Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2413 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales: Brasil

1.El Comité examinó el informe inicial del Brasil (CRC/C/3/Add.65) en sus sesiones 973ª y 974ª (véanse CRC/C/SR.973 y 974) el 14 de septiembre de 2004 y aprobó las siguientes observaciones finales en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999), el 1º de octubre.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte, que se preparó de conformidad con sus directrices. Lamenta profundamente sin embargo, que se haya recibido con más de diez años de retraso. El Comité acoge con satisfacción las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BRA/1) que actualizan la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité nota con reconocimiento que el Estado Parte envió una delegación de alto nivel y expresa su satisfacción por su espíritu de autocrítica al señalar una serie de motivos de preocupación. Asimismo, nota el diálogo sincero y la reacción favorable a las sugerencias y recomendaciones formuladas en el curso del diálogo.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Constitución del Brasil de 1988 que, en el artículo 227, dispone los principios relativos a los derechos humanos y concede prioridad absoluta a los derechos del niño, lo que constituye un adelanto importante hacia el reconocimiento de los niños como derechohabientes.

GE.04-44281 (S) 021204 061204

5.Nota la aprobación del Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley Nº 8069 de 1990, que contempla los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y, por consiguiente, tiene en cuenta el principio de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

6.El Comité nota con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 9299 de 7 de agosto de 1996 que transfiere de la jurisdicción militar a la civil el derecho a entender en casos de asesinato premeditado cometido por la policía militar.

7.Nota la aprobación de la Ley Nº 9455 de 7 de abril de 1997, en la que se tipifica y sanciona el delito de tortura como un delito cuyo autor no tiene derecho a libertad bajo fianza ni a ser objeto de indulto o amnistía y cuyos autores materiales, sus cómplices y quien pudiendo impedir que se cometa no lo haga serán tenidos por responsables en virtud del artículo 5, XLIII, de la Constitución de 1988.

8.El Comité acoge con agrado la creación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) y de un sistema de consejos de derechos a escala federal, nacional y municipal y de consejos tutelares destinados a promover y proteger los derechos de los niños y los adolescentes.

9.Nota con reconocimiento que en 2004 se ratificaron los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, por un lado, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por otro.

10.El Comité acoge con agrado la ratificación del Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

11.Acoge con satisfacción la ratificación del Convenio Nº 38 sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de la Organización Internacional del Trabajo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

12.El Comité observa con suma preocupación la enorme desigualdad por motivos de raza, clase social, género o situación geográfica que obstaculiza considerablemente el progreso hacia el pleno ejercicio de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

13.El Comité acoge con agrado las disposiciones legislativas adoptadas por el Estado Parte para consolidar la promoción y protección de los derechos del niño. También observa que la aplicación de una parte considerable de la Convención es competencia de los Estados y municipios federales y le preocupa que a veces esto pueda conducir a situaciones en que no se apliquen a todos los niños las normas mínimas consignadas en la Convención debido a diferencias jurídicas, políticas o financieras en los planos estatal y municipal.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por el cabal cumplimiento de la legislación pertinente, en particular el Estatuto del Niño y del Adolescente. También insta al Gobierno federal a velar por que los Estados y municipios federales tengan conciencia de sus obligaciones en virtud de la Convención y por que los derechos que consagra se ejerzan en todos los Estados y municipios en virtud de la legislación, las políticas u otras medidas apropiadas.

Coordinación

15.El Comité nota el gran número de entidades que intervienen en la aplicación de la Convención, pero está preocupado por la falta de coordinación municipal, estatal y nacional a pesar del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.

16. Recomienda que el Estado Parte elabore un sistema adecuado de coordinación a todos los niveles a fin de que se cumplan a cabalidad la legislación nacional y la Convención, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.87) y por algunos de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas. Le recomienda que se remita a su Observación general Nº 5.

Plan de acción nacional

17.El Comité nota que se ha preparado el plan de acción nacional "Presidente Amigo da Criança e do Adolescente" para 2004 a 2007, que incorpora las metas y los objetivos del documento de acción del período extraordinario de sesiones de 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños". Además, le infunde ánimos la creación de una comisión interministerial, coordinada por la Secretaría Especial para los Derechos Humanos, para que ejecute el plan.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que se cerciore de que el nuevo plan de acción abarque todas las esferas relacionadas con los derechos del niño y se proporcionen oportunamente suficientes recursos humanos y económicos para su efectiva ejecución a todos los niveles. También le recomienda que vele por que diversos sectores participen en la ejecución del plan.

Mecanismos de supervisión independiente

19.El Comité está preocupado porque no existe un mecanismo independiente, conforme a los Principios de París, que supervise y evalúe periódicamente la marcha de la aplicación de la Convención, con facultades para recibir y tramitar denuncias individuales, por ejemplo, de los niños.

20. A la luz de la Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo independiente y efectivo en virtud de los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), que cuente con suficientes recursos humanos y económicos y sea de fácil acceso para los niños, para que tramite sin demora sus denuncias, respetándolos, y resuelva los casos de violación de los derechos que se les reconocen en la Convención. Le recomienda que pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Consignación de recursos

21.El Comité acoge con agrado el aumento del gasto social federal durante el período que abarca el informe, incluida la creación de partidas para la niñez, pero no deja de preocuparle la falta de información sobre las partidas presupuestarias a escala estatal y municipal. Además, es motivo de preocupación que las consignaciones presupuestarias se distribuyan sin tener debidamente en cuenta las diferencias regionales ni las necesidades de los grupos más vulnerables.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las partidas presupuestarias para que se ejerzan a todo nivel los derechos del niño, en particular los niños de grupos marginados y desprotegidos, "hasta el máximo de recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" y aumentándolas en vista del desarrollo económico reciente.

Reunión de datos

23.El Comité nota la gran cantidad de datos estadísticos que se proporcionan en el informe y en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. No obstante, lamenta que no exista un sistema nacional para recopilar datos desglosados sobre todos los ámbitos de la Convención, lo que limita la capacidad del Estado Parte de adoptar políticas y programas adecuados, en particular de prevención y lucha contra la violencia contra los niños.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce y centralice su mecanismo para recopilar y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre todo los menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, en especial los grupos más vulnerables (es decir, niños indígenas, de ascendencia africana, discapacitados, víctima de abusos y descuido y los que viven en extrema pobreza o tienen problemas con la justicia). Lo insta a que utilice estos indicadores y datos para elaborar disposiciones legislativas, políticas y programas que den efectivo cumplimiento a la Convención. A este respecto, el Comité le recomienda que pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos, y a otros mecanismos regionales adecuados como el Instituto Interamericano del Niño.

Enseñanza y difusión de la Convención

25.Si bien aprecia que el Estado Parte haya intentado difundir el Estatuto del Niño y del Adolescente, el Comité considera que se deberían realizar más actividades de sensibilización, especialmente en cuanto a la Convención. También está preocupado porque no hay un plan sistemático para seguir formando y sensibilizando a los profesionales que trabajan con niños u obran por ellos.

26. A la luz del artículo 42 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a:

a) Seguir fortaleciendo su programa de difusión de la Convención y su aplicación a los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles gubernamentales;

b) Proporcionar formación y/sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todo el que trabaja con niños o en favor de ellos, como parlamentarios, jueces, abogados, fuerzas del orden y personal sanitario, maestros y profesores, directores de escuelas y trabajadores sociales, y a los propios niños;

c) Aplicar las recomendaciones formuladas en materia de capacitación por la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG)

27.El Comité nota con satisfacción que el Estado Parte coopera con las ONG para ejecutar proyectos relacionados con los derechos del niño. Considera, sin embargo, que debe incrementar esa cooperación.

28. El Comité alienta al Estado Parte a cooperar más con las ONG y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños u obran por ellos y, en particular, a considerar la posibilidad de que participen de forma más sistemática en todas las etapas del cumplimento de la Convención.

2. Principios generales

No discriminación

29.El Comité acoge con agrado que la Constitución de 1988 tipifique como delito los actos de racismo al no conceder el derecho a fianza ni prescripción y al castigarlos con penas de prisión. Nota las recientes medidas adoptadas por el Gobierno federal, como el programa de diversidad cultural y el Código Civil, Ley Nº 10406/02, que reconoce la condición de ciudadano a los indios brasileños suprimiendo su anterior estatus de ciudadanos relativamente "inhabilitados". Ahora bien, está preocupado porque todavía se discrimina a algunos grupos étnicos, como los brasileños de ascendencia africana, en determinadas prácticas culturales y sociales por la desigualdad persistente en el nivel de desarrollo social de las regiones, en particular el norte y el nordeste, que en muchos casos resulta en discriminación.

30. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas adecuadas para que se apliquen la legislación en vigor y las políticas que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención y a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo de todos los grupos vulnerables, que comprenda todas las medidas especiales necesarias para subsanar las desigualdades bastante persistentes en el Estado Parte de algunos grupos étnicos como los brasileños de ascendencia africana. El Comité también le recomienda que continúe las campañas generales de concienciación y adopte todas las medidas dinámicas necesarias para impedir y combatir los prejuicios y los actos de discriminación.

31. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se informe de las medidas y los programas que adopte el Estado Parte en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para poner en efecto la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

32.El Comité acoge con agrado que se consagre el principio del interés superior del niño en la Constitución de 1988 y en el Estatuto del Niño y del Adolescente. No obstante, no deja de preocuparle que todavía no sea parte integrante de la ejecución de políticas y programas relativos a los niños. Además, le preocupa que a este respecto no se hagan suficientes investigaciones ni se capacite suficientemente a los profesionales.

33. El Comité recomienda que el principio del "interés superior del niño", dispuesto en el artículo 3 de la Convención, se refleje debidamente en todas las disposiciones, legislativas, políticas y programas, así como en las decisiones judiciales y administrativas que afecten a los niños. También recomienda que se capacite más a los profesionales y se sensibilice más al público en general para dar cumplimiento a este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

34.Si bien el Comité nota que el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo está consagrado en la legislación nacional, no deja de estar extremadamente preocupado por el número de niños asesinados en el Brasil, como informó la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en su informe de 2004, en que se afirmaba que los autores de esos delitos son principalmente policías militares o antiguos policías (E/CN.4/2004/7/Add.3).

35. El Comité insta al Estado Parte a adoptar, como cuestión de máxima prioridad, todas las medidas necesarias para impedir el asesinato de niños, investigar a fondo cada una de esas violaciones graves de los derechos del niño, llevar a los autores ante los tribunales y apoyar e indemnizar adecuadamente a la familia de las víctimas.

Respeto de la opinión del niño

36.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos del Estado Parte para fomentar el respeto de la opinión del niño. No obstante, no deja de preocuparle que las actitudes tradicionales hacia los niños limiten el efectivo respeto de sus opiniones en la familia, la escuela, otras instituciones y en la sociedad en general.

37. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado Parte vele por que se tome en consideración como es debido la opinión del niño en la familia, en la escuela, en los tribunales y en todos los procesos administrativos u oficiosos que los afecten. Debería hacerlo, por ejemplo, aprobando leyes y políticas adecuadas, capacitando a los profesionales, sensibilizando al público y realizando actividades creativas e informales específicas dentro y fuera de las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida la cooperación técnica del UNICEF.

3. Derechos y libertades civiles

La inscripción del nacimiento

38.El Comité acoge favorablemente la información facilitada por el Estado Parte, en particular que la Constitución federal garantiza la inscripción gratuita en el registro civil del nacimiento y la defunción de los pobres. También nota que, en virtud de la Ley Nº 9534 de diciembre de 1987, la inscripción en el registro civil del nacimiento es gratuita. El Comité está preocupado, sin embargo, porque, como señaló el Estado Parte, a pesar de que la inscripción es un derecho universal, muchos niños todavía no están inscritos, sobre todo en la periferia de las grandes ciudades, en las zonas rurales o apartadas y en las tierras indígenas, lo que impide el pleno goce de los derechos del niño.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de inscripción del nacimiento, para que se extienda a todo el país, teniendo en cuenta el desequilibrio regional, y que adopte medidas que faciliten la inscripción, en particular en el caso de los niños más pobres y marginados.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.El Comité nota que la Ley sobre la tortura de 1997, el Código Penal y el Estatuto del Niño y del Adolescente prohíben firmemente la tortura y los malos tratos. Así y todo, está profundamente preocupado por la falta de aplicación de la legislación ya que en los últimos años se ha informado, como lo ha hecho el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (E/CN.4/2001/66/Add.2), de un importante número de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

41. El Comité insta al Estado Parte a que aplique cabalmente la legislación y tenga en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en particular respecto de medidas efectivas contra la impunidad. Lo insta a que en su próximo informe periódico indique el número de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes de niños que se hayan comunicado a las autoridades o a los organismos pertinentes, el número de autores de esos actos que hayan sido condenados por los tribunales y el carácter de las sentencias.

Castigos corporales

42.El Comité expresa su preocupación porque en general en el Estado Parte todavía se permita el castigo corporal y porque no exista una legislación que lo prohíba explícitamente. El castigo corporal se emplea como medida disciplinaria en instituciones penales mientras que en las escuelas se emplean castigos razonables y en la familia se permiten castigos moderados.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba explícitamente el castigo corporal en el seno de la familia, en las escuelas y en las instituciones penales y lleve a cabo campañas para enseñar a los padres y madres otras formas de disciplinar a sus hijos.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Los niños privados de su medio familiar

44.Son motivo de preocupación para el Comité el gran número de niños internados en instituciones y la precariedad de sus condiciones de vida. Asimismo, le preocupa que con demasiada frecuencia su atención no responda a ninguna normativa, lo que bien podría menoscabar la protección de sus derechos, y que la supervisión del programa de atención sea deficiente.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Estudie a fondo la situación de los niños internados, incluidas las condiciones en que viven y los servicios que se les prestan;

b) Elabore programas y políticas de prevención del internamiento, por ejemplo, prestando apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables por medio de los programas de bienestar social; realizando campañas de sensibilización y, cuando sea necesario, recurriendo a otro tipo de tutela como hogares de guarda;

c) Siga tomando todas las medidas necesarias para que los niños internados puedan volver al seno de su familia siempre que sea posible y sólo se piense en internarlos como último recurso;

d) Dicte normas claras para las instituciones existentes y se cerciore de que se haga un examen periódico de las condiciones de internamiento con arreglo al artículo 25 de la Convención.

La adopción

46.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. No obstante, lamenta que no haya datos estadísticos sobre las adopciones dentro y fuera del país y le preocupa que en el Estado Parte no haya suficientes salvaguardias contra la trata y venta de niños para que, entre otras cosas, sean adoptados.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectivamente incremente el control y la supervisión del sistema de adopción de niños en virtud del artículo 21 y otras disposiciones pertinentes de la Convención y vele por que la adopción fuera del país sea el último recurso;

b) Tome las disposiciones del caso para que se dé efectivo cumplimiento al Convenio de La Haya, como dotar a la autoridad central de suficientes recursos humanos y económicos;

c) Reúna de forma sistemática y constante datos estadísticos e información relevante sobre la adopción dentro y fuera del país, y

d) Implemente las recomendaciones del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2004/9/Add.2).

Los abusos y el descuido

48.Es motivo de profunda preocupación para el Comité el gran número de niños víctima de la violencia, abusos o descuido, como el abuso deshonesto, en escuelas, instituciones, la plaza pública o la familia.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización para evitar las malas consecuencias de maltratar a los niños;

b) Haga lo necesario para prevenir los abusos y el descuido de los niños;

c) Además de los procedimientos existentes, instituya procedimientos respetuosos de la niñez y mecanismos preventivos efectivos para recibir, verificar e investigar las denuncias, como la intervención de autoridades sociales y judiciales cuando proceda, a fin de encontrar soluciones apropiadas en el interés superior del niño;

d) Tome en cuenta las barreras socioculturales que impiden que las víctimas pidan ayuda y trate de superarlas;

e) Pida asistencia, por ejemplo, al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Salud básica y bienestar

Los niños impedidos

50.El Comité nota que en la Constitución Federal de 1988 se dispone la protección de los derechos de las personas con necesidades especiales y celebra que se hayan creado el Consejo Nacional de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales (CONADE) y la Coordinadora Nacional para la integración de las personas con necesidades especiales (CORDE). Así y todo, no dejan de preocuparle las pésimas condiciones de vida de los niños impedidos, su falta de integración en las escuelas y la sociedad y los prejuicios existentes.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Defina bien las discapacidades y, de acuerdo con la definición, reevalúe cuántas personas tienen discapacidades a fin de elaborar una política general para los niños impedidos;

b) Tome disposiciones para suprimir las barreras físicas y arquitectónicas de modo que los discapacitados tengan acceso a los edificios públicos, el transporte y así sucesivamente;

c) Adopte medidas efectivas para reunir suficientes datos estadísticos desglosados sobre los niños impedidos y los utilice para elaborar políticas y programas de prevención de las discapacidades y asistencia a los niños impedidos;

d) Redoble sus esfuerzos para ejecutar programas de detección temprana para prevenir y corregir las discapacidades;

e) Establezca programas de educación especial para niños discapacitados que, en lo posible, se incorporen en el sistema de enseñanza regular;

f) Realice campañas de sensibilización, sobre todo de los padres de familia, de los derechos y las necesidades especiales de los niños impedidos, comprendidos los deficientes mentales;

g) Aumente los recursos económicos y humanos para la educación especial, como la formación profesional, y el apoyo a las familias de niños impedidos;

h) Tenga en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la recomendación del Comité aprobada en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339);

i) Pida cooperación técnica para capacitar a los profesionales, comprendidos los maestros y profesores, que trabajan con niños impedidos u obran a favor de ellos al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

La salud y los servicios sanitarios

52.Al Comité le agrada que el Estado Parte intente mejorar el nivel de salud en el Brasil, en particular la creación en 1998 de un subsidio sanitario mínimo. También nota la reducción en la tasa de mortalidad infantil, así como la positiva variación del perfil de la infancia y de la incidencia del VIH/SIDA. No obstante, son motivo de preocupación el escaso porcentaje de la población que está cubierta por lo menos por un plan de salud y el acceso desigual a los servicios sanitarios. Al Comité también le preocupan, en particular, las condiciones de salud de los niños que viven en el campo, lo que hace que la calidad de los servicios sanitarios sea muy dispareja, y de los sectores socioeconómicos más bajos en el norte y el nordeste.

53. El Comité insta al Estado Parte a seguir desarrollando el sistema de salud de modo que todos los niños, en particular los niños del campo y las zonas apartadas y los hijos de familias de bajos ingresos, gocen del mayor nivel de salud.

La salud de los adolescentes

54.El Comité nota que el Estado Parte se ha esforzado por que los adolescentes tengan derecho a la salud, en particular el programa de salud de los adolescentes. Con todo y con eso, le preocupan las altas tasas de embarazo precoz, sobre todo entre los sectores desprotegidos. También es motivo de preocupación la deficiencia de los servicios de salud mental.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte siga mejorando el programa de salud de los adolescentes, abordando específicamente la salud genésica, la educación sexual y la salud mental. También le recomienda que tome en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).

El nivel de vida

56.A la vez que tiene en cuenta la gran prioridad que el Estado Parte da a la implementación de políticas y programas contra el hambre y la pobreza, el Comité observa que el nivel de desarrollo del Brasil es relativamente alto y comparte los motivos de preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto a la persistente y extrema desigualdad en la distribución de la riqueza y los recursos (E/C.12/1/Add.87, párr. 17). Le preocupa que muchos niños vivan una vida de pobreza y difícil acceso a servicios públicos de mala calidad.

57. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que:

a) Siga consolidando sus políticas y programas contra los factores que permiten que más y más niños vivan en extrema pobreza;

b) Procure que los sectores más pobres de la población efectivamente tengan acceso a la salud, la educación, la vivienda y otros servicios sociales en condiciones de igualdad;

c) Elabore programas y políticas para proporcionar suficientes recursos y servicios a todas las familias.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

58.El Comité celebra que el Estado Parte haya intentado que más niños vayan a la escuela y que se haya conseguido que lo hagan más niñas. También nota que se ha procurado incorporar el desarrollo de la personalidad, los derechos humanos y la cívica en el currículum. No obstante, no dejan de preocuparle la considerable desigualdad en el acceso y asistencia regular a la escuela y la deserción y repetición de cursos en todo el país, en particular, de los niños pobres, mestizos, de ascendencia africana o de zonas apartadas. También es motivo de preocupación la mala calidad de la enseñanza en muchos establecimientos hasta el punto de que, a pesar de haber estado escolarizados durante varios años, muchos niños no saben leer ni escribir y solo tienen conocimientos rudimentarios de matemáticas.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Invierta más en la educación y se cerciore de que se consignen recursos presupuestarios a todos los niveles, y elabore políticas teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación;

b) Se esfuerce más por mejorar la calidad de la educación, por ejemplo, revisando el currículum, introduciendo métodos de enseñanza-aprendizaje dinámicos, centrados en el niño, e incorporando el estudio de los derechos humanos;

c) Consiga que aumente la tasa de terminación de los estudios primarios y vele por que la educación primaria siempre sea gratuita;

d) Pida cooperación técnica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y al UNICEF, entre otros.

7. Medidas especiales de protección

La explotación económica

60.El Comité acoge complacido el programa para erradicar el trabajo infantil (PETI), pero es motivo de profunda preocupación la elevada tasa de empleo informal de niños, en particular en el servicio doméstico.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca el programa para erradicar el trabajo infantil, apoyando las iniciativas para generar ingresos destinadas a las familias de los niños asistidos;

b) Mejore el sistema de inspección del trabajo y en particular lo habilite para que vigile y denuncie los casos de niños en servicio doméstico;

c) Dé oportunidades apropiadas de recuperación y estudio a los niños que hayan estado empleados.

La explotación sexual, la trata

62.El Comité celebra que el Presidente del Estado Parte haya decidido que su Gobierno dé prioridad al combate de la explotación sexual de los niños. No obstante, es motivo de profunda preocupación la gran incidencia de la explotación sexual y los asuntos conexos, como se señala en el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a raíz de su misión al Brasil en 2003 (E/CN.4/2004/9/Add.2).

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fomente y facilite la denuncia de los casos de explotación sexual e investigue, procese y sancione como es debido a los autores;

b) Proteja a las víctimas de explotación sexual y trata, en especial mediante la prevención, reinserción, acceso a atención de la salud y asistencia psicológica, coordinados, respetando las diferencias culturales, por ejemplo, cooperando más con las ONG y los países vecinos, y

c) Cumpla las recomendaciones del Relator Especial de instituir tribunales penales especiales para los niños víctima de actos delictivos, además de unidades especializadas del ministerio público y comisarías de policía especiales para proteger a los niños y adolescentes.

Los niños de la calle

64.El Comité está muy preocupado por el importante número de niños de la calle y su vulnerabilidad ante las matanzas extrajudiciales, diversos actos de violencia como la tortura y el abuso y la explotación sexuales, y la falta de una estrategia sistemática y general para proteger a los niños en esta situación, y la gran deficiencia de la inscripción de los niños desaparecidos en las estaciones de policía.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia general ante el gran número de niños de la calle a fin de disminuir y prevenir este fenómeno;

b) Vele por que los niños de la calle tengan una buena alimentación y cobijo, así como atención de la salud y oportunidades de estudiar, para que puedan desarrollarse bien, y les brinde protección y asistencia adecuadas.

La toxicomanía

66.Si bien el Comité nota que se ha instituido la Secretaría Nacional contra las Drogas y que el Estado Parte ha hecho varios estudios, es motivo de honda preocupación el importante incremento del número de alumnos que consumen drogas psicotrópicas en las escuelas.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio completo para determinar mejor las causas y la amplitud de este fenómeno de modo que se adopten medidas eficaces para prevenir y combatirlo.

La justicia de menores

68.El Comité observa que se han establecido tribunales de menores. Con todo, es motivo de preocupación la falta de garantías claras de un proceso justo sin dilación y de cumplimiento de la normativa sobre la puesta a disposición judicial. También le preocupa que no se apliquen con frecuencia medidas socioeducativas y, por ende, estén retenidos muchos menores de 18 años, así como las pésimas condiciones de retención. También son motivo de preocupación las muchas denuncias de abuso de los menores recluidos, sus posibilidades de rehabilitación y reinserción tan limitadas tras actuaciones judiciales, y la esporádica capacitación de los jueces, fiscales y guardias de prisiones para que conozcan los derechos del niño.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte siga procurando mejorar el sistema de justicia de menores en todos los Estados federados en consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, como las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

70. Como parte de este proceso, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Cumpla a cabalidad la normativa pertinente a la justicia de menores, como la adopción de medidas socioeducativas, en todo el territorio del Estado Parte;

b) Proporcione los medios y el aliento para que, en lo posible, se tramiten los casos de menores de 18 años que tienen problemas con la justicia sin instruir actuaciones judiciales;

c) Piense en la privación de libertad en último recurso y por el menor tiempo posible, limite por ley la duración de la puesta a disposición judicial y se asegure de que un juez verifique sin demora y con regularidad la legitimidad de los casos de retención;

d) Preste asistencia jurídica o de otra índole a los menores de 18 años en una etapa temprana de las actuaciones judiciales;

e) Proteja los derechos de los menores de 18 años privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, sobre todo estableciendo instituciones especiales para ellos en condiciones apropiadas a su edad y sus necesidades y asegurando el acceso a servicios sociales como la salud y la educación en todos los centros de detención del Estado Parte, y entretanto garantice que estén separados de los adultos en todas las cárceles y los centros de retención en todo el país;

f) Investigue los casos de abuso por los agentes del orden, como los guardias de prisiones, instruya sumario y sancione a los autores, y establezca un sistema independiente y asequible, respetuoso del niño, que reciba y tramite las denuncias;

g) Vele por que los niños permanezcan en contacto con su familia mientras estén a disposición del sistema de justicia de menores, sobre todo comunicando a los padres que su hijo ha sido detenido;

h) Introduzca la práctica del examen regular de los menores de 18 años privados de libertad por facultativos independientes;

i) Instituya programas de enseñanza de las normas internacionales pertinentes para todo el cuerpo facultativo del sistema de justicia de menores;

j) Haga todo lo posible para instituir un programa de recuperación y rehabilitación social de los menores después de las actuaciones judiciales;

k) Tome en consideración las recomendaciones del Comité formuladas durante su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrafos 203 a 238);

l) Pida asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño.

Los niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena

71.El Comité celebra que en la Constitución de 1988 se reconozcan la organización social, las costumbres, el idioma, las creencias y las tradiciones de las comunidades indígenas. No obstante, como señala el Estado Parte, el Estatuto Indígena promueve una integración que no se ajusta al principio de respeto de la diversidad cultural. El Comité también celebra que, en virtud de la Ley Nº 10406/02, ya no se considere a los indígenas ciudadanos relativamente inhabilitados. También celebra que el Estado Parte haya intentado fomentar la educación bilingüe. Así y todo, son motivo de profunda preocupación el exiguo nivel de vida de los niños indígenas, la escasez de oportunidades educativas y la calidad de los servicios sanitarios, y la malnutrición.

72. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas efectivas para que los niños indígenas tengan mejores oportunidades. Se deberían organizar una formación y actividades de sensibilización para acabar con los prejuicios, a fin de transformar la histórica lógica de la colonización que impide toda posibilidad de un verdadero trato igualitario.

73. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los niños indígenas, en particular a preservar su identidad histórica y cultural, costumbres, tradiciones e idioma de conformidad con la Constitución y teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas en septiembre de 2003.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

74. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan a cabalidad las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o al gabinete o a un órgano similar, al Parlamento y a las administraciones y parlamentos provinciales o estatales, cuando proceda, para que les den la consideración del caso y hagan lo que corresponda.

Difusión

75. El Comité también recomienda que se difundan, no exclusivamente por Internet, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha aprobado, al público, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los gremios profesionales y los niños a fin de generar un debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y la supervisión de su cumplimiento.

9. El próximo informe

76. El Comité destaca la importancia de presentar los informes cumpliendo cabalmente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un importante aspecto de las responsabilidades de los Estados para con los niños en virtud de la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño regularmente tenga la oportunidad de examinar cómo se está implementando la Convención. A este respecto, es muy importante la presentación oportuna de los informes periódicos de los Estados Partes. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para comenzar a presentarlos a tiempo. Excepcionalmente, para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentar informes a fin de que cumpla cabalmente la Convención, el Comité lo invita a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto el 23 de octubre de 2007, fecha en que debía presentar el cuarto informe periódico. El informe consolidado no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte siga presentando informes cada cinco años, como pide la Convención.

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