Naciones Unidas

CEDAW/C/KEN/Q/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

2 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relacionadascon el examen de los informes periódicos

Kenya

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el séptimo informe periódico de Kenya (CEDAW/C/KEN/7).

Generalidades

1.Como se indica en su párrafo 1, el informe fue preparado bajo los auspicios del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, en colaboración con varias entidades públicas y organizaciones no gubernamentales (ONG), y fue precedido por una serie de talleres organizados para representantes de todos los ministerios del Gobierno y varias organizaciones de la sociedad civil. Sírvanse concretar el alcance de la consulta y participación de los ministerios de Gobierno y las ONG, e indicar si el informe fue presentado al Parlamento.

Definición de la discriminación

2.La nueva Constitución de Kenya, aprobada en referéndum popular el 4 de agosto de 2010, prohíbe explícitamente la discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, embarazo y estado civil, entre otros. Sírvanse proporcionar información sobre si, a fin de desarrollar el artículo 27 de la nueva Constitución, se ha previsto reformar la legislación vigente o, en caso necesario, promulgar nuevas leyes para eliminar la discriminación por esos motivos.

3.En el informe se expone que "Kenya aplica el common law y por ello precisa jurídicamente una legislación de aplicación nacional para todo acuerdo internacional que ratifique, con el fin de llevar a la práctica los acuerdos dentro del país" (párr. 21). En el informe se indica además que "no hay legislación de aplicación nacional de la Convención [...] o una legislación general a escala nacional que autorice la aplicación interna de todos los acuerdos internacionales que Kenya ratifica [lo que] significa que no habría marco jurídico para la aplicación de la Convención en el país" (ibíd.). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para la incorporación plena de la Convención en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con la recomendación que el Comité formuló en sus últimas observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 12).

Leyes y disposiciones discriminatorias (compatibilidad y derogación)

4.En el informe se analizan varias resoluciones judiciales por las que se derogaron determinadas disposiciones legales, incluidas algunas del derecho consuetudinario, en la esfera de la sucesión, entre otras, que eran discriminatorias por motivos de sexo (párrs. 22 y ss., 79 y ss. y 261). El informe no contiene información sobre si la nueva Constitución derogará de hecho los artículos 82 4 b) y c) de la Constitución actualmente vigente, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 12). En esas disposiciones se establece que la garantía constitucional de la no discriminación no se puede aplicar en asuntos regulados en las denominadas "leyes personales", en particular en las esferas del matrimonio, el divorcio, la adopción, la inhumación y la sucesión. Sírvanse proporcionar información sobre si la nueva Constitución recoge o no la recomendación del Comité en relación con el rango del derecho constitucional.

5.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párrs. 17 y 18), el Comité expresó su especial preocupación por la demora en la aprobación de determinados proyectos de ley para eliminar las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo y colmar vacíos legislativos para que el ordenamiento jurídico del país se ajustase plenamente a las disposiciones de la Convención y se lograse la igualdad de jure de la mujer, por lo que pidió al Estado parte que completase sin demora su reforma legislativa a tal efecto. Sírvanse informar al Comité si finalmente se han promulgado como leyes el proyecto de ley sobre el matrimonio de 2007 (párrs. 18, 76 y 256), el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales (párrs. 18 y 76) y el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades de 2007 (párrs. 19 y 76) y proporcionar información detallada acerca de cómo sus disposiciones permitirían que el ordenamiento jurídico de Kenya se ajustase plenamente a la Convención.

Acceso a la justicia

6.Habida cuenta de la conclusión de la etapa experimental del Programa nacional de asistencia jurídica gratuita y sensibilización (párr. 33), sírvanse informar sobre los logros y dificultadas experimentados en el marco del programa en relación con el acceso de la mujer a la justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

7.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párrs. 15, 16, 19 y 20), el Comité, entre otras cosas, expresó su preocupación por la posible fragmentación de la labor de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, así como por la falta de recursos y de competencia institucional y capacidad de este último. Se recomendó que reforzaran sin demora sus mecanismos nacionales, en particular que se les dotase de las competencias necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes. Sírvanse proporcionar información sobre la situación en relación con el Ministerio de Asuntos de Género, Infancia y Desarrollo Social, y en concreto su Departamento de Asuntos de Género, y la Comisión Nacional de Género y Desarrollo; su financiación y la actual dotación de personal y sobre el modo en que se han concebido sus respectivas competencias y cometidos en relación con la promoción de la perspectiva de género y la aplicación de las políticas y programas para el adelanto de la mujer (párrs. 41 a 59).

8.Sírvanse informar sobre las repercusiones del mandato y las actividades de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional en relación con la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y género.

Estereotipos y prácticas culturales

9.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 22), el Comité recomendó al Estado parte que pusiese en práctica sin demora una estrategia amplia, que incluyese medidas de carácter legislativo, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminaban a la mujer. El Estado parte reconoce en su informe la persistente prevalencia de prácticas culturales regresivas en el país que sigue dando pie a la discriminación de la mujer (párr. 265). Aparte de las escasas medidas que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a las prácticas tradicionales nocivas y los estereotipos de género, con miras a su eliminación ¿ha considerado la posibilidad de adoptar un enfoque más sistemático que tenga en cuenta las disparidades regionales (párr. 74)? Al responder a esta pregunta, sírvanse facilitar información sobre la persistencia de prácticas como el pago del precio de la novia, la poligamia (véase el párrafo 22), la herencia de la esposa o levirato y el ritual de la "purificación" de las viudas, que según parece persiste en algunas comunidades, en el que se obliga a las viudas a mantener relaciones sexuales con un "marginado social".

10.Sírvanse especificar si el proyecto de ley sobre el matrimonio de 2007 (párrs. 18, 76 y 256), de aprobarse y entrar en vigor, supondría la prohibición de la poligamia.

Violencia contra la mujer

11.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 24), el Comité, reiterando anteriores recomendaciones, instó al Estado parte a que velase por la rápida promulgación de leyes que garantizasen que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tuviesen acceso a medios inmediatos de reparación y protección, que los autores fuesen efectivamente enjuiciados y castigados y que suprimiesen los obstáculos que encontraban las mujeres para acceder a la justicia con miras a proporcionar asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluidas las que viven en zonas rurales o de difícil acceso. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en relación con esas cuestiones. Además, dado lo alarmante de la cifra, pues al menos el 47% de las mujeres casadas han sido víctimas de la violencia doméstica (párr. 206), sírvanse indicar si se ha aprobado o no el proyecto de ley de protección de la familia de 2007 al que se refiere el informe (párrs. 18, 76 y 258) y explicar en mayor detalle si su articulado u otra legislación aplicable, especialmente en relación con la tipificación como delito de la violación en el matrimonio, se ajusta a las disposiciones de la Convención y a la Recomendación general Nº 19 del Comité.

12.Sírvanse explicar detalladamente las características de la Ley de protección de testigos, Nº 16 de 2006 (párr. 17), y su aplicación y uso en la práctica en el caso de las víctimas de abusos sexuales y otras formas de violencia contra la mujer. ¿Es aplicable también la Ley de protección de testigos en el caso de las víctimas de la trata de seres humanos? ¿Se ha utilizado en esos casos, dado que en el informe se reconoce que las víctimas de la trata suelen ser reacias a declarar en causas penales por temor a perder la vida o su integridad o las de sus familiares (párr. 100)?

13.En el informe se admite que en Kenya se practica la mutilación genital femenina. Se señala que las mujeres sometidas a esta práctica en 2003 representaron un alarmante 32%, aunque el porcentaje fue inferior al registrado en 1998 (38%). Sin embargo, se somete a las niñas a la mutilación genital femenina a edades cada vez más tempranas (párr. 48). Sírvanse explicar en mayor detalle las medidas adoptadas por el Estado parte, incluidas las acciones de sensibilización y elaboración de legislación, para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina (párrs. 48 y 49), y la participación de las ONG y otras partes interesadas. Sírvanse indicar también si se ha reformado o aprobado alguna ley con el fin de prohibir esa práctica en el caso de las mujeres mayores de 18 años, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 24).

Trata y explotación de la prostitución

14.Sírvanse informar sobre el retraso en la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas (párr. 102) y si en el proyecto de ley se contemplan medidas de prevención y un verdadero enjuiciamiento y castigo de los tratantes, así como medidas de protección y apoyo a las víctimas, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 30).

15.Habida cuenta de la recomendación que el Comité formuló al Estado parte (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 30) para que abordase las causas profundas de la trata de personas a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación y los tratantes y pusiese en marcha iniciativas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y niñas que hubiesen sido víctimas de la explotación y la trata, sírvanse especificar las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las destinadas a luchar contra el turismo sexual.

16.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 30), el Comité instó al Estado parte a que revisase su legislación sobre la prostitución a fin de no penalizar a las mujeres que la ejercían y que intensificase sus iniciativas de apoyo a las mujeres que deseaban abandonar la prostitución. Sírvanse explicar los motivos de que en el informe se afirme que "no puede esperarse que el Gobierno trabaje para evitar o suprimir la explotación de la prostitución de las mujeres o los hombres, dada la prohibición oficial" (párr. 97).

Participación política y participación en la vida pública

17.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 28), el Comité recomendó el fortalecimiento, la aplicación y el seguimiento de la eficacia de varias medidas que había que tomar, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la cantidad de mujeres en cargos electivos y no electivos. Si bien se han realizado algunos progresos en ciertos sectores de la vida pública y política, en el informe se señala que la falta de compromiso de los más altos dirigentes políticos del país es un obstáculo para el adelanto de la mujer en su participación en la vida pública y política (párr. 112). Sírvanse informar sobre cualquier iniciativa o estrategia, incluidos el aumento de las actividades de sensibilización, los programas de capacitación específicos y asesoramiento dirigidos a las mujeres candidatas, las mujeres que ocupan un cargo público (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 28) y las mujeres de la carrera diplomática, que hayan puesto en marcha los correspondientes departamentos del Gobierno para superar ese obstáculo. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la tramitación y el articulado del proyecto de ley sobre igualdad y acción afirmativa de 2000.

Educación

18.En el informe se indica la voluntad del Estado parte para llevar a cabo medidas de promoción de la educación de las niñas para cambiar los prejuicios culturales en contra de su educación, así como medidas de empoderamiento comunitario y de sensibilización acerca de las prácticas culturales nocivas que van en contra de la educación de las niñas, como la mutilación genital femenina, el trabajo infantil y el matrimonio precoz y forzado de las niñas. Sírvanse proporcionar información sobre si se han llevado a cabo esas medidas, en particular sobre el papel que haya podido desempeñar la sociedad civil, y sus efectos en el logro de la igualdad de facto entre niñas y mujeres y niños y hombres en la esfera de la educación.

19.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 34), el Comité recomendó al Estado parte que fortaleciese la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas pudiesen regresar a la escuela tras el embarazo. Teniendo en cuenta que, según el informe, aún es considerable el número de niñas que abandonan la escuela (párr. 148), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se discrimina a las estudiantes durante el embarazo, así como datos sobre la tasa de reincorporación. Sírvanse explicar también los motivos de la demora en la aplicación de la política de gratuidad de la educación secundaria y proporcionar datos concretos sobre la tasa de abandono escolar de las niñas.

20.Sírvanse proporcionar información acerca del acceso de las mujeres a la educación superior y en qué medida los estudios en esas instituciones se imparten en régimen de segregación de sexos y las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres a los estudios científicos y técnicos.

21.Al parecer, la incidencia del acoso sexual por parte de los profesores varones va en aumento, por lo que la Comisión de Servicios Docentes dictó nuevas medidas en abril de 2010 para contener los casos de abuso sexual de los estudiantes, medidas que fueron vinculadas a la Ley sobre delitos sexuales. ¿Qué efectos están surtiendo esas medidas en la eliminación de los abusos sexuales a menores, especialmente a las niñas?

Empleo y reunión y análisis de datos

22.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 36), el Comité pidió al Estado parte que proporcionase información pormenorizada, incluidos datos desglosados por género; un análisis de la situación de la mujer en la esfera del empleo, en los sectores estructurado y no estructurado, y de las tendencias a lo largo del tiempo; información sobre las medidas adoptadas y sus efectos sobre la realización de la igualdad de oportunidades para la mujer en el ámbito laboral, incluidas nuevas esferas de trabajo y actividad empresarial. En el informe se proporcionan datos muy limitados, en concreto sobre la distribución del empleo remunerado por grupos de sexo e ingresos (párr. 161 y cuadro 20). Sírvanse proporcionar estadísticas y datos, con arreglo a lo solicitado por el Comité en sus anteriores observaciones finales, con el fin de que pueda comprender con claridad la participación de la mujer en la población activa en las zonas rurales y urbanas, la diferencia de salarios, la segregación horizontal y vertical de la población activa y la capacidad de las mujeres para aprovechar las nuevas oportunidades económicas.

23.Tras la promulgación de la Ley de empleo, Nº 11 de 2007, y demás legislación en la materia, sírvanse también proporcionar información detallada, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 36), sobre si se cumple o no la obligación legal de retribuir igual el trabajo del mismo valor (párr. 155), si ha habido casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y sus consecuencias (párr. 156), si en la práctica se observan las disposiciones de la Ley de empleo relativas a la licencia por maternidad y el derecho a regresar y reincorporarse al lugar de trabajo (párr. 157), si se han producido casos de rescisión discriminatoria del contrato de empleo entre las mujeres embarazadas (párr. 158) y si existen mecanismos de denuncia, así como su uso por las mujeres y sus resultados en general.

24.Sírvanse también proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para reexaminar las restricciones actualmente establecidas en la Ley de empleo, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, con arreglo a lo solicitado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 36).

Salud

25.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 38), el Comité recomendó al Estado parte que intensificase las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil, adoptase medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos y el acceso a abortos seguros y promoviese ampliamente la educación sexual, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. Sírvanse indicar qué medidas concretas se están tomando para luchar contra la mortalidad infantil y materna que, en un giro alarmante, ha vuelto a repuntar (párrs. 180, 203 y 207).

26.Sírvanse especificar si se suministran gratuitamente anticonceptivos a todas las mujeres en edad fértil, si se ha aprobado el proyecto de ley sobre salud y derechos reproductivos y las cuestiones que en él se regulan, sobre todo en relación con el acceso a abortos seguros (párr. 264), e indicar las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de embarazos de adolescentes y sus repercusiones (párr. 166).

27.Sírvanse proporcionar información sobre los eventuales efectos positivos que haya podido tener en las mujeres y las niñas la Ley de prevención y lucha con respecto al VIH/SIDA, de 2006, que entró en vigor el 30 de abril de 2009, en la que se tipifican como delito determinados actos discriminatorios en relación con el VIH y el sida (párr. 26) y se prohíbe imponer la realización de análisis del VIH en relación con el matrimonio, el empleo, el ingreso en una institución educativa, la prestación de servicios de salud o la afiliación a un seguro médico.

28.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas, en particular la integración de los mecanismos de seguimiento y evaluación, para hacer frente a: el deterioro constatado de la situación de la mujer con respecto a la prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo debido a la imposibilidad física y financiera de acceder a los servicios, especialmente en el caso de las mujeres que residen en las zonas rurales, la falta de campañas de sensibilización para educar a las mujeres, especialmente en las zonas rurales, y la reducción de la ayuda brindada a Kenya por los asociados para el desarrollo, incluida la asistencia en el suministro de medicamentos antirretrovirales (párrs. 73, 190 y ss. y 199).

Propiedad, propiedad de la tierra y mujeres de las zonas rurales

29.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 42), el Comité pidió al Estado parte que en su siguiente informe incluyese amplios datos sobre la situación de las mujeres del medio rural en todas las esferas que abarca la Convención, en particular las causas del bajo porcentaje de mujeres en comparación con el de los hombres que poseen tierras, y sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para aumentar dicho porcentaje. En el informe se recogen una serie de iniciativas adoptadas para hacer frente al bajísimo porcentaje de mujeres (3%) en comparación con el de hombres que poseen tierras (párr. 95), incluidas las campañas de sensibilización elaboradas por organismos gubernamentales y no gubernamentales sobre los derechos de la mujer –especialmente de las mujeres de las zonas rurales (párr. 248). Sin embargo, se señala que el analfabetismo funcional y jurídico continúa siendo una importante barrera para el adelanto de la mujer rural (párr. 249) y que la preocupación principal de la mayoría de las mujeres de esas zonas es la supervivencia, por lo apenas prestan atención a las campañas de divulgación de conocimientos jurídicos, educación de adultos y otras medidas destinadas a mejorar su condición social y económica (párr. 250). Así las cosas, sírvanse indicar si se han puesto o se tiene previsto poner en marcha programas y políticas para subsanar esas deficiencias.

Grupos desfavorecidos de mujeres

30.El Comité, en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 26), pidió al Estado parte que proporcionase en su siguiente informe amplia información sobre la situación de las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas en el interior de Kenya, en particular en lo que respectaba a los medios utilizados para protegerlas de todas las formas de violencia y los mecanismos de reparación y rehabilitación disponibles, así como que adoptase medidas para investigar y castigar a todos los autores de actos de violencia contra mujeres refugiadas y mujeres desplazadas en el interior del país. En el informe simplemente se expone la situación de las mujeres desplazadas internas como consecuencia de la violencia que se desató a raíz de la elecciones generales y presidenciales de diciembre de 2007 (párr. 94, véase también el párrafo 243). Sin embargo no se trata la cuestión de la violencia contra la mujer y la impunidad de los autores de tales actos en esa y otras esferas en el caso de las mujeres desplazadas internas o refugiadas. Sírvanse proporcionar la información solicitada en las anteriores observaciones finales.

Relaciones familiares

31.Sírvanse informar sobre las repercusiones de los esfuerzos del Estado parte y la sociedad civil para evitar que las niñas sean forzadas a contraer matrimonio (párr. 259), habida cuenta de la petición que formuló el Comité al Estado parte en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 44) a fin de que hiciese cumplir de manera efectiva la Ley de la infancia, que prohibía los matrimonios de niños.

32.¿Se ha promulgado como ley el proyecto de reforma de la Ley de la infancia? La entrada en vigor de esa enmienda, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 44), permitiría subsanar una de las deficiencias de la Ley de la infancia, como es no exigir a los hombres que tienen hijos fuera del matrimonio asumir sus responsabilidades como padres.

Mujeres de edad y mujeres con discapacidad

33.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 45), el Comité pidió que en el séptimo informe periódico se incluyese información sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad en las esferas tratadas por la Convención. Sin embargo, en el informe no se proporciona ninguna información sobre la situación de las mujeres de edad en el país y sólo se incluye una referencia superficial a la situación de las mujeres con discapacidad al presentar el plan nacional y la estrategia que se formulan en el programa Visión 2030 (párrs. 34 y 220). Sírvanse proporcionar información al respecto.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

34.Sírvanse indicar los progresos realizados en cuanto a la adhesión al Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.