Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.189

9 de octubre de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: SEYCHELLES

1.El Comité examinó el informe inicial de Seychelles (CRC/C/3/Add.64), presentado el 7 de febrero de 2001, en sus sesiones 815ª y 816ª (véanse CRC/C/SR.815 y 816) el 23 de septiembre de 2002, y aprobó, en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833) el 4 de octubre de 2002, estas observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado un informe inicial que se ajusta a las directrices correspondientes, constituye una autocrítica y contiene numerosas recomendaciones para solucionar los problemas. El Comité también celebra las respuestas por escrito a su lista de cuestiones que contienen muchos datos estadísticos (CRC/C/Q/SEY/1) y permiten entender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. También toma nota con agradecimiento del diálogo franco y constructivo y de las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas durante las deliberaciones.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de los esfuerzos ininterrumpidos del Estado Parte para reformar la Ley de la infancia de 1982 y armonizarla completamente con la Convención.

4.El Comité toma nota del firme compromiso del Estado Parte con la educación y la salud maternoinfantil y los importantes adelantos que se han alcanzado en estas esferas, así como con relación a los indicadores de la salud en general.

GE.02-45421 (S) 261102 261102

5.El Comité toma nota de la prohibición del castigo corporal en el seno del hogar, las escuelas y todas las demás instituciones que intervienen en la atención o protección de la niñez del Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité admite que, a pesar de un nivel de vida relativamente alto, la situación socioeconómica en el Estado Parte aún condiciona la disponibilidad de recursos económicos y humanos.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

7.El Comité toma nota de que últimamente el Estado Parte ha comenzado a reformar su legislación sobre la infancia, pero le sigue preocupando que no se haya hecho una reforma que asegure la cabal consonancia de todas las leyes del país con la Convención.

8. El Comité insta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos de hacer reformas legislativas y a adoptar todas las medidas necesarias para que su legislación nacional en todas las esferas pertinentes a la niñez se ajuste a cabalidad a los principios y las disposiciones de la Convención.

Coordinación

9.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para instituir comités interinstitucionales como la Comisión Nacional de Protección del Niño, al Comité le sigue preocupando que, como el propio Estado Parte ha reconocido, la falta de coordinación entre los ministerios y los organismos que se ocupan de los niños limita su eficacia.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para coordinar la política y los programas y vele por que se haga un planteamiento holístico de las cuestiones relativas a la infancia nacional y localmente, en particular asegurándose de que se asignen los recursos económicos y humanos que necesiten los mecanismos de coordinación.

Estructuras independientes de vigilancia

11.El Comité celebra la creación de varias líneas telefónicas confidenciales para que los niños puedan discutir sus problemas y toma nota de que pueden dirigir sus quejas al Consejo Nacional de la Infancia. No obstante, le sigue preocupando la falta de un mecanismo independiente que tenga un mandato de vigilancia regular y evaluación de la marcha de la aplicación de la Convención, y la facultad de recibir y tramitar las quejas de los distintos niños.

12. El Comité insta al Estado Parte a seguir intentando establecer un mecanismo independiente y eficaz, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), provisto de suficientes recursos humanos y económicos y de fácil acceso para los niños, que:

a) Supervise el cumplimiento de la Convención;

b) Resuelva las quejas presentadas por los niños de forma expedita y sensible a los problemas de la infancia;

c) Resuelva las violaciones de los derechos de los niños enunciados en la Convención.

Asignación de recursos presupuestarios

13.El Comité toma nota con preocupación de que las partidas presupuestarias para la niñez no son suficientes para que los profesionales y otros funcionarios encargados de los niños en todos los servicios tengan una formación adecuada y la capacidad necesaria para responder a las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

14. El Comité reconoce que existen dificultades económicas e insta al Estado Parte a que preste particular atención al pleno cumplimiento del artículo 4 de la Convención priorizando las partidas presupuestarias a fin de que se ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños "hasta el máximo de los recursos de que disponga". Además, recomienda que el Estado Parte haga una evaluación de los gastos y los recursos de los sectores público y privado, comprendidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de determinar el costo, la asequibilidad , la calidad y la eficiencia de los servicios que se prestan a los niños.

Reunión de datos

15.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados e indicadores en todas las esferas comprendidas en la Convención o sobre todos los grupos de niños a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar la incidencia de las políticas y los programas para la infancia.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Confeccione un sistema para la reunión de datos e indicadores en base a la Convención, desglosados por género y edad, para cada isla. El sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, en particular los que sean especialmente vulnerables como los que hayan sido víctima de abusos, abandono o maltrato, los niños con discapacidad, los niños que han infringido la ley y los niños que viven en la pobreza.

b) Utilice esos datos e indicadores para la formulación y evaluación de políticas y programas que permitan el efectivo cumplimiento de la Convención.

c) Pida asistencia técnica a este respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o a otras organizaciones.

Divulgación

17.El Comité toma nota de las iniciativas tomadas por el Estado Parte para que se conozcan los principios y las disposiciones de la Convención, pero le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres de familia y el público en general aún no conozcan bien la Convención ni los planteamientos basados en los derechos que en ella se consagran.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que la generalidad de los adultos y los niños conozcan y entiendan los principios y las disposiciones de la Convención. A este respecto, insta al Estado Parte a:

a) Velar por que se traduzca toda la Convención a los tres idiomas oficiales;

b) Ejecutar un programa sistemático de educación y formación con respecto a los principios y disposiciones de la Convención para los niños, los padres de familia y todos los grupos profesionales que se ocupan de los niños, en particular magistrados, abogados, integrantes del Tribunal de la Familia, la fuerza pública, personal del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores, maestros, profesionales de la salud, trabajadores sociales, personal de orfanatos, miembros del Parlamento y dirigentes religiosos.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité toma nota de la participación de la sociedad civil en las actividades de protección de la niñez, pero le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para involucrarla en el cabal cumplimiento de la Convención o en el proceso de presentación de informes.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga involucrando sistemáticamente a las comunidades y a otros integrantes de la sociedad civil, asociaciones infantiles inclusive, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, comprendida la formulación de políticas y programas, y en la elaboración del próximo informe que se presente al Comité.

2. Definición del niño

21.Al Comité le preocupa que:

a)Conforme a derecho existan diferentes edades mínimas para el matrimonio de los niños varones y de las niñas;

b)No quede clara la edad de la educación obligatoria de modo que se aplica en forma desigual.

22. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación a fin de rectificar las diferencias en la edad mínima para el matrimonio aumentando la edad correspondiente a las muchachas para que sea igual a la de los muchachos;

b) Disponga una clara edad para la educación obligatoria y vele por que se cumpla.

3. Principios generales

23.Al Comité le preocupa que los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño, y respeto de la opinión del niño no estén del todo reflejados en la legislación o las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, como tampoco en las políticas y programas pertinentes a la niñez tanto nacional como localmente.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre como es debido los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente sobre la infancia;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales o administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen incidencia sobre todos los niños;

c) Aplique estos principios a todos los niveles de la formulación de políticas y la planificación, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, de salud y de educación, los tribunales judiciales, comprendido el Tribunal de la Familia, y las autoridades administrativas.

25. Además, el Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que inicie el Estado Parte a consecuencia de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

26.El Comité toma nota del reconocimiento del principio del interés superior en la Ley de la infancia, pero le sigue preocupando que no se reconozca y cumpla a cabalidad en todas las leyes, las políticas o los programas para la infancia.

27. A la luz del artículo 3, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el principio del interés superior se refleje en todas las leyes, políticas y programas para la infancia correspondientes, en particular en las actuaciones y decisiones del Tribunal de la Familia.

Respeto de la opinión del niño

28.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar la participación de los niños, incluso por medio de los consejos juveniles y escolares, pero le sigue preocupando que los niños tengan pocas oportunidades de expresar libremente su opinión en la escuela, las instituciones, los tribunales, los procesos administrativos o en el seno del hogar.

29. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que se tomen debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, la escuela, los procesos administrativos o de otra índole pertinentes que afecten a la niñez y en el seno del hogar por medio de, entre otras cosas, la aprobación de una legislación apropiada, la capacitación de los profesionales que se ocupan de los niños y la realización de campañas de información. El Comité también recomienda que el Estado Parte celebre consultas con los niños sobre todo aquello que los afecten.

4. Derechos y libertades civiles

Derecho a preservar la propia identidad

30.Al Comité le preocupa que el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a conocer a su padre natural pueda verse condicionado, entre otras cosas, por el derecho de la madre a no revelar el nombre del padre, y que los hijos de padres separados o divorciados puedan verse privados del derecho a preservar su identidad.

31. A la luz del artículo 8, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación a fin de garantizar que todos los niños nacidos fuera del matrimonio tengan, en la medida de lo posible, el derecho reconocido por la ley a conocer y a mantener el contacto con sus padres naturales, y que todos los hijos de padres separados o divorciados tengan derecho a preservar su identidad.

Maltrato y otras formas de violencia

32.Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha prohibido los castigos corporales, le sigue preocupando que los niños todavía puedan ser víctima de la violencia en el hogar, las escuelas o las instituciones, y que las escuelas puedan volver a introducir los castigos corporales.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas de del maltrato de los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina en lugar del castigo corporal;

b) Imparta formación adicional a todos los grupos de profesionales que se ocupan de los niños, en particular la policía y los funcionarios de prisiones, sobre las formas alternativas de disciplina y el modo de detectar y responder a los indicios de maltrato respetando a los niños;

c) Vele por que las víctimas de maltrato tengan acceso a servicios de apoyo psicológico y recuperación;

d) Establezca un mecanismo de denuncia que esté a disposición de todos los niños.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

34.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el estigma vinculado a los procedimientos judiciales relativos a asuntos familiares y para agilizar su tramitación mediante la creación del Tribunal de la Familia, al Comité le preocupa que éste no siempre funcione de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que los principios generales de la Convención, en particular el principio del interés superior del niño y el respeto de las opiniones del niño, se integren en todos los procedimientos y las decisiones del Tribunal de la Familia;

b) Fomente la competencia profesional y la preparación de todo el personal y los miembros del Tribunal de la Familia impartiéndoles formación adicional que comprenda los principios y las disposiciones de la Convención;

c) Haga más llevadera la carga de los niños testigos o víctima reduciendo al mínimo los retrasos y aplazamientos, garantizando su derecho a la intimidad y formando al personal para que los trate con respeto.

Responsabilidad de los padres de familia

36.El Comité toma nota con profunda preocupación del fenómeno cada vez más frecuente de la desintegración de la familia en el Estado Parte, que comprende el elevado número de familias monoparentales.

37. A la luz del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para reformar la legislación en lo relativo a las responsabilidades de los padres de familia;

b) Siga elaborando medidas para prevenir la desintegración familiar y fomentar el desarrollo de la familia en colaboración con los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil y las propias familias.

Otro tipo de tutela

38.Aun reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado Parte para crear un sistema de colocación en hogares de guarda, al Comité le preocupa la persistente falta de alternativas al internamiento para los niños privados de su medio familiar, así como el alto número de niños colocados en instituciones debido a los problemas sociales o económicos de su familia. Además, le preocupa profundamente que no se examinen periódicamente los servicios privados o públicos que ofrecen otro tipo de tutela, y que las instituciones privadas y públicas no estén sujetas a los mismos criterios o procedimientos.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus políticas sobre otro tipo de tutela para los niños privados de su entorno familiar con miras a crear un sistema de atención y apoyo más integrado y fiable por los siguientes medios:

a) El fortalecimiento y la expansión del sistema de colocación en hogares de guarda, mejorando la formación de los trabajadores sociales y ampliando los servicios de asesoramiento y apoyo que se prestan a esos hogares;

b) El fomento de la coordinación entre todas las personas encargadas del cuidado de los niños privados de su entorno familiar, como la policía, los trabajadores sociales, los hogares de guarda y el personal de los orfelinatos públicos y privados;

c) El establecimiento de un conjunto de normas y procedimientos, destinados a todas las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de esos niños, que engloben los principios del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y garanticen el examen periódico de la colocación, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.

Maltrato y descuido

40.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos e información fiables sobre el maltrato y el descuido de que son objeto los niños en el hogar y en las instituciones que los atienden, y que sin embargo, según reconoce el Estado Parte, constituyen un problema.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia y el maltrato en el hogar, incluidos los abusos sexuales, a fin de determinar el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización, con la participación de los niños, para prevenir y luchar contra el maltrato de que son objeto;

c) Vele por que todas las víctimas tengan acceso a programas de recuperación y reintegración social;

d) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, supervisar e investigar las denuncias y para intervenir cuando sea necesario;

e) Investigue eficazmente los casos de violencia y maltrato a los niños en el hogar, incluidos los abusos sexuales, mediante un procedimiento judicial y de investigación que sea respetuoso del niño a fin de garantizar una mejor atención y protección a las víctimas, defendiendo en particular su derecho a la intimidad.

6. Salud básica y bienestar

42.Si bien reconoce el empeño del Estado Parte en fomentar la salud maternoinfantil, al Comité le preocupa el acceso limitado al agua potable y a los servicios de saneamiento en algunas islas, y la falta de profesionales y servicios de salud mental para niños y adolescentes en todo el Estado Parte.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique las normas ambientales en vigor a fin de garantizar el acceso universal al agua potable y a los servicios de saneamiento;

b) Establezca servicios especializados en la salud mental de los niños y los adolescentes que estén dotados de personal formado y titulado en esta especialidad.

Niños con discapacidad

44.El Comité considera alentadoras las medidas adoptadas por el Estado Parte, junto con el Consejo Nacional para los Discapacitados, para luchar contra la discriminación contra los niños y los adultos con discapacidad. Sin embargo, le preocupa que los niños impedidos tengan un acceso limitado a los servicios y establecimientos públicos debido a un entorno físico mal diseñado o a un personal y programas que no están preparados para velar por la integración de esos niños.

45. Tomando nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General) y de los resultados del día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 6 de octubre de 1997 (véase CRC/C /69, párrs . 310 a 339), el Comité recomienda al Estado Parte que siga colaborando con el Consejo Nacional para los Discapacitados y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, especialmente en las siguientes esferas:

a) Formulación y aplicación de una política que tenga por objeto la plena integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar general;

b) Evaluación de la medida en que los actuales servicios y establecimientos públicos son accesibles y adecuados a las necesidades de los niños impedidos a fin de mejorar el entorno físico, la coordinación de la prestación de servicios y la capacidad del personal y los profesionales que se ocupan de los niños para incluir a los discapacitados en sus programas, facilitando así su participación activa en la sociedad en general.

Salud de los adolescentes

46.Al Comité le preocupa que:

a)Los adolescentes estén expuestos a riesgos de salud, particularmente por la explotación sexual, el maltrato, el tabaquismo, el alcoholismo, la toxicomanía, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual;

b)Las tasas de embarazo en la adolescencia y de abortos ilegales sean elevadas;

c)Los adolescentes no tengan pleno acceso a servicios y orientación en materia de salud reproductiva.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, especialmente haciendo hincapié en las escuelas e instituciones en la salud reproductiva, el uso indebido de estupefacientes y la higiene;

b) Estudie la forma de reducir el embarazo de las adolescentes, en particular mediante el refuerzo de la enseñanza de la salud reproductiva y el acceso a los anticonceptivos aun sin el consentimiento de los padres;

c) G arantice a las muchachas embarazadas la prestación de amplios servicios de salud, asesoramiento y apoyo.

7. Educación

48.Infunde aliento al Comité la existencia de un sistema de enseñanza obligatoria y gratuita, y de programas de educación en la primera infancia con una tasa de matriculación casi universal. Sin embargo, le preocupan las elevadas tasas de deserción escolar y las ausencias.

49. A la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine la posibilidad de crear grupos de estudio en las escuelas en los que participen alumnos buenos y menos buenos para contribuir a mejorar el rendimiento de los estudiantes con dificultades de aprendizaje;

b) Realice un estudio de los motivos de la deserción escolar a fin de encontrar soluciones para que sigan aprendiendo o adquieran una formación profesional y promover las oportunidades de empleo y de integración social;

c) Revise el plan de estudios y los programas de formación de docentes con miras a incorporar en ellos la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, y a aplicar métodos pedagógicos de más participación;

d) Ratifique la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 1960.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

50.Al Comité le preocupa la falta de datos e información sobre el problema de la explotación sexual del niño, incluidas la prostitución infantil y la pornografía con utilización de niños.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio completo de la explotación sexual del niño y la prostitución infantil en que se determine la magnitud del problema, se propongan posibles soluciones de sus causas fundamentales y se evalúen la disponibilidad y la oportunidad de los servicios de atención y protección, recuperación y reintegración social de las víctimas, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Uso indebido de estupefacientes

52.Al Comité le preocupa el aumento del consumo de marihuana y otras sustancias ilícitas entre los niños del Estado Parte, así como la falta de datos suficientes y de programas para el tratamiento de menores toxicómanos.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a ) A la luz del artículo 33 de la Convención siga adoptando todas las medidas adecuadas, en particular de orden administrativo, social y educativo, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes e impedir la utilización de niños en el tráfico ilícito de esas sustancias;

b) Apoye los programas de rehabilitación, reintegración y recuperación destinados especialmente a los niños víctima del uso indebido de drogas y sustancias adictivas.

Justicia de menores

54.Preocupa al Comité que, a pesar de que la edad mínima de responsabilidad penal sea de 12 años, el enjuiciamiento de niños desde los 8 años de edad sea posible en determinadas circunstancias. Además, le preocupan las muy malas condiciones del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores, que éste cuente con escasos programas de rehabilitación o educación y que su ubicación dificulte el contacto de los niños con su familia. Por último, también le preocupa la falta de soluciones para rehabilitar a los menores delincuentes dentro de la comunidad.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas adicionales para reformar la legislación y el sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

56. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el número de agentes de libertad vigilada y de alternativas comunitarias a la detención de menores delincuentes;

b) Establezca una edad mínima de responsabilidad penal clara a un nivel internacionalmente aceptable y garantice que los niños menores de esa edad no permanezcan bajo custodia policial ni detenidos de otro modo;

c) Mejore las condiciones del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores y vele por que se ofrezcan programas de rehabilitación y educación mientras se estudia la posibilidad de trasladar el Centro a la isla principal a fin de facilitar el contacto de los niños con su familia.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

57.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte siga haciendo lo necesario para ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de documentos

59.Por último, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales que adopte el Comité. Se debería difundir ampliamente dicho documento para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención y la aplicación y la supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

11. Próximo informe

60. Consciente del considerable retraso del Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité quisiera destacar la importancia de presentar los informes en pleno cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de los Derechos del Niño, como órgano competente, examine periódicamente los progresos realizados en la aplicación de sus derechos, algo que debería tener la oportunidad de hacer. A este respecto, es fundamental la puntual presentación de los informes periódicos de los Estados Partes. El Comité comprende por otro lado que el Estado Parte ha tenido dificultades para presentar sus informes periódica y puntualmente. A fin de ayudarlo a ponerse al día en plena conformidad con su obligación en virtud de la Convención, lo invita a que, de forma excepcional, presente sus informes periódicos segundo (que debía presentarse el 6 de octubre de 1997), tercero (que debía presentarse el 6 de octubre de 2002) y cuarto en un informe consolidado, a más tardar el 6 de octubre de 2007.

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