Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22426 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: GUYANA

1.El Comité examinó el informe inicial de Guyana (CRC/C/8/Add.47), presentado el 29 de julio de 2002, en sus sesiones 922ª y 923ª (véase CRC/C/SR.922 y 923), celebradas el 14 de enero de 2004, y en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su informe inicial, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUY/1), que han facilitado una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité se siente alentado por el diálogo sincero y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte y celebra las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de Asuntos de los Amerindios dirigido por una mujer de origen amerindio.

4.El Comité encomia al Estado Parte por la reforma constitucional realizada y por la aprobación de la Ley Nº 6 de 2001, que prevé la creación de comisiones constitucionales, incluida la Comisión para los Derechos del Niño.

GE.04-40534 (S) 220304 240304

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte ratificara en 1998 el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y en 2001 el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

6.El Comité acoge con beneplácito el aumento del número de niños inscritos en educación y en la enseñanza primaria. Asimismo, aprecia la alta calidad del programa Escuela Nueva.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité observa que la creciente carga de la deuda, la gran extensión de la pobreza, las tensiones raciales y la inestabilidad política han obstaculizado el progreso hacia la plena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención. También observa que un elevado número de niños residen en zonas demasiado remotas que imposibilitan su acceso.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité toma nota complacido de la creación en 1996 del Comité sobre la Pensión de Alimentos y Cuestiones Conexas para estudiar la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención. También observa que el Estado Parte ha aprobado leyes para armonizar la legislación en vigor con la Convención. El Comité toma nota con reconocimiento de la redacción de los respectivos proyectos de ley sobre la infancia, sobre la situación del niño, sobre el tribunal familiar y sobre la enseñanza, pero sigue preocupándole el lento proceso de aprobación y promulgación de estos proyectos.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte con carácter urgente todas las medidas necesarias para acelerar la aprobación de estos proyectos de ley por el Parlamento antes de fines de 2004 y que garantice que se ajustan plenamente a las disposiciones de la Convención y que se cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para aplicarlos de forma plena y eficaz.

Coordinación y planes nacionales de acción

10.El Comité agradece la información sobre la preparación de un Plan Nacional de Acción para la Infancia hasta el período que finaliza en 2007 y que se inspirará en el documento básico del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños". Sin embargo, al Comité le preocupa la posibilidad de que el Plan Nacional de Acción no abarque todos los ámbitos de los derechos del niño y carezca de disposiciones claras sobre la supervisión y coordinación de su aplicación.

11.El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que el nuevo Plan Nacional de Acción abarca todos los ámbitos de los derechos del niño y de que cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para su aplicación efectiva. El Comité también recomienda al Estado Parte que designe un organismo gubernamental apropiado que se

encargue de supervisar todas las actividades relativas a la aplicación del Plan Nacional de Acción y una de cuyas principales tareas sea desempeñar su papel de coordinación de forma eficaz.

Supervisión independiente

12.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo independiente con un mandato que le permita supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

13. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por crear y establecer un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Dicha institución estaría dotada de recursos humanos y financieros suficientes y los niños deberían poder acceder fácilmente a ella, examinaría de manera rápida y respetuosa las denuncias presentadas por los niños y ofrecería recursos para hacer frente a las violaciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención.

Recursos destinados a los niños

14.Si bien toma nota del aumento del presupuesto destinado a servicios sociales e infraestructura, al Comité le preocupa que las asignaciones presupuestarias y la asistencia internacional para el desarrollo sean insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales con miras a la promoción y protección de los derechos del niño.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Reunión de datos

16.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados y apropiados sobre los menores de 18 años en todas las esferas de la Convención, en particular los grupos más vulnerables, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en zonas rurales, los niños discapacitados, los niños amerindios y los niños de la calle.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que modernice y fortalezca su sistema de recogida de datos desglosados como base para evaluar los progresos alcanzados en la realización de los derechos del niño y para contribuir al diseño de políticas para la

aplicación de la Convención. A este respecto, también recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica, entre otros organismos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de otros mecanismos regionales adecuados, incluido el Instituto Interamericano del Niño.

Divulgación de la Convención

18.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar la Convención a través de seminarios, talleres y celebraciones anuales, entre otras actividades. Sin embargo, sigue preocupado porque es necesario que el Estado Parte progrese aún más en lo que respecta a hacer conocer la Convención a los niños y adultos que viven en zonas remotas.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas tanto por los adultos como por los niños. También recomienda que se refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como el personal encargado de hacer cumplir la ley, los maestros, incluidos los maestros en las comunidades indígenas, el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño.

2. Definición del niño

20.Al Comité le preocupan la edad mínima del consentimiento sexual (13 años) y de responsabilidad penal (10 años), que considera demasiado bajas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Eleve la edad mínima del consentimiento sexual;

b) Eleve la edad mínima de la responsabilidad penal a un límite aceptable internacionalmente.

3. Principios generales

La no discriminación

22.Al Comité le preocupa que, como lo señala el Estado Parte, la sociedad siga discriminando a las niñas y los grupos vulnerables de niños, en particular, los niños que viven en la pobreza, los niños amerindios y los niños con discapacidades, así como que la Constitución no prohíba la discriminación por motivos de discapacidad.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por aprobar leyes apropiadas, vele por que se apliquen las leyes existentes que garantizan el principio de no discriminación y la plena observancia del artículo 2 de la Convención, y adopte una estrategia dinámica y global para eliminar todas las formas de discriminación, en particular la dirigida contra todos los grupos vulnerables.

24. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que en relación con la Convención ha emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

El interés superior del niño

25.Teniendo en cuenta la falta de información sobre la aplicación del principio del interés superior del niño de conformidad con el artículo 3, al Comité le preocupa especialmente que el proyecto de ley sobre la infancia no contenga una disposición específica en este sentido.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas oportunas para incluir de forma explícita el principio del interés superior del niño en el proyecto de ley sobre la infancia y que lo tenga en cuenta en todos los procesos de formulación de políticas y los programas relacionados con los niños y con la aplicación de la Convención.

El respeto a las opiniones del niño

27.El Comité toma nota de la celebración de parlamentos infantiles y juveniles; no obstante, habida cuenta de los arraigados valores tradicionales, al Comité le sigue preocupando que los niños tengan pocas oportunidades de expresar libremente sus opiniones en la escuela, en los tribunales o dentro de la familia.

28. El Comité agradece la información de que se incluirá en el proyecto de ley sobre la infancia (art. 25) el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente (artículo 12 de la Convención) y recomienda al Estado Parte que vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas, los tribunales y en los procesos pertinentes tanto administrativos como de otra índole mediante, entre otras medidas:

a) La ampliación de los programas de aulas adaptadas a los niños, los consejos de estudiantes y otras formas de participación infantil;

b) La formación de profesionales que trabajen con y para los niños, así como la realización de campañas informativas.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

29.Al Comité le preocupa que, aunque los padres estén obligados por ley a inscribir en el registro el nacimiento de sus hijos, un número considerable de niños no son inscritos al nacer, en particular en las zonas remotas y entre los amerindios.

30. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para cerciorarse de que todos los niños son inscritos al nacer, en particular mediante campañas de sensibilización.

Castigos corporales

31.El Comité expresa su preocupación por la práctica aún muy extendida del castigo corporal en la familia, las escuelas y las instituciones y por que la legislación interna no prohíba su utilización.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en la familia, las escuelas y otras instituciones;

b) Organice campañas de sensibilización para velar por que la disciplina se imponga mediante otros métodos, de forma que se respete la dignidad humana del niño y se observe lo dispuesto en la Convención, en particular, el párrafo 2 del artículo 28;

c) Solicite a este respecto asistencia técnica internacional del UNICEF, entre otros organismos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

33.Al Comité le preocupa el elevado número de hogares cuyo cabeza de familia es una mujer y la escasa medida en que con frecuencia asumen los hombres en responsabilidad de padres. Al Comité también le preocupa que un número considerable de padres emigren a otros países dejando a sus hijos al cuidado de familiares o en instituciones.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas con el fin de reforzar la capacidad de las familias, nucleares y extensas, para cuidar a sus hijos y que preste especial atención a que se refuerce el papel del padre. En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que colabore con organizaciones no gubernamentales (ONG).

Otro tipo de tutela

35.Si bien acoge con beneplácito la creación del Comité Visitador, el Comité observa con preocupación la falta de una normativa que regule los cuidados mínimos en las instituciones y la ausencia de supervisión y controles sistemáticos, en particular en las instituciones privadas.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce el papel del Comité Visitador, por ejemplo, asignándole una función normativa y proporcionándole los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Facilite a las instituciones dirigidas por ONG medios económicos suficientes y otro tipo de apoyo y las someta a la función de inspección y de fijación de normas del Comité Visitador.

Maltrato y descuido de los niños

37.El Comité toma nota del estudio y del proyecto realizados en colaboración con el UNICEF acerca de la violencia y los niños en Guyana. Al Comité le preocupa profundamente el entorno generalmente violento en que viven los niños de Guyana y las crecientes denuncias de maltrato y abusos de los niños, incluidos los abusos sexuales. También le preocupa seriamente que el artículo 67 de la Ley penal (Delitos) en su capítulo 8:01 disponga que toda mujer de 16 años o más que tenga relaciones sexuales con un familiar, como por ejemplo, su abuelo o su hermano, podrá ser castigada con una pena de prisión de 7 años.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención al maltrato y descuido de los niños dentro y fuera de la familia mediante, entre otras, las siguientes medidas:

a) La abolición, con carácter prioritario, de la disposición mencionada supra (párr. 37) mediante la adopción de las medidas necesarias para impedir el incesto;

b) El establecimiento de un sistema de presentación de denuncias eficaz acompañado de investigaciones adecuadas y realizadas con diligencia, así como de una protección respetuosa de los niños, con el fin de hacer comparecer a los culpables ante la justicia;

c) La garantía de que las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción;

d) La realización de campañas de sensibilización con la participación de los niños para prevenir y combatir los abusos contra ellos.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidades

39.El Comité acoge complacido la formulación de la política nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en 1997, así como la creación del organismo encargado de su supervisión, la Comisión sobre las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la discriminación social que sufren los niños discapacitados, la inaccesibilidad de los edificios y medios de transporte para ellos, la ausencia de una política integradora y la situación de los niños con discapacidades en las zonas remotas, que se ven doblemente desfavorecidos.

40. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la Política Nacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad comprenda los derechos del niño, teniendo en cuenta la disposición sobre la no discriminación, la accesibilidad a todos los servicios, incluidos los edificios públicos y los medios de transporte, y la integración en la enseñanza general y trate de forma específica la situación de los niños que viven en zonas remotas.

La salud y los servicios de atención de la salud

41.El Comité acoge favorablemente la aplicación de la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y la notable mejora en la cobertura de vacunación; no obstante, sigue preocupado por la alta tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años, la elevada prevalencia del paludismo, especialmente entre los niños amerindios, así como la amplia prevalencia de la malnutrición, que incluye la anemia por carencia de hierro y el retraso del crecimiento.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad mejorando el cuidado prenatal y previniendo las enfermedades transmisibles;

b) Siga luchando contra el paludismo y combata los factores medioambientales que lo causan, y garantice la disponibilidad de más mosquiteras e insecticidas, especialmente en las zonas de mayor prevalencia del paludismo;

c) Haga frente al problema de la malnutrición mediante la educación y velando por que las madres y los niños dispongan de una alimentación adecuada;

d) Siga fomentando la lactancia materna de forma exclusiva durante los seis primeros meses de vida y la introducción de la dieta infantil adecuada posteriormente, teniendo en cuenta el apoyo que necesitan las madres que trabajan.

Salud de los adolescentes

43.Al Comité le preocupa la elevada tasa de embarazos en la adolescencia y la toxicomanía entre los adolescentes.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca los servicios necesarios para los adolescentes, incluidos servicios de salud mental y reproductiva. También recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la toxicomanía y ofrecer servicios terapéuticos y de rehabilitación para los toxicómanos.

VIH/SIDA

45.El Comité acoge con beneplácito el Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA (2002‑2006) y la producción de fármacos antirretrovirales en el Estado Parte, así como su distribución gratuita a los adultos; sin embargo, le preocupa la rápida propagación del VIH/SIDA en el Estado Parte, que ha hecho que un elevado número de niños estén infectados o afectados por el VIH/SIDA.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que integre el respeto de los derechos del niño en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias a favor de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, así como de sus familias, de conformidad con la Observación general Nº 3 del Comité (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3).

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

47.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar las tasas de inscripción en los centros de enseñanza primaria y secundaria, así como del programa creado para hacer que los niños que han abandonado la escuela vuelvan al sistema escolar. Sin embargo, sigue preocupado por las elevadas tasas de abandono, especialmente entre los varones, que se ven influidos por la situación económica de sus familias. Al Comité también le preocupa la disminución de la calidad de la enseñanza, del número de docentes y de las posibilidades de formación, y las crecientes disparidades educativas en las regiones del interior.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe fortaleciendo las medidas destinadas a aumentar las tasas de inscripción en la enseñanza primaria y secundaria y redoble los esfuerzos por lograr que los niños que han abandonado los estudios vuelvan a la escuela y a otros programas de formación;

b) Vele por que las adolescentes embarazadas tengan la oportunidad de finalizar sus estudios;

c) Cree y utilice indicadores de la calidad de la enseñanza, especialmente en las regiones del interior;

d) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.El Comité expresa su preocupación por el aumento del trabajo infantil en el Estado Parte.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la inspección de trabajo y otros tipos de vigilancia del trabajo infantil.

Los niños de la calle

51.Si bien observa que se ha realizado un estudio en colaboración con el UNICEF sobre los niños de la calle y que el Estado Parte es consciente del fenómeno del creciente número de niños de la calle, el Comité sigue preocupado por las circunstancias de estos niños y por la falta de medidas adecuadas y suficientes para hacer frente a esa situación.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia a los niños de la calle, sobre todo para su reintegración a la familia, y que adopte medidas preventivas. Recomiendo también al Estado Parte que continúe solicitando asistencia internacional al respecto al UNICEF y a la OIT, entre otros organismos.

Explotación sexual

53.El Comité observa los resultados de los estudios sobre el problema de la explotación sexual en el Estado Parte y expresa su preocupación por la ausencia de datos concretos sobre este tema y de medidas focalizadas para solucionarlo.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Inicie un amplio estudio sobre los niños que participan en el comercio del sexo y utilice los datos para formular políticas y programas a fin de prevenir la explotación sexual comercial de los niños, en particular mediante la elaboración de un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de los niños, según lo convenido en el Primero y Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Capacite a responsables de las fuerzas del orden público, a trabajadores sociales y a fiscales para recibir, supervisar e investigar denuncias e incoar procesos de una forma orientada al trato con los niños y respetuosa de la intimidad de la víctima.

Justicia de menores

55.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en este ámbito, el Comité sigue preocupado por la incompatibilidad del sistema de justicia de menores con las disposiciones y principios de la Convención. En particular, le preocupa que la edad de responsabilidad penal (10 años) sea demasiado baja y que se procese a los jóvenes de 17 años como adultos. Además, al Comité le preocupan la falta de centros de detención preventiva para delincuentes juveniles (de ambos sexos) y las condiciones extremadamente severas de la detención.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal y vele por que se preste una protección especial y adecuada a los jóvenes de 17 años de forma que no se les procese como adultos;

b) Vele por que la enmienda de la Ley sobre la delincuencia juvenil refleje las normas internacionales sobre la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las

Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del día de debate general de 1995 sobre la administración de la justicia de menores;

c) Preste a los niños asistencia jurídica desde las etapas iniciales del procedimiento judicial;

d) Cree centros de prisión preventiva separados para chicos y chicas;

e) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores.

Los niños amerindios

57.Al Comité le preocupan las condiciones de vida de los niños amerindios en lo que respecta al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, en particular la degradación de su entorno natural y el hecho de que no reciban enseñanza en su propio idioma.

58. A la luz de los artículos 2 y 30 de la Convención y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en septiembre de 2003, el Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para proteger a los niños amerindios contra la discriminación y garantizarles el disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que la revisión actual de la Ley sobre los amerindios refleje las disposiciones y principios de la Convención.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

59.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Divulgación de documentos

61. A tenor del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial del Estado Parte y las respuestas que ha presentado por escrito se divulguen ampliamente entre la población y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

62. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica en materia de presentación de informes que esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños derivadas de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes con regularidad y puntualidad. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en materia de presentación de informes y ajustarse plenamente a la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un informe único para el 12 de febrero de 2008, que es la fecha en que debe presentarse el cuarto informe periódico. Este informe único no debe superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

-----