Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.26912 de octubre de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO40º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
ARGELIA
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia (CRC/C/93/Add.7) en sus sesiones 1056ª y 1057ª (véanse CRC/C/SR.1056 y 1057), celebradas el 14 de septiembre de 2005, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080) el 30 de septiembre de 2005.
A. Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DZA/2), que contribuyeron a que se entendiera mejor la situación de la infancia allí. También observa con reconocimiento los esfuerzos constructivos que ha realizado la delegación interministerial para proporcionar más información durante el diálogo.
B. Medidas de seguimiento y logros del Estado Parte
3.El Comité celebra que se haya legislado para proteger y promover los derechos del niño:
a)La enmienda de las disposiciones (Ley Nº 05-04 de 6 de febrero de 2005) de la Ley del sistema de instituciones penales y reinserción del detenido (Code de l'organisation pénitentiaire et de la réinsertion sociale des détenus), en que se mejora la condición de la infancia en el sistema de justicia de menores;
GE.05-44262 (S) 161105 081205
b)La enmienda de las disposiciones (Ordenanza Nº 05-01 de 27 de febrero de 2005) del Código de la nacionalidad argelina (Code de la nationalité algérienne), que permite, por ejemplo, que las argelinas casadas con un extranjero transmitan la ciudadanía argelina a sus hijos, y
c)La enmienda de las disposiciones (Ordenanza Nº 05-02 de 27 de febrero de 2005) del Código de la Familia (Code de la famille), en que se determina lo referente al matrimonio y la vida familiar, como la patria potestad.
4.Al Comité también le complace la ratificación o adhesión a:
a)El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Nº 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 9 de febrero de 2001;
b)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (de 1997), el 9 de octubre de 2001;
c)La Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (de 1990), el 8 de julio de 2003;
d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (de 2000), el 9 de marzo de 2004, y
e)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (de 1990), el 21 de abril de 2005.
5.Además, el Comité observa con reconocimiento que se han creado nuevas instituciones a fin de proteger y promover los derechos del niño, como:
a)El cargo de Viceministro de la Familia y de la Condición de la Mujer, dependiente del Jefe de Gobierno, para proteger y fomentar los derechos de los niños en 2002, y
b)La Comisión Nacional contra el Trabajo Infantil en 2003.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
6.El Comité admite que en el Estado Parte se ha producido un ciclo de violencia política, comprendido el terrorismo, fuera de lo común, en que han perdido la vida más de 100.000 argelinos, entre ellos niños y niñas, desde 1992. Esos actos de violencia han tenido graves consecuencias en el fomento general de los derechos humanos en el Estado Parte y traumatizado física y emocionalmente a muchos niños.
7.Por otro lado, el Comité admite que los desastres naturales, como las inundaciones en 2001 o el terremoto en 2003, han provocado cada vez más dificultades socioeconómicas. También acepta que el Estado Parte ha enfrentado retos políticos y económicos en los últimos años, como la transición a una economía de mercado.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Anteriores recomendaciones del Comité
8.El Comité indica con satisfacción que se han tomado disposiciones legislativas e implementado políticas a raíz de varias de las inquietudes y recomendaciones (CRC/C/15/Add.76) que formulara al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.4). Así y todo, no se han tenido debidamente en cuenta algunos de sus motivos de preocupación y recomendaciones, como las declaraciones de interpretación del Estado Parte; el marco jurídico poco claro en materia de los derechos del niño; la no discriminación, el maltrato y el abuso de los niños en la familia; el empleo de menores en los sectores privado y agrícola o el estatus de los niños nómadas y refugiados.
9. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para tomar en consideración las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han puesto en práctica y para abordar la lista de inquietudes contenida en estas observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
Declaraciones de interpretación
10.El Comité lamenta que no se hayan reexaminado las declaraciones de interpretación del Estado Parte con respecto a los artículos 13, 14, párrafos 1 y 2, 16 y 17 de la Convención desde el examen del informe inicial.
11. Reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte revise sus declaraciones de interpretación a fin de retirarlas con arreglo a la Declaración y al Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.
Legislación
12.El Comité toma conocimiento de las diversas disposiciones legislativas adoptadas en el Estado Parte que se mencionan en su respuesta (CRC/C/RESP/91) a la lista de cuestiones y le complace en particular el proyecto de ley de protección del niño (Code de protection de l'enfant), cuya finalidad es, por ejemplo, que se establezca un mecanismo de protección de la infancia contra todo tipo de violencia, malos tratos, abusos o descuido. También toma conocimiento de que se han elaborado y recopilado leyes sobre la organización y promoción de la acción social que permitirán proteger e integrar dentro de la sociedad a los grupos vulnerables, entre ellos los niños en situaciones peligrosas.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte siga incrementando su actividad legislativa con una amplia reforma de su legislación nacional de modo que se ajuste a cabalidad a los principios y disposiciones de la Convención. También le recomienda que acelere la aprobación del proyecto de ley de protección de la niñez y los otros procesos de reforma legislativa en marcha.
El plan nacional de acción y la coordinación
14.El Comité manifiesta preocupación porque no hay un plan nacional amplio para dar cumplimiento a la Convención. A pesar de que se han instituido el Comité de Solidaridad y el comité interministerial de protección y desarrollo del niño, le inquieta que, por falta de un órgano de coordinación, la Convención no se cumpla del todo local y regionalmente.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte coordine mejor los diversos organismos y mecanismos oficiales involucrados nacional y localmente en el cumplimiento de los derechos del niño a fin de elaborar y aprobar un plan nacional general para aplicar la Convención, en que se incorporen los objetivos y metas del documento "Un mundo apropiado para los niños" que aprobase la Asamblea General en su periodo extraordinario de sesiones sobre la infancia en 2002. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que pida asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a que incluya a la sociedad civil en la preparación e implementación del plan nacional.
Supervisión independiente
16.El Comité toma conocimiento de que en marzo de 2001 se instituyó la Commission consultative des droits de l'homme por Decreto Presidencial, pero lamenta que no exista un aparato de supervisión independiente, amigo de los niños, cuyo mandato comprenda la facultad de tomar y tramitar denuncias individuales de violación de los derechos del niño.
17. En relación con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre la función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado Parte instituya un órgano nacional independiente y efectivo con el mandato explícito de vigilar y evaluar cómo se va aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño. El organismo también debería tener el mandato de tomar, investigar y tramitar las denuncias de los niños y niñas sin dilación, con el debido respeto. El Comité también recomienda que se le faciliten los recursos humanos y financieros necesarios para que realice sus actividades. Anima al Estado Parte a pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.
Consignación de recursos
18.El Comité toma conocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para incrementar el gasto público en atención sanitaria, educación, programas de apoyo a las familias y protección del niño, pero le inquieta que no se destinen suficientes partidas, en especial en el caso de los niños más vulnerables.
19. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que se destinen mucho más fondos presupuestarios en concepto de ejercicio de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", sobre todo en el caso de los niños de los grupos más desprotegidos.
Reunión de datos
20.Con todo y que ha mejorado un poco el sistema de recopilación de datos, al Comité no deja de preocuparle la deficiencia de los mecanismos para reunir, analizar y desglosar los datos estadísticos sobre niños y adolescentes. En particular, lamenta la falta de datos sobre los niños que viven en la pobreza extrema, han sido separados de sus padres, han sido víctima de explotación sexual, tienen que ver con el sistema de justicia penal y los niños amazigh.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus mecanismos para reunir datos y elabore indicadores acordes con la Convención para que se recoja información sobre todos los aspectos a que se refiere ésta y que se desglosen, por ejemplo, por edad para todo aquel que tenga menos de 18 años, sexo, campo o ciudad y por grupos de niños que necesitan protección especial. También lo anima a utilizar los indicadores y los datos para elaborar políticas y programas a fin de dar efectivo cumplimiento a la Convención.
Cooperación con las organizaciones no gubernamentales
22.El Comité celebra que en el país haya más y más asociaciones de la sociedad civil y observa con reconocimiento que el Estado Parte está intentando que la Administración entre en relación con la sociedad civil y que aumente la cooperación entre ambas. No obstante, el Comité lamenta que dichos esfuerzos todavía no hayan sido coronadas con una sistemática participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros sectores de la sociedad civil en la forma como en el Estado Parte se implementa la Convención.
23. Resalta la importancia de la colaboración de la sociedad civil en el cumplimiento de lo que se dispone en la Convención, como con respecto a los derechos y las libertades civiles, e insta a incrementar la colaboración con las ONG. En particular, recomienda que el Estado Parte haga participar más sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención a las ONG, sobre todo las que defienden los derechos, y a otros sectores de la sociedad civil que obran con y por los niños. Lo alienta a procurar la colaboración de todas las asociaciones que defienden los derechos del niño en Argelia.
Difusión y capacitación
24.El Comité celebra lo que el Estado Parte ha hecho para divulgar la Convención, como organizar reuniones temáticas, publicar una guía de los derechos del niño junto con el UNICEF en 1999 o reunir en 2005 las publicaciones de la École supérieure de la magistrature sobre la protección de los derechos de los niños. Aún así, no deja de preocuparle que los niños y sus padres no tengan mucha conciencia de la Convención y que muchos profesionales que trabajan con los niños o en beneficio de ellos no tengan una buena formación en materia de esos derechos.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus actividades de sensibilización, por ejemplo, con la participación de los media y la instrucción y formación sistemáticas en materia de los derechos del niño de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y en beneficio de ellos, en particular los parlamentarios, los jueces, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal de las instituciones y los centros de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, comprendidos los psicólogos, los trabajadores sociales y los dirigentes religiosos, así como de los niños y sus padres. También le recomienda que se traduzca la Convención al idioma amazigh, el tamazight. Por añadidura, le recomienda que pida asistencia técnica, por ejemplo, al UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el ACNUDH.
2. Principios generales
No discriminación
26.El Comité indica que la Constitución de Argelia y la legislación nacional se basan en el principio de no discriminación, pero manifiesta preocupación por la falta de medidas, políticas y programas concretos de aplicación que fomenten la igualdad y la tolerancia dentro de la sociedad. Le preocupa la persistencia de la discriminación de hecho de las niñas, los chicos impedidos, los niños pobres, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños que tienen problemas con la justicia, los niños de la calle, los niños en el campo o los niños refugiados del Sáhara occidental.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte se esmere más para que todos los niños dentro de su jurisdicción, sin distingos, gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con el artículo 2, dando efectiva aplicación a las leyes en vigor que garantizan el principio de no discriminación. Le recomienda que adopte una estrategia dinámica general para suprimir la discriminación de hecho por cualquier motivo o la de todos los grupos vulnerables de niños y que dé prioridad a los servicios sociales y sanitarios y la igualdad de oportunidades a la educación de los niños de los grupos más vulnerables.
28. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que adopte el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y del Programa de Acción de Durban, que fueron aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (de 2001) sobre los propósitos de la educación.
El interés superior del niño
29.En cuanto al principio del interés superior del niño dispuesto en el artículo 3 de la Convención, preocupa al Comité que no se le preste la debida atención en la legislación y las políticas nacionales y que no sea una consideración primordial al tomar decisiones que afecten a los niños, como la tenencia y la custodia. El Comité también observa con inquietud que la población no tiene mucha conciencia de su importancia.
30. El Comité recuerda su recomendación previa a este respecto cuando examinó el informe inicial del Estado Parte y recomienda que éste procure concienciar del significado y la aplicación del principio del interés superior del niño y velar por que el artículo 3 de la Convención se vea reflejado como corresponde en su legislación y sus medidas administrativas. Le recomienda que haga una revisión crítica de sus leyes a fin de que en ellas se plasme como es debido el fondo de la Convención, que los niños son sujetos de sus propios derechos, y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que se adopten con respecto a la infancia, como en materia de tenencia y custodia.
El derecho a la vida
31.El Comité acoge con agrado el proceso de reconciliación nacional, pero le preocupa profundamente que todavía sigan produciéndose actos de violencia en el Estado Parte y que los niños sigan siendo víctima de ellos. Toma conocimiento con particular inquietud de la vulnerabilidad de las niñas en las hostilidades dentro del país.
32. A la luz del artículo 6 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para proteger mejor el derecho a la vida de todos los niños en su territorio con políticas, programas y servicios enderezados a proteger y garantizar este derecho.
Respeto de las opiniones del niño
33.El Comité toma conocimiento de que en los artículos 36 y 38 de la Constitución de Argelia se disponen la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de creación intelectual, artística y científica, pero le inquieta que el respeto de las opiniones del niño todavía no esté muy difundido debido a actitudes sociales tradicionales con respecto a los niños en la familia, las escuelas y la comunidad en general. Toma conocimiento con particular inquietud de que para que los niños y niñas ejerzan públicamente la libertad de opinión y de expresión deben contar con la autorización del tutor.
34. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y facilite en la familia, las escuelas, otras instituciones y los tribunales el respeto de las opiniones de los niños y su participación en todo lo que les afecte. Le recomienda que confeccione programas de capacitación dentro de la comunidad para los maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales a fin de que puedan ayudar a los niños a expresar sus opiniones fundadas y las tomen en consideración. También lo alienta a revisar periódicamente hasta qué punto se tienen en cuenta las opiniones de los niños y su repercusión en las políticas que se formulan, las resoluciones judiciales y la ejecución de los programas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia al UNICEF, entre otros organismos.
3. Derechos civiles y libertades
Inscripción del nacimiento
35.El Comité recalca que el sistema de inscripción de los nacimientos debe estar al alcance de todos los padres de familia por igual en todo el territorio del Estado Parte y, en este sentido, reitera su preocupación por las lagunas en el sistema de inscripción del nacimiento de los niños de las minorías nómadas o que son pastores.
36. Atendiendo al artículo 7 de la Convención, recomienda que el Estado Parte introduzca un sistema eficiente para inscribir los nacimientos, sin costo alguno en todo momento, en todo el país, incluso utilizando unidades móviles y realizando campañas de sensibilización en las zonas más recónditas. Le pide que dé más acceso al sistema de inscripción a las minorías nómadas. Entretanto, aquellos cuyo nacimiento no conste en el registro y carezcan de documentos oficiales deberían poder utilizar los servicios básicos como salud y educación hasta que sean debidamente inscritos.
Libertad de religión
37.En cuanto a las conclusiones sacadas por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias al visitar Argelia en 2002 (véase E/CN.4/2003/66/Add.1) y a la declaración de interpretación del artículo 14 de la Convención formulada por el Estado Parte, preocupa al Comité que el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión no se respete y proteja a cabalidad.
38. Atendiendo al artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión con medidas efectivas que impidan y supriman todo tipo de discriminación por motivos de religión o creencias y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo social. Le recomienda que vele por que los niños no se vean obligados a recibir instrucción religiosa.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
39.El Comité toma conocimiento de que en la Constitución de Argelia y, por ejemplo, en el Código Penal se prohíbe la tortura. Aún así, le preocupa mucho el número de casos de tortura o trato inhumano y degradante de niños de que queda constancia en los últimos informes del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.
40. El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación a fin de cerciorarse de que la infancia está cabalmente protegida de la tortura y los malos tratos en la sociedad. Le recomienda que investigue e instruya toda causa de tortura y abuso de niños o niñas para que no sean víctimas de las actuaciones judiciales y se proteja su vida privada. El Estado Parte ha de cerciorarse de que se presten adecuados servicios de atención, recuperación y reinserción a los niños maltratados. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intentando capacitar a los profesionales que trabajan con los niños o en beneficio de éstos, como los agentes del orden, trabajadores sociales, jueces y personal sanitario, para que determinen, denuncien y sepan tratar los casos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes.
Castigo corporal
41.El Comité observa con inquietud que el castigo físico es lícito en el hogar y, según una encuesta realizada en 1999, de gran aceptación social como método disciplinario. También le inquieta la ausencia de una prohibición explícita del castigo corporal cuando se trata de otras formas de tutela. Con todo y que el castigo físico está prohibido en los centros escolares, no deja de preocupar al Comité que siga usándose como medida disciplinaria.
42. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe una legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar, en las otras formas de tutela en el ámbito público o privado, en el medio escolar y en cualquier otro contexto y a que realice campañas de sensibilización y concienciación para promover el derecho de los niños a estar protegidos de todo tipo de violencias, así como a métodos disciplinarios distintos e inclusivos, sin violencia. Además, le recomienda que mejore la eficacia del sistema de vigilancia para que en las escuelas u otras instituciones los educadores u otros profesionales que trabajan con la infancia o en beneficio de ella no se extralimiten.
4. Medio familiar y otras formas de tutela
Responsabilidades parentales
43.Atendiendo al artículo 18 de la Convención, el Comité recuerda el principio de que la crianza y el desarrollo de los hijos es una responsabilidad conjunta de los padres y que el Estado Parte ha de prestarles la debida asistencia al respecto. Le preocupa que no se haya legislado la igualdad de responsabilidades parentales, es decir, que el padre tiene la patria potestad exclusiva sobre los hijos. También toma conocimiento con inquietud de que los niños nacidos fuera del matrimonio no gozan de la igualdad de derechos, como el de ser reconocidos por el padre.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte se plantee la posibilidad de revisar el Código de la Familia para que los hombres y las mujeres tengan las mismas responsabilidades parentales, sin tener en cuenta su estado civil, y para que se suprima la clasificación discriminatoria de hijos "ilegítimos".
Atención en instituciones u otro contexto
45.A la vez que el Comité observa que existen otras formas de atender a los niños que no están en el seno de su familia, como la kafala y diversas formas de internación, le preocupa la falta de información sobre las formas oficiosas de cuidarlos. Toma conocimiento de la indicación de que se está difundiendo la kafala fuera del país, pero lamenta que no se disponga de información sobre la reglamentación correspondiente.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte siga apoyando y fomentando la kafala como otra forma de tutela a fin de que ya no sea tan necesario internar en una institución a los niños separados de sus padres. Destaca que en el sistema de la kafala no se deben menoscabar los derechos del niño, la no discriminación inclusive, ni el ejercicio efectivo de éstos. También recomienda que el Estado Parte vigile bien las formas oficiosas de atender a los niños de otro modo, reúna datos al respecto que puedan ser desglosados y actúe para que se respeten plenamente los derechos de los niños.
47. También le recomienda que proporcione detalles de la difusión de la kafala al extranjero y vele por que sólo se utilice cuando redunde en el interés superior del niño, con total respeto de sus derechos.
El traslado ilícito y la no devolución de los niños del extranjero
48.Inquieta sobremanera al Comité lo difícil que es que las resoluciones judiciales en materia de tenencia y custodia y derechos de visita tengan cumplimiento cuando uno de los padres de niños argelinos no vive en el país. El Comité también manifiesta su preocupación por la particular frecuencia del secuestro de los hijos de matrimonios con extranjeras.
49. Recomienda que el Estado Parte haga todo lo necesario para evitar y combatir el traslado ilícito y la no devolución de los hijos y velar por que las resoluciones judiciales en materia de tenencia y custodia y derechos de visita se cumplan como es debido, sin demora. También le recomienda que dialogue y consulte más a los países que corresponda, sobre todo aquellos con que haya concertado acuerdos, acerca de la custodia y los derechos de visita, y que ratifique el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.
Violencia, abusos, malos tratos y abandono
50.El Comité observa con reconocimiento que el país tiene una estrategia contra el abuso de los niños, pero lamenta mucho no se tomen suficientes medidas para resolver el grave problema de su abuso y maltrato en el Estado Parte. Le inquieta que en los casos de abuso los servicios médicos y sociales y las autoridades judiciales no intercambien información ni procedan coordinadamente. Además, observa con preocupación que los profesionales que trabajan con los niños o en su nombre no están bien formados para determinar, denunciar y saber atender los casos de abuso y maltrato. También observa con preocupación que, debido a las prácticas culturales y las normas tradicionales prevalecientes, se consideran asuntos estrictamente de carácter familiar los mal llamados problemas intrafamiliares, como el abusos, el maltrato y la violencia doméstica contra los niños y sólo muy pocas veces se da parte de ellos a las autoridades.
51. Atendiendo al artículo 19, otras disposiciones pertinentes de la Convención y las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre la infancia y la violencia (CRC/C/100, párr. 866, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745), el Comité insta al Estado Parte a:
a) Adoptar disposiciones legislativas efectivas para prohibir todo tipo de violencia física, sexual o emocional contra los niños, el abuso deshonesto dentro de la familia inclusive;
b) Hacer un estudio para determinar el carácter y el alcance de los malos tratos y del abuso, elaborar indicadores y confeccionar políticas y programas al respecto;
c) Elaborar y aplicar un sistema efectivo para determinar y denunciar los casos de abuso y maltrato de los niños;
d) Capacitar a los padres y profesionales que trabajan con la niñez o en nombre suyo, como los docentes, los agentes del orden, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los jueces, para que determinen, denuncien y sepan tratar los casos de abuso y maltrato en la infancia;
e) Crear procedimientos y mecanismos efectivos para tomar, seguir e investigar las quejas, intervenir cuando sea preciso y procesar las casos de maltrato, velando por que los niños y niñas maltratados no sean víctimas en las actuaciones judiciales y se proteja su vida privada;
f) Velar por que todos los niños y niñas objeto de violencia y abusos tengan acceso a atención, asesoramiento y asistencia adecuados para recuperarse y reintegrarse;
g) Realizar campañas de sensibilización, con la activa participación de los propios niños, a fin de prevenir todo acto de violencia contra ellos y combatir los abusos, comprendido el abuso deshonesto, para que muden las actitudes de la población y las prácticas culturales imperantes a este respecto;
h) Pedir asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.
52. En el marco del estudio del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y del cuestionario correspondiente enviado a los gobiernos, el Comité acusa recibo, con agradecimiento, de las respuestas por escrito del Estado Parte al cuestionario y su asistencia a la consulta regional de Oriente Medio y África del Norte celebrada en Egipto del 27 al 29 de junio de 2005. Recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de la consulta regional para tomar medidas, en conjunto con la sociedad civil, para que se proteja a cada niño de todo tipo de violencia física, sexual o emocional y dar impulso a medidas concretas y, cuando quepa, con un plazo determinado para evitar y responder a esa violencia y esos abusos.
5. Salud básica y bienestar
Los niños discapacitados
53.No obstante la disposición que prohíbe la discriminación de los niños con discapacidades y los infatigables esfuerzos del Estado Parte para prestarles apoyo con medidas de bienestar puntuales, como asistencia directa e indirecta, inquieta al Comité la persistencia de la discriminación de hecho. Indica con inquietud que corre peligro la igualdad de oportunidades de los niños discapacitados, por ejemplo, por su limitado acceso a los edificios, servicios y transporte públicos y que en la sociedad no han perdido fuerza el estigma, el temor o las ideas erróneas en torno a las discapacidades que llevan a marginar y alienar a esos niños.
54. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas del caso para:
a) Evitar y prohibir todo tipo de discriminación de los niños discapacitados y velar por que gocen de la igualdad de oportunidades de intervenir de lleno en todos los aspectos de la vida, dando cumplimiento a la legislación nacional pertinente e incorporando lo relativo a las discapacidades en la formulación de todas las políticas y la planificación nacional correspondientes;
b) Recoger datos estadísticos adecuados sobre la infancia impedida y utilizar datos desglosados para elaborar políticas y programas de promoción de la igualdad de sus oportunidades en la sociedad, con especial hincapié en los niños impedidos que viven en las zonas más recónditas del país;
c) Dar acceso a los niños con discapacidades a servicios sociales y sanitarios adecuados, una educación de calidad, el entorno físico, la información y las comunicaciones;
d) Concienciar de las cuestiones de la infancia con discapacidades, como sus derechos, necesidades especiales y posibilidades futuras, para modificar las actitudes negativas, las opiniones equivocadas y los prejuicios contra esos niños realizando y apoyando las campañas de sensibilización, y
e) Velar por que tengan una formación adecuada los profesionales que trabajan con los niños impedidos o en bien de ellos, como médicos, paramédicos y personal conexo, docentes y trabajadores sociales.
55. Por añadidura, el Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención a los derechos y el estatus de los niños con discapacidades en el contexto del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad 1999-2009.
Salud y servicios sanitarios
56.El Comité felicita al Estado Parte por la gratuidad de la atención médica que dispensa a toda la ciudadanía. Acoge complacido la aprobación, en abril de 2005, del Programme national de périnatalité 2005-2008 con el propósito de acortar en un 50% las tasas de mortalidad infantil y materna, pero manifiesta su grave preocupación por las elevadas tasas de mortalidad de niños y madres. Además, manifiesta su preocupación por la disminución del amamantamiento exclusivo y el escaso número de hospitales amigos de los bebés que fomentan la lactancia materna, por la persistencia de la malnutrición en la infancia, en especial en el campo, y por las disparidades, a menudo extremadas, entre el campo y la ciudad en el acceso a los servicios sanitarios.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se destinen al sector de la salud suficientes recursos y se elaboren e implementen políticas y programas generales para mejorar el estado de salud de la niñez de modo que tenga cabal cumplimiento la Convención, en particular los artículos 4, 6 y 24.
b) Adopte las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias necesarias para ejecutar de lleno el Programme national de périnatalité 2005-2008 a fin de acortar en un 50% la mortalidad infantil y materna. También recomienda que se tomen medidas para garantizar el acceso a buenos servicios y centros de salud prenatal y perinatal como la formación de parteras y comadronas, sobre todo en las zonas rurales del país.
c) Fomente la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, con un apropiado régimen alimentario suplementario a partir de entonces, y procure mejorar el estado nutricional de la niñez a través de la enseñanza y la promoción de una alimentación sana.
d) Facilite el mayor acceso, en condiciones de igualdad, de las madres y los niños de todo el país a buenos servicios de atención primaria de la salud para poner fin a las desigualdades en los servicios sanitarios que se dispensan en las distintas zonas, y
e) Siga cooperando y solicitando asistencia técnica a este respecto a la OMS y al UNICEF, entre otros organismos.
Salud en la adolescencia
58.El Comité toma conocimiento de que el Estado Parte ha procurado resolver la temática de la salud de los adolescentes, en colaboración con organismos internacionales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la OMS, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, pero es motivo de preocupación el poco acceso que tienen los adolescentes a formación y servicios de salud genésica, así como la falta de educación sexual en la escuela. Ante esta situación, el Comité celebra todas las nuevas medidas que se adopten en relación con la adolescencia, como la creación de un centro experimental "amigo de la juventud" en la capital. Toma conocimiento con reconocimiento de que el Estado Parte ha cumplido su plan estratégico nacional contra el SIDA 2003-2006 y que el VIH todavía tiene poca incidencia en el país. En cuanto a las secuelas del largo periodo de violencia política en Argelia, el Comité toma conocimiento con reconocimiento de que ha intentado atender las necesidades de los niños traumatizados, por ejemplo ejecutando un programa nacional de salud mental. A pesar de las medidas tomadas, es motivo de preocupación para el Comité el incremento de la tasa de suicidios en la adolescencia.
59. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más en promover la salud en la adolescencia, incluso cursos escolares de educación sexual y salud reproductiva, y disponga el asesoramiento y la prestación de servicios sanitarios confidenciales a los adolescentes, a tono con su edad. Además, recomienda que se hagan más esfuerzos, de orden financiero y humano, para evitar y atender las dolencias mentales de la adolescencia.
Nivel de vida
60.El Comité observa que se ha conseguido mejorar un poco los indicadores sociales y que el Estado Parte ha intentado aminorar las repercusiones de la pobreza en la población y tener un crecimiento económico sostenible, por ejemplo, ejecutando el plan nacional de desarrollo rural y agrícola o el plan nacional de desarrollo económico. A pesar de que hay programas contra la pobreza y diversas formas de marginación y exclusión social como el de obras públicas con densidad de mano de obra, la subvención normal de solidaridad o el programa de desarrollo de la comunidad, sigue inquietando al Comité el escaso nivel de vida de la niñez, sobre todo en el campo.
61. Atendiendo al artículo 27 de la Convención, recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas efectivas para aumentar el nivel de vida de la población, en especial la que vive en la pobreza en el campo, por ejemplo, ejecutando los mencionados planes nacionales y programas con participación de la comunidad, los niños inclusive;
b) Se plantee elaborar una estrategia para reducir la pobreza, con especial hincapié en los niños vulnerables y sus familias, y
c) Redoble sus esfuerzos para apoyar y prestar asistencia material a los niños desprotegidos y sus familias.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
La educación, comprendidas la formación y la orientación profesionales
62.El Comité celebra que todos los niños de 6 a 16 años de edad, hasta los extranjeros, tengan derecho a una educación obligatoria y gratuita sin distingos. Toma conocimiento con reconocimiento de las tasas de alfabetización por lo general en aumento de los jóvenes, pero le preocupa que la tasa de alfabetización de las niñas no sea pareja a la de los niños varones que va en aumento.
63.El Comité toma conocimiento de que en el preescolar (écoles préparatoires), los jardines de la infancia y los parvularios (écoles enfantines) se atiende y educa a los niños más pequeños. Observa que ha aumentado la proporción bruta de la matrícula en la formación precoz, pero le preocupa que apenas un puñado de niños toman cursos antes de iniciar la enseñanza primaria, sobre todo en el campo.
64.El Comité felicita al Estado Parte por intentar que aumente la matrícula en las escuelas primarias, pero le inquietan la disparidad en la tasa de matrícula de una wilaya a otra y la elevada proporción de repetidores. Toma conocimiento con reconocimiento del incremento en la matrícula en la enseñanza secundaria. Es más, observa que el Estado Parte se ha esforzado en fomentar la formación técnica y profesional, por ejemplo, tratando de captar a los niños de más de 15 años que no reúnen los requisitos de la educación secundaria. No obstante, el Comité lamenta que no se informe a los niños que no están escolarizados de los servicios de educación y formación profesional no oficiales a su disposición.
65.Observa con reconocimiento los intentos del Estado Parte de solucionar la desigualdad de sexo en la enseñanza, entre otras cosas, con un programa de alfabetización para mujeres y niñas (Projet d'alphabétisation de la femme et de la jeune fille, 1990-2002) y la supresión del costo de los internados para chicas. No obstante, no dejan de preocuparle los resultados de un análisis de diversas wilaya que indica que sigue habiendo disparidades de género en la proporción bruta de la matrícula de niñas.
66.En cuanto al acceso a una buena educación de los niños nómadas que son pastores, el Comité remite a su recomendación anterior formulada al examinar el informe inicial del Estado Parte y lamenta que en el segundo informe periódico no se informe de esta cuestión. Está profundamente preocupado porque el Estado Parte no está en condiciones de subvenir a las necesidades educativas de los niños nómadas.
67. El Comité le recomienda que destine suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para:
a) Aumentar las partidas presupuestarias, los subsidios públicos y los programas de asistencia para los niños de familias de escasos ingresos a fin de que gocen de igualdad en el acceso a la educación a todos los niveles;
b) Terminar de reformar el sistema de enseñanza, comprendidos los planes de estudios y los métodos didácticos, para mejorar la calidad de la enseñanza y del material didáctico; se pide al Estado Parte que facilite información actualizada sobre esta reforma en el próximo informe periódico que presente al Comité;
c) Disponer el acceso a la instrucción precoz de todos los niños, comprendidos los de las familias pobres y de las zonas rurales, y concienciar a los padres y madres de las ventajas que ofrecen el preescolar y la formación precoz;
d) Adoptar con urgencia medidas efectivas para que disminuya la tasa de repetición en la escuela primaria;
e) Tomar medidas efectivas para solucionar las desigualdades por motivos de género en la enseñanza, por ejemplo, ampliando los programas de alfabetización para mujeres y niñas y elaborando y adoptando una estrategia de educación según el sexo, con programas de becas para las muchachas que viven en el campo;
f) Proporcionar más locales para la formación profesional y los estudios fuera de las escuelas que se necesiten, incluso para los niños que no hayan terminado la escuela primaria o secundaria;
g) Permitir el acceso a una buena educación de los niños nómadas con modelos pedagógicos flexibles como escuelas móviles y programas de aprendizaje a distancia, y
h) Colaborar con, entre otros, la UNESCO, el UNICEF y las ONG a fin de que mejore el sector educativo.
Propósitos de la educación
68.El Comité está hondamente preocupado por las conclusiones sacadas por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias al visitar Argelia en 2002 (véase E/CN.4/2003/66/Add.1), en particular que se supone que los docentes han enseñado a niños de muy corta edad a apedrear a mujeres adúlteras, que se supone que el programa de estudios transmitía una noción errada de la historia nacional y una imagen degradante de las mujeres, o que se animaba a los alumnos a despreciar las otras religiones que se decía que no son más que las de los colonos. Al mismo tiempo, se expresó la inquietud de que los niños no pueden hablar con franqueza en clase ni hacer preguntas a propósito del islam por temor a ser tildados de revoltosos.
69. Atendiendo a la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación y a las recomendaciones del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, el Comité recomienda que el Estado Parte revise el currículo de las escuelas a fin de enseñar a los alumnos la tolerancia y el respeto de los demás. Lo insta a priorizar la capacitación de los docentes y a sensibilizarlos y responsabilizarlos a este respecto. Por otro lado, el Comité recomienda que al reformar el sistema educativo se incorpore el fomento de la tolerancia religiosa y el diálogo entre las diversas religiones y creencias.
7. Medidas de protección especial
Los niños en los conflictos armados
70.El Comité toma conocimiento con honda preocupación de que en el Estado Parte persisten las hostilidades internas en que se da muerte a los civiles, entre ellos los niños, y que muchos niños no están en condiciones de gozar plenamente del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo debido a las hostilidades y sus consecuencias. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ni firmado ni ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Toma conocimiento con reconocimiento de que la edad mínima de reclutamiento forzoso es de 19 años y observa con inquietud que no está claro cuál es la edad mínima para el alistamiento voluntario ni en las fuerzas armadas regulares ni en las fuerzas paramilitares irregulares. Son motivo de seria preocupación los casos de personas menores de 18 años que habrían sido utilizadas por las fuerzas paramilitares aliadas del Gobierno y por los grupos políticos armados.
71. Atendiendo a los artículos 38 y 39 y a otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que se proteja a todo niño que haya participado directa o indirectamente en algún conflicto armado y a prestar a los que hayan participado en uno y quedado traumatizados asistencia y asesoramiento adecuados para su rehabilitación, recuperación física y psicológica y reinserción, en colaboración con las ONG nacionales e internacionales y los organismos de las Naciones Unidas, por ejemplo, el UNICEF.
Los niños refugiados
72.Es motivo de profunda inquietud para el Comité la difícil situación y las condiciones en que viven los niños del Sáhara occidental refugiados en campamentos en el Estado Parte. Por lo que pertenece a la alimentación y al abastecimiento de agua y otros servicios básicos, el Comité toma conocimiento con preocupación de que esos niños dependen totalmente de los organismos de asistencia y que, a pesar de los esfuerzos infatigables de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y de otros organismos, no ha sido fácil prestarles la debida asistencia. Acoge con beneplácito el programa conjunto de visitas de los refugiados albergados en campamentos en Argelia a su familia en su comunidad de procedencia en el Sáhara occidental, iniciado por el Estado Parte, el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO y ejecutado por el ACNUR y la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental.
73. Atendiendo al artículo 22 y a otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las disposiciones viables para prestar una cabal protección y cuidados, así como dar acceso a la salud y los servicios sociales y a la educación, a los niños del Sáhara occidental refugiados en campamentos en Argelia y siga cooperando a este respecto con, entre otros, el ACNUR y el PMA.
La explotación económica
74.El Comité aprecia las diversas medidas positivas adoptadas, pero le preocupa que la edad mínima de admisión al empleo (16 años) y la prohibición de los trabajos peligrosos (Ley Nº 90‑11 de 21 de abril de 1990) no se apliquen a los niños que trabajan en el sector informal (como la agricultura o el servicio doméstico).
75. Conforme al artículo 32 de la Convención, recomienda que el Estado Parte:
a) Siga adoptando medidas efectivas para prohibir la explotación económica de los niños, en particular en el sector informal en que el fenómeno está más generalizado, entre otras cosas, con programas especiales contra el trabajo infantil;
b) Fortalezca la inspección del trabajo para que determine el alcance del trabajo de los niños, hasta sin reglamentación alguna, con recursos humanos y financieros suficientes y capacitación, y
c) Pida asistencia técnica a la OIT y al UNICEF.
Los niños de la calle
76.El Comité toma conocimiento de las conclusiones de un estudio efectuado en 2001 en el sentido de que los niños terminan en la calle a causa de problemas socioeconómicos, como las malas condiciones de vivienda, el desempleo o la pobreza, y problemas familiares, como la violencia intrafamiliar y los abusos, y le preocupa que no se traten como es debido estas causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle. Además, le preocupa que no tengan mucho acceso a una alimentación, vestido, vivienda, servicios sociales y sanitarios o educación adecuados y que sean susceptibles de ser presa de la explotación económica y sexual.
77. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para:
a) Elaborar y ejecutar una estrategia general, con la participación activa de los propios niños de la calle, las ONG y los profesionales que corresponda, para abordar las causas fundamentales del fenómeno de estos niños con el fin de reducir e impedirlo;
b) Promover y facilitar la reunión de los niños de la calle con sus familias cuando redunde en el interés superior de ellos;
c) Velar por que asesores formados asistan a los niños de la calle en las calles, que tengan una alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como servicios sociales y sanitarios y oportunidades de estudiar, como formación profesional y de vida práctica, a fin de que puedan desarrollarse plenamente, y que se les presten protección, asistencia y servicios de recuperación y reinserción apropiados, y
d) Colaborar con las ONG que trabajan con los niños de la calle y a favor de ellos y respaldarlas, y seguir colaborando con el UNICEF.
Explotación sexual y trata
78.El Comité expresa su honda preocupación por la noticia de que aumenta la prostitución infantil y que no sólo las niñas, sino también los niños varones que trabajan como buhoneros, mensajeros o empleados domésticos, son especialmente vulnerables a la explotación sexual. También toma conocimiento con inquietud de las denuncias de trata de niños y de que Argelia se está volviendo un lugar de tránsito para la trata de África hacia Europa occidental. Lamenta mucho que no haya un marco jurídico específico para proteger a los niños de la trata ni suficientes disposiciones para prevenir y suprimir el fenómeno. Son motivo de grave preocupación la falta de datos estadísticos sobre la trata y la inexistencia de buenos servicios de recuperación y reintegración.
79. Atendiendo a los artículo 34 y 35 y a otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que se procure, con carácter urgente:
a) Disponer un marco jurídico específico para prevenir la trata de niños con fines de explotación sexual o de otra índole y para protegerlos, y definir la "trata" como un delito penal especial en derecho interno en consonancia con la definición consignada en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
b) Recoger datos sobre la trata y la explotación sexual de los niños y velar por que todos los datos e indicadores se utilicen para formular, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos;
c) Velar por que se investiguen todos los casos de explotación sexual y trata y se formulen cargos contra los autores, se les declare culpables y sean sancionados respetando el debido proceso;
d) Velar por que no se criminalice a las víctimas de la explotación sexual y la trata y se les presten servicios y programas adecuados para la recuperación y la reinserción;
e) Procurar concertar acuerdos bilaterales y multilaterales y establecer programas de cooperación con los países de origen y de tránsito para evitar la venta y trata de los niños;
f) Sensibilizar de los peligros de la trata de niños y formar a los profesionales que trabajan con los niños o en su beneficio, así como a la generalidad de la población, para combatir la trata;
g) Consignar suficientes recursos humanos y financieros en este concepto, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001, y
h) Procurar colaborar con la Organización Internacional para las Migraciones y las ONG, entre otros organismos.
Administración de la justicia de menores
80.El Comité celebra que el Institut national de la magistrature colabore con el UNICEF con la finalidad de integrar la práctica y el entendimiento de los derechos del niño y la normativa internacional sobre la justicia de menores en el ordenamiento jurídico de Argelia. Reconoce lo que el Estado Parte ha hecho para que mejore la administración de la justicia de menores, por ejemplo, instituyendo procedimientos especiales para las personas de menos de 18 años, como las salas judiciales especiales para menores. No obstante, observa con consternación que los niños de hasta 13 años de edad pueden ser condenados a entre 10 y 20 años de prisión. Por añadidura, son motivo de preocupación la falta de jueces de menores especializados y de formación profesional sistemática, la limitada capacidad y las malas condiciones en los centros de detención de menores, el limitado acceso de los reclusos a mecanismos de denuncia y a servicios de recuperación y reinserción al salir.
81. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus intentos para que tenga cabal cumplimiento la normativa en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes en la materia como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, teniendo en cuenta las recomendaciones que aprobó el Comité el día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238).
82. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte:
a) Elabore y ponga en práctica un sistema general de medidas alternativas como el servicio en la comunidad o intervenciones de justicia restaurativa a fin de que la privación de la libertad no sea sino el último recurso;
b) Adopte las medidas del caso como la suspensión de la pena o la excarcelación anticipada para que la privación de libertad dure lo menos posible;
c) Modifique las disposiciones en vigor sobre la detención de niños de 13 a 18 años de edad y reduzca el periodo máximo de encarcelamiento en vigor para que la privación de libertad dure lo menos posible;
d) Siga mejorando la calidad y la disponibilidad de tribunales y jueces de menores, agentes de policía y fiscales especializados, por ejemplo, con una formación profesional sistemática;
e) Vele por que las personas de menos de 18 años tengan acceso a asistencia jurídica y a mecanismos independientes y efectivos de denuncia, y
f) Pida asistencia técnica y otro tipo de cooperación a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al ACNUDH y al UNICEF, entre otras organismos.
Los niños de las minorías
83.El Comité lamenta que el informe no contenga mucha información sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en cuanto a los derechos que se garantizan en el artículo 30 de la Convención respecto de los niños de una minoría. Indica que, conforme a la Constitución de Argelia, los componentes esenciales de la identidad argelina son "l'islam, l'arabité et l'amazighité". Así y todo, le preocupa que las leyes y políticas nacionales en vigor no conserven y fomenten como es debido la identidad amazigh de los niños, incluyendo su derecho a emplear su propio idioma.
84. Atendiendo al artículo 36 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus actividades destinadas a proteger y promover la identidad y los derechos de los niños amazigh, por ejemplo destinando suficientes recursos humanos y financieros para el estudio del idioma amazigh, el tamazight, en las escuelas. Por otro lado, le recomienda que en su próximo informe periódico proporcione más detalles sobre la aplicación del artículo 30 de la Convención referente a los niños de las minorías.
8. Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
85. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.
9. Seguimiento y difusión
Seguimiento
86. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las disposiciones que corresponda para que se dé cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, por ejemplo, comunicándolas a los miembros del Gabinete ministerial, la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación (el Parlamento) y a la administración provincial ( wilaya ) y municipal ( baladia ), cuando proceda, para que las tomen en consideración y adopten las medidas atinentes.
Difusión
87. El Comité también recomienda que se distribuyan en todos los idiomas del país, incluso (pero no sólo) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los gremios profesionales y la niñez, el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, para que se abra un debate y se conozca la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta.
10. El próximo informe
88. Atendiendo a la recomendación sobre la periodicidad de los informes que fue aprobada por el Comité y se describió en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité destaca la importancia que tiene presentar los informes en cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados Partes para con la infancia con arreglo a la Convención es el velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga oportunidades regulares de examinar la marcha del cumplimiento que se dé a la Convención. A este respecto, es imprescindible que los Estados Partes presenten los informes periódicos a tiempo.
El Comité acepta que algunos Estados tropiezan con dificultades para presentarlos a tiempo. Como una medida excepcional, para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentar informes en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité lo invita a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo documento para el 15 de mayo de 2010, cuando debería presentar el cuarto informe. El informe no ha de constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años como se dispone en la Convención.
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