Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Kuwait

Adición

Información suministrada por Kuwait sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2019]

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

1.Recomendación formulada en el párrafo 13

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 18) de que el Estado parte incluya en su legislación una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención

Tras la entrada en vigor de la ratificación por parte del Estado de Kuwait de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mediante el Decreto del Emir núm. 24 (1994), la Convención pasó a formar parte integrante del ordenamiento jurídico nacional de Kuwait, por lo que todos los organismos e instituciones gubernamentales y todas las personas deben acatar sus disposiciones. Además, el poder judicial kuwaití tiene la obligación de hacerla cumplir y velar por que sea respetada.

Esa obligación jurídica interna se deriva del artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait, según el cual “el Emir suscribe tratados mediante decreto y los transmite inmediatamente, junto con una exposición de motivos, a la Asamblea Nacional. Los tratados tienen fuerza de ley una vez han sido firmados, ratificados y publicados en el Boletín Oficial”.

El Estado de Kuwait mantiene un enfoque de rechazo del racismo y la discriminación racial. La administración de justicia hace efectivos los principios de la sharía, que es la fuente primaria de las disposiciones de la Constitución kuwaití, según lo dispuesto en su artículo 2.

En el artículo 29 de la Constitución se establece el principio general de oposición al racismo y se asientan los fundamentos y los marcos para la igualdad, la no discriminación y el respeto de la dignidad humana: “Todas las personas son iguales en su dignidad humana y son iguales ante la ley en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción por cuestión de sexo, origen, idioma o religión”.

En el artículo 7 de la Constitución de Kuwait se estipula lo siguiente: “La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad y sus ciudadanos están unidos por los más fuertes vínculos de comprensión y ayuda mutuas”.

Según la nota explicativa del artículo 29 de la Constitución, dicho artículo consagra el principio de igualdad en relación con los derechos y las obligaciones en general y menciona en particular el aspecto más importante de ese principio, a saber, el hecho de que no se haga “distinción por cuestión de sexo, origen, idioma o religión”. Se decidió no incluir en el artículo la expresión “color o posición económica”, a pesar de que figure en la Declaración Universal de Derechos Humanos, dado que no hay sospecha de que haya discriminación racial en el país y la formulación del artículo basta para despejar tales sospechas. Además, la distinción entre personas por motivos de posición económica es ajena a la sociedad kuwaití; no es necesario mencionarla de forma explícita.

A fin de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, al redactar la Constitución de Kuwait se empleó una formulación general para referirse a las personas a las que se aplican sus disposiciones sin la menor distinción por motivo de sexo, color, religión o idioma.

En conexión con este asunto, y como afirmación del principio de igualdad, la Constitución de Kuwait considera a todos los ciudadanos iguales ante la ley en lo que respecta a los derechos y las obligaciones, y las leyes de Kuwait acatan este principio. A modo de ejemplo, la Ley núm. 16 (1 960), por la que se promulga el Código Penal, reafirma el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones. El artículo 11 establece que sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos previstos en el Código. Además, el principio de igualdad se aplica también en el acceso a la función pública, el empleo, la libertad de elección del trabajo y el derecho a la educación, a la atención de la salud, a la libertad de circulación, residencia y domicilio, entre otros. Con arreglo al artículo 31 de la Constitución, nadie podrá ser arrestado, detenido o sometido a registro, ni obligado a residir en un lugar específico, ni podrá limitarse la libertad de circulación o residencia de los ciudadanos, salvo en los casos previstos por la ley.

Las disposiciones de la Ley núm. 67 (1980), por la que se promulga el Código Civil, están en consonancia con el principio de otorgar a las mujeres la misma capacidad jurídica que a los hombres. El artículo 9 del Código dispone que la personalidad jurídica del ser humano comienza con el nacimiento y termina con la muerte, y el artículo 84 establece que toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad está disminuida.

El artículo 96 dispone que toda persona que haya llegado a la mayoría de edad es plenamente capaz para celebrar actos jurídicos. Con arreglo al Código Civil, la mayoría de edad se adquiere a los 21 años cumplidos, y toda persona que haya alcanzado esa edad seguirá teniendo plena capacidad jurídica, a menos que surja un impedimento al respecto.

Queda patente de lo anterior que las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales y no hacen distinción ni discriminan entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. En consecuencia, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad legal, tienen todos los derechos y están capacitadas para celebrar todos los actos jurídicos previstos en el Código Civil y en las demás leyes en vigor. La mujer también tiene competencia para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento algunos en relación con su capacidad.

Los procedimientos judiciales, en todas las instancias de los tribunales kuwaitíes, vienen regulados por la Ley núm. 38 (1980), por la que se promulga el Código de Procedimiento Civil y Mercantil, y por la Ley núm. 17 (1960), por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal. Las disposiciones de ambos códigos se aplican a todos los litigantes, sin distinción entre hombres y mujeres.

En el ámbito penal, el Código Penal de Kuwait contiene diversas disposiciones que penalizan los actos de violencia física contra una persona (hombre o mujer). Incluye también disposiciones específicas que tipifican como delito la violencia física y sexual contra las mujeres y combaten dichos delitos, como las siguientes:

•El artículo 160 del Código Penal (Ley núm. 16 (1960)), dispone que toda persona que golpee, lesione, inflija daños físicos o viole la integridad corporal de otra persona de manera perceptible será castigada con una pena de hasta dos años de prisión o una multa de hasta 150 dinares, o con ambas;

•El artículo 174, dispone que toda persona que suministre o colabore en suministrar a una mujer, embarazada o no embarazada, fármacos u otras sustancias nocivas, con su consentimiento o sin él, o que utilice la fuerza u otro medio con el fin de inducir un aborto será castigada con una pena de hasta diez años de prisión, a la que podrá añadirse una multa de hasta 1.000 dinares;

•Los artículos 178 a 185, relativos a las sanciones penales, abarcan el secuestro, la detención y la trata de personas;

•El artículo 186, sobre violencia sexual, dispone que toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, empleando coacciones, amenazas o engaños, será condenada a pena de muerte o prisión perpetua.

El derecho penal kuwaití amplía la protección jurídica para las mujeres con trastornos mentales, demencia o discapacidad intelectual, las mujeres menores de 15 años y aquellas sin capacidad volitiva. Según el artículo 187 del Código Penal, será castigado con prisión perpetua todo aquel que tenga relaciones sexuales con una mujer y sepa que la mujer padece demencia o un trastorno mental, es menor de 15 años o incapaz de expresar su voluntad por cualquier otra razón, o en el caso de que la mujer no comprenda la naturaleza del acto al que es sometida o crea que es lícito, aunque las relaciones hayan tenido lugar sin coacción, amenazas ni engaños. Según el artículo 191, todo aquel que utilice coacción, amenazas o engaños para deshonrar a una mujer será condenado a una pena de hasta 15 años de prisión. Si el autor es ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar, está investido de autoridad sobre ella o es un sirviente suyo o de alguna de las personas mencionadas, será condenado a prisión perpetua. Si la víctima no estuviera capacitada para expresar su voluntad a causa de su minoría de edad, estado de demencia o discapacidad intelectual o si la víctima no comprendiera la naturaleza del acto o creyera que era lícito, se aplicarán las penas mencionadas aunque el acto se cometa sin coacción, amenazas o engaños.

El Código de Procedimiento Penal del Estado de Kuwait (Ley núm. 17 (1960)) también contiene disposiciones para elevar la dignidad humana de la mujer en el país, a saber:

•Según el artículo 82, el cacheo de una mujer lo efectuará, en todos los casos, otra mujer designada a tal efecto, con el conocimiento del investigador y en presencia de testigos femeninos;

•El artículo 86 también protege la dignidad humana de la mujer al disponer que si hubiera mujeres veladas en el interior de una vivienda y el motivo para ingresar en esa casa no fuera la detención o el registro de esas mujeres, el oficial al cargo dispondrá que se les dé un trato acorde con la tradición.

La legislación laboral de Kuwait protege a la mujer de varias formas. Por ejemplo, el artículo 23 de la Ley núm. 6 (2010) sobre el empleo en el sector privado dispone que no se puede contratar a mujeres para trabajar por la noche. El Decreto Ministerial núm. 167 (2007) sobre el empleo nocturno de las mujeres, promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, ratificó esa disposición a fin de evitar la explotación y proteger los derechos y la situación humanitaria de la mujer.

En el artículo 26 de la Ley núm. 6 (2010) se establece que se debe pagar un sueldo similar a las mujeres y a los hombres: “Las trabajadoras tendrán derecho a una remuneración similar a la de los trabajadores si realizan el mismo trabajo”.

La Ley núm. 21 (2015) sobre los derechos de la infancia autoriza a las madres trabajadoras a tomar una licencia sin sueldo para cuidar de sus hijos. La Ley también impone a las empresas la obligación de disponer de una guardería si emplean a 50 madres. Además, exige que los empleadores concedan licencias por maternidad a las madres trabajadoras y concede a las madres dos horas al día para lactancia sin reducción de sueldo.

El derecho a recurrir a los tribunales es un derecho fundamental amparado por la Constitución de Kuwait, que lo otorga a todas las personas sin excepción ni discriminación alguna entre nacionales y residentes, ya sean hombres o mujeres. El artículo 166 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a recurrir a los tribunales y dispone que la ley determinará el procedimiento y las modalidades necesarias para el ejercicio de ese derecho.

De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas por medio de un documento escrito que lleve su firma. En consecuencia, toda persona goza del derecho constitucional a dirigirse a las autoridades públicas y a presentar denuncias y quejas ante ellas. Asimismo, el artículo 14 del Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal (Ley núm. 17 (1960)) establece que toda persona que haya presenciado la comisión de un delito o tenga conocimiento de que se ha cometido un delito debe comunicarlo a la instancia policial o de instrucción más próxima. Por consiguiente, denunciar los delitos no es solo un derecho, sino también una obligación que tienen todas las personas, independientemente de que hayan sufrido daños o sean las víctimas del delito.

En consonancia con el derecho de todas las personas a recurrir a los tribunales consagrado en la legislación de Kuwait, y en particular el derecho a presentar recurso contra cualquier ley, decreto o reglamento ante el Tribunal Constitucional si se cree que viola las disposiciones de la Constitución, la Ley núm. 109 (2014), por la que se modifican ciertas disposiciones de la Ley núm. 14 (1973), por la que se crea el Tribunal Constitucional, otorga a toda persona física o jurídica el derecho de presentar recurso directamente ante ese tribunal.

El Estado de Kuwait está comprometido con el bienestar de la mujer, procura lograr la igualdad de género y reconoce la importante función que desempeña la mujer en la sociedad. En ese contexto, en 2014 se admitió a 22 fiscalas, medida preparatoria para la transición de las mujeres desde la fiscalía al poder judicial a medida que avancen en su carrera.

Unas 24 mujeres graduadas de facultades de sharía y derecho fueron nombradas investigadoras jurídicas en el Ministerio de Justicia en 2018 como paso previo a su nombramiento como fiscalas, tras superar el curso de orientación inicial en el Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales. En 2019 se está matriculando en las facultades de sharía y derecho una nueva promoción de graduados.

Por último, el Ministerio de Justicia publicó la Decisión Ministerial núm. 463 (2016), por la que se establece una comisión para solucionar todos los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que trabajan en el Ministerio y en sus organismos subsidiarios, así como las mujeres que frecuentan el Ministerio. La comisión presenta sus propuestas y recomendaciones directamente al Ministro. Todos sus miembros son mujeres.

2.Recomendación formulada en el párrafo 29 b)

Garantizar la prestación de asistencia a las víctimas y facilitar la presentación de denuncias por su parte, en particular a través de centros de acogida con personal y equipo adecuados que ofrezcan asistencia jurídica, médica y psicológica y rehabilitación, y garantizar el funcionamiento las 24 horas del día de números de teléfono de emergencia para presentar denuncias

El Consejo de Ministros aprobó la Decisión núm. 652 en su reunión núm. 2007/20, celebrada en la sede el 8 de julio de 2007, por la que decidió establecer un centro de acogida para trabajadoras migrantes, en particular trabajadoras domésticas migrantes que estuvieran en situación de conflicto con sus empleadores y que tuvieran dificultades con su situación jurídica, de subsistencia o humanitaria en el lugar de trabajo. El centro recibe y acoge a las trabajadoras y adopta las medidas necesarias. Las trabajadoras son examinadas por psiquiatras y profesionales sanitarios para dictaminar si están en condiciones de trabajar hasta que se regularice su situación, ya sea trasladándolas a un emplazamiento más deseable o devolviéndolas a su lugar de origen, si así lo desean, con todos los gastos de viaje cubiertos.

En diciembre de 2014 abrió un nuevo centro de acogida bajo los auspicios del Instituto Nacional de los Trabajadores, con capacidad para 500 personas.

En el centro se ofrecen, entre otros, los servicios siguientes:

1.Necesidades y servicios personales básicos;

2.Asistencia para la obtención de documentos de viaje para personas cuyo país de origen no disponga de una embajada en Kuwait;

3.Facilitación del proceso de aprobación de visados para residentes en el centro;

4.Asistencia para el transporte al aeropuerto de las residentes en el centro;

5.Asistencia para el acceso a atención sanitaria;

6.Cinco comidas al día.

Dado el éxito del albergue para trabajadoras migrantes, el Instituto Nacional de los Trabajadores pretende crear un albergue similar para varones. Se ha propuesto un emplazamiento y se están tomando las medidas necesarias y consiguiendo los permisos para avanzar en la ejecución del proyecto.

3.Recomendación formulada en el párrafo 47 b)

Armoni[zar] la interpretación yafari no codificada de cuestiones relativas al estatuto personal y el Código Civil con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 2, 5 a) y 15 de la Convención, inici[ar] un debate público dirigido a avanzar la formulación de una ley unificada del estatuto personal, y [tener] en cuenta las mejores prácticas de los países vecinos con contextos culturales y religiosos similares

Cabe destacar que los artículos de la Convención a los que se alude en la recomendación están relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación contra la mujer, la provisión de protección jurídica, la concesión de capacidad jurídica a la mujer para celebrar contratos en condiciones de igualdad y la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

En conexión con este asunto, y en consonancia con la voluntad del Estado de Kuwait de avanzar en el desarrollo de su legislación, cabe destacar que se está debatiendo en la Asamblea Nacional kuwaití un proyecto de ley sobre la interpretación yafari de cuestiones relativas al estatuto personal.