Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.182

13 de junio de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

SUIZA

1.El Comité examinó el informe inicial de Suiza (CRC/C/78/Add.3) en sus sesiones 790ª y 791ª (véase CRC/C/SR.790 y 791), celebradas el 29 de mayo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité toma nota, asimismo, de la oportuna presentación de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SWI/1), que permitieron conocer mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité también destaca el diálogo positivo que ha mantenido con la delegación del Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación muy calificada, que participa directamente en la aplicación de la Convención permite comprender mejor los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de:

a)La nueva Constitución de 1999 que consagra disposiciones sobre los derechos del niño, especialmente en su artículo 11;

b)La nueva Ley de divorcio y filiación (que entró en vigor en 2000);

c)Las modificaciones introducidas en el Código Penal que prohíben la posesión de pornografía dura, incluida la pornografía con utilización de niños (que entró en vigor en 2002);

d)La revisión de la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (que entró en vigor en 2002);

e)La Ley sobre la procreación con ayuda médica (que entró en vigor en 2001).

4.El Comité también celebra que la Convención pueda ser invocada directamente ante los tribunales y que el Tribunal Federal se haya remitido en varias ocasiones a las disposiciones y principios de la Convención.

5.El Comité acoge con satisfacción la estrecha colaboración del Estado Parte con la sociedad civil en lo que respecta a los derechos del niño.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Reservas

6.Al Comité le preocupan las reservas formuladas por el Estado Parte a los artículos 5, 7, 10 y 37 y las cuatro reservas relativas al artículo 40, pero acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte está estudiando la posibilidad de retirar la mayoría de estas reservas gracias a las revisiones recientes y en curso de la Constitución y otras leyes pertinentes, según un calendario provisional presentado durante el debate. Pese a esta información, al Comité le sigue preocupando la relativa lentitud de ese proceso de retirada y aún más el hecho de que algunas de estas reservas no se retiren en absoluto, o sólo en un futuro lejano.

7. Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere todo lo posible el proceso de retirada de las reservas en lo que respecta a la disponibilidad de intérprete gratuito (inciso vi), apartado b), párrafo 2) del artículo 40) y utilice el mismo proceso para retirar también, a la brevedad posible, la reserva al artículo 5, teniendo en cuenta que, según el Estado Parte, esta reserva es sólo una declaración interpretativa que no pretende afectar el sentido del artículo 5;

b) Acelere la revisión en curso de la ley de naturalización y retire tan pronto como sea posible, después de aprobada la revisión, la reserva formulada al artículo 7;

c) Acelere la revisión en curso de la Ley de extranjeros (antes Ley sobre estancia y establecimiento de extranjeros) y retire la reserva al párrafo 1) del artículo 10 sobre la reunificación familiar tan pronto como sea posible tras la aprobación de esta revisión;

d) Acelere la aprobación y promulgación de la nueva Ley penal de menores a fin de iniciar lo más pronto posible, a partir de ese momento, la retirada de la reserva al inciso ii) del apartado b) del párrafo 2) del artículo 40 respecto de la asistencia jurídica y al apartado c) del artículo 37 respecto de la separación de los menores privados de libertad de los adultos;

e) Reconsidere la reserva formulada en relación con la posibilidad de que el mismo juez de menores actúe como juez de instrucción y juez sentenciador, puesto que la condición de una autoridad u órgano judicial independiente e imparcial (inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40) no significa necesariamente y en toda circunstancia que el juez de instrucción de menores y el juez sentenciador no puedan ser la misma persona;

f) Acelere la reforma judicial en curso que anula la competencia del Tribunal Federal como tribunal de primera instancia y retire la reserva formulada al inciso v) del apartado b) del párrafo 40) tan pronto como sea posible tras la aprobación de la reforma.

8. El Comité insta al Estado Parte a que acabe de retirar todas las reservas antes de la presentación del próximo informe.

Legislación

9.El Comité está al corriente de las numerosas leyes en curso de revisión en el Estado Parte, e incluso en los cantones, que guardan relación con los niños, por ejemplo, el proyecto de ley federal sobre el procedimiento penal aplicable a los menores, el proyecto de ley federal sobre el estatuto de los menores delincuentes y la Ley de extranjeros.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele, mediante un mecanismo adecuado, por que las leyes nacionales y cantonales estén conformes con la Convención a fin de evitar la discriminación que se pudiera derivar de las disparidades existentes en el Estado Parte;

b) Examine rigurosamente y vele por que estas y otras leyes relativas a los niños, así como los reglamentos administrativos, tanto a nivel federal como cantonal, se basen en los derechos y estén conformes con la Convención y otros instrumentos y normas internacionales de derechos humanos;

c) Vele por que se adopten las disposiciones adecuadas para su aplicación efectiva, incluida la asignación presupuestaria; y

d) Vele por su promulgación pronta y sin problemas.

Coordinación

11.El Comité observa que el Consejo Federal dispuso, en su resolución de 15 de octubre de 1997, que el Departamento Federal del Interior se encargase de la coordinación de la aplicación de la Convención y que se establecieran mecanismos de coordinación entre los cantones y entre éstos y el Gobierno Federal. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la falta de un mecanismo central para coordinar la aplicación de la Convención en el Estado Parte dificulte el logro de una política general y coherente de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo nacional permanente para coordinar la aplicación de la Convención en el plano federal, entre los niveles federal y cantonal y entre los cantones.

13.El Comité toma nota de que Departamento Federal del Interior formuló los elementos de una política suiza sobre los niños y los jóvenes, pero sigue preocupado por que esa política no trate de todos los derechos del niño, especialmente los niños pequeños, como lo dispone la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte prepare y aplique un amplio plan nacional de acción para la aplicación de la Convención, elaborado mediante un proceso abierto, participativo y consultivo. Este plan nacional de acción debería adoptar un enfoque basado en los derechos y no limitarse a la protección y el bienestar. Además, el Comité recomienda que se preste igual atención a los jóvenes y a los niños mayores. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte haga uso de las evaluaciones de los efectos en los niños en la formulación de legislación, presupuestos y políticas.

Estructuras de supervisión

15.El Comité toma nota del establecimiento de mediadores en diversos cantones y de mecanismos especializados en las cuestiones de la infancia en varios cantones y ciudades. El Comité también toma nota de que ha habido diversas mociones parlamentarias para el establecimiento de una institución nacional federal de derechos humanos. No obstante, al Comité le preocupa que no haya un mecanismo central independiente para vigilar la aplicación de la Convención que esté habilitado para recibir y tratar denuncias individuales de niños a nivel cantonal y federal.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una institución federal independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos a la situación de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), para supervisar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención. Esta institución debe ser accesible a los niños, estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, respetando su sensibilidad, y tratarlas de manera eficaz.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota de las medidas en curso para mejorar la reunión de datos, especialmente mediante el Programa Nacional de Investigación. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los grupos de edad utilizados en las estadísticas, especialmente el censo nacional, no correspondan a la definición del niño enunciada en la Convención y que no se cubran todos los aspectos de la Convención.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años, en todas las esferas abarcadas por la Convención, insistiendo especialmente en los grupos más vulnerables y en las esferas que aún no cubren los datos actuales, y utilice esos datos para evaluar los avances y formular políticas para la aplicación de la Convención.

Capacitación y difusión de la Convención

19.El Comité acoge con satisfacción la información según la cual el Estado Parte publicará su informe inicial con las observaciones finales, junto con un resumen del informe. No obstante, al Comité le preocupa que la Convención no haya sido traducida al cuarto idioma nacional del Estado Parte, el romanche, y que las actividades de difusión, sensibilización y capacitación no se realicen siempre de forma sistemática y con una orientación.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce y continúe su programa para la difusión de información sobre la Convención y su aplicación entre padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales, incluidas iniciativas para llegar a los grupos vulnerables, especialmente los niños migrantes y solicitantes de asilo;

b) Traduzca la Convención al romanche;

c) Elabore y difunda programas sistemáticos y permanentes de formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos (por ejemplo, parlamentarios federales y cantonales, jueces, abogados, personas encargadas de hacer cumplir la ley, funcionarios, personal de la administración local, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros y personal de salud).

2.Principios generales

No discriminación

21.Aunque reconoce la prohibición de la discriminación en la Constitución (art. 8), al Comité le preocupa que se discrimine de hecho a los niños extranjeros y que los incidentes de odio racial y xenofobia puedan repercutir negativamente en el desarrollo de los niños. Al Comité también le preocupa que algunas de las disparidades entre los cantones en cuanto a prácticas y a servicios ofrecidos y al disfrute de los derechos de los niños pueden equivaler a una discriminación.

22. A la luz del artículo 2 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte evalúe detenida y periódicamente las disparidades actuales en el disfrute de sus derechos por los niños y, a partir de esa evaluación, tome las medidas necesarias para prevenir las disparidades discriminatorias y luchar contra ellas. También recomienda que el Estado Parte refuerce sus medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación de hecho contra los niños extranjeros o los niños pertenecientes a minorías.

23. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

24.Al Comité le preocupa que el principio general del interés superior del niño (art. 3) no se aplique plenamente y no esté debidamente integrado en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en la legislación y los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones para los niños.

Respeto de las opiniones del niño

26.Si bien acoge con satisfacción el párrafo 2) del artículo 11 de la Constitución, que reconoce que el niño puede ejercer sus propios derechos en función de su madurez, y las numerosas disposiciones legales que reconocen el derecho del niño a expresar su opinión, y toma nota del establecimiento de diversos Parlamentos de la Juventud a nivel cantonal o municipal, al Comité le sigue preocupando que el principio general que se enuncia en el artículo 12 de la Convención no se aplique plenamente y no esté en la práctica debidamente integrado en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte.

27. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. A este respecto, debe insistirse especialmente en el derecho de cada niño a participar en la familia, la escuela, otras instituciones y organismos, y la sociedad en general, prestando especial atención a los grupos vulnerables. Este principio general debe reflejarse asimismo en todas las políticas y programas relativos a los niños . Es preciso reforzar la sensibilización del público en general, así como la educación y capacitación de profesionales sobre la aplicación de este principio.

3. Derechos y libertades civiles

El derecho a conocer la propia identidad

28.El Comité observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre la procreación con asistencia médica, un niño sólo puede ser informado de la identidad de su padre si tiene un "interés legítimo", y le preocupa el significado de la expresión "interés legítimo" a ese respecto.

29. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice, en la medida de lo posible, el respeto del derecho del niño a conocer la identidad de sus padres.

Tortura y malos tratos

30.El Comité está profundamente preocupado por las alegaciones de casos de malos tratos por parte de los agentes de orden público contra niños extranjeros y por la frecuencia de los abusos.

31. El Comité aprueba las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura a ese respecto (A/53/44, párr. 94) y, a la luz de lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención, recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca en todos los cantones mecanismos que tengan en cuenta los intereses de los niños para recibir las denuncias contra los agentes de orden público relativas a los malos tratos durante la detención, el interrogatorio y la custodia policial; y

b) Forme sistemáticamente a los miembros de la policía acerca de los derechos humanos de los niños.

Castigos corporales

32.Aunque toma nota de que en las escuelas están prohibidos los castigos corporales, el Comité está preocupado porque, según la jurisprudencia del Tribunal Federal, el castigo corporal no se considerará violencia física si no excede el nivel generalmente aceptado por la sociedad. Además, preocupa al Comité que los castigos corporales dentro de la familia no estén prohibidos por la ley.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba explícitamente la práctica de los castigos corporales en la familia, las escuelas e instituciones y organice campañas de información, dirigidas en particular a los padres, los niños, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los maestros, en las que se expliquen los derechos del niño a este respecto y se aliente el recurso a otras formas de imponer la disciplina de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidados

Servicios de guardería para los hijos de padres que trabajan

34.El Comité, aunque acoge con satisfacción una iniciativa parlamentaria para aumentar el número de guarderías, observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado Parte (CRC/C/78/Add.3, párr. 481), la oferta actual de servicios de guardería está muy lejos de satisfacer las necesidades.

35. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para establecer más servicios de guardería que satisfagan las necesidades de los padres que trabajan; y

b) Vele por que los servicios de guardería que se ofrezcan promuevan el desarrollo del niño en la primera infancia, a la luz de los principios y disposiciones de la Convención.

Adopción

36.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor del artículo 268 c) del Código Civil, que permitirá a los niños adoptados conocer a sus padres biológicos, así como el proceso de ratificación, que se espera que se complete en 2003, del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque los niños adoptados en el extranjero deben esperar dos años antes de ser adoptados oficialmente, lo que puede llevar a la discriminación y la apatridia. Además, preocupa al Comité que, debido a lo inadecuado del seguimiento, se ha informado de casos de malos tratos a los niños por sus padres adoptivos.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para evitar que los niños adoptados en el extranjero se conviertan en apátridas o sean objeto de discriminación debido al tiempo que transcurre entre su llegada al Estado Parte y la adopción oficial. Además, el Comité sugiere también que el Estado Parte revise sistemáticamente las condiciones de vida de estos niños mediante un seguimiento adecuado con objeto de eliminar los malos tratos y las violaciones de sus derechos.

Abuso y descuido/violencia

38.Aunque acoge con satisfacción las numerosas iniciativas adoptadas para resolver el problema de la violencia contra los niños dentro de la familia, en las escuelas y en los deportes, el Comité sigue preocupado por la falta de datos y de información completos sobre los malos tratos y/o el descuido de niños.

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice estudios sobre la violencia, el maltrato y los abusos, incluido el abuso sexual, contra los niños, especialmente los grupos vulnerables, sobre todo dentro de la familia, así como la intimidación en las escuelas, con el objeto de evaluar la amplitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización del público, con la participación de los niños, a fin de prevenir y luchar contra el maltrato de los niños;

c) Evalúe la labor de las estructuras actuales e imparta formación a los profesionales que se ocupan de este tipo de casos; y

d) Investigue como es debido los casos de violencia en el hogar, maltrato y abuso de los niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluido su derecho a la vida privada.

5. Salud básica y bienestar

Salud del adolescente

40.Aunque toma nota del avanzado sistema de atención de la salud, de la muy baja tasa de mortalidad infantil y del descenso del número de casos de VIH/SIDA el Comité está, sin embargo, preocupado por el elevado número de suicidios de adolescentes y por lo limitado de las medidas que se adoptan para prevenir ese fenómeno, así como por la insuficiencia del acceso de los adolescentes a los servicios de asesoramiento, incluso fuera de las escuelas. Además, preocupa al Comité la incidencia cada vez mayor del uso del alcohol y el tabaco, sobre todo entre las niñas. Asimismo, aunque observa que la tasa de defunciones está disminuyendo, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que mueren o resultan heridos en accidentes de tráfico. Por último, preocupan al Comité los casos de mutilación genital femenina que se producen en el extranjero.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para hacer que disminuya el número de casos de VIH/SIDA y adopte todas las medidas necesarias para prevenir los suicidios de adolescentes, entre ellas la reunión y análisis de información, el lanzamiento de campañas de sensibilización y el establecimiento de programas específicos y servicios de asesoramiento;

b) Intensifique sus esfuerzos para promover políticas de salud del adolescente, en especial en lo que respecta al consumo de alcohol y de tabaco;

c) Prosiga sus esfuerzos para hacer que disminuya el número de niños víctimas de accidentes de tráfico; y

d)Formule campañas pertinentes de sensibilización de la población que pongan fin a la práctica de la mutilación genital femenina, y lleve a cabo un estudio exhaustivo de esta cuestión.

Niños con discapacidades

42.Aunque acoge con satisfacción el hecho de que la Constitución prohíbe la discriminación basada en la discapacidad, el Comité sigue preocupado por la falta de estadísticas acerca de los niños con discapacidades y por la falta de uniformidad en las prácticas de integración de estos niños en el sistema general de enseñanza en los diversos cantones. Además, el Comité está preocupado por la distinción que se hace en lo relativo a la asistencia a domicilio entre los niños nacidos con discapacidad y los niños que resultan discapacitados más adelante (ibíd., párr. 39).

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique la reunión de datos acerca de los niños con discapacidades;

b) Lleve a cabo una evaluación de las diferencias existentes en la integración de los niños discapacitados en el sistema general de enseñanza en todo el país y adopte todas las medidas necesarias para eliminar estas diferencias, que pueden equivaler a una discriminación;

c) Reconsidere su sistema de apoyo a la asistencia a domicilio a fin de eliminar la discriminación de facto entre los niños nacidos con discapacidades y los niños que resultan discapacitados como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

Seguro médico

44.El Comité toma nota de la reforma que se está realizando actualmente en el sistema de la seguridad social pero sigue preocupado porque el costo del seguro social y médico es muy alto, lo que puede afectar a las familias de bajos ingresos.

45. El Comité aprueba las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.30, párr. 36) y recomienda al Estado Parte que examine su sistema de seguro médico a fin de disminuir el costo de los servicios de salud por ejemplo mediante la reducción de las primas.

Nivel de vida/bienestar social

46.Aunque toma nota de la prosperidad económica y del elevado nivel de vida del Estado Parte, el Comité está preocupado porque un 5,6% de la población está afectado por la pobreza y porque, según la información proporcionada por el Estado Parte (Éléments d'une politique suisse de l'enfance et de la jeunesse), las más afectadas son las familias jóvenes, las familias monoparentales y las familias con muchos hijos. Además, preocupa al Comité que las prestaciones o subsidios varíen según el cantón y dependan de si el beneficiario tiene un empleo remunerado.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para evitar la pobreza a la luz de los principios y disposiciones de la Convención, especialmente sus artículos 2, 3, 6, 26 y 27, y que reconsidere su sistema de prestaciones y subsidios familiares teniendo debidamente en cuenta el sistema de verificación de los medios, especialmente para las familias que carecen de un empleo remunerado y las familias de trabajadores autónomos.

6. Educación

48.Preocupa al Comité la falta de información sobre cómo se reflejan los objetivos de la educación, especialmente en materia de derechos humanos, en los programas escolares de todos los cantones del Estado Parte, a la luz del artículo 29 de la Convención y de la Observación general del Comité sobre los propósitos de la educación.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre la manera en que se han reflejado los objetivos de la educación en los programas escolares a nivel cantonal.

7. Medidas especiales de protección

50.Aunque acoge con satisfacción la entrada en vigor de la legislación federal sobre el asilo (Ley federal de asilo y Ordenanza Nº 1 sobre procedimientos de asilo) el 1º de octubre de 1999, el Comité sigue preocupado porque el procedimiento que se utiliza para los menores no acompañados no siempre tiene en cuenta su interés superior ni cumple plenamente las disposiciones pertinentes de la Convención. Además, en relación con la reserva formulada al artículo 10 de la Convención, el Comité está preocupado porque el derecho a la reunificación familiar se restringe demasiado.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte simplifique su planteamiento en lo que respecta a los procedimientos para solicitar asilo y adopte todas las medidas necesarias para acelerar estos procedimientos y garantizar que tengan en cuenta las necesidades y requisitos especiales de los niños, en especial los niños no acompañados; entre ellos se encuentran la designación de un representante legal, la colocación de esos niños en centros y su acceso a la asistencia de salud y la educación. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su sistema de reunificación familiar, sobre todo en lo que respecta a los refugiados que permanecen durante un largo período en el Estado Parte.

Explotación sexual y abusos sexuales

52.Aunque acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal para prohibir la posesión de pornografía dura, incluida la pornografía infantil, y el establecimiento de un nuevo centro de lucha contra el crimen informático en 2003, el Comité sigue preocupado por el insuficiente conocimiento del alcance de la explotación sexual de los niños, en particular los grupos vulnerables, dentro del Estado Parte.

53.A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para determinar el alcance de la explotación sexual y de la trata de niños, en particular la prostitución y la pornografía infantiles (incluso en Internet); y que aplique políticas y programas adecuados para su prevención y para la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001.

Uso indebido de drogas

54.Aunque toma nota de la política actual del Estado Parte de prevenir y luchar contra el uso indebido de drogas por los adolescentes, el Comité está preocupado por el uso y venta crecientes de drogas ilegales entre los adolescentes.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos de sensibilización y prevención, incluida la sensibilización sobre el peligro de las drogas en las escuelas. Recomienda también que el Estado Parte asigne más recursos al sistema de servicios de bienestar infantil para la prevención, las terapias de tratamiento y los servicios de recuperación y reintegración en la sociedad adoptados específicamente a niños y adolescentes.

Administración de la justicia de menores

56.El Comité acoge con satisfacción el actual debate sobre el proyecto de ley federal acerca de la situación penal de los menores, el proyecto de ley federal sobre los procedimientos penales aplicables a los menores y la enmienda a la Ley federal de organización judicial, pero sigue preocupado por la muy baja edad de responsabilidad penal (7 años) y considera que la nueva edad de responsabilidad penal que se ha propuesto, 10 años, sigue siendo demasiado baja. Además, el Comité está preocupado por la falta de disposiciones acerca de la asistencia jurídica durante la detención preventiva en algunos cantones y porque no se separa a los niños de los adultos en la detención preventiva y en prisión.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para reformar la legislación y el sistema de administración de la justicia de menores de conformidad con lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y en otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

58. Como parte de esa reforma, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal por encima de los diez años y enmiende consecuentemente el proyecto de ley federal sobre la situación penal de los menores;

b) Sistematice la prestación de asistencia jurídica a todos los niños que se encuentren en prisión preventiva;

c) Separe a los niños de los adultos en la detención preventiva o en prisión;

d) Introduzca programas sistemáticos de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que trabajan en el sistema de administración de la justicia de menores;

e) Tenga en cuenta las deliberaciones del Comité durante su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238).

Niños pertenecientes a minorías

59.El Comité está preocupado por la falta de información sobre los romaníes y nómadas y sus hijos en el Estado Parte y porque no exista una política para ocuparse de esos niños.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre los niños pertenecientes a las minorías romaní y nómadas a fin de evaluar su situación y formular políticas y programas para prevenir la exclusión social y la discriminación y para permitir que estos niños disfruten plenamente sus derechos, incluido el acceso a la educación y a la atención de salud.

8. Protocolos Facultativos de la Convención

61. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique y aplique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Difusión de documentación

62. Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el resumen del informe del Estado Parte que ha preparado. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta en el Gobierno y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

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