Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.26121 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: NEPAL

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Nepal (CRC/C/65/Add.30) en sus sesiones 1032ª y 1033ª (véanse CRC/C/SR.1032 y 1033), celebradas el 20 de mayo de 2005, y adoptó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, franco e ilustrativo, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NPL/2) que permitieron comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte, aunque lamenta que el informe se haya presentado con retraso. Celebra el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación y la reacción positiva ante las sugerencias y recomendaciones que se le formularon.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa que se han adoptado las siguientes leyes destinadas a una aplicación más eficaz de la Convención: a) la Ley de trabajo infantil (prohibición y reglamentación), en 2000, que define el trabajo insalubre y prohíbe el empleo de niños menores de 16 años; y b) la Ley de prohibición del sistema kamaiya, en 2002, que declaró la emancipación de los trabajadores en condiciones de servidumbre, impuso penas a los empleadores que practicaran el sistema kamaiya y estableció fondos gubernamentales de socorro a las personas sometidas al régimen laboral kamaiya.

GE.05-44035 (S) 161105 281105

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes convenios destinados a aplicar con mayor eficacia la Convención: a) el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, en 2002; y b) el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (Nº 29), en 2002, el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 (Nº 138), en 1997, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Nº 182), en 2002.

5.El Comité celebra que se haya adoptado el Plan Nacional de Acción para la Infancia (2005‑2015).

6.El Comité también celebra que a partir del Noveno Plan (1997-2002), las políticas de desarrollo infantil se hayan armonizado con la Convención.

7.El Comité celebra asimismo que se hayan establecido los siguientes órganos con el mandato de aplicar la Convención con mayor eficacia: a) la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2002, en especial la Oficina para los Derechos del Niño; b) la Comisión Nacional de la Mujer, en 2002; c) la Comisión Nacional Dalit, en 2002; d) los clubes de niños, en más de 20 distritos; y e) el Fondo Nacional de alivio de la pobreza.

8.El Comité celebra el acuerdo concertado el 11 de abril de 2005 entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en que se prevé el establecimiento de una Oficina del ACNUDH en Nepal, que vigilará el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, teniendo en cuenta el clima de violencia y de conflicto armado interno.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9.El Comité reconoce las dificultades a que se enfrenta el Estado Parte debido al estado general de inseguridad y violencia provocado por el conflicto armado. También observa el alto porcentaje de población que vive en la pobreza, situación exacerbada por la pesada carga de la deuda, las numerosas creencias y costumbres tradicionales y el sistema de castas, que obstaculizan los avances hacia el pleno respeto de los derechos de los niños consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Efectos del conflicto armado en la aplicación de la Convención

10.El Comité observa los efectos profundamente negativos en los niños de Nepal del conflicto armado que enfrenta al Estado Parte con el Partido Comunista de Nepal (los maoístas), ya que en esas condiciones es difícil aplicar la Convención siquiera mínimamente. Observa que el clima de temor, inseguridad e impunidad provocado por el conflicto armado y los estados de emergencia declarados en 2000 y 2004 han afectado profundamente, física y psicológicamente, el sano desarrollo de los niños del Estado Parte. Le preocupa profundamente que los insurgentes maoístas hayan cerrado, bombardeado y destruido escuelas, en clara violación del derecho fundamental de los niños a la educación. Observa asimismo con profunda preocupación que el conflicto también ha exacerbado los problemas a que se enfrenta actualmente el Estado Parte para aplicar la Convención, que se describen en las presentes observaciones finales.

11.El Comité observa además con profunda preocupación que la ausencia del Parlamento, disuelto en 2002, no permite que el Estado Parte promulgue ni enmiende legislación, ni que ratifique convenios internacionales, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

12.Aunque observa que hay entidades no estatales que dominan algunas zonas del territorio del Estado Parte, el Comité hace hincapié en la plena responsabilidad del Estado Parte, e insta al Partido Comunista de Nepal (los maoístas) a respetar los derechos de los niños en las zonas donde desarrolla sus operaciones. El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de respetar la Convención en todo momento y no apartarse de sus disposiciones, ni siquiera en circunstancias excepcionales como el estado de emergencia. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas más enérgicas de lucha contra la impunidad en lo que respecta a la violencia contra los niños.

13.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal del Estado Parte, en especial del Parlamento, y para ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención.

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores

14.El Comité lamenta que sean insuficientes las medidas adoptadas en respuesta a algunas de las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.57) aprobadas tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.34), en especial las que figuran en los párrafos:  25 (legislación), 26 (no discriminación), 29 (reunión de información), 30 (asignación de recursos para los niños), 31 (inscripción de nacimientos), 32 (acceso a servicios básicos), 33 (niños refugiados), 34 (abusos y abandono), 35 (niños de la calle), 36 (trabajo infantil), 37 (venta y trata) y 38 (justicia de menores).Esas recomendaciones se reiteran en las presentes observaciones finales.

15.El Comité insta al Estado Parte a realizar todos los esfuerzos necesarios para aplicar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado, así como las que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

16.El Comité celebra que el Estado Parte prevea enmendar su legislación nacional, en especial la Ley de menores de 1992, para que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. Sin embargo, expresa cierta preocupación por el ritmo con que se adoptan esas medidas.

17.El Comité también reitera su anterior preocupación acerca de las disparidades que presenta la legislación, en especial las normas locales, consuetudinarias y religiosas, que se traducen en una desigual y discriminatoria protección y promoción de los derechos del niño.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte siga consolidando el proceso encaminado a armonizar su legislación, en especial la Ley de menores de 1992, con los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte elimine el actual límite de edad establecido en la Ley de menores, para permitir que los niños de todas las edades puedan solicitar el amparo de la justicia.

19.El Comité insta al Estado Parte a aplicar más estrictamente la legislación existente de protección y promoción de los derechos del niño mediante, entre otras cosas, actividades dirigidas a hacer cumplir la ley y a elevar la concienciación.

Plan de Acción Nacional

20.Aunque el Comité celebra que se haya aprobado el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2005‑2015), sigue preocupándole que los problemas actuales de seguridad en el Estado Parte, que han sustraído importantes recursos a la prestación de servicios sociales básicos, puedan obstaculizar la ejecución del Plan de Acción Nacional.

21.Para la eficaz ejecución del Plan de Acción Nacional, el Comité insta al Estado Parte a asignar recursos suficientes y, además, recomienda que solicite asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y promueva la participación de la sociedad civil en su aplicación.

Coordinación

22.El Comité observa que órganos como la Junta de distrito y la Junta central para el bienestar del niño, el Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y el Niño, el Departamento de Desarrollo de la Mujer, la Sección de distrito de desarrollo de la mujer y el Comité de distrito para el desarrollo tiene cada uno su función en la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por la falta de una coordinación clara y bien estructurada entre esos órganos, en especial para la ejecución del Plan de Acción Nacional recientemente aprobado. También le preocupa que los recursos actualmente asignados a esos órganos puedan no ser suficientes para el eficaz desempeño de sus funciones.

23.El Comité recomienda que el Estado Parte nombre o establezca un único órgano interministerial e intersectorial que coordine, vigile y evalúe todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención. Ese órgano trabajará en estrecha coordinación con la Comisión Nacional de Planificación, estará dotado de un mandato enérgico y de recursos humanos y financieros suficientes para un eficaz desempeño de sus funciones, y estará integrado por miembros de la sociedad civil, especialistas en derechos del niño y otros profesionales así como representantes del Gobierno.

Supervisión independiente

24.El Comité celebra que en el Estado Parte existan la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en especial, la Oficina para los Derechos del Niño y la Comisión Nacional para la Mujer, y las Juntas de distrito para el bienestar del niño. Sin embargo, le preocupa la medida en que todos los niños del Estado Parte pueden acceder a esos mecanismos de denuncia y disponer de ellos, y que la Oficina para los Derechos del Niño tenga un mandato limitado. También preocupa al Comité el escaso apoyo político y financiero que el Estado Parte ha dado a esos órganos para que cumplan con su mandato. Asimismo, le preocupa que sólo un pequeño número de las Juntas de distrito para el bienestar del niño estén actualmente en funcionamiento.

25. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité alienta al Estado Parte a asignar suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros órganos independientes de supervisión, para que puedan vigilar eficazmente la aplicación de la Convención, y a adoptar todas las medidas al caso para velar por que todos los niños puedan acceder fácilmente a esos órganos y para garantizar que su estructura y carácter sean favorables al niño. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Oficina para los Derechos del Niño para que pueda ser competente en causas y denuncias individuales presentadas por niños. Al respecto, el Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus tareas de concienciación, para facilitar a los niños el uso eficaz de los mecanismos de denuncia y propone, además, que el Estado Parte considere la posibilidad de dar más amplias facultades a las Juntas de distrito para el bienestar del niño.

26. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a preservar la eficacia e independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos después del 5 de mayo de 2005, fecha en que termina el mandato de la actual Comisión.

Recursos para los niños

27.Consciente de las dificultades económicas y políticas a que hace frente el Estado Parte, y de los esfuerzos realizados para aumentar el gasto en servicios sociales básicos y enseñanza, al Comité le preocupa la exigüidad de las asignaciones presupuestarias para los niños y para hacer efectivos sus derechos.

28.Con miras a reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar el respeto de los derechos del niño hasta el máximo de los recursos disponibles y con un enfoque basado en los derechos. Al respecto, insta al Estado Parte a velar por que se asignen recursos de forma eficiente y eficaz en el marco de la cooperación internacional.

Recopilación de datos

29.Preocupa al Comité que en el Estado Parte falten datos estadísticos exhaustivos y actualizados y que no exista un sistema nacional adecuado de recopilación de datos sobre todas las esferas que abarca la Convención.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un sistema de recopilación de datos e indicadores, desglosados por género, edad, comunidad y dominio, ajustándose a las disposiciones de la Convención. Dicho sistema debería incluir a todos los menores de 18 años, prestando mayor atención a los particularmente vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad y los niños de familias monoparentales. Alienta además al Estado Parte a utilizar los indicadores y datos para formular leyes, políticas y programas que permitan aplicar eficazmente la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Divulgación

31.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar participación a la sociedad civil, en especial a los niños, en la elaboración de su informe periódico y difundir información sobre la Convención, preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas encaminadas a dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención. En particular, el Comité lamenta que los principios y disposiciones de la Convención no se hayan incorporado en los programas de enseñanza a todos los niveles educativos y que no haya un plan sistemático dirigido a formar y concienciar a los grupos profesionales que trabajan por y con los niños.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para lograr que la mayoría de los adultos y niños por igual reconozcan y comprendan las disposiciones y principios de la Convención. También recomienda que el Estado Parte ejecute programas sistemáticos de educación y formación sobre los derechos consagrados en la Convención dirigidos a los niños y sus padres, así como a todos los grupos profesionales que trabajan por y con los niños, en especial los parlamentarios, jueces, magistrados, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos en general, personal que trabaja en las instituciones y centros de detención de menores, docentes, personal de la salud y asistentes sociales. Al respecto, recomienda que en el programa de todos los niveles de la enseñanza se incluya educación en materia de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que, al respecto, el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH.

Cooperación con la sociedad civil

33.El Comité expresa su preocupación por las numerosas restricciones impuestas por las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil, como la exigencia de que se reinscriban, la censura y la prohibición de viajar y de recibir donaciones sin previa autorización gubernamental.

34. El Comité subraya la importancia del papel de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y recomienda que se eliminen todos los escollos legales, prácticos y administrativos que obstaculizan el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado Parte.

2. Principios generales

No discriminación

35.Aunque observa que la Constitución y otras normas legales pertinentes prohíben la discriminación y señala las diversas tareas que realiza el Estado Parte para eliminarla, el Comité reitera su profunda preocupación por la discriminación generalizada contra las niñas y los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como la comunidad dalit, los niños indígenas o de los grupos étnicos minoritarios, los niños refugiados o que solicitan asilo, los niños de la calle, los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales. Observa con grave preocupación que, como consecuencia de las actitudes discriminatorias imperantes, los niños pertenecientes a los grupos vulnerables están más expuestos al abuso y la explotación.

36.Refiriéndose, entre otras cosas, a las inquietudes manifestadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/64/CO/5) en relación con la discriminación de hecho fundada en las castas de que son objeto los dalit, que entorpece su acceso a la enseñanza, el empleo, el matrimonio, la asistencia a lugares públicos, incluso a las fuentes de agua y los lugares de culto, el Comité expresa su profunda preocupación por los daños que esta forma de discriminación puede causar en los niños dalit del Estado Parte, y en su bienestar físico, psicológico y emocional.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que se apliquen las leyes vigentes que consagran el derecho a no ser discriminado y, de ser necesario, promulgue legislación a fin de que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos consagrados en el artículo 2 de la Convención, sin discriminación. Al respecto, insta al Estado Parte a dar prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables y adoptar todas las medidas que puedan protegerlos de la explotación. También alienta al Estado Parte a organizar amplias campañas de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

38.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas atinentes a la Convención que el Estado Parte adopte para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

Respeto por las opiniones de los niños

39.Aunque toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte en cooperación con los integrantes de la sociedad civil para promover el derecho de los niños a ser escuchados, al Comité le preocupa el hecho de que no se preste suficiente atención a las opiniones de los niños en todos los ámbitos de su vida y de que las disposiciones del artículo 12 no estén plenamente integradas en la legislación ni en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas ni los programas que atañen a los niños.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto por las opiniones de los niños y garantice su participación en todos los asuntos que los afectan en todos los ámbitos de la sociedad, en especial la familia, la escuela y las comunidades, con arreglo al artículo 12 de la Convención;

b) Enmiende la legislación para que se escuche a los niños y se tengan en cuenta sus opiniones en los litigios sobre guarda y otros procedimientos judiciales que los afecten; y

c) Ofrezca información a, entre otros, los padres, maestros, funcionarios administrativos del Gobierno, miembros de la judicatura y la sociedad en general sobre los derechos de los niños, para que se tengan en cuenta sus opiniones y se permita su participación.

3. Derechos y libertades civiles

Inscripción de nacimientos y derecho a una nacionalidad

41.Aunque observa que la inscripción de los nacimientos es obligatoria por ley, al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, la baja tasa de inscripción de nacimientos siga siendo un problema, sobre todo en las zonas rurales, y se haya exacerbado por el conflicto que ha reducido la capacidad de las autoridades locales para prestar "servicios de administración pública", entre otros la inscripción de los nacimientos. Preocupa al Comité que los niños que no han sido inscritos al nacer sean más vulnerables al abuso y la explotación, en particular al reclutamiento por los grupos armados, ya que no puede determinarse su edad exacta.

42.Al Comité también le preocupa el hecho de que muchos grupos de niños no estén inscritos o no reúnan las condiciones para ser ciudadanos de Nepal, lo que tiene consecuencias muy negativas en el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, en especial el derecho de conocer a sus padres y estar a su cuidado. Le preocupa especialmente que, con arreglo a las disposiciones en vigor de la Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y otros hechos relativos al estado civil, de 1976, puedan ponerse trabas a la inscripción de un hijo por parte de su madre. Algo similar ocurre con la Ley de ciudadanía de 1964, que no permite que un niño que sólo lleva el apellido de su madre reclame la nacionalidad nepalí. Por este motivo, un niño nacido de padre extranjero, abandonado, huérfano, nacido de una madre soltera o perteneciente a la comunidad badi que no pueda certificar su filiación paterna no tiene derecho a la nacionalidad. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que las autoridades no estén inscribiendo a los niños nacidos entre los refugiados bhutaneses.

43. Teniendo en cuenta al artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos, en especial las campañas de concienciación, para que se inscriban todos los nacimientos. Al respecto, recomienda que el Estado Parte vele por que las autoridades de los gobiernos locales encargadas de la inscripción de los nacimientos mantengan una comunicación activa con las comunidades locales y se aseguren de que los nacimientos se inscriben a su debido tiempo y de manera eficaz. En tal sentido, el Comité insta al Estado Parte a solicitar asistencia, entre otros, del UNICEF, las ONG y otros miembros de la sociedad civil.

44. El Comité recomienda además que el Estado Parte enmiende, con carácter prioritario, la legislación pertinente, y muy especialmente la Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y otros hechos relativos al estado civil, de 1976, la Ley de ciudadanía de 1964 y los párrafos 1), 2) y 5) del artículo 9 de la Constitución para que se ajusten estrictamente a los artículos 7 y 8 de la Convención. El Comité también insta al Estado Parte a examinar, con carácter prioritario, su política relativa a la inscripción de los nacimientos entre los refugiados y asegurarse de expedir un certificado de nacimiento a todos los niños de refugiados o de quienes solicitan asilo.

Protección de la vida privada

45.El Comité observa con preocupación que "se sigue divulgando la identidad de los delincuentes juveniles, de las víctimas de violaciones y de los niños en circunstancias difíciles en los medios de difusión" (párr. 124) , en clara violación de las disposiciones del artículo 16 de la Convención.

46. El Comité insta al Estado Parte a establecer mecanismos a fin de que todo el material que se divulgue en Nepal respete el derecho del niño a su vida privada, como un código de conducta o un reglamento propio, y que los profesionales de los medios de difusión reciban capacitación adecuada en materia de derechos humanos, prestando especial atención al derecho de los niños a su vida privada.

Castigos corporales

47.Al Comité le preocupa la práctica de los castigos corporales y los malos tratos que se infligen a los niños, ampliamente difundida en la familia, las escuelas y otras instituciones. Le preocupan también las disposiciones de la Ley de menores de 1992, el Código Civil (Muluki Ain, 1963), que prevén los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones y formas de atención a la infancia, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención. El Comité destaca la importancia de que la ley prohíba concretamente las prácticas tradicionales perjudiciales para el niño.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba expresamente que se inflijan castigos corporales y malos tratos a los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones;

b) Acelere el proceso de enmienda de las disposiciones pertinentes de la Ley de menores y el Código Civil ( Muluki Ain , de 1963), para que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención;

c) Intensifique las campañas de concienciación a fin de informar a los padres, los maestros y los profesionales que trabajan con niños, en particular en instituciones, así como al público en general, sobre la forma negativa en que los castigos corporales y los malos tratos pueden afectar a los niños, y haga participar activamente a los niños y los medios de difusión en el proceso;

d) Vele por que, como alternativa de los castigos corporales, se administren métodos positivos, participativos y no violentos de disciplina, a todos los niveles de la sociedad, acordes con la dignidad humana del niño y ajustados a la Convención, especialmente a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 28.

4. Entorno familiar y otras formas de atención

Separación de los niños de sus padres/niños privados de un entorno familiar y de otra forma de atención

49.El Comité está profundamente preocupado porque un número cada vez mayor de familias y niños corren el riesgo de desintegración familiar y de quedar separados de sus padres a causa del conflicto armado que se desarrolla en el Estado Parte. Le preocupa, además, el número cada vez mayor de niños alojados en internados no sólo de resultas del conflicto armado, sino también del VIH/SIDA, siendo así que muchos de esos niños aún tienen a ambos o uno de los padres o parientes cercanos. Asimismo, le preocupa que esos internados no reúnan las condiciones fijadas por el Estado Parte y muchos de ellos no estén autorizados, y que la calidad de la atención que prestan no se vigile de manera adecuada ni eficaz.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y ejecute programas mediante estructuras comunitarias y prestaciones de la seguridad social para apoyar a los padres en el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus hijos y, al respecto, preste especial atención a las familias afectadas por los conflictos armados y las familias vulnerables como los hogares monoparentales;

b) Implante medidas que permitan la reunificación de las familias separadas, ejecutando programas que fortalezcan las estructuras existentes como la familia ampliada, e introduzcan un sistema de familias adoptivas dotado de suficientes recursos, y personal debidamente capacitado;

c) Garantice que los internados satisfagan normas de calidad acordes con la Convención, que estén inscritos y se les controle periódicamente, y que se revise la internación de niños regularmente de acuerdo con el artículo 25 de la Convención, para garantizar que se utiliza únicamente como último recurso y durante el plazo más breve posible.

Niños que viven con padre(s) en prisión

51.El Comité está preocupado por el importante número de niños que viven en cárceles de adultos con sus padres, a menudo en condiciones deficientes, que están muy lejos de satisfacer las normas internacionales.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte examine la práctica vigente de que los niños vivan con sus padres en la cárcel, con miras a que esas estadías se limiten a los casos en que se atienda al interés superior del niño, y que vele por que las condiciones de vida sean propicias al desarrollo armonioso de su personalidad. También recomienda que se preste otra forma de atención adecuada a los niños cuyos padres están en la cárcel, por ejemplo, en la familia ampliada, y que se les permita mantener contactos periódicos con sus padres.

Adopción

53.Dado el importante número de niños nepaleses adoptados por extranjeros en el contexto del actual conflicto armado en el Estado Parte, al Comité le preocupa que, al no existir una política clara ni legislación adecuada sobre adopción internacional, prosperen prácticas como la trata y el contrabando de bebés. Le preocupa especialmente que no se respeten las debidas garantías judiciales ni se realice una evaluación técnica de la capacidad de los padres o tutores en los casos de retirada de la patria potestad o renuncia a ella. También manifiesta su preocupación por la práctica de la adopción no oficial, que puede conllevar la explotación de niños como servidumbre doméstica.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique políticas y legislación sobre adopción internacional para que la práctica se ajuste estrictamente a los principios y disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21. Al respecto, recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio (de La Haya) de 1993 sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional a fin de, entre otras cosas, prevenir la trata y el contrabando de niños;

b) Examine los mecanismos y procedimientos actuales relativos a la adopción nacional e internacional, en particular las funciones y responsabilidades de los órganos encargados de adoptar decisiones a nivel nacional y de distrito, para que los profesionales responsables de los casos de adopción tengan plena capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para examinar y procesar los casos tomando como referencia el Convenio de La Haya;

c) Formule y aplique criterios estrictos para la adopción de niños nepaleses, velando además por que se deje transcurrir un plazo razonable para buscar a los padres o parientes cercanos de los niños que el conflicto armado ha separado de ellos, y se deroguen las disposiciones contenidas en las condiciones y procedimientos de entrega a extranjeros de niños nepaleses en adopción (2000), en las que se establece que la pobreza de los padres puede ser un motivo para que un niño sea dado legalmente en adopción;

d) Garantice que, en todos los casos de adopción, el criterio claro a seguir sea el agotamiento de todos los medios para impedir que los padres vean retirada su patria potestad y/o se separen de su hijo;

e) Reglamente y vigile la práctica de entregar a niños a parientes cercanos u otras personas, para impedir que los niños sean explotados, y vele por el pleno respeto de todos sus derechos, en especial el derecho a la enseñanza y la atención de la salud.

Abuso y abandono, en especial recuperación física y psicológica, e integración social

55.Aunque observa que la Ley de menores prohíbe a los padres, tutores o maestros infligir tratos crueles a los niños, el Comité está alarmado por el abuso y la violencia en el hogar contra los niños, que son prácticas muy extendidas en el Estado Parte, y es de la opinión de que la legislación en vigor no ofrece protección adecuada a los niños ni a las mujeres contra el abuso ni la violencia en el hogar. En particular, observa que la Ley de menores, que protege a los niños de los tratos crueles, no les ofrece un recurso eficaz, y que la violación de la Ley no se considera un delito penal por lo que sólo ofrece la vía civil como recurso. Lamenta además que nunca se haya promulgado el proyecto de ley de represión de la violencia en el hogar, que el Parlamento aprobó en abril de 2002, antes de su disolución. Preocupa al Comité que no sólo la población en general sino también los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Estado Parte desconozcan que la violencia contra la mujer y el niño son delitos castigados por la ley.

56.Aunque el Comité observa que la Ley de menores también prevé la inspección de los hogares, centros de rehabilitación y orfanatos para vigilar los cuidados que se dispensan a los niños, le preocupa que no existan mecanismos adecuados de denuncia ni lugares de refugio de menores víctimas de abusos y abandono. También le preocupa que las graves carencias del sistema jurídico impidan que se enjuicie a los responsables de los abusos y el abandono de menores.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas que permitan prevenir el abuso y el abandono de menores, entre otras las siguientes:

a) Realizar un estudio sobre las causas y el alcance de este fenómeno y establecer una estrategia amplia para abordar el grave problema cada vez más extendido del abuso de menores, el abandono y la violencia en el hogar, con miras a su prevención y reducción;

b) Introducir legislación que obligue a todos los profesionales que trabajan por y con los niños a presentar denuncias si sospechan abusos o abandono, y capacitarlos para que reconozcan, denuncien y traten los casos de maltrato;

c) Realizar campañas de educación pública para crear conciencia sobre las consecuencias del maltrato de niños y las medidas alternativas de disciplina, abordando las barreras socioculturales que disuaden a las víctimas de pedir ayuda;

d) Además de las leyes y procedimientos vigentes, establecer mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar las denuncias de una manera acorde con las necesidades de los niños, y velar por que los autores de los abusos y el abandono sean llevados ante la justicia, así como establecer un sistema adecuado de protección de testigos y víctimas;

e) Prestar servicios que procuren la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abuso sexual y de los menores que han sufrido abuso, abandono, maltrato, violencia o explotación, y adoptar medidas con miras a impedir que se criminalice o se estigmatice a las víctimas, en especial mediante cooperación con las ONG;

f) Solicitar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

5. Atención básica de la salud y bienestar

Niños con discapacidad

58.Aunque reconoce que se ha elaborado una política nacional relativa a las personas con discapacidad y existen leyes que consagran los derechos de los niños con discapacidad, como la Ley de protección y bienestar de las personas con discapacidad de 1982, la Ley de educación de 1971 y la Ley de menores de 1992, y que en 2000 se estableció un Comité Nacional de Coordinación de los Servicios para Discapacitados para elaborar y apoyar programas para las personas con discapacidad, al Comité le sigue preocupando que:

a)La aplicación de la legislación y la ejecución de los programas no haya sido eficaz, y el Estado Parte no haya asignado los recursos necesarios;

b)No haya un sistema nacional de detección precoz ni de intervención temprana para los niños con discapacidad;

c)No se hayan hecho esfuerzos suficientes para facilitar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza y la sociedad en general, sobre todo esfuerzos tendentes a cambiar las actitudes tradicionales hacia las personas con discapacidad y a mejorar su acceso a información, servicios médicos, etc.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el proceso de establecimiento de una política amplia para los niños con discapacidad y adopte las medidas necesarias, en especial la asignación de recursos suficientes para su eficaz ejecución;

b) Lleve a cabo un estudio para señalar las causas de la discapacidad y las formas de prevenirla, y establezca un sistema nacional de detección, remisión a especialistas e intervención tempranas;

c) Evalúe la situación de estos menores para determinar si los servicios de salud, la enseñanza y las oportunidades de empleo están a su alcance, y asigne recursos suficientes para mejorar los servicios que atienden a los niños con discapacidad, apoyar a sus familias y capacitar a los profesionales en este campo;

d) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza y la inclusión en la sociedad, en particular prestando más atención a la formación especial de los maestros y facilitando el acceso de los niños con discapacidad al entorno físico, como las instalaciones escolares deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas;

e) Solicite cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la formación de los padres y los profesionales que trabajan con y por los niños con discapacidad, en especial los maestros.

Salud y servicios de atención de la salud

60.El Comité celebra que, en 1997, se haya establecido un grupo de trabajo encargado de ejecutar la estrategia de tratamiento integrado de las enfermedades de la infancia, y encomia los esfuerzos que realiza el Estado Parte para mejorar la cobertura de inmunización de los niños menores de cinco años, en especial que recientemente se haya terminado una campaña general de vacunación contra el sarampión. Sin embargo, comparte las preocupaciones del Estado Parte en el sentido de que los servicios sociales y de atención de la salud están sometidos a tremendas limitaciones de recursos y que, en general, los niños de las familias pobres y de zonas rurales del Estado Parte no acceden a servicios de atención de la salud y mucho menos a servicios de calidad. El Comité está preocupado, en particular, por:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna, infantil y de menores de 5 años, y la baja esperanza de vida en el Estado Parte;

b)Las persistentes amenazas contra la supervivencia y el desarrollo de los niños que suponen las enfermedades de la infancia que pueden prevenirse, como la diarrea, la malnutrición, la anemia, las enfermedades infecciosas intestinales, las infecciones bacteriales, el sarampión y la neumonía;

c)La atención prenatal y posnatal insuficiente, factor que también impide la supervivencia y el desarrollo del niño;

d)El saneamiento y el acceso al agua potable inadecuados, especialmente en las zonas rurales, donde los servicios suelen ser escasos;

e)Los escasos conocimientos sobre salud, higiene y saneamiento, en especial en las zonas rurales, y las extendidas prácticas tradicionales que podrían ser perjudiciales para la salud de los niños, como la de consultar a curanderos ‑en lugar de acudir a centros médicos modernos‑ y la de no dar agua a los niños que cursan una diarrea.

61.El Comité también observa con preocupación que es poco lo que se ha hecho para abordar las vulnerabilidades y las necesidades especiales en materia de salud de los niños en situación de riesgo, en particular los niños de la calle, los niños trabajadores, los que ofrecen servicios sexuales y los niños dalits.

62.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga adoptando todas las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de atención de la salud, en especial mediante la cooperación internacional, a fin de garantizar el acceso a la atención primaria de la salud y a servicios suficientemente provistos de recursos, sobre todo de medicamentos básicos para la infancia, prestando especial atención a las zonas rurales;

b) Siga intensificando sus esfuerzos para ampliar la cobertura de inmunización a todo el territorio del país;

c) Mejore el acceso a los servicios de atención primaria de la salud;

d) Siga reforzando las medidas de lucha contra las enfermedades de la infancia, prestando especial atención a las necesidades de los niños pertenecientes a los grupos de alto riesgo;

e) Realice actividades de concienciación para dar información adecuada al público en general, en especial a las familias, los niños y el personal de la salud, incluso a los que practican la medicina tradicional, sobre primeros auxilios y atención primaria de la salud;

f) Refuerce el sistema de reunión de información, entre otras cosas en relación con los importantes indicadores sanitarios, asegurándose de que los datos cuantitativos y cualitativos sean oportunos y fiables, y los utilice para formular políticas y programas coordinados, con miras a la eficaz aplicación de la Convención;

g) Procure otras formas de cooperación y ayuda para mejorar la salud infantil con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones.

Salud de los adolescentes

63.Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya prestado insuficiente atención a las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, en especial las atinentes al desarrollo y la salud mental y reproductiva. Expresa preocupación por los peligros que acechan a la salud, tanto física como mental, de los adolescentes, a saber el abuso sexual, la violencia, el uso indebido de drogas y alcohol, y las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo el VIH/SIDA, y por el hecho de que los adolescentes, en general, tengan un escaso conocimiento de las cuestiones relativas a la salud reproductiva.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes y, con la plena participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas especialmente centrados en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente mediante educación sobre salud reproductiva y servicios de asesoramiento ajustados a las necesidades del niño, y tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo y la salud mental, y los divulgue y ponga al alcance de los adolescentes;

c) Adopte medidas para incorporar la educación sobre salud reproductiva en los programas de enseñanza, y organice campañas de concienciación para que los adolescentes estén plenamente informados de sus derechos en materia de salud reproductiva y de las formas de prevenir las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH/SIDA y los embarazos precoces;

d) Siga trabajando con organismos internacionales que tengan experiencia en cuestiones de salud de los adolescentes, entre otros el FNUAP, el UNICEF y la OMS.

Matrimonio precoz

65.Aunque reconoce que la edad mínima para el matrimonio de las muchachas está fijada en los 18 años, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte en relación con la práctica extendida del matrimonio precoz, especialmente en determinadas comunidades étnicas y religiosas, y por el hecho de que, con el casamiento, se prive a las niñas del disfrute de sus derechos consagrados en la Convención, en especial el derecho a la educación.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente la legislación actual para impedir los matrimonios precoces y formule programas de concienciación con participación de los líderes comunitarios y religiosos, y la sociedad en general, en especial los propios niños, para poner freno a la práctica del matrimonio precoz. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que las menores casadas sigan disfrutando plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, en especial el derecho a la educación.

Prácticas tradicionales perjudiciales

67.El Comité observa con preocupación que determinadas prácticas tradicionales perjudiciales persisten aún en el Estado Parte, más particularmente el sistema y las tradiciones ligados a castas como la deuki, kumari, jhuma, badi, kamlari y chaupadi, origen de una gran inseguridad de las niñas, de su sometimiento a tratos crueles y de graves amenazas para su salud. El Comité lamenta que las prácticas no estén prohibidas por la ley y que el Estado Parte no intervenga suficientemente para que los niños afectados por estas prácticas tradicionales no vean limitado el disfrute de sus derechos.

68. El Comité recomienda que, con carácter urgente, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para erradicar toda práctica tradicional que atente contra el bienestar físico y psicológico de los niños, intensificando los programas de concienciación. Recomienda además que el Estado Parte promulgue legislación que prohíba esas prácticas.

VIH/SIDA

69.El Comité celebra los esfuerzos que realiza el Estado Parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, en especial que haya establecido el Centro Nacional de Lucha contra el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, aunque sigue preocupado por la incidencia cada vez mayor de la infección y su amplia prevalencia, en especial entre los grupos de alto riesgo. Le preocupa cómo repercute el VIH/SIDA en los derechos y libertades culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, y en los principios generales consagrados en la Convención, especialmente referidos al derecho a no ser discriminados, a que se atienda a su salud, se les proporcione educación, alimentación y vivienda, y al derecho a la información y la libertad de expresión.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte siga integrando el respeto de los derechos de los niños en la elaboración y ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA en nombre de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, y de sus familias, sobre todo teniendo en cuenta las recomendaciones que el Comité adoptó en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243), y que, al aplicar esta estrategia, cuente con la participación de los niños.

Seguridad social, servicios y locales de guardería y nivel de vida

71.El Comité expresa su preocupación por los elevados índices de pobreza entre la población del Estado Parte, que impiden que se respeten y se hagan efectivos los derechos de los niños, en particular los que viven en las zonas rurales, en barrios de tugurios y asentamientos de ocupantes sin título, y los pertenecientes a las castas inferiores y las minorías étnicas, e impiden a sus familias prestarles la debida protección.

72.El Comité observa con pesar que un importante número de niños viven en la pobreza y carecen de información sobre sus derechos, por lo que no se benefician de las prestaciones de la seguridad social, y expresa preocupación porque no existe un sistema amplio de legislación y reglamentación de la seguridad social que se ajuste estrictamente a lo enunciado en el artículo 26 de la Convención.

73. A tenor de los artículos 26 y 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su estrategia de lucha contra la pobreza, vigilando especialmente las repercusiones en los derechos del niño, y asigne recursos humanos y económicos suficientes a la aplicación de su estrategia, incluso recurriendo a la asistencia internacional;

b) Intensifique sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente menos favorecidas, sobre todo en las zonas rurales, en barrios de tugurios y asentamientos de ocupantes sin título, y para que se respete el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

c) Establezca indicadores y un umbral oficial de la pobreza que le permitan definir el alcance del problema, y vigilar y evaluar los progresos alcanzados en la lucha contra la pobreza y en el mejoramiento de la calidad de vida de los niños del Estado Parte;

d) Establezca una política de seguridad social junto con una política clara y coherente sobre la familia, así como estrategias eficaces que permitan utilizar las prestaciones de la red de protección social para promover los derechos del niño, y suministre recursos económicos suficientes al sistema de seguridad social.

74. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte revise o formule una política de seguridad social junto con una política clara y coherente sobre la familia en el marco de la estrategia de lucha contra la pobreza, así como estrategias que permitan utilizar las prestaciones de la red de protección social para promover los derechos del niño.

6. Educación y actividades culturales y de esparcimiento

Enseñanza, en especial formación y orientación profesional

75.Aunque celebra la elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Educación para Todos y el Programa I (1997-2002) y el Programa II (1999-2004) de Educación Básica y Primaria, el Comité está gravemente preocupado porque no se ha dado carácter obligatorio a la enseñanza primaria y por el hecho de que la meta de la universalidad de la enseñanza primaria que el Estado Parte se había propuesto lograr antes de 2000 nunca se alcanzase y se haya prorrogado hasta 2015. El Comité también sigue estando preocupado por el reducido gasto público en educación y la falta estructural de recursos, responsable en gran parte de la escasez de docentes calificados, la deficiente infraestructura física, la superpoblación en las aulas y las carencias materiales de las escuelas. También le preocupan las altas tasas de deserción escolar y las importantes desigualdades en el acceso a la enseñanza, en parte ocasionadas por los costos ocultos asociados a la escolarización y el hecho de que una gran proporción de las niñas y los niños pertenecientes a los grupos menos favorecidos, como los dalits y los niños con discapacidad, sigan careciendo de oportunidades de acceso a la enseñanza.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte examine detenidamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en este campo, y mida su repercusión en la realización progresiva del derecho del niño a la enseñanza y a actividades de esparcimiento. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria para todos los niños, y durante más años de los cinco obligatorios en primaria;

b) Siga aplicando y refuerce las medidas encaminadas a aumentar las tasas de matrícula y la asistencia a la escuela, así como a reducir las elevadas tasas de deserción en la enseñanza primaria y secundaria, y vele por que los niños reciban la escolarización completa a la que tienen derecho;

c) Haga mayores esfuerzos para aumentar las partidas presupuestarias que se destinan a la enseñanza;

d) Adopte otras medidas para mejorar el acceso de todos los niños, en especial las niñas, a la enseñanza, con miras a eliminar las disparidades que existen entre las niñas y los niños, y entre las zonas urbanas y las rurales;

e) Adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza, entre otras cosas, construyendo más escuelas, mejorando la infraestructura física y garantizando el adecuado equipamiento escolar;

f) Dé prioridad a la tarea de formación de docentes y amplíe la contratación de docentes calificados, en especial mujeres y personas de todos los grupos étnicos;

g) Introduzca y ejecute íntegramente programas específicos para niños de familias pobres y de grupos marginados;

h) Siga ampliando la oferta pública de enseñanza para la primera infancia, en particular en las zonas rurales, aumente el número de maestros calificados de la enseñanza preescolar y sensibilice a los padres acerca del valor de la enseñanza en la primera infancia;

i) Adopte las medidas legislativas apropiadas para luchar contra la utilización del castigo corporal en las escuelas;

j) Teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), incluya en los programas de todos los niveles de la enseñanza la educación sobre los derechos humanos, en especial los derechos del niño;

k) Ratifique la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) y la Convención sobre la enseñanza técnica y profesional (1989);

l) Siga solicitando asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

77. El Comité recomienda además que, con carácter prioritario, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que el conflicto y el estado de emergencia no repercutan negativamente en el sistema de enseñanza, para facilitar la reconstrucción y reapertura de escuelas, así como el regreso de los maestros y alumnos a las escuelas, y para que se asignen recursos suficientes a tales efectos.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados, niños que solicitan asilo y desplazados internos

78.El Comité celebra que, en agosto de 2004, se haya adoptado una política oficial fundada en el principio de no devolución, aunque lamenta que el Estado Parte aún no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia; y que no exista legislación nacional sobre los derechos de los refugiados y de las personas que solicitan asilo. Al respecto, y dado que un gran porcentaje de esa población son niños, el Comité está preocupado por:

a)Las denuncias de discriminación y malos tratos, en especial la gran incidencia de los abusos sexuales, contra las mujeres y los niños en los campamentos bhutaneses en Nepal;

b)Las denuncias de deportación hacia China, por parte de Nepal, de tibetanos que solicitan asilo, en especial la deportación de menores no acompañados, y el cierre, en enero de 2005, de la Oficina de Bienestar de los Refugiados Tibetanos;

c)La norma de que sólo determinadas categorías de personas que solicitan asilo, concretamente los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses, pueden pedir el estatuto de refugiado,

d)Las restricciones que se imponen a la libertad de circulación de los refugiados bhutaneses y a su disfrute del derecho a la salud y la enseñanza.

79.El Comité observa con pesar que el Estado Parte no proporciona información sobre los desplazados internos, en especial los niños que han sido desplazados por la fuerza de sus hogares a causa del actual conflicto armado.

80. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique, con carácter prioritario, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia;

b) Procure garantizar, con carácter prioritario, que todos los niños desplazados internos, refugiados y que solicitan asilo y sus familias tengan acceso a los servicios de salud y a la enseñanza, y que se protejan todos sus derechos consagrados en la Convención, incluso el derecho a la inscripción del nacimiento;

c) Adopte medidas inmediatas para que todas las mujeres y los niños desplazados internos y refugiados que se encuentren bajo su jurisdicción estén protegidos de todas las formas de explotación sexual, y que los autores de esos actos respondan ante la justicia;

d) Incluya, en su próximo informe periódico, información pormenorizada sobre la situación de los niños desplazados internos, refugiados y que solicitan asilo, en especial los menores no acompañados;

e) Siga reforzando su colaboración con el ACNUR, entre otros organismos.

Niños afectados por los conflictos

81.El Comité está muy alarmado ante el número de niños que han resultado muertos en conflictos armados en el Estado Parte. Observa con grave preocupación las denuncias de que los grupos armados secuestran a niños y los obligan a alistarse para su adoctrinamiento político y como combatientes, informantes, cocineros, porteadores y escudos humanos. Al Comité le preocupa igualmente el hecho de que las fuerzas gubernamentales vayan contra los menores de 18 años sospechosos de formar parte de grupos armados y por los alarmantes informes que hablan de desapariciones y de encarcelamientos arbitrarios, así como por la presunta utilización de niños como espías y mensajeros por parte de las fuerzas gubernamentales. El Comité también está profundamente preocupado por las denuncias de encarcelamiento de niños con arreglo a la enmienda introducida en 2004 en la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios. Le preocupan las repercusiones directas de esos actos de violencia en los niños, en especial los niños soldados, y el grave trauma físico y psicológico que se les inflige. También expresa su preocupación por los niños separados de su familia a causa del conflicto, en especial los que han huido hacia la India, y porque el Estado Parte ha hecho pocos esfuerzos para reunir a esas familias. También está preocupado por las consecuencias negativas del conflicto armado en las reservas de alimentos, la enseñanza y la atención de la salud.

82. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política y un programa amplios para hacer efectivos los derechos de los niños que han resultado afectados por el conflicto, y asigne los consiguientes recursos humanos y económicos. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tipifique como delito el secuestro, el reclutamiento y la utilización de niños para fines militares por cualesquiera fuerzas o grupos armados;

b) Imponga a sus fuerzas de seguridad normas para entablar combates independientes en relación con los niños;

c) Enmiende o derogue la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios teniendo en cuenta los criterios y normas internacionales en materia de justicia de menores;

d) Elabore en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema integral de apoyo y asistencia psicosocial para los niños afectados por los conflictos, en particular los niños soldados, los niños desplazados internos y refugiados no acompañados, y los niños retornados;

e) Adopte medidas eficaces para que los niños afectados por los conflictos puedan ser reintegrados al sistema de enseñanza, en especial estableciendo programas de educación no académica y dando prioridad a la rehabilitación de los edificios y locales escolares, el abastecimiento de agua, el saneamiento y el suministro eléctrico en las zonas afectadas por el conflicto;

f) Ratifique la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;

g) Ratifique con carácter prioritario el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados;

h) Solicite a este respecto la asistencia técnica del ACNUR y el UNICEF, entre otros organismos, y preste la máxima cooperación posible a la oficina del ACNUR recientemente establecida en Nepal.

Niños en situaciones de explotación, en especial recuperación física y psicológica, y reintegración social

Uso indebido de sustancias

83.El Comité expresa su preocupación por la generalización del consumo de alcohol, y por la incidencia cada vez mayor del uso indebido de sustancias entre los niños, sobre todo el consumo de cannabis, heroína y opiáceos y el uso de drogas intravenosas. También le preocupan los perjuicios que el consumo de alcohol y drogas por los padres provoca en el desarrollo físico, emocional y psicológico y en el bienestar de los niños del Estado Parte. Aunque observa que la Ley de bebidas alcohólicas prohíbe la venta de alcohol a los menores de 16 años, el Comité expresa su preocupación porque la ley no penalice la infracción de esa disposición, y por la ineficaz aplicación de la legislación que prohíbe el consumo de alcohol por los menores en general. También le preocupa que no exista legislación que ampare a los niños mediante la prohibición de la venta, el consumo y el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, ni programas de tratamiento de las toxicomanías dirigidos a los niños.

84. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte iniciativas para luchar contra el consumo de drogas y alcohol por los niños, en especial que organice campañas de concienciación del público y ponga al alcance de los niños que consumen alcohol o drogas estructuras y procedimientos eficaces de tratamiento, asesoramiento, recuperación y reintegración. Recomienda asimismo que se eduque a los padres, entre otras cosas, mediante campañas de concienciación, sobre los perjuicios que su propio consumo de alcohol y drogas causa en el desarrollo y el bienestar de los hijos. El Comité insta al Estado Parte a promulgar legislación que prohíba que los niños participen en la venta, consumo y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, y a velar por la eficaz aplicación de toda la legislación que prohíbe el consumo de alcohol y de drogas por niños.

Niños de la calle

85.En vista del número cada vez mayor de niños que viven y trabajan en la calle y de que el Estado Parte ha reconocido que se encuentran entre las principales víctimas de abuso, abandono y explotación, el Comité lamenta la escasa información aportada sobre programas y medidas que se ocupen específicamente de su situación.

86. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio de las causas y el alcance de este problema y establezca una estrategia amplia para abordar el fenómeno cada vez más grave de los niños de la calle y la cifra creciente de esta población, con miras a su prevención y reducción;

b) Adopte medidas eficaces para velar por que se proporcione a los niños de la calle alimentación, vestuario, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas adecuadas, en especial formación profesional y preparación para la vida, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que se presten servicios de recuperación y reintegración a estos niños cuando son víctimas de abusos físicos o sexuales, o del uso indebido de sustancias, se les proteja de la brutalidad policial y se les presten servicios para lograr la reconciliación con sus familias y su comunidad;

d) Solicite asistencia técnica en este campo del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación sexual

87.Aunque observa los esfuerzos que realiza el Estado Parte para eliminar el fenómeno de la explotación sexual de los niños, el Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños que son víctimas de la explotación sexual en el Estado Parte. El Comité es de la opinión de que se han hecho esfuerzos insuficientes para proteger de la explotación sexual a los grupos de niños particularmente vulnerables. Concretamente, el Comité observa con preocupación que los niños de las castas inferiores aparecen representados en un número desproporcionadamente alto entre los que ofrecen servicios sexuales, y que persiste la práctica tradicional conocida como badi, por la que se fuerza a las niñas de la casta badi a ejercer la prostitución.

88.El Comité observa, además, que el artículo 7 de la Ley de menores, que protege a los niños de los tratos crueles y la tortura, no se aplica a los casos de abuso sexual que no necesariamente entrañan tratos crueles ni tortura. También está preocupado por la baja cifra de juicios iniciados contra quienes explotan sexualmente a los niños y porque son escasas las campañas de educación de la población sobre las leyes en materia de explotación sexual.

89. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos, con carácter prioritario, para:

a) Promulgar legislación adecuada que garantice la protección de los menores de 18 años de ambos sexos del abuso y la explotación sexual;

b) Realizar un estudio amplio que examine la explotación sexual de que son víctimas los niños y reúna información exacta sobre su prevalencia;

c) Adoptar medidas legislativas adecuadas, y elaborar una política eficaz y amplia en relación con la explotación sexual de que son víctimas los niños, que aborden, sobre todo, los factores que determinan el riesgo de explotación, como el hecho de pertenecer a la casta badi y a otras castas consideradas inferiores;

d) Evitar tratar como delincuentes a los niños víctimas de explotación sexual y garantizar el debido enjuiciamiento de los autores de la explotación;

e) Ejecutar políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración de las víctimas, incluso establecer centros de rehabilitación en todas las regiones, a tenor de lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción, aprobados en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y en el Compromiso Mundial de Yokohama, adoptado por el segundo Congreso Mundial;

f) Solicitar asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación económica de los niños, en especial el trabajo infantil

90.El Comité observa con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en cooperación con entidades de la sociedad civil, la comunidad de donantes y, más en especial, la Organización Internacional del Trabajo, sobre todo la ratificación de los Convenios de la OIT y la promulgación de leyes nacionales (véanse los párrafos 3 y 4 supra), y la prevista aprobación del Plan General Nacional y el Programa a plazo fijo.

91.No obstante, el Comité sigue estando gravemente preocupado por la importante proporción de niños que trabajan en el Estado Parte, a menudo a tiempo completo y en condiciones extremadamente insalubres. El Comité también está preocupado porque, en este campo, la legislación nacional está lejos de hacerse cumplir. Está preocupado asimismo por la escasez de inspectores laborales debido a la falta de recursos económicos de que adolece el Estado Parte y, además, por el hecho de que, aunque una gran proporción de la población, niños incluidos, trabaja en el sector no estructurado de la economía, la Ley de trabajo infantil, que prohíbe el empleo ilegal de los niños, se aplica sólo en los sectores estructurados.

92.Aunque acoge con satisfacción la abolición, en 2000, del sistema kamaiya de trabajo en régimen de servidumbre y la promulgación, en 2002, de la Ley de prohibición del sistema kamaiya, al Comité le preocupa que un importante número de niños kamaiya sigan sometidos a dicho sistema y trabajando en régimen de servidumbre y que, presuntamente, muchos miles de trabajadores dalit sometidos a servidumbre (haliya), incluso niños, estén trabajando en la agricultura en Nepal occidental y en las llanuras. El Comité está particularmente preocupado por el hecho de que sigan enfrentándose a graves dificultades en esferas como el derecho a la vivienda, la tierra, el trabajo y la educación.

93. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente la legislación y las políticas vigentes con miras a erradicar el régimen de servidumbre a que se somete a los niños. También insta al Estado Parte a hacer todo lo posible, incluso adoptando medidas preventivas, para que los niños que trabajan en régimen de servidumbre no estén sometidos a condiciones insalubres y sigan recibiendo educación. Insta al Estado Parte a enmendar el Plan General Nacional sobre Trabajo Infantil y la Ley de trabajo infantil, y otras disposiciones pertinentes para que la necesaria reglamentación del trabajo infantil se aplique a todas las esferas laborales, incluso al sector no estructurado de la economía. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para la aplicación íntegra de todas las políticas y leyes relativas al trabajo infantil mediante, entre otras cosas, campañas de concienciación y educación del público sobre la protección de los derechos del niño.

94. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique más estrictamente la Ley de prohibición del sistema kamaiya , y que adopte medidas eficaces para garantizar la integración social de los trabajadores kamaiya emancipados. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya, en su próximo informe periódico, información sobre los resultados alcanzados con las medidas que se adopten al respecto.

Venta, trata y secuestro

95.El Comité toma nota de las diversas tareas realizadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de niños y acoge con beneplácito la información de que se está capacitando a los funcionarios policiales en cuestiones relativas a la explotación sexual, y la trata de mujeres y niños. No obstante, sigue estando profundamente preocupado por la perversidad del fenómeno de la trata y la venta de niños en Nepal y a través de fronteras para ser sometidos a la explotación sexual y al régimen de servidumbre. Observa con grave preocupación que determinados grupos de niños corren un riesgo especialmente mayor de ser vendidos y objeto de trata, en especial las niñas, los niños desplazados internos, los niños de la calle, los huérfanos, los niños de zonas rurales, los niños refugiados y los que proceden de las castas más vulnerables. Expresa asimismo su preocupación porque la protección que ofrece la ley a las víctimas de la trata, más particularmente la Ley de lucha contra la trata de seres humanos, es insuficiente y se aplica con grave laxitud. Al Comité también le preocupa que los niños víctimas de la explotación sexual no reciban la debida protección ni ayuda para su recuperación.

96. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore su sistema de reunión de información sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, y se asegure de que todos los datos e indicadores se utilicen para formular, vigilar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos;

b) Elabore un marco jurídico integral para proteger a los niños de la trata;

c) Adopte medidas eficaces para hacer cumplir la ley más estrictamente, e intensifique sus esfuerzos para crear conciencia en las comunidades sobre la venta, la trata y el secuestro de niños;

d) Se asegure de vincular la ejecución de la Estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2002-2006, el Programa de Educación para Todos 2004-2009 y el Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil con el Plan Nacional de Acción sobre la Trata, a fin de actuar con un criterio integral y eficaz;

e) Preste la ayuda y el apoyo debidos a todos los niños víctimas de la trata y, en especial, se asegure de que los niños a la espera de ser repatriados dispongan de los servicios básicos;

f) Procure concertar acuerdos bilaterales con los países limítrofes, en particular la India, para prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y facilite la protección de los niños y su regreso a salvo al seno de sus familias;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y

h) Solicite la cooperación y la ayuda del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Administración de la justicia de menores

97.Aunque celebra el establecimiento de las Magistraturas de Menores en todos los tribunales de primera instancia para entender en las causas relativas a niños que han infringido la ley, y que se hayan organizado programas de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en especial la Academia de Policía, el Comité sigue siendo de la opinión de que la legislación y las políticas del Estado Parte no se ajustan a las normas internacionales relativas a la justicia de menores. Reitera su preocupación por el hecho de que la edad mínima de imputabilidad sea de apenas 10 años, y porque no haya un sistema oficial de verificación de la edad. También le preocupan las condiciones en que se mantiene a los menores privados de libertad, y que en la mayoría de los casos no estén separados de los adultos, debido a la falta de instalaciones correccionales. El Comité también está alarmado porque, a menudo, los niños son entregados a la justicia sin la debida investigación y una gran proporción de las causas de menores se ventilan ante las Oficinas de Administración de Distrito, que no tienen un carácter estrictamente judicial. Le preocupa también la falta de instalaciones educativas en las prisiones.

98.El Comité está preocupado también por las denuncias de que se retiene a menores de 18 años con arreglo a la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios, que no ha establecido una edad mínima y concede a las fuerzas de seguridad amplia potestad para detener y encarcelar a toda persona, incluso a menores, sospechosa de estar asociada con los grupos armados.

99. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación y sus políticas para garantizar la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los incisos ii) a iv) y vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo expuesto en los días de debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Garantice que los menores detenidos estén siempre separados de los adultos y que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, por el período más corto posible y en las debidas condiciones;

b) Acelere la construcción de instalaciones separadas ("centro correccional de menores") y celdas separadas en las cárceles para los menores de 18 años, hasta conseguir que existan en todos los distritos;

c) En los casos en que la privación de libertad no puede evitarse y se utiliza como último recurso, por el tiempo más breve posible, mejore los procedimientos de detención y las condiciones de encarcelamiento y establezca unidades especiales de policía para procesar los casos de niños que han infringido la ley:

d) Garantice que los menores de 18 años no sean señalados como responsables, encarcelados ni encausados con arreglo a las leyes de lucha contra el terrorismo;

e) Examine y, de ser necesario, enmiende todos los procedimientos de carácter judicial, jurídico y de protección, incluso los de las Oficinas de Administración de Distrito, para que todos los menores de 18 años sobre quienes pesa la presunción y la acusación de haber infringido la ley tengan plenas garantías de que se los somete a un juicio imparcial según lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 40 de la Convención.

f) Imparta capacitación formal a los profesionales del sistema judicial sobre administración de la justicia de menores y derechos humanos;

g) Solicite cooperación técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otros organismos.

100. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende o derogue la Orden sobre actos de terrorismo o disturbios, teniendo en cuenta los criterios y normas internacionales en materia de justicia de menores.

8. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

101.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

102. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

103. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o a un órgano similar, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o de los estados, según proceda, para su debido examen y la adopción de medidas.

Divulgación

104. El Comité recomienda asimismo que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se den a conocer ampliamente, incluso en la Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debates y crear conciencia sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

10. Próximo informe

105. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de los informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité hace hincapié en la importancia de que se presenten informes en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños, según lo dispuesto en la Convención, es velar por que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es esencial que los Estados Partes presenten informes con regularidad y a su debido tiempo. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes tercero, cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 13 de marzo de 2010, fecha de presentación del quinto informe. El informe consolidado no debe exceder las 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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