Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.232

30 de junio de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

EL SALVADOR

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de El Salvador (CRC/C/65/Add.25) en sus sesiones 949ª y 950ª (véanse CRC/C/SR.949 y 950), el 18 de mayo de 2004, y aprobó en su 971ª sesión (véase CRC/C/SR.971), el 4 de junio de 2004, las observaciones finales que siguen.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su segundo informe periódico, siguiendo las directrices correspondientes, y respuestas pormenorizadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SLV/2), lo que permitió entender mejor la situación de los niños en El Salvador. El Comité también agradece el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte que contaba con expertos de las instituciones oficiales pertinentes.

B. Medidas de seguimiento y adelantos en el Estado Parte

3.Le complacen diversas cosas positivas ocurridas en el periodo que se examina como:

a)La entrada en vigor en 1994 de la Ley procesal de familia y del Código de la Familia y la supresión de la distinción discriminatoria entre los hijos legítimos, ilegítimos, naturales o fruto del incesto;

GE.04-42424 (S) 160704 280704

b)La aprobación en 2000 de la Ley de equiparación de oportunidades para la persona con discapacidad cuya finalidad es la eliminación de todas las formas de discriminación contra esas personas y su accesibilidad a los servicios básicos;

c)La ratificación de los Convenios Nº 138 (edad mínima) y Nº 182 (peores formas de trabajo infantil) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de enero de 1996 y el 12 de noviembre de 2000, respectivamente, y la formulación del plan nacional para la progresiva eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con la colaboración de la OIT y del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC);

d)La aprobación en 1995 de la Ley del menor infractor y de la Ley de vigilancia y control de ejecución de medidas al menor infractor que, entre otras cosas, suprimen el concepto de niños en "situación irregular" de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité;

e)La aprobación de la Ley contra la violencia intrafamiliar (1996) en que se tipifica el delito de violencia intrafamiliar, definido como cualquier acción u omisión directa o indirecta que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o muerte a una persona de la familia, y se dispone que quien tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar podrá denunciarlo a las autoridades competentes;

f)La ratificación en 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los niños en conflictos armados;

g)La ratificación el 18 de marzo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y los Convenios de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y Nº 28 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños en 1998 y 2001, respectivamente.

C. Factores y dificultades que impiden que se siga aplicando la Convención

4.El Comité reconoce que una serie de acontecimientos recientes en El Salvador, en particular los dos terremotos de 2001 que causaron daños generales y dejaron a más de 1 millón de damnificados sin hogar y destruyeron muchos planteles escolares, sigue afectando la implementación de la Convención en todo el Estado Parte. Además, reconoce que todavía plantea problemas el proceso de reconciliación nacional, al cabo de 12 años de conflicto armado (de 1980 a 1992).

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité lamenta que no se hayan abordado debidamente algunos de los motivos de preocupación que manifestó ni las recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.9) tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.9), como por ejemplo los contenidos en los párrafos 17 (atención del niño en las zonas rurales y urbanas), 18 (estrategias y programas de formación contra la discriminación) y 19 (niños de grupos vulnerables).

6. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para abordar las anteriores recomendaciones que se hayan implementado solo en parte o no se hayan implementado en absoluto y la lista de recomendaciones contenida en estas observaciones finales.

Legislación y cumplimiento

7.El Comité valora que la Convención se aplique directamente en la legislación interna, pero es motivo de preocupación que aún no haya terminado el proceso de reforma legislativa para garantizar los derechos del niño y ajustar la legislación cabalmente a la Convención.

8. Insta al Estado Parte a acelerar el proceso de reforma legislativa para que sus leyes se ajusten a la Convención. También lo alienta a velar por que se apruebe con la participación de toda la sociedad civil, en particular los niños, la ley de niños y adolescentes que la Asamblea Legislativa está debatiendo desde mayo de 2002 y a que ajuste cabalmente la legislación nacional a lo que dispone la Convención.

Coordinación

9.El Comité observa que la Secretaría Nacional de la Familia (SNF) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral del Niño y del Adolescente (ISNA) supervisan los programas para mejorar la protección de los derechos del niño. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación la falta de estructuras y mecanismos claros para la efectiva coordinación de las medidas de implementación de la Convención.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la coordinación, a todos los niveles, de la aplicación de la Convención, dando al organismo designado en el aparato estatal un claro mandato y recursos suficientes para que cumpla su cometido de coordinar. Se le alienta a que pida asistencia técnica al respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Instituto Interamericano del Niño, entre otros.

Estructuras de vigilancia independiente

11.Es motivo de preocupación para el Comité que a las principales instituciones nacionales independientes encargadas de vigilar la implementación de la Convención, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Adjunta de los Derechos de los Niños, no se les proporcionan suficientes fondos para que cumplan su mandato.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se proporcionen a la Procuraduría para los Derechos Humanos, comprendida la Procuraduría Adjunta, suficientes fondos para que cumpla su mandato y que cumpla y no se aparte de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) ni de la Observación general Nº 2 (2002) sobre instituciones nacionales de derechos humanos. También le recomienda que dé el seguimiento adecuado a las recomendaciones de la Procuraduría y fortalezca el nexo entre las actividades y procedimientos de denuncia de esta dependencia y otros mecanismos oficiales de vigilancia de modo que se resuelvan efectivamente los problemas encontrados.

Plan de acción nacional

13.El Comité observa con interés que se ha formulado el plan nacional de apoyo del niño 2001-2010, también llamado plan decenal, en que se fijan los objetivos de las distintas carteras ministeriales. Con todo, lamenta que aún no se haya aprobado. También observa que en 2001 se elaboró una Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (PNDINA) y se instituyó un departamento dentro del ISNA para promover y supervisar la aplicación de dicha política. Lamenta, sin embargo, la falta de información sobre las formas de poner en efecto en forma total y coordinada el plan decenal y la Política Nacional.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de aprobación del plan nacional de apoyo al niño 2001-2010 y vele por que abarque todos los ámbitos de la Convención y toma en cuenta el documento perentorio titulado "Un mundo apropiado para los niños" que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución S-27/2. El Estado Parte debería consignar suficientes recursos para ponerlo en efecto y para que entre en funcionamiento el organismo que se va a encargar de promoverlo, coordinarlo y vigilar que se cumpla. El Comité también le recomienda que se lleven a efecto la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y el plan decenal 2001-2010 de manera total y coordinada para lograr los mejores resultados.

Reunión de datos

15.El Comité valora los datos estadísticos proporcionados por el Estado Parte sobre los niños y los intentos de reunirlos mejor. Ahora bien, le sigue preocupando la falta de datos en algunos ámbitos de la Convención como los niños con discapacidad, los que necesitan protección especial y los indígenas.

16. Recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por desarrollar un sistema para reunir todos los datos comparativos desglosados sobre la Convención. Se deberán recoger datos sobre todos los menores de 18 años, desglosados por sexo y por los grupos que necesitan protección especial. El Comité le recomienda que confeccione indicadores para una efectiva supervisión y evaluación de cómo va la implementación de la Convención y para evaluar las repercusiones de las políticas sobre la infancia. Se le anima a que pida asistencia técnica al respecto al UNICEF y al Instituto Interamericano del Niño.

Recursos para la niñez

17.Es motivo de preocupación para el Comité que las partidas presupuestarias para la niñez, comprensivas de los servicios sociales y la educación, no alcanzan para subvenir a las necesidades de todos los niños. Observa con especial inquietud que una serie de indicadores sociales como la educación, la salud y los ingresos muestran importantes disparidades regionales, en particular entre la ciudad y el campo.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para incrementar significativamente el presupuesto para poner en efecto los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", incluso en el marco de la cooperación internacional, teniendo en cuenta particularmente a los niños de los grupos desprotegidos. En particular, lo insta a que en el proceso de descentralización y prestación de servicios técnicos y administrativos localmente se resuelvan las disparidades socioeconómicas entre el campo y la ciudad.

Formación/difusión de la Convención

19.El Comité tiene en cuenta lo que ha hecho el Estado Parte para divulgar los derechos de los niños y reitera que es motivo de preocupación la escasa sensibilización de los profesionales que trabajan con niños u obran por ellos y de la generalidad de la población, en especial los propios niños, con respecto a la Convención.

20. Anima al Estado Parte a:

a) Fortalecer, ampliar y continuar su programa de difusión de información sobre la Convención y su cumplimiento a los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la Administración;

b) Elaborar programas sistemáticos y permanentes de sensibilización en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, para todo aquel que obra en beneficio de los niños o trabaja con ellos (jueces, abogados, agentes del orden, servidores públicos, funcionarios locales, pedagogos, trabajadores sociales, personal sanitario) y especialmente para los propios niños;

c) Pida asistencia internacional al UNICEF, al Instituto Interamericano del Niño, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales o a otras organizaciones internacionales.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

21.A la vez que se da cuenta de que la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia supone una mayor cooperación entre las organizaciones oficiales y no gubernamentales en beneficio de la niñez, el Comité lamenta que se haya consultado a tan pocas ONG al elaborar el segundo informe periódico.

22. Alienta al Estado Parte a cooperar más con las ONG y a incorporarlas más sistemáticamente a ellas y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños u obran por ellos en todas las etapas del cumplimiento de la Convención.

2. Definición del niño

23.El Comité expresa su preocupación porque el Código de la Familia permite que a partir de los 14 años contraigan matrimonio niños que han llegado a la pubertad o han tenido un hijo juntos, o si la chica está encinta.

24. Recomienda que el Estado Parte revise la normativa referente a la posibilidad de casarse antes de la edad mínima general de 18 años para aumentar la edad mínima en este paso únicamente y que sea igual para varones y niñas. Además, habría que realizar campañas de sensibilización y otras medidas que impidan el matrimonio precoz.

3. Principios generales

No discriminación

25.Es motivo de preocupación para el Comité que persista la discriminación de niños indígenas, con discapacidad y de sexo femenino en el Estado Parte.

26. A la luz del artículo 2 de la Convención, le recomienda que intensifique sus actividades de prevención y supresión de todas las formas de discriminación de hecho de los niños indígenas, con discapacidad o de sexo femenino.

Respeto de la opinión del niño

27.Con todo y que valora que se hayan tomado disposiciones para dar más importancia a la opinión del niño en las escuelas, comunidades y los procedimientos de decisión, es motivo de preocupación para el Comité que sigan existiendo actitudes tradicionales y autoritarias en el Estado Parte que, entre otras cosas, limitan su derecho a participar o a expresar su opinión.

28. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Procure más intensamente promover, en la familia, las escuelas u otras instituciones, el respeto de la opinión del niño, especialmente de las chicas, y facilite su participación en todo lo que se refiera a ellos;

b) Realice campañas nacionales de sensibilización para mudar las actitudes tradicionales y autoritarias;

c) Siga aumentando la participación de los niños en los consejos, tribunas, parlamentos infantiles y demás;

d) Revise periódicamente la medida en que se toman en consideración las opiniones de los niños, comprendido su impacto en las políticas y programas pertinentes.

4. Derechos civiles y libertades

Derecho a la vida

29.Es motivo de profunda preocupación para el Comité el número desproporcionadamente alto de niños víctima de delitos, actos de violencia u homicidio en el Estado Parte.

30. Insta al Estado Parte a adoptar medidas efectivas para afrontar el alto grado de criminalidad, violencia y homicidios contra la niñez en el marco de estrategias basadas en normas constitucionales y los derechos que consagra la Convención. También le recomienda que adopte políticas enderezadas a suprimir las causas de que los niños sean la víctima.

Preservación de la identidad

31.Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte no haya participado más en la investigación de la desaparición de más 700 niños durante el conflicto armado de 1980 a 1992. Observa a este respecto que lo que hasta el presente ha llevado a dar con algo así como 250 niños ha sido obra principalmente de la ONG Pro-Búsqueda.

32. A la luz del artículo 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte participe más en los esfuerzos para encontrar a los niños que desaparecieron durante el conflicto armado y, en consonancia con el Comité de Derechos Humanos, lo anima a proceder con los planes de instituir una comisión nacional con suficientes recursos y facultades para dar con los niños desaparecidos. También lo anima a ratificar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

Inscripción del nacimiento

33.Es motivo de profunda preocupación que se estime que en el Estado Parte no se ha inscrito el nacimiento del 9,8% de la población que, por tanto, no tiene un certificado de nacimiento.

34. El Comité recomienda que intensifique sus intentos de que se inscriba el nacimiento de los niños y facilite la inscripción de los que no tienen un certificado de nacimiento, hasta superando los obstáculos administrativos y burocráticos a todo nivel, permitiendo que se inscriban sin costo alguno y realizando campañas nacionales para ello. Por otro lado, le recomienda que emita un certificado de nacimiento a cada niño.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.Son motivo de profunda preocupación para el Comité la incidencia de la tortura y de los desmanes y el general incumplimiento de los derechos humanos fundamentales en los centros para menores infractores en el Estado Parte como ha documentado la Procuraduría para los Derechos Humanos, que tiene el mandato constitucional de fiscalizar la situación de quien sea privado de libertad, en su informe especial de noviembre de 2003 sobre las condiciones en los centros de reclusión de menores infractores. Le preocupa lo inadecuado del procedimiento de revisión instituido en virtud de la Ley del menor infractor y de los mecanismos de denuncia para los menores cuyos derechos sean conculcados. También es motivo de preocupación que el Estado Parte no pueda informar ni calcular cuántos casos de tortura o desmanes en los centros de reclusión han sido denunciados.

36. El Comité insta a adoptar medidas inmediatas y efectivas a fin de que terminen los casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de reclusión, en particular tratándose de menores infractores. El Estado Parte ha de velar por que:

a) Se respeten los derechos y garantías fundamentales de los menores que hayan cometido un delito tipificado en la Ley del menor infractor, en especial, la prohibición en cualquier circunstancia de medidas disciplinarias inhumanas o degradantes como el castigo físico, el internamiento en celdas oscuras o el régimen de incomunicación, la reducción de las raciones de comida, la denegación del contacto con la familia, el castigo colectivo o la repetición del castigo por una misma falta a la disciplina;

b) Se fortalezca la supervisión de la situación en los centros de detención y se establezca un sistema para inscribir todas las denuncias de casos de tortura o desmanes;

c) Se instituyan mecanismos efectivos para investigar y procesar los casos de tortura y desmanes;

d) El personal que trabaja con delincuentes juveniles cumpla la ley como es debido y tenga la formación necesaria y conozca sus funciones y deberes;

e) Se tomen medidas disciplinarias u otras disposiciones jurídicas apropiadas contra los funcionarios que hayan administrado tratos inhumanos o degradantes o los hayan autorizado;

f) Se ejecuten programas de prevención de los problemas expuestos en el informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

g) Se ejecute un programa integrado para prevenir y suprimir la violencia institucional.

5. Medio familiar y otros tipos de tutela

37.Es motivo de preocupación para el Comité el gran número de niños internados en instituciones o centros de guarda públicos y privados.

38. Recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia para que haya menos niños internados en instituciones, como por ejemplo con políticas para fortalecer y apoyar a las familias, y se cerciore de que la internación solo sea un último recurso.

Adopción

39.Como la cantidad de adopciones en otro país es igual al de las adopciones en el propio país, es motivo de preocupación para el Comité que no se dé la debida prioridad a éstas.

40. A la luz del artículo 21, el Comité le recomienda que prevenga lo necesario para promover las adopciones nacionales y para que se respete el "principio de subsidiariedad" de manera que sólo se tome en consideración la adopción en otro país cuando se hayan agotado todas las posibilidades de otro tipo de tutela dentro del país, en consonancia con la Convención Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Abuso y descuido, malos tratos, violencia

41.Es motivo de preocupación que la sociedad salvadoreña todavía se caracterice por un alto grado de violencia y el Comité observa con especial inquietud el gran número de casos de agresión sexual de menores.

42. Recomienda que el Estado Parte fortalezca las políticas y programas a todo nivel para evitar la violencia contra los niños, entre otras cosas, en el sistema de enseñanza y con campañas de sensibilización del público.

43.El Comité celebra que el Estado Parte combata la violencia intrafamiliar, pero es motivo de preocupación que persistan los abusos y la violencia en gran escala dentro de la familia, así como que se sigan aplicando castigos corporales.

44. Recomienda que se redoblen los esfuerzos en marcha para resolver el problema de la violencia intrafamiliar y el abuso de los niños, por ejemplo:

a) Asegurando que se implemente la Ley contra la violencia intrafamiliar y se suprima el castigo físico;

b) Con campañas de sensibilización con respecto a las consecuencias adversas del maltrato y programas de prevención, como programas para el desarrollo de la familia, que promuevan formas positivas y no violentas de disciplinar;

c) Cerciorándose de que todas las víctimas de la violencia tengan asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción;

d) Dando la protección del caso a los niños que son maltratados en el hogar.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

45.El Comité valora que el Estado Parte haya adoptado diversas medidas para mejorar la situación de los niños con discapacidad, en particular la aprobación en 2000 de la Ley y política de equiparación de oportunidades y la institución del Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Lamenta, sin embargo, la falta de datos oficiales sobre los niños con discapacidad en el Estado Parte y que todavía se les discrimine. Por otro lado, a pesar de las políticas sobre el acceso a la educación de los niños con necesidades especiales, el Comité observa con inquietud que muchos niños discapacitados no van a ningún tipo de escuela, en especial en las zonas rurales.

46. Recomienda que se tomen todas las disposiciones del caso para:

a) Abordar toda la problemática de la discriminación como la discriminación social o la de los niños con discapacidad en el campo;

b) Reunir datos estadísticos exactos sobre los niños con discapacidad;

c) Velar por que se dé cumplimiento a la Ley y política de equiparación de oportunidades, y tomar en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General);

d) Ofrecer a los niños discapacitados iguales oportunidades de aprender, por ejemplo dándoles el apoyo que necesiten y cerciorándose de que el personal docente esté capacitado para educarlos en las escuelas regulares.

El más alto nivel posible de salud

47.Es motivo de preocupación para el Comité el posible impacto negativo de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio sobre medicamentos a precios módicos.

48. Recomienda que el Estado Parte tome en cuenta sistemáticamente el interés superior de los niños al negociar los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y los ponga en efecto en el ordenamiento jurídico interno. En particular, ha de hacer una evaluación del impacto de dichos acuerdos en el acceso a medicamentos genéricos a un precio razonable para que los niños puedan gozar del más alto nivel de salud imaginable.

49.El Comité celebra que se haya mejorado la atención primaria de salud, lo que ha llevado a la disminución de la mortalidad infantil de 35 por millar de nacimientos vivos en 1998 a 25 en 2003. No obstante, es motivo de preocupación que la tasa de mortalidad infantil y otros indicadores de la salud sean mucho peores en algunos departamentos del país. También observa con inquietud que ha aumentado la incidencia de la anemia que afecta al 19,8% de los niños de menos de cinco años y a sobre el 10% de las madres, en particular en el campo. Además, es motivo de preocupación la escasa prevalencia del amamantamiento.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus actividades para mejorar el estatus sanitario de los niños y suprimir todas las restricciones del acceso a buenos servicios sanitarios en todas partes del país, en particular en las zonas rurales, a fin de acabar con las disparidades en materia de salud. Por otro lado, le pide que mejore el estatus nutricional de los niños y fomente el amamantamiento como único alimento durante los seis meses posteriores al parto, añadiendo una dieta balanceada para lactantes a partir de entonces.

Salud de los adolescentes

51.Es motivo de preocupación el gran número de adolescentes embarazadas y la falta de programas de salud sexual y genésica. El Comité también lamenta la falta de información disponible sobre las ETS y la toxicomanía, el alcoholismo y el tabaquismo.

52. Recomienda que el Estado Parte preste mucha atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, se le recomienda que intensifique la educación sexual y la enseñanza de la salud reproductiva a esa edad, en especial en la escuela, para reducir la incidencia de las ETS y el embarazo en la adolescencia, y que preste la asistencia correspondiente a las adolescentes embarazadas y les dé acceso a la atención de la salud y la educación.

VIH/SIDA

53.El Comité valora que el Estado Parte ha procurado proporcionar acceso gratuito al tratamiento con antirretrovirales, pero es motivo de preocupación el incremento de la incidencia del VIH/SIDA y el gran número de niños que han contraído el VIH o han quedado huérfanos a causa del SIDA.

54. Lo remite a su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y le recomienda que intensifique su lucha contra el VIH/SIDA por medio de:

a) Programas de prevención;

b) Un estudio general de la prevalencia del VIH/SIDA en que se incluya a los niños afectados por el VIH/SIDA;

c) La prestación de servicios de asesoramiento, atención y reinserción, amigos de los niños y confidenciales, sin exigir el consentimiento de los padres cuando ello redunde en el interés superior del niño; y

d) La solicitud de la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, el UNICEF, el Instituto Interamericano del Niño, la Organización Mundial de la Salud y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, entre otros.

Seguridad social y servicios y centros de guarda/nivel de vida

55.El Comité observa con inquietud que persiste la alta tasa de pobreza en el Estado Parte, en especial en el campo, y se ensancha la brecha entre ricos y pobres.

56. Le recomienda que confeccione una estrategia nacional contra la pobreza, para las regiones y grupos más desprotegidos, que garantice que se atiendan las necesidades de todos los niños, y que pida cooperación y asistencia internacionales cuando sea necesario.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y orientación profesional

57.El Comité celebra que haya ido aumentando la cobertura de la enseñanza primaria en los últimos años y que se haya suprimido por ley, en octubre de 2003, el denominado costo discrecional que solía cobrarse en las escuelas primarias. No obstante, es motivo de preocupación que siga habiendo diferencias en la cobertura y la calidad de la educación entre la ciudad y el campo; altas tasas de deserción, en particular de los niños del campo; persistentes altas tasas de analfabetismo de los niños del campo, en particular las niñas, y una falta de partidas suplementarias en concepto de educación para atender las necesidades que antiguamente se cubrían con los pagos discrecionales. También es motivo de preocupación para el Comité que las adolescentes encintas sean discriminadas en el acceso a la educación, que apenas el 40% de los alumnos de primaria lleguen a la escuela secundaria y que, a pesar de un aumento gradual en años recientes, un exiguo porcentaje de niños de 4 a 6 años de edad estén en preescolar. La falta de acceso de los menores infractores a programas de enseñanza o de formación profesional también es motivo de preocupación.

58. El Comité anima al Estado Parte a que:

a) Se cerciore de que haya suficientes fondos para la gratuidad de una buena educación primaria;

b) Incremente las actividades tendentes a superar la brecha en la cobertura y la calidad de la enseñanza, comprendida la formación profesional, en todo el país, en especial que promueva la educación de las niñas en el campo;

c) Procure determinar las causas de la alta tasa de deserción en la escuela primaria, en particular en las zonas rurales, e intente remediar la situación;

d) Fortalezca los programas de enseñanza y formación profesional no escolares para niños que no van a las escuelas regulares o no terminan la enseñanza regular;

e) Vele por que las adolescentes embarazadas puedan seguir estudiando;

f) Vele por que los delincuentes juveniles tengan acceso a programas adecuados de enseñanza y de formación profesional en los centros de detención y que se capacite como es debido a quien forma a esos menores;

g) Amplíe el preescolar con la asistencia de las comunidades locales;

h) Procure mejorar la calidad de los métodos pedagógicos y se forme como corresponde a los maestros y profesores, hasta para que sepan resolver las dificultades que tienen los niños para aprender;

i) Ratifique la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1960.

Propósitos de la enseñanza

59.El Comité celebra que se haya preparado el plan nacional de enseñanza de los derechos humanos a través de un proceso de consulta nacional y con la ayuda técnica del UNICEF, la UNESCO y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Con todo y con eso, lamenta que aún no se haya comenzado a implementar pues falta que se apruebe oficialmente.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe y lleve a efecto el plan nacional de enseñanza de los derechos humanos, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos de la educación.

8. Medidas especiales de protección

La explotación económica

61.El Comité celebra que en el Estado Parte se combatan las peores formas del trabajo infantil, pero es motivo de preocupación que todavía esté tan extendido. Le preocupan en particular la gran cantidad de empleados domésticos que son niños, vulnerables a desmanes y que no pueden seguir sus estudios, y los niños que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar y en otras circunstancias peligrosas.

62. Insta al Estado Parte a seguir intensificando la lucha contra el trabajo infantil. A este respecto, le recomienda que potencie la inspección del trabajo financiera y técnicamente para que se dé cumplimiento a las leyes sobre el trabajo de niños, comprendida la prohibición de su empleo en trabajos nocivos o peligrosos. Lo anima a que priorice la vulnerable situación de los niños empleados domésticos y se plantee la posibilidad de incluir esta forma de trabajo en el plan nacional para la eliminación progresiva de las peores formas del trabajo infantil 2002-2005 y siga solicitando asistencia a OIT/IPEC.

Explotación sexual y trata

63.Es motivo de preocupación la amplitud de la explotación sexual y la trata en el Estado Parte y que no haya programas efectivos para corregir este problema. El Comité también lamenta la falta de información sobre los programas de asistencia y reinserción para los niños que han sido sometidos a explotación sexual o trata.

64. A la luz de los artículos 34 y 35 y de otros artículos conexos de la Convención, recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique las medidas contra la explotación sexual de niños y adolescentes y la combata de forma multidisciplinar y multisectorial;

b) Realice campañas de sensibilización, en particular de los niños, los padres de familia y otras personas que los atienden;

c) Haga un estudio general de las causas, el carácter y la amplitud de la trata de niños y su explotación sexual comercial;

d) Vele por que siempre se considere víctimas a los niños objeto de trata o sometidos a explotación sexual;

e) Se cerciore de que se procese a los autores;

f) Disponga programas adecuados de asistencia y reinserción de esos niños en conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Global aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001;

g) Colabore con las ONG que se interesan en estos asuntos y pida asistencia técnica, por ejemplo, al Instituto Interamericano del Niño y al UNICEF.

Administración de la justicia de menores

65.El Comité celebra que se haya instituido un sistema separado de justicia de menores en virtud de la Ley del menor infractor de 1994 que se aplica a los niños menores de 18 años. Observa que en ella se dispone que los servicios han de ser gratuitos y que los funcionarios de los tribunales de menores, entre los que ha de haber un psicólogo, un trabajador social y un pedagogo han de tener capacitación especial. También observa que es preciso que el tribunal tutelar de menores revise cada tres meses las sentencias dictadas en el caso de menores a fin de que las condiciones en que cumplen su pena no vayan a afectar el proceso de reinserción del niño. No obstante, es motivo de preocupación que en la práctica no se cumpla la ley como es debido.

66. A la luz de los artículos 37 y 40 y otras normas internacionales pertinentes, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Instituya un sistema de justicia de menores acorde con la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la materia como las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Destine suficientes recursos humanos y económicos para que se dé cabal cumplimiento a la Ley del menor infractor;

c) Forme a los encargados de administrar la justicia de menores para que sepan aplicar la Ley del menor infractor;

d) Considere la privación de libertad como último recurso y por el período más breve que proceda y fomente el uso de otras medidas de privación de la libertad;

e) Pida asistencia, por ejemplo, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, al Instituto Interamericano del Niño o al UNICEF.

67.Es motivo de profunda preocupación para el Comité que las disposiciones adoptadas como parte del Plan Mano Dura, aprobado en julio de 2003, y la Ley contra pandillas en vigor desde octubre de 2003, comprendida la segunda Ley para el combate de las actividades delincuenciales de grupos o asociaciones ilícitas especiales del 1º de abril de 2004, incumplen la Convención. Es motivo de preocupación, entre otras cosas, la noción de "menor habilitado", que permite procesar a los menores desde los 12 años de edad como si fueran adultos, y el hecho de que se tipifiquen como delito rasgos físicos como el uso de signos o símbolos para identificarse o llevar tatuajes o tener cicatrices. Por otro lado, es motivo de preocupación que las leyes contra las actividades delincuenciales de grupos o asociaciones desvirtúen la Ley del menores infractor al introducir un doble sistema de justicia de menores. El Comité también considera motivo de preocupación el gran número de niños que han sido detenidos a consecuencia del Plan Mano Dura y de las leyes contra las pandillas, y lamenta que no haya políticas sociales y educativas para encarar los problemas de las actividades de esos grupos o la violencia y la criminalidad de los adolescentes.

68. Insta al Estado Parte a que revoque de inmediato la segunda Ley contra las pandillas y considere la Ley del menores infractor el único instrumento legislativo en materia de justicia de menores. El Comité reafirma que la obligación del Estado Parte de velar por que se prevenga y combata el delito se ajusta perfectamente a las normas internacionales de derechos humanos y está basada en el principio del interés superior del niño. Le recomienda que adopte estrategias amplias que no se limiten a medidas penales, sino que vayan hasta las profundas raíces de la violencia y de la delincuencia de los adolescentes, en bandas o no, como políticas de integración de los adolescentes marginados, medidas para dar más acceso a la educación, al empleo y a instalaciones de recreo y deporte, y programas de reinserción para menores infractores.

9. Ratificación de los dos protocolos facultativos

69.El Comité anima al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía además del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados que fue ratificado en mayo de 2002.

10. Difusión del informe

70.A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan ampliamente el segundo informe periódico y las respuestas por escrito del Estado Parte y se piense en publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales del Comité al respecto. Se debería distribuir ampliamente ese documento para provocar un debate y sensibilizar acerca de la Convención y su implementación y la fiscalización de ésta a todo nivel de la Administración del Estado Parte y de la generalidad de la población, comprendidas las ONG del caso.

11. Próximo informe

71.El Comité destaca la importancia de que se presenten los informes en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados para con la niñez con arreglo a la Convención es velar por que el Comité tenga regularmente la oportunidad de examinar cómo se está implementando la Convención. A este respecto, es de vital importancia que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité reconoce que algunos de ellos tropiezan con dificultades para comenzar a presentar los informes periódicos a tiempo. Excepcionalmente, a fin de que el Estado Parte pueda ponerse al día con sus obligaciones al respecto en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité lo invita a presentar su próximo informe periódico el 1º de septiembre de 2007, fecha en que debería presentar el cuarto informe. Ese documento, en que se juntarán los informes periódicos tercero y cuarto, no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y el Comité espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años a partir de entonces, como está previsto en la Convención.

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