Página

Prefacio

3

Información general: El país y su población

3

Sistemas políticos y jurídicos

15

Economía

23

Parte I

28

Artículo 1

28

Artículo 2

28

Artículo 3

34

Artículo 4

37

Artículo 5

47

Artículo 6

49

Parte II

51

Artículo 7

51

Artículo 8

55

Artículo 9

55

Parte III

56

Artículo 10

56

Artículo 11

60

Artículo 12

78

Artículo 13

86

Artículo 14

88

Parte IV

91

Artículo 15

91

Artículo 16

92

Medidas legislativas y de otra índole contra el acoso sexual, de conformidad con la recomendación general 12 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

101

Prefacio

La República de Kazajstán ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 29 de julio de 1998. Con arreglo al decreto 106-r emitido por el Primer Ministro de la República de Kazajstán el 13 de julio de 1999, se constituyó un grupo de trabajo para preparar el presente informe. El grupo de trabajo está presidido por la Sra. A. B. Samakova, Ministra de la República de Kazajstán y Presidenta de la Comisión Nacional sobre la Familia y la Mujer, establecida por el Presidente de Kazajstán, e incluye a representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y altos funcionarios del Estado.

Sobre la base de una amplia gama de material descriptivo y analítico presentado por diversos ministerios, departamentos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, se preparó un proyecto de informe que más tarde fue dado a conocer al público en general. Para la revisión final se tuvieron en cuenta las observaciones, las propuestas y los deseos formulados por el público. En lo posible, se ofrecen respuestas amplias y completas a las cuestiones planteadas en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En la preparación del informe, el grupo de trabajo siguió las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes iniciales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Se analizaron las medidas de índole normativa adoptadas por la República de Kazajstán en relación con los intereses y derechos de la mujer, así como las cuestiones a que se refiere la Convención.

Información general: El país y su población

El territorio de la República de Kazajstán, cuya población se estimaba al 1° de enero de 1999 en 14.957.800 habitantes, abarca 2.724.900 kilómetros cuadrados. La densidad de población es de 5,5 habitantes por kilómetro cuadrado. La capital del país es Astana. El territorio comprende 14 regiones, que incluyen 159 distritos, 84 ciudades y 241 pueblos.

Kazajstán es el noveno país más grande del mundo, después de la Federación de Rusia, China, los Estados Unidos de América, la Argentina, el Brasil, el Canadá, la India y Australia. Tiene 12.187 kilómetros de fronteras que comparte con China, Kirguistán, Uzbekistán, Turkmenistán y la Federación de Rusia. El territorio se extiende unos 3.000 kilómetros de oeste a este y 1.600 kilómetros de norte a sur. Comprende estepas boscosas, regiones semidesérticas y regiones templadas desérticas. La temperatura media en enero oscila entre 18°C bajo cero en el norte y el este y 3°C bajo cero en el sur. En julio, la temperatura media oscila entre 19°C en el norte y 28°C en el sur. El país tiene cuatro zonas climáticas: las estepas boscosas, estepas, las zonas semidesérticas y los desiertos. El punto más alto de Kazajstán es el monte Khan-Tengri (7.010 metros) y el más bajo es el valle de Karagiye (132 metros por debajo del nivel del mar). Actualmente, la fauna abarca 172 especies de mamíferos, 490 especies de aves, 51 especies de reptiles, 12 especies de anfibios y más de 100 especies de peces. La región sudoccidental está bañada por las aguas de los mares internos Caspio y Aral. Kazajstán es el país sin litoral más grande del mundo.

Recursos naturales

Kazajstán, que posee una gran variedad de recursos minerales, cuenta con depósitos de 99 de los 105 elementos minerales de la tabla periódica de Mendeleyev. Tiene las más grandes reservas conocidas de zinc, tungsteno y sulfato de bario; las segundas más grandes reservas conocidas de plata, plomo y cromita; las terceras de cobre y fluorita, las cuartas de molibdeno y las sextas de oro.

Entre los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Kazajstán ocupa los lugares siguientes en cuanto a existencia de depósitos minerales: el primer lugar en depósitos de cromita y plomo; el segundo lugar en petróleo, plata, cobre, magnesio, zinc, níquel y fósforo; el tercer lugar en gas, carbón, oro y estaño.

Entre los países de la CEI, Kazajstán ocupa el primer lugar en la producción de plata, cromita, plomo y zinc; el segundo lugar en la producción de petróleo, carbón, cobre, níquel y fosfato y el tercer lugar en la extracción de oro.

Las estimaciones de las riquezas minerales indican que los depósitos de carbón, petróleo, cobre, hierro, plomo, zinc, cromita, oro y manganeso, constituyen el valor económico más grande del país.

Historia

En manuscritos antiguos se menciona por primera vez que, a mediados del primer milenio antes de Cristo vivía en la región de Kazajstán una unión de tribus, la más importante de las cuales se llamaba Saki. La forma de economía predominante era la cría de ganado seminómada y nómada. A comienzos del período medieval, durante los siglos VI y VII de la era cristiana, el grupo kaganat turco desempeñó un papel importante en el proceso de etnogénesis. En los siglos III y IV D.C. surgió la etnia turca en las zonas de Turkestán oriental y Altai. Los pueblos turcos fueron los únicos dueños de la ruta de la seda, que comunicaba con los países mediterráneos. El islamismo se extendió ampliamente en los siglos X a XII. La escritura de los turcos evolucionó a partir del alfabeto árabe. El período comprendido entre los siglos XIII y XV estuvo ligado a la historia de la Horda de Oro de Genghis Khan. En los siglos XIV y XV, el idioma kazako comenzó a evolucionar separadamente del grupo kypchak de idiomas turcos.

La desintegración de la Horda de Oro dio lugar a la formación de un gran número de Estados. En Kazajstán tres khanatos prácticamente independientes, conocidos como los Zhuzes Mayor, Medio y Menor. El poder del khanato kazako perjudicaba los intereses de varios Estados vecinos y pronto sobrevino la lucha por la independencia nacional.

La complejidad de la situación política externa impulsó a los kazakos a buscar una salida a la crisis. Una de las soluciones fue la unión de Zhuz Menor con Rusia en 1731. Kazajstán se había unido por completo a Rusia en el decenio de 1860. El Gobierno soviético consolidó su poder en el país entre octubre de 1917 y marzo de 1918.

Entre 1921 y 1940, la sociedad Kazaka que antes había sido principalmente agraria pasó a ser agroindustrial. En la época posterior a la segunda guerra mundial, el país se convirtió en un lugar de puesta a prueba de armas nucleares, situación a la que se puso fin recién 40 años más tarde. En general, durante los años del Gobierno soviético, Kazajstán pasó a ser un país agroindustrial. Se formó una clase social de personas de alto nivel educativo. En 1991, Kazajstán se independizó. El 1° de diciembre de 1991 N. A. Nazarbayev fue electo primer Presidente de Kazajstán.

Población

De acuerdo con la Oficina Nacional de Estadística de la República de Kazajstán, a principios de 1999 la población ascendía a 14.957.800 habitantes, de los que 7.752.300 eran mujeres (51,8%). Desde 1995, la población ha disminuido en 718.000 personas (equivalente al 4,6%).

En lo que respecta al índice de desarrollo humano, Kazajstán ocupa el 93° lugar entre 175 países (había ocupado el 91° en 1991).

Población desglosada por edad y género

A principios de 1998, la población desglosada por grupo de edad era la siguiente: 0 a 15 años de edad: 4.737.400 personas (31,2%); en edad de trabajar: 8.656.300 personas (57,0%); de más edad, 1.794.500 personas (11,8%). En 1997, nacieron más varones que niñas y el número de muchachos menores de 17 años superaba al de las muchachas. A partir de los 17 años de edad, el número de mujeres era superior al de los varones, lo que obedecía en parte a las diferencias entre las tasas de mortalidad de los hombres y de las mujeres. En 1997, entre las personas de entre 0 y 16 años de edad, el número de hombres superaba al de mujeres en 55.300 (o sea que había 1.022 hombres por cada 1.000 mujeres) y entre las personas mayores de 17 años el número de mujeres superaba al de hombres en 602.100 (o sea que había 888 hombres por cada 1.000 mujeres).

Esperanza de vida

La esperanza media de vida de la población está disminuyendo. Entre 1990 y 1997 ha disminuido en 4,1 años, a 64 años de edad. La esperanza de vida del hombre es de 58,5 años y la de la mujer 69,9 años.

Cuadro 1

Población desglosada por género y edad

(A principios de año, en miles de personas)

1990

1998

Edad

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Población total

16 298,0

7 888,6

8 409,4

15 188,2

7 320,7

7 867,5

Por grupo de edad

Menores de 1 año

372,4

190,3

182,1

220,3

112,1

108,2

1 a 4 años

1 525,0

772,2

752,8

1 047,2

534,2

513,0

5 a 9

1 703,9

860,8

843,1

1 578,4

800,8

777,6

10 a 14

1 581,5

796,3

785,2

1 596,8

801,0

795,8

15 a 19

1 422,7

727,4

695,3

1 408,7

703,2

705,5

20 a 24

1 306,2

671,1

635,1

1 293,6

642,9

650,7

25 a 29

1 488,2

745,7

742,5

1 152,7

605,4

547,3

30 a 34

1 373,5

685,1

688,4

1 121,6

553,4

568,2

35 a 39

1 136,8

559,8

577,0

1 230,0

603,5

626,5

40 a 44

802,0

391,0

411,0

1 015,8

491,4

524,4

45 a 49

622,9

296,3

326,6

850,6

401,4

449,2

50 a 54

890,2

421,9

468,3

459,5

214,5

245,0

55 a 59

542,2

250,8

291,4

661,3

295,7

365,6

60 a 64

599,7

244,1

355,6

509,2

222,6

286,6

65 a 69

335,3

111,1

224,2

411,6

162,5

249,1

70 a 74

214,7

65,3

149,4

314,7

101,0

213,7

75 a 79

203,3

56,2

147,1

145,4

39,5

105,9

80 a 84

110,3

27,9

82,4

93,1

20,8

72,3

85 y más

67,2

15,3

51,9

77,7

14,8

62,9

Tasa de natalidad y mortalidad

Cuadro 2

Nacimientos y defunciones desglosados por género

Nacimientos

Defunciones

Total

Varones

Niñas

Total

Hombres

Mujeres

1985

396 929

202 926

194 003

126 786

67 166

59 620

1990

362 081

186 139

175 942

128 576

67 984

60 592

1991

353 174

180 837

172 337

134 324

71 227

63 097

1992

337 612

173 537

164 075

137 518

72 858

64 660

1993

315 482

162 651

152 831

156 070

83 971

72 099

1994

305 624

158 073

147 551

160 339

86 093

74 246

1995

276 125

142 418

133 707

168 656

92 890

75 766

1996

253 175

130 441

122 734

166 028

92 235

73 793

1997

232 356

119 423

112 933

160 138

88 813

71 325

1998

222 380

114 868

107 512

154 314

86 041

68 273

Tasas generales de natalidad y mortalidad

En 1998, la tasa de natalidad era 14,8 y la tasa de mortalidad, 10,2.

Mortalidad infantil

La mortalidad infantil general está disminuyendo, tanto en las ciudades como en las zonas rurales. En 1997, la tasa de mortalidad infantil era de 24,9 por 1.000, lo que supone una disminución del 20% en un período de cuatro años. En 1998, el número de niños fallecidos antes de cumplir 1 año de edad fue de 4,843, de los que 2,019 eran niñas y 2,824 varones.

Cuadro 3

Mortalidad infantil desglosada por género

(Por cada 1.000 nacidos vivos)

Año

Varones

Niñas

1990

29,4

23,4

1991

31,4

23,4

1992

29,5

22,5

1993

32,1

24,4

1994

30,6

23,8

1995

31,4

23,1

1996

28,7

22,0

1997

28,3

20,7

1998

24,4

18,6

Tasa de mortalidad infantil

(Por cada 1.000 nacidos vivos)

La tasa de mortalidad infantil era de 21,6 por cada 1.000 nacidos vivos: 24,1 en las zonas urbanas y 19,0 en las zonas rurales. La mayoría de las defunciones se debieron a complicaciones en el período perinatal (33,8%) y a enfermedades respiratorias (28,2%).

Mortalidad

En 1987, el número de fallecimientos por cada 1.000 personas había sido de 7,6; en 1997 fue de 10,4 por cada 1.000 y en 1998 10,2 por cada 1.000.

Principales causas de mortalidad

Entre las personas en edad de trabajar, la mortalidad sigue aumentando más rápidamente que la de las mujeres. En 1998, las causas de mortalidad esencialmente se mantenían sin variación. En el número total de defunciones: el 48,7% obedecía a enfermedades del sistema circulatorio; el 13,5% a accidentes, envenenamientos y traumatismos; el 13,1% a diversas formas de cáncer; el 7,3% a enfermedades pulmonares y el 4,8% a enfermedades infecciosas y parasitarias.

Cuadro 4

Causas de defunciones en 1998

Hombres

Mujeres

Número total de defunciones, todas las causas

86 044

68 270

Enfermedades infecciosas y parasitarias

5 855

1 600

Tumores malignos

11 116

8 931

Enfermedades del sistema endocrino, desórdenes de la nutrición o en el metabolismo y enfermedades del sistema inmunitario

609

1 001

Enfermedades de la sangre y de órganos generadores de sangre

74

71

Desórdenes mentales

488

237

Enfermedades del sistema nervioso y de órganos de los sentidos

838

600

Enfermedades del sistema circulatorio

35 231

39 919

Enfermedades pulmonares

7 116

4 174

Enfermedades del aparato digestivo

3 251

2 294

Anomalías congénitas

615

458

Accidentes, homicidios, suicidios y otros factores externos

16 302

4 597

Accidentes relacionados con vehículos de transporte

1 625

511

Intoxicación alcohólica accidental

949

287

Caídas

337

107

Suicidios

3 601

729

Homicidios

2 035

689

Cuadro 5

Suicidios, desglosados por género y edad

1995

1996

1997

1998

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Número total de defunciones

3 927

801

4 016

780

3 902

764

3 601

729

Grupo de edad

Menores de 20

283

84

295

84

306

112

260

89

20 a 24

400

76

397

84

398

79

388

74

25 a 29

412

60

399

73

359

47

376

72

30 a 39

937

122

1 006

110

955

151

799

126

40 a 49

786

112

872

120

844

113

791

104

50 a 59

611

128

578

118

546

82

480

94

60 a 69

344

95

325

99

357

78

348

65

70 y más

133

123

124

89

116

99

142

105

Cuadro 6

Mortalidad materna desglosada por región

1990

1995

1996

1997

1998

Kazajstán

199

159

134

137

122

Akmola

11

5

9

7

7

Aktiubinsk

12

6

5

8

6

Almaty

21

14

17

10

2

Atyrau

7

9

2

4

3

Kazajstán oriental

23

19

19

21

22

Zhamby

16

7

5

4

3

Kazajstán occidental

5

5

9

6

6

Karaganda

14

14

15

14

9

Kyzylorda

3

2

3

1

4

Kostanai

11

13

8

10

11

Mangistau

3

5

1

1

1

Pavlodar

4

5

4

8

3

Kazajstán septentrional

15

14

7

9

7

Kazajstán meridional

45

29

22

25

35

Ciudad de Almaty

9

12

8

9

3

Mortalidad materna

El índice absoluto de mortalidad materna va en constante disminución, junto con la reducción de la tasa de natalidad. En 1990, fallecieron 199 mujeres debido a complicaciones del embarazo, el parto y el período posnatal y en 1998 122 mujeres.

Tasa de mortalidad materna

La tasa de mortalidad materna por cada 100.000 partos fue en 1990: 55; en 1995: 57,6; en 1996: 52,9; en 1997: 59; y en 1998: 54,9.

Crecimiento vegetativo de la población

Como consecuencia de la reducción en la tasa de natalidad, por una parte, y del aumento de la tasa de mortalidad, por la otra, el índice del crecimiento vegetativo de la población ha disminuido en 4,3 veces en los últimos 12 años (1987–1998). En 1998, el aumento vegetativo fue de 68.066 personas, es decir, 4,6 por cada 1.000 personas. El desplazamiento natural de la población indica una tendencia hacia la despoblación de las regiones septentrional y oriental.

Cuadro 7Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo de la población

Nacimientos

Defunciones

Año

Total

Nacidos en:

Total

Registradas en:

Crecimiento vegetativo

Zonas u r banas

Zonas rurales

Zonas u r banas

Zonas rurales

Total

En zonas urbanas

En zonas rurales

1980

356 013

179 522

176 491

119 078

65 964

53 114

236 935

113 558

123 377

1985

396 929

203 392

193 537

126 786

71 517

55 269

270 143

131 875

138 268

1990

362 081

178 114

183 967

128 576

75 898

52 678

233 505

102 216

131 289

1991

353 174

169 947

183 227

134 324

79 331

54 993

218 850

90 616

128 214

1992

337 612

159 679

177 933

137 518

81 668

55 850

200 094

78 011

122 083

1993

315 482

143 825

171 657

156 070

93 286

62 784

159 412

50 539

108 873

1994

305 624

138 637

166 987

160 339

97 183

63 156

145 285

41 454

103 831

1995

276 125

125 698

150 427

168 656

103 312

65 344

107 469

22 386

85 083

1996

253 175

119 003

134 172

166 028

102 939

63 089

87 147

16 064

71 083

1997

232 356

112 402

119 954

160 138

99 662

60 476

72 218

12 740

59 478

1998

222 380

112 002

110 378

154 314

96 878

57 436

68 066

15 124

52 942

Fecundidad

Se registró una disminución importante del nivel de fecundidad de las mujeres rusas y kazakas. Según los datos correspondientes a 1987, la fecundidad de la mujer kazaka terminaba básicamente a la edad de 35 años: el 90,9% de los nacimientos se producía antes de que las madres llegasen a los 35 años de edad. La fecundidad de la mujer rusa terminaba en general a los 30 años de edad (el 84,1% del total de nacimientos correspondía a madres menores de 30 años). En 1997, la tasa de natalidad general en el país era de 1,86 (la media del número de hijos nacidos durante la vida de una mujer). En las ciudades la tasa era de 1,49 y en las zonas rurales de 2,5.

Estado civil

La información sobre la composición de las familias suele obtenerse de los datos de los censos de población. El penúltimo censo se efectuó en 1989 y los datos del censo de marzo de 1999 aún no han sido procesados totalmente.

Según el censo de 1989, el número total de familias era de 3.824.595, es decir 530.717 más que las estimaciones de 1997. El tamaño medio de la familia era de 4,0 miembros: 3,6 en las zonas urbanas y 4,5 en las zonas rurales. Más del 90% de la población vive en familias.

Se ha registrado una disminución del número de familias con más de un hijo. Por lo general, las mujeres rusas de las zonas urbanas se limitan a tener dos hijos y las de las zonas rurales suelen tener tres. Las mujeres kazakas de las zonas urbanas suelen tener tres hijos (90%) y las de las zonas rurales cuatro (91,4%).

Matrimonios y divorcios

En 1997, el número total de hombres que contrajeron matrimonio fue de 101.874, de los que 86.351 eran solteros, 2.476 viudos y 13.020 divorciados; de las 101.874 mujeres que se casaron, 88.466 eran solteras, 2.499 viudas y 10.861 divorciadas. La edad de las personas que contrajeron matrimonio oscilaba entre 20 y 24 años. En 1998, se registraron 96.048 matrimonios y 35.460 divorcios.

La disminución del número de matrimonios es evidente. En 1998, se celebraron 6,4 matrimonios por cada 1.000 habitantes mientras que en 1990 se habían celebrado 9,8, lo cual significa que el número de matrimonios disminuyó en 1,7 veces durante ese período.

Si bien ha disminuido el número de matrimonios, el número de divorcios se mantiene casi sin variaciones. Las tasas de divorcio siguen siendo altas en Kazajstán. En 1990, se había registrado un divorcio por cada 3,76 matrimonios mientras que en 1998 hubo un divorcio por cada 2,4 matrimonios. En 1997, el número de matrimonios por cada 1.000 habitantes fue de 6,6, mientras que en 1998 fue de 6,4, lo que indica una declinación casi constante.

Cuadro 8Matrimonios y divorcios; tasas de matrimonio y divorcio

Año

Número de matrim o nios

Número de divo r cios

Por cada 1.000 habitantes

Matrimonios

Divo r cios

1980

124 591

38 455

10,6

2,6

1985

158 585

41 263

10,1

2,6

1990

159 449

43 327

10,0

2,7

1991

164 051

48 494

10,1

3,0

1992

165 498

49 692

8,9

3,0

1993

147 045

45 180

8,8

2,7

1994

145 686

41 567

7,5

2,6

1995

115 881

38 651

7,3

2,4

1996

102 558

40 497

6,6

2,6

1997

101 874

35 736

6,6

2,3

1998

96 048

35 460

6,4

2,4

Cuadro 9Hijos nacidos vivos de mujeres cuyo matrimonio no estaba registrado oficialmente en 1997

Población total

Zonas urbanas

Zonas rurales

Nacidos vivos

48 804

26 920

21 884

Porcentaje de hijos legítimos

21,0

23,9

18,2

Educación

Cuadro 10Instituciones preescolares

1994

1995

1997

Total

En zonas urbanas

En zonas rurales

Total

En zonas urbanas

En zonas rurales

Total

En zonas urbanas

En z o nas r u rales

Número total de instituciones

6 551

2 737

3 814

5 058

2 292

2 766

1 533

1 147

386

Número de niños (en miles)

538 365

346 482

191 883

407 191

291 470

115 721

174 230

156 080

18 150

Cuadro 11Escuelas públicas de enseñanza general

1994- 1995

1995- 1996

1996- 1997

1997- 1998

Número de escuelas públicas de enseñanza general

8 841

8 801

8 619

8 134

Número de alumnos (en miles)

3 111,9

3 088,5

3 122,5

3 107,6

Cuadro 12Población urbana y rural

Población a pri n cipios de año, en miles de personas

Año

Población t o tal

Zonas urb a nas

Zonas rur a les

Proporción de la población total (porcentaje)

Zonas urb a nas

Zonas r u rales

1970

13 000,1

6 499,1

6 501,0

50,0

50,0

1980

14 824,3

7 968,0

6 856,3

53,7

46,3

1985

15 695,9

8 756,7

6 939,2

55,8

44,2

1990

16 298,0

9 300,8

6 997,2

57,1

42,9

1991

16 358,2

9 366,9

6 991,3

57,3

42,7

1992

16 451,7

9 404,0

7 047,7

57,2

42,8

1993

16 426,5

9 343,2

7 083,3

56,9

43,1

1994

16 334,9

9 162,6

7 172,3

56,1

43,9

1995

15 956,7

8 884,4

7 072,3

55,7

44,3

1996

15 675,8

8 730,3

6 945,5

55,7

44,3

1997

15 480,6

8 635,2

6 845,4

55,8

44,2

1998

15 188,2

8 499,4

6 688,8

56,0

44,0

1999

14 957,8

8 368,8

6 589,0

55,9

44,1

Población urbana y rural

La proporción de la población urbana era de 55,9% (8,4 millones de personas); la de la población rural, de 44,1% (6,6 millones de personas). En comparación con el año anterior, la población urbana disminuyó en 1,5% y la rural en 1,4%.

En comparación con los hombres, las mujeres de Kazajstán participan más activamente en movimientos migratorios entre las regiones, así como entre las zonas urbanas y rurales, con tendencia de abandonar las zonas rurales. Al 1° de enero de 1998, las proporciones de mujeres por cada 1.000 hombres eran las siguientes: en la región de Kyzylorda (zona de desastre ecológico), 1.045 (ciudades) y 947 (aldeas); en la región de Atyrau, 1.084 (ciudades) y 987 (aldeas). En las regiones más desarrolladas, las proporciones eran diferentes: en Kostanai, 1.147 (ciudades) y 1.023 (aldeas); en Kazajstán septentrional, 1.153 (ciudades) y 1.015 (aldeas). El mayor coeficiente de mujeres por 1.000 hombres, 1.197, se registraba en Almaty.

Cuadro 13Población urbana y rural por género (a principios de año)

Miles de personas

Año

Zonas urbanas

Zonas rurales

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1996

4 101,5

4 628,8

3 464,3

3 481,2

1997

4 049,8

4 585,4

3 417,1

3 428,3

1998

3 979,2

4 520,2

3 341,5

3 347,3

Migración y refugiados

La República de Kazajstán tiene un déficit migratorio. En 1988, 472.000 personas abandonaron la República y 269.000 personas llegaron a ella. El déficit migratorio fue de menos 203.000 personas. En los procesos migratorios participaron más mujeres que hombres. Con respecto a la migración internacional, salieron del país más mujeres que hombres y llegaron a él más mujeres que hombres. En 1998, el número de refugiados fue de 758 personas, distribuidas en la siguiente forma: hombres, 453; mujeres 305.

Cuadro 14 Migración externa de la población

Año

Inmigrantes

Emigrantes

Saldo de la migración neto ( + , )

1990

174 900

305 800

-130 900

1991

206 094

255 015

-48 921

1992

190 045

369 349

-179 304

1993

111 274

333 375

-222 101

1994

70 452

480 839

-410 387

1995

71 137

309 632

-238 495

1996

53 874

229 412

-175 538

1997

38 067

299 455

-203 039

1998

40 624

243 663

-203 039

Cuadro 15 Migración de la población por nacionalidad o grupo étnico, 1998

Número de personas que han llegado

Número de personas que han salido

Saldo de la migración (+, –)

República de Kazajstán

269 234

472 273

-203 039

Del total :

Kazakos

172 447

170 762

1 685

Rusos

61 903

186 397

-124 494

Ucranios

9 642

29 885

-20 243

Belarusos

1 844

6 699

-4 855

Uzbekos

1 180

1 950

-770

Georgianos

109

187

-78

Azerbaiyanos

1 183

1 542

-359

Lituanos

132

302

-170

Moldavos

397

1 042

-645

Letones

20

75

-55

Kirguises

249

241

8

Tayikos

248

172

76

Armenios

307

603

-296

Turcomanos

32

53

-21

Estonios

41

131

-90

Tártaros

4 127

10 018

-38 460

Judíos

91

882

-791

Alemanes

6 309

44 769

-38 460

Griegos

171

681

-510

Dungans

142

376

-234

Chinos

89

114

-25

Coreanos

2 216

2 686

-470

Polacos

639

2 294

-1 655

Turcos

236

270

-34

Ingushes

293

408

-115

Situación actual en lo que respecta a la acogida y el asentamiento de los refugiados (oralmans)

Una parte considerable de los inmigrantes son oralmans, es decir, repatriados kazakos procedentes de otros Estados. En el período 1991–1998, regresaron a Kazajstán 41.000 familias (más de 176.000 personas), de las que 63.500 procedían de Mongolia, 4.800 del Irán, 2.400 de Turquía y 103.000 (58,5%) de los países de la CEI.

Problemas básicos de la repatriación

a)Ciudadanía. De 63.500 repatriados procedentes de Mongolia, sólo un poco más de 2.000 personas eran ciudadanos naturalizados de Kazajstán, debido al procedimiento muy complicado de renuncia a la ciudadanía mongola.

b)Vivienda. Actualmente, 6.298 familias repatriadas (15%) carecen de vivienda. La causa principal radica en la financiación sistemáticamente insuficiente de las medidas de repatriación.

c)Empleo. Sólo el 46% de los repatriados consiguieron empleo, incluido el 37% de mujeres.

d)Crédito. Solamente 107 repatriados pudieron obtener pequeños préstamos por un monto de 400 dólares de los EE.UU., de la suma superior a 16.000 dólares asignada en el marco del Programa de microcrédito para los ciudadanos de más bajos ingresos. Ello obedeció principalmente a la falta de garantías.

La condición jurídica de los refugiados repatriados (oralmans) se rige por la Ley sobre migración de la población y otros instrumentos legales normativos de la República. En diciembre de 1998, Kazajstán pasó a ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en su Protocolo de 1967. Los repatriados y migrantes reciben protección social y capacitación, incluida la protección de sus derechos con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes.

Sistemas político y jurídico

La Constitución

La Constitución actualmente vigente es la segunda desde la declaración de la independencia de Kazajstán en 1991. La Constitución anterior estuvo en vigor del 28 de enero de 1993 al 30 de agosto de 1995. Hasta 1993, la Constitución vigente había sido la de la República Socialista Soviética Kazaka.

La Constitución que actualmente está en vigor fue aprobada por referéndum del 30 de agosto de 1995, celebrado tras un debate a nivel nacional. Fue enmendada el 7 de octubre de 1998. En particular, las enmiendas prorrogaron los mandatos de los diputados y del Presidente.

La Constitución garantiza el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Constitución puede ser modificada y enmendada por el Parlamento, a propuesta del Presidente o por referéndum nacional.

El Presidente

Kazajstán tiene una forma de gobierno presidencial.

El Presidente determina la orientación básica de la política interna y externa del Estado, determina cuándo se han de celebrar elecciones para el Parlamento, decide acerca de la celebración de referéndum y suscribe las leyes, los tratados internacionales y los instrumentos de ratificación.

El Presidente, con el acuerdo del Parlamento, puede nombrar y destituir al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno y al Presidente del Banco Nacional. Con el acuerdo del Senado, puede nombrar y destituir al Fiscal General, al Presidente del Comité de Seguridad Nacional, a todos los jueces (con excepción de los magistrados de la Corte Suprema), al Presidente y a los miembros del Consejo de la Corte Suprema, a los akims (gobernadores) de los oblasts y a los akims de ciudades de importancia nacional, incluida la capital. Los akims de otras dependencias administrativas y territoriales son nombrados o elegidos en la forma establecida por el Presidente. El Presidente está facultado para destituir, a su arbitrio, a cualquiera de los akims.

El Presidente es Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y preside las reuniones del Gobierno dedicadas a cuestiones de importancia especial.

El Presidente resuelve las cuestiones de ciudadanía en la República, concede asilo político e indultos; otorga premios estatales; confiere grados honorarios y militares superiores y de otra índole, clasificaciones, rangos diplomáticos y categorías de calificación y ejerce otras facultades determinadas por la Constitución de la República de Kazajstán.

El Presidente tiene derecho a vetar las leyes sancionadas por el Parlamento y a abolir o suspender todos los instrumentos normativos del Gobierno y las juntas ejecutivas. Además, el Presidente puede dictar órdenes y reglamentaciones de carácter vinculante en el territorio de Kazajstán, y en los casos previstos en la Constitución de 30 de agosto de 1995, puede dictar leyes y órdenes con fuerza de ley.

La Ley Constitucional de la República de Kazajstán relativa al Presidente de la República de Kazajstán, de 26 de diciembre de 1995, establece otras facultades del Presidente.

El Presidente es elegido por sufragio universal, igual y directo por un período de siete años, pero no puede ejercer el cargo por más de dos períodos consecutivos. El Presidente puede ser destituido por el Parlamento únicamente en caso de que sea declarado culpable de alta traición. La decisión final sobre la cuestión debe ser adoptada por una mayoría de tres cuartos del total de votos de los diputados de cada cámara, sobre la base de las conclusiones de la Corte Suprema acerca de la validez de la acusación y de las conclusiones del Consejo Constitucional acerca de la observancia de los procedimientos constitucionales establecidos.

El Presidente puede ser exonerado del cargo antes de la expiración de su mandato si no puede seguir desempeñando sus funciones por causa de enfermedad.

Parlamento

El Parlamento se compone de dos cámaras: el Senado y la Majilis.

El Senado está integrado por diputados electos: dos personas de cada oblast, las ciudades de importancia nacional y la capital. En las sesiones generales participan los diputados de todos los órganos representativos de los oblasts, las ciudades de importancia nacional y la capital. El Presidente designa a los siete diputados para el Senado.

La Majilis se compone de 77 diputados. Sesenta y siete diputados son elegidos por su distrito electoral y 10 son elegidos sobre la base de listas partidarias para un solo distrito electoral nacional. Los partidos políticos que reúnan cuando menos el 7% de los votos tienen acceso a la distribución de los mandatos de diputados sobre la base de las listas partidarias. El mandato en el Senado es de seis años, mientras que en la Mejilis es de cinco años.

El Parlamento aprueba las leyes, las enmienda y ratifica y denuncia los tratados internacionales de la República.

Los diputados del Parlamento y el Gobierno tienen solamente el derecho de la iniciativa legislativa, que se lleva adelante exclusivamente en la Majilis.

El Senado elige y destituye, a propuesta del Presidente, al Presidente de la Corte Suprema, a los presidentes de grupos de jueces y a los magistrados de la Corte Suprema de la República y da su consentimiento a la designación por el Presidente del Fiscal General y el Presidente del Comité de Seguridad Nacional.

Por iniciativa del Presidente, el Parlamento tiene derecho a otorgarle facultades legislativas por un período no mayor de un año.

El Presidente puede disolver el Parlamento en los casos siguientes: un voto de censura en el Gobierno, la negativa repetida del Parlamento a dar su consentimiento al nombramiento de un Primer Ministro o una crisis política que derive de diferencias insuperables entre las cámaras del Parlamento o entre el Parlamento y otras ramas del Gobierno.

La Ley Constitucional sobre el Parlamento de la República de Kazajstán y el estatuto de sus diputados, de 16 de octubre de 1995, determina la organización y la actividad del Parlamento, así como la condición jurídica de los diputados.

Gobierno

La formación del Gobierno está a cargo del Presidente de la República de Kazajstán; el Gobierno es responsable ante el Presidente y rinde cuentas al Parlamento.

El Presidente, con el acuerdo del Parlamento, nombra al Primer Ministro.

El Parlamento, una vez enterado del programa del Gobierno, lo aprueba o rechaza.

El Parlamento, por iniciativa de cuando menos un tercio del número total de diputados, tiene derecho a escuchar los informes de los miembros del Gobierno.

Por iniciativa de cuando menos un quinto de los diputados, el Parlamento puede formular un voto de censura a Gobierno por una mayoría de dos tercios de votos. En ese caso, el Gobierno debe renunciar. Si la renuncia del Gobierno no es aceptada por el Presidente, éste tiene derecho a disolver el Parlamento.

El Presidente, por iniciativa propia, tiene derecho a decidir la terminación de las facultades del Gobierno y destituir a cualquiera de sus miembros. La destitución del Primer Ministro supone la terminación de las facultades de todo el Gobierno.

La Ley Constitucional sobre el Gobierno de la República de Kazajstán, de 18 de diciembre de 1995, determina la competencia, la forma de organización y la actividad del Gobierno.

Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional, creado por la Constitución de 1995, examina las leyes aprobadas por el Parlamento antes de que el Presidente las promulgue para asegurar que sean conformes a la Constitución de la República; examina los tratados internacionales de la República antes de que sean ratificados para asegurar que sean conformes a la Constitución; resuelve, cuando hay controversias, las cuestiones relacionadas con la validez de la elección del Presidente de la República y de los diputados del Parlamento y la validez de la celebración de un referéndum nacional; y ejerce otras facultades establecidas por la Constitución.

El Consejo Constitucional examina esas cuestiones únicamente a petición del Presidente, el Primer Ministro, el Presidente de Senado, el Presidente de la Majilis o por lo menos un quinto de los diputados parlamentarios.

El Consejo Constitucional está autorizado a abolir las leyes u otros instrumentos legales normativos que se determine que limitan los derechos humanos y de los ciudadanos garantizados por la Constitución y, una vez abolidos, ya no son aplicables.

El Consejo Constitucional se compone de siete miembros y su mandato dura seis años. El Presidente del Senado y el Presidente de la Majilis nombran dos miembros cada uno y el Presidente de la República nombra dos miembros y al Presidente.

Los tribunales y la justicia

No hay tribunales de jurados en Kazajstán. Los tribunales se componen de jueces, cuya independencia está amparada por la Constitución y la ley.

Los tribunales de la República de Kazajstán son la Corte Suprema y los tribunales locales.

Todos los jueces son designados por el Presiente, con excepción de los miembros de la Corte Suprema. La Corte Suprema es el más alto órgano judicial de la República de Kazajstán.

Los tribunales no tienen derecho a aplicar las leyes y otros instrumentos legales normativos que limiten los derechos y libertades constitucionales de la persona y el ciudadano. Si un tribunal entiende que una ley aplicable u otro instrumento legal normativo limita los derechos y libertades constitucionales de la persona y el ciudadano, está obligado a suspender su aplicación y remitir el caso al Consejo Constitucional con la solicitud de que la ley o el instrumento sean declarados anticonstitucionales.

El Presidente de la Corte Suprema, los presidentes de los grupos de jueces y los magistrados de la Corte Suprema de la República de Kazajstán son elegidos por el Senado, tras la presentación de su candidatura por el Presidente de la República.

La Orden del Presidente que sirve de Ley Constitucional sobre los tribunales y el estatuto de los jueces de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1995, define la condición, la forma de creación y la organización de los trabajos de los tribunales y el Consejo de la Corte Suprema.

La Fiscalía ejerce la supervisión general con miras a la aplicación exacta y uniforme de las leyes, las órdenes presidenciales y otros instrumentos legales normativos. Representa los intereses del Estado ante los tribunales y, dentro de los límites establecidos por la ley, dirige el enjuiciamiento penal.

La Fiscalía de la República es un sistema centralizado uniforme integrado por fiscales de categoría inferior subordinados a los fiscales de más alto rango y al Fiscal General nombrado por el Presidente por un mandato de cinco años. La Fiscalía rinde cuentas solamente al Presidente.

La Orden del Presidente que sirve de Ley sobre la Fiscalía de la República de Kazajstán, de 21 de diciembre de 1995, define la competencia, la organización y la forma de actuación de la Fiscalía de la República.

Autoridades locales

La administración pública local es ejercida por las juntas representativas y ejecutivas locales, responsables por la situación de sus respectivos territorios.

Las juntas representativas locales (maslikhats) son elegidas por la población mediante sufragio universal, igual y directo para un mandato de cuatro años.

Las maslikhats tienen competencia para: aprobar planes, programas económicos y sociales de desarrollo de la zona, presupuestos locales e informes sobre la ejecución de presupuestos; resolver cuestiones relativas a la estructura administrativa y territorial local; examinar los informes de las juntas ejecutivas locales sobre cuestiones de la competencia de las maslikhats; y ejercer las facultades que sean necesarias para garantizar los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos.

Las juntas ejecutivas locales integran un sistema uniforme de juntas ejecutivas de la República de Kazajstán y tienen a su cargo la aplicación de la política estatal del poder ejecutivo dentro de su jurisdicción.

Las juntas ejecutivas locales tienen competencia para: elaborar programas de desarrollo económico y social, elaborar el presupuesto local, administrar los bienes municipales y comunales, y ejercer otras atribuciones determinadas en la Constitución y las leyes de la República de Kazajstán.

La junta ejecutiva local está dirigida por el akim nombrado directamente por el Presidente o bien nombrado o elegido en la forma establecida por el Presidente.

El mandato de los akims de las regiones, las principales ciudades y la capital concluye con la asunción del cargo por un nuevo Presidente electo.

Policía. Servicio para combatir la violencia contra la mujer

Habida cuenta de su condición de parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la República de Kazajstán ha adoptado algunas medidas para promulgar leyes y garantizar su eficacia a fin de erradicar la violencia contra la mujer. Se presta especial atención a la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los culpables de actos de violencia.

A fin de aplicar medidas eficaces de prevención y represión de todas las formas de violencia contra la mujer, el 19 de febrero de 1999 se crearon subdivisiones para combatir la violencia contra la mujer en el sistema de Juntas de Asuntos Internos, como parte de la policía administrativa.

Sus actividades se orientan principalmente a la protección de los derechos y las libertades constitucionales y los intereses jurídicos de la mujer contra restricciones ilícitas, la prestación de apoyo jurídico a la población en las cuestiones de prevención y represión de hechos de violencia, y el análisis y la correlación de datos sobre la violencia contra la mujer.

El análisis de los delitos de características violentas cometidos contra la mujer indica que, en el primer semestre de 1999, se han cometido 8.475 delitos contra la mujer. Entre esos delitos hubo: 267 homicidios y 24 casos de instigación al suicidio; 153 casos de lesiones graves y 2.923 de lesiones dolosas de mediana a menor gravedad; 1.020 casos de golpiza y tortura; 96 amenazas; 913 violaciones; 45 mujeres fueron secuestradas y reclutadas con fines de explotación sexual o de otro orden; 1.582 fueron víctimas de hurto o robo y 284 de robo a mano armada.

Diez mujeres fueron víctimas de delitos relacionados con las drogas y la moral. Se han incoado procedimientos contra siete personas por obligar a mujeres a usar estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra tres personas por obligar a mujeres a ejercer la prostitución.

Se citó a 162 personas para dar cuenta del incumplimiento reiterado de la obligación de pagar la pensión alimentaria de sus madres discapacitadas y a 19 personas por evadir el pago de la manutención de sus esposas discapacitadas.

Las manifestaciones más claras de violencia contra la mujer hallan expresión en: homicidios relacionados con el alcoholismo y el uso indebido de drogas, violaciones, golpizas continuas, tortura, relaciones sexuales forzadas y prostitución.

La forma más generalizada de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar, que deriva en daños físicos, psicológicos, económicos y morales y en el sufrimiento de la mujer, así como la amenaza de cometer esos actos.

En el primer semestre del presente año, se han cometido 2.797 delitos de características violentas en el marco de las relaciones familiares y domésticas, cifra que representa más del 33% del número total de delitos cometidos contra la mujer. Entre esos delitos figuran 81 homicidios, que equivalen al 30% del número total de homicidios, el 67% de los casos de instigación al suicidio, el 44% de los casos de daños intencionales a la salud de la mujer, el 29% de los casos de lesiones dolosas de mediana y menor gravedad para la salud, el 60% de los casos de golpiza y tortura, y el 21% de las amenazas.

Las medidas para cumplir las metas establecidas consisten en seguir estudiando el problema de la violencia contra la mujer, preparar propuestas para enmendar la legislación vigente y mejorar las formas y los métodos de trabajo con las víctimas de la violencia y las personas que cometen esos actos.

Comisión Nacional sobre la Familia y la Mujer, bajo la autoridad del Presidente de la República de Kazajstán

Por Decreto del Presidente N. A. Nazarbaey, de 22 de diciembre de 1998, se estableció la Comisión Nacional sobre la Familia y la Mujer, un órgano consultivo bajo la autoridad del Presidente. La Comisión tiene por objeto proteger los intereses de la familia y crear las condiciones necesarias para que la mujer participe en la vida política, social, económica y cultural del país. La Comisión está integrada por 28 personas, representantes de círculos científicos y culturales, empresas industriales, empresas pequeñas y medianas y empleados de oficina. La Comisión está encabezada por A. B. Samakova, con rango ministerial de la República de Kazajstán y condición de miembro del Gobierno.

Se han establecido comisiones análogas bajo la autoridad de los akims de las regiones y de las ciudades de Astana y Almaty, encabezadas por akims adjuntos. Este sistema trabaja activamente para solucionar los problemas familiares y de la mujer en todo el país.

Los principales objetivos de la Comisión son los siguientes:

–Establecer prioridades y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con la familia, la mujer y el niño para los programas del Estado preparados sobre la base de la Estrategia “Kazajstán–2030;

–Elaborar un sistema de medidas combinadas de apoyo económico, social, psicológico y jurídico a la familia, la mujer y el niño, y prestar asistencia en su realización;

–Analizar la situación de la protección maternoinfantil, las condiciones económicas y de vida de la familia y la salud de la población;

–Establecer una base de información sobre la situación de la mujer en la sociedad y sobre sus niveles político, social, económico y cultural;

–Ampliar la representación de la mujer en las juntas de gobierno estatal;

–Cooperar con organizaciones internacionales, participar en conferencias, reuniones y seminarios sobre cuestiones relativas a la condición de la familia, la mujer y el niño que se celebre en el plano internacional, etc.

La Comisión está investida de facultades amplias. Tiene derecho a escuchar en sus reuniones los informes de los jefes de las juntas estatales, directamente subordinados al Jefe de Estado y responsables directamente ante él, así como de los jefes de los órganos ejecutivos locales y centrales que se ocupan de la protección de los derechos de la familia, la mujer y el niño.

En el breve período transcurrido desde su creación, la Comisión ha concluido los trabajos siguientes con miras a mejorar la condición de la familia y la mujer:

–El Plan de Acción nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán fue elaborado y aprobado por el Gobierno y presentado a las Naciones Unidas como documento oficial;

–El material para la ratificación de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y el Protocolo relativo a la creación del grupo sobre la cooperación de las mujeres de los países euroasiáticos;

–En cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones internacionales, se celebró en Almaty un seminario sobre la mujer, el poder y la política, con miras a preparar a la mujer para las elecciones legislativas. Otros seminarios de ese tipo se celebraron en diversas regiones del país;

–Entre los dirigentes de la Comisión y los dirigentes de los partidos y movimientos políticos, se celebró una reunión que dio lugar a un acuerdo sobre cooperación en apoyo de la participación de la mujer en la vida política del país, así como para que ocupe cargos de dirigencia y alentarla a participar en las elecciones;

–Se procede actualmente a la redacción de proyectos de ley sobre “Igualdad de derechos y oportunidades” y sobre “Violencia en el hogar”;

–Se publica una revista ilustrada para la mujer, con un título referido a “La mujer, Este–Oeste”;

–El grupo de trabajo, encabezado por la Presidenta de la Comisión y creado para la autoridad del Primer Ministro de la República de Kazajstán, preparó el presente informe.

La Comisión presenta informes periódicos al Jefe de Estado sobre los resultados de su labor.

Comisión de Derechos Humanos bajo la autoridad del Presidente de la República de Kazajstán

Por Decreto de 12 de febrero de 1994, el Presidente de la República de Kazajstán creó la Comisión de Derechos Humanos en calidad de junta consultiva bajo la autoridad del Presidente. Actualmente, la Comisión se compone de 17 miembros e incluye representantes de diversos estratos económicos y sociales, y de los sectores nacional, político, profesional y departamental de la sociedad kazaka.

Actualmente, Kazajstán se consagra al proceso de transformación democrática. Proclamado en octubre de 1990 por la Declaración sobre la soberanía del Estado, el principio de la creación del Estado democrático y humano es necesario para reorganizar la vida económica, política, social y espiritual de la sociedad, así como para formar una base legislativa apropiada.

Por ello, una de las actividades en la esfera de la protección de los derechos humanos es la adopción de instrumentos jurídicos normativos tendientes a la introducción de normas y principios internacionales sobre la observancia de los derechos humanos en el ámbito jurídico.

Las leyes sobre “Libertad de religión y asociaciones religiosas” (1993), “Rehabilitación de las víctimas de represalias políticas”, “Atención psiquiátrica y garantías de los derechos de los ciudadanos” (1992), “Migración de la población” (1997) y otras se han ajustado en gran medida a las normas internacionales de derechos humanos, lo que ha constituido una etapa importante en la creación de un sistema nacional de defensa de los derechos humanos.

No obstante, la parte de la Constitución de la República de Kazajstán relativa a los derechos humanos y las libertades no se cumple ni se aplica en la práctica en su totalidad. Se necesitan medidas radicales y efectivas para adecuar la legislación nacional a las convenciones internacionales, ratificadas y aprobadas por Kazajstán, así como a los demás instrumentos jurídicos.

Las dificultades que traban el logro de la reforma tampoco han permitido que aumente el nivel de vida de la población y, por lo tanto, que lo haga el nivel real de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos.

La estabilidad social y política conseguida durante los años de independencia de la República de Kazajstán ha generado condiciones sostenibles para el establecimiento, el respeto y la realización de los derechos humanos y las libertades en la sociedad.

Economía

Producto interno bruto

Producto interno bruto (PIB) correspondiente al período 1990–1999:

1990 – 47.870,5 millones de rublos;

1991 – 85.863,1 millones de rublos;

1992 – 1.217.689,2 millones de rublos;

1993 – 29.423,1 millones de rublos;

1994 – 423.468,8 millones de tenge;

1995 – 1.014.190,0 millones de tenge;

1996 – 1.415.749,7 millones de tenge;

1997 – 1.672.142,5 millones de tenge;

1998 – 1.747,7 billones de tenge;

1999 (estimación) – 1.824,1 billones de tenge.

Cuadro 16 PIB per cápita, en tenge, a precios constantes (1993 = 100%)

1993

1994

1995

1996

1997

1 789,7

1 592,3

1 477,3

1 495,9

1 542,7

Inflación

La inflación correspondiente a los últimos cinco años (para finales del período, en porcentaje respecto de diciembre del año anterior) fue de: 1994, 1.258,3%; 1995, 160,3%; 1996, 128,7%; 1997, 111,2%; 1998, 101,9%.

Deuda externa

La deuda externa bruta de la República al 1° de enero de 1999 era de 7.542,9 millones de dólares de los EE.UU., de los que la deuda directa del Estado era de 3.960,6 millones de dólares de los EE.UU., la deuda externa no garantizada por la República de Kazajstán de 2.308,9 millones de dólares de los EE.UU. y el endeudamiento por contratos directos de 1.273,4 millones de dólares de los EE.UU.

Recursos en mano de obra

Antes de la independencia de Kazajstán, la actividad económica de la mujer en el país superaba a la del hombre. De acuerdo con la Oficina Nacional de Estadística, en 1991 la tasa de actividad laboral (porcentaje del total de la población económicamente activa con respecto a la población en edad físicamente capacitada) correspondiente al hombre era de 84,4% y la correspondiente a la mujer de 85,8%. A partir de 1991, la actividad económica de la mujer comenzó a decrecer y la diferencia entre la actividad masculina y femenina aumenta en forma constante. Los porcentajes han sido: en 1993, hombres — 78,4%, mujeres — 74,3%; en 1995, hombres — 84,2%, mujeres — 80,5% y en 1997, hombres — 87,3%, mujeres — 78,2%.

Se debe tener presente que los datos oficiales no reflejan la situación real de la actividad económica de la población. Así, el número de mujeres involucradas en la economía no registrada, como las ventas callejeras, el comercio fronterizo, la cocina a pedido, etc., es mucho más alto que el de los hombres.

Cuadro 17Recursos en mano de obra (media anual)

(En miles de personas)

1994

1995

1996

1997

Recursos en mano de obra

9 240,5

9 153

9 140,1

8 813,6

Porcentaje de la población

56,7

57

57,4

56

Total de personas empleadas

6 581,8

6 551,5

6 518,9

6 472,3

Porcentaje en los recursos en mano de obra

71,2

71,6

71,3

73,4

Número de mujeres

3 139,5

3 053

3 024,8

2 951,4

Porcentaje

47,7

46,6

46,4

45,6

Total de personas desempleadas

536,4

808,3

970,6

967,8

Desempleo general (fáctico), como porcentaje de la población económicamente activa

7,5

11

13

13

Total de personas registradas como desempleadas en agencias de colocaciones

70,1

139,6

282,4

257,5

Número de mujeres

45,4

83,9

178,4

171,5

Porcentaje

64,8

60,1

63,2

66,6

Nivel de desempleo oficial (como porcentaje de la población económicamente activa)

1,1

2,1

4,2

3,8

Cuadro 18 Número de hombres y mujeres contratados en las diversas ramas de la economía

(En miles de personas)

1994

1995

Total

Incluidos

Mujeres (porce n taje)

Total

Incluidos

Mujeres (porce n taje)

Ho m bres

Mujeres

Ho m bres

Muj e res

Total, en todas las ramas de la economía

5 187,8

2 713,9

2 473,9

47,7

4 847,6

2 587,2

2 260,4

46,6

Incluidos:

Industria

1 133,5

639,6

493,9

43,6

1 019,2

589,0

430,2

42,2

Agricultura

1 152,8

789,8

363,0

31,5

1 166,0

821,7

344,3

29,5

Silvicultura

10,7

8,7

2,0

18,7

9,7

7,9

1,8

18,6

Piscicultura

2,3

0,8

1,5

65,2

2,5

1,1

1,4

56,0

Transporte

428,8

328,2

100,6

23,5

390,5

284,8

105,7

27,1

Comunicaciones

81,4

26,7

54,7

67,2

80,9

28,9

52,0

64,3

Construcción

353,5

266,2

87,3

24,7

313,0

233,0

80,0

25,6

Comercio

186,5

45,2

141,3

75,8

179,4

54,5

124,9

69,6

Servicio público de comidas

48,9

5,7

43,2

88,3

19,3

3,3

16,0

82,9

Suministro y venta de materiales y maquinaria

48,1

28,1

20,0

41,6

40,1

24,0

16,1

40,1

Adquisiciones

31,8

18,6

13,2

41,5

25,5

15,5

10,0

39,2

Servicios de computadoras

7,8

1,6

6,2

79,6

5,5

1,2

4,3

78,2

Operaciones inmobiliarias

0,2

0,1

0,1

50,0

0,6

0,2

0,4

66,7

Actividades comerciales generales, servicios y operaciones de mercado

0,5

0,2

0,3

60,0

3,0

1,6

1,4

46,7

Geología y estudios geológicos, geodesia e hidrometeorología

24,5

14,5

10,0

40,8

23,0

14,1

8,9

38,7

Otras actividades en la esfera de la producción material

69,1

46,9

22,3

32,1

55,5

37,8

17,7

31,9

Vivienda y servicios públicos

191,9

118,2

73,7

38,4

172,8

107,2

65,6

38,0

Servicios personales al consumidor

30,5

11,2

19,3

63,3

35,0

14,7

20,3

58,0

Atención de la salud, cultura física, seguridad social

418,8

78,3

340,5

81,3

380,4

62,5

317,9

83,6

Educación

657,9

159,0

498,9

75,8

640,3

162,3

478,0

74,7

Cultura

66,8

19,5

47,3

70,8

55,7

16,5

39,2

70,4

Artes

12,4

5,8

6,6

53,2

7,5

3,6

3,9

52,0

Ciencia, investigación y servicios de divu l gación

37,4

17,3

20,1

53,7

34,1

15,1

19,0

55,7

Finanzas, crédito, seguros

47,4

10,8

36,6

77,2

45

12,0

33,0

73,3

Juntas gubernamentales

144,3

72,9

71,4

49,5

143,1

74,7

68,4

47,8

1996

1997

Total

Incluidos

Mujeres (porce n taje)

Total

Incluidos

Mujeres (porce n taje)

Ho m bres

Mujeres

Ho m bres

Muj e res

Total, en todas las ramas de la economía

4 112,2

2 203,4

1 908,8

46,4

3 395

1 847,4

1 547,6

45,6

Incluidos:

Industria

864,3

518,7

345,6

40,0

762,7

478,9

283,8

37,2

Agricultura

932,8

661,6

271,2

29,1

659,4

492,7

166,7

25,3

Silvicultura

8,6

7

1,6

18,6

9,7

7,9

1,8

18,6

Piscicultura

3,9

2,7

1,2

30,8

4,2

3,0

1,2

28,6

Transporte

341,4

251,9

89,5

26,2

303,0

223,3

79,7

26,3

Comunicaciones

74,4

28,4

46,0

61,8

63,4

24,9

38,5

60,7

Construcción

230,1

172,5

57,6

25,0

168,4

128,3

40,1

23,8

Comercio

115

37,1

77,9

67,7

84,4

31,4

53,0

62,8

Servicio público de comidas

20,9

6,4

14,5

69,4

8,9

2,1

6,8

76,4

Logística

33,2

20,9

12,3

37,0

24,4

16,1

8,3

34,0

Adquisiciones

24,2

14,8

9,4

38,8

22,9

14,4

8,5

37,1

Servicios de computadoras

4,4

1,0

3,4

77,3

3,7

0,9

2,8

75,7

Operaciones inmobiliarias

0,9

0,3

0,6

66,7

1,1

0,3

0,8

72,7

Actividades comerciales generales, servicios y operaciones de mercado

2,8

1,6

1,2

42,9

4,2

2,0

2,2

52,4

Geología, estudios geológicos, geodesia e hidrometeorología

20,5

12,9

7,6

37,1

16,4

9,9

6,5

39,6

Otras actividades de producción mat e rial

45

31,2

13,8

30,7

34,9

24,5

10,4

29,8

Vivienda y servicios comunales

146,3

100,5

45,8

31,3

135,2

91,0

44,2

32,7

Servicios indirectos al consumidor

26,5

10,6

15,9

60,0

20,6

9,0

11,6

56,3

Atención de la salud, cultura física y seguridad social

354,5

59,7

294,8

83,2

295,0

52,4

242,6

82,2

Educación

595,4

143,7

451,7

75,9

514,7

120,4

394,3

76,6

Cultura

43,7

13,1

30,6

70,0

Artes

7,3

3,6

3,7

50,7

6,2

3,2

3,0

48,4

Ciencia, investigación y servicios de divulgación

29

13,1

15,9

54,8

25,5

11,7

13,8

54,1

Finanzas, crédito, seguros

39,6

11,2

28,4

71,7

33,5

11,3

22,2

66,3

Juntas gubernamentales

147,5

78,9

68,6

46,5

160,4

78,0

82,4

51,4

Número de hombres y mujeres contratados en las diversas ramas de la economía, para 1998

(Promedio para el año)

Número total de empleados, miles de personas

Incluidos

Mujeres (porcen-taje)

Hombres

Mujeres

Total, en toda clase de actividades

3 070,6

1 665,2

1 405,0

45,8

Incluidas:

Agricultura, caza y silvicultura

494,4

371,6

122,8

24,8

Pesca y piscicultura

5,2

3,8

1,4

26,9

Industria

756,3

501,3

255,0

33,7

Incluidos:

Industria minera

120,0

90,0

30,0

25,0

Industria de elaboración

491,8

309,1

182,7

37,1

Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua

144,5

102,2

42,3

29,3

Construcción

133,2

106,3

26,9

20,2

Comercio: reparación de vehículos y artefactos domésticos

79,0

38,8

40,2

50,9

Hoteles y restaurantes

24,1

5,6

18,5

76,8

Transporte y comunicaciones

332,5

228,9

103,6

31,2

Actividad financiera

35,6

12,0

23,6

66,3

Operaciones inmobiliarias, alquileres y servicios de empresas

135,8

73,0

62,8

46,2

Gestión pública

177,2

106,2

71,0

40,1

Educación

510,4

127,2

383,2

75,1

Atención de la salud y seguridad social

312,6

56,2

256,4

82,0

Otros servicios comunales, sociales y personales

74,2

34,8

39,4

53,1

En 1997, se aprobó una nueva clasificación presupuestaria de ingresos y gastos del presupuesto nacional. El cuadro 19 indica los gastos presupuestarios del Estado, conforme a esa clasificación.

Cuadro 19 Gastos del presupuesto estatal destinados a educación, atención de la salud y segur i dad social, como porcentaje del total de gastos

1997

1998

Al 1° de septiembre de 1999

Total de gastos

100

100

100

Educación

23

19,7

19,9

Atención de la salud

13,1

10,6

9,7

Seguro y seguridad social

8,3

15,2

37,7

Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación co n tra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libe r tades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La expresión “discriminación contra la mujer” no está realmente definida en la legislación de la República de Kazajstán. Sin embargo, está muy difundida en la práctica jurídica, y se emplea en la Constitución y otros instrumentos normativos.

El artículo 14 de la Constitución de 30 de agosto de 1995 dice que:

1.Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales.

2.Nadie puede ser objeto de discriminación alguna por motivos de origen, condición social, empleo o bienes, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaci o nes, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práct i ca de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tr i bunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación co n tra la mujer y velar por que las autoridades o instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s criminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio

Como se ha señalado en las observaciones sobre el artículo 1, el principio de la igualdad de derechos está incluido en la Constitución de la República de Kazajstán de 30 de agosto de 1995.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal vigente hasta el 1° de enero de 1998, el hecho de impedir que una mujer participase en actividades sociales, públicas y culturales del Estado, o de cometer otros actos de violación de la igualdad de derechos de la mujer a través del uso de la fuerza, de amenazas, o de la dependencia material o de otra índole, era punible con pena de hasta tres años de reclusión.

El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1° de enero de 1998, no se ocupa por separado de la violación de la igualdad de derechos de la mujer. Sin embargo, una disposición análoga sobre la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos (artículo 141) se refiere a las limitaciones directas e indirectas de los derechos humanos y las libertades, incluidas las motivadas por el sexo, para las que se prevén penas de detención de hasta tres meses, reclusión de hasta un año, o una multa equivalente a 1.000 veces el índice medio mensual de salarios. El mismo delito, cometido por una persona que utilice su rango oficial, se castiga con la pena de detención de hasta seis meses, reclusión de hasta dos años o una multa equivalente a 2.000 veces el índice medio mensual de salarios.

En la legislación de Kazajstán no hay un instrumento legislativo especial sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

El Plan de Acción nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán, aprobado por el Gobierno el 19 de julio de 1999, prevé la elaboración en el año 2000 de un proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades.

b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer

La discriminación legislativa basada en el sexo es contraria a la Constitución de la República de Kazajstán; en consecuencia, los instrumentos normativos que contienen disposiciones discriminatorias se consideran ilegales y los órganos de la Fiscalía transmiten las quejas correspondientes a los órganos del Estado o los funcionarios que hayan emitido esos actos legislativos o normativos.

Por ejemplo, en septiembre de 1996, la Fiscalía General transmitió una queja al Parlamento, que tenía por objeto derogar el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley sobre protección laboral, por considerarlo contrario a la Constitución de la República de Kazajstán. Ese artículo disponía que todas las mujeres menores de 45 años de edad contratadas para trabajar debían someterse a un examen médico anual.

c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación

De acuerdo con la legislación kazaka, se ofrece protección jurídica a todas las personas por igual, independientemente del sexo.

El artículo 13 de la Constitución de 30 de agosto de 1995 reconoce el derecho de toda persona a tener capacidad jurídica, a ejercer judicialmente la defensa de sus derechos y libertades, y a obtener asistencia jurídica calificada. En los casos previstos por la ley, la asistencia jurídica se presta sin cargo alguno.

El artículo 14 de la Constitución declara que:

“Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales.”

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades o instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación

El 29 de junio de 1998, Kazajstán se hizo parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, al asumir la obligación de observar las normas de esa Convención, confirmó su adhesión a la protección de los derechos humanos.

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas

La Ley sobre seguridad social especial del Estado de la República de Kazajstán, de 5 de abril de 1999, abolió el gravamen del 1,5% sobre la nómina para la seguridad social, que anteriormente formaba parte del presupuesto nacional. Ahora, el 1,5% queda en poder del contribuyente y se incluye entre los ingresos imponibles. Cuando se pagan las prestaciones de seguridad social, la suma pagada se deduce de los ingresos imponibles, por un monto no superior al 1,5% de la nómina.

Un estudio efectuado por la organización no gubernamental Liga de la Mujer ha revelado que, después de la aprobación de la nueva ley, muchas empresas determinaron que la contratación de mujeres en edad de procrear era muy poco rentable.

Esas empresas pertenecen a las siguientes categorías:

Las empresas con un número reducido de empleados —puesto que no pueden permitirse el pago de las prestaciones por maternidad y por hijos a cargo (véase el comentario al artículo 11 e)), sobre todo porque la empresa está obligada a pagar una gran cantidad de impuestos sobre esa suma.

Las empresas con alto porcentaje de mujeres empleadas.

La más alta proporción de empleadas se encuentra en los sectores de atención de la salud, cultura física y seguridad social, donde alcanza al 82,2% del número total de empleados. Es precisamente en esas ramas de la economía en que el nivel de los salarios es más bajo. El salario mensual medio es de 5.824 tenge (en esta y otras partes del texto se citan cifras de 1997).

Los sectores que les siguen son: educación, 76,6% (6.320 tenge); servicio público de comidas, 76,4% (6.237 tenge); servicios de información y computadoras, 75,7% (11.237 tenge); finanzas, crédito y seguros, 66,1% (17.004 tenge); cultura, 69,6% (5.571 tenge); comunicaciones, 60,7% (10.209 tenge); comercio, 62,8% (6.223 tenge); servicios directos al consumidor, 56,5% (4.711 tenge).

En algunas industrias en que hay una mayoría absoluta de mujeres entre el personal, el salario es incluso inferior (datos de 1997): industria ligera, 5.405 tenge; industria de la confección, 4.232 tenge; industria del curtido, las pieles y el calzado, 4.671 tenge; industria médica, 2.867 tenge.

El número de mujeres (del total de empleados) que se encuentran haciendo uso de licencia de maternidad, y para el cuidado de sus hijos en esos sectores de la economía es muy superior al promedio (4%). Los porcentajes correspondientes son: atención de la salud, 8,4%; educación, 5,9%; servicio público de comidas, 8,2%; servicios de información y computadoras, 8,4%; finanzas, crédito y seguros, 5,2%; comercio, 7,1%, etc.

Lo expuesto indica que en esos sectores la suma de las prestaciones pagadas es muy superior al monto anual no imponible del fondo de seguridad social.

Las empresas que emplean un porcentaje menor de mujeres son más rentables. Ellas pertenecen a los sectores de: la industria, 37,2% (el salario mensual medio es de 12.135 tenge); el transporte, 26,3% (10.974 tenge); la construcción, 23,8% (11.319 tenge); la vivienda y los servicios comunales, 38% (8.184 tenge);geología, geodesia, hidrometeorología, 38,7% (14.269 tenge); otras formas de producción material, 29,8% (7.731 tenge).

En esas empresas, el monto de las prestaciones sociales obligatorias pagadas es inferior a la suma recaudada del presupuesto antes del 5 de abril de 1999 con ese objeto, de modo que las utilidades de las empresas que emplean un número menor de mujeres están aumentando.

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer

Se hace referencia a varias medidas de esa índole en relación con otros artículos de la Convención. A continuación se enumeran los instrumentos legislativos básicos y otras disposiciones jurídicas normativas que favorecen los intereses de la mujer, aprobados después de la independencia de Kazajstán en 1991.

Ley sobre la protección social de las víctimas del desastre ecológico en la zona del Mar de Aral, de 30 de junio de 1992.

Véase el comentario al artículo 4, párrafo 2 de la Convención.

Ley sobre la protección social de las víctimas de los ensayos nucleares en el Polígono de Semipalatinsk, de 18 de diciembre de 1992.

Ley sobre protección laboral, de 22 de enero de 1993.

Decreto del Presidente de la República de Kazajstán sobre medidas de apoyo social a las familias numerosas, de 4 de diciembre de 1992.

Véase el comentario al artículo 4, párrafo 2 de la Convención.

Directriz del Gobierno sobre nuevas normas sobre peso máximo de las cargas que puede levantar y transportar manualmente la mujer, de 20 de enero de 1994, y sus enmiendas y adiciones de 20 de agosto de 1996.

Decreto del Presidente sobre premios estatales en la República de Kazajstán, de 12 de diciembre de 1995.

Directriz del Gobierno sobre normas generales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la protección laboral en los distintos sectores de la economía de la República de Kazajstán para el período 1997–2000, de 21 de enero de 1997.

Decreto del Presidente sobre el concepto de la política del Estado para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán, de 5 de marzo de 1997.

Reglamento sobre la prestación de asistencia a las familias con niños, aprobada por directriz del Gobierno de la República de Kazajstán, de 21 de marzo de 1997. De acuerdo con el reglamento, se pagan a las familias con niños las prestaciones siguientes:

Prestación uniforme a las familias con niños;

Prestación a las madres desempleadas que tengan cuatro o más hijos menores de 7 años;

Prestación para los hijos de militares en servicio;

Prestación para los niños infectados por el virus de inmunodeficiencia humana o enfermos de SIDA;

Prestación para los niños discapacitados desde la infancia.

Véase el comentario al artículo 4, párrafo 2 de la Convención.

Ley sobre la atención de la salud de los ciudadanos de la República de Kazajstán, de 19 de mayo de 1997.

De conformidad con esta Ley, se ofrece protección a la maternidad por medio de una amplia red de organizaciones médicas especializadas, pagos a la mujer en caso de parto, la contratación racional de mujeres embarazadas en empleos que les permitan seguir las prescripciones médicas, la concesión de licencia de maternidad a las mujeres que trabajan y el pago de prestaciones para el cuidado del hijo.

Decreto del Presidente de la República de Kazajstán sobre el programa estatal de salud de la población, de 16 de noviembre de 1998.

Ley sobre el matrimonio y la familia que entró en vigor el 17 de diciembre de 1998, en sustitución del Código de Matrimonio y Familia, de 1969.

El artículo 2 de esta Ley enuncia el principio de la creación voluntaria del vínculo conyugal entre el hombre y la mujer, la igualdad de los cónyuges en la familia, la solución de los problemas familiares mediante acuerdo mutuo, la prohibición de toda forma de limitación de los derechos civiles en el momento de contraer matrimonio y en las relaciones familiares por motivos sociales, raciales, nacionales, lingüísticos o religiosos.

La Ley contiene además una norma sobre el examen médico–genético de las personas que van a contraer matrimonio. El propósito de esos exámenes es determinar la compatibilidad genética de esas personas y su salud, a fin de evitar futuras consecuencias sociales y jurídicas no deseadas, en particular, la ruptura de la familia o el nacimiento de hijos defectuosos. El examen médico se efectúa únicamente con el consentimiento de ambas partes.

La Ley sobre el matrimonio y la familia incluye una disposición sobre la obligación recíproca de los cónyuges de prestarse apoyo material. Dispone además que la mujer tiene derecho a obtener pensión alimenticia de su marido no sólo durante el matrimonio, sino también después de su disolución, y tanto durante el embarazo de la mujer como después del nacimiento del hijo, hasta que éste cumpla tres años.

Para más detalles, véanse los comentarios al artículo 16 de la Convención.

Ley sobre empleo, de 30 de diciembre de 1998.

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer

El Código Penal de la República de Kazajstán da lugar a una discriminación positiva respecto de la mujer, en relación con el cumplimiento de las sentencias. De acuerdo con el nuevo Código Penal (artículo 72), tratándose de mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores de 8 años, el cumplimiento de la sentencia puede aplazarse en el momento de pronunciarse el veredicto o durante el período de su condena, salvo que hayan cometido delitos graves contra las personas. En la legislación anterior había una norma análoga aplicable a las mujeres que cumplían penas de reclusión, pero la nueva legislación extiende la aplicación de la norma a las mujeres condenadas a cualquier forma de castigo.

Según el nuevo Código Penal, la mujer no podrá ser condenada a la pena capital ni a cadena perpetua.

Varios artículos del Código Penal anteriormente vigente que protegían especialmente los derechos de la mujer han sido abolidos por el nuevo Código Penal (véanse los comentarios a los artículos 2 a) y 16 a), b) y e) de la Convención).

Al mismo tiempo, se han incluido artículos nuevos sobre delitos relacionados con la explotación sexual de la mujer (véase el comentario al artículo 6 de la Convención).

El nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1° de enero de 1998, en los artículos 32, 33 y 45, refiere la mayoría de los casos de violación, actos forzados de carácter sexual, apremios para mantener relaciones sexuales, sodomía y lesbianismo (artículos 120, part 1, 121, part 1 y 123 del Código Penal, respectivamente) a la acción penal privada, cuyos procedimientos son iniciados y terminados por las víctimas.

De ese modo, ha abolido el sistema anterior, en virtud del cual los órganos encargados de los asuntos internos estaban obligados a aceptar todas las solicitudes referentes a delitos sexuales para su examen. El nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal conceden a las víctimas más derechos y oportunidades para reunir pruebas y testimonios en forma independiente y llevar al delincuente ante la justicia, así como para concertar con él un arreglo extrajudicial.

El plan de acción nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán, aprobado por el Gobierno el 19 de julio de 1999, prevé la enmienda del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en el año 2000, a fin de aumentar la responsabilidad de las personas que cometan actos ilícitos punibles contra la mujer.

El plan prevé asimismo la elaboración en 2001 de un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar.

Cuadro 20 Tasas de delincuencia (casos por cada 10.000 habitantes)

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Homicidio premeditado y tentativa de homicidio

1,04

1,05

1,25

1,6

1,6

1,5

1,6

1,6

Delincuencia organizada

0,8

0,9

1,4

1,4

1,3

1,3

1,6

1,8

Violaciones y tentativas de violación

1,1

1,0

1,0

1,4

1,1

1,1

1,3

1,1

Robo

5,1

6,0

8,0

8,4

7,3

5,9

5,6

5,7

Hurto

41,4

53,4

66,9

62,6

61,5

51,0

44,4

36,2

Estafa, fraude

0,8

1,0

1,4

1,8

1,7

1,6

1,5

1,3

Delitos relacionados con las drogas

2,3

2,8

3,2

4,6

5,9

8,2

10,6

9,5

Soborno

0,1

0,1

0,2

0,2

0,3

0,3

0,4

0,3

Total

90,2

105,2

121,1

124,5

123,3

114,0

114,6

103,7

Artículo 3

Los Estados partes tomarán en todas las esferas y en particular en las e s feras política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incl u so de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos hum a nos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La Constitución de la República de Kazajstán garantiza la igualdad ante la ley y prohibe la discriminación basada en el sexo.

Además, el artículo 1 de la Constitución declara que los más altos valores del Estado son la persona y su vida, derechos y libertades, y el artículo 12 de la Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades, siempre que su ejercicio no viole los derechos y libertades de otras personas y no contravenga el sistema constitucional y la moral pública.

Los ministerios y departamentos están examinando actualmente la posibilidad de que Kazajstán se adhiera a convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1976, que establecen la igualdad de derechos del hombre y la mujer en esferas concretas.

Programas de información y educación en materia de derechos humanos

Las normas estatales sobre educación de la República de Kazajstán prescriben la matrícula obligatoria en las escuelas y establecimientos de enseñanza superior, en el curso de conocimientos básicos de derecho, que incluye información sobre la protección de los derechos de la mujer en todas las esferas de la vida social.

Algunas instituciones estatales tienen programas especiales sobre derechos humanos; en particular, el Organismo de Migración y Demografía ha elaborado un plan de medidas de educación y capacitación relacionadas con la observancia de los derechos humanos, que tiene en cuenta los factores relacionados con el género, dirigido a los empleados que se ocupan de los problemas de migración y de los refugiados. Además, realiza seminarios periódicamente.

La mayoría de las otras estructuras del Estado no han considerado aún la necesidad de introducir programas de educación y capacitación que tengan en cuenta el factor de género.

Mujeres discapacitadas

Los derechos de las personas discapacitadas están previstos en la Ley sobre protección social de las personas discapacitadas de la República de Kazajstán, de 21 de junio de 1991, que garantiza la creación de condiciones sociales, económicas, jurídicas y de organización para ofrecer igualdad de oportunidades a las personas discapacitadas. La legislación contiene igualmente algunas normas que regulan los derechos y prerrogativas de los ex combatientes discapacitados de la segunda guerra mundial, y la guerra del Afganistán, las personas discapacitadas como resultado de las medidas adoptadas para eliminar las consecuencias del accidente de la planta de energía nuclear de Chernobyl y de las crisis ecológicas de las regiones de Chernobyl, Aral y Semipalatinsk, y las personas con discapacidades congénitas.

Algunas organizaciones de personas discapacitadas, incluida la organización no gubernamental de madres discapacitadas “Bibi–Ana”, están exentas de impuestos.

En otras situaciones, la legislación de la República de Kazajstán examina los problemas de las personas discapacitadas, incluidas las mujeres, en términos generales. No hay normas obligatorias relativas a las personas discapacitadas en las esferas de la construcción, la atención de la salud, la educación, la información, etc.

Sin embargo, son muy activas las organizaciones no gubernamentales de personas discapacitadas, incluidas las mujeres.

Lesbianas

Antes del 1° de enero de 1998, el concepto de “lesbianismo” no figuraba en la legislación de Kazajstán. El nuevo Código Penal, vigente desde el 1° de enero de 1998, habiendo abolido la pena (reclusión por un período de hasta tres años) por el delito de sodomía, ha introducido al mismo tiempo un nuevo artículo 121 sobre actos forzados de carácter sexual, que establece como castigo para la sodomía, el lesbianismo u otros actos de carácter sexual realizados mediante el uso o amenaza de la fuerza, la pena de reclusión por un período de tres a seis años.

Simultáneamente, se introdujeron dos nuevos artículos sobre relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con personas menores de 16 años (artículo 122) y sobre el uso de coerción en las relaciones sexuales y los actos de sodomía, lesbianismo u otros actos de carácter sexual (artículo 123), en que también se establecen, en pie de igualdad, penas por el uso de coerción a los efectos de la sodomía y el lesbianismo.

Igualdad de derechos en las esferas de la ciencia y la cultura

El artículo 20 de la Constitución de 30 de agosto de 1995 garantiza la libertad de expresión y creación.

Habida cuenta del nivel más alto de educación de la mujer en Kazajstán, en comparación con el hombre, es lícito afirmar que las posibilidades de desarrollo cultural general de la mujer son mayores. Ello se refleja en las esferas de empleo directa o indirectamente relacionadas con la cultura, donde la mujer representa una mayoría abrumadora.

Porcentaje de mujeres entre el total de trabajadores y empleados

Esfera de actividad

1993

1994

1995

1996

1997

Educación

70,5

75,8

74,7

75,9

76,6

Cultura y arte

63,1

68,1

68,2

67,5

66,3

Ciencias e investigación

44,6

53,8

55,5

54,7

54,2

Sin embargo, las oportunidades de que la mujer ejerza sus derechos con respecto a la cultura están disminuyendo incesantemente y ello obedece a dos razones.

La primera es la recesión económica general que afecta también a las actividades culturales.

Por ejemplo, el número de salas de cine ha disminuido de 8.313 en 1991 a 1.129 en 1997; el de bibliotecas públicas, de 9.541 en 1991 a 3.260 en 1997; el de asistentes a teatros, de 4 millones en 1991 a 1,4 millones en 1997; el de visitantes de museos, de 3,7 millones en 1991 a 1,7 millones en 1997 y el número de libros para niños publicados, de 112 en 1991 a 16 en 1997.

La segunda razón es la pertinaz exclusión de la mujer de las esferas de la ciencia y la cultura, especialmente de los niveles más prestigiosos.

Por regla general, a las mujeres que trabajan en el área de la cultura, así como en otros sectores de empleo, no se les permite ascender más allá de un nivel determinado.

Los presidentes de todos los sindicatos de artistas creativos son hombres.

En su mayoría, los premios estatales se adjudican a hombres.

Así, en 1996 sólo una mujer obtuvo un premio estatal en la esfera de la cultura (entre 12 premiados) y lo mismo ocurrió en 1998 (entre cinco premiados).

En 1998, sólo dos mujeres recibieron el premio del Estado a la juventud “Daryn” (de ocho premios adjudicados) y lo mismo ocurrió en 1998 (de 15 premios adjudicados).

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la m u jer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Co n vención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan a l canzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las co n tenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

En Kazajstán no hay medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Se consideran suficientes las garantías constitucionales de la igualdad de derechos. Para más detalles, véase el comentario al artículo 7 de la Convención.

Sin embargo, la representación de la mujer en todos los niveles de autoridad es extremadamente baja.

A pesar de la prevalencia evidente de mujeres especialistas con educación superior o secundaria, su presencia entre los administradores de organizaciones es insignificante, pues representa alrededor del 7%.

Como aún no existe una política estatal uniforme para alcanzar una representación paritaria en los cargos electivos y los de designación, cada estructura del Estado resuelve independientemente ese problema.

El Presidente de la República, de entre los siete representantes del Senado en la primera convocación del Parlamento (años 1995 a 1999) que nombra de conformidad con la Constitución, ha nombrado a cuatro mujeres. Otras cuatro mujeres fueron electas para el Senado y nueve para la Majilis (cámara baja) del Parlamento, lo que representa el 14,9%. De ese total, ocho están en el Senado (18,18%) y nueve en la Majilis (13,43%).

Los anuncios que publica la Agencia de Servicios del Estado sobre concursos para llenar cargos públicos no contienen limitaciones en cuanto al género.

En mayo y junio de 1999, la Agencia celebró los cuatro primeros concursos para candidatos a ocupar puestos públicos en los órganos estatales de la República. De las personas que pasaron las pruebas, el 56% eran mujeres. De los 52 candidatos que quedaron en la reserva de personal del Estado para los órganos ejecutivos centrales, 35 eran mujeres, es decir, el 67,3%.

Sin embargo, en muchos casos ocurre exactamente lo contrario. En los anuncios publicados por las empresas privadas, generalmente se especifica el sexo (habitualmente masculino) del empleado requerido para un puesto determinado.

Según el Código del Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972, la administración (art. 48), a solicitud de una mujer encinta, de una mujer con un hijo menor de 14 años o de una mujer que presta cuidados a un familiar enfermo, deberá establecer para ella un día laborable o una semana a jornada parcial.

El artículo 53 fija límites al trabajo en horas extraordinarias. Las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 2 años no pueden realizar ese tipo de trabajo. A las mujeres con hijos de 3 a 14 años y a las que tienen hijos discapacitados menores de 16 años (art. 157) sólo se les puede dar trabajo en horas extraordinarias o enviar en viajes de negocios con su consentimiento.

A solicitud de una empleada antes de cumplir 11 meses de trabajo continuo (art. 69), se le concede un permiso antes de la licencia de maternidad (embarazo y parto) o después de ella.

La legislación de Kazajstán establece diversos tipos de prestaciones para las familias con niños.

Prestación por el nacimiento de un hijo

La resolución del Soviet Supremo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 29 de noviembre de 1990, sobre protección social de los ciudadanos de bajos ingresos durante el período de transición a una economía de mercado, estableció, en lugar de los subsidios extraordinarios pagados por el nacimiento de un hijo diferenciado según el orden de nacimiento, un solo subsidio extraordinario por el nacimiento de un hijo. A partir del 1° de diciembre de 1990, esa suma se fijó en tres veces el salario mínimo.

La Ley de 31 de diciembre de 1996 sobre el presupuesto nacional para 1997 redujo el monto del subsidio de cuatro salarios mínimos a una suma considerablemente inferior, equivalente a cuatro veces el índice contable mensual.

Desde el 1° de enero hasta el 17 de abril de 1999, el subsidio extraordinario por el nacimiento de un hijo se pagó a las mujeres empleadas con cargo al presupuesto nacional.

Los subsidios fueron pagados por las instituciones estatales con cargo al fondo salarial y por otros empleadores con cargo a fondos propios.

El 25 de mayo de 1999, el Ministerio de Hacienda aprobó el documento 242, Reglas sobre el reembolso de los gastos del empleador en concepto de pago de prestaciones de seguridad social obligatoria a los ciudadanos trabajadores. Entre los gastos del presupuesto de la República se incluyen previsiones para esos pagos.

Desde el 18 de abril de 1999, la ayuda social prestada a la mujer por el nacimiento de un hijo se imputa a los fondos de los presupuestos locales en la forma establecida por las juntas ejecutivas locales.

Subsidios para las familias de bajos ingresos con niños menores

La Ley de la República de Kazajstán sobre el presupuesto estatal para 1993 estableció, a partir del 1° de enero de 1993, el pago de prestaciones mensuales a las familias con niños, con cargo a fondos del presupuesto nacional: para niños menores de 3 años, 1.790 rublos; de 3 a 18 años, 1.330 rublos.

Durante el primer trimestre de 1993, los pagos se efectuaron en la forma establecida por la resolución del Gabinete Ministerial, de 16 de noviembre de 1992, en el caso de que la media de ingresos globales por miembro de la familia durante el último trimestre del año no excediera la suma de cuatro salarios mínimos.

La resolución del Gabinete Ministerial de 5 de febrero de 1993 estableció el pago de subsidios y prestaciones en el caso de que la media de ingresos globales por miembro de la familia durante el último trimestre del año no excediera la suma de dos salarios mínimos mensuales.

La Ley sobre el presupuesto nacional detallado para 1994, de 14 de junio de 1994, estableció prestaciones mensuales para las familias con niños menores de 6 años equivalentes al 75% del salario mínimo, y para las familias con niños de 6 a 18 años, equivalentes al 80% del salario mínimo.

Además, habida cuenta de la situación económica en ese momento, se establecieron prestaciones por niños con el objeto de compensar en parte el aumento de los precios: por niños menores de 6 años, desde el 1° de julio de 1994, 100% del salario mínimo; desde el 1° de octubre de 1994, 130%; por niños de 6 a 18 años, desde el 1° de julio de 1994, 105%; desde el 1° de octubre de 1994, 135%.

La Ley sobre el presupuesto nacional para 1997, de 31 de diciembre de 1996, estableció un índice contable para calcular las pensiones, subsidios y otros pagos sociales, así como para imponer multas, fijar impuestos y otros pagos, de conformidad con la legislación vigente. En 1996, el monto del subsidio uniforme por niños menores de 3 años era del 125% del índice contable mensual y para los de 3 a 18 años, del 130%.

De acuerdo con la decisión gubernamental relativa a la confirmación de las normas sobre prestación de apoyo social a las familias con niños, de 21 de marzo de 1997, las familias cuya media de ingresos globales mensuales per cápita no sea superior al doble del índice contable, utilizado para calcular las pensiones, subsidios y otros pagos sociales tienen derecho a percibir un subsidio único.

Según la Ley sobre el presupuesto nacional para 1999, de 16 de diciembre de 1998, la ayuda social a las familias con niños se concede con cargo a los fondos de los presupuestos locales, en la forma y por las sumas establecidas por la Ley. En la decisión del Gobierno sobre el establecimiento de normas provisionales para la prestación de ayuda social directa, de 22 de julio de 1999, la facultad de fijar la suma de la ayuda social se confirió a las autoridades máximas de las regiones y a los alcaldes de las ciudades de Astana y Almaty.

Subsidios para familias numerosas

El 29 de noviembre de 1990, por decisión del Soviet Supremo de la República Socialista Soviética Kazaka sobre protección social de los ciudadanos de bajos ingresos durante la transición a una economía de mercado, se estableció, como complemento de los subsidios mensuales anteriormente vigentes para las familias numerosas respecto del cuarto hijo y los siguientes hasta los 5 años de edad, una prestación mensual para los hijos de entre 1 año y medio y 6 años de edad, por una suma equivalente al 50% del salario mínimo por cada niño dependiente de la familia, siempre que la media de los ingresos globales por miembro de la familia no fuera superior al doble del salario mínimo en vigor desde el 1° de diciembre de 1990.

El Decreto del Presidente de la República de Kazajstán sobre medidas de apoyo social a las familias numerosas, de 4 de diciembre de 1992, fijó las siguientes prerrogativas y beneficios para las familias con cuatro y más niños menores de 18 años, a partir del 1° de enero de 1993:

Manufactura y reparación gratuitas de prótesis dentales (con excepción de las de metales preciosos) para las madres con muchos hijos;

Medicamentos gratuitos, obtenidos por prescripción médica, para los niños menores de 14 años;

Uso gratuito de los medios de transporte urbano (con excepción de taxis) y de los autobuses suburbanos y regionales, para las madres y los escolares;

Prioridad a la atención de niños en los establecimientos médicos y centros de salud para preescolares, así como en otras instituciones de atención de la salud, con independencia del departamento a que pertenecieran.

El mismo decreto fijó un beneficio mensual equivalente a un salario mínimo para la mujer que no trabaja y tiene cuatro o más hijos menores de 7 años, con prescindencia de los ingresos de la familia.

La Ley sobre el presupuesto nacional detallado para 1994, de 14 de julio de 1994, sustituyó el beneficio con una compensación en efectivo pagada mensualmente a las madres de familias numerosas, cuyo monto es de entre 1,3 y 2,0 salarios mínimos, según el número de hijos.

El Decreto presidencial sobre el presupuesto nacional para 1995, de fecha 15 de marzo de 1995, restableció el beneficio mensual para las madres que no trabajan y que tienen cuatro o más hijos menores de 7 años equivalente al salario mínimo, con independencia del ingreso familiar así como las prestaciones en especie, suspendidas en 1994 (manufactura gratuita de prótesis dentales, medicamentos gratuitos por prescripción médica para niños menores de 14 años y transporte urbano gratuito).

La Ley sobre el presupuesto nacional para 1997, de fecha 31 de diciembre de 1996, estableció beneficios para las madres de familias numerosas (cuatro o más hijos menores de 7 años) que no trabajan, por una suma equivalente a un índice contable mensual.

El Decreto presidencial sobre medidas para reglamentar las garantías sociales estatales, de 23 de enero de 1996, estableció un beneficio estatal especial de vivienda y servicios comunales para las familias numerosas con cuatro o más niños menores que vivieran juntos.

La Ley sobre el presupuesto nacional para 1999, de 16 de diciembre de 1998, establece beneficios en calidad de asistencia social para las familias con niños. Por la resolución del Gobierno de 22 de julio de 1999, la facultad de fijar el monto de la asistencia social se ha conferido a los akims de las regiones y de las ciudades de Astana y Almaty.

Cuadro 21 Hijos nacidos vivos, por edad de la madre y orden de nacimiento

Edad de la madre

15 a 19 años

20 a 24 años

25 a 29 años

30 a 34 años

35 a 39 años

40 a 44 años

45 a 49 años

50 a 54 años

55 años y más

Edad no indicada

En 1996

Número total de hijos nacidos vivos

31 972

97 997

64 704

37 887

16 834

3 046

230

20

13

430

Primero

29 281

55 946

16 395

5 572

2 117

336

14

0

0

262

Segundo

2 668

34 242

25 549

9 553

2 688

348

23

4

1

33

Tercero

19

6 843

15 267

10 717

3 785

449

26

1

2

28

Cuarto

1

808

5 735

6 939

3 308

481

33

2

3

4

Quinto

0

89

1 339

3 329

2 331

455

26

4

2

5

Sexto

0

10

272

1 190

1 357

344

30

1

1

2

Séptimo

0

0

49

389

713

253

29

2

0

1

Octavo

0

1

11

112

33

147

15

3

1

1

Noveno

0

0

3

22

102

111

12

1

2

3

Décimo y más

0

11

9

14

67

108

22

2

1

2

No se sabe

3

47

75

50

33

14

0

0

0

89

En 1997

Número total de hijos nacidos vivos

27 791

89 219

61 494

34 093

15 956

3 070

215

20

8

490

Primero

25 162

51 778

16 871

5 205

2 103

373

18

0

1

279

Segundo

2 595

30 308

24 139

8 861

2 753

361

15

2

0

50

Tercero

34

6 254

14 004

9 664

3 695

490

30

0

0

26

Cuarto

0

717

5 005

6 138

3 137

520

29

2

2

7

Quinto

0

86

1 145

2 746

2 089

439

33

2

1

4

Sexto

0

6

184

971

1 167

356

22

5

1

2

Séptimo

0

1

35

310

579

221

21

3

2

0

Octavo

0

1

4

84

244

168

19

1

0

0

Noveno

0

0

3

19

87

74

11

1

0

3

Décimo y más

0

11

13

14

62

58

9

2

0

2

No se sabe

0

57

91

81

40

10

8

2

1

117

Prestaciones adicionales para las madres de cuatro y más hijos

La Ley de 7 de abril de 1999 por la que se enmiendan y complementan algunos actos legislativos nacionales relacionados con prestaciones para determinadas categorías de ciudadanos, sustituyó las prestaciones por un subsidio estatal especial por un monto equivalente a 1,9 índices contables mensuales.

El Decreto del Presidente sobre premios del Estado de la República de Kazajstán, de fecha 12 de diciembre de 1995, estableció los siguientes premios estatales para las madres de familias numerosas:

Premio “Altyn Alka” (Pendiente de Oro) a las mujeres que han dado a luz y criado a 10 y más hijos.

Premio “Kumis Alka” (Pendiente de Plata) a las mujeres que han dado a luz y criado a 8 ó 9 hijos.

Se concedió a las mujeres galardonadas con el Pendiente de Oro el derecho a prioridad en materia de vivienda, al pago del 50% del costo de la vivienda y servicios comunales, teniendo en cuenta el espacio necesario para ellas y sus familiares, al transporte urbano y suburbano gratuito (excepto taxis) y otras prestaciones. Los mismos beneficios se concedieron a las mujeres que anteriormente habían recibido el título de Madre Heroína, bajo el sistema soviético.

Categorías especiales de la población

De acuerdo con la Ley sobre protección social de las víctimas del desastre ecológico en la región del Mar de Aral, de fecha 30 de junio de 1992, se concedió a las mujeres que vivían en la zona de desastre ecológico el derecho a los beneficios siguientes:

Pasar su licencia de maternidad antes del parto en instituciones especializadas situadas fuera de la zona de desastre ecológico;

Recibir un subsidio extraordinario por el nacimiento de un hijo, equivalente a cuatro veces el salario mínimo;

Recibir una compensación equivalente al 50% del costo de los alimentos obtenidos para los niños internados en clínicas;

Obtener cada año tratamiento gratuito para los hijos en instituciones pediátricas especializadas;

Viajar gratuitamente con un hijo enfermo al lugar de tratamiento (si la madre no podía viajar con el hijo, el beneficio se extendía a su reemplazante).

Las prestaciones mencionadas fueron abolidas por la Ley de la República de Kazajstán de 7 de abril de 1999.

Las personas que sufrieron los efectos del desastre ecológico tenían derecho a:

Comprar medicamentos y ordenar la manufactura o reparación de prótesis dentales (con excepción de las de metales preciosos) con un descuento del 30%;

Pagar la vivienda y los servicios de agua, electricidad, etc., con un descuento del 50%;

Obtener préstamos sin interés para la construcción de su vivienda, con un reembolso del 50%;

Disfrutar de una licencia anual adicional con goce de sueldo de 12 días civiles;

Recibir asistencia financiera anual para tratamiento medio por el monto de la prima mensual, o por medio de un pago oficial, además de los pagos aplicables.

Estas normas están suspendidas hasta el 1° de enero de 2000.

Víctimas de la radiación y los efectos ecológicos

La Ley sobre protección social de los ciudadanos víctimas de los efectos de los ensayos nucleares en el Polígono de Semipalatinsk, de 18 de diciembre de 1992, dispone que las personas que viven en determinadas zonas expuestas a los riesgos de la radiación tienen derecho a compensación en efectivo, estipendio adicional y licencia paga adicional.

Las mujeres que viven en la zona y que han estado expuestas a los efectos de los ensayos nucleares tienen derecho por ley a una licencia de maternidad de 170 días civiles, en caso de parto normal, y de 184 días en caso de parto complicado o de nacimiento de dos o más hijos.

Los niños y jóvenes menores de 18 años que viven en los territorios afectados por los ensayos nucleares tienen derecho a tratamiento gratuito (sobre la base de certificado médico) en las instituciones de atención de la salud. Se paga el 100% de la licencia para el cuidado de un hijo enfermo a uno de los padres o su reemplazante, con prescindencia del tiempo de servicio, por todo el período de enfermedad.

De acuerdo con la Ley de enmiendas y adiciones de algunos actos legislativos relacionados con prestaciones para determinadas categorías de ciudadanos, de 7 de abril de 1999, se concedió a los jubilados el derecho prioritario a percibir una suma fija en efectivo a título de compensación y quedó abolida la prestación en efectivo para el tratamiento médico de las personas discapacitadas. El monto de la prestación pagadera como licencia por enfermedad en relación con el cuidado de un hijo enfermo quedó al equivalente de 10 veces el índice contable mensual.

Jubilados y personas discapacitadas

De acuerdo con la Ley de la República de Kazajstán sobre protección social de las víctimas del desastre ecológico en la Zona del Mar de Aral, los jubilados y las personas discapacitadas reciben los siguientes beneficios:

Uso gratuito de todo tipo de transporte urbano de pasajeros (excepto taxis) y de servicios de transporte en vehículos de uso público en las zonas rurales, dentro de los límites de las regiones administrativas de su residencia;

Medicamentos gratuitos (por prescripción médica) y manufactura o reparación gratuitas de prótesis dentales;

Prioridad para la estadía anual sin cargo en lugares de cura y reposo;

Prioridad en la obtención de plazas en hogares de ancianos y discapacitados;

Indemnización global a las personas que han quedado discapacitadas y a las familias que han perdido a su sostén;

Prestación anual para atención médica.

Los derechos previstos en la Ley de 7 de abril de 1999 han quedado suspendidos hasta el 1° de enero de 2000.

Reciben además, al igual que el resto de la población residente mayor de 15 años de edad en la región de la crisis ecológica:

Medicamentos y prótesis dentales con un descuento del 20%;

Descuento del 25% en el costo de los servicios de agua, electricidad, etc.;

Licencia adicional paga de nueve días civiles por año;

Préstamos sin interés para la construcción de viviendas con un reembolso del 50%.

Los beneficios precedentes han sido suspendidos por la Ley de la República de Kazajstán de 7 de abril de 1999 hasta el 1° de diciembre de 2000.

El derecho a pensión se calcula de acuerdo a un coeficiente de 1:3.

Reciben además, al igual que el resto de la población residente mayor de 18 años de edad en la región en que imperan las condiciones anteriores a la crisis:

Licencia adicional paga de siete días civiles por año.

Este derecho ha sido suspendido por la Ley de la República de Kazajstán de fecha 7 de abril de 1999.

De conformidad con la Ley de fecha 20 de junio de 1997 sobre el suministro de prestaciones de jubilación a los ciudadanos de la República de Kazajstán, desde el 1° de enero de 1998 la pensión por discapacidad se paga con cargo al presupuesto del Estado en calidad de beneficio social estatal por discapacidad.

De conformidad con la Ley de la República de Kazajstán sobre enmiendas y adiciones a algunos actos legislativos relativos a prestaciones concedidas a determinadas categorías de ciudadanos, de 7 de abril de 1999, la asistencia social a los discapacitados se otorga en forma de subsidios, suministro de prótesis y aparatos y calzado ortopédicos, material impreso con caracteres especiales y servicios técnicos compensatorios. A las personas discapacitadas de los grupos I y II se les paga una prestación estatal especial para cubrir gastos de vivienda, agua, electricidad, etc., y combustible.

La Ley de la República de Kazajstán sobre la prestación estatal especial, de fecha 5 de abril de 1999, fijó como sigue el monto de la prestación:

Para las personas discapacitadas de los grupos I y II, 1,4 veces el índice contable mensual;

Para las personas discapacitadas del grupo III, 0,6 veces el índice contable mensual.

Beneficios para las madres solteras

La Declaración del Soviet Supremo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 29 de noviembre de 1990, sobre la protección social de los ciudadanos necesitados durante el período de transición a una economía de mercado, aumentó la cuantía de las prestaciones estatales mensuales para los progenitores solteros, pagaderas por cada hijo mejor de 16 años, en el caso de hombres y mujeres divorciados que no recibían pensión alimenticia para los hijos o que la recibían sólo por la cantidad de 20 rublos o menos por mes, hasta un 50% del salario mínimo.

La ley sobre el presupuesto nacional enmendado para 1994, de 14 de julio de 1994, fijó la cuantía de las prestaciones estatales mensuales para las madres solteras en el 50% del salario mínimo para los niños menores de 6 años, y en el 60% para los niños de entre 6 y 18 años.

Además, en vista de la situación económica imperante, el Estado introdujo prestaciones provisionales para las madres solteras a fin de compensar en parte el alza de los precios. Para los niños de hasta 6 años de edad, desde el 1° de julio de 1994 la prestación se fijó en el 75% del salario mínimo, y desde el 1° de octubre de 1994, en 105%; para los niños de 6 a 18 años, desde el 1° de julio de 1994, se fijó en 85% del salario mínimo, y desde el 1° de octubre de 1994, en 115%.

Los beneficios para los progenitores solteros fueron abolidos a partir del 1° de enero de 1997. Las madres solteras recibían los mismos beneficios que las familias con niños.

En 1997, el número de hijos nacidos fuera del matrimonio aumentó bruscamente.

Cuadro 22

Porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio

1980

10,3

1985

10,1

1990

13,2

1991

13,4

1992

13,4

1993

13,4

1994

14,5

1995

15,7

1996

17,6

1997

21

1998

22

Con efecto a partir del 1° de enero de 1999, la legislación presupuestaria estableció prestaciones para las familias con niños en forma de asistencia social basada en el ingreso familiar.

Nacimientos múltiples

El Decreto Presidencial sobre medidas de reglamentación de las garantías estatales sociales, de 23 de enero de 1996, dispuso que a partir del 1° de enero de 1996 las familias en que nacieran dos o más hijos al mismo tiempo y cuyos ingresos fuesen inferiores al salario vital oficial, pagarán sólo la mitad de sus gastos de vivienda y de agua, electricidad, etc.

La legislación presupuestaria abolió esas prestaciones a partir del 1° de enero de 1999.

Prestaciones para niños discapacitados

La Ley sobre el presupuesto nacional para 1997, de fecha 31 de diciembre de 1996, fijó la cuantía de las prestaciones pagaderas por niños discapacitados que recibían educación y enseñanza en el hogar, en 1997, en 3.875 tenge en el primer trimestre; 4.070 tenge en el segundo; 4.230 tenge en el tercero y 4.445 tenge en el cuarto.

Para 1998, los montos de las prestaciones por ese concepto fueron los siguientes: 4.520 tenge en el primer trimestre; 4.590 en el segundo; 4.660 tenge en el tercero y 4.730 en el cuarto.

A partir del 1° de enero de 1999, de conformidad con la Ley de la República de Kazajstán sobre la protección social de las personas discapacitadas, se está prestando asistencia financiera a los niños discapacitados que reciben educación y enseñanza en el hogar, por un monto equivalente al costo del cuidado de los niños discapacitados en instituciones especiales.

Según el Decreto Presidencial sobre medidas de reglamentación de las garantías estatales sociales, de fecha 23 de enero de 1996, a partir del 1° de enero de 1996 las familias con niños discapacitados, y cuyos ingresos familiares fuesen inferiores al salario vital oficial, deberían pagar sólo el 50% de los gastos de vivienda y de agua, electricidad, etc.

A partir de abril de 1999, la prestación establecida por la Ley de la República de Kazajstán sobre beneficios estatales especiales para los niños discapacitados menores de 16 años, fue sustituida por un beneficio estatal especial equivalente a 0,9 del índice contable mensual.

Prestaciones mensuales para niños infectados con el VIH o enfermos de SIDA

La Ley de presupuesto nacional enmendado para 1994, de 14 de julio de 1994, estableció el pago de prestaciones mensuales para niños infectados con el VIH enfermos de SIDA, por una suma equivalente al 80% del salario mínimo.

Además, en vista de la situación económica imperante la legislación presupuestaria estableció prestaciones como medio de compensar parcialmente el aumento de los precios del pan y la harina. A partir del 1° de julio de 1994, dichas prestaciones serían equivalentes al 105% del salario mínimo, y desde el 1° de octubre de 1994, equivaldrían al 135% del salario mínimo.

La Ley sobre el presupuesto nacional para 1997, de 31 de diciembre de 1996, fijó la cuantía de las prestaciones pagaderas para los niños infectados con el VIH y los niños enfermos de SIDA en el 130% del índice contable mensual.

Desde el 1° de enero de 1999, esas prestaciones ascienden al equivalente del 80% del índice contable mensual (Ley sobre prevención contra el SIDA).

Prestaciones para niños menores cuyos padres no han pagado pensión alimenticia, mientras se localiza a los padres. Esas prestaciones se pagan con cargo a los presupuestos locales, de acuerdo a las condiciones y los montos establecidos para las prestaciones estatales pagaderas a las madres solteras respecto de sus hijos

El Decreto del Presidente, de 20 de julio de 1995, fijó el monto de esas prestaciones en la forma siguiente: niños menores de 6 años, 105%; y de 6 a 18 años, 115% del salario mínimo.

Esas prestaciones fueron abolidas desde el 1° de enero de 1997.

Prestaciones para los hijos de militares en servicio

Se asignó y pagó una prestación mensual para los hijos de militares en servicio, por cada hijo, independientemente de los ingresos familiares.

Desde el 1° de enero de 1999, el pago de esas prestaciones se ha efectuado en calidad de apoyo social, de conformidad con la Ley sobre el presupuesto.

Pensión para las madres de familias numerosas y algunas otras categorías de mujeres

Cuadro 23 Datos sobre el apoyo social a la mujer

1996

1997

1998

Primer semestre de 1999

1.Pensiones para la mujer jubilada

Número total de mujeres que reciben jubilación

1 721 094

1 706 685

1 307 817

Sin datos

Número de mujeres que viven en zonas rurales

723 958

672 250

566 552

600 408

Sumas pagadas a mujeres que reciben jubilación (millones de tenge)

62 651

66 083

56 687

Sin datos

Sumas pagadas a mujeres que viven en zonas rurales (millones de tenge)

24 938

24 610

22 286

6 097

2.Pago de prestaciones sociales estatales a mujeres

Número de personas que reciben prestaciones

X

X

372 192

355 492

Número de personas que viven en zonas rurales

X

X

162 835

160 285

Suma de las prestaciones asignadas (millones de tenge)

X

X

14 024

3 416

Sumas pagadas a personas que viven en zonas rurales (millones de tenge)

X

X

5 836

1 524

Cuantía media de las prestaciones (tenge)

X

X

3 187

3 190

Cuantía media de las prestaciones pagadas a personas que viven en zonas rurales (tenge)

X

X

3 134

3 147

3. Prestaciones pagadas con cargo a presupuestos locales *

Número de personas que reciben prestaciones

1 655 242

1 235 763

926 120

398 713

Cuantía de las prestaciones (millones de tenge)

7 100

9 227,4

8 290

1 120

*Incluyen las prestaciones para las familias con niños, para las madres de familias numerosas con cuatro y más hijos menores de 7 años, para las madres solteras, para familias con niños discapacitados, para los niños enfermos de SIDA y para los hijos de militares en servicio.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y m u jeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas co n suetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inf e rioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión ad e cuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la respo n sabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la cons i deración primordial en todos los casos.

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres

El plan de acción nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán, aprobado por el Parlamento el 19 de julio de 1999, prevé la preparación en el año 2000 de un proyecto de ley sobre publicidad, a fin de prohibir la explotación de la sexualidad femenina en los anuncios y la violación de los derechos civiles de la mujer.

Sin embargo, por ahora el objetivo establecido en el artículo 16 a) parece poco realista. El Estado ha perdido su influencia ideológica en los medios de comunicación, la cultura y, parcialmente, en la educación. Ninguno de los programas internacionales destinados a eliminar los estereotipos sexistas en los libros de texto, publicaciones infantiles y medios de comunicación se aplican actualmente en Kazajstán.

Hasta los títulos de los periódicos del Estado dirigidos a todos los niños contienen sexismos lingüísticos como, por ejemplo, “muchachos amigos” y “ulan” (adolescente varón).

Las organizaciones feministas estiman que hay mucho sexismo lingüístico y un enfoque insensible al género en el uso de los términos “ciudadano, ciudadanos” que figuran en la legislación e incluso en la Constitución. Por ejemplo, el artículo 30 de la Constitución dice:

1.Se garantiza a los ciudadanos la educación general gratuita en las instituciones de enseñanza del Estado. La educación general es obligatoria.

2.El ciudadano tiene derecho a obtener educación superior gratuita en una institución de enseñanza superior del Estado.

En realidad, las cuestiones relativas a modelos sociales y culturales de conducta del hombre y la mujer no fueron abordadas en Kazajstán sino en 1994–1995, cuando aparecieron los primeros grupos de investigación sobre el género entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres.

El primer curso especial sobre Teoría del Género en Kazajstán se impartió de marzo a junio de 1999 a los estudiantes de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Universidad Estatal de Almaty Abay. Se ha previsto la enseñanza del curso de Sociología del Género para el año académico 1999–2000 en la Universidad Estatal Kazaja de Al–Farabi.

La enseñanza de humanidades desde el punto de vista del género se ve perjudicada por algunas razones objetivas, entre las que figuran: la falta de catedráticos calificados; la falta o la cantidad inadecuada de libros de texto y literatura sobre la materia; una base metodológica escasamente desarrollada para los programas de educación en materia de género; obstáculos al acceso a la introducción de cursos sobre género en los programas de estudio ocasionados por la comercialización de la educación superior; la falta de motivación de los catedráticos para la innovación a raíz de una remuneración insatisfactoria (bajos salarios).

Sin embargo, hay en Kazajstán varios grupos de investigaciones independientes (Centro de Investigaciones sobre el Género del Instituto de Investigaciones Estratégicas, Liga Feminista) interesados en integrar los cursos sobre el género en la educación superior. A su juicio, para la institucionalización de las investigaciones sobre el género el mejor medio es instituir un Departamento de Investigaciones sobre el Género en uno de los institutos de educación superior de Almaty.

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Organismo de Atención de la Salud de la República de Kazajstán prevén la elaboración de proyectos de ley sobre derechos del niño, educación ética y sexual, y apoyo social y pedagógico a niños y adolescentes con discapacidad.

En el marco del Programa Nacional “Kazajstán 2030” se ha elaborado un programa de enseñanza para niñas adolescentes denominado “Cambios”.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de c a rácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y expl o tación de la prostitución de la mujer.

El Código Penal vigente hasta el 1° de enero de 1998 contenía solamente un artículo sobre la supresión de la explotación de la mujer, mantenimiento de burdeles y proxenetismo (artículo 215–1).

El nuevo Código Penal que entró en vigor el 1° de enero de 1998 atenuó la pena máxima para ese delito de 5 a 3 años (sin circunstancias agravantes), pero al mismo tiempo introdujo algunos artículos nuevos en la legislación kazaja. Entre los delitos de esa índole figuran: el reclutamiento de personas para la explotación sexual u otro tipo de explotación (artículo 128), pasible de una pena máxima de reclusión de hasta ocho años; la participación en la prostitución de menores (artículo 132), castigada con reclusión de hasta tres años; la trata de menores (artículo 133) vinculada con su importación a Kazajstán o su exportación de Kazajstán, con reclusión de hasta 10 años; obligar a otra persona a la prostitución (artículo 270), con reclusión de hasta tres años.

Además del Código Penal, el Parlamento ha aprobado la resolución 862, de 25 de junio de 1999, sobre confirmación de las normas de licencias para captar mano de obra extranjera y exportar mano de obra de la República de Kazajstán, que regula el orden de las licencias de exportación de mano de obra para evitar arreglos sobre turismo sexual.

Aparte de ello, se han dado instrucciones apropiadas a los representantes diplomáticos y las instituciones consulares de Kazajstán en los países en que existan posibilidades de trata de mujeres, a fin de evitar que las mujeres ciudadanas de Kazajstán sean víctimas de ella. Si se comprueban casos de trata de mujeres de Kazajstán, se adoptan las medidas apropiadas para traerlas de regreso a la madre patria.

La prostitución en sí se considera falta administrativa, de conformidad con el Código de Faltas Administrativas, de 22 de marzo de 1984, y se castiga con una advertencia o una multa (artículo 182–1).

En el primer semestre de 1999, 45 mujeres fueron raptadas o reclutadas con fines de explotación sexual o de otra índole y se promovieron juicios penales contra tres personas por obligar a otras a ejercer la prostitución.

De acuerdo con el Ministerio del Interior, los delitos como el mantenimiento de burdeles para el proxenetismo y la prostitución son cometidos, en su mayoría, por mujeres divorciadas o madres solteras con hijos menores a cargo y sin trabajo permanente. Esa forma de delincuencia se ha convertido en fuente de ingresos para ellas. Durante el primer semestre de 1999, se incoaron procedimientos penales contra 30 personas por mantener locales para el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, contra 43 personas por organizar y mantener burdeles para la prostitución y el proxenetismo, contra 12 personas por difundir ilegalmente material pornográfico y obras que promueven la brutalidad y la violencia.

Kazajstán manifiesta su interés en sumarse a los tratados internacionales siguientes, que regulan cuestiones relativas a la esclavitud y el trabajo forzoso:

–Convención sobre la Esclavitud, 1927;

–Convenio relativo al trabajo forzoso, 1932;

–Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, 1951.

Los ministerios y departamentos de la República examinan actualmente esos instrumentos.

El procedimiento para la firma, ratificación y aplicación de los tratados internacionales se rige por el Decreto del Presidente de la República de Kazajstán sobre procedimientos de conclusión, aplicación y denuncia de los tratados internacionales de la República de Kazajstán, de fecha 12 de diciembre de 1995, vigente con fuerza de ley, y por la resolución 189 del Gobierno de la República de Kazajstán, de fecha 12 de febrero de 1996, sobre el Consejo de Expertos en Cooperación de la República de Kazajstán, con las Organizaciones Internacionales. De acuerdo con esas normas, Kazajstán se hace parte en los tratados internacionales a propuesta del ministerio o departamento interesado y con la confirmación apropiada del Consejo de Expertos.

Se prevé que las medidas preventivas contra el uso del turismo para la explotación con fines de prostitución se reflejarán en la nueva versión de la Ley sobre el turismo, que prepara actualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

Parte II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los ho m bres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públ i cas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Según el artículo 33 de la Constitución, los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a participar en la administración del Estado directamente por conducto de sus representantes, a votar y ser elegibles para todos los órganos del Estado y juntas de la administración local cuyos miembros son objeto de elecciones públicas y a participar en los referéndums nacionales, y gozar de igualdad de derechos para ocupar cargos públicos.

a)Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas

El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades a hombres y mujeres en cuanto a su presentación, y registro como candidatos al cargo de Presidente de la República de Kazajstán y de los diputados del Senado y la Majilis (Parlamento), y los órganos de la administración local, así como a la realización de campañas electorales.

La Ley constitucional sobre las elecciones en la República de Kazajstán consolidó el derecho de los ciudadanos en la República de Kazajstán, desde los 18 años de edad, a votar en las elecciones, independientemente de su origen, condición social, empleo o bienes, sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, convicciones, lugar de residencia y cualesquiera otras circunstancias.

El número total de votantes el 1° de julio de 1999 fue de 8.358.450 hombres y mujeres.

En las elecciones presidenciales celebradas el 10 de enero de 1999 participó el 87% de electores. La Comisión Electoral Central no contabiliza por separado a las mujeres votantes.

Según la organización no gubernamental Liga Feminista, las mujeres representan el 53% del total de electores.

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales

En el Gobierno de la República de Kazajstán hay una mujer: una Ministra sin cartera, la Presidenta de la Comisión Nacional sobre la Familia y la Mujer; cuatro mujeres son jefas de comités y organismos del Estado; 10 mujeres son viceministras, presidentas adjuntas de comités y organismos; cinco mujeres son (akims) diputadas de las regiones. Una mujer ha sido nombrada candidata a Presidente de la Academia de ciencias de Kazajstán.

En la Corte Suprema de la República, de 48 magistrados 16 son mujeres.

En la Comisión Electoral Central de la República de Kazajstán, de los siete miembros que la componen cuatro son mujeres. De 800 miembros de las comisiones electorales regionales y de las ciudades de Almaty y Astana, las mujeres representan alrededor del 30%. En las comisiones electorales distritales hay alrededor de un 50% de mujeres.

El Ministerio de Ingresos Estatales llena los puestos vacantes conforme al principio de requisitos de competencia sin declaraciones discriminatorias.

En el aparato central del Ministerio, la participación de la mujer es superior al 50% del personal; un tercio ocupa puestos directivos.

Cuadro 24Mujeres que trabajan en el Ministerio de Ingresos Estatales (al 22 de julio de 1999)

Personal total

Actualmente trabajan

Del total, mujeres

De entre ellas, administradoras

230

200

110

29*

*Los puestos varían desde Director de Departamento a Jefe Adjunto de oficina.

En el Ministerio de Energía, Industria y Comercio, de 268 empleados que trabajan en el aparato central y en los comités, 137 son mujeres (51%).

Cuadro 25 Mujeres administradoras en el Ministerio de Energía, Industria y Comercio

Puesto

Al 1° de julio de 1998

Al 1° de julio de 1999

Viceministro

1

Director de Departamento

2

Director Adjunto de Departamento

2

Jefe de Administración

1

5

Jefe Adjunto de Administr a ción

1

6

Jefe de Oficina

4

10

Jefe Adjunto de Oficina

2

Asesor Jefe

35

41

Asesor Principal

21

32

Asesor Superior

10

8

Total

72

137

En el Ministerio de Recursos Naturales y Protección Ambiental y sus órganos regionales, la mujer representa alrededor del 40% del número total de especialistas.

En el Ministerio de Agricultura, las mujeres representan más del 40% de los empleados del aparato central y aproximadamente el 10% de ellas ocupan puestos directivos de jefes y jefes adjuntos de oficinas en los comités y departamentos del Ministerio.

Se llevan a cabo trabajos preliminares en las subdivisiones de la estructura del Ministerio con el objeto de presentar y aprobar candidaturas de mujeres para puestos directivos y se prepara una serie de documentos relacionados con esas candidaturas para su presentación a la Comisión Nacional sobre la Mujer.

En el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, de 259 empleados hay 134 mujeres y 125 hombres; 29 mujeres ocupan puestos directivos. En el sector de las empresas estatales de vehículos de transporte por carretera trabajan 1.023 personas, incluidas 384 mujeres (37,5%), de las que 350 son empleadas de oficina y 34 obreras.

El Ministerio de Defensa ha establecido una lista de los puestos que pueden ser ocupados por mujeres.

Hay 3.380 mujeres militares en servicio contratadas por las Fuerzas Militares de la República de Kazajstán.

El Ministerio de Defensa se propone ampliar la participación de las mujeres en el servicio militar, hasta que puedan ser nombradas para los puestos directivos de unidades y subdivisiones militares.

Desde el 1° de septiembre de 1998, por primera vez en la historia de Kazajstán, 23 muchachas están estudiando en la Academia Militar de las Fuerzas Militares de la República de Kazajstán.

En el marco de la campaña destinada a promover la participación de la mujer en las Fuerzas Militares, más del 80% de las muchachas que egresaron de la escuela general pasaron por la selección y los exámenes de ingreso para el Comité de Seguridad Nacional de la República.

Entre los jefes de los departamentos de educación de las regiones (ciudades) hay siete mujeres, o sea el 44%.

Sólo dos de las 51 instituciones de enseñanza superior tienen rectoras.

Con el trasfondo del predominio evidente de las mujeres entre los especialistas con educación especial superior, la mayoría de ellas ocupa posiciones inferiores en el gobierno.

c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

La mujer tiene igual derecho que el hombre a participar en organizaciones no gubernamentales. La mayoría de las organizaciones públicas que existían antes de 1991 ha desaparecido o reducido considerablemente la escala de sus actividades. En los últimos ocho años han surgido muchas organizaciones no gubernamentales nuevas (excluidos los partidos políticos), en muchas de las cuales las mujeres dominan.

En los últimos años, se ha formado en Kazajstán un movimiento no gubernamental femenino bastante fuerte, que desde 1998 trata de influir en la política pública.

En el otoño de 1998, se creó la Coalición Iniciativas Electorales de la Mujer para unir a las 20 organizaciones femeninas más conocidas. En agosto de 1999, la Coalición envió un memorando a todos los partidos registrados con la petición de incluir en las listas partidarias para las elecciones al Parlamento cuando menos un 50% de mujeres. En junio de 1999 se constituyó un fondo —el Bloque Electoral Femenino— para apoyar a las mujeres candidatas. En julio de 1999, el único partido en que las mujeres constituían mayoría (60%) y que estaba dirigido por una mujer, el Partido para el Renacimiento de Kazajstán, se declaró partido de mujeres. En agosto de 1999, se creó una Alianza Política de las Organizaciones Femeninas de Kazajstán.

Sin embargo, como antes, la mayoría de los 11 partidos oficialmente registrados ha propuesto un escaso número de mujeres candidatas para las elecciones de octubre de 1999 para la cámara baja del Parlamento.

Almaty es conocida como centro del movimiento femenino, la ciudad que antes había sido capital de Kazajstán. Ello se debe al alto grado de actividad pública, cultural y política en la región, así como a que en Almaty es donde el porcentaje de mujeres es más alto: 1.197 mujeres por cada 1.000 hombres. Los problemas más importantes abordados por las organizaciones femeninas son los siguientes:

–Apoyo social a la mujer (Asociación de Madres Solteras de Almaty, “Bibi–Ana”, Unión de Familias Numerosas de Kazajstán, etc.);

–Violencia contra la mujer (Centro de la Mujer y el Niño para la Gestión de Crisis, Centro “Amigas” para la Gestión de Crisis, Liga Feminista);

–Aumento de la actividad de la mujer en la política (Centro de Información para la Mujer de Almaty, “Zharia”, Bloque Electoral Femenino, “Nayada”, etc.);

–Educación e investigaciones en materia de género (Centro de Información para la Mujer de Almaty, Liga Feminista, Centro de Investigaciones sobre el Género del Instituto de Investigaciones Estratégicas);

–Aspectos ecológicos (Asociación Ecológica Internacional de Mujeres Orientales);

–Condición jurídica y social de la mujer y supervisión de los derechos de la mujer (Liga Feminista).

Las organizaciones femeninas influyen en cierto grado en la enmienda de la legislación con miras a la igualdad de derechos y oportunidades; en particular, las enmiendas propuestas por la Liga Feminista respecto de la edad mínima para contraer matrimonio fueron incluidas en la nueva Ley sobre el matrimonio y la familia (véase el comentario al artículo 16 a) de la Convención).

No.

Partido

Número total de candidatos

Porcentaje de mujeres en las listas de los partidos

Porcentaje de mujeres por jurisdicción territorial

Porcentaje total de mujeres candidatas de partidos

1.

Partido para el Renacimiento de Kazajstán

10

60

40

50

2.

Partido Comunista de Kazajstán

17

28,5

30

29,4

3.

Partido del Congreso Popular de Kazajstán

4

50

0

25

4.

Partido Agrario de Kazajstán

9

28,5

0

22,2

5.

“Otan”

61

22,2

18,6

19,7

6.

Partido Democrático de K a zajstán

28

10

16,7

14,3

7.

Partido Civil de Kazajstán

36

11,1

11,1

11,1

8.

Partido Nacional de Kazajstán

2

0

0

0

9.

Partido Cooperativo Popular del Kazajstán

4

-

0

0

10.

Partido Laboral Político Rep u blicano

7

0

0

0

11.

Partido Popular Republicano de Kazajstán

12

0

0

0

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación a l guna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de pa r ticipar en la labor de las organizaciones internacionales.

La mujer de la República de Kazajstán disfruta, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, del derecho a representar a su gobierno en el plano internacional de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Ese derecho está garantizado por la Constitución de la República de Kazajstán.

Actualmente, dos mujeres representan al Gobierno de la República de Kazajstán en el plano internacional como Embajadoras Extraordinarias y Plenipotenciarias. Con todo, la mujer de la República de Kazajstán no está representada en absoluto en las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al ho m bre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Habida cuenta de que Kazajstán será un Estado Parte en la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, ese instrumento fue presentado al Parlamento en noviembre de 1999.

La legislación de Kazajstán otorga a la mujer derechos absolutamente iguales que al hombre para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y c a pacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las in s tituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacit a ción profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masc u lino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, m e diante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que co n tribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras su b venciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conoc i mientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de lo estudios y la o r ganización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional

La Constitución de Kazajstán, de 30 de agosto de 1995, garantiza a los ciudadanos (artículo 30) la educación general obligatoria y gratuita en las instituciones de enseñanza del Estado.

De conformidad con la Ley sobre la educación, de 7 de junio de 1999, uno de los principios básicos de la política gubernamental en la esfera de la educación (artículo 3) es la igualdad de derechos de todos los ciudadanos de la República de Kazajstán en esa esfera.

A pesar del predominio de la tasa de varones en el total de la población de 7 a 18 años de edad, entre los escolares hay más niñas que niños tanto a nivel primario como a nivel secundario. A comienzos del año académico 1997–1998, el número de niños que no asistían a las escuelas era de 26.900, en su mayoría varones. El Estado ha tenido que adoptar medidas especiales para ampliar el acceso de los muchachos a las instituciones de enseñanza primaria y secundaria general y especial.

De resultas de las medidas tomadas, el número de niños en edad escolar que por motivos diversos no asistían a las escuelas se redujo a 172 para finales de ese año académico.

Cuadro 26 Escuelas, maestros y niños en edad escolar en el sistema de enseñanza primaria y secundaria general correspondiente al año académico 1997–1998

Primaria (grados 1° a 4°)

Secundaria general (grados 6° a 11°)

Instituciones de secundaria especial

Total

Número de escuelas

8 238

8 238*

219

Número de maestros

72 569

171 773

14 348

Niños en edad escolar (en miles)

1 290,81

1 796,3

148,2

De ellos, niñas (en miles)

6444,1

899,9

88,6

Porcentaje de niñas

49,9

50,1

50,8

Asentamientos urbanos

Número de escuelas

2 028

2 028

...

Número de maestros

30 035

71 094

...

Niños en edad escolar (en miles)

657,3

902,4

...

De ellos, niñas (en miles)

327,9

452,1

...

Porcentaje de niñas

49,9

50,1

...

Zonas rurales

Número de escuelas

6 210

6 210

...

Número de maestros

42 534

100 679

...

Niños en edad escolar (en miles)

633,5

893,9

...

De ellos, niñas (en miles)

315,5

448,7

...

Porcentaje de niñas

49,8

50,2

...

*En Kazajstán sólo las escuelas secundarias y primarias están unidas. Por lo tanto, el número de escuelas primarias y de escuelas secundarias generales es el mismo.

b)Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad

Véase comentario al inciso a).

c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza

En el sistema de educación superior de la República, todos los programas de estudios y libros de texto así como todo el material pedagógico, son de contenido uniforme y están destinados a todos los escolares y estudiantes, independientemente de su sexo.

El sistema de educación general de la República de Kazajstán se basa principalmente en la enseñanza mixta. Sin embargo, en el sistema de educación superior funciona desde hace varios decenios un Instituto Pedagógico Femenino. Esa es la única institución de educación superior en que las clases se imparten exclusivamente en idioma kazajo y las niñas de las zonas rurales son mayoría dentro del estudiantado.

En fecha reciente han aparecido instituciones de enseñanza secundaria general separada, en particular, el liceo kazajo–turco para mujeres de la ciudad de Kyzylorda.

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios

Las becas y otras subvenciones de estudios se otorgan según criterios iguales que no dependen del sexo del beneficiario.

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres

Teniendo en cuenta el nivel de educación más alto de la mujer, es lícito afirmar que la diferencia existente desde el punto de vista de los conocimientos no favorece al hombre.

El Código Laboral, de 21 de julio de 1972, contiene algunas disposiciones encaminadas a alentar a los que se siguen educando, incluida la difusión de conocimientos básicos para adultos, independientemente del sexo, y en particular:

La reducción del tiempo de trabajo para los estudiantes de las escuelas secundarias generales nocturnas y externas (artículo 186) en un día por semana, con un salario del 50% por ese día, y para los estudiantes rurales en 2 días;

Licencia pagada (artículo 187) de hasta 20 días para los exámenes finales de graduación en las escuelas secundarias generales nocturnas y externas, de hasta 30 días (artículo 189) para los exámenes en las escuelas técnicas, de hasta 40 días (artículo 193) para los exámenes en las instituciones de enseñanza secundaria superior y especial nocturna y externa;

Licencia sin goce de sueldo (artículo 190) de hasta 15 días para exámenes de ingreso en las instituciones de enseñanza secundaria superior y especial.

f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente

No hay datos.

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física

La cultura física en las instituciones de enseñanza, en que hay instalaciones, es obligatoria para todos los estudiantes con prescindencia del sexo.

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia

Una encuesta selectiva entre escolares ha revelado la falta de conocimientos médicos e higiénicos y la escasa preparación para un estilo de vida saludable.

En efecto, el 47% de los niños no practica deportes regularmente, hasta un 60% de ellos fuma tabaco, el 30% toma ocasionalmente bebidas alcohólicas, el 6% ha probado por lo menos una vez estupefacientes o sustancias tóxicas y hasta el 30% de los niños y adolescentes ha tenido relaciones sexuales a temprana edad.

Durante todo el período de instrucción, los niños contraen o padecen diez veces más enfermedades de los órganos respiratorios, la visión (miopía), la digestión, el sistema urinario–genital, el sistema neuropsíquico, la locomoción, etc.

Es por ello que últimamente se ha prestado mucha atención a las cuestiones de la salud en las instituciones de enseñanza.

Si en 1996 a la pregunta “¿Dónde obtienes información acerca de un estilo de vida saludable y los problemas relativos al sexo?” sólo entre el 3% y el 5% de los alumnos contestaba “En la escuela”, en 1998 el 65% de los escolares entrevistados pudo dar esa respuesta.

Los maestros y estudiantes, por recomendación del Presidente, deben pasar pruebas de cultura física y se ponen en práctica nuevas formas de adquirir fortaleza y otras medidas sanitarias. Periódicamente se celebran “Días de la salud”.

Se prepararon el programa de capacitación y un manual para docentes sobre el tema de la educación moral y sexual; se elaboró un conjunto de programas para alumnos, estudiantes, maestros y padres sobre la prevención contra el SIDA, así como el programa de enseñanza “Cambios” destinado a niñas adolescentes.

El Ministerio de atención de la Salud, Educación y Deportes se propone elaborar un proyecto de ley sobre educación moral y sexual.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la apl i cación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al a s censo, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condici o nes de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las cond i ciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matr i monio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los E s tados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prest a ciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, esp e cialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de serv i cios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los t i pos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos cie n tíficos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según c o rresponda.

Pobreza

A partir de enero de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social empezó a fijar un nivel de la pobreza igual al nivel de la pobreza alimentaria (esta última se fija según la situación económica y el poder adquisitivo y representa el 70% del nivel de subsistencia). En el primer trimestre de 1999, el nivel de la pobreza se estableció en 2.280 tenge por mes, mientras que en el segundo trimestre aumentó a 2.383 tenge.

Una familia ubicada por debajo del nivel de la pobreza no puede solicitar apoyo social, puesto que se considera que un gran volumen de apoyo de esa índole sería una carga inaceptable para el presupuesto estatal. Por ello, el nivel de la pobreza sólo sirve de instrumento para efectuar el análisis de los niveles de vida de la población. Se utiliza otro criterio para evaluar la necesidad de prestar apoyo social, a saber, el doble de la cifra mensual por miembro de una familia, es decir, aproximadamente la mitad de la cifra correspondiente al nivel de pobreza y el 40% del nivel de subsistencia.

El plan de medidas destinadas a aplicar el Programa de Acción del Gobierno para el período 1998–2000 prevé la elaboración de un programa estatal de apoyo a los pobres y las personas sin hogar. Sin embargo, dado el deterioro de la situación económica de la República, la preparación de ese programa fue excluida del plan de medidas.

Según la Oficina de Estadística de la República de Kazajstán, la proporción de la población que vivía por debajo del nivel de la pobreza en 1998 fue del 18,3% y, en 1999, de acuerdo con estimaciones basadas en datos de la misma oficina, sería del 23% del total de la población.

La proporción de la población con ingresos inferiores al mínimo vital es bastante más alta.

La cantidad de pobres es mayor en el sur, en comparación con la media de la República. Prácticamente dos de cada tres personas pobres viven en el sur o en el este del país.

Cuadro 27 Índices de salarios y pensiones (1991 = 100%)

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Salario medio real por año

85,9

67,6

46,1

46,3

47,5

50,6

Salario mínimo oficial

41,9

26,4

12,4

9,7

41,2

48,2

Pensión media

98,7

153,3

63,4

43,2

54,2

50,0

Desempleo

En 1998, el número total de personas que recurrieron a los órganos del Estado encargados del empleo fue de 537.300, de las que 295.000 eran mujeres; del total de solicitantes obtuvieron colocación 105.300 personas, de las que 49.300 eran mujeres; se registraron como desempleados 382.000 personas, de las que 220.100 eran mujeres; se asignaron prestaciones por desempleo a 363.100 personas; participaron en obras públicas 39.900 personas, de las que 19.600 eran mujeres; recibieron capacitación y readiestramiento 17.100 desempleados, de los que 10.400 eran mujeres; tras las capacitación fueron colocadas 15.200 personas, de las que 9.100 eran mujeres. En el primer semestre de 1999, el número de personas en busca de trabajo que presentaron solicitudes a los órganos competentes del Estado encargados del empleo fue de 185.400, de las que 100.000 eran mujeres; obtuvieron colocación 33.200 personas, de las que 16.800 eran mujeres; se registraron como desempleadas 120.300 personas, de las que 69.900 eran mujeres; participaron en obras públicas 32.600 personas, de las que 21.700 eran mujeres; recibieron capacitación profesional 5.600 personas, de las que 3.400 eran mujeres; tras la capacitación fueron colocadas 4.900 personas, de las que 3.100 eran mujeres.

Cuadro 28Cuadro comparativo del número de empleados y desempleados

(En miles)

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Número total de empleados

7 716,2

7 571,9

6 926,3

6 581,8

6 551,5

6 518,9

6 472,3

De los cuales:

Hombres

3 935,3

4 013,1

3 670,9

3 422,5

3 472,3

3 494,1

3 520,9

Mujeres

3 780,9

3 558,8

3 255,4

3 159,3

3 079,2

3 024,8

2 951,4

Número total de desemple a dos

536,4

808,3

970,6

967,8

De los cuales:

Hombres

188,8

322,5

357,2

323,2

Mujeres

347,6

485,8

613,4

644,6

De los cuales:

Registrados

4,0

33,7

40,5

70,1

139,6

282,4

257,5

De los cuales:

Hombres

1,0

8,6

12,1

24,7

55,7

104,0

86,0

Mujeres

3,0

25,1

28,4

45,4

83,9

178,4

171,5

Los cambios que se producen actualmente en las esferas política, económica y social también afectan al empleo.

El desempleo se está convirtiendo en un factor constante del desarrollo del mercado de trabajo, así como de la agudización de la competencia por los puestos de trabajo. Los aspectos característicos del mercado de trabajo son los siguientes:

Un desequilibrio creciente entre la demanda y la oferta de mano de obra;

Un nivel importante de empleo no regulado en el sector no estructurado de la economía;

Una intensidad creciente de la mano de obra, con una redistribución entre los sectores de la economía y varios tipos de actividades económicas;

El bajo costo de la mano de obra, que está muy por debajo del costo de la vida;

La persistencia del desempleo parcial u oculto en gran escala;

Un nivel significativo de desempleo femenino.

El desempleado tipo en la actualidad en Kazajstán es una mujer (58,1%), con educación secundaria (45,2%) o secundaria especializada (37,9%), de entre 30 y 50 años (60,4%), con una vida activa superior a 10 años (58,7%).

En los últimos dos años, el número de desempleados de larga duración (más de un año) ha aumentado considerablemente. Representa aproximadamente el 15% del total de los que han solicitado trabajo, y en su mayoría son mujeres.

A medida que aumenta la competencia por los puestos de trabajo, se van afirmando las tendencias discriminatorias contra la mujer, en la contratación y el despido, y en particular contra las mujeres con hijos menores y las mujeres de más de 40 años.

La caída de la demanda global de mano de obra, incluida la registrada en los servicios de empleo del Estado, es el problema principal del mercado de trabajo. En 1995 en Almaty, la región más próspera de la República, había dos puestos de trabajo disponibles por cada desempleado, mientras que en 1996 había cinco o seis desempleados para cada puesto de trabajo disponible; en 1997 había 13 solicitantes y en 1998 el número aumentó a 16.

Los servicios de empleo mantienen una base de datos bastante grandes de puestos de trabajo clasificados por profesiones, pero no es posible llenarlos pues los empleadores pagan salarios muy bajos, inadecuados para cubrir el costo de la vida, o no los pagan a tiempo. Las profesiones de mayor demanda en el mercado de trabajo son las siguientes: cocinero, camarero, cantinero, dependiente, obrero de la construcción, conductor, cargador, especialista en mantenimiento de redes y equipos eléctricos, y otras actividades que no requieren formación profesional. En la actualidad esas profesiones, salvo la de dependiente, son predominantemente “masculinas”.

En lo que respecta a los especialistas de “nuevo calibre”, es decir, los que tienen las aptitudes para trabajar en las nuevas condiciones económicas, las profesiones que tienen mayor demanda —a juzgar por las solicitudes de empleo presentadas en las oficinas de empleo— son las siguientes (se subrayan los puestos que el empleador desearía ver ocupados por hombres): agentes de seguro, agentes publicitarios, agentes mercantiles (comerciales), corredores, secretarias y auxiliares con conocimiento de varios idiomas, administradores, traductores e intérpretes. El análisis de las solicitudes presentadas en las oficinas de empleo indica claramente que los empleadores prefieren ver a hombres en casi todos los puestos, salvo aquellos que requieren un período de capacitación más prolongado y no traen consigo la adopción de decisiones.

Cuadro 29Duración del desempleo, por número de personas

Desempleados

Total

Mujeres

Porcentaje del total

A fines de 1996

Número total de desempleados

282 409

178 433

63,2

De ellos, por un período de:

Hasta 1 mes

33 043

20 848

63,1

1 a 3 meses

63 709

40 355

63,3

3 a 6 meses

75 660

48 651

64,3

6 a 12 meses

76 033

48 220

63,4

Más de 1 año

33 964

20 359

59,9

Duración media del desempleo, en meses

5,9

5,9

A fines de 1997

Número total de desempleados

257 484

171 498

66,6

De ellos, por un período de:

Hasta 1 mes

28 266

18 177

64,3

1 a 3 meses

62 209

40 751

65,5

3 a 6 meses

71 241

48 711

68,4

6 a 12 meses

59 733

40 263

67,4

Más de 1 año

36 035

23 596

65,5

Duración media del desempleo, en meses

6,0

6,0

A fines de 1998:

Número total de desempleados

251 939

156 415

62,1

De ellos, por un período de:

Hasta 1 mes

31 955

19 091

59,7

1 a 3 meses

56 518

35 177

62,2

3 a 6 meses

65 355

40 890

62,6

6 a 12 meses

63 425

38 036

60,0

Más de 1 año

34 686

23 221

66,9

Duración media del desempleo, en meses

6,0

6,1

Cuadro 30Colocación de mujeres en puestos de trabajo (según el Ministerio de Trabajo y Protección Social)

1994

1995

1996

1997

1998

Mujeres

Porcentaje del total

Mujeres

Porcentaje del total

Mujeres

Porcentaje del total

Mujeres

Porcentaje del total

Mujeres

Porcentaje del total

Número de registrados oficialmente como desempleados a fines del año

45 409

64,8

83 957

60,2

178 433

63,2

171 498

66,6

156 415

62,1

De los cuales residen en zonas rurales

23 833

63,4

44 366

58

80 616

57,7

59195

60,7

51 031

54,7

Nivel del desempleo oficialmente registrado como porcentaje de la población económicamente activa, a fines del año

x

1,4

x

2,7

x

5,6

x

5,5

x

5,0*

Solicitantes de trabajo en el año

136 219

50,3

177 848

50,5

313 546

55,8

316 971

59,4

295 939

55,1

Colocados en el año

39 560

42,3

36 779

39,9

40 887

40,7

42 262

43,8

49 317

46,8

De ellos:

Trabajadores

26 458

36,1

24 781

33,6

27 505

34,8

26 244

36,5

30 717

39,7

Oficinistas

13 102

65,1

11 998

65,0

13 382

62,7

16 018

65,1

18 600

66,6

De los colocados:

Personas en edad prejubilatoria

427

46,1

494

41,8

295

37,4

202

33,9

175

31,9

Registrados como desempleados en el año

58,6

114 695

56,5

235 065

60,0

243 354

63,6

220 130

57,6

*Datos estimados.

a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano

96.El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo.

Toda persona tiene derecho a elegir libremente trabajo, profesión y empleo. El trabajo forzoso se admite únicamente por sentencia judicial, en caso de estado de excepción o por ley marcial.

En el artículo 4 de la Ley sobre empleo, de 30 de diciembre de 1998, se ofrece una interpretación más amplia del derecho al trabajo con las disposiciones siguientes:

1.El Estado pondrá en práctica una política que promueva la obtención de empleo productivo y libremente elegido por los ciudadanos.

2.La política gubernamental en la esfera del empleo estará destinada a garantizar las mismas oportunidades en la elección de empleo y la colocación en el puesto de trabajo a todos los ciudadanos con residencia permanente en el territorio de Kazajstán, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, idioma, condición social y profesional, bienes, orientación religiosa, convicciones o pertenencia a organizaciones públicas.

b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, incluso a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo

97.El Código de Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972, que sigue en vigor en la República de Kazajstán, contiene, en el artículo 16, la disposición siguiente:

No se permitirá la restricción directa o indirecta de derechos de cualquier tipo, ni el establecimiento de ventajas directas o indirectas en la contratación por motivos de sexo, raza, nacionalidad u opiniones religiosas.

En la Ley sobre empleo de 15 de diciembre de 1990 se introdujeron más garantías en cuanto al empleo de la población (artículo 7), entre ellas:

Servicios gratuitos de orientación profesional, formación profesional y readiestramiento, información sobre vacantes de puestos, asistencia de mediación en la selección de trabajo y en la colocación;

Protección contra la negativa infundada a contratar o contra el despido y asistencia en la conservación del empleo;

Protección contra la discriminación en todas sus formas y garantía de la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en lo que respecta al acceso a una profesión y la obtención de empleo, condiciones de trabajo y otras condiciones laborales.

98.La Ley sobre protección laboral aprobada por el Consejo Supremo de la República de Kazajstán el 22 de enero de 1993 contiene, en el artículo 17, la disposición siguiente según la cual el empleador está obligado a aplicar criterios desiguales al contratar a hombres y mujeres:

Las mujeres y los hombres menores de 18 años deberán someterse a un examen médico antes de ser contratados y, posteriormente, deberán someterse a exámenes médicos obligatorios una vez por año hasta la edad de 45 años en el caso de las mujeres y hasta 18 años en el caso de los menores.

c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico

99.En el artículo 24 de la Constitución se declara:

Toda persona tiene derecho a elegir libremente trabajo, profesión y empleo. El trabajo forzoso se admite únicamente por sentencia judicial, en caso de estado de excepción o por ley marcial.

En el documento titulado “Concepto de la política gubernamental para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán”, aprobado por decreto presidencial de 5 de marzo de 1997, y considerado el documento que define la estrategia general de la política del Estado con respecto a la mujer, se establecen las siguientes prioridades de realización de derechos y oportunidades constitucionales en el mercado de trabajo:

Establecer la igualdad real de derechos y oportunidades del hombre y la mujer en el mercado de trabajo, y crear condiciones para impulsar la competitividad de la mujer y promover su adaptación a las nuevas relaciones económicas; armonizar la legislación de la República de Kazajstán con los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán sobre igualdad de oportunidades y trato en la esfera del empleo; evaluar la política de igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer en el mercado de trabajo, así como las disposiciones legislativas y normativas vigentes (contratación, despido, desarrollo profesional) y elaborar mecanismos para su aplicación efectiva; fortalecer el sistema de formación profesional, crear condiciones para la readaptación profesional, y ofrecer formación avanzada o readiestramiento a las mujeres que han interrumpido su actividad laboral; organizar el análisis continuo en materia de género de las normas jurídicas que regulan las relaciones laborales y prohíben la discriminación basada en el sexo o la edad; elaborar medidas para la aplicación de los principios de igualdad de remuneración por trabajo equivalente y por trabajo de valor equivalente, y eliminar las diferencias de remuneración entre las ramas con empleo predominante de hombres o de mujeres; crear condiciones para garantizar el empleo a las mujeres con competitividad reducida (es decir, mujeres discapacitadas, madres de familias numerosas, madres solteras, esposas de militares en servicio, etc.); elaborar un sistema de medidas que alienten a los empleadores a emplear y contratar personas pertenecientes a las categorías vulnerables de la población, y garantizar protección jurídica a esas categorías en el caso de violación de su derechos laborales.

Por lo que se refiere a su naturaleza jurídica, el “Concepto” no tiene carácter de disposición normativa. El Estado tiene que promulgar leyes para la realización de los principios y disposiciones contenidos en el “Concepto”.

En el artículo 5 de la Ley sobre el empleo de la población, de 30 de diciembre de 1998, se incluye el concepto de discriminación en las garantías públicas en la esfera del empleo:

El Estado garantizará a los ciudadanos:

1.La libre elección de empleo y protección de sus derechos laborales;

2.La protección contra todas las formas de discriminación y la igualdad de oportunidades a todos los trabajadores para acceder a una profesión y obtener trabajo;

3.La elección de empleo y puesto de trabajo adecuados.

Restricciones al empleo de la mujer

100.En los artículos 154 y 155 del Código de Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972, se imponen las siguientes restricciones al empleo de la mujer, y que siguen en vigor en la actualidad:

Artículo 154. Se prohibirá el empleo de mujeres en trabajos pesados y en puestos con condiciones de trabajo peligrosas, así como en determinados trabajos que se realicen bajo tierra (trabajos no manuales, prestación de servicios sanitarios y a los consumidores).

Se aprobará, con arreglo al procedimiento establecido por ley, una lista de trabajos pesados y puestos con condiciones de trabajo peligrosas, en que se prohíbe el empleo de mujeres.

Se prohibirá que la mujer acarree y traslade cargas pesadas que excedan los límites fijados para ellas.

Artículo 155. Restricción al trabajo nocturno de la mujer.

El trabajo nocturno de la mujer sólo se permitirá en las ramas de la economía que lo exijan por necesidad especial y se permitirá como medida temporal.

La Ley sobre protección laboral, aprobada por el Soviet Supremo de la República de Kazajstán el 22 de enero de 1993, contiene en el artículo 17 la siguiente disposición que limita el derecho de la mujer a elegir libremente profesión y trabajo:

Se prohíbe con arreglo al procedimiento establecido por ley, el empleo de mujeres y de menores de 18 años de edad en puestos de trabajo con condiciones de trabajo peligrosas, así como en trabajos en que haya que levantar y mover pesos manualmente.

De conformidad con las disposiciones de las dos leyes mencionadas, la mujer no puede trabajar en la esfera del transporte automotor, como conductoras de camiones con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas, ni en otras profesiones bien remuneradas.

Personal militar

El Ministerio de Defensa ha elaborado una lista de puestos militares que pueden ser ocupados por mujeres.

Se ha previsto ampliar el ámbito de la participación de la mujer en el ejército, a fin de incluir los niveles de mando de unidades y subunidades militares.

En el artículo 11 de la Ley de pensiones de la República de Kazajstán de 20 de junio de 1997 se estipula que el tiempo que pasan las esposas de oficiales, subtenientes, oficiales asimilados y militares realistados residiendo con sus cónyuges en zonas en que no hay posibilidad de encontrar un empleo en su profesión, pero que no supere los 10 años en total, se computará como años de servicio para la obtención de una pensión.

No se ha previsto una norma análoga con respecto a los maridos.

Otras garantías en cuanto a la colocación para los estratos socialmente vulnerables de la población

Desde 1990, Kazajstán ha estado tomando medidas para ofrecer otras garantías de empleo a las personas que necesitan protección social.

En la Ley sobre empleo de 15 de diciembre de 1990 se establecieron las siguientes categorías de personas que necesitan protección social:

Progenitores sin pareja y progenitores de familias numerosas con niños menores de edad;

Personas con dos y más personas a cargo;

Jóvenes menores de 20 años de edad;

Discapacitados;

Personas en edad prejubilatoria;

Militares que han pasado a la reserva;

Personal militar que ha luchado en el extranjero (por lo general, los que combatieron en el Afganistán);

Ciudadanos que salen de prisión;

Ciudadanos que han cumplido tratamiento médico por orden judicial;

Migrantes forzosos.

En la misma Ley se dispuso que las autoridades locales podían imponer a las empresas y organizaciones de su territorio que reservaran una cantidad mínima de puestos de trabajo especiales para esas personas, pero sin exceder del 3% del número total de empleados.

Las disposiciones reglamentarias sobre el establecimiento de cuotas para el empleo de personas que necesitan protección social y experimentan dificultades para obtener empleo, aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 1991, incluyeron a los desempleados de larga duración en la categoría de ciudadanos que necesitan protección social especial.

El 15 de diciembre de 1992 también fueron incluidos en esa categoría los refugiados y los migrantes forzosos y los miembros de sus familias.

La Ley sobre empleo de 30 de diciembre de 1998 agregó las categorías siguientes (artículo 5):

Las mujeres;

La población de las zonas rurales;

La población residente en las zonas de desastre ecológico.

En el artículo 17 de dicha Ley se obliga a las autoridades ejecutivas locales a fijar anualmente, para las organizaciones situadas en su territorio, cuotas de empleo para las categorías de personas indicadas. Mediante resolución del Gobierno de la República de Kazajstán de 25 de junio de 1999 se aprobó un modelo de normas sobre el establecimiento para las organizaciones de una cantidad mínima de puestos de trabajo (cuotas) para el empleo de personas que necesitan protección social. De acuerdo con esas normas, las autoridades ejecutivas locales deben establecer para las organizaciones cuotas para la contratación de personas que tienen necesidad especial de protección social, pero sin que excedan el 5% del total de empleados.

La condición de la mujer en la estructura vertical del empleo es bastante desalentadora. A pesar de que la gran mayoría de entre especialistas y personal administrativo son mujeres, el número de mujeres entre el personal directivo es muy bajo en todos los niveles y continúa disminuyendo.

Cuadro 31

Población activa

1996

1997

1998

Total en miles

Del total, mujeres

Porcentaje de mujeres

Total en miles

Del total, mujeres

Porcentaje de mujeres

Total en miles

Del total, mujeres

Porcentaje de mujeres

Promedio anual de personas económicamente activas*

6 518,9

3 024,8

46,4

6 472,3

2 951,4

45,6

6 300

2 885,4

45,8

Promedio anual de personas empleadas**

4 380,5

2 084,6

47,6

3 628,8

1 728,2

47,6

3 070,6

1 405

45,8

De los cuales:

Obreros

2 864,9

1 085,6

37,9

2 298,4

844,5

36,7

1 852,8

627,1

33,8

Trabajadores no manuales

1 515,6

999

65,9

1 330,4

883,7

66,4

1 217,8

777,9

63,9

De los cuales:

Administradores

250,4

93,9

37,5

220,8

80,6

36,5

189,1

167,2

35,5

Especialistas

1 086,1

783,2

72,1

942,2

691,1

73,3

884,5

617,8

69,8

Otros empleados

179,1

121,9

68,1

167,4

112

66,9

144,2

92,9

64,4

*Estimación preliminar de los datos correspondientes a 1998.

**No se incluyen datos sobre pequeñas empresas con plantillas de 50 empleados o menos.

d)El derecho a igual remuneración, incluso prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a trabajo de valor equivalente, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo

En el artículo 24 de la Constitución se garantizan determinados derechos en la esfera de las relaciones laborales:

Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo que satisfagan los requisitos de seguridad e higiene, a ser remunerada por el trabajo sin discriminación alguna, así como a protección social contra el desempleo.

En el artículo 75 del Código de Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972 se prohíbe cualquier reducción de salario basada en el sexo, la edad, la raza o la nacionalidad.

No se dispone de datos estadísticos sobre los salarios medios de las mujeres trabajadoras.

A partir de 1999, la Oficina de Estadística reunirá cada seis meses los datos siguientes (sólo respecto de las organizaciones con una plantilla de más de 50 personas) relativos a la mujer: número de mujeres, fondo salarial contabilizado para ellas, media de salarios nominales mensuales, contratación y despido de mujeres.

Remuneración media por ramas de la economía

No se dispone de datos estadísticos sobre la remuneración media de las mujeres trabajadoras. Para fines informativos, el sueldo medio mensual (en tenge) de los trabajadores, por tipo de actividad económica en el período comprendido entre enero y diciembre de 1998 fue el siguiente: total: 9.682; agricultura, caza y silvicultura: 3.891; industria: 13.826; construcción: 11.864; comercio, reparación de vehículos y electrodomésticos: 7.985; transportes y comunicaciones: 11.926; finanzas: 19.030; gobierno: 10.313; educación: 7.244; atención de la salud y servicios sociales: 6.397.

e)El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y cualquier incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas

El derecho a la protección social contra el desempleo se consagra en el artículo 24 de la Constitución, el derecho a tener descanso y vacaciones anuales pagadas en el párrafo 4 del artículo 24, y el derecho a la seguridad social en casos de jubilación, enfermedad y vejez en el párrafo 1 del artículo 28.

En el Código de Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972, se estableció un seguro social estatal obligatorio clasificado en la forma siguiente:

Prestación por discapacidad temporal, incluidos los casos de invalidez por lesiones sufridas en el trabajo y de enfermedades ocupacionales (art. 234);

Prestación de maternidad (art. 235);

Tratamiento en centros de salud;

Prestación por el nacimiento de un hijo;

Prestación para gastos funerarios;

Pensiones de vejez, discapacidad, pérdida de sostén de la familia (artículos 236, 237 y 238).

El Código de Trabajo se enmendó en virtud de la Ley de 17 de diciembre de 1998, y se suprimieron los artículos 236, 237 y 238 y se incorporaron los siguientes tipos de seguro social obligatorio:

Asistencia social en caso de desempleo;

Una parte garantizada de atención médica gratuita.

En la Ley sobre prestaciones estatales especiales de la República de Kazajstán, de 5 de abril de 1999, se suprimió el seguro social obligatorio, reemplazándolo por la seguridad social para los empleados financiada por el empleador.

Prestación por discapacidad temporal

En el Código de Trabajo de la República Socialista Soviética Kazaka, de 21 de julio de 1972, se estableció que el monto de la prestación por discapacidad temporal sería equivalente al salario completo, según el tiempo de servicio ininterrumpido.

En la Ley de 17 de diciembre de 1998 se fijó un límite máximo para el monto de la prestación por discapacidad temporal de 15 índices contables, es decir, 9.900 tenge al mes (115 dólares de los EE.UU.) al 1° de enero de 1999.

La cuantía de la prestación por discapacidad temporal en caso de lesiones sufridas en el trabajo o por una enfermedad ocupacional sería el 100% del salario medio.

Con respecto al período comprendido entre el 1° de enero y el 17 de abril de 1999, las prestaciones por discapacidad temporal que se pagaron a los trabajadores se basaron en el salario mensual medio, pero sin exceder del límite máximo de 15 índices contables al mes. Las prestaciones por discapacidad temporal las pagaron las instituciones públicas con cargo a los recursos economizados del fondo salarial o los empleadores, con cargo a recursos propios, dependiendo del lugar principal de trabajo.

Desde el 18 de abril de 1999, las prestaciones por discapacidad temporal que se pagaron a los trabajadores se basaron en el salario mensual medio, pero sin exceder del límite máximo de 10 índices contables al mes, con cargo a fondos del empleador.

Categorías especiales de la población

En la Ley de la República de Kazajstán, de 17 de diciembre de 1998, en virtud de la cual se modifican y complementan algunas disposiciones legislativas referentes a cuestiones de seguridad social se estableció que la prestación por el cuidado de un hijo enfermo residente en zonas afectadas por ensayos nucleares se pagaría al 100% a uno de los padres o a las personas que los sustituyan durante todo el período de enfermedad.

Prestaciones por embarazo y nacimiento

El Código Laboral de la República Socialista Soviética de Kazajstán de 21 de julio de 1972 ha fijado el monto de la prestación por embarazo y nacimiento en una suma equivalente al salario medio completo.

De acuerdo con ese Código, la duración de la licencia por embarazo es de 112 días civiles (56 antes y 56 después del parto y, en el caso de un parto complicado o del nacimiento de dos o más hijos, 70 días civiles después del parto).

La Ley de 6 de diciembre de 1990 prorrogó el plazo de la licencia de maternidad a 126 días (70 días antes y 56 días después del parto).

Durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 17 de abril de 1999, la prestación por embarazo y nacimiento se pagó a las empleadas una suma equivalente al salario completo durante toda la licencia por embarazo y nacimiento. Las prestaciones por embarazo y nacimiento se pagaron en el lugar principal de empleo; en el caso de las organizaciones estatales con cargo a los recursos economizados del fondo salarial, y en el caso de los demás empleadores, con cargo a sus propios recursos.

Desde el 18 de abril de 1999, las prestaciones por embarazo y nacimiento se pagan con cargo a los fondos propios del empleador, sobre la base del salario mensual medio, pero sin exceder de 10 índices mensuales contabilizados.

Categorías especiales de la población

La Ley de enmiendas a determinados actos legislativos de la República de Kazajstán referentes a cuestiones de seguridad social, de 17 de diciembre de 1998, estableció normas para las mujeres residentes en los territorios afectados por los ensayos nucleares. En esos casos, se otorgan licencias de maternidad de 170 días civiles en el caso de parto normal y de 184 días en el caso de parto complicado o de nacimiento de dos o más hijos.

Garantías e indemnizaciones por desempleo

La Ley sobre el empleo de 15 de diciembre de 1990 establece las siguientes formas de garantías e indemnizaciones sociales:

Preservación de la longitud total e ininterrumpida del servicio (el principal factor para la determinación de las pensiones);

Pago de prestaciones durante los períodos de formación profesional, perfeccionamiento o readiestramiento;

Remuneración por el trabajo en obras públicas pagadas;

Prestaciones de desempleo;

Apoyo material a los desempleados y las personas a su cargo (ancianos y menores)

Posibilidad de jubilación anticipada (dos años antes).

Prestaciones de desempleo

La Ley sobre el empleo de 15 de diciembre de 1990 (artículos 28 a 32) estableció los plazos y montos siguientes para las prestaciones por desempleo:

No menos del 50% del salario en el último lugar de trabajo durante un máximo de 26 semanas en un período de 12 meses (hasta 36 semanas en el caso de desempleados cerca de la edad de jubilación);

No menos del salario mínimo ni más que el salario medio de Kazajstán;

Para quienes buscan trabajo por primera vez, no menos del 75% del salario mínimo durante un máximo de 13 semanas;

Para quienes desean reiniciar su actividad laboral después de una interrupción prolongada (generalmente mujeres) del 75% al 100% del salario mínimo durante un máximo de 13 semanas en un período de 12 meses;

Para los desempleados con hijos menores de 14 años de edad y otras personas a cargo, el monto de la prestación aumenta en un 10% por cada persona a cargo;

Otras prestaciones para los desempleados como resultado de la liquidación de una empresa o la reducción del número de empleados, a saber, el pago mensual de una suma por separación del empleo y de una suma equivalente al salario medio durante tres meses.

Pago de prestaciones a los desempleados durante períodos de perfeccionamiento o readiestramiento

La Ley sobre el empleo de 15 de diciembre de 1990 (artículo 34) fijó las siguientes tasas y condiciones para el pago de prestaciones a los desempleados durante los períodos de perfeccionamiento o readiestramiento:

El 100% del salario del último lugar de trabajo, pero no menos que el salario mínimo.

Para los ciudadanos desempleados durante un período prolongado (más de un año), el 50% del salario medio de Kazajstán.

Para quienes buscan trabajo por primera vez, el 100% del salario mínimo oficial.

Desde el 1° de enero de 1999, no se han pagado prestaciones por desempleo. La Ley de enmienda de la Ley de la República de Kazajstán sobre el empleo de 5 de abril de 1999 dispuso la abolición de las prestaciones de desempleo y de formación profesional y su sustitución por el suministro de apoyo material y asistencia financiera temporal a los desempleados. Sin embargo, la cuantía de los beneficios no ha sido especificada y no se ha prestado todavía casi ninguna asistencia de ese tipo.

La decisión del Gobierno sobre normas temporales para la prestación de asistencia social de 22 de julio de 1999 obligaba a las autoridades locales a suministrar apoyo material para los gastos de funeral de los desempleados.

Categorías especiales de la población

La Ley sobre la protección social de los ciudadanos víctimas del desastre ecológico en la región del Mar de Aral, de 30 de junio de 1992, concede garantías e indemnizaciones adicionales a los desempleados en la zona de desastre ecológico:

El pago de prestaciones de desempleo equivalentes como mínimo al 75% de su sueldo básico en el último lugar de trabajo, pero no superiores al salario medio.

La deuda atribuible a gastos sociales (prestaciones de desempleo, becas, obras públicas) del Fondo Estatal de Apoyo al Empleo en 1998 ascendía a 3.279,8 millones de tenge, incluidas las prestaciones por desempleo equivalentes a 3.233,2 millones de tenge. De acuerdo con la resolución estatal No. 68 de 29 de enero de 1999, el Fondo Estatal de Apoyo al Empleo ha sido liquidado con efecto al 1° de enero de 1999. Para el primer trimestre de 1999, se asignaron, pero no se pagaron prestaciones por desempleo con cargo al presupuesto nacional a 21.200 personas, por una suma de 53,1 millones de tenge. El Gobierno está examinando actualmente la cuestión de la amortización de la deuda atribuible a gastos sociales.

La Ley sobre el empleo de 30 de diciembre de 1998 redujo el nivel de protección social brindado a los ciudadanos de la República para hacer frente a las consecuencias del desempleo: se redujo considerablemente el monto de la prestación por desempleo, que según la ley anterior era del 50% del salario en el último lugar de trabajo. Según la nueva ley, equivale a 3,5 veces el índice contable, 2.310 tenge (26 dólares) por mes, a partir del 1° de enero de 1999.

Las becas para los desempleados que recibían capacitación eran, según la ley anterior, equivalentes al 100% del salario en el último lugar de trabajo. Según la nueva ley equivalen a tres veces el índice contable, 1.980 tenge (23 dólares) por mes, a partir del 1° de enero de 1999.

Con respecto a las personas cercanas a la edad de jubilación, el pago de prestaciones por desempleo se hacía durante nueve meses; según la nueva ley, éste se ha reducido a seis meses.

La Ley abolió asimismo el pago adicional del 10% por cada persona a cargo.

La Ley de enmienda de la Ley de empleo de la República de Kazajstán de 5 de abril de 1999 abolió las prestaciones por desempleo y las sustituyó por la asistencia financiera.

Pensiones

De acuerdo con la legislación de Kazajstán relativa a las pensiones, en el caso de la mujer empleada se han tenido en cuenta las tareas domésticas impagas y el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, y la mujer puede así jubilarse cinco años antes que el hombre. En consecuencia, se le exige un tiempo de servicio inferior en cinco años al del hombre.

Ese criterio puede modificarse más adelante. El plan de reforma del sistema de jubilación de Kazajstán, aprobado por el Gobierno el 12 de mayo de 1997, prevé para 2016 el aumento y la nivelación graduales de la edad de jubilación del hombre y la mujer. La reforma actual del régimen de pensiones (siguiendo el ejemplo de Chile) se basa en ese concepto.

f)El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

En 1996, había más de 100.000 mujeres empleadas en empresas industriales, de construcción, transporte y comunicaciones que trabajaban en condiciones que no se ajustaban a los requisitos y normas de salud e higiene.

El párrafo 2 del articulo 24 de la Constitución dispone lo siguiente:

Se garantiza a toda persona el derecho a condiciones de trabajo que satisfagan los requisitos sanitarios e higiénicos, así como la protección social contra el desempleo.

La Ley sobre protección laboral, aprobada por el Soviet Supremo de la República de Kazajstán el 22 de enero de 1993, dispone en su artículo 17 que en los puestos en que se requieren tareas de carga y traslado manual de pesos por mujeres y menores de 18 años de edad, la administración deberá proporcionar medios mecánicos, automáticos y de otra índole para el transporte de esas cargas.

En el caso de que las tareas de levantar y mover pesos pueda causar daño, se deberá excluir el transporte manual.

Se prohíbe la participación de mujeres embarazadas en trabajos relacionados con la carga y el traslado de pesos manualmente.

Las mujeres embarazadas, por prescripción médica, serán asignadas a otros trabajos más fáciles, que eviten su exposición a factores de producción nocivos y peligrosos, en la forma establecida por la ley.

2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil

El Código Laboral de la República Socialista Soviética de Kazajstán, de 21 de julio de 1972 (artículo 164) garantiza la contratación y prohíbe el despido de mujeres embarazadas y mujeres con hijos:

Los empleadores no podrán negarse a emplear mujeres ni a reducir su salario por el hecho de estar embarazadas o de tener hijos menores de 3 años, o en el caso de madres solteras, hijos menores de 14 años (16 años si se trata de un hijo discapacitado).

En el caso de negarse a contratar a una mujer perteneciente a una de las categorías mencionadas, el empleador deberá informarle por escrito de las razones de la negativa. Esa decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Popular.

No se permitirá el despido de mujeres embarazadas, o de mujeres con hijos menores de 3 años (en el caso de madres solteras con hijos menores de 14 años o 16 años si se trata de niños discapacitados) iniciado por el empleador, salvo en caso de que se liquide toda la empresa, institución u organización. En ese caso, el empleador deberá buscar colocación para esas mujeres. El empleador deberá también buscar colocación para las mujeres incluidas en esas categorías si éstas son despedidas al final de un contrato de empleo a plazo fijo. Se les seguirá pagando el salario medio durante el período de colocación durante un máximo de tres meses a partir de la fecha de expiración del contrato de empleo a plazo fijo.

El Código Penal vigente antes del 1° de enero de 1998 establecía en su artículo 127 que los empleadores que se negaban a emplear a mujeres por estar embarazadas o lactantes, reducían su salario o las despedían por los mismos motivos, la pena de trabajo correccional por un período de hasta seis meses o la de destitución del puesto.

El nuevo Código Penal establece en el párrafo 2 de su artículo 148 otras sanciones por esos delitos: multa equivalente a 200 a 500 veces el índice contable mensual (132.000 a 330.000 tenge al 1° de enero de 1999) o la privación del derecho a ocupar determinados puestos durante un período de hasta cinco años. No se fijaron sanciones para los empleadores que reducían el salario de la mujer por los mismos motivos (es decir, por su embarazo o por tener un hijo lactante).

b)Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales

El Código Laboral de la República Socialista Soviética de Kazajstán de 21 de julio de 1972 establecía en los artículos 159 a 163 y 235 los siguientes tipos de licencias y prestaciones sociales: por embarazo y nacimiento.

Para más detalles, véase el párrafo 109.

c)Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños

De conformidad con el artículo 159 del Código Laboral de la República Socialista Soviética Kazaka de 21 de julio de 1972, se garantiza a la mujer una licencia parcialmente pagada, a su petición, hasta que el hijo cumpla 1 año de edad. Se le conservará el puesto de trabajo mientras dure la licencia.

Aparte de la licencia parcialmente pagada, se asegura a la mujer una licencia sin goce de sueldo, a petición suya, hasta que el hijo cumpla 3 años de edad, conservando también el puesto durante el período de licencia.

La Ley de 6 de diciembre de 1990 extendió la licencia parcialmente pagada hasta los 18 meses y permitió por primera vez que la licencia parcialmente pagada y la licencia adicional no pagada fuesen utilizadas no solamente por la madre del niño, sino también por el padre, la abuela, el abuelo y otras personas que cuidaran del niño.

La misma Ley concedió a la mujer y a otras personas que cuidaran del niño el derecho a trabajar a jornada parcial o en el hogar y conservar el derecho a las prestaciones por el cuidado del niño.

La Ley de 26 de junio de 1992 abolió la compensación que se pagaba anteriormente a los ciudadanos empleados (60 rublos por mes) que usufructuaban licencias de 18 meses para el cuidado de un hijo.

La Ley de 5 de abril de 1999 abolió la licencia parcialmente pagada para el cuidado de un hijo.

El Código Laboral establecía además lo siguiente:

Artículo 163: intervalos en el trabajo para alimentar al hijo, que se incluirán en el tiempo de trabajo y se pagarán sobre la base del salario medio a las mujeres con hijos menores de 18 meses.

Artículo 166: el establecimiento en las empresas que utilizan preferentemente mano de obra femenina de jardines de infantes, guarderías diurnas, salas de lactancia materna y salas para la higiene personal de la mujer.

Artículo 158: si la mujer con hijos menores de 18 meses no puede seguir realizando el mismo trabajo, se le trasladará a otro puesto, preservando para ella el salario medio del trabajo anterior, hasta que el hijo cumpla 18 meses.

Artículo 74: en caso de necesidad, se conceden a los trabajadores, según sus circunstancias familiares, licencias de corto plazo sin goce de sueldo.

La legislación fiscal de Kazajstán requería que, desde 1995, los servicios sociales relacionados con la superposición de las obligaciones familiares con la actividad laboral se considerasen gastos que la empresa sólo podía imputar a la cuenta de utilidades imponibles.

d)Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella

El Código Laboral de la República Socialista Soviética de Kazajstán de 21 de julio de 1972 prohíbe en sus artículos 47, 53 y 156 la participación de mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores de 3 años en el trabajo nocturno, el trabajo en horas extraordinarias y el trabajo en fines de semana y días feriados, así como su envío en viajes de negocios. (Se considera nocturno el trabajo realizado entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 horas del siguiente.)

Por indicación médica, deben reducirse las normas de producción o de servicio para las mujeres embarazadas (artículo 158) o se debe asignar a esas mujeres a trabajos más fáciles que no entrañen factores de producción nocivos, manteniendo sus salarios medios anteriores.

La Ley sobre protección laboral aprobada por el Soviet Supremo de la República de Kazajstán el 22 de enero de 1993 contiene en su artículo 17 una disposición por la que se prohíbe el trabajo de mujeres embarazadas en tareas relacionadas con la carga y el traslado manuales de cargas pesadas.

Con arreglo a la Ley sobre atención de la salud de los ciudadanos de la República de Kazajstán, de 19 de mayo de 1997, se garantiza la protección de la maternidad (artículo 54) mediante el empleo óptimo de las mujeres embarazadas y facilidades para cumplir las prescripciones médicas, y mediante horarios individuales y un régimen de trabajo a jornada parcial.

3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda

En la decisión del Gobierno de 21 de enero de 1997 sobre directrices para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la protección en ciertas ramas de la economía de la República de Kazajstán para el período 1997–2000 se preveía la elaboración en 1998 de una lista de profesiones y trabajos de condiciones laborales pesadas y difíciles en que estaría prohibido el empleo de mano de obra femenina. En 1999, se haría una evaluación higiénica, psicológica y ergonómica compleja del trabajo de la mujer desde el punto de vista de la dificultad y la intensidad y establecerían los pesos máximos admisibles en tareas de carga y transporte manuales en las principales ramas de la economía.

Artículo 12

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia

117.En determinadas regiones del país, especialmente en el sur, hay desigualdades entre hombres y mujeres y las cuestiones relacionadas con la planificación de la familia no siempre dependen de la mujer.

Ello da lugar al deterioro de la salud maternoinfantil y la reducción de las tasas de natalidad, en tanto que el nivel de las complicaciones del embarazo y el parto se mantiene alto y las enfermedades con efectos sociales peligrosos, en particular las de transmisión sexual, se propagan rápidamente.

El tabaquismo, el alcoholismo y el consumo de estupefacientes, muy difundidos, sobre todo entre los jóvenes, influyen considerablemente en el deterioro de la salud de la población. Actualmente, alrededor del 60% de los hombres y del 20% de las mujeres de Kazajstán son fumadores y alrededor del 70% de los hombres y del 25% de las mujeres consumen bebidas alcohólicas. Hay serios temores acerca del futuro genético de la nación.

El índice de la salud de la mujer en la República en su conjunto es del 20%, mientras que en las regiones del Kazajstán oriental, Kyzylorda y el Kazajstán meridional es incluso inferior, de 10% o menos.

El 70% de las mujeres de Kazajstán padece de anemia. En la región meridional, el 76% está afectado por ese mal y en la ciudad de Almaty lo padece el 63% de las futuras madres.

El pronóstico de los científicos para el futuro inmediato es desfavorable. Se prevé que la salud de la mujer seguirá empeorando, en razón del gran número de niños que han nacido enfermos recientemente. De acuerdo con el Centro Científico de Pediatría y Cirugía Infantil, la frecuencia de las enfermedades renales, las enfermedades del sistema endocrino y la anemia en los niños se ha duplicado en los últimos 10 años.

En vista del empeoramiento del acceso de la población a la atención médica, la atención de la salud en la República es actualmente objeto de reforma.

118.La Constitución del 30 de agosto de 1995, en el párrafo 2 del artículo 29, garantiza a los ciudadanos el derecho a obtener atención médica gratuita, con el alcance establecido por la Ley.

La Ley sobre atención de la salud de 19 de mayo de 1997 asegura en su artículo 4 que la atención de la salud será accesible y gratuita, dentro de los límites asegurados por los servicios médico–sanitarios, médico–sociales y farmacéuticos prestados por las organizaciones del Estado encargadas de la atención de la salud.

La asistencia médico–sanitaria primaria (párrafo 3 del artículo 15), accesible y gratuita para todos e incluye: el tratamiento de las enfermedades más extendidas, los traumatismos, los envenenamientos y otras situaciones que requieren ayuda urgente, la asistencia en el parto, medidas sanitarias, higiénicas y antiepidemiológicas, la profilaxis médica de las enfermedades más importantes, la educación sanitaria, medidas de protección de la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia, y otras medidas relacionadas con el suministro de asistencia médica en el lugar de residencia.

Se presta asistencia médica urgente (párrafo 2 del artículo 15) a niños y adultos, en forma gratuita, en circunstancias de peligro para la vida, accidentes y enfermedades intensas y agudas, a través de las organizaciones médicas especiales que integran el sistema estatal de atención de la salud.

La legislación estipula la prestación de asistencia médica urgente, incluidas las visitas al lugar de residencia del paciente.

La lista de servicios garantizados de asistencia médica gratuita a que los ciudadanos tienen derecho se fija cada año por resolución del Gobierno, de conformidad con la Ley sobre el presupuesto nacional.

119.El servicio de atención de la salud en la República de Kazajstán se centra en la atención médica de toda la población con prescindencia del sexo, la condición social y la edad. Continúa el proceso de reforma del sistema de atención de la salud, que tiene por finalidad mejorar la calidad de los servicios públicos de atención médica. Se ha introducido en todas las regiones un programa encaminado a reducir la mortalidad derivada de la maternidad, cuyo objetivo básico es optimizar la atención médica. La mujer tiene derecho a un alto nivel de salud física y psicológica, determinado por las condiciones sociales, políticas y económicas. Sin embargo, la mayoría de las mujeres de Kazajstán no reclaman ese derecho. A raíz de la reducción de los gastos en servicios de salud y de la optimización no racional de los servicios médicos, la calidad de la asistencia médica a la población ha empeorado. En las zonas rurales, el número de puestos de atención primaria ha disminuido radicalmente. Se cerraron las unidades médico–obstétricas en unas 1.200 auls (aldeas); esos eran los sitios donde las mujeres embarazadas y las madres lactantes recibían principalmente asistencia médica. (De acuerdo con la resolución del Gobierno de fecha 26 de abril de 1999, en los ocho meses restantes de 1999 se restauraron 51 unidades médico–obstétricas y se habilitaron 43 unidades nuevas, 6 ambulatorios familiares y 3 hospitales rurales.) Durante los últimos 3 años, el número de camas en los centros gineco–obstétricos se redujo en un 30%. En algunas regiones las mujeres tienen que pagar la asistencia ginecológica (de forma no oficial). Actualmente, debido al aumento de los problemas socioeconómicos, las mujeres del sector rural no pueden conseguir alimentos nutritivos y completos. Debido al costo oneroso del transporte, o incluso por falta de transporte, tampoco pueden acudir a tiempo a los centros regionales para someterse a examen médico y para hospitalizarse.

120.El nivel elevado de algunas enfermedades en Kazajstán crea un problema serio para el Estado.

El artículo 59 de la Ley sobre la protección de la salud, de 19 de mayo de 1997, establece que los ciudadanos que padecen de tuberculosis, lepra, SIDA y enfermedades infecciosas o de transmisión sexual deben someterse, a solicitud de las organizaciones médicas, a examen y tratamiento médicos. En el caso de que un paciente se niegue a ser examinado y tratado, se obligará a someterse al tratamiento.

Tuberculosis

121.La tasa de tuberculosis está aumentando rápidamente y el mal se está convirtiendo en epidemia. Durante el período comprendido entre 1991 y 1997, el número de casos en todo el país ha aumentado en un 41%.

Se registran anualmente hasta 14.500 casos nuevos de tuberculosis activa. A fines de 1998, había más de 58.000 pacientes con tuberculosis activa registrados en las clínicas e instituciones para tuberculosos, incluidos 13.000 enfermos con la forma contagiosa de la enfermedad. El número de pacientes que sufren complicaciones a raíz de una tuberculosis anterior es de 208.000 personas.

Hay cerca de 13.000 pacientes con tuberculosis activa que están en instituciones de trabajo correccional del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, donde solamente en 1997 se admitieron 4.484 casos nuevos de tuberculosis. La tasa de la enfermedad en el “contingente especial” (presos) de esas instituciones supera en 65 veces la correspondiente al resto de la población.

En 1997, el número de fallecimientos causados por la tuberculosis en Kazajstán fue de 5.948, de los que 1.358 correspondían a reclusos en las instituciones de trabajo correccional del Ministerio del Interior de la República.

El análisis de la situación actual indica que en Kazajstán, como en otros países, la propagación de la tuberculosis depende de varios factores sociales y económicos, de la situación ecológica de las regiones y de la escala y la calidad del tratamiento médico que recibe la población. El acceso y la calidad de la asistencia médica ofrecida a los pacientes tuberculosos empeoró durante los últimos años y las medidas de tratamiento y profilaxis para combatir la enfermedad no han sido eficaces.

A ese respecto, el Gobierno aprobó el 4 de septiembre de 1998 una resolución especial sobre medidas urgentes para la protección de la población contra la tuberculosis en la República de Kazajstán.

SIDA

El nivel de infecciones con el VIH se ha vuelto amenazador; al 1° de junio de 1999, el número de infectados era de 919, y 59 personas habían muerto de SIDA.

El incremento del número de infectados con el VIH en el período 1996–1998 (en 1996, 48 casos; en 1997, 437 casos; en 1998, 299 casos y en los cinco primeros meses de 1999, 85 casos) se relaciona con el brote en la ciudad de Temirtau donde, según datos oficiales, de 32.000 jóvenes de 15 a 22 años de edad alrededor de 3.000 son toxicómanos por vía intravenosa.

Desde 1996, la enfermedad se transmite principalmente a través de la sangre, especialmente entre los toxicómanos, a quienes correspondía el 89% de los casos. Sólo el 7% de las infecciones por VIH se ha producido por transmisión sexual. La infección se transmitió de la madre al hijo en el 0,2% de los casos. En el 4% de los casos no se ha podido averiguar el medio de transmisión.

Se estima que para el año 2000 habrá más de 10.000 infectados.

En el marco del programa titulado “Salud de la Población”, el Gobierno previó la adopción de medidas de prevención contra el SIDA en 1998.

La Ley sobre prevención del SIDA, de 5 de octubre de 1994, garantiza el derecho de toda persona dentro del territorio de Kazajstán a que se le practique una prueba confidencial de VIH. Los ciudadanos de la República de Kazajstán, los extranjeros y los apátridas están obligados a someterse a examen médico (artículo 6) cuando hay razones suficientes para ello.

Los ciudadanos de la República de Kazajstán y las personas apátridas (artículo 7) tienen el derecho a recibir tratamiento gratuito si están infectados con el VIH.

El despido, el rechazo en el empleo o en las instituciones de enseñanza o la violación de otros derechos de las personas infectadas con el VIH o enfermas de SIDA no son admisibles.

Enfermedades venéreas

Las enfermedades de transmisión sexual constituyen un factor importante que influye en la salud reproductiva de la población. En 1998, se registraron 231,4 casos de sífilis y 81,9 casos de blenorragia por 100.000 habitantes.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia

Véase el comentario al párrafo 1 del artículo 12.

Según el párrafo 1 del artículo 54 de la Ley de salud pública de 19 de mayo de 1997, se asegura a la mujer el derecho a resolver por sí misma la cuestión de la maternidad. Con el propósito de proteger la salud pueden ofrecerse a la mujer otros métodos de prevención de los embarazos no deseados.

Ese artículo está en conflicto con la Ley sobre el matrimonio y la familia, de 17 de diciembre de 1998 (artículo 29), que estipula que las cuestiones de maternidad y paternidad deben resolverse conjuntamente entre los cónyuges.

Actualmente, el artículo 54 es la única norma legislativa que regula el derecho a interrumpir el embarazo. En conjunción con el artículo 117 del Código Penal, vigente desde el 1° de enero de 1998 (aborto ilegal), que no califica los elementos del delito, la Ley prohíbe la interrupción del embarazo, salvo en los casos en que ello obedezca a indicaciones médicas. Esa norma no se aplica en la práctica, pero su existencia preocupa seriamente a varias organizaciones no gubernamentales de mujeres que luchan por la libertad de los derechos reproductivos de hombres y mujeres.

El aborto en general constituye un problema grave para la República. En los últimos ocho años, el número de abortos disminuyó casi a la mitad, pero los que aún se practican son una de las causas principales de mortalidad materna. En 1998, el número de abortos registrados fue de aproximadamente 150.000.

La falta de conocimientos acerca de los métodos y medios anticonceptivos, el uso restringido de esos métodos por varias razones, entre ellas las economías, y el comienzo temprano de la pubertad son factores que aumentan el riesgo de embarazo y llevan a un incremento del número de abortos entre las adolescentes, que representan hasta el 10% de las mujeres que tienen abortos. Los programas sobre anticonceptivos modernos y planificación de la familia se difunden más ampliamente en las ciudades que en las zonas rurales, donde el acceso a los medios anticonceptivos es limitado. En 1998, sólo se proporcionaron anticonceptivos a 1,5 millones de mujeres, apenas el 27% de las mujeres que los necesitan. El porcentaje de mujeres de 15 a 24 años que utilizan métodos modernos de planificación de la familia es inferior al 40%. Más del 50% de los abortos se practican en ese grupo de edad.

Cuadro 32 Abortos registrados y uso de anticonceptivos

Abortos registrados, incluidos miniabortos

Número de mujeres que usan anticonceptivos

Total

Por 1.000 nacidos vivos y nacidos muertos

1990

278 333

71,9

1 062 211

1991

358 484

76,7

1 119 461

1992

346 405

103,8

1 188 188

1993

290 703

92,3

1 232 481

1994

261 834

85,3

1 326 780

1995

224 084

80,6

1 493 584

1996

194 187

75,9

1 463 753

1997

156 751

66,7

1 567 122

1998

149 248

61,1

1 529 790

Cuadro 33 Niños vivos nacidos de mujeres menores de 20 años en 1997

Número total de niños nacidos vivos de mujeres menores de 20 años

Nacidos vivos de mujeres de

Menos de 16

16

17

18

19 años

República de Kazajstán

27 791

326

1 276

3 668

8 920

13 601

Región de Akmola

1 889

29

111

273

636

840

Región de Aktiubinsk

1 081

9

35

154

337

546

Región de Almaty

2 875

30

134

444

871

1 396

Ciudad de Almaty

1 041

11

32

122

321

555

Región de Atyrau

785

7

28

119

249

382

Región de Kazajstán Oriental

2 831

38

168

445

902

1 278

Región de Zhambyl

1 034

7

37

123

272

595

Región de Kazajstán Occidental

1 152

8

49

154

372

569

Región de Karaganda

2 910

51

174

448

933

1 304

Región de Kyzylorda

1 179

3

35

111

377

653

Región de Kostanai

2 299

47

168

385

729

970

Región de Manghistau

635

7

23

87

181

337

Región de Pavlodar

1 617

29

114

267

491

716

Región de Kazajstán Septentrional

2 277

50

150

368

712

997

Región de Kazajstán Meridional

4 186

0

18

168

1 537

2 463

Tal como se establece en la Ley de salud pública de 19 de mayo de 1997 (párrafo 2 del artículo 54), la maternidad es protegida y alentada por el Estado en la República de Kazajstán.

La asistencia médica gratuita garantizada a los ciudadanos en 1999 incluye:

Un programa de inmunización, que incluye la compra centralizada de vacunas y otros preparados inmunobiológicos para la vacunación de los niños de la República contra la difteria, el tétano, la tos ferina, la poliomielitis, el sarampión, la tuberculosis y la parotiditis epidémica;

La asistencia médica prestada por los ambulatorios familiares, las unidades médico–obstétricas, los policlínicos de distrito y de ciudades, los policlínicos pediátricos (centros de consulta) y los centros de consulta para mujeres;

Servicios odontológicos para los menores de 18 años de edad y las mujeres embarazadas;

La hospitalización en maternidades y salas de parto de los hospitales generales y los centros de atención prenatal;

La fisioterapia para niños menores de 18 años;

Medicamentos para los niños menores de 18 años hospitalizados;

El suministro de alimentos especiales, incluidos alimentos para lactantes menores de 1 año que necesitan sustitutos de la lecha materna, purés de frutas y de hortalizas y mezclas de leche tratada;

La rehabilitación de niños con cualquier tipo de enfermedad en el Centro Nacional de Tratamiento y Rehabilitación de Niños, la Clínica de Salud Infantil Alatau y la Clínica Nacional Infantil Aksai.

Cuadro 34Fondos asignados en el presupuesto nacional para la salud maternoinfantil

(En miles de tenge)

1999

Nombre de la organización

1997

1998

Plan

Asignados al 1° de julio

1. Centro Nacional de Investigación Científica para la Protección de la Salud Maternoinfantil

103 549,1

103 260

83 400

34 592

2. Centro Científico de Pediatría y Cirugía Infantil

102 020,5

90 464,4

107 230

38 953

3. Clínica Nacional Infantil Aksai

143 450,3

159 548,5

163 327

46 862

4. Clínica Nacional de Salud Infantil Alatau

47 931,4

37 065

31 249

9 214

5. Centro Nacional de Tratamiento y Rehabilitación de Niños

43 940,3

77 979,4

83 143

58 576

6. Centro Nacional Infantil de Rehabilitación Balbulak

21 838,2

20 032,6

27 616

9 852

Total

462 729,8

488 349,9

49 565

198 049

Cuadro 35 Índices del sistema de atención de la salud

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Nacidos muertos

3 713

3 461

3 100

2 629

2 564

2 373

2 311

2 109

2 100

Fallecidos antes del año de edad

9 674

9 732

8 882

9 075

8 382

7 710

6 654

5 889

4 843

Fallecidos antes de los 5 años

12 686

12 614

11 570

12 049

11 088

10 644

8 905

8 036

6 740

Muertes en el parto

199

170

193

156

148

159

134

137

122

Recién nacidos con bajo peso (menos de 2.500 gramos)

20 600

23 016

19 375

18 800

19 757

16 728

16 100

13 983

13 059

Porcentaje de mujeres embarazadas anémicas

16

26

32

38

44

49

52

54

53

Nacidos muertos por 1.000 nacimientos

10,3

9,8

9,2

8,3

8,4

8,6

9,1

9,1

9,4

Mortalidad infantil (menos de 1 año)

26,4

27,4

26,0

28,3

27,2

27,3

25,4

24,9

21,0

Mortalidad infantil (menos de 5 años)

34,4

35,4

33,6

37,1

35,7

37,0

33,7

33,0

Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos

55,0

48,1

57,2

49,4

48,4

57,6

52,9

59,0

Número de nacidos con bajo peso por 100 nacidos vivos

6

7

6

6

6

6

6

6

6

Cuadro 36 Hospitales y personal médico

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Número de médicos de todas las especialidades, excepto dentistas

...

61 080

60 125

57 912

54 519

53 181

Médicos por 10.000 habitantes

...

38,9

37,8

37,6

35,6

34,3

Personal médico de nivel medio, incluidos dentistas

...

177 656

168 400

150 123

129 515

120 434

Personal médico de nivel medio por 10.000 habitantes

...

108,2

100,9

93,6

81,8

77,7

Número de camas de hospital

...

205 653

192 627

164 444

136 392

123 493

Camas de hospital por 10.000 habitantes

...

123,8

116,9

100,3

87,0

79,6

Número de instituciones médicas que prestan servicios ambulatorios

...

3 527

3 405

3 155

2 976

3 034

Unidades de consulta para la mujer

809

835

853

834

743

753

Número de maternidades

...

...

44

38

39

40

Número de camas para mujeres embarazadas y mujeres en período posnatal

18 582

17 751

16 515

13 813

11 493

10 615

Policlínicos y departamentos pediátricos

1 333

1 269

1 292

1 196

1 049

1 050

Número de camas de hospital para niños

45 985

40 291

37 372

31 432

24 998

22 669

Una investigación efectuada por el Centro Nacional de Investigación Científica para la Protección de la Salud Maternoinfantil indica que, para los 17 años, más del 60% de las adolescentes tiene algún problema de salud y más de un tercio están bajo observación médica a raíz de enfermedades crónicas. El diagnóstico y el tratamiento tempranos de las patologías del sistema reproductivo de las niñas y las adolescentes es así un problema urgente para el país.

Sólo dos tercios de las mujeres embarazadas reciben atención en las unidades de consulta durante las primeras etapas de su embarazo. La frecuencia con que las mujeres recurren a esas unidades de consulta ha disminuido en términos globales en un 30%.

En los últimos 10 años se duplicaron los casos de anemia entre las mujeres embarazadas y las enfermedades renales y cardiovasculares aumentaron en un 70%.

Con estos antecedentes de reducción de los indicadores de salud, el número de complicaciones del embarazo y el parto es alto; en el 60% de los casos, el parto se complica de una u otra forma. De cada 1.000 recién nacidos, 288 nacen enfermos.

Hay en Kazajstán alrededor de 3.700 obstetras y ginecólogos (la tasa es de 14,6 por 1.000 nacimientos). Hay 40 maternidades, una red de hospitales especializados y departamentos obstétrico–ginecológicos en hospitales especializados, además del Centro Nacional de Investigación Científica para la Protección de la Salud Maternoinfantil. Además de las unidades de consulta para mujeres, hay ambulatorios especializados y 9 unidades de genética médica. Se están empezando a crear centros de planificación de la familia y de consultas sobre el matrimonio y la familia.

Inseminación artificial e implantación de embriones

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de salud pública de 19 de mayo de 1997, se puede proceder a la inseminación artificial o a una operación de implantación de embrión por acuerdo mutuo expresado por escrito de una pareja cuyo matrimonio esté inscrito oficialmente. La norma se aplica igualmente a la mujer soltera que manifieste su voluntad en ese sentido.

La ley preserva el anonimato del donante y la confidencialidad de la operación de inseminación artificial o implantación de embrión.

Salud infantil

El número de niños que padecen enfermedades crónicas sigue aumentando y la tasa de mortalidad infantil se mantiene en un nivel alto. Hasta un 80% de los niños pequeños, residentes en su mayoría en las zonas rurales, sufren de anemia, desnutrición, raquitismo o atraso en su desarrollo psicológico y físico.

No hay en la República una producción industrial organizada de alimentos especiales para niños pequeños. La atención de esas necesidades desde el punto de vista de la importación no está tampoco reglamentada.

En el decenio de 1960 se inició en el país un plan amplio de inmunización infantil y en los decenios de 1970 y 1980 se logró una disminución importante de las enfermedades infecciosas gracias al suministro de vacunas por el Estado y a un sistema de inmunización uniforme y bien organizado. En 1992 se interrumpió el suministro de vacunas a la República al desmoronarse el sistema existente. La inmunización planificada de los niños disminuyó drásticamente y la interrupción de la inmunización de los adolescentes y adultos produjo una propagación epidémica de casos de difteria y otras infecciones controlables con vacunas, así como un aumento considerable de las muertes causadas por esas enfermedades.

El Gobierno ha adoptado algunas medidas para estabilizar la situación y ha conseguido disminuir la incidencia de varias enfermedades. Sin embargo, la situación epidémica en el país sigue siendo peligrosa, especialmente con respecto a la hepatitis viral A y a las infecciones de las vías respiratorias, y otras enfermedades que no se combaten mediante la inmunización.

Actualmente se aplica en Kazajstán un programa uniforme de inmunización en que se prevé la vacunación de los niños contra siete enfermedades infecciosas importantes, con una cobertura bastante completa.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos der e chos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en t o dos los aspectos de la vida cultural.

a)El derecho a prestaciones familiares

El hombre y la mujer tienen los mismos derechos a prestaciones familiares, así como al apoyo social cuando éste existe.

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero

En la vida económica y social de la República se garantiza la igualdad de derechos en la obtención de préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero entre hombres y mujeres.

Actualmente está en su etapa inicial la creación de un sistema de apoyo y desarrollo de las actividades empresariales femeninas.

La Agencia de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa ha elaborado, por iniciativa propia, un proyecto de programa para el desarrollo del empresariado femenino en la República de Kazajstán para 1999–2000, en que se han tenido en cuenta las propuestas de la Asociación de Mujeres Empresarias de Kazajstán.

Es preciso desarrollar un programa de microcrédito para mujeres desfavorecidas, especialmente en las zonas rurales con el fin de promover el empleo por cuenta propia y el desarrollo de actividades empresariales a nivel familiar e individual. En el período de transición a la economía de mercado, los problemas de optimización del empleo de la mujer son muy urgentes. La artesanía y el trabajo en el hogar son formas importantes de organizar de la manera más racional el trabajo de la mujer a fin de que pueda distribuir su tiempo entre las tareas útiles para la comunidad y la función que le corresponde en la familia.

En 1998 se inició el Programa estatal de microcrédito para las personas de bajos ingresos, que ofrece pequeños préstamos de 400 dólares de los EE.UU. por persona. Para mediados de 1999, el número de créditos otorgados llegó a 16.207. Las mujeres constituían el 63% de los beneficiarios.

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural

Si la discriminación sexual en los deportes y el número de mujeres que participan en actividades deportivas pueden servir de indicadores resulta evidente que las mujeres participan activamente en una gama más amplia de deportes. Un total de 23.600 mujeres participaron en 1998 en actividades deportivas en general, lo que equivale al 23% del total de deportistas aficionados y amantes de la cultura física de la República.

El número total de integrantes de los equipos nacionales de la República de Kazajstán asciende a 815 deportistas registrados, de los que 292 son mujeres (35,8%). El ciclismo y el polo acuático femeninos están en una etapa de renacimiento. Las mujeres empiezan a practicar deportes que solían ser exclusivamente masculinos, como la lucha libre, el boxeo, el fútbol, el levantamiento de pesas, el judo y otros.

Las mujeres constituyen el 14,4% de la plantilla de personal del Departamento de Cultura Física y Deportes.

Entre los deportistas de Kazajstán figuran Lyudmila Prokasheva, ganadora de una medalla de bronce en patinaje en los Juegos Olímpicos de Invierno celebrados en Nagano; N. Kovalenko, campeona mundial de tiro de 1999 y O. Vediasheva, campeona de Asia en esquí de montaña. El equipo nacional femenino de hockey obtuvo una medalla de bronce en los Juegos Asiáticos de Invierno de 1998.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las di s posiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el des a rrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a t o dos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive i n fo r mación, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios humanitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los pl a nes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las e s feras de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

La población rural representa el 44% de la población total de Kazajstán. Al 1° de enero de 1998, las mujeres constituían alrededor del 50,1% del total de la población rural.

Al 1° de enero de 1998, había 93.314 desempleados en las zonas rurales, de los que 42.283 eran hombres y 51.031 mujeres.

El número de mujeres desempleadas durante períodos prolongados (de 6 a 12 meses) en las zonas rurales ascendía a 12.689 o el 24,9%, y el de desempleadas durante períodos superiores a un año, de 10.099, o el 19,8%.

En 1998, la media anual per cápita de ingresos monetarios era de 29.626 tenge (40.879 tenge en las zonas urbanas y 17.907 tenge en las zonas rurales).

En 1998, el nivel más bajo de salarios mensuales medios en la agricultura era de 3.704 tenge, y la media de ingresos monetarios per cápita de 1.492 tenge (mientras que el salario mínimo medio de Kazajstán era de 3.707 tenge).

El 57% del total de las personas de bajos ingresos de Kazajstán reside en las zonas rurales.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles

La participación de la mujer se realiza a través de las elecciones para los órganos representativos locales, las maslikhats, y las mujeres electas como diputadas en esos órganos participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia

Los problemas sociales y económicos hacen que la situación sea especialmente difícil para los habitantes de las zonas rurales, que no están en condiciones de obtener alimentos adecuados. Actualmente, la mayoría de ellos no tiene acceso a servicios de salud reproductiva. El deterioro de la asistencia médica destinada a la mujer rural produjo una tasa elevada de mortalidad materna. Esa tasa asciende para toda la República a 77,5 por 100.000 nacidos vivos, y el 60% de las defunciones corresponden a mujeres rurales. Las principales causas de la mortalidad materna son las mismas que en el pasado: abortos, hemorragias obstétricas y complicaciones del embarazo.

El número de partos en el hogar ha aumentado. La prestación de ayuda a la mujer embarazada se ha hecho más difícil a raíz de la introducción de servicios pagados en la esfera obstétrica y ginecológica, que hace que esos servicios sean menos accesibles para las categorías socialmente vulnerables de la población.

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social

Se garantiza el derecho al seguro social a todos los ciudadanos de Kazajstán por igual. Para más detalles, véase el comentario al artículo 11 e) de la Convención.

Se han establecido algunas prerrogativas para determinadas categorías de mujeres rurales. En particular:

La Ley de 16 de julio de 1996 fijó la edad de jubilación para los trabajadores dedicados a la cría de ganado nómada en 55 años para el hombre y 50 años para la mujer. Desde el 1° de enero de 1998, las pensiones de los jubilados de la cría de ganado nómada se calculan sobre bases comunes.

La Ley sobre jubilación en la República de Kazajstán de 20 de junio de 1997 garantiza a las mujeres residentes en las zonas rurales que han dado a luz a cinco o más hijos y los han criado hasta los 8 años de edad el derecho a la jubilación a partir de los 50 años de edad (desde el 1° de julio de 2001, a partir de los 53 años).

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios humanitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica

El derecho a obtener educación y formación profesional y de otro orden se garantiza por igual a todos los ciudadanos de la República de Kazajstán. Para más detalles, véase el comentario al artículo 10 e) de la Convención.

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena

Este derecho está garantizado para todas las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre, sin ninguna discriminación sexual.

f)Participar en todas las actividades comunitarias

Este derecho está garantizado para todas las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre, sin ninguna discriminación sexual.

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento

Las reformas que emprende actualmente Kazajstán se aplican tanto al hombre como a la mujer.

El Ministerio de Agricultura recomendó a las autoridades locales que asignaran, con carácter prioritario, parcelas de terreno a las madres de familias numerosas y a las madres solteras.

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones

Actualmente las mujeres que habitan las zonas rurales no están en condiciones de mantener una dieta adecuada a causa de los problemas socioeconómicos. En razón del costo elevado del transporte e incluso de la falta de transporte, tampoco pueden acudir a tiempo a los centros de distrito y regionales para someterse a reconocimiento médico y hospitalizarse.

Cuadro 37Servicios del Fondo para el equipamiento de la vivienda urbana y rural a fin de año, en porcentajes

Urbana

Rural

1995

1996

1997

1995

1996

1997

Tasa de viviendas equipadas con:

Agua corriente

76

74

74

22

18

16

Alcantarillado

72

70

70

6

6

5

Calefacción central

73

70

72

11

10

7

Gas

81

76

76

81

77

72

Agua caliente

56

57

56

2

2

3

Baños (ducha)

65

64

65

4

4

3

Cocina eléctrica

10

11

12

0,1

0,2

0,3

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una cap a cidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de la capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales der e chos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro in s trumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos der e chos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley

En el artículo 14 de la Constitución, aprobada el 30 de agosto de 1995, se estipula que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales.

El Código Civil (parte específica), que entró en vigor el 1° de julio de 1999, no hace distinción entre los ciudadanos sobre la base del sexo en relación con su capacidad jurídica en los asuntos civiles.

2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de la capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales

Véase el párrafo anterior.

3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo

Véase el párrafo 143. Además, de conformidad con la Ley sobre el matrimonio y la familia, de 17 de diciembre de 1998, el contrato matrimonial (artículo 40) no puede limitar la capacidad jurídica de los cónyuges ni su derecho a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos.

El matrimonio puede ser declarado nulo por los tribunales (artículo 42 de la Ley sobre el matrimonio y la familia, de 17 de diciembre de 1998).

4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio

La Constitución de 30 de agosto de 1995 reconoce a todo (artículo 21) el que se encuentre legalmente en el territorio de Kazajstán el derecho a circular libremente en su territorio y la libertad de elegir su residencia y domicilio, así como el derecho a abandonar Kazajstán y el derecho de los ciudadanos de la República a regresar sin obstáculos a ella.

La Ley sobre el matrimonio y la familia, de 17 de diciembre de 1998, garantiza a ambos cónyuges (artículo 29) la libertad de elegir su domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el m a trimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matr i monio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cua l quiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la inform a ción, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, cur a tela, custodio y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los i n tereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el der e cho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de pr o piedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, ta n to a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, p a ra fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligat o ria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres

En el artículo 2 de la Ley sobre el matrimonio y la familia, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1998 (aquí y en el resto del comentario al artículo 16 de la Convención, la expresión “artículo #” se refiere, salvo que se indique otra ley, a la Ley sobre el matrimonio y la familia), se estipulan las siguientes bases de la legislación sobre el matrimonio y la familia:

1.El Estado protege el matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia.

2.La legislación de la República de Kazajstán sobre el matrimonio y la familia se basa en los principios siguientes:

i)La naturaleza voluntaria de unión conyugal entre el hombre y la mujer;

ii)La igualdad de derechos de los cónyuges en la familia;

iii)La inadmisibilidad de toda intervención arbitraria en los asuntos familiares;

iv)La solución de las cuestiones internas de la familia por común acuerdo;

v)La prioridad de la crianza de los hijos en la familia, su desarrollo y bienestar;

vi)La prioridad de la protección de los derechos e intereses de los menores y de los miembros discapacitados de la familia;

vii)La garantía del disfrute sin trabas de sus derechos por los miembros de la familia y la posibilidad de que los tribunales protejan esos derechos;

viii)La promoción de una vida saludable para todos los miembros de la familia.

a)El mismo derecho para contraer matrimonio

En el artículo 2 se establece el principio de la voluntariedad de la unión conyugal entre el hombre y la mujer, la igualdad de los cónyuges en la familia, la solución de las cuestiones internas de la familia por común acuerdo y la prohibición de todas las formas de restricción de los derechos de los ciudadanos a contraer matrimonio y a establecer relaciones familiares que se basen en la condición social, la raza, la nacionalidad, el idioma o la religión.

En el Código del matrimonio y la familia, de 6 de agosto de 1996, se fijaba la edad mínima para contraer matrimonio (artículo 16) en 18 años, tanto para los varones como para las mujeres. En circunstancias excepcionales, las autoridades ejecutivas locales podían reducir en un año esa edad, pero sólo en el caso de la mujer.

La Ley de 23 de diciembre de 1992 fijaba la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para el hombre y 17 para la mujer. En casos excepcionales, las autoridades ejecutivas locales podían reducir esa edad, pero no en más de un año.

La Ley sobre el matrimonio y la familia, de 17 de diciembre de 1998, en su artículo 10, fijó la edad conyugal mínima en 18 años, tanto para el hombre como para la mujer; excepcionalmente, se puede reducir esa edad, aunque no en más de dos años, y con el consentimiento de los padres o tutores. Mediante esa ley se eliminaron todas las disposiciones discriminatorias basadas en el sexo relativas a la edad mínima para contraer matrimonio que figuraban en las leyes anteriores sobre el matrimonio y la familia.

Se prohíbe el matrimonio en que al menos uno de los contrayentes está ya oficialmente casado (artículo 11).

En el Código Penal vigente antes del 1° de enero de 1998, la bigamia y la poligamia se castigaban con penas de reclusión de hasta dos años (artículo 107). Se consideraba bigamia y poligamia la cohabitación con dos o más mujeres en un hogar, independientemente de que el matrimonio fuera oficial.

Ese delito no fue incluido en el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1°de enero de 1998.

La poligamia no está muy extendida en Kazajstán; la mayoría de los casos se produce en las regiones meridionales.

b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento

En la Ley sobre el matrimonio y la familia el matrimonio se define del modo siguiente:

Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer basada en la igualdad y concertada con el libre y pleno consentimiento de las partes de conformidad con la ley y con el propósito de crear una familia y generar relaciones patrimoniales y no patrimoniales personales entre los cónyuges.

El Código Penal vigente antes del 1° de enero de 1998 preveía penas de reclusión de hasta un año (artículo 106) por obligar a una mujer a contraer matrimonio o a continuar la cohabitación conyugal, así como por impedir que contrajera matrimonio por propia elección.

Según el mismo artículo, el rapto de una mujer contra su voluntad se castigaba con penas de reclusión de hasta tres años.

Esos delitos no fueron incluidos en el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1° de enero de 1998.

c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución

Ambos cónyuges disfrutan de los mismos derechos y contraen las mismas obligaciones (artículo 29). Cada uno de los cónyuges es libre de elegir su actividad, profesión y lugar de residencia. Las cuestiones relativas a la educación y la crianza de los hijos y otras cuestiones de la vida familiar serán resueltas conjuntamente por los cónyuges. Los esposos deberán formar sus relaciones familiares sobre la base de la reciprocidad, el respeto y la ayuda mutua, promover el bienestar y fortalecimiento de la familia, y atender a la salud, el desarrollo y el bienestar de sus hijos.

El matrimonio puede terminar mediante disolución a solicitud de uno o de ambos cónyuges, así como a solicitud del curador de uno de los cónyuges declarado incapaz por resolución judicial (artículo 15). No se podrá disolver un matrimonio sin el consentimiento de la mujer durante el embarazo ni durante el primer año de vida del hijo.

La disolución de un matrimonio se inscribirá en el registro oficial, siempre que ambos cónyuges consientan en disolver su matrimonio (artículo 16).

Las controversias que surjan entre marido y mujer por la disolución del matrimonio en el registro oficial serán examinadas por los tribunales (artículo 17).

d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial

En la Ley sobre el matrimonio y la familia se estipulan los derechos y obligaciones de los progenitores en relación con sus hijos, independientemente de que los progenitores estén casados o no.

Los hijos ilegítimos gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hijos nacidos de personas que estén casadas entre sí (artículo 51).

Ambos progenitores tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con respecto a sus hijos (artículo 60).

Todas las cuestiones relacionadas con la crianza y educación de los hijos serán resueltas por los progenitores de común acuerdo, atendiendo al interés de los hijos y teniendo en cuenta su opinión. En caso de desacuerdo, los progenitores (o uno de ellos) tendrán derecho a solicitar una resolución a una junta de tutela o a los tribunales (artículo 62).

Los derechos de los padres no podrán ser ejercidos en detrimento de los intereses de los hijos. Velar por los intereses de los hijos constituirá la preocupación principal de sus padres.

Al ejercer sus derechos, los padres no podrán causar daños físicos ni psicológicos a sus hijos ni perjudicar su desarrollo moral. Los métodos de crianza de los hijos excluirán el trato desconsiderado, cruel, brusco y humillante, así como el abuso y la explotación de los hijos (artículo 64).

La filiación de un hijo (artículo 46) de personas que estén casadas entre sí quedará confirmada por el acta de inscripción del matrimonio de los padres.

En caso de nacimiento de un hijo antes de transcurridos 270 días desde la disolución o anulación del matrimonio, o el fallecimiento del marido de la madre del niño, el ex marido será reconocido como padre, salvo prueba en contrario.

Si la madre del niño declara que su marido (o ex marido) no es el padre de su hijo, la paternidad del niño deberá determinarse judicialmente.

La filiación del hijo nacido fuera del matrimonio respecto de la madre (maternidad) se establecerá sobre la base de los documentos que confirmen que la madre ha dado a luz a un hijo en una institución médica o, en caso de nacimiento fuera de una institución médica, sobre la base de documentos médicos que lo demuestren u otras pruebas.

La paternidad de una persona que no esté casada con la madre del niño se establecerá presentando al registro oficial una declaración conjunta del padre y la madre; en los casos en que la madre haya fallecido, haya sido declarada incapaz, sea imposible dar con su paradero o se le haya privado de los derechos parentales, la paternidad se establecerá mediante una declaración del padre del niño, con el consentimiento del órgano de tutela, o, a falta de ese consentimiento, por decisión judicial.

Si se establece la paternidad de un hombre que no sea el marido de la madre del niño, la madre tiene derecho a exigirle judicialmente los recursos financieros necesarios para cubrir sus gastos de manutención durante los períodos prenatal y postnatal. Los tribunales determinarán el monto de las sumas que deban pagarse sobre la base de la situación material y familiar y los demás intereses de las partes que merezcan atención y de conformidad con el índice contable vigente en el momento del pago.

En los casos en que no haya declaración conjunta de ambos progenitores ni declaración del padre del niño (artículo 47), la filiación (paternidad) se establecerá judicialmente, a solicitud de uno de los progenitores, del tutor del niño o de la persona que corra con su manutención, así como a solicitud del hijo cuando éste llegue a la mayoría de edad. En ese caso, los tribunales tendrán en cuenta las pruebas que confirmen fidedignamente la filiación del niño.

En caso de fallecimiento de la persona que ha reconocido ser el padre de un niño (artículo 48) sin estar casada con la madre, el reconocimiento de la paternidad podrá establecerse judicialmente, de conformidad con la legislación sobre procedimientos civiles.

El hijo tiene derecho a relacionarse con sus dos progenitores.

En el caso de que los progenitores vivan separados, el hijo tiene derecho a relacionarse con ambos. También tiene derecho a relacionarse con los padres en el caso de que éstos vivan en Estados diferentes (artículo 53).

El progenitor que viva separado de su hijo (artículo 65) tiene derecho a relacionarse con él, a participar de su crianza y en las decisiones sobre cuestiones relacionadas con su educación.

Cuando los progenitores vivan separados, éstos determinarán de común acuerdo el lugar de residencia del hijo.

A falta de ese acuerdo, la controversia entre los progenitores deberá resolverse en los tribunales, atendiendo a los intereses del niño y teniendo en cuenta su opinión.

Se reconoce a los progenitores el derecho a concertar un acuerdo escrito sobre la forma en que ejercerá sus derechos el progenitor que viva separado del hijo.

Si los progenitores no llegan a un acuerdo, la controversia será resuelta por los tribunales, con la participación de la junta de tutela, a solicitud de los progenitores (o de uno de ellos).

En caso de incumplimiento deliberado de la decisión judicial, los tribunales, a solicitud del progenitor que viva separado del hijo, podrán decidir que éste pase a vivir con ese progenitor, atendiendo a los intereses del niño y teniendo en cuenta su opinión.

Los progenitores (o uno de ellos) podrán ser privados de sus derechos parentales (artículo 67) si: incumplen sus deberes parentales; abusan de sus derechos parentales; tratan a sus hijos con crueldad, por ejemplo, ejerciendo violencia física o psicológica contra ellos o abusando de ellos sexualmente; o son declarados oficialmente alcohólicos o toxicómanos.

2. Los progenitores (o uno de ellos) podrán ser privados de sus derechos parentales en caso de que cometan un delito intencional contra la vida o la salud de sus hijos o de su cónyuge.

La privación de los derechos parentales se decidirá en los tribunales (artículo 68).

La privación de los derechos parentales no libera a los progenitores de la obligación de mantener al hijo (artículo 69); esa obligación cesará al ser adoptado el hijo. A solicitud de los progenitores (o de uno de ellos) que hayan sido privados de sus derechos parentales, el órgano de tutela podrá permitir que se reúnan con su hijo, siempre que ello no influya negativamente en él.

Teniendo en cuenta los intereses del niño, los tribunales podrán restringir los derechos parentales separando al hijo de sus progenitores (o de uno de ellos) sin privar a éstos de sus derechos parentales (artículo 71).

La restricción de los derechos parentales no liberará a los progenitores de su obligación de mantener al hijo (artículo 72). Los tribunales podrán permitir que los progenitores cuyos derechos parentales hayan sido restringidos legalmente se reúnan con su hijo, siempre que ello no influya negativamente en él.

En caso de amenaza directa contra la vida o la salud del niño (artículo 74), la junta de tutela tendrá derecho a separar inmediatamente al niño de sus progenitores (o de uno de ellos) o de las personas que lo tengan bajo su cuidado.

La Ley de 6 de diciembre de 1990 garantiza (artículo 66.4) no sólo a la madre, sino también al padre y otros familiares de niños menores de 3 años que estén hospitalizados, así como de niños de más edad que estén gravemente enfermos, la posibilidad de permanecer con ellos en los hospitales y de recibir prestaciones sociales mientras se encuentren allí.

e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos

Las cuestiones relativas a la maternidad, la paternidad, la crianza y la educación de los hijos y otras cuestiones familiares serán resueltas conjuntamente por ambos cónyuges (artículo 29).

Las personas que deseen contraer matrimonio tendrán derecho a realizar una consulta médica y a someterse a un examen médico y médico–genético, así como a asesoramiento sobre cuestiones de protección de la salud reproductiva en instituciones sanitarias especializadas, pero sólo con el consentimiento mutuo de las personas que vayan a contraer matrimonio (artículo 12).

El hecho de obligar a una mujer a abortar (artículo 109) podrá castigarse con trabajo correctivo por un período de hasta un año y, en caso de que el aborto haya tenido consecuencias graves, con penas de reclusión de hasta dos años.

Ese delito no ha sido incluido en el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1° de enero de 1998.

En el Plan de Acción Nacional para el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer en la República de Kazajstán, aprobado por el Gobierno el 19 de julio de 1999, se prevé la elaboración en el año 2000 de un proyecto de ley sobre derechos reproductivos y garantías para su ejercicio.

f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial

Los progenitores serán los representantes legales de sus hijos (artículo 63) y asumirán la defensa de sus derechos e intereses en las relaciones con cualquiera persona física o jurídica, incluso ante los tribunales, sin necesidad de poderes especiales.

Podrán ser padres adoptivos las personas mayores de edad de cualquier sexo (artículo 80). Se permitirá la adopción siempre que existan condiciones apropiadas para el desarrollo, la crianza y la educación normales del niño en la familia adoptiva. Dos personas cuyo matrimonio común no esté inscrito no podrán adoptar juntas a un mismo niño.

Sólo se permitirá la adopción de los menores de edad y únicamente en beneficio de sus intereses (artículo 76).

Por primera vez en la legislación de Kazajstán, en el artículo 81 se estableció una diferencia mínima de edad entre el adoptado y el adoptante que no esté oficialmente casado. Esa diferencia no será menor de 16 años, independientemente del sexo. La diferencia de edad puede ser reducida por los tribunales por motivos que a su juicio sean validos.

En el caso de la adopción de un niño por su madrastra o padrastro, no se requiere la diferencia de edad fijada en la primera parte del artículo.

Cuando el niño no es adoptado por ambos cónyuges, se precisa del consentimiento escrito del otro cónyuge (artículo 85). No hace falta el acuerdo del otro cónyuge para adoptar a un niño cuando los cónyuges hayan disuelto su unión conyugal a todos los efectos y hayan vivido separados más de un año; se desconozca el lugar de residencia del otro cónyuge.

Los adoptados pierden sus derechos patrimoniales y no patrimoniales personales (artículo 89) y quedan liberados de sus obligaciones para con sus progenitores (y familiares).

En los casos en que un niño sea adoptado por una persona, pueden conservarse los derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales personales, a petición de la madre, si el adoptante es hombre, o del padre, si el adoptante es mujer.

Sólo pueden ser custodios o tutores las personas mayores de edad de uno u otro sexo (artículo 108). Si la persona designada como custodio o tutor de un menor es casada, se requiere el consentimiento del cónyuge.

g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación

Al contraer matrimonio, los cónyuges, según su deseo, elegirán el apellido de uno de ellos como apellido común de la familia, conservarán su apellido anterior o añadirán el apellido del cónyuge al apellido anterior (artículo 30). El cambio de apellido de uno de los cónyuges no supone que el otro cónyuge haya de cambiar de apellido también. En caso de disolución del matrimonio, los cónyuges tendrán derecho a conservar su apellido común o a recuperar su apellido anterior.

El apellido de los hijos vendrá determinado por el apellido de los progenitores (artículo 55). En el caso de que los progenitores tengan apellidos diferentes, se dará al hijo el apellido de la madre o del padre, de común acuerdo entre éstos. Las controversias que surjan entre los progenitores en relación con el nombre o el apellido de los hijos serán resueltas en los tribunales.

Cuando los progenitores lo deseen, y de acuerdo con las tradiciones nacionales, el apellido del hijo podrá ser creado a partir del nombre del abuelo.

En caso de disolución o anulación de un matrimonio, los hijos conservarán el apellido que hayan adquirido al nacer (artículo 56). Si los padres viven separados y el padre o la madre que vive con el hijo quiere dar a éste su apellido, el registro oficial resolverá la cuestión atendiendo a los intereses del niño y teniendo en cuenta la opinión del otro progenitor.

Cada uno de los cónyuges tendrá libertad para elegir ocupación, profesión y residencia (artículo 29).

h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso

Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son bienes gananciales (artículo 32).

Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio (bienes gananciales de los cónyuges) incluyen los ingresos de cada uno de ellos y los ingresos procedentes de los bienes gananciales de los cónyuges y de los bienes propios de cada cónyuge. Los bienes gananciales de los cónyuges incluyen los artículos adquiridos con los ingresos comunes de los cónyuges, así como los bienes muebles e inmuebles, valores, acciones, depósitos, títulos de capital depositados e instituciones de crédito u otras organizaciones comerciales y cualquier otro bien adquirido por los cónyuges durante su matrimonio, independientemente de quién figure como titular o de cuál de los cónyuges haya depositado los recursos monetarios.

También se garantiza el derecho a los bienes gananciales al cónyuge que, durante el matrimonio, administrara la casa, cuidara a los hijos o careciera de ingresos independientes por otros motivos válidos.

La propiedad, administración y disposición de los bienes gananciales de los cónyuges se decidirán de común acuerdo entre ambos cónyuges (artículo 33).

Las transacciones concertadas por uno de los cónyuges que representen la disposición de los bienes gananciales podrán ser anuladas por los tribunales si no cuentan con el consentimiento del otro cónyuge, pero únicamente a petición de éste y en los casos en que se demuestre que la otra parte en la transacción conocía o debería haber conocido de la falta de consentimiento del otro cónyuge respecto de la transacción.

Aparte de los bienes gananciales, la legislación de Kazajstán contiene disposiciones relativas a los derechos de cada uno de los cónyuges sobre sus bienes propios.

Serán bienes propios de uno u otro cónyuge (artículo 34):

1)Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio;

2)Los bienes recibidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio en calidad de obsequio, por herencia o por cualquier otra transacción a título gratuito;

3)Los artículos de uso personal (ropa, calzado y otros), con excepción de las joyas y otros artículos de lujo, aunque hayan sido adquiridos durante el matrimonio con los recursos comunes de los cónyuges.

2. Los tribunales podrán reconocer como bienes propios de uno de los cónyuges los bienes adquiridos por él durante el período de habitación separada como consecuencia de la terminación del matrimonio.

La repartición de los bienes gananciales de los cónyuges puede efectuarse (artículo 36) durante el matrimonio o después de su disolución, a solicitud de uno de los cónyuges o de un acreedor para cobrar una deuda con cargo a la parte de esos bienes gananciales que corresponda a uno de los cónyuges.

Los bienes gananciales de los cónyuges pueden repartirse entre ellos de común acuerdo. En caso de controversia, la división de los bienes gananciales y la determinación de la parte que corresponde a cada uno de los cónyuges correrá a cargo de los tribunales.

Los artículos adquiridos exclusivamente para satisfacer las necesidades de los hijos menores no serán objeto de división y se transferirán al cónyuge con quien vivan los niños.

Los bienes gananciales de los esposos se dividirán en partes iguales (artículo 37), salvo que ellos acuerden lo contrario.

Los tribunales pueden apartarse del principio de igualdad inicial de las partes de los cónyuges en sus bienes gananciales sobre la base de los intereses de los hijos menores o de los intereses de uno de los cónyuges si el otro cónyuge no ha percibido ingresos por razones no válidas o ha gastado los bienes gananciales de los cónyuges en perjuicio de los intereses comunes.

Se garantiza a los cónyuges el derecho a modificar el régimen legal de sus bienes gananciales mediante la concertación de un contrato matrimonial (artículo 40).

El contrato matrimonial no limitará la capacidad jurídica de los cónyuges, su derecho a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos, la reglamentación de las relaciones no patrimoniales personales entre los cónyuges, ni los derechos y obligaciones de los cónyuges en relación con sus hijos; no incluirá disposiciones que limiten el derecho de un cónyuge discapacitado a recibir pensión de alimentos ni contendrá otras condiciones que dejen a uno de los cónyuges en una situación sumamente desfavorable o sean contrarias a los principios básicos en que se fundan el matrimonio y la legislación sobre la familia.

El contrato matrimonial puede concertarse antes de la inscripción oficial del matrimonio o en cualquier momento del período de vigencia del matrimonio (artículo 39).

El contrato matrimonial puede ser modificado o rescindido en cualquier momento por acuerdo de los cónyuges (artículo 41) o por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges.

El Código Civil (parte especial), que entró en vigor el 1° de junio de 1999, garantiza la igualdad de los derechos patrimoniales y no patrimoniales personales de los cónyuges, así como la igualdad de los derechos de herencia.

2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial

Las personas menores de 18 años de edad se consideran niños (artículo 52).

La edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, se establece en 18 años (artículo 10).

El matrimonio se contraerá (artículo 13) y disolverá (artículo 16) exclusivamente en las oficinas de registro oficial. En caso de disolución judicial del matrimonio, ésta deberá inscribirse en el registro oficial.

El nacimiento, la defunción, el matrimonio, la disolución del matrimonio, la adopción de un hijo, la determinación de la paternidad (maternidad) y el cambio de nombre, patronímico o apellido se inscribirán en las oficinas de registro oficial (artículo 163).

Medidas legislativas y de otra índole contra el acoso sexual, de conformidad con la recomendación general 12 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En la legislación de Kazajstán no se recoge el concepto de acoso sexual.

El único hecho conexo a que se refiere la ley, tipificado también en el Código Penal, es el hecho de obligar a una persona a tener relaciones sexuales (artículo 123) o a realizar otros actos de carácter sexual mediante el uso de la extorsión o las amenazas de destruir, dañar o retirar bienes, o aprovechando la dependencia material o de otro orden de la víctima.

Las organizaciones no gubernamentales difunden información sobre el hecho de que el acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer, así como sobre la definición de acoso sexual, por conducto de los medios de comunicación, seminarios y otros medios. En particular, durante la campaña electoral de 1998, la coalición Iniciativa Electoral de la Mujer hizo llegar esa información a todos los candidatos a la presidencia.