Naciones Unidas

CRC/C/ROU/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Quinto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2012

Rumania *

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2015]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 6) de la Convención)4

II.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)9

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)10

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 28, párrafo 2, 37 a) y 39 de la Convención)12

V.Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 1) y 2), 19 a 21, 25, 27 4)y 39 de la Convención)16

VI.Discapacidad, salud y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26, 27 1) a 3) y 39 de la Convención)22

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31 de la Convención)27

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)31

Siglas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

INMInstituto Nacional de la Magistratura

MTFPSPEMinisterio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad

ONGOrganización no gubernamental

ONPDNAOrganismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción

OMSOrganización Mundial de la Salud

UEUnión Europea

Introducción

1.El presente informe fue elaborado por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción (ONPDNA), adscrito al Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad (MTFPSPE) que, como autoridad central responsable de la protección y promoción de los derechos del niño, está encargado de redactar este documento de conformidad con sus funciones y con el marco jurídico nacional.

2.El informe se basa en las aportaciones de todos los ministerios, autoridades e instituciones de la administración pública a nivel central y local cuya labor particular incide en la protección y promoción de los derechos del niño. El informe aborda también los aspectos que el Comité de los Derechos del Niño puso de relieve en sus observaciones finales de junio de 2009.

3.Se exponen asimismo las iniciativas gubernamentales y medidas de ejecución para el período 2007-2012 y se reflejan las actividades concretas llevadas a cabo por las autoridades de la administración pública y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para la protección y promoción de los derechos del niño a nivel central y local, en el marco de asociaciones conjuntas específicas dentro del ámbito de la Convención.

4.A los fines del presente informe se celebraron diversas reuniones de trabajo con representantes de los principales ministerios y organismos, que ofrecieron información pertinente desde sus ámbitos de trabajo sobre los progresos realizados durante el período abarcado por el informe, y los retos o las cuestiones a los que se deben orientar sus esfuerzos en el futuro. El informe se publicará en el sitio web oficial del ONPDNA, y se comunicará en versión electrónica a todos los organismos y socios institucionales del MTFPSPE, de la administración pública a nivel central o local y del sector no gubernamental.

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.En lo que se refiere a la revisión del Código de Familia de 1954, conviene destacar que, en virtud de la Ley núm. 287/2009 del Código Civil (nueva edición), se derogó la Ley núm. 4/1953 del Código de Familia. Así pues, en lo que se refiere a la recomendación del Comité sobre la discriminación entre niños y niñas en relación con la edad legal para contraer matrimonio, el nuevo Código Civil contiene una disposición general que fija en 18 años la edad mínima para casarse, y establece que "en casos debidamente justificados, el niño que haya cumplido los 16 años puede casarse sobre la base de un certificado médico, el consentimiento de sus padres o tutores, según el caso, y la aprobación del tribunal de tutelas de la zona en que resida. Si uno de los padres se niega a dar su consentimiento para el matrimonio de su hijo, el tribunal de tutelas se pronunciará al respecto, teniendo en cuenta, como corresponde, el interés superior del niño". Se comprueba, por lo tanto, que las nuevas disposiciones jurídicas se aplican a las niñas y los niños por igual, puesto que el legislador ha suprimido todas las distinciones por motivo de género a fin de que unas y otros reciban el mismo trato legal. Por otra parte, conviene destacar que el tribunal de tutelas interviene como medida complementaria cuando las circunstancias especiales lo requieren, para garantizar que la decisión que se adopte en estos asuntos con respecto al niño respete estrictamente el interés superior de la infancia.

6.En cuanto a la discriminación de los niños pertenecientes a la minoría romaní, Rumania ha seguido trabajando para aplicar las medidas jurídicas, administrativas o institucionales que favorezcan la inclusión social paulatina de los niños de esas comunidades. A esos efectos se alentó y respaldó a los establecimientos educativos e instituciones de la administración pública a nivel local para que contraten mediadores de salud, mediadores escolares o asistentes sociales romaníes que trabajen directamente con las comunidades, teniendo en cuenta su vasto conocimiento de las costumbres, hábitos y tradiciones de ese grupo étnico. En los párrafos 205 a 207, más adelante, se detallan las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la situación de los niños que pertenecen a esa minoría étnica.

Legislación

7.Así pues, en virtud del Plan de Educación Complementaria de 2009, aprobado por el Consejo Superior de la Magistratura, ese mismo año el Instituto Nacional de la Magistratura (INM) impartió dos seminarios para 40 magistrados (31 jueces y nueve fiscales). El primer seminario, sobre la difusión y aplicación de la "Guía para escuchar a los niños en los procedimientos judiciales" se organizó como parte de un proyecto ejecutado por la Asociación de Alternativas Sociales, en colaboración con el INM y con financiación del UNICEF – Rumania.

8.En 2010, como parte del Plan de Educación Complementaria del INM se organizaron cuatro sesiones de capacitación sobre justicia juvenil. Así pues, con la colaboración de la Fundación para la Cooperación Jurídica Internacional de Alemania, en abril de 2010 se celebró en Bucarest un seminario sobre justicia juvenil, dirigido a 21 magistrados (18 jueces y tres fiscales) y con la participación de especialistas alemanes en calidad de formadores.

9.En noviembre de 2010, en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial, se celebró en Bucarest un seminario sobre justicia juvenil, al que asistieron 19 magistrados rumanos (14 jueces, tres fiscales y dos especialistas del Ministerio de Justicia) y cuatro magistrados españoles (dos jueces y dos fiscales). En el seminario se abordaron temas como las nociones preliminares sobre el trato de los jóvenes en los asuntos penales, por ejemplo, la protección de esas personas y la violencia doméstica; las recomendaciones de 2009 de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la justicia juvenil; los niños víctimas de la violencia doméstica, la recepción de las declaraciones de los niños en casos relacionados con el derecho de familia; las normas para escuchar a los niños en los procedimientos penales, la legislación en materia de justicia juvenil, el solapamiento entre el derecho de familia y el derecho penal en casos que afectan a personas menores.

10.En 2011, el Programa de Educación Complementaria del INM se centró principalmente en capacitar a los jueces acerca de los principales cambios introducidos en el ordenamiento jurídico rumano con la entrada en vigor de nuevos instrumentos, a saber, el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal. Así pues, el Instituto estableció un proyecto, financiado en su totalidad con fondos públicos, titulado "El nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal", ejecutado en colaboración con los tribunales de apelación y las correspondientes fiscalías.

11.En 2011, como parte del programa "El interés superior del niño, principio fundamental para la toma de decisiones en el proceso de adopción", financiado por el UNICEF y la Oficina Rumana de Adopciones, en asociación con el INM, se impartieron en Bucarest cuatro seminarios para la formación complementaria de jueces que tramitan casos de adopción, en beneficio de 65 jueces. El programa se dirigía a los jueces de los departamentos y grupos especializados en causas relacionadas con la infancia y la familia iniciadas en los tribunales (instancia que aborda el fondo de los asuntos relativos a la adopción) y los tribunales de apelación (jurisdicción de segunda instancia). El programa continuó en 2012 con la organización de ocho seminarios similares dirigidos a 188 participantes de tribunales de apelación y los correspondientes tribunales, fiscalías, la Dirección Nacional Anticorrupción, el Consejo Superior de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Oficina Rumana de Adopciones y el INM.

12.En octubre de 2012, como parte de la colaboración con la Red Europea de Formación Judicial, se celebró en Bucarest un seminario sobre justicia juvenil, en que estuvieron invitados 24 participantes.

13.Un componente sumamente importante de la educación complementaria fue la serie de 15 seminarios impartidos en 15 tribunales de apelación, como parte de un programa en colaboración con la unidad de educación complementaria descentralizada del INM, sobre algunos aspectos del nuevo Código Civil, por ejemplo, el derecho de familia. El propósito de estos 15 seminarios era familiarizar a los jueces con la nueva normativa de derecho de familia prevista en el nuevo Código Civil y debatir y abordar los aspectos que podrían generar prácticas divergentes.

Coordinación

14.Con el fin de mejorar la eficiencia de las instituciones centrales encargadas de la protección y promoción de los derechos del niño, en 2010 el MTFPSPE asumió las responsabilidades y competencias que antes incumbían al antiguo Organismo Nacional de Protección de los Derechos de la Familia y el Niño. Este organismo se reestructuró y pasó a llamarse en un principio Dirección General de Protección del Niño, y más tarde, Dirección de Protección del Niño; la nueva institución retuvo a todos los profesionales empleados, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de preservar plenamente la experiencia adquirida y utilizarla para poder desempeñar las actividades en curso con la misma eficiencia que antes, o incluso más.

15.En virtud de la Orden de Emergencia núm. 11/2014, que propone determinadas medidas para reorganizar la administración pública central e introducir modificaciones y adiciones a ciertas normas jurídicas, se restableció el ONPDNA, que asumió las funciones que desempeñaba el MTFPSPE con respecto a la protección de los niños, así como de las responsabilidades inherentes a las adopciones que incumbían a la Oficina Rumana de Adopciones, que a raíz de ese acto quedó disuelta. La medida apunta a garantizar una visión unitaria de la protección de los derechos del niño, en general, y de la adopción, en particular. Este Organismo se restableció como órgano especializado de la administración pública central, con personalidad jurídica, y subordinado al Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad.

16.De 2011 a 2013 la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE y SERA Romania ejecutaron un proyecto para aumentar la eficacia institucional del sistema de protección del niño en Rumania.

17.Los principales resultados del proyecto fueron:

Cuatro estudios – un estudio concluyente basado en la evaluación a nivel nacional de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, los servicios públicos de asistencia social y otras instituciones y organizaciones que participan en el sistema de protección de la infancia en Rumania;

Siete proyectos de ley;

11 proyectos de normas de calidad aplicables a los servicios de protección de la infancia;

127 cursos dirigidos a 3.673 empleados públicos y personal contratado dentro de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño, los servicios públicos de asistencia social, las Comisiones de Protección del Niño, y las estructuras descentralizadas de los ministerios u otras instituciones públicas u organismos centrales con responsabilidades en materia de protección de la infancia;

Ocho conferencias regionales dirigidas a 110 encargados de la adopción de decisiones relativas a la protección de los niños.

Plan de acción nacional

18.Rumania prosigue sus esfuerzos ingentes para adherirse a los instrumentos de derechos humanos internacionales, armonizar la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos, perfeccionar los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, y garantizar una protección eficaz de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sigue siendo el principal punto de referencia para los organismos nacionales en la concepción o aplicación de las políticas y estrategias pertinentes. Por consiguiente, el ONPDNA sigue siendo la institución central designada para las actividades en el terreno, y está encargado de emprender, promover y coordinar las medidas y actividades orientadas a lograr el respeto y la promoción de los principios de la Convención en todas las políticas, la labor pública y las medidas gubernamentales en favor de los niños y jóvenes.

19.La Estrategia Nacional 2008-2013 fue decisiva para poner de relieve los ámbitos de interés en que es fundamental asegurar el respeto de los derechos del niño. No obstante, Rumania reitera la convicción generalizada de que la aplicación efectiva de los derechos del niño es un proceso continuo, y que para ello todos los actores centrales o locales deben basarse una serie de principios comunes. Habida cuenta de esta preocupación constante, el Gobierno se ha esforzado por garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de cada niño, de acuerdo con los valores culturales y espirituales del pueblo rumano.

Vigilancia independiente

20.Con respecto a los organismos independientes de derechos humanos que protegen y promueven los derechos del niño, la institución que sigue asumiendo estas funciones en Rumania es el Defensor del Pueblo. A ese efecto se designa a un responsable encargado de coordinar los asuntos relacionados con los derechos del niño, la familia, los jóvenes, los pensionistas y las personas con discapacidad. En 2009, la institución del Defensor del Pueblo se afilió como miembro de la Red de Defensores del Pueblo para los Derechos del Niño en Europa Oriental, cuyo objetivo es proteger y promover los derechos de la infancia en los planos nacional e internacional, mediante la colaboración, el intercambio de experiencias e información entre los miembros, y la aprobación y publicación de declaraciones conjuntas sobre los derechos del niño.

Asignación de recursos

21.Con el fin de crear el mecanismo recomendado y sentar las bases del marco financiero necesario para una respuesta coherente y sistemática en apoyo de los niños dentro del sistema de protección especial, así como para hacer frente a las disparidades de financiación a través de este sistema, se adoptó la Decisión del Gobierno núm. 23/2010, por la que se aprueban los costos normalizados para los servicios sociales y se establecen mecanismos financieros para la prestación de esos servicios con miras a la protección y promoción de los derechos del niño (y otros servicios públicos sociales).

22.Durante el período de referencia se reglamentó un mecanismo transparente de asignación del presupuesto en relación con la financiación disponible para las escuelas.

23.En virtud de la Decisión del Gobierno núm. 1274/2011 se aprobó la metodología para establecer el costo anual normalizado por alumno o niño de edad preescolar y la financiación de las escuelas estatales preuniversitarias con cargo a presupuestos locales; se utilizaron como base los costos normalizados por alumno o niño de edad preescolar correspondiente a 2012, a través de los presupuestos locales de las unidades territoriales administrativas en la zona en que están ubicados los establecimientos educativos, los ingresos provenientes del impuesto sobre el valor añadido destinado a cubrir costos salariales, según lo previsto por la ley, y los costos conexos por concepto de contribuciones, educación complementaria y evaluación del personal, los costos regulares de evaluación interna de los estudiantes, y los costos de material, servicios y mantenimiento en la educación estatal preuniversitaria.

Reunión de datos

24.Atendiendo a estas recomendaciones, durante el período 2011-2012 la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE ejecutó el proyecto "Desarrollo de la capacidad del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad para coordinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en Rumania", cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo para el refuerzo de la capacidad administrativa, con un presupuesto de 1.598.944,27 de lei rumanos.

25.La Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE consideró indispensable recopilar datos, con utilización de un conjunto unificado de indicadores, como sustento de políticas coherentes y eficientes. Además, también estimó necesario disponer de esos indicadores para establecer un enfoque de los presupuestos estatales basado en los derechos del niño, mediante la aplicación de un sistema que permita un seguimiento de la asignación y el uso de recursos a favor de la infancia en todo el presupuesto y resaltar de forma más visible las inversiones destinadas a los niños.

26.En su examen de los informes periódicos combinados tercero y cuarto presentados por Rumania, el Comité de los Derechos del Niño señaló que el Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños todavía experimentaba dificultades. Al respecto, conviene aclarar que uno de los objetivos del proyecto descrito en los párrafos 17 y 18 era el desarrollo horizontal y eficiente de ese sistema. Tal componente del proyecto no pudo ejecutarse, por razones ajenas a la voluntad de la beneficiaria del proyecto, la Dirección de Protección del Niño.

Difusión de la Convención y capacitación

27.Rumania ha proseguido sus esfuerzos a nivel nacional para difundir ampliamente la Convención. Así pues en 2009, y con el apoyo del UNICEF-Rumania, se imprimieron 10.000 ejemplares del documento con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Rumania presentados en virtud del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de la propia Convención. La publicación se entregó a todas las instituciones centrales y locales encargadas de la protección y la promoción de los derechos del niño.

28.Además la mencionada publicación, se colocaron en el sitio web del ONPDNA – www.copii.ro el informe sobre el respeto de los derechos del niño en Rumania, preparado por el Consejo Infantil SPUNE!, y los informes combinados.

Cooperación con la sociedad civil

29.A la luz de las recomendaciones del Comité sobre la cooperación con la sociedad civil, Rumania ha continuado adoptando políticas transparentes para que sus representantes participen directamente en la preparación y el examen de los proyectos de ley y la concertación de alianzas en virtud de las cuales las autoridades de la administración pública central o locales iniciaron y ejecutaron proyectos sobre la protección del niño en colaboración con ONG.

30.Así pues, se consultó a los representantes de las ONG en la preparación de leyes muy pertinentes para la protección de los derechos del niño, o la modificación de leyes ya existentes.

31.La labor de las ONG está regulada por una serie de normas jurídicas, que también les indican los medios para obtener financiación con cargo al presupuesto del Estado. Este tipo de apoyo se otorga sobre la base de criterios que garantizan una total transparencia e igualdad de oportunidades para todos los solicitantes. En cuanto a la preocupación del Comité acerca de que "las ONG con una trayectoria bien demostrada tengan que competir ahora por obtener recursos de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño, y que, dado que estas son responsables tanto de la supervisión como de la asignación de recursos para esos servicios, se haya producido en algunos casos una reducción de la calidad de los servicios prestados", conviene aclarar que la labor de las direcciones generales y las ONG pertinentes se financia con cargo a diferentes fuentes, y no existe competencia alguna entre ellas.

32.La nueva Ley núm. 292/2011 de Asistencia Social establece el marco general para la contratación de servicios sociales, como los destinados a impedir la separación de los niños de su familia o a conceder una protección especial a un niño separado temporal o permanentemente de sus familiares. A este respecto, la Ley introduce un nuevo artículo sobre la contratación de servicios sociales.

II.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

33.De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, al 1 de enero de 2012 un poco menos del 18% de la población, es decir, aproximadamente 3,9 millones de personas, estaba constituido por menores de 18 años. Casi dos millones eran varones y 1,9 millones eran niñas.

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación (artículo 2 de la Convención)

34.Con el fin de sensibilizar acerca de la discriminación, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y la Oficina de Información del Consejo de Europa en Bucarest, en colaboración con el Ministerio de Administración y Asuntos Internos y el Ministerio de Educación Nacional, promovieron en Rumania la campaña del Consejo de Europa "Di NO a la discriminación", organizada entre el 31 de marzo y el 31 julio de 2010.

35.Anualmente se asignan fondos del presupuesto estatal para financiar aproximadamente 3.000 plazas especiales para estudiantes romaníes en las escuelas secundarias, y cerca de 500 plazas especiales en las universidades.

36.La segregación escolar es una forma de discriminación que se traduce en una desigualdad de acceso a la educación de calidad. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional dictó en 2007 la Orden núm. 1540 que prohibía la segregación escolar de los niños romaníes y aprobaba la metodología para prevenir y abordar ese fenómeno.

Interés superior del niño (artículo 3)

37.La entrada en vigor del nuevo Código Civil pone de manifiesto la atención que el Estado presta a esta recomendación y la armonía de sus disposiciones con los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que se refleja plenamente en la legislación nacional pertinente, a saber, la Ley núm. 272/2004 de Protección y Promoción de los Derechos del Niño.

38.Para promover la plena compresión del principio del interés superior del niño y prestar apoyo a todos los profesionales que trabajan con la infancia, la Ley núm. 257/2013, por la que se modifica y completa la Ley núm. 272/2004 de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, introduce una serie de elementos que deberían servir de sustento a las decisiones de los profesionales relacionadas con la infancia.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

39.En 2010 Rumania se esforzó por alcanzar dos objetivos:

Reducir la mortalidad infantil en un 40% entre 2002 y 2015;

Reducir a la mitad la tasa de mortalidad en niños de 1 a 4 años entre 2002 y 2015.

40.Rumania ya ha alcanzado estos objetivos, pero si los valores reales de los indicadores se situaran en un contexto europeo, se comprobaría que su nivel es bastante superior al comunicado en los países de la Unión Europea (UE), con inclusión de Europa Central y Oriental. La media calculada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los países europeos es de 7,7 muertes por cada 1.000 nacimientos con vida (3,93‰ para los Estados miembros de la UE antes de 2004 y 4,28‰ para los 27 países integrantes de la UE en 2009).

41.La frecuencia de las muertes de niños en la primera infancia en las zonas rurales (14‰) supera en cinco puntos la cifra de las zonas urbanas (8,5‰). Esta diferencia es aún mayor en el caso de la mortalidad de niños de más de un mes de edad, que es de 6,6‰ en las zonas rurales en comparación con un 3,3‰ en las zonas urbanas (datos de 2010).

42.Por consiguiente, por iniciativa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se puso en marcha el Programa Nacional de Crianza de los Hijos en la Educación Preescolar, basado en el modelo "¡Edúcalos así!", adoptado y reproducido en todo el país por el Ministerio de Educación Nacional.

43.El UNICEF apoya otro programa, titulado "Cómo ser mejores padres", dirigido a las familias con niños menores de 3 años, así como a los padres de niños que cursan la escuela primaria o el primer ciclo de la secundaria, para ayudarlos a superar las dificultades que plantea la crianza de un hijo.

44.Durante el período 2009-2012, la Escuela Nacional de Gestión de Salud Pública y Desarrollo Profesional, en colaboración con la Universidad del Oeste de Timişoara, la Dirección de Salud Pública del Condado de Timişoara, el Centro Regional de Salud Pública de Timişoara, la Dirección de Salud Pública del Condado de Mureş y el Centro Regional de Salud Pública de Mureş ejecutaron el proyecto "Promoción de la inclusión social a través del desarrollo de los recursos humanos e institucionales para la enfermería comunitaria", financiado por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Sectorial de Desarrollo de los Recursos Humanos correspondiente al período 2007-2013.

45.El objetivo general del proyecto era reglamentar la enfermería comunitaria, en aspectos como la obtención del reconocimiento legal de esta especialización (elaboración de la norma ocupacional) y al mismo tiempo estructurar y unificar las prácticas de la enfermería comunitaria. Este conjunto de instrumentos respaldaría la labor de los enfermeros de la comunidad, ya sean novicios o profesionales experimentados.

46.Se ha elaborado una Guía Práctica estructurada en siete secciones y que contiene 111 herramientas de trabajo individuales que se pueden utilizar tal como están o adaptarse a las necesidades locales.

Respeto por las opiniones del niño

47.En cuanto a la participación de niños en la gestión escolar y las cuestiones educativas, el Ministerio de Educación Nacional ha introducido en las leyes que regulan la educación una serie de disposiciones dirigidas a garantizar el respeto de las opiniones del niño.

48.Así pues, en virtud de la Ley núm. 1/2011 de Educación Nacional y sus posteriores modificaciones y adiciones, se introdujeron disposiciones sobre la consulta de las opiniones de los niños.

49.Conviene mencionar también las Reglas de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Estudiantes, aprobadas por la Orden núm. 4.247/21 del Ministerio de Educación, Investigación, Juventud y Deportes, de junio de 2010. El Consejo es un órgano asesor de los estudiantes de la educación preuniversitaria privada y pública, que colabora con el Ministerio de Educación Nacional y trata de desarrollar y poner en práctica en todo el sistema educativo rumano una colaboración viable y funcional que permita a los estudiantes expresar libremente sus intereses y participar activamente en la toma de decisiones. Este órgano está compuesto por 45 miembros, a saber: 41 presidentes de los consejos de estudiantes de los condados, el presidente y tres vicepresidentes del Consejo de Estudiantes de la ciudad de Bucarest. En cada condado y en la ciudad de Bucarest, los miembros del Consejo Nacional de Estudiantes se eligen mediante votación democrática (cada establecimiento educativo tiene un Consejo Escolar de Estudiantes), y sus órganos rectores son la Asamblea General y la Junta Ejecutiva.

50.El Consejo Nacional de Estudiantes es una estructura que actualmente representa a más de 3.200.000 estudiantes rumanos, y desempeña una función esencial en la democracia escolar y el fomento de la cooperación entre profesores y alumnos.

51.El año académico 2010-2011 marcó un hito para ese Consejo, debido a que las elecciones de los representantes de los estudiantes se centralizaron y tuvieron lugar al mismo tiempo y sujetas a las mismas normas en todas las escuelas del país.

52.El nuevo Código Civil, en vigor desde 2011, estipula en su artículo 491, relativo a la religión del niño, que los padres, sobre la base de sus propias convicciones, deben guiar al niño en la elección de una religión, según lo previsto por la ley, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, su edad y su madurez, y sin forzarlo a adoptar una determinada religión o culto.

53.En cuanto a la observación del Comité sobre la inexistencia en el derecho penal "de disposiciones específicas para escuchar a los niños que son víctimas de la delincuencia...", conviene destacar que el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 135, de 1 de julio de 2010) introduce disposiciones sobre la protección de la parte agraviada y el demandante (artículo 113), y prevé la aplicación de medidas de protección cuando se cumplen las condiciones legales.

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 28, párrafo 2, 37 a) y 39 de la Convención)

Inscripción de los nacimiento, identidad y nacionalidad (artículo 7 de la Convención)

54.Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité, de que se debe concienciar a todos los profesionales de la salud acerca de su responsabilidad de registrar los nacimientos, se elaboró y aprobó la Orden núm. 359/2012 del Ministerio de Salud, en la que se establecen los criterios para la inscripción y la declaración del nacimiento de un niño.

55.Además, entre 2009 y 2012 se introdujeron sucesivas modificaciones y adiciones a la Ley núm. 119/1996 de Inscripciones relativas al Estado Civil, en lo que respecta a la inscripción del nacimiento de los niños, y se reglamentó el respeto de este derecho.

56.A fin de garantizar la aplicación de este derecho a los niños abandonados o encontrados, se han mantenido sin alteraciones las disposiciones jurídicas de la Ley 272/2004, de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, y la Ley 119/1996, de Inscripciones relativas al Estado Civil, con sus ulteriores modificaciones y adiciones.

57.La Ley núm. 119/1996, de Garantía de la Dignidad del Niño, introdujo nuevas disposiciones en virtud de las cuales "el funcionario del registro civil puede negarse a inscribir nombres formados por palabras que sean indecentes, ridículas o que puedan afectar el orden público o la moral y los intereses del niño, según corresponda, y en tal caso deberá justificar y comunicar su decisión por escrito al declarante" (artículo 15 2)).

Protección de la vida privada

58.La Decisión núm. 220/2011 del Consejo Nacional de Medios Audiovisuales sobre el Código de Regulación de Contenidos Audiovisuales introduce disposiciones explícitas para garantizar la protección adecuada de los niños. Como innovación, se impone a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual el deber de respetar "el principio del interés superior del niño". En virtud del artículo 3 de la misma Decisión, "el menor tiene derecho a la protección de su imagen, vida privada, intimidad y vida familiar", y "entre las condiciones para la participación de un niño en un programa audiovisual se deberán considerar las cuestiones de sensibilidad y vulnerabilidad propias de su edad, en general, así como la personalidad del niño, en particular".

59.Al mismo tiempo, en virtud del artículo 4 de la misma Decisión, "está prohibido divulgar mediante la radiodifusión datos que permitan la identificación de un niño menor de 14 años, víctima de un delito sexual o acusado o testigo de un delito". En la misma línea, para garantizar el derecho a la protección de la imagen, en la citada Decisión se establece que "Si un niño menor de 14 años es víctima de algún delito (...) o ha sido objeto de malos tratos físicos o psicológicos, solo se podrán exhibir imágenes o divulgar declaraciones al respecto con la aprobación por escrito de los progenitores, el representante legal o la persona que tiene al niño bajo su cuidado, según el caso".

60.En la misma línea de respeto de los derechos de los niños, en 2010 el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales llevó a cabo una investigación sobre la representación de la violencia en la televisión y la protección de la infancia. La investigación estuvo dirigida por el director del Centro de Ciencias de la Información y Nuevas Tecnologías de la Comunicación de la Universidad de Bucarest, con el apoyo del UNICEF-Rumania.

Acceso a la información pertinente

61.Luego de dotar a las escuelas de los equipos contemplados en la nueva legislación de educación, el Ministerio de Educación Nacional introdujo la asignatura "Tecnologías de la información y las comunicaciones" con carácter optativo de primero a cuarto grado y como materia obligatoria en el primer y segundo ciclo de la escuela secundaria (artículo 68 3)) de la Ley de Educación Nacional).

62.Con respecto a la educación no académica, se facilita el acceso de los niños a la información a través de clubes informáticos que funcionan en clubes y centros infantiles y mediante competiciones nacionales extracurriculares que se organizan a nivel nacional, regional y de los condados, así como a través de los proyectos de asociación que se ejecutan en el plano nacional para velar por que los niños utilicen el ordenador e Internet de forma segura (por ejemplo, Magic desktop – 2010, Wild Web Woods – 2010, o Techschool– 2012).

63.En Rumania, los organismos de lucha contra la ciberdelincuencia combaten la pornografía infantil vehiculizada en sistemas informáticos, y este delito está contemplado en la legislación rumana, principalmente en dos leyes:

La Ley núm. 161/2003, sobre determinadas medidas para garantizar la transparencia en el caso de personas investidas de una dignidad, titulares de cargos públicos y que trabajan en un entorno empresarial, y prevenir y castigar la corrupción;

La Ley núm. 196/2003, de Prevención y Lucha contra la Pornografía, señala expresamente que: "está prohibido crear y administrar sitios web dedicados a la pedofilia, la zoofilia o la necrofilia". También es digna de mención la Ley núm. 64/2004, por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, aprobado en Budapest en noviembre de 2001.

64.Desde un punto de vista jurídico, los servicios de Internet entran en la categoría de servicios de la sociedad de la información, reglamentados principalmente por la Ley núm. 365/2002 de Comercio Electrónico (con las adiciones introducidas por la Ley núm. 21/2006).

65.Los proveedores de servicios de Internet forman parte de la categoría de entidades que se limitan a transmitir la información, y están exentas de cualquier responsabilidad ligada al contenido que se difunde, siempre que cumplan un conjunto de determinadas obligaciones mínimas.

66.Como parte de un proyecto gubernamental preparado por la Inspección General de la Policía de Rumania, en colaboración con MICROSOFT, Rumania ha organizado y puesto en marcha una campaña bajo la consigna "La seguridad del niño depende fundamentalmente de usted". En el marco de esta asociación, la medida principal ha sido la adopción, por parte de la policía rumana, de CETS, una aplicación de rastreo de la explotación de niños (preparada en colaboración con Microsoft en lo que respecta a la gestión de asuntos y base de datos) para detectar los casos de pornografía infantil en línea. Esta aplicación se utiliza actualmente, en asociación con expertos de Microsoft, en todas las oficinas sobre el terreno que luchan contra la delincuencia organizada, y se ha creado un sitio web para la Dirección de Lucha contra la Ciberdelincuencia. Rumania es el único país de Europa Sudoriental que ejecuta este proyecto.

67.Sigur.info es un proyecto que ha ayudado a los niños y sus padres en la prevención de los riesgos de Internet. Otro de sus objetivos es luchar contra los contenidos web ilícitos y perniciosos (pornografía, racismo, xenofobia, consumo de drogas, etc.) y fomentar el uso responsable de Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación.

68.Rumania firmó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, lo que refleja la importancia que el país, como Estado signatario de ese instrumento, asigna al derecho de los niños a la participación. Esta medida propicia la creación de nuevos mecanismos más transparentes que permitan a todos los niños ejercer su derecho de utilizar nuevos recursos para denunciar las infracciones, según lo estipulado en la Convención.

69.A fin de que Rumania pueda cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de la Ley núm. 109/2009, por la que se ratifica el Protocolo Facultativo aprobado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, el Ministerio de Justicia redactó un proyecto de ley que introduce modificaciones y adiciones a la Ley núm. 35/1997, de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo.

70.El proyecto de ley apunta a establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura en los centros de detención, como parte de la institución del Defensor del Pueblo, con el propósito de mejorar la protección de las personas privadas de libertad a través de un sistema de visitas sistemáticas, planificadas y sin previo aviso a esos centros. El citado mecanismo estará coordinado por un nuevo funcionario, el Defensor del Pueblo adjunto, especializado en la prevención de actos de tortura en centros de detención.

Recomendaciones basadas en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

71.En consonancia con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, la Ley núm. 257/2013, por la que se introducen modificaciones y adiciones a la Ley núm. 272/2004, incluye disposiciones para combatir la violencia contra los niños en todas sus formas. En virtud de esa Ley, deben denunciarse todos los casos de violencia, y no solo de malos tratos y descuido y, junto a las medidas fijadas previamente por la ley, adoptarse medidas específicas, por ejemplo, una medida de protección si la evaluación indica la posibilidad de violencia, la prestación de servicios especializados, la preparación del niño para comparecer ante los tribunales, la aplicación de sanciones, etc.

72.Para reforzar la acción nacional y local, a principios de 2011 el Gobierno, como parte de la Decisión núm. 49/2011, aprobó dos metodologías pertinentes, a saber, la Metodología marco para la prevención e intervención multidisciplinaria y en red para los casos de violencia contra los niños y violencia doméstica (anexo 1) y la Metodología para la intervención multidisciplinaria e interinstitucional aplicable a los niños objeto de explotación y en riesgo de ser víctimas del trabajo infantil, los niños víctimas de la trata de personas, y los niños rumanos migrantes víctimas de otras formas de violencia en el territorio de otros Estados (anexo 2).

73.La Metodología marco fue respaldada y ha ayudado a cumplir con algunos de los objetivos incluidos en la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, 2008-2013, aprobada en virtud de la Decisión del Gobierno núm. 860/2008, como el respeto del derecho del niño a recibir protección en caso de malos tratos, descuido y explotación, a través de intervenciones multidisciplinarias e interinstitucionales, y el establecimiento y desarrollo de un sistema unificado, coherente e integral para prevenir, notificar o denunciar, e intervenir en dichos casos, en particular, cuando se trata de explotación sexual con fines de lucro, trabajo infantil, trata de niños, migración ilegal, violencia doméstica y otras formas de violencia contra los niños. Estas metodologías contribuirán a diversificar los servicios prestados a los niños y las familias, al mismo tiempo que las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño fomentarán su capacidad para gestionar la protección de los niños contra el maltrato, la explotación y la violencia.

74.Con el fin de ofrecer a las víctimas de violencia, abuso, descuido y malos tratos en la familia un apoyo reforzado para evitar que vuelvan a ser victimizadas durante el juicio, y a fin de que dispongan de un mayor acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración en todo el territorio, el Gobierno de Rumania aprobó en noviembre de 2012 la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica, 2013-2017 (Decisión del Gobierno núm. 1156/2012).

75.Además de la campaña nacional de sensibilización sobre la violencia doméstica organizada por la Dirección de Protección del Niño del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad, como parte del Programa para las Víctimas de la Violencia Doméstica, se tomaron medidas preventivas en el marco del proyecto Sigur.info (véase el párrafo 68), en colaboración con el ONPDNA. Entre 2008 y 2013 se obtuvo la participación de 650 voluntarios, se brindó información pertinente a 43.000 padres y profesores y a 68.000 niños y jóvenes, y se registraron más de un millón de visitas del sitio web www.sigur.info.

76.Con miras a la promoción de los valores relativos a la no violencia, el MTFPSPE aplicó el Programa para las Víctimas de la Violencia Doméstica hasta febrero de 2013, de conformidad con el Acuerdo de Préstamo núm. 4825 RO celebrado entre Rumania y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y ratificado por la Ley núm. 40/2006. El proyecto se dirigía principalmente a mejorar las condiciones de vida y la inclusión social de las víctimas de la violencia doméstica. Uno de sus principales objetivos consistió en ejecutar actividades públicas de sensibilización e información. Entre noviembre de 2012 y enero de 2013 se llevó a cabo la "Campaña de sensibilización pública para combatir y prevenir la violencia doméstica".

77.Entre 2010 y 2012, la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE ejecutó el segundo Programa de Interés Nacional (NIP 2), titulado "Intervención en casos de violencia doméstica", aprobado por la Decisión del Gobierno núm. 1007/2010. En el marco de ese programa se aprobaron y ejecutaron dos proyectos de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño de los condados de Vaslui y Alba, en que se establecieron servicios especializados y se emprendieron campañas de información.

V.Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 1) y 2), 19 a 21, 25, 27 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

78.A este respecto, el Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad continuó la ejecución del proyecto "Servicios comunitarios para prevenir la separación de los niños de sus familias e impartir la formación correspondiente al personal". El proyecto se financia en base a un acuerdo entre el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y el Gobierno de Rumania. El importe total del préstamo es de diez millones de euros, y las contribuciones del Gobierno de Rumania, los organismos locales y otros donantes ascienden a los 4,3 millones de euros. El contrato de préstamo se ratificó mediante la Decisión núm. 928, del 5 de septiembre de 2007.

79.El objetivo general del proyecto es desarrollar una red de servicios basados en la comunidad a nivel de las ciudades, pueblos y municipios, así como de Bucarest, con el fin de evitar la separación de los niños de sus familias. Uno de los objetivos específicos es la creación de unos 200 servicios basados en la comunidad encargados de evitar que los niños sean apartados de sus familiares. Otro objetivo específico consiste en formar a unos 4.300 empleados (de los servicios recientemente creados y de los servicios públicos de asistencia social) sobre las maneras de organizar y prestar servicios para superar las circunstancias difíciles que puedan imponer la separación de los niños y sus familias.

80.Por otra parte, a fin de fomentar la capacidad de los servicios públicos de asistencia social, entre 2010 y 2011 la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE puso en marcha el proyecto "Fomento de la capacidad de los organismos públicos locales en Rumania para asistir a los niños con discapacidades dentro de sus propias familias", financiado en el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo, con un presupuesto de 2.919.052 euros. El proyecto se dirigía a los niños con discapacidad y sus familiares, así como a los profesionales que trabajan directamente con ellos, y las actividades llevadas a cabo en el proyecto produjeron resultados que pueden agruparse en dos categorías principales:

La creación de 20 equipos móviles multidisciplinarios para ofrecer apoyo a los niños con discapacidades, a sus padres y a los profesionales de la comunidad a la que pertenecen;

La capacitación de determinados grupos de profesionales que, por la naturaleza de su función, están en constante interacción con los niños con discapacidades. Así pues, como parte del proyecto se organizaron 114 sesiones de formación destinadas a esas categorías de profesionales, que permitieron capacitar a 2.750 beneficiarios.

Entorno familiar y orientación de los padres de acuerdo con las capacidades del niño (artículo 5 de la Convención)

81.El nuevo Código Civil introduce una serie de disposiciones relativas a la orientación de los padres en consonancia con la evolución de las capacidades del niño. Así pues, la responsabilidad de criar y educar a los niños menores de edad incumbe primordialmente a sus padres (artículo 261). Los padres también tienen el deber de criar al niño en condiciones que garanticen de manera equilibrada su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (artículo 491). A ese efecto, deben:

a)Cooperar con el niño y respetar su intimidad, privacidad y dignidad;

b)Velar por que el niño reciba información y explicaciones sobre todos los actos y hechos que puedan afectarle, y tener en cuenta sus puntos de vista.

82.Según el nuevo Código Civil, el legislador reglamenta en su artículo 503 el principio de responsabilidad compartida de los padres en la crianza del niño, como reflejo del principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

83.Los padres ejercen la patria potestad únicamente en el interés superior del niño y con el debido respeto hacia su persona, al mismo tiempo que se lo asocia en las decisiones que le conciernen, en función de su edad y grado de madurez.

84.La Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE colaboró en el proyecto "Mujeres para Mujeres – Programa Nacional de Formación de Mujeres como Niñeras y la correspondiente Acreditación", ejecutado por la Romanian Angel Appeal Foundation entre octubre de 2010 y septiembre de 2013, con los siguientes resultados: organización de 64 sesiones para la formación de 160 instructores y 1.276 niñeras (certificado de aptitud profesional); difusión de información sobre los cursos de certificación a 325.300 mujeres desempleadas o inactivas, y divulgación a otras 2.000.000 personas que tomaron conocimiento de la Escuela de niñeras a través de campañas de promoción organizadas como parte del proyecto; capacitación de 100 especialistas de instituciones públicas como supervisores de la actividad de las niñeras acreditadas que trabajarían dentro del sistema público de cuidado de niños en el hogar.

85.Entre diciembre de 2010 y diciembre de 2013, el Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad ejecutó el proyecto "Equilibrio – un nuevo enfoque de conciliación entre el trabajo y la vida personal", con los siguientes resultados: la creación de tres centros de excelencia, a saber, el Centro Social Polivalente Neghiniţă (Crèche 13) de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño del Distrito 6, para niños de 1 a 4 años; el Centro Feliz de la Municipalidad de Braşov, para niños recién nacidos hasta los 4 años de edad, y el Centro Prâslea del Consejo Local del Distrito 3, para niños de 3 a 6 años de edad; y la realización de dos estudios, uno sobre instalaciones y servicios de atención al niño, y otro sobre oportunidades y obstáculos.

Pago de pensión alimentaria al niño (artículo 27, párrafo 4 de la Convención)

86.Rumania ha tomado medidas para mejorar el marco jurídico nacional relativo al pago de la pensión alimentaria al niño, un componente fundamental de su derecho a un nivel de vida adecuado. Así pues, la Ley núm. 36/2012 establece las disposiciones para incorporar en el derecho rumano las medidas necesarias para aplicar los reglamentos y decisiones del Consejo de la Unión Europea y los instrumentos de derecho internacional privado en materia de obligaciones de alimentos. Sus disposiciones establecen formas efectivas de obtener la pensión alimentaria en los Estados Miembros de la UE, y las responsabilidades de los tribunales y los medios para obtener esa pensión en países que no son partes en el Convenio de La Haya de 2007, así como en Rumania.

Familias afectadas por la migración

87.Rumania prosiguió sus esfuerzos para reglamentar la situación de los niños que se quedan en el país cuando sus padres emigran. Así pues, la Ley núm. 257/2013 que introduce modificaciones y adiciones a la Ley núm. 272/2004, incluye un capítulo especial dedicado a este tema, con disposiciones sobre la responsabilidad de los padres de designar a la persona que criará al niño en su ausencia, así como la obligación de las autoridades locales de supervisar el estado de estos niños y tomar las medidas adecuadas en función de su interés superior.

88.No obstante, cabe mencionar que las autoridades de Rumania muestran preocupación por el caso de muchos niños rumanos que el Estado ha solicitado repatriar al país, pero que no han podido regresar debido a la negativa de las autoridades extranjeras, a pesar de que son ciudadanos rumanos y que Rumania tiene todos los medios para garantizar su protección efectiva en el territorio nacional.

89.Por lo tanto, a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño estipula en sus disposiciones el derecho del niño a crecer con sus padres o en un entorno familiar, persisten muchos casos en que se rechazan las soluciones ofrecidas por Rumania y se retiene a los niños rumanos en internados residenciales en el territorio de otro Estado, o que se separa a varios hermanos en un territorio extranjero y se los coloca en instituciones diferentes, lo que también es incompatible con las disposiciones de la Convención.

90.Conviene destacar que, cada vez que existía la posibilidad, Rumania ha estado invariablemente dispuesta a suscribir acuerdos bilaterales con otros Estados europeos en que se encuentran niños rumanos no acompañados. Ello siempre se ha basado en el deseo de Rumania de forjar un conjunto común de normas y procedimientos para garantizar el retorno de los niños rumanos a su país de origen y evitar que se los retenga injustificadamente en territorio extranjero.

91.En este sentido, tras haber finalizado en 2006 el primer acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Francia sobre cooperación para la protección y retorno al país de origen de los menores de edad rumanos no acompañados que se encuentren en territorio francés, y para la lucha contra las redes de explotación infantil (aprobado por la parte rumana en el marco de la Decisión del Gobierno núm. 1295/2002), la cooperación bilateral para la protección y repatriación de los niños no acompañados se prosiguió sobre la base de un acuerdo tácito entre las partes hasta 2010, año en que el Consejo Constitucional de Francia declaró que el segundo acuerdo suscrito por las partes el 1 de febrero de 2007, y ratificado por Rumania mediante la Decisión del Gobierno núm. 1237/2007, contravenía las disposiciones de la Constitución francesa.

92.En 2008 Rumania firmó otro acuerdo de cooperación relativo a la protección de los menores de edad no acompañados con Italia. Después de su entrada en vigor, la parte rumana incluso procedió a cambiar sus propios procedimientos de trabajo para responder a las solicitudes de los interlocutores italianos y armonizar los datos que debían enviarse a Italia con el modelo administrativo utilizado por los organismos italianos responsables de la aplicación del acuerdo. No obstante, pese a que las solicitudes de repatriación y la documentación conexa se transmitieron directamente al Órgano Central de Enlace con los Menores No Acompañados de la Comunidad, dependiente del Ministerio del Interior de Italia, encargado de coordinar a nivel nacional toda la actividad relacionada con el retorno de los menores de edad rumanos no acompañados, no se han obtenido muchos resultados.

93.Uno de los temas más delicados de la agenda bilateral de los dos países es la práctica de los tribunales italianos de declarar susceptibles de adopción a los niños rumanos identificados como niños no acompañados o en condiciones difíciles en el territorio italiano, pasando por alto o rechazando las solicitudes de la parte rumana para que los repatríen al país de origen.

94.Durante el período de referencia se siguió aplicando el Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Protección de los Menores de Edad Rumanos No Acompañados en España, su Repatriación y Lucha contra la Explotación de los Mismos, que el Gobierno de Rumania firmó con el Gobierno de España el 15 de diciembre de 2005. En conjunto, el acuerdo tiene por objeto "solucionar la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados localizados en el territorio de España, expuestos a los riesgos de abuso, explotación o de cometer actos delictivos, así como para prevenir estas situaciones", aunque no especifica qué grupos de niños se consideran no acompañados en estos países. El propósito del acuerdo es garantizar los mecanismos de cooperación institucional y procedimientos administrativos para la repatriación al país de origen de los niños rumanos que no estén bajo el cuidado de sus padres o representantes legales, y para los cuales se haya establecido una medida de protección especial por un período limitado en España, a fin de protegerlos hasta su regreso.

Niños privados de un entorno familiar

95.La colocación en un hogar de acogida sigue siendo una modalidad de atención alternativa para los niños que han quedado temporal o permanentemente separados de sus familias. Así pues, a finales de 2009, el 29,8% de los niños a cargo del Estado residían en hogares de acogida, y al 31 de diciembre de 2012 esa proporción alcanzaba el 30,2%.

96.En virtud de las disposiciones jurídicas aplicables, a saber, la Ley núm. 272/2004, el niño tiene derecho a ser escuchado, a solicitar y recibir información pertinente, a que se le consulte, a expresar sus opiniones y a que se le informe de las consecuencias de sus puntos de vista, si se toman en cuenta, y de los efectos de cualquier decisión que lo afecte. En todos los casos, las opiniones emitidas por el niño se considerarán y sopesarán debidamente, en función de su edad y madurez. Para asegurar una amplia difusión de estas disposiciones, en el período de 2008 a junio de 2009 el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño puso en práctica el proyecto de hermanamiento institucional titulado "Creación de un sistema de capacitación para los profesionales de los servicios de acogida en Rumania".

97.Con la entrada en vigor de la Ley núm. 272/2004, se prohibió el internamiento de niños menores de 2 años de edad en residencias institucionales (artículo 64 1) de la segunda edición de la Ley). Rumania se unió a la campaña iniciada por el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en 2011 en el Parlamento Europeo, para poner fin al internamiento de niños menores de 3 años en instituciones. En la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, 2014-2020, se considera aumentar de 2 a 3 años la edad mínima para el internamiento en instituciones.

Adopción nacional e internacional (artículo 21 de la Convención)

98.Durante el período siguiente a la presentación del informe periódico anterior de Rumania se introdujeron modificaciones y adiciones a la legislación del país en materia de adopción, con la entrada en vigor del nuevo Código Civil, en vigor a partir del 1 de octubre de 2011, y de la Ley núm. 233/2012, por la que se introdujeron modificaciones y adiciones a la Ley núm. 273/2004 del Régimen Jurídico de Adopción, con efecto a partir del 1 de abril de 2012.

99.En virtud de las últimas modificaciones, en Rumania la adopción se considera una cuestión de derecho civil, y no una medida de protección, dado que es definitiva y produce efectos jurídicos irreversibles (una nueva filiación).

100.El 5 de diciembre de 2011 el Parlamento de Rumania aprobó la Ley núm. 233, en vigor desde abril de 2012, por la que se introdujeron modificaciones y adiciones a la Ley núm. 273/2004 del Régimen Jurídico de Adopción, junto con las normas detalladas para su aplicación.

101.Se ha iniciado un procedimiento para evitar que se prolongue el plazo para declarar susceptibles de adopción los niños cuya reintegración o integración en su propia familia no sea posible, cuando hay garantías de que se han tomado medidas para tratar de reintegrarlos a los progenitores naturales o confiarlos a la familia ampliada.

102.Otra novedad jurídica para adoptar un niño es la obligación de obtener el consentimiento del progenitor, si este es un menor de edad que ha cumplido 14 años, con asistencia de su tutor legal. No es posible adoptar a un niño cuyos progenitores naturales no hayan cumplido 14 años.

103.En cuanto a la adopción de un niño nacido fuera del matrimonio por el cónyuge del padre, se deberá confirmar la filiación entre el niño y el padre a través de una prueba de ADN, a los efectos de impedir que se intente evadir los trámites de adopción mediante un reconocimiento de paternidad de un hijo extramatrimonial, y su posterior adopción por el cónyuge.

104.Para iniciar el procedimiento de adopción internacional, la persona o familia seleccionada debe viajar y vivir de manera efectiva en Rumania durante al menos 30 días consecutivos a fin de interactuar con el niño. Una vez emitida la orden de adopción, la Oficina Rumana de Adopciones debe hacer un seguimiento de la evolución del niño adoptado y de su relación con los padres adoptivos, con miras a la plena integración del niño en la familia adoptiva y para identificar desde el principio las dificultades que puedan surgir en esta etapa. La autoridad competente a nivel central o la organización acreditada o autorizada en el país receptor son las encargadas del seguimiento posterior a la adopción durante al menos dos años después de la resolución de adopción.

105.En el contexto del Convenio Europeo en Materia de Adopción de Menores (revisado) de Estrasburgo, ratificado por Rumania en 2011, corroborado con el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Estado de Rumania promueve el derecho de las personas adoptadas a conocer su identidad y sus orígenes. En virtud de la Ley núm. 273/2004 y sus sucesivas modificaciones y adiciones (artículos 66 a 70), las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes y su pasado, y a recibir el apoyo necesario para ponerse en contacto con sus progenitores naturales o parientes biológicos, sobre la base del debido respeto al principio de confidencialidad en la divulgación de datos personales y de la protección de los interesados a través de un asesoramiento adecuado.

Malos tratos y descuido

106.De conformidad con las normas nacionales e internacionales pertinentes, la violencia contra los niños abarca el maltrato físico, verbal, emocional y sexual en sus diversas formas, el descuido, la explotación laboral del niño por razones económicas, la explotación sexual, el secuestro y/o la desaparición de niños, la exposición al niño a la migración en condiciones de alto riesgo, la trata, la violencia por Internet, y otros actos atribuibles a cualquiera de los actores o medios que están en contacto con el niño: la familia, las instituciones educativas, médicas y de protección, las instituciones de enjuiciamiento, los centros de detención y rehabilitación, Internet, los medios de comunicación, los lugares de trabajo, las instalaciones deportivas y la comunidad.

107.De conformidad con las recomendaciones del Comité, la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE consideró necesario elaborar y aprobar la Decisión del Gobierno núm. 49/2011, que establece dos metodologías de trabajo comunes, a saber, la Metodología marco para la prevención e intervención multidisciplinaria y en red para los casos de violencia contra los niños y violencia doméstica y la Metodología para la intervención multidisciplinaria e interinstitucional aplicable a los niños objeto de explotación y en riesgo de ser víctimas del trabajo infantil, los niños víctimas de la trata de personas, y los niños rumanos migrantes víctimas de otras formas de violencia en el territorio de otros Estados.

108.La Metodología marco fue respaldada y ha ayudado a cumplir con algunos de los objetivos incluidos en la Estrategia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, 2008-2013, aprobada en virtud de la Decisión del Gobierno núm. 60/2008, como el respeto del derecho del niño a la protección contra casos de maltrato, descuido y explotación, a través de intervenciones multidisciplinarias e interinstitucionales, y el establecimiento y desarrollo de un sistema unificado, coherente e integral para prevenir, notificar o denunciar, e intervenir en dichos casos, en particular, cuando se trata de explotación sexual con fines de lucro, trabajo infantil, trata de niños, migración ilegal, violencia doméstica y otras formas de violencia contra los niños.

109.La violencia contra los niños también se puede denunciar a través de la Asociación de la Línea de Asistencia a la Infancia, que ya está autorizada para utilizar el número telefónico europeo único de asistencia al niño (116 111). En virtud de los protocolos concertados, la citada Asociación informa a las autoridades competentes sobre los casos de violencia contra los niños. En los casos de niños desaparecidos, las denuncian se hacen al número 116 000 (línea directa europea única para informar sobre la desaparición de niños).

110.Durante el período del que se informa, las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño llevaron a cabo campañas de sensibilización sobre la violencia contra los niños y la violencia doméstica.

Castigos corporales

111.Entre el 16 de octubre y el 10 de diciembre de 2008 Rumania lanzó una campaña contra el castigo corporal de niños, bajo el lema: "Tus manos son para proteger, no para castigar ¡Levanta la mano contra el castigo físico!" iniciada por el Consejo de Europa y presentada a nivel europeo el 15 de junio de 2008. La Campaña contra el castigo corporal de los niños pretendía transmitir un mensaje claro, a saber, proclamar el derecho de los niños a estar amparados de todas las formas de violencia y a gozar de la protección de la ley en condiciones de igualdad; reforzar las políticas existentes a través de nuevas medidas; garantizar la mejor aplicación de esas políticas y una mayor información a los que trabajan con niños y familias; informar al público en general sobre los derechos del niño y cambiar las actitudes y comportamientos.

112.Con apoyo del instructor local de la Campaña de Educación sobre los Derechos del Niño también se organizaron reuniones temáticas, en las que se distribuyeron 7.500 ejemplares del manual del Consejo de Europa "Abolición del castigo físico infligido a niños y niñas – preguntas y respuestas", que se utiliza como punto de partida para debatir con el personal docente, los niños y los padres. Con respecto al cambio de las actitudes y comportamientos, la información y los materiales de la campaña transmitían un mensaje claro sobre el "derecho de los niños a estar amparados de todas las formas de violencia y a gozar de la protección de la ley en condiciones de igualdad", a través de un anuncio en televisión, de carteles (31.000 ejemplares) y tarjetas postales (260.000 ejemplares).

VI.Discapacidad, salud y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26, 27 1) a 3) y 39 de la Convención)

Niños con discapacidad (Recomendación núm. 60)

113.Con respecto a los comentarios y recomendaciones relativos a este tema, conviene mencionar que en virtud de la Ley núm. 221/2010 Rumania ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ese instrumento. El Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad es el organismo de coordinación central para la aplicación de la Convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y firmada por Rumania el 26 de septiembre de 2007.

114.En cuanto a la recomendación de que se imparta capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, se debe hacer referencia a los esfuerzos constantes de los gobiernos central y locales en ese sentido, ante la necesidad de ofrecer una atención de calidad a esos niños.

115.Con respecto a la recomendación relativa a que se lleve a cabo una evaluación minuciosa y profesional de los niños con discapacidad, conviene señalar que el MTFPSPE, a través de su Dirección de Protección de las Personas con Discapacidad, concede desde 2012, y por un período de dos años, la "subvención para asistencia técnica y desarrollo en apoyo a las personas con discapacidad" que otorga el Gobierno del Japón en el marco del Fondo para la Formulación de Políticas y el Perfeccionamiento de los Recursos Humanos, cuya gestión está a cargo del Banco Mundial.

116.El proyecto, que tiene por objeto mejorar el proceso de formulación de políticas y el marco institucional para las personas con discapacidad, se considera sumamente importante para la sociedad rumana.

117.A raíz de la iniciativa y la cooperación entre la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE y de RENINCO România, con la asistencia del UNICEF-Rumania, en 2011-2012 se tradujo y validó la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud: versión para la infancia y la adolescencia, aprobada por la OMS en 2007. El grupo de trabajo estuvo compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Nacional, así como universidades y ONG y especialistas independientes.

118.Entre el 1 de octubre 2010 y el 30 de septiembre de 2013, la Dirección de Protección del Niño del MTFPSPE colaboró en el proyecto titulado "¡Ellos también necesitan una oportunidad!" consistente en un programa para la integración social y profesional de las personas con trastornos del espectro autista, ejecutado por la Romanian Angel Appeal Foundation; como resultado, se abrieron 40 centros de asesoramiento y asistencia a personas con trastornos del espectro autista para ofrecer servicios gratuitos en 35 condados y en Bucarest; los servicios en estos centros redundaron en beneficio de 1.487 personas autistas (principalmente niños y jóvenes); 624 profesionales (psicólogos y psicopedagogos) recibieron capacitación en intervenciones terapéuticas para personas autistas; 1.233 médicos de familia y pediatras se inscribieron en los cursos en línea sobre detección temprana; en colaboración con las autoridades competentes y asociados no gubernamentales se redactó una Estrategia Nacional para la Integración Social y Profesional de las Personas con Autismo; se llevaron a cabo dos campañas nacionales de información y sensibilización que llegaron a 8.154.000 personas del público en general y a 35.715 profesionales encargados de atender a personas con autismo.

Salud y acceso a servicios sanitarios

119.El Ministerio de Salud ha prestado especial atención a reducir la mortalidad y las muertes prematuras, garantizar el acceso equitativo a los servicios sanitarios y mejorar la eficiencia del sector de la salud, en particular la atención maternoinfantil. A esos efectos el Ministerio ejecutó el proyecto Fase 2 de la Reforma de la Asistencia Sanitaria, con financiación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Inversiones, con miras a garantizar servicios que sean más accesibles y de mejor calidad y produzcan mejores resultados en materia de atención materna y neonatal.

120.El proyecto se centró en la rehabilitación de instalaciones de maternidad y centros de atención de la salud neonatal, el suministro de equipos médicos y asistencia técnica y la capacitación de personal en los servicios modernos de obstetricia, ginecología y neonatología.

121.Durante el período de referencia, la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Protección de los Derechos del Niño puso en práctica el proyecto "Acompañamiento para el nacimiento", financiado por las Embajadas de Francia y los Países Bajos en Rumania. El proyecto se centró en el ejercicio de los derechos de la madre y el niño durante el período perinatal, mediante la promoción de la salud maternoinfantil, un mayor hincapié en la necesidad de acompañamiento antes, durante y después del nacimiento de un niño, el apoyo a los padres en su nueva condición, y la prevención del abandono de niños y los trastornos afectivos. Como resultados, se celebraron tres conferencias nacionales, se constituyó un grupo de trabajo a nivel nacional y se realizó el primer estudio nacional sobre el acompañamiento para el nacimiento en Rumania.

122.En 2010, con el fin de elaborar una estrategia de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Protección de los Derechos del Niño (en materia de influencia y promoción) aplicable a los servicios médicos, psicológicos y sociales integrados dirigidos a mejorar las políticas y prácticas de acompañamiento perinatales, se creó un grupo de trabajo en el marco de la Secretaría General del Gobierno para introducir en la agenda pública el tema del "acompañamiento para el nacimiento".

123.Se entiende por acompañamiento para el nacimiento el apoyo psicológico, social y médico que se presta a la madre, el padre y el hijo durante todo el período perinatal (prenatal, intranatal y posnatal).

124.Rumania ha proseguido sus esfuerzos para mejorar la salud de los niños en sus primeros años de vida. En los párrafos 132 a 134 figuran las medidas concretas tomadas en ese sentido.

Salud mental

125.Desde 2009, el Centro Nacional de Salud Mental y de Lucha contra la Drogas trabaja bajo la dirección del Ministerio de Salud como organismo público especializado, con personalidad jurídica, encargado de coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de salud mental a nivel nacional. El cometido del Centro Nacional, tal como se desprende de su enunciado de misión, es contribuir a la creación de un sistema de salud mental en que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de calidad de acuerdo a sus necesidades específicas.

126.Los principales ámbitos de trabajo de este Centro Nacional son la elaboración de políticas y leyes de salud mental, la prestación de formación y educación médica continua a los empleados de nivel intermedio y alto en las instituciones que se ocupan de esa especialidad, y el respaldo a los proyectos de desarrollo de salud mental. A nivel nacional, existen 29 centros de salud mental para niños y 51 para adultos (al 1 de junio de 2014).

127.En 2011 el Centro elaboró un proyecto para la formulación de una política nacional de salud mental de los niños y adolescentes, sobre la base de la reforma en curso del sistema de atención de salud mental y la necesidad de una política coherente que integre los servicios de salud mental en los sistemas sanitario, educativo y social.

128.El proyecto fue elaborado por la Secretaría General del Gobierno, con la coordinación de la Oficina del Alto Representante para la Protección y Atención del Niño (estructura que actualmente trabaja bajo la dirección de la Oficina del Primer Ministro). Con miras a la formulación de la Estrategia Nacional de Salud Mental para los Niños y Adolescentes se creó un grupo de trabajo interministerial, integrado por especialistas en psiquiatría pediátrica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Bucarest, representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Protección del Niño del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas de Edad, el Ministerio de Justicia, así como de asociaciones profesionales, ONG, asociaciones de padres y el UNICEF.

129.La Estrategia Nacional de Salud Mental para los Niños y Adolescentes se basa en tres prioridades: la promoción, la prevención y las intervenciones especializadas (médicas, psicológicas, educativas y sociales) identificadas por el Centro Nacional de Salud Mental y Lucha contra las Drogas, en colaboración con instituciones de salud que se ocupan de esa especialidad, junto con las medidas específicas que se aplicarán en consonancia con estas prioridades. El objetivo de la Estrategia es garantizar el bienestar del niño y la familia, en particular, y de la población rumana, en general, al ofrecer la orientación, los recursos y la movilización necesarios para su ejecución. En segundo lugar, la Estrategia busca reducir la incidencia de los problemas de salud mental y los trastornos en niños y adolescentes.

130.En el ámbito de la educación, algunos documentos normativos abordan esta cuestión, y el tema de la salud mental figura en el plan de estudios de educación para la salud, aunque como asignatura optativa; es preciso evaluar la magnitud de este fenómeno y formular políticas intersectoriales.

Salud de los adolescentes (Recomendación núm. 69)

131.En respuesta al contenido de la recomendación, conviene mencionar que en 2009 la tasa de suicidios en general de Rumania se situaba apenas por encima de la media de los 27 países miembros de la Unión Europea (10,47 y 9,44, respectivamente, por cada 100.000 personas). El suicidio es la principal causa externa de muerte en los varones, y la segunda en el caso de las mujeres. En el grupo de personas de 10 a 14 años de edad, los casos de suicidio y automutilación deliberada se redujeron de 27, en 2004, a 13, en 2009, al mismo tiempo que el número de suicidios se mantuvo relativamente estable entre los 15 y los 19 años de edad (68 casos en 2004 y 62 casos en 2009).

132.Entre abril de 2009 y abril de 2011 el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública en Bucarest, a través de su Centro Regional de Salud Pública Sibiu, ejecutaron el proyecto "Ampliación del acceso a la atención primaria de salud preventiva para los niños y adolescentes rumanos, con una dieta sana y actividad física", de conformidad con la subvención KnRin/-2008/108643 de 20 de febrero de 2009 y la Orden del Ministerio de Salud núm. 630/2009, con sus sucesivas modificaciones y adiciones. El proyecto tenía cobertura nacional y su propósito era detener y revertir la tasa de incremento del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes rumanos para el 2020, mediante la adopción de un estilo de vida saludable.

133.La campaña se extendió a 501 escuelas y jardines de infancia de todo el país, que durante el período 2011-2013 llevaron a la práctica micro proyectos para la adopción de cuatro comportamientos saludables (formación de 868 maestros de escuela y de jardines de infancia acerca del proyecto, definición de un manual de intervención con planificación de lecciones para inculcar los comportamientos deseados en las escuelas y jardines de infancia, distribución de suministros deportivos a las 501 escuelas y jardines durante la duración del proyecto); el número de beneficiarios se estima en 50.000 niños y 10.000 padres. Además, se establecieron grupos de trabajo intersectoriales a nivel de condados, se firmaron más de 400 acuerdos de colaboración entre las instituciones públicas, las ONG y los medios de comunicación a nivel de los condados, se capacitó a más de 100 encargados de adoptar decisiones a nivel de los condados para que elaboraran y aplicaran planes de acción en sus ámbitos de competencia a fin de promover un estilo de vida saludable. Durante la campaña se utilizaron y distribuyeron los siguientes recursos: cuatro anuncios publicitarios por radio, tres anuncios publicitarios por vídeo, un Centro de Recursos en línea – www.comunitate-sanatoasa.ms.ro, 65.600 carteles, 125.000 folletos, 125.000 señaladores, 500.000 etiquetas autoadhesivas, 125.000 postales y 504 banderas.

Uso indebido de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

134.Durante el período 2005-2012 se aplicó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, con el objetivo principal de crear un sistema integrado de instituciones y servicios públicos capaces de reducir la incidencia y la prevalencia del consumo de drogas en la población en general, y proporcionar servicios de atención médica, psicológica y social a los consumidores.

135.Para poner en práctica las medidas de esa Estrategia Nacional en el período 2010-2012, se elaboró un plan de acción, aprobado mediante la Decisión del Gobierno núm. 1369, de 23 de diciembre de 2010, en que se enunciaban las actividades necesarias para alcanzar cada objetivo específico de la Estrategia, así como las instituciones encargadas de su aplicación y el calendario para su evaluación y ejecución.

136.En 2009 se aplicó y supervisó la sexta edición del proyecto nacional "Mi mensaje contra las drogas", que comprende seis secciones (ensayo literario, página web, proyectos ecológicos, deportes, cortometrajes, fotografía digital y anuncios publicitarios) con el objetivo de mantener en un nivel bajo el consumo de drogas y reducir el número de nuevos consumidores entre los estudiantes preuniversitarios (ciclo básico y superior de la escuela secundaria) y universitarios.

137.En 2010 se llevó a cabo la séptima edición de ese proyecto. Su estructura constaba de secciones dedicadas a ensayos literarios, páginas web, artes visuales (gráficos, dibujos, carteles, cortometrajes, anuncios publicitarios y fotografía digital) y deportes (a nivel de los condados), y la planificación, organización y coordinación de las actividades en cada condado estuvo a cargo de los Centros de Prevención, Evaluación y Asesoramiento en relación con el Consumo de Drogas. En total participaron en las actividades del proyecto 180.000 estudiantes, y 68 de ellos recibieron galardones y distinciones.

138.Durante 2011 siguió su curso el proyecto "Uncensored", para unos 800 estudiantes de 12 a 13 años de edad, de 29 clases del Distrito 4 de Bucarest.

139.Cabe mencionar también el proyecto "Fred Goes Net", que contempla una intervención temprana ante los primeros indicios de consumo de drogas. Este proyecto se aplicó en Alemania en 2000-2002, con una evaluación satisfactoria, y nuevamente en el período 2003-2004. Entre 2007 y 2010 se puso a prueba el proyecto en nueve países (socios piloto), a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Irlanda, Islandia, Letonia, Polonia y Rumania. De 2007 a 2010 el proyecto se ejecutó en Bucarest, en favor de 105 estudiantes. El objetivo principal era llevar a cabo una intervención temprana con jóvenes que presentaban los primeros indicios de consumo de drogas (detectados en especial a través de la policía, pero también de la escuela y/o empleadores o compañeros de trabajo) con el fin de reducir el riesgo de adicción. En 2011, y como parte de este proyecto, los Centros de Prevención, Evaluación y Asesoramiento en relación con el Consumo de Drogas impartieron 129 sesiones para 1.045 participantes.

140.Además, en 2011, sobre la base de los protocolos de cooperación suscritos entre el Organismo Nacional de Lucha contra las Drogas, el Instituto de Atención Maternoinfantil y la Asociación de Neonatología de Rumania, se elaboró una metodología para reunir datos sobre las madres que consumen drogas, que se aplicó a partir de 2012 en todas las salas de niveles 2 y 3 de los pabellones de neonatología y de obstetricia y ginecología, en el marco de una encuesta nacional llamada "Padres consumidores de drogas".

141.El Ministerio de Salud siguió aplicando el subprograma de seguimiento y control del VIH, en cuyo marco se llevaron a cabo las siguientes actividades:

Adquisición de pruebas de detección del VIH (solo en 2011 se adquirieron 125.000 pruebas rápidas de detección del VIH y 250.000 pruebas ELISA);

Asesoramiento y realización de pruebas voluntarias y gratuitas para los grupos de riesgo;

Creación de un sistema de información sobre el VIH/SIDA;

Seguimiento clínico, inmunológico y vírico de los pacientes seropositivos de la zona designada, diagnóstico y tratamiento de infecciones oportunistas o asociadas.

142.Por otra parte, el Ministerio de Salud continuó la ejecución del Programa Nacional de Seguimiento y Control de las Enfermedades Transmisibles, a los fines de su detección temprana y diagnóstico etiológico y la aplicación de medidas que eviten su propagación a nivel nacional y mundial. Uno de los subprogramas estaba dedicado al seguimiento y control de las infecciones de transmisión sexual.

Nivel de vida

143.En 2010 se aprobó la Ley núm. 277/2010 de Asignación Familiar, por la que se derogó la Orden de Emergencia del Gobierno núm. 105/2003 de Asignaciones Familiares Complementarias y para Familias Monoparentales. En virtud de la nueva Ley, para recibir la prestación los ingresos no deben superar el límite de 370 lei por persona; la asignación familiar se concede de manera diferenciada sobre la base de los ingresos y el número de hijos en el hogar, por lo que las familias con bajos ingresos reciben un mayor apoyo; los ingresos familiares se evalúan de la misma manera que para las prestaciones de bienestar social; la subvención se basa en la verificación de los bienes y recursos, y apunta a conseguir una mayor asistencia a la escuela de los niños de las familias beneficiarias que estén en edad escolar; en efecto, la tasa de la subvención puede disminuir en función de las ausencias escolares de los niños, según se desprenda en los informes de las inspecciones de las escuelas de los condados o de Bucarest.

144.Habida cuenta de los cambios demográficos y en la estructura familiar, las tendencias negativas del mercado de trabajo, las presiones a favor de recortes en el gasto público y la falta de personal especializado en el sistema de asistencia social, se puso de manifiesto la necesidad de revisar el sistema de asistencia social. Así pues, en 2011 se aprobó una nueva norma, la Ley núm. 292 de Asistencia Social.

145.Esta Ley también introduce la auditoría social como una herramienta a disposición de los proveedores de servicios sociales del sector privado, los órganos de contratación y otras personas físicas o jurídicas que financian los servicios sociales, para evaluar las repercusiones sociales de las actividades financiadas. Además, la nueva Ley de Asistencia Social define la economía social como un sector de la economía cuyo objetivo principal es producir bienes y servicios con y para los grupos desfavorecidos.

146.Con respecto a los ciudadanos pertenecientes a la minoría romaní, las políticas públicas han centrado su enfoque en medidas sociales en ámbitos como la educación, el empleo, la salud, la vivienda y las pequeñas infraestructuras, junto a las adoptadas para hacer frente a la discriminación, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades. Los documentos programáticos de mayor pertinencia son la Estrategia del Gobierno de Rumania para Mejorar la Situación de los Romaníes, aprobada en 2001, y el Decenio para la Integración de los Romaníes (2005-2015), en virtud de los cuales el Gobierno de Rumania asumió un compromiso político de alcance internacional.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

147.En lo que se refiere a estas recomendaciones, el Ministerio de Educación Nacional se centró en iniciativas legislativas para incrementar la participación escolar de los niños, e introdujo una serie de disposiciones en la nueva Ley núm. 1/2011 de Educación Nacional, para promover la finalización de la enseñanza obligatoria universal y elevar la calidad de la educación. Una disposición fundamental en este sentido es la relativa a la asistencia obligatoria al curso preparatorio de un año impuesta a todos los niños de 6 años como parte de la enseñanza primaria.

148.A este respecto, durante el período de referencia se iniciaron y ejecutaron diversos programas de educación de la primera infancia. Entre los más significativos pueden mencionarse: el Programa de Educación Inclusiva para la Primera Infancia (iniciado en 2007), dirigido a elaborar el concepto de educación de la primera infancia y crear un marco para la aplicación del programa a nivel nacional; el Programa Junto con los Niños para una Iniciación Escolar de Calidad (financiado por el Fondo Social Europeo), cuyo objetivo general es mejorar la capacidad de adaptación a la escuela y prevenir el fracaso escolar de los niños en edad preescolar en el último año de jardín de infancia, mediante la elaboración, la puesta a prueba y el ensayo de instrumentos pedagógicos digitales y una metodología alternativa de preparación de los niños para la escuela; y el Programa Nacional para la Reforma de la Educación de la Primera Infancia (iniciado en 2007) dirigido a la obtención de la infraestructura y los recursos necesarios para su ejecución.

149.El Ministerio de Educación Nacional también tomó medidas para aumentar la participación escolar de los alumnos y reducir las desigualdades en el acceso de los niños a la educación, mediante diversas líneas de actuación:

Se invirtió en infraestructura escolar en las comunidades pequeñas y medianas de zonas rurales o desfavorecidas (entre 2008 y 2011, se rehabilitaron 2.537 escuelas, se dotó de sistemas de saneamiento, electricidad y calefacción a 120 escuelas, se repararon 159 escuelas, se entregó material de enseñanza y aprendizaje a 128 escuelas, se consolidaron 35 escuelas y se construyeron 783 jardines de infancia, escuelas, colegios y universidades);

Se reestructuró la red nacional de escuelas mediante la contratación exclusiva de personal docente calificado;

Se favoreció la participación escolar de los niños a través de programas educativos, de apoyo y de protección social.

150.A los fines de ofrecer transporte escolar gratuito, el Ministerio de Educación Nacional adquirió y asignó minibuses escolares a las inspecciones escolares de cada condado, sobre la base del número de alumnos que no estudian en su comunidad de origen; las cifras fueron de 1.000 minibuses en 2008, 170 minibuses en 2010, 185 minibuses en 2011 y 185 minibuses en 2012. Además se reembolsaron los gastos de viaje a los alumnos que asisten a una escuela ubicada a más de 50 km de su comunidad de origen; las cifras correspondientes fueron de 87.032 lei rumanos en 2008, 92.244 lei rumanos en 2009, 105.559 lei rumanos en 2010, y 139.718 lei rumanos en 2011.

151.Se suministró material escolar a los alumnos de familias desfavorecidas, tal como se detalla a continuación: 710.594 beneficiarios en 2008, 672.964 en 2009, 732.327 en 2010, y 767.894 en 2011.

152.Gracias al apoyo del "Programa 200 euros", los alumnos de familias desfavorecidas pudieron adquirir su ordenador personal, tal como se detalla a continuación: 35.128 beneficiarios en 2008, 24.658 beneficiarios en 2009, 22.392 beneficiarios en 2010, 21.559 beneficiarios en 2011, y 20.610 beneficiarios en 2012.

153.Como parte del Programa "Dinero para la Escuela Secundaria" se prestó apoyo para que estudiantes de familias desfavorecidas pudieran acceder a la enseñanza secundaria, tal como se detalla a continuación: 141.254 beneficiarios en 2008, 133.849 en 2009, 124.680 en 2010, y 121.145 en 2011.

154.El Programa "Leche y panecillos" estimuló la participación de los niños en edad de asistir a la educación preescolar, la escuela primaria o el primer ciclo de la secundaria; para ello se destinaron 250.054 lei rumanos en 2008, 460.232 lei rumanos en 2009, 437.665 lei rumanos en 2010, 431.638 lei rumanos en 2011.

155.Se promovieron los programas educativos titulados "Una segunda oportunidad", organizados por el Ministerio de Educación Nacional en colaboración con las autoridades de la administración pública locales a través de las inspecciones escolares, a nivel de educación primaria y secundaria.

156.En virtud del Programa "Una segunda oportunidad":

Se ofrece a los graduados en el primer ciclo de educación secundaria que no hubieran cursado el segundo ciclo la posibilidad de completar antes de los 18 años al menos un programa de formación profesional que les permita obtener la especialización correspondiente en virtud del Marco Nacional de Calificaciones (artículo 30 2) y 3) de la Ley núm. 1/2011 de Educación Nacional);

Se conciben y ejecutan programas educativos para prevenir el fracaso escolar.

157.Con respecto a las recomendaciones formuladas al Estado parte en apoyo al acceso de los niños romaníes a diversas formas de educación, se hicieron esfuerzos adicionales para que toda la instrucción en la enseñanza primaria se imparta en romaní, su lengua materna (con cuatro horas obligatorias de lengua y literatura rumanas a la semana; esta opción educativa fue elegida por casi 900 estudiantes romaníes), sobre la base de un enfoque bilingüe (romaní-rumano). Unos 22 jardines de infancia ofrecen la educación en romaní como lengua materna, en base a un enfoque bilingüe (romaní-rumano y romaní-húngaro) que promueve la lengua, la historia y la cultura romaníes como parte del proceso de enseñanza, garantiza puestos de trabajo y financiación para profesores de lengua e historia romaní, así como para losmaestros que enseñan en esa lengua, y permite mantener la red de especialistas en metodología de la lengua, historia, tradiciones y educación romaníes (dos a seis de estos especialistas en cada condado, de los cuales al menos uno se dedica a la lengua, la historia y las tradiciones romaníes (entre 126 y 180 metodólogos, aproximadamente).

158.Prosiguió la formación de mediadores escolares romaníes. Durante los ocho años anteriores el Ministerio de Educación Nacional y sus asociados (el UNICEF, el Organismo Nacional para los Romaníes y el Programa PHARE) capacitaron a 848 mediadores escolares romaníes. Por otra parte, se aportaron más fondos para las competiciones escolares nacionales de lengua e historia romaní, a saber, la 12ª edición del Concurso Nacional Romaní, la 4ª edición del Concurso Nacional de Historia y Tradiciones Romaníes de 2011, y la 5ª edición del Concurso Nacional de la Diversidad.

159.Simultáneamente a la revisión periódica de los planes de estudio (para los grados 1º a 12º) y de los libros de texto de lengua y literatura, historia y tradiciones romaníes, se organizaron jardines de infancia de verano preparatorios para primer grado y se ejecutó un programa estratégico con el nombre de "Todos en el jardín de infancia, todos en el primer grado". Este programa redundó en beneficio de 8.400 niños romaníes, y su objetivo principal era prevenir y revertir el abandono escolar de niños entre 5 y 8 años provenientes de 420 comunidades desfavorecidas con una elevada proporción de romaníes, en entornos rurales y pequeñas ciudades.

160.Tras el examen del último informe periódico, prosiguió la ejecución y financiación de los programas "Una segunda oportunidad" para poner fin a la deserción escolar. Cada año, participan en este tipo de clases alrededor de 10.000 adolescentes, jóvenes y adultos.

161.En cuanto a las recomendaciones del Comité sobre la situación de los niños con discapacidad y un acceso más fácil a las escuelas ordinarias, debe mencionarse que en el sistema de enseñanza preuniversitaria se imparte a los niños con necesidades educativas especiales una educación adaptada a su tipo y grado de discapacidad. Por otra parte, en virtud de la nueva Ley de Educación, el Ministerio de Educación Nacional preparó y examinó varias normas reglamentarias relativas a la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales. Estas son: las Reglas de Organización y Funcionamiento de la Educación Especial y la Educación Especial Integrada (aprobadas por Orden núm. 5573, de 7 de octubre de 2011, del Ministerio de Educación, Investigación, Juventud y Deportes); la Metodología para la organización de los servicios de apoyo en el aprendizaje de niños, alumnos y jóvenes con necesidades educativas especiales integrados en centros educativos tradicionales (aprobada por la Orden núm. 5574, de 7 de octubre de 2011, del mismo Ministerio), la Metodología para la evaluación, la asistencia psicoeducativa, y la orientación escolar y profesional para niños, alumnos y jóvenes con necesidades educativas especiales(aprobada por la Orden núm. 6552, de 13 de diciembre de 2011, del citado Ministerio) y la Metodología marco para la educación en el hogar y la creación de grupos y clases en los hospitales (aprobada por la Orden núm. 5575, de 7 de octubre de 2011, del Ministerio).

162.El Ministerio de Educación Nacional también ha mostrado interés en elaborar proyectos en asociación con diferentes organizaciones para capacitar a los profesores que imparten educación a niños con necesidades educativas especiales. Un ejemplo pertinente es el proyecto educativo para estudiantes con trastorno por déficit de atención con hiperactividad, denominado "Acéptame, compréndeme, enséñame", ejecutado en colaboración con el Centro Nacional de Salud Mental y Lucha Contra las Drogas y la fundación Eli Lilly Rumania. En la primera etapa se celebraron 91 reuniones (42 con asesores escolares y 49 con maestros de escuela), un 60% más de lo previsto.

Derecho al esparcimiento y al juego

163.En relación con este tema, en virtud de la nueva Ley de Educación Nacional se procedió a una nueva evaluación de la educación extraescolar y se subrayó su gran importancia en la formación del estudiante. Así pues, en adelante en la cartera educativa obligatoria de todos los estudiantes deben figurar todos los títulos y certificados obtenidos tras la participación en diferentes actividades de aprendizaje escolar, no escolar o extraescolar (artículo 73 1)). Además, en virtud de la Orden núm. 5567, de 7 de octubre de 2012, del Ministerio de Educación, Investigación, Juventud y Deportes, se modificaron y aprobaron las Reglas de Organización y Funcionamiento de las Unidades que Ofrecen Actividades Extracurriculares; esa Orden estipula que los centros y clubes infantiles pueden emitir certificados de aptitudes a los estudiantes y niños que hayan asistido a esos centros por lo menos durante tres años consecutivos, en función de sus resultados y su grado de competencia.

164.En cuanto a la promoción del deporte en la educación preuniversitaria, el Ministerio de Educación Nacional, a través de su política educativa, ha intentado siempre diversificar las actividades de educación física y deportes, y elevar la calidad de la enseñanza de esas materias. Así pues, el programa básico común comprende una o dos horas de educación física, a la que pueden añadirse otras clases de este tipo como parte del plan de estudios escolar, una hora de deportes recreativos y dos horas de práctica para los equipos deportivos que participan en carreras escolares, concursos y competiciones.

165.Al mismo tiempo, a los efectos de facilitar el acceso de los niños a los museos y otras instituciones culturales, la Orden núm. 2407, de 24 septiembre de 2009, del Ministerio de Cultura y del Patrimonio Nacional, sobre el suministro de entradas gratuitas y con descuentos para los museos que dependen del Ministerio citado (que corresponde actualmente al Ministerio de Cultura) prescribe la admisión gratuita a los museos para los niños en edad preescolar (hasta los 7 años), los niños menores de 18 años con necesidades especiales o con discapacidad, los niños menores de 18 años con medidas especiales de protección, los niños menores de 18 años durante las vacaciones, con excepción de los que son beneficiarios de entradas gratuitas en todo momento, los estudiantes y ciudadanos rumanos residentes en el exterior, los titulares de becas ofrecidas por el Estado de Rumania, y los que posean tarjetas Euro <26 que sean menores de 30 años.

166.Las instituciones culturales públicas que dependen del Ministerio de Cultura participan igualmente en proyectos relativos a los derechos del niño. Así pues, desde 2009 la Biblioteca Nacional de Rumania lleva a cabo una serie de encuentros con los alumnos, denominados "Clases de literatura en la Biblioteca Nacional de Rumania", como complemento de las lecciones de literatura rumana que se imparten en las escuelas. Estos encuentros pretenden ofrecer al público estudiantil y escolar un enfoque más relajado y, por lo tanto, más adecuado de la literatura rumana, y un entorno propicio para que los alumnos descubran el placer de la lectura. Cada encuentro se complementa con exposiciones de libros, fotografías, manuscritos de los autores que se estudian, y lecturas de extractos de sus obras.

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

167.En virtud de la Ley núm. 122/2006 de Asilo en Rumania (artículo 41), si existen serias dudas respecto a la edad de un niño, esta se determina en base a un examen médico. El resultado del examen médico (que indica una edad aproximada) se interpreta de acuerdo con el principio del interés superior del niño. En la práctica, se tienen en cuenta la edad mínima establecida a través de un examen médico y la situación del menor de que se trata.

168.Los solicitantes de asilo cuentan con la asistencia gratuita de un intérprete durante todo el procedimiento de asilo. El niño no acompañado podrá disponer de la asistencia de un abogado o asesor jurídico de una ONG o de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de conformidad con las leyes de asilo.

169.En relación con los niños no acompañados que reciben algún tipo de protección en Rumania, las leyes de asilo estipulan que las autoridades rumanas, al considerar la reagrupación familiar, deben tener en cuenta el interés superior del niño e impulsar el procedimiento de oficio, con el consentimiento del representante legal o, si procede, del niño no acompañado, tomando debidamente en consideración sus puntos de vista.

170.La Inspección General de Inmigración se asoció con el ACNUR para poner en práctica el proyecto de "Garantía de una respuesta eficaz a los solicitantes de asilo vulnerables: promoción de las normas adecuadas para identificar y resolver las reclamaciones de las personas con necesidades especiales", financiado por el Fondo Europeo para los Refugiados. El proyecto se ejecutó durante un período de 14 meses (diciembre de 2012 a 2013) y abarcaba a seis Estados Miembros de la Unión Europea (Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, el Reino Unido y Rumania), con el objetivo de identificar las leyes nacionales pertinentes, hacer un seguimiento y evaluación de las prácticas nacionales y realizar actividades de fomento de la capacidad institucional.

171.Además, un representante de la Inspección General de Inmigración asiste a un módulo de "formación de formadores" sobre técnicas de entrevistas, elaborado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, en el marco del currículo europeo en materia de asilo. Al completar el módulo (en marzo), se prevé que ese representante capacite a las partes interesadas nacionales encargadas de las entrevistas, el análisis y la adopción de decisiones respecto de las solicitudes de asilo.

172.En el marco de la ejecución del Programa Anual del Fondo Europeo para los Refugiados de 2013, Rumania prevé establecer procedimientos de asilo unificados con la participación de todas las partes interesadas pertinentes. En ese contexto, las personas designadas como representantes legales de los niños por las autoridades competentes rumanas se familiarizarán con los procedimientos de asilo y salvaguardias específicos establecidos para las personas que representan.

Curso dado a las observaciones anteriores sobre el Protocolo Facultativo

173.Con respecto a la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar, con arreglo al artículo 55, párrafo 3 de la Constitución de Rumania, los ciudadanos rumanos pueden ser llamados a las filas desde los 20 hasta los 35 años, con excepción de los voluntarios.

174.El artículo 23 de la Ley núm. 446/2006, de Preparación de la Población para la Defensa, señala que "1) Podrán ingresar en el servicio militar los ciudadanos rumanos varones que hayan cumplido 20 años de edad." y "3) La edad máxima de los ciudadanos rumanos varones para cumplir el servicio militar es de 35 años".

175.En cuanto a la edad mínima para el alistamiento voluntario, el artículo 23, párrafo 2 de la Ley núm. 446/2006 de Preparación de la Población para la Defensa indica que los voluntarios que lo soliciten se pueden alistar una vez que cumplan los 18 años.

176.Como Rumania no ha tenido conflictos armados con participación de niños, no hay aspectos particulares dignos de mención en virtud del Protocolo Facultativo.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

177.En lo que se refiere a las medidas nacionales adoptadas para armonizar la legislación interna con las normas internacionales pertinentes, en 2009 Rumania adoptó la Decisión del Gobierno núm. 867/2009 por la que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños. Esa disposición establece la lista de trabajos de este tipo, de conformidad con el artículo 4 1) del Convenio núm. 182/1999 de la Organización Internacional del Trabajo, y una serie de definiciones y medidas destinadas a prohibir y eliminar los trabajos peligrosos para los niños.

178.Además, dentro de la Ley núm. 257/2013 por la que se introducen modificaciones y adiciones a la Ley núm. 272/2004 sobre Protección y Promoción de los Derechos del Niño, existen disposiciones jurídicas ampliadas que regulan separadamente la actividad de los niños en determinadas actividades culturales, artísticas, deportivas, publicitarias y relacionadas con el oficio de modelo.

179.Los niños pueden desempeñar labores remuneradas dentro de las industrias asociadas a la cultura, el arte, los deportes, la publicidad y el modelaje, previa notificación a los servicios públicos de asistencia social correspondientes al domicilio del niño. Las condiciones de trabajo en estos casos y el procedimiento de notificación previa se establecerán a través de una decisión del Gobierno.

Niños de la calle

180.Para mejorar la situación de los niños de la calle, Rumania aplicó la Iniciativa Niños de la Calle, con financiación en virtud del Acuerdo de Préstamo F/P 1480 Add1 (2005) concertado por Rumania y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, que se ratificó por la Ley núm. 388/2006, con un presupuesto de 2.591.016,88 euros.

181.El objetivo general del proyecto era reducir las causas profundas y las consecuencias del fenómeno de los niños de la calle en Rumania, mientras que los objetivos específicos apuntaban a la creación de unos 20 centros para niños de la calle con capacidad para dar cobijo a 300 niños durante el día y la noche, así como la formación continua de casi 150 profesionales para los servicios sociales recientemente creados para esos niños. Se estimó que en tres años de funcionamiento, el proyecto permitiría asistir a aproximadamente 3.000 niños.

182.Como resultados del proyecto se crearon 14 centros (Arad, Bacau, Bihor, Bistrita-Nasaud, Distrito 3 de Bucarest, Cluj, Covasna, Galati, Iasi, Maramures, Mehedinţi, Vaslui, Sălaj y Suceava) y se impartió formación a 134 personas.

183.La Ley núm. 84/2008, por la que se aprueba la Orden de Emergencia del Gobierno núm. 74/2007, que garantiza un número de viviendas sociales para los inquilinos desalojados o que deberán desalojar su vivienda por recuperación de la casa por los antiguos propietarios, introdujo una serie de disposiciones en consonancia con la recomendación del Comité.

184.Por lo tanto, en virtud de la Estrategia para el Parque de Viviendas, los consejos locales y el Consejo General de la Ciudad de Bucarest garantizan el número de alojamientos necesarios para cubrir la demanda local, y se da prioridad a las solicitudes presentadas por inquilinos desalojados o que serán desalojados de su casa cuando los antiguos propietarios la recuperen.

Explotación y abusos sexuales

185.Además, luego de que Rumania ratificara (por Ley núm. 300/2006) el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se tipificó como un nuevo delito el uso de servicios resultantes de la explotación de una víctima de trata (tipificación requerida por el artículo 19 del Convenio).

186.Las modificaciones y adiciones introducidas al Código Penal apuntan a regular los delitos de trata y la explotación de personas vulnerables. Se sistematizaron las disposiciones que tipifican como delitos la trata de personas y, en particular, de niños, a fin de facilitar su comprensión y una mejor correlación con otras disposiciones penales, al mismo tiempo que la trata de niños se mantuvo como un delito autónomo, al igual que el uso de los servicios resultantes de la explotación de una víctima de trata.

187.El mismo instrumento reglamenta también como delito la interacción con niños con fines sexuales (artículo 222 del nuevo Código Penal), que se define como el acto por el cual un adulto propone a un niño menor de 13 años de edad encontrarse con la intención de consumar un acto contemplado en los artículos 220 o 221, incluso cuando dicha propuesta se haga mediante comunicación a distancia. Este delito se castiga con pena de prisión de un mes a un año o multa.

188.En virtud del artículo 213, el nuevo Código Penal también tipifica como delito el proxenetismo, que se define como la intermediación o facilitación para conseguir los servicios de prostitutas o la obtención de beneficios materiales a raíz de la prostitución de una o varias personas. Ese delito está castigado con pena de prisión de dos a siete años y la privación de ciertos derechos. Se sanciona con pena de prisión de tres a diez años y con la privación de determinados derechos a quien, mediante el uso de mecanismos coercitivos, logre persuadir a una persona para que inicie o prosiga el ejercicio de la prostitución. En virtud del párrafo 3 del mismo artículo, cuando los actos se cometen en detrimento de una persona menor, los límites mínimos y máximos de las condenas se aumentarán en la mitad.

189.En 2010 se aprobó la Ley núm. 252/2010 por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, aprobado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y suscrito por Rumania en el mismo acto.

Líneas de asistencia

190.En 2006, al finalizar el quinto año en actividad del servicio 0800 8 200 200, se creó la Asociación de la Línea de Asistencia a la Infancia, en el marco de los programas PHARE, con financiación de la Unión Europea y ejecutados por el anterior Organismo Nacional para la Protección del Niño y la Adopción; dicho servicio se promueve a través las campañas "Un hogar de guarda no es un verdadero hogar" y "Los derechos del niño son ley".

191.En julio de 2008, la Autoridad Nacional de Reglamentación de las Comunicaciones concedió a la citada Asociación la licencia para que, en colaboración con Romtelecom, utilizara en la línea de asistencia a la infancia el número 116 111, unificado para toda Europa. La licencia entró en servicio en todo el país el 1 de octubre de 2008, como parte de la red Romtelecom. Rumania fue el tercer país de la Unión Europea en poner en funcionamiento este número unificado a disposición de los niños.

Administración de la justicia juvenil (artículo 40 de la Convención)

192.Con respecto a la administración de la justicia juvenil (artículo 40), la necesidad de tribunales especializados o independientes y la edad de responsabilidad penal, el nuevo Código Civil contiene disposiciones sobre la jurisdicción de los tribunales de tutela y de familia (en adelante denominados tribunales de tutelas), según las cuales los procedimientos establecidos por el Código para proteger a una persona mediante la tutela o curatela incumben a los tribunales de tutelas creados por la ley.

193.De forma transitoria y hasta que se creen los tribunales de tutela (artículos 229 y 2291 de la Ley núm. 71/2011 para la Aplicación de la Ley núm. 287/2009, y artículo 76 de la Ley núm. 76/2012 para la Aplicación de la Ley núm. 134/2010 sobre el Código de Procedimiento Civil), las responsabilidades de ese tribunal son asumidas por departamentos y grupos judiciales especializados en causas relacionadas con niños y familias (jurisdicción del common law para pronunciarse sobre asuntos relacionados con niños y familias que son de competencia del tribunal de tutelas y que se delegan a los departamentos y grupos judiciales especializados en esos temas).

194.Por su parte, los niños condenados a penas privativas de libertad cumplen su pena en centros de detención (que dependen de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios). Los niños y jóvenes purgan sus condenas privativas de libertad separados de los condenados adultos o en centros de detención especiales (centros de detención juveniles), y durante su estancia en prisión se los incluye en programas especiales de asesoramiento y asistencia en función de su edad y personalidad.

195.Los menores de edad cumplen sus penas privativas de libertad separados de los adultos o en centros de detención especiales, y las niñas están apartadas de los varones. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 4) de la Ley núm. 275/2006, de Ejecución de las Sentencias y Medidas de los Órganos Judiciales en un Proceso Penal, inmediatamente después de la admisión del niño, la dirección de los centros de detención debe comunicar a la persona designada por el menor el lugar donde este se encuentra. Los menores tienen derecho a recibir visitas de su abogado defensor en todo momento, en condiciones de confidencialidad.

196.Los programas de educación y de intervención psicosocial están orientados a favorecer el contacto con la sociedad y especialmente con la familia de modo que, una vez en libertad, los niños y los jóvenes no queden en situación de desventaja en el ámbito escolar, profesional o social. Al cumplir los 21 años, las personas privadas de libertad pueden permanecer para completar su condena en los centros de detención juveniles, solo a los efectos de la escolarización y la formación profesional, hasta los 25 años.

197.Los detenidos menores deben asistir a clases escolares impartidas en los centros de detención juveniles y pueden ser matriculados directamente como parte de la asistencia, incluso cuando estén detenidos provisionalmente en prisiones para adultos. Los que sean analfabetos deben incluirse en un programa de alfabetización a cargo de un maestro o educador. Las niñas y los niños pueden asistir juntos a las clases escolares y de formación profesional, así como a las demás actividades educativas.

Protección de testigos y víctimas de delitos

198.Con respecto a la preocupación del Comité sobre la posible participación de niños víctimas o testigos de delitos en programas de radio y televisión, conviene mencionar que desde el informe anterior se han introducido mejoras significativas en la legislación audiovisual.

199.Una novedad importante en el nuevo Código Penal es la revocación de las condenas de los niños con responsabilidad penal y su sustitución por medidas educativas. En efecto, el legislador afirma que, en la mayoría de los casos, la revocación de las condenas impuestas a los niños y la ejecución de penas de reclusión en instituciones especializadas, y su sustitución por medidas educativas, puede acarrear muy buenos resultados en términos de su educación y su reintegración social.

200.El Código estipula que las medidas educativas no privativas de libertad se establezcan como norma para los menores de edad, y que las condenas de privación de libertad se dicten como último recurso en casos de delitos graves o cargos de delitos múltiples.

201.El nuevo Código Penal clasifica las medidas educativas en privativas y no privativas de libertad.

202.Las medidas educativas no privativas de libertad son, por orden de gravedad: aprendizaje ciudadano, vigilancia, internamiento durante los fines de semana, asistencia diaria.

203.Las medidas educativas privativas de libertad son: internamiento en un centro de rehabilitación de uno a tres años, e internamiento en un centro de detención de dos a cinco años o, excepcionalmente, de cinco a 15 años.

204.En materia de procedimientos, el nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones especiales para la protección de los niños durante el proceso penal, con un capítulo especial de procedimientos especiales para los niños acusados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

205.En cuanto al enfoque del Estado parte en este tema, en 2011 en virtud de la Decisión del Gobierno núm. 1221/2011 se aprobó la Estrategia Nacional del Gobierno de Rumania para la Integración de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní, 2012-2020.

206.El objetivo de la Estrategia es garantizar la inclusión social y económica de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní a través de políticas integradas en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la vivienda, la cultura y la infraestructura social. La Estrategia también pretende que se imponga a las autoridades de la administración pública a nivel central y local, a la sociedad civil y a la propia minoría romaní la responsabilidad de la inclusión social y económica general a los ciudadanos rumanos pertenecientes a esa minoría.

207.Para reforzar el derecho de los niños romaníes a la educación, entre 2008 y 2011 el Ministerio de Educación Nacional planificó una serie de actividades, programas y proyectos, en el marco del Decenio para la Integración de los Romaníes (2005-2015), el Memorando del Gobierno de Rumania núm. 5/1805, de18 marzo de 2011, la Estrategia Nacional del Gobierno de Rumania para la Integración de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní (2012-2020), la Ley núm. 1/2011 de Educación Nacional, y las recomendaciones y decisiones europeas pertinentes.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

208.Rumania ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 31 de enero de 2011.

209.Rumania firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 3 de diciembre de 2008.