Lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico de Kuwait *

Marco legislativo y definición de discriminación contra las mujeres

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse indicar las medidas adoptadas para incorporar en la legislación nacional definiciones explícitas de la discriminación contra la mujer y de la igualdad entre los géneros, que abarquen la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar también, en términos más generales, las medidas adoptadas para incorporar la Convención a la legislación nacional y para formar al personal judicial, a los agentes del orden y a los miembros del Parlamento sobre el contenido y la aplicación de la Convención, en particular mediante cursos en el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos, a fin de fomentar su utilización en los procedimientos judiciales. Informen al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para derogar todas las disposiciones discriminatorias de la legislación del Estado parte, incluidas las disposiciones relativas a la tutela masculina, la nacionalidad y el empleo.

Retirada de reservas y ratificación del Protocolo Facultativo

Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la revisión de sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16, párrafo 1 f), de la Convención, con miras a retirarlas o limitar su alcance. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las iniciativas de recuperación y la crisis mundial

Sírvanse describir las iniciativas realizadas y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos a largo plazo, y las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, las crisis energéticas y otros ámbitos pertinentes. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas como políticas, programas de asistencia, actividades de recuperación y consolidación del estado de derecho. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y para garantizar que esas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para informar a las mujeres sobre sus derechos y para concienciar a los hombres sobre los derechos de las mujeres, en particular en las zonas rurales y remotas, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para eliminar las barreras jurídicas, financieras y culturales que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, en particular reforzando su acceso a la asistencia jurídica gratuita, derogando o modificando las disposiciones discriminatorias de la legislación nacional y creando un entorno propicio para que las mujeres reivindiquen sus derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Se ruega proporcionen información detallada sobre la estructura del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y expliquen su función a la hora de garantizar los derechos humanos de la mujer con arreglo a la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en relación con el Objetivo 5. Sírvanse también proporcionar más información sobre el tercer plan de desarrollo para el período 2020/21-2024/25, incluido el papel de las mujeres y los grupos de mujeres en su adopción y aplicación y las consultas celebradas con ellas a ese respecto, sus disposiciones relativas a la igualdad entre los géneros y sus efectos en la promoción de los derechos humanos de la mujer. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar planes de acción nacionales sobre la igualdad entre los géneros, la violencia doméstica y la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

En relación con la recomendación anterior del Comité relativa a la Oficina de Derechos Humanos (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar su acreditación y el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, en particular haciendo que la Oficina deje de estar bajo la supervisión del Consejo de Ministros. Se ruega proporcionen también información sobre el mandato en materia de igualdad de género del comité sobre la familia del Consejo de Ministros, y si será sustituido por un comité independiente y permanente sobre los derechos de la mujer. Sírvanse proporcionar más información sobre el número de mujeres y de hombres empleados en la Oficina de Derechos Humanos y sobre sus funciones.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres siguen infrarrepresentadas o desfavorecidas, especialmente en la vida política y pública, la educación y el empleo.

Estereotipos

Se ruega expliquen las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y para hacer participar a los hombres y los niños varones en la lucha contra esos estereotipos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las representaciones sexistas de las mujeres en los medios de comunicación, incluido el empleo del discurso de odio contra las mujeres en las redes sociales. Sírvanse indicar también si existen programas de sensibilización y educación y campañas en los medios de comunicación para transmitir imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política.

Prácticas nocivas

De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, sírvanse proporcionar información al Comité sobre:

a)La legislación específica que tipifique como delito la mutilación genital femenina, junto con datos desglosados sobre la prevalencia de esta práctica nociva en el Estado parte. Si no se ha aprobado ninguna legislación específica, facilítese información sobre las medidas adoptadas para introducirla;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar los artículos 24 y 26 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), que permiten el matrimonio infantil, y para aprobar legislación que fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para desalentar y prohibir la poligamia, que es contraria a la igualdad de las mujeres y las niñas e incompatible con los derechos humanos que les reconoce la Convención, en particular derogando o modificando los artículos pertinentes del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984).

Violencia de género contra la mujer

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y tomando en consideración la promulgación de la Ley núm. 16 (2020) de protección contra la violencia doméstica, se ruega proporcionen al Comité información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar de su legislación las disposiciones discriminatorias que perpetúan y consienten la violencia de género contra las mujeres;

b)Las medidas adoptadas para modificar o abolir el artículo 182 del Código Penal, que promueve la impunidad al permitir que los autores de violencia de género, incluida la violación, eludan su responsabilidad penal casándose con sus víctimas. Aclaren también si se requiere el consentimiento de la víctima para tales matrimonios y cómo se garantiza y salvaguarda el consentimiento libre, previo e informado de la víctima frente a presiones externas familiares, culturales y religiosas indebidas;

c)Los casos en los que una víctima, que posteriormente se casa con el agresor, solicita que este sea castigado, pero su tutor no lo hace, junto con información sobre el número y la naturaleza de los casos en los que se ha aplicado el artículo 182. Si no existen tales datos, expliquen el motivo;

d)Las medidas adoptadas para derogar la legislación que permite o prevé medidas de clemencia o reducción de penas para los actos de violencia de género contra las mujeres, en consonancia con la recomendación anterior del Comité (párr. 15), con referencia específica a los artículos 29 y 153 del Código Penal;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para restablecer una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte, o para abolir la pena de muerte. Proporcionen también datos sobre el número de mujeres condenadas a muerte y ejecutadas durante el período que abarca el informe, junto con información sobre los delitos por los que fueron condenadas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar el alcance del artículo 186 del Código Penal a fin de incluir los casos de relaciones sexuales no consentidas sin limitarse a las situaciones que entrañan el uso de la fuerza, amenazas o engaño. Aclaren si la interpretación del término “relaciones sexuales” que figura en el artículo 186 del Código Penal abarca todos los actos sexuales no consentidos. En caso contrario, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los actos sexuales no consentidos estén sujetos al mismo marco legislativo penal y acarreen sanciones penales acordes con la gravedad del delito. Sírvanse proporcionar información sobre si la violación conyugal está tipificada como delito específicamente en el Estado parte.

Sírvanse proporcionar datos adicionales desglosados sobre el número de condenas impuestas a autores de delitos relacionados con la violencia de género, incluida la violencia económica y psicológica, durante el período que abarca el informe. Proporcionen también información sobre el número de órdenes de protección de emergencia solicitadas y concedidas de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 16 (2020) de protección contra la violencia doméstica y sobre las sanciones por incumplimiento. Sírvanse proporcionar información sobre el número de llamadas recibidas por la línea directa establecida por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia (CEDAW/C/KWT/6, párr. 66), y sobre el seguimiento de esos casos. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de refugios para víctimas de la violencia doméstica que se han establecido de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 16 (2020) de protección contra la violencia doméstica, así como sobre su ubicación, el número de ocupantes y los recursos financieros, técnicos y humanos asignados por el Estado parte a esos refugios.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin al enjuiciamiento de las mujeres y niñas víctimas de la trata, en particular en los casos en los que se han vulnerado las leyes de inmigración y en delitos relacionados con el sexo, así como sobre la formación impartida a la judicatura y a los agentes del orden sobre la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata a los servicios apropiados. Se ruega proporcionen más datos estadísticos sobre el número de condenas en virtud de la Ley núm. 91 (2013) sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes durante el período que abarca el informe, incluidos datos desglosados sobre el tipo de trata. Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por edad y país de origen, sobre el número de mujeres y niñas víctimas de trata que han sido acogidas en refugios designados por el Estado de conformidad con la Ley núm. 91 (2013) sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes. Proporcionen información sobre las medidas en vigor para prevenir la explotación laboral en el trabajo doméstico y las medidas para proteger a los trabajadores migrantes de las situaciones de trata. Por favor, indiquen el número de víctimas de la trata a las que se ha renovado el permiso de residencia temporal, de conformidad con el artículo 14 de la Decisión Ministerial 957 (2019), y sobre el estado de aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, incluido cualquier éxito notable hasta la fecha. Sírvanse proporcionar información sobre el marco legal que regula la prostitución.

Participación igualitaria en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar datos sobre el número de mujeres que ocupan actualmente escaños en la Asamblea Nacional y el número de ministras, embajadoras y alcaldesas. Proporcionen también al Comité datos sobre el número de mujeres que ejercen actualmente como juezas, también en tribunales del estatuto personal. Por favor, indiquen qué medidas se han adoptado para modificar la Ley núm. 23 (1990) que regula el poder judicial, a fin de garantizar que las mujeres puedan ejercer como juezas sin restricciones por su afiliación religiosa. Sírvanse facilitar datos sobre el número de mujeres que ocupan cargos directivos en organizaciones y asociaciones deportivas y de medios de comunicación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas y la contratación preferencial de mujeres, con el fin de lograr la igualdad de representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en los niveles de toma de decisiones.

Nacionalidad

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para conceder a las mujeres kuwaitíes los mismos derechos que confiere la legislación nacional a los hombres kuwaitíes para adquirir, cambiar y conservar su nacionalidad, y para transmitirla a sus hijos y cónyuges extranjeros, en consonancia con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para regularizar la situación de las mujeres y niñas apátridas, incluidas las mujeres y niñas beduinas, y datos sobre el número de mujeres apátridas a las que se ha concedido la nacionalidad kuwaití. Se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para promover la matriculación de las mujeres y las niñas en ámbitos de estudio no tradicionales, en particular ciencia, alta tecnología e innovación, ingeniería, matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre cualquier restricción a la inscripción de mujeres en programas de formación específicos.

Faciliten información sobre la disponibilidad de educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles del sistema educativo, también en las zonas rurales y remotas. Por favor, indiquen las medidas concretas adoptadas para eliminar los estereotipos relativos a los roles tradicionales de género en la enseñanza curricular sobre la vida familiar. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las niñas y mujeres con discapacidad, tengan acceso a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo, también en las zonas rurales y remotas.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para derogar todas las disposiciones discriminatorias relativas al empleo de la mujer, en particular el artículo 89 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) y los artículos 22 y 23 del Código del Trabajo (núm. 6 de 2010). Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para prohibir explícitamente y tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y para ratificar el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con miras a garantizar la plena armonización de la legislación nacional con esos instrumentos.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la protección del Código del Trabajo (núm. 6 de 2010) a los trabajadores domésticos y para incluirlos en el sistema de protección salarial. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes puedan cambiar libremente de empleador y tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, servicios de atención de la salud asequibles y protección social. Se ruega expliquen si las trabajadoras migrantes en la economía informal tienen acceso a asistencia jurídica gratuita en caso de que deseen reclamar sus salarios y quejarse de condiciones laborales de explotación, así como acceso a servicios básicos y asistencia consular en caso de detención. Aporten información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Convenio de la OIT sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, con miras a garantizar que la Ley núm. 68 de 2015 esté plenamente armonizada con esos instrumentos.

Salud

Por favor, proporcionen información al Comité sobre el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, en el Estado parte, e indiquen si las mujeres pueden acceder a esos servicios y someterse a intervenciones quirúrgicas sin la aprobación del marido o de un familiar varón. Sírvanse explicar también si la atención sanitaria es gratuita para todas las mujeres y niñas del Estado parte, incluidas las mujeres y niñas apátridas y migrantes indocumentadas. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para legalizar el aborto en los casos de violación e incesto y despenalizarlo en todos los demás casos, y para garantizar que las mujeres y las adolescentes tengan acceso al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

Sírvanse proporcionar información al Comité sobre el acceso de las mujeres, incluidas las no kuwaitíes y las solteras, a préstamos y créditos financieros, incluidos los préstamos para la vivienda, y sobre si ese acceso difiere en alguna medida del que se concede a los hombres. Sírvanse indicar el porcentaje de empresas dirigidas por mujeres, el número de mujeres que ocupan puestos en el consejo de administración o puestos directivos en asociaciones de cooperativas de consumo e instituciones financieras, y las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el emprendimiento de la mujer.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación que sufren los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas de confesión bahaí, las mujeres y niñas con discapacidad, las trabajadoras migrantes y domésticas, las mujeres solteras jefas de familia y las mujeres y niñas apátridas, bidunes y refugiadas, y para garantizarles la igualdad de acceso a la justicia, la educación, el empleo, los servicios de salud, la protección social y otros servicios básicos, tanto en la ley como en la práctica.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones discriminatorias en el Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) relativas al matrimonio, el divorcio, la poligamia, la tutela, la custodia y la tutela legal de los hijos, el reparto de los bienes y la herencia. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres musulmanas tengan el mismo derecho que los hombres a escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio solo mediante su pleno y libre consentimiento. Sírvanse proporcionar información adicional sobre la revisión en curso de la Ley núm. 124 (2019) por la que se promulgó el Código del Estatuto Personal yafarí (chií), con miras a derogar o modificar todas las disposiciones discriminatorias.