Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.23830 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

DOMINICA

1.En sus sesiones 963ª y 964ª (véase CRC/C/SR.963 y 964), celebradas el 28 de mayo de 2004, el Comité examinó el informe inicial de Dominica (CRC/C/8/Add.48) presentado el 21 de enero de 2001, y en su 971ª sesión (CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado Parte y agradece que en él no sólo se mencionen los progresos alcanzados sino también las dificultades y se formulen recomendaciones para la adopción de otras medidas. El Comité acoge también con agrado las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/DMA/1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. Además, toma nota con reconocimiento del diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado Parte.

GE.04-42448 (S) 050804 050804

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma conocimiento con satisfacción de:

a)La Ley de educación Nº 11 de 1997, cuyo objeto es proporcionar educación en la primera infancia, desde el nacimiento hasta los 5 años, y no sólo de los 3 a los 5 años según se estableció en disposiciones anteriores;

b)La Ley Nº 22 de 2001 de protección contra la violencia en el hogar, que contiene disposiciones específicas sobre las diversas formas de violencia contra los niños;

c)La enmienda a la Ley de mantenimiento de 2001, que reconoce a los padres solteros el derecho de visita respecto de sus hijos y por la que además se aumenta el pago semanal de pensión alimenticia a los hijos en un 50%;

d)Las diversas enmiendas al reglamento de la seguridad social mediante las cuales se aumenta en un 100% el subsidio de maternidad, con carácter retroactivo a 1996;

e)La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce los problemas que afronta el Estado Parte, a saber, la vulnerabilidad a los desastres naturales, especialmente los huracanes, y las dificultades económicas que impiden lograr progresos para el pleno ejercicio de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar su legislación relativa a los niños, le preocupa, sin embargo, que en la legislación vigente no se reflejen plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para lograr que su legislación se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y vele por su eficaz aplicación.

Plan de acción nacional

7.El Comité toma nota de que se está elaborando un plan de acción nacional que coordinará las actividades de los sectores público y privado centradas en las necesidades de los niños; sin embargo, expresa preocupación por los retrasos experimentados en su conclusión, aprobación y aplicación.

8. El Comité alienta al Estado Parte a que acelere sus esfuerzos por elaborar y poner efectivamente en práctica un plan de acción nacional general para la plena aplicación de la Convención, que preste especial atención a los niños y a los jóvenes, y que incorpore las metas y los objetivos del documento de acción del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños". Además, el Comité recomienda que el plan de acción incluya todas las cuestiones relacionadas con los niños que se examinaron en el retiro de trabajo celebrado recientemente con el Gabinete y otros altos funcionarios y que tenga en cuenta a todos los agentes interesados, incluidos los niños. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Coordinación

9.El Comité toma conocimiento de la función de coordinación que cumple la División de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Asuntos de la Mujer, la función de asesoramiento y supervisión del Comité Nacional de los Derechos del Niño y de los planes de crear un comité interministerial para los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que pueda haber una duplicación de funciones que obstaculice la eficaz coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar una eficaz coordinación entre todos los órganos y organizaciones para la aplicación de la Convención.

Mecanismos de supervisión independientes

11.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias.

12. Teniendo plenamente en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que se siga esforzando por desarrollar y establecer un mecanismo independiente y eficaz que cuente con suficientes recursos humanos y financieros y que sea fácilmente accesible para los niños, que supervise la aplicación de la Convención, tramite las denuncias de los niños de manera rápida y tenga en cuenta su sensibilidad, y que ofrezca recursos para los casos de violación de los derechos que se les reconocen en la Convención.

Recursos destinados a los niños

13.El Comité expresa su satisfacción por las diversas medidas adoptadas con el objeto de aumentar el crecimiento económico del país, como la reestructuración de la deuda, la diversificación de la agricultura y la creación de varios fondos. Sin embargo, le sigue preocupando que la asignación presupuestaria de recursos para la aplicación de la Convención siga siendo insuficiente, especialmente en las esferas de la salud y la educación.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la cabal aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las consignaciones presupuestarias a fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, los recursos de que dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Reunión de datos

15.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados en varios ministerios por reunir datos estadísticos; sin embargo, le preocupa que no exista un sistema integrado y analítico de reunión de datos desglosados que abarque todos los ámbitos de la Convención. Además, señala que esos datos son esenciales para supervisar y evaluar los progresos alcanzados y para formular y evaluar las políticas respecto de los niños.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos por elaborar un sistema amplio de reunión de datos que abarque todas las esferas de la Convención. Ese sistema debería tener en cuenta a todos los niños, hasta los 18 años, y prestar especial atención a los niños particularmente vulnerables. También alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos en la formulación de leyes, políticas y programas para la eficaz aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a ese respecto la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Enseñanza y difusión de la Convención

17.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Comité Nacional de los Derechos del Niño por promover la sensibilización y la educación sobre las disposiciones y los principios consagrados en la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupan las normas culturales y creencias sociales respecto de los niños que consideran que la promoción de los derechos del niño menoscaba la patria potestad y el control social.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar que las disposiciones de la Convención se entiendan y se conozcan ampliamente tanto entre adultos como entre niños y que prosiga sus actividades sistemáticas de formación y capacitación sobre la Convención destinadas a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para los niños, especialmente los parlamentarios, las fuerzas del orden, los maestros así como los propios niños y sus padres.

2. Definición del niño

19.Al Comité le preocupa que la edad mínima de acceso al empleo (12 años) no corresponda a la edad en que termina la escolaridad obligatoria (16 años). Además, le preocupa que la distinción entre un niño (persona de menos de 14 años) y un joven (persona que tiene entre 14 y 18 años) pueda dar lugar a confusiones y a una menor protección del joven.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima de acceso al empleo con el propósito de armonizarla con la edad en que concluye la escolaridad obligatoria. Recomienda, además, que el Estado Parte vele por que se garantice tanto al niño como al joven la misma protección prevista con arreglo a la Convención, a pesar de la distinción que se establece actualmente entre ellos.

3. Principios generales

No discriminación

21.Al Comité le preocupa que persista en la sociedad la discriminación contra grupos de niños vulnerables, en particular los niños con discapacidades y los niños indígenas caribes.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación de la legislación existente que consagra el principio de la no discriminación y la aplicación cabal del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia general y dinámica para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

23. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se presente información concreta sobre los programas y medidas que haya adoptado el Estado Parte en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Respeto de las opiniones del niño

24.Si bien el Comité toma nota del establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud, el Parlamento de la Juventud y la División de la Juventud, le sigue preocupando que debido a normas culturales y actitudes de la sociedad los niños tengan pocas oportunidades de expresar libremente sus opiniones dentro de la familia, en la escuela y en los tribunales.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta dentro de la familia, en las escuelas y en los tribunales.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

26.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte. No obstante, expresa preocupación por la situación de los niños a los que no se les pone nombre y no se les inscribe según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención.

27. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos, por ejemplo, adoptando medidas legislativas y emprendiendo campañas de sensibilización, a fin de que se inscriba a todos los niños según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención.

El castigo corporal

28.El Comité expresa profunda preocupación por el uso generalizado del castigo corporal en el Estado Parte. Expresa también preocupación porque el castigo corporal se menciona en la Ley de educación de 1997 y porque el Código de Procedimiento Judicial permite castigar con azotes a los niños y jóvenes de sexo masculino.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elimine todas las disposiciones de las leyes que permiten el castigo corporal y prohíba expresamente por ley el castigo corporal en el seno de la familia, en las escuelas y en otras instituciones;

b) Prosiga el diálogo constructivo con los líderes políticos y el poder judicial con el propósito de abolir el castigo corporal;

c) Siga fortaleciendo, entre los dirigentes de la comunidad, los administradores de las escuelas y los padres de familia, las campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas del castigo corporal de los niños y promueva otras formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa al castigo corporal;

d) Establezca un mecanismo eficaz, individual o como parte de un mecanismo, que atienda el problema del maltrato de los niños, encargado de recibir, supervisar e investigar denuncias, incluso intervenir si es necesario, y de velar por que las víctimas del castigo corporal tengan acceso a asistencia para su rehabilitación; y

e) Solicite la asistencia técnica a ese respecto del UNICEF, entre otros organismos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

30.El Comité observa con inquietud la forma limitada en que el padre asume su responsabilidad respecto de los hijos.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas a fin de fortalecer la capacidad de la familia para cuidar de sus hijos y, en particular, que preste atención al fortalecimiento del papel del padre.

Entorno familiar y otro tipo de tutela

32.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte no dispone de instituciones para la colocación de los niños. Además, toma nota de la existencia de la organización Operation Youth Quake, que se ocupa de los niños provisionalmente hasta su eventual colocación, pero sigue preocupado por la falta de recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su eficaz funcionamiento.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo la organización Operation Youth Quake brindándole apoyo y recursos suficientes para que pueda funcionar de manera eficaz.

Malos tratos y abandono de los niños

34.El Comité celebra que el Estado Parte haya establecido el Programa de Prevención de los Malos Tratos a los Niños y otras actividades para hacer frente al problema de maltrato y abandono de niños. Sin embargo, sigue preocupado por la frecuencia de esos casos en el Estado Parte.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso de niños (en particular el abuso sexual en la familia), a fin de adoptar políticas y programas eficaces para luchar contra todas las formas de abuso;

b) Establezca un sistema nacional para recibir, supervisar e investigar las denuncias y, en su caso, procesar a los culpables, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y respetando el derecho de la víctima a la intimidad;

c) Fortalezca las actividades de la División de Bienestar Social y su cooperación con las organizaciones no gubernamentales y le proporcione los recursos necesarios a fin de que pueda establecer un sistema de respuesta amplio en el plano nacional para prestar, según proceda, apoyo y asistencia tanto a las víctimas como a los responsables de esos actos;

d) Solicite asistencia técnica a este respecto, al UNICEF y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidades

36.Al Comité le preocupa que los niños con discapacidades sean a menudo víctimas de discriminación social y que una proporción considerable de ellos no asista a la escuela ni participe en la vida social y cultural.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos por combatir las actitudes discriminatorias contra los niños con discapacidades, especialmente entre los niños y los padres, y fomente su participación en todos los aspectos de la vida social y cultural;

b) Formule una estrategia que incluya una formación adecuada de los maestros para garantizar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación y, cuando sea posible, se integren en el sistema educativo normal;

c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité aprobadas el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339).

La salud y los servicios de atención de la salud

38.Si bien el Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a los problemas relacionados con los servicios de atención de la salud, sigue preocupado por la limitada disponibilidad de agua potable y servicios de saneamiento adecuados en algunas zonas del país y concretamente en el territorio de los indios caribes.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a agua potable y a servicios de saneamiento adecuados en todo el país.

La salud de los adolescentes

40.El Comité expresa su preocupación por el alto índice de embarazos en la adolescencia y abuso de alcohol entre los adolescentes y por la escasez de servicios de salud mental para los jóvenes, especialmente de las zonas rurales, y para los niños indígenas caribes.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para reducir el índice de embarazos en la adolescencia, en particular incorporando la educación sanitaria, incluida la educación sexual, en los planes de estudio de las escuelas y fortaleciendo la campaña de información sobre el uso de anticonceptivos;

b) Adopte medidas preventivas y de otro tipo que sean eficaces para hacer frente al aumento del consumo de alcohol entre adolescentes y garantice una mayor disponibilidad de servicios de orientación y apoyo, y una mayor accesibilidad a ellos, especialmente para los niños indígenas caribes;

c) Refuerce los servicios de salud mental y orientación y procure que esos servicios sean adecuados para todos los adolescentes, incluidos los niños indígenas caribes y los niños de las zonas rurales, y que los niños puedan tener acceso a esos servicios.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

42.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para crear programas como el Fondo Fiduciario para la Educación y el programa de libros de texto gratuitos a fin de ayudar a los niños que viven en condiciones de pobreza. Sin embargo, al Comité le preocupa la sostenibilidad de dichos programas. Además, se muestra profundamente preocupado por la calidad de la educación, el acceso a la educación de las menores embarazadas y madres adolescentes y la elevada tasa de deserción, especialmente entre los varones.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Examine cuidadosamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en esa esfera, teniendo en cuenta los efectos de la aplicación progresiva del derecho del niño a la educación y a las actividades de esparcimiento;

b) Trate de seguir aplicando medidas participativas para alentar a los niños, especialmente a los varones, a que permanezcan en la escuela durante el período de escolaridad obligatoria; adopte nuevas medidas para facilitar el acceso de los niños de todos los sectores de la sociedad a la educación, especialmente los niños que viven en condiciones de pobreza;

c) Vele por que los funcionarios encargados de la asistencia escolar utilicen medios que tengan en cuenta la sensibilidad del niño para lograr que más niños asistan a las escuelas y adopten otras medidas que los estimulen a permanecer en el sistema educativo;

d) Ofrezca oportunidades de educación a las menores embarazadas y a las madres adolescentes a fin de que puedan concluir sus estudios;

e) Siga impartiendo capacitación, especialmente a los maestros jóvenes, y que fortalezca esa capacitación a fin de conservar a los maestros de enseñanza primaria y secundaria;

f) Incluya la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios;

g) Solicite más asistencia técnica al UNICEF y a la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Uso indebido de drogas

44.El Comité expresa su satisfacción por la existencia dentro del Ministerio de Salud de la Oficina de Prevención de la Toxicomanía. Sin embargo, al Comité le preocupa la sostenibilidad de dichas actividades. Le preocupa también que no se haya fijado una edad mínima para la compra de alcohol y otras sustancias controladas.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la Oficina de Prevención de la Toxicomanía los recursos humanos y financieros necesarios para asegurar la continuación de sus actividades. Recomienda, además, que se fije en 18 años la edad mínima para la compra de alcohol y otras sustancias controladas y que adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente la norma relativa a la edad mínima y velar por su cumplimiento.

Justicia de menores

46.El Comité expresa su preocupación por la falta de tribunales de menores y por el hecho de que los niños pueden ser condenados, a "discreción del Presidente", a cadena perpetua y a recibir azotes en privado.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/69);

b) Mejore los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes que se ofrecen a todos los profesionales vinculados al sistema de administración de justicia de menores;

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF y al ACNUDH, entre otros organismos.

48. El Comité recomienda también que el Estado Parte:

a) Modifique la imposición de sentencias a los menores a "discreción del Presidente" a fin de que la decisión esté en manos del juez;

b) Proceda a abolir la condena a azotes y a cadena perpetua;

c) Separe a los niños de los adultos en los centros de detención, especialmente durante la prisión preventiva.

Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

49.El Comité expresa su reconocimiento por las diversas medidas adoptadas con respecto a los niños indígenas caribes. Sin embargo, expresa su preocupación por las limitaciones de ejercicio de sus derechos, especialmente con respecto al acceso a la educación y los servicios de atención de la salud debido a la pobreza generalizada.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por hacer efectivos los derechos de los niños indígenas caribes, especialmente mediante la adopción de medidas eficaces para reducir la pobreza en el territorio de los indios caribes.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

51.El Comité expresa su satisfacción por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados; sin embargo, observa con inquietud que la presentación de los informes iniciales respecto de esos Protocolos Facultativos está atrasada.

52. El Comité insta al Estado Parte a que presente sus informes iniciales con respecto a los Protocolos Facultativos lo antes posible.

10. Difusión de los documentos

53. Por último, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión dentro del Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

11. Próximo informe

54.A la luz de las recomendaciones sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (véase CRC/C/139), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el párrafo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños, con arreglo a la Convención, es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes a fin de cumplir plenamente con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un solo informe a más tardar el 1º de septiembre de 2006, fecha en que debe presentarse el tercer informe. La extensión de ese informe no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118), y el Comité espera que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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