Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.210

4 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO33º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: JAMAICA

A. Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Jamaica (CRC/C/70/Add.15) en sus sesiones 879ª y 880ª (CRC/SR.879 y 880), celebradas el 30 de mayo de 2003, y en su 889ª sesión (CRC/C/SR.889), celebrada el 6 de junio de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/JAM/2) en que se proporcionaron, entre otras cosas, datos desglosados con respecto a las diversas materias a que se refiere la legislación. El Comité señala que mantuvo un diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progreso alcanzado por el Estado Parte

3.El Comité celebra, entre otras cosas:

a)El establecimiento de la Dependencia de Ayuda al Niño (1995);

c)La participación en mecanismos de cooperación internacional relacionados con la aplicación de la Convención;

d)El establecimiento de la Oficina del Enviado Especial para los Niños en 1997;

GE.03-42826 (S) 080803 130803

e)Los logros alcanzados en materia de salud, como por ejemplo el Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/SIDA y las ITS (2002‑2006) y el establecimiento de una dependencia especial en el Ministerio de Educación encargada de los niños con discapacidades (detección y educación);

f)Las actividades relativas a la difusión de la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que:

a)Las difíciles condiciones socioeconómicas y el alto nivel de la deuda externa imponen restricciones a los recursos financieros y humanos del Estado Parte;

b)La pobreza, el desempleo y las arraigadas disparidades económicas y sociales tienen repercusiones negativas en el respeto de los derechos del niño;

c)Los efectos de los huracanes y otros desastres naturales dificultan aún más la situación económica que ya de por sí es grave.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

Recomendaciones anteriores

5.El Comité lamenta que no se haya prestado la debida atención a algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.32) aprobadas tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.12), en particular las que figuran en los párrafos 18 (incorporación de los principios y disposiciones de la Convención en la legislación nacional mediante una reforma constitucional y una revisión legislativa), 19 (supervisión y coordinación de la aplicación de la Convención, y reunión de datos), 20 (recursos para los niños y redes de protección social adecuadas), 22 (no discriminación) y 25 (violencia y malos tratos). Dichas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

7.En relación con las observaciones finales formuladas por el Comité en febrero de 1995, en el sentido de que la incorporación de los derechos del niño en la Constitución y la elaboración de una ley sobre el cuidado y la protección del niño eran aspectos positivos, el Comité expresa su profunda decepción porque después de ocho años esos planes aún no se han puesto en marcha, así como su preocupación por la lentitud del proceso legislativo para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Además, preocupa al Comité el hecho de que en el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño no se hayan tenido debidamente en cuenta las disposiciones y los principios de la Convención, en particular los derechos de participación de los niños.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte urgentemente todas las medidas necesarias para agilizar la aprobación del proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño, y vele por que éste cumpla con las disposiciones de la Convención y por que se proporcionen suficientes recursos humanos y financieros a fin de lograr su plena y eficaz aplicación. Además, se alienta al Estado Parte a que considere, a ese respecto, el hecho de que la nueva legislación debe referirse a los derechos del niño, y no sólo a las disposiciones relacionadas con la protección, y garantizar que todos los derechos del niño se incluyan en la legislación nacional.

Coordinación

9.El Comité toma nota de la información recibida de la Dependencia de Ayuda al Niño, el Comité Consultivo de Programas y la División de Servicios para la Infancia, y reitera su preocupación en el sentido de que hace falta coordinación para lograr la aplicación de todos los derechos enunciados en la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un órgano estatal específico, por ejemplo una autoridad encargada de políticas, para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, que disponga de un mandato sólido y de suficientes recursos humanos y financieros que le permitan desempeñar eficazmente la función de coordinación.

Estructuras de vigilancia independientes

11.Si bien el Comité toma nota de la información de que la ley sobre el cuidado y la protección del niño prevé el establecimiento de la institución del Defensor del Niño, reitera su preocupación por la falta de un órgano independiente que vele por la aplicación de la Convención. Además, preocupa al Comité que el Estado Parte se haya retirado del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1998, lo cual eliminó el derecho de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado Parte a presentar comunicaciones individuales y también afecta directamente a las personas menores de 18 años.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente y eficaz, por ejemplo mediante la creación de la Defensoría del Niño, de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité;

b) Solicite asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otros organismos;

c) Considere la posibilidad de adherirse nuevamente al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Plan de acción nacional

13.El Comité toma nota con reconocimiento de las intenciones del Estado Parte de elaborar un plan de acción nacional basado en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños".

14. El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica sus planes de elaborar un plan de acción nacional y que, al hacerlo, formule una política clara y amplia relativa a los derechos del niño.

Reunión de datos

15.El Comité acoge con agrado la información de que el Estado Parte ha creado, en colaboración con el UNICEF, la JAMSTATS, una base de datos que reúne datos desglosados y utiliza varios indicadores sobre los derechos del niño basados en Childinfo (el programa informático del UNICEF de gestión de bases de datos) y que el programa se pondrá en marcha en julio de 2003.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo ese sistema de reunión de datos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los indicadores de salud importantes, como las tasas de mortalidad infantil, de mortalidad de niños menores de 5 años y mortalidad derivada de la maternidad, garantizando la actualidad y la confiabilidad de los datos cualitativos y cuantitativos y utilizándolo en la formulación de políticas y programas para la eficaz aplicación de la Convención.

Recursos para los niños

17.Si bien el Comité es consciente de las dificultades económicas del Estado Parte, manifiesta, sin embargo, su preocupación por la reducción del presupuesto para la educación y la salud como porcentaje del presupuesto nacional y por el hecho de que el Estado Parte no haya cumplido plenamente con las disposiciones del artículo 4 de la Convención respecto de la asignación de recursos para la aplicación de la Convención.

18. Con el propósito de fortalecer la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la aplicación de los derechos del niño teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, los recursos de que dispone y, cuando sea necesario dentro del marco de la cooperación internacional.

Difusión de la Convención

19.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos considerables del Estado Parte por promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, en particular mediante conferencias, talleres y seminarios gubernamentales, la participación de los niños en las actividades y el uso de los medios de comunicación y las publicaciones, le sigue preocupando que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no estén suficientemente informados acerca de la Convención y del enfoque basado en los derechos previsto en ese instrumento.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe e intensifique sus actividades de sensibilización y lo alienta a impartir sistemáticamente educación y capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, el personal de las instituciones y lugares de detención de menores, los educadores, el personal de salud, incluidos los psicólogos y trabajadores sociales, así como a los niños y sus padres, a fin de garantizar la aplicación de la Convención a nivel local, familiar e individual.

2. Definición del niño

21.El Comité toma nota de la elaboración de la ley sobre el cuidado y la protección del niño y por lo tanto de los esfuerzos del Estado Parte por ajustar la edad mínima legal a las disposiciones de la Convención. A ese respecto, expresa su preocupación por:

a)El hecho de que no siempre se cumple en la práctica la norma actual relativa a la edad mínima para trabajar (12 años) que, además, es incompatible con la edad en que termina la escolaridad obligatoria (14 años);

b)La baja edad de responsabilidad penal (12 años).

22. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la edad mínima de empleo de acuerdo con las normas internacionales y emprenda campañas de sensibilización al respecto;

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a una edad internacionalmente aceptable.

3. Principios generales

No discriminación

23.Preocupa al Comité que:

a)La Constitución de Jamaica no refleje plenamente las disposiciones del artículo 2 de la Convención y, en particular, que no prohíba específicamente la discriminación contra el niño, sus padres o su representante legal por motivo de idioma, religión, origen étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición;

b)Con respecto, por ejemplo, a las preocupaciones manifestadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO6, 21 de mayo de 2002), el Estado Parte no preste suficiente atención a los problemas de discriminación racial que se plantean en el país;

c)Los niños con discapacidades sean objeto de discriminación de hecho por la falta de garantías especiales para su integración en el sistema escolar normal y por las dificultades que experimentan, por ejemplo, para tener acceso a las instalaciones;

d)Los niños que, según se sabe, están infectados con el VIH/SIDA sean objeto de discriminación en la escuela por parte de algunos maestros.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación, en particular la Constitución, para ajustarla plenamente a las disposiciones del artículo 2 de la Convención y garantizar la aplicación cabal de las disposiciones sobre la no discriminación, prestando especial atención a los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, los niños con discapacidades, la igualdad entre niños y niñas y la discriminación racial.

25. Además, el Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

26.Debido a la falta de información sobre la protección del interés superior del niño, al Comité le sigue preocupando el hecho de que el principio no esté plenamente reconocido y que no se aplique en toda la legislación pertinente ni en las decisiones relativas a los niños, especialmente en el contexto de la administración de justicia de menores y el derecho a la salud.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta en todos los programas, políticas y legislación pertinentes y en la aplicación de la Convención.

Respeto de las opiniones del niño

28.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por asegurar la participación de los niños, incluso mediante la celebración anual del mes de los niños, le sigue preocupando que los niños tengan pocas oportunidades de expresar sus opiniones en la escuela, en los tribunales, en los procesos administrativos o dentro de la familia.

29. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en los tribunales, las escuelas, la familia y en los procesos administrativos y de otra índole relacionados con los niños, sobre todo mediante la aprobación de legislación apropiada, la capacitación de profesionales que trabajan con niños y para ellos, y el uso de campañas de información, así como la participación de los niños en la elaboración del próximo informe que ha de presentarse al Comité.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

30.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos, por ejemplo, mediante la utilización de unidades móviles que visitan las comunidades rurales, aunque le preocupa el hecho de que el nivel de inscripción haya disminuido en 2001.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con mayor eficacia la Ley de inscripción de nacimientos y que facilite el trámite cuando la inscripción se haga con retraso.

Violencia, malos tratos y abandono

32.El Comité expresa profunda preocupación por:

a)El entorno generalmente violento en que viven los niños jamaiquinos;

b)Los estereotipos y las actitudes discriminatorias con respecto a la función de la mujer y de los niños, en particular las tradiciones en cuanto a la violencia, los malos tratos, incluido el abuso sexual, y el abandono.

33. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique considerablemente sus esfuerzos por abordar y condenar el problema de la violencia en la sociedad, en particular la violencia contra la mujer y los niños, sobre todo en el contexto de la familia, en las escuelas y en otros entornos. Además, recomienda al Estado Parte que adopte medidas para vigilar y hacer frente a cualquier acto de violencia, de abuso sexual o de otro tipo contra menores y medidas para asegurar la rehabilitación de los niños traumatizados y víctimas de malos tratos. Esas medidas pueden consistir en:

a) Emprender campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de la violencia y los malos tratos contra los niños y promover formas positivas y no violentas de resolución de conflictos y disciplina, especialmente dentro de la familia y en el sistema educativo;

b) Adoptar distintas medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual, contra los niños en todos los contextos de la sociedad, así como medidas eficaces para la prevención de los actos de violencia dentro de la familia, en las escuelas y por parte de la policía y otros agentes estatales, velando por que quienes cometan esos actos de violencia comparezcan ante la justicia, poniendo así fin a la práctica de la impunidad;

c) Prestar atención y servicios de recuperación y reintegración a los niños víctimas de la violencia directa o indirecta y garantizar que el niño víctima no sea tratado injustamente durante el procedimiento judicial y que se respete su vida privada;

d) Tener en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 866 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Solicitar asistencia a organismos como el UNICEF y la OMS, entre otros.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

34.El Comité toma nota de la labor realizada, por ejemplo, en el marco del Programa de Erradicación de la Pobreza y del número cada vez mayor de servicios de orientación para familias y programas de educación para los padres, aunque le sigue preocupando:

a)La gran proporción de familias jamaiquinas que viven en la pobreza, especialmente en las comunidades rurales y de las zonas urbanas pobres;

b)La difícil situación del empleo en el país y sus efectos negativos en la situación de la familia, por ejemplo, la práctica de trasladar al niño de una familia a otra y las situaciones en que uno de los padres o ambos emigran y dejan a los niños en el país;

c)El hecho de que prácticamente la mitad de las familias sean monoparentales y estén encabezadas por mujeres y que los derechos de los niños de esas familias puedan verse amenazados por la pobreza que esa situación acarrea;

d)Las dificultades que se plantean con respecto a la orientación sobre la responsabilidad de los padres.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Haga todo lo posible por prestar apoyo a los niños en el contexto de la familia y que considere, por ejemplo, formas de mejorar las perspectivas de empleo para los padres en el Estado Parte.

b) Preste apoyo especial a los niños de familias monoparentales.

c) Preste cada vez más atención a la educación sobre la crianza de los hijos y aumente los servicios de orientación basados en las necesidades, especialmente para los padres, y que intensifique su apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan para mejorar las formas de crianza de los hijos. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia, por ejemplo al UNICEF, para desarrollar programas específicos.

Niños privados de un entorno familiar

36.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la creación en enero de 2003 de un comité encargado de supervisar los centros de acogida para niños y formular recomendaciones para su mejoramiento. Sin embargo, expresa preocupación por las condiciones sumamente deficientes de esos centros (por ejemplo, no cumplen con los reglamentos de prevención de incendios), la falta de acceso a la escolarización y la frecuencia de los casos de abuso sexual y otro tipo de malos tratos que acarrean, entre otras cosas, el riesgo de infecciones de transmisión sexual.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la labor del comité de supervisión y adopte todas las medidas necesarias, con carácter urgente, para mejorar la calidad de la atención en los centros de acogida para niños y proteger a los niños que viven en esos centros de todo tipo de abuso, y que para ello solicite la asistencia del UNICEF, entre otros organismos;

b) Examine la legislación existente relativa a la adopción a la luz de las disposiciones de la Convención y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

38.Si bien el Comité reconoce los progresos alcanzados en la esfera de los derechos de los niños con discapacidades, en particular la labor realizada en colaboración con las ONG y los organismos de las Naciones Unidas así como, entre otras cosas, la aprobación de la Declaración de Copenhague y el Plan de Acción de 1995, le sigue preocupando lo siguiente:

a)Las estadísticas del Estado Parte sobre los niños con discapacidades están incompletas y, en particular, que no tienen en cuenta a todos los niños con discapacidades, como se observa, por ejemplo, en el hecho de que no se incluya a esos niños en los centros de acogida para niños administrados por el Gobierno;

b)No hay suficientes recursos, personal especializado ni instituciones para los niños con discapacidades, incluidos los servicios de guardería; tampoco son suficientes los programas terapéuticos y de capacitación para los niños, los padres y el personal;

c)No existe un sistema nacional de detección temprana y atención para los niños con discapacidades;

d)No se han hecho suficientes esfuerzos por facilitar la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación y en la sociedad en general, sobre todo mediante actividades que promuevan cambios en la actitud tradicional hacia las personas con discapacidades y un mayor acceso a información y servicios médicos, entre otros.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar el número de niños con discapacidades, incluidos los niños alojados en los centros estatales, así como las causas de las discapacidades y la manera de prevenirlas;

b) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación general y en la sociedad, en particular prestando más atención a la formación especial de los maestros y facilitando el acceso de los niños con discapacidades al entorno físico, como las escuelas, las instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas;

c) Establezca un sistema nacional de detección temprana, envío de pacientes a otros servicios y de atención, que incluya más servicios prestados por instituciones públicas así como actividades organizadas por la comunidad y las ONG;

d) Solicite más asistencia técnica y cooperación para la creación de instituciones especializadas más eficaces, como guarderías, y la capacitación de los niños con discapacidades, sus padres y el personal profesional que trabaja con niños con discapacidades y para éstos.

La salud y los servicios de atención de la salud

40.El Comité toma nota con reconocimiento de los logros considerables del Estado Parte en la esfera de la atención de la salud, del conocimiento que tiene de la situación de la salud de los niños y de su intención de mejorarla aún más mediante la aprobación de la Ley de servicios nacionales de salud, la ampliación de los programas y campañas de salud y el establecimiento de un programa de control de calidad para la capacitación del personal sanitario. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)La falta de personal sanitario, medicamentos y suministros para atender las necesidades de los niños enfermos;

b)Los problemas de la degradación del medio ambiente en el Estado Parte, en particular la contaminación del aire y las dificultades de acceso a agua potable apta para el consumo en varias zonas rurales y urbanas pobres;

c)La gran proporción de niños y adolescentes que son víctimas de accidentes y actos de violencia.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga adoptando todas las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura sanitaria, sobre todo mediante cooperación internacional, a fin de garantizar que todos los niños tengan acceso a servicios básicos de atención de la salud, debidamente equipados con los medicamentos básicos apropiados, y siga prestando atención a la salud mental de los niños y los jóvenes;

b) Intensifique sus esfuerzos por abordar los problemas relacionados con la higiene ambiental, en particular la contaminación del aire y la gestión de los desechos sólidos, y mejore el acceso a agua potable y servicios de saneamiento;

c) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la seguridad de todos los niños, reduciendo la violencia y los malos tratos y previniendo los accidentes mediante campañas de preparación para la vida activa y una revisión de las medidas de prevención y orientación existentes, incluidos los servicios de consulta y atención de la salud mental.

La salud de los adolescentes

42.El Comité expresa preocupación por:

a)Los riesgos particulares para la salud física y mental a los que se ven expuestos los adolescentes, en particular el abuso sexual, la violencia, el uso indebido de drogas y alcohol y las infecciones de transmisión sexual;

b)El índice sumamente elevado de embarazos en la adolescencia y de madres jóvenes.

43. Con respecto a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.75) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párrs. 195 a 233), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, así como políticas, especialmente con respecto a la salud reproductiva, el uso indebido de sustancias tóxicas y la educación en materia de salud en las escuelas, garantizando la plena participación de los adolescentes;

b) Considere medios de reducir el embarazo en la adolescencia, por ejemplo mediante el fortalecimiento de la educación en materia de salud reproductiva y planificación de la familia para los adolescentes, así como campañas y programas de educación para cambiar las actitudes con respecto a la fecundidad y la sexualidad, y garantizar la prestación de servicios completos de atención médica y asesoramiento a las menores embarazadas, a fin de que puedan terminar la educación escolar.

VIH/SIDA

44.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prevenir y controlar el VIH/SIDA, aunque le sigue preocupando la elevada incidencia de la infección. El Comité expresa su profunda preocupación por las repercusiones sumamente graves que tiene el VIH/SIDA en las libertades y los derechos culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, incluidos los principios generales enunciados en la Convención, en particular el derecho a la no discriminación, a los servicios de atención de la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así como el derecho a la información y la libertad de expresión.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que integre también el respeto de los derechos del niño en la formulación y la aplicación de sus políticas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA en favor de los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen, y de sus familiares, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA, y que incluya a los niños en la aplicación de esta estrategia.

Seguridad social y nivel de vida

46.El Comité toma nota de la intención de reformar la red de protección social para los pobres, a la luz de la preocupación que había manifestado anteriormente por el gran número de familias que viven en la pobreza (CRC/C/15/Add.32, párr. 33) y desea señalar al respecto que la situación resulta aún más difícil porque no existe una política eficaz de seguridad social. El Comité expresa también preocupación porque el nivel de vida actual afecta el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños.

47. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por revisar la política de seguridad social y/o establecer una política sobre la materia junto con una política clara y coherente sobre la familia, así como estrategias eficaces que permitan utilizar los beneficios de la red de protección social para promover los derechos del niño. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore y aplique una estrategia de reducción de la pobreza y que, con ese propósito, solicite asistencia a la comunidad internacional, en particular a los organismos de las Naciones Unidas y otros órganos competentes.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

48.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado Parte en materia de educación, aunque le siguen preocupando:

a)La eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el derecho del niño a la educación y las actividades de esparcimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 de la Convención, en particular debido a las insuficientes asignaciones presupuestarias;

b)La inadecuada supervisión de la calidad de los centros de enseñanza preescolar y primaria y la falta de material apropiado y personal docente capacitado;

c)La igualdad de acceso a la educación, en particular con respecto a los varones y los niños de las familias pobres;

d)Las elevadas tasas de analfabetismo y los deficientes resultados de los exámenes regionales, así como el reducido número de niños que asisten efectivamente a la escuela, las elevadas tasas de deserción escolar y el elevado número de niños que repiten el grado;

e)El uso del castigo corporal en las escuelas.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que, a la luz de la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación):

a) Examine cuidadosamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en esa esfera, teniendo en cuenta los efectos de la aplicación progresiva del derecho del niño a la educación y a las actividades de esparcimiento;

b) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y la administración de las escuelas y persista en sus esfuerzos por hacer frente a los problemas relacionados con el nivel del material didáctico y de la capacitación de personal;

c) Trate de seguir aplicando medidas participativas para alentar a los niños, especialmente a los varones, a que permanezcan en la escuela durante el período de escolaridad obligatoria; adopte nuevas medidas para facilitar el acceso de los niños de todos los sectores de la sociedad a la educación, especialmente los niños de familias pobres, que incluyan, por ejemplo, la revisión del sistema de derechos de matrícula; y que haga todo lo posible por sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la educación para todos los niños;

d) Adopte otras medidas, incluso medidas de carácter no oficial, para hacer frente al problema de las elevadas tasas de analfabetismo y los deficientes resultados de los exámenes nacionales; adopte medidas para aumentar el número de niños que asisten a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar y el número de niños que repiten el grado; preste asistencia adecuada a los adolescentes que están en el proceso de transición de la escuela al mundo laboral;

e) Adopte medidas legislativas apropiadas para luchar contra la utilización del castigo corporal en las escuelas;

f) Solicite más asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

50.El Comité toma nota de la evaluación preliminar de las peores formas de trabajo infantil en Jamaica (OIT/IPEC, noviembre de 2001) y de la intención manifestada por el Estado Parte de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la situación real del trabajo infantil y señala la escasez de datos con respecto a la cuestión.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte nuevas medidas para evaluar el alcance y el carácter de la explotación económica de los niños en todos los sectores y adopte las medidas necesarias para reducir y eliminar el trabajo infantil, en estrecha cooperación con la OIT, en particular mediante la introducción de una norma jurídica especial que prohíba el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, es decir, trabajos que puedan ser perjudiciales para el desarrollo pleno y global del menor;

b) Adopte medidas para aplicar todas las políticas y leyes relativas al trabajo infantil, por ejemplo, campañas y programas de educación de la población sobre la protección de los derechos de los niños;

c) Ratifique y aplique los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT.

Los niños de la calle

52.Si bien observa que el Estado Parte es consciente de que el número de niños de la calle está aumentando, al Comité le sigue preocupando la situación de esos niños y la falta de mecanismos y medidas especiales para hacer frente a la situación, así como la falta de datos pertinentes al respecto.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que: realice un estudio sobre el alcance y las causas del fenómeno; establezca un marco legislativo; prosiga e intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia a los niños de la calle, sobre todo para su reintegración a la familia; y adopte medidas preventivas, solicitando asistencia internacional al respecto al UNICEF y la OIT.

Explotación sexual y trata de niños

54.El Comité expresa preocupación por la explotación sexual y la trata de niños, en particular de los niños de la calle, y por la falta de datos exactos y leyes y políticas adecuadas al respecto.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para examinar el problema de la explotación sexual de los niños y reúna datos exactos sobre su prevalencia;

b) Adopte medidas legislativas apropiadas y formule una política amplia y eficaz sobre la explotación sexual de los niños, que tenga en cuenta los factores que contribuyen a que los niños se vean expuestos a esa explotación;

c) Aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Justicia de menores

56.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte y sus logros en la materia, al Comité le sigue preocupando que:

a)No exista un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar la situación de los niños en conflicto con la ley, en particular los niños privados de su libertad, y la rehabilitación de los delincuentes juveniles;

b)Las actitudes estereotipadas e inflexibles respecto de los derechos del niño entre los agentes de policía y los miembros de la judicatura obstaculicen la plena aplicación de la Convención a ese respecto;

c)Algunas veces la policía detenga a menores en calabozos, en condiciones que están por debajo de las normas mínimas, y que los niños sometidos a detención preventiva tengan que esperar hasta un año antes de que el tribunal examine su caso.

57. El Comité recomienda al Estado Parte, teniendo presente el día de debate general que celebró sobre la justicia de menores, que formule mecanismos y proporcione recursos suficientes para garantizar la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente encargado de vigilar la situación de los niños en conflicto con la ley, en particular los que se encuentran en centros de detención de menores, y supervisar las políticas de prevención, recuperación y evaluación al respecto.

b) Modifique la legislación para garantizar que los niños no sean condenados a prisión perpetua.

c) Intensifique sus esfuerzos por educar y sensibilizar al personal de la policía, la judicatura y a otros funcionarios del sistema de justicia con respecto a las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a las necesidades especiales de los niños privados de su libertad, a fin de garantizar que los derechos del niño, por ejemplo a estar separado de los adultos y a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, se respeten siempre.

d) Adopte nuevas medidas para garantizar que los detenidos menores de 18 años no sean retenidos ni colocados en calabozos de la policía, en condiciones que no cumplan con las normas mínimas, por ejemplo, mejorar las condiciones de vida de los niños en detención preventiva y fomentar la comunicación entre la policía y los funcionarios encargados de la colocación de los niños detenidos; además, que adopte nuevas medidas para introducir más alternativas a la reclusión de los delincuentes juveniles en instituciones. A ese respecto, el Comité desea destacar que el párrafo b) del artículo 37 de la Convención dispone que la detención se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

e) Evalúe y mejore las condiciones de las instituciones de menores, como los albergues de protección, en particular las condiciones de vida de los menores, los programas de reintegración y recuperación psicológica y la calidad del personal.

f) Solicite asistencia al ACNUDH, el Centro para la Prevención Internacional del Delito y el UNICEF, entre otros organismos.

9. Protocolos Facultativos

58. El Comité acoge con satisfacción la ratificación en el año 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados y la firma en el año 2000 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique este último.

10. Difusión de los informes

59. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

11. Presentación de informes

60. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes en forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes en forma puntual y periódica. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto a más tardar el 12 de junio de 2008. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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