarlas en consideración; y

c) Solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.

4.Derechos y libertades civiles

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

35.El Comité se ve alentado por los esfuerzos realizados por el Estado Parte para lograr una mayor apertura y responsabilidad con respecto a los derechos humanos, incluidos el retiro de su reserva al artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la decisión de transferir la fiscalía del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. Sin embargo, el Comité lamenta que no se haya proporcionado información en el informe del Estado Parte acerca de las graves denuncias de tortura y detención arbitraria de personas menores de 18 años que figuran en otros informes, particularmente las decisiones y opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/1997/Add.1, E/CN.4/1998/44/Add.1) y los informes del Relator Especial sobre la tortura (E/CN.4/1997/7/Add.1, E/CN.4/1999/61, E/CN.4/2000/9, E/CN.4/2001/66).

36. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte:

a) Investigue eficazmente todos los casos de tortura y de tratos o penas inhumanos y degradantes por parte de funcionarios de policía u otros funcionarios gubernamentales y haga enjuiciar a los perpetradores;

b) Preste la debida atención a las víctimas de esas violaciones y les brinde una indemnización adecuada, y reparación y facilite su reinserción social; y

c) Incluya en sus futuros informes información sobre estas recomendaciones.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abusos, descuido y malos tratos

37.El Comité acoge con agrado la información de que en octubre de 2001 se celebró en Bahrein una conferencia regional sobre los abusos infligidos a los niños y de que se haya encargado al Instituto de Ciencias de Bahrein que emprenda un estudio nacional sobre este tema. Sin embargo, le preocupa que no se haya tomado suficientemente conciencia del problema de los malos tratos a los niños en el seno de la familia ni de la violencia en el hogar y sus efectos en los niños.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que el estudio sea exhaustivo, evalúe la índole y el alcance de los malos tratos y los abusos de que son objeto los niños, en particular en el seno de la familia, y se utilice para elaborar políticas y programas para hacer frente a esta cuestión;

b) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual de los niños en la familia, la escuela y otras instituciones;

c) Despliegue campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato a los niños y promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa al castigo corporal;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces adaptados a los niños para recibir, atender e investigar las denuncias, incluida la intervención en caso necesario;

e) Investigue y persiga los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abuso no lo sea también en los procedimientos judiciales y por que se proteja su intimidad;

f) Brinde cuidados a las víctimas y procure su rehabilitación y reinserción;

g) Capacite a los maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la detección, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y

h) Continúe solicitando asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

6.Salud y bienestar

Salud de los adolescentes

39.El Comité acoge con agrado la información de que se ha propuesto incorporar la educación sobre salud del adolescente en los programas de estudios. No obstante, le preocupa que no se disponga de información suficiente en relación con la salud de los adolescentes, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud reproductiva y los servicios de asesoramiento sobre salud mental.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Formule políticas y programas sobre salud del adolescente, en particular de educación, con la plena participación de los adolescentes;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales adaptados a los niños y refuerce las medidas en la esfera de la educación sobre salud del adolescente en el sistema educativo; y

c) Solicite asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

7.Educación

Educación

41.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada de que el acceso a la educación básica es gratuito y casi universal, le preocupa que la educación siga sin ser obligatoria y que la enseñanza preprimaria sólo esté disponible en instituciones privadas.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere la promulgación del proyecto de ley sobre la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza; y

b) Tome medidas para establecer la enseñanza preprimaria gratuita.

43.El Comité acoge con agrado la información detallada proporcionada en el informe sobre los objetivos de la educación. Tomando nota de la propuesta aprobada por el Comité Nacional a este respecto, le preocupa que la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre la Convención, no forme parte actualmente de los programas de estudios.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca de los propósitos de la educación:

a) Incluya la educación sobre derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas de estudios, especialmente con respecto a inculcar el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos, las religiones y las minorías étnicas; y

b) Solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO entre otros organismos.

8.Medidas especiales de protección

Explotación económica

45.Preocupa al Comité que la edad mínima de admisión al empleo prevista en el artículo 50 de la Ley de 1976 (14 años) sea inferior a la edad de terminación de la enseñanza básica (15 años). Además, le preocupa que el artículo 58 de la Ley dispense de ese requisito a las empresas familiares.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138);

b) Aplique las recomendaciones de la OIT Nº 146 (Recomendación sobre la edad mínima) y Nº 190 (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil); y

c) Solicite asistencia a la OIT, entre otros organismos.

Administración de justicia de menores

47.Al Comité le preocupa que:

a)No haya una edad mínima de responsabilidad penal: aunque el artículo 32 del Código Penal de 1976 dispone que las personas de menos de 15 años no tienen responsabilidad penal, se les pueden imponer sanciones en virtud de la Ley de menores de 1976, como por ejemplo la detención en centros de protección social durante un período máximo de 10 años por los delitos de mayor cuantía (artículo 12 de la Ley de menores de 1976);

b)En virtud del artículo 2 de la Ley de menores de 1976 las personas que cometen delitos en razón de la condición personal (por ejemplo, mendicidad, deserción escolar, mala conducta, etc.) estén sujetas a sanciones legales;

c)En virtud del Código Penal de 1976 y del Código de Procedimiento Penal de 1966 las personas menores de 18 años puedan ser enjuiciadas por la comisión de delitos de la misma manera que en el caso de los adultos (es decir, sin procedimientos especiales) y estén sujetas a las mismas penas que los adultos.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Examine y reforme toda la legislación en vigor para que, con respecto a las personas de menos de 18 años, en los procedimientos y prácticas del sistema de justicia penal se integren plenamente las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales aplicables en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Establezca una edad mínima de responsabilidad penal que sea conforme a los principios y disposiciones de la Convención;

c) Ponga fin a la tipificación penal de los delitos en razón de la condición personal;

d) Vele por que la privación de libertad sólo se aplique como medida de último recurso, por el menor tiempo posible y con la autorización del tribunal, y por que no se mantenga detenidos a los menores de 18 años con los adultos;

e) Vele por que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y a mecanismos eficaces e independientes para presentar denuncias;

f) Estudie medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, los servicios comunitarios o la suspensión de pena;

g) Capacite a los profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reinserción social de los niños; y

h) Solicite asistencia a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por medio del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

9.Protocolos facultativos

49. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10.Difusión de los documentos

50. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé una amplia difusión a su informe inicial entre el público en general y considere la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. Debe darse amplia difusión a esos documentos a fin de generar un debate y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

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