Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de la República de Corea *

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité, a fin de que tales elementos formen parte esencial de la capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y para concienciar a todas las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos, sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos que pueden seguir en virtud del Protocolo Facultativo para denunciar las violaciones de sus derechos. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para difundir las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11).

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus, las iniciativas de recuperación y las crisis mundiales

Sírvanse describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y su repercusión a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, tales como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, la crisis energética y otras esferas pertinentes. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas, como las políticas, los programas de asistencia, las iniciativas de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y por que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 13) y la información facilitada en su informe de seguimiento (CEDAW/C/KOR/FCO/8, párr. 2), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para agilizar la elaboración y adopción de una ley general contra la discriminación que prohíba la discriminación contra la mujer, incluidas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación que afecten a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o sexuales, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y solicitantes de asilo, las apátridas y las migrantes, las mujeres de las zonas rurales, las solteras, las adolescentes y las mujeres de edad, según se definen en el artículo 1 de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Mecanismo nacional de derechos humanos

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información más detallada sobre los recursos humanos, financieros y técnicos facilitados al Comité de Igualdad de Género e indicar si este tiene un mandato claro de coordinar los mecanismos nacionales del Estado parte para el adelanto de la mujer. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre los informes relativos a un proyecto de ley de reforma de octubre de 2022 sobre la reestructuración del Gobierno, en virtud del cual se suprimiría el Ministerio de Igualdad de Género y Familia en favor del establecimiento de una oficina de población, familia e igualdad de género, subordinada al Ministerio de Salud y Bienestar, y sobre cómo se garantizarán los esfuerzos para asegurar la igualdad de género. Sírvanse indicar, además, cómo se mantendrá la coordinación e integración de la aplicación del plan de acción nacional para la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, que normalmente es responsabilidad del Ministerio de Igualdad de Género y Familia.

Instituciones nacionales de derechos humanos

En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse detallar las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en materia de igualdad de género y derechos de la mujer y asignarle recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para fortalecer sus funciones en relación con la discriminación por motivos de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas, en particular en los puestos públicos de alto nivel, incluidas las plazas de alto nivel en los órganos gubernamentales, las escuelas públicas y en todos los niveles del mundo académico.

Estereotipos

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 37), sírvanse indicar qué medidas está tomando el Estado parte para eliminar los estereotipos negativos en todos los ámbitos. Sírvanse describir también las medidas que se están adoptando para revisar las directrices nacionales para la educación sobre sexualidad en las escuelas eliminando los estereotipos discriminatorios sobre el género, en particular con respecto a la prevención de la violencia sexual y la imagen que se presenta de determinados tipos de familias, como las familias encabezadas por madres solteras.

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), sírvanse aclarar la situación del proyecto de ley para enmendar la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos de Violencia Doméstica, inclusive si este prevé que se castigue a los agresores por incumplir una orden de alejamiento o una orden de protección, y si su aplicabilidad se hace extensiva a las parejas del mismo sexo, a las familias encabezadas por parejas del mismo sexo y a todas las mujeres, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Sírvanse aclarar si está previsto aplicar un plan de acción nacional específico sobre la violencia doméstica. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para abolir el sistema por el cual se suspenden los cargos en los casos de órdenes de protección si el agresor recibe apoyo psicológico o un curso sobre violencia doméstica, y para prohibir los procedimientos de reconciliación y mediación en tales casos. Además, sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para:

a)Enmendar el artículo 297 del Código Penal para definir la violación sobre la base del consentimiento, y tipificar expresamente como delito la violación conyugal;

b)Garantizar que se impongan a los autores de delitos de violencia de género las sanciones previstas en la ley y adoptar una política de detención obligatoria para los delitos de violencia doméstica en que se incumpla una orden de alejamiento;

c)Evitar el uso abusivo de la justicia penal que consiste en formular acusaciones falsas contra las víctimas de abuso sexual, en particular proporcionando a esas víctimas representación letrada gratuita para su defensa, y prohibir que la conducta sexual de la víctima se utilice como elemento de prueba en los procedimientos judiciales;

d)Reforzar las medidas preventivas contra la violencia sexual en línea promulgando leyes que tipifiquen expresamente como delito esas nuevas formas de violencia sexual contra la mujer y la niña, entre otros medios;

e)Establecer un sistema eficaz de tramitación y supervisión de los casos de acoso sexual en el trabajo, en particular en las pequeñas y medianas empresas, con especial atención a la prevención, y velar por que se cumpla estrictamente la enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal introducida en 2017, que establece medidas disciplinarias obligatorias contra los infractores;

f)Asegurarse de que se imponen castigos más severos a los autores de actos de violencia sexual y psicológica en las instituciones públicas, incluidas las escuelas, las universidades y las fuerzas armadas; adoptar medidas para que los infractores no puedan retomar sus funciones profesionales; y establecer un mayor nivel de confidencialidad para facilitar la presentación de denuncias y el apoyo psicológico a las víctimas;

g)Proporcionar recursos financieros suficientes a los centros para mujeres “desertoras” de la República Popular Democrática de Corea a fin de que reciban un tratamiento psicológico y un asesoramiento eficaces, también en los casos en que hayan sido objeto de violencia sexual;

h)Apoyar a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género que viven en refugios, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad, para que vivan en la comunidad de forma independiente, inclusive mediante políticas, directrices y asignaciones presupuestarias específicas a tal efecto;

i)Recopilar datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de la violencia de género, desglosados por tipo de discapacidad y tipo de violencia.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre la ejecución de un plan de acción nacional sobre la trata de personas. En vista de la información proporcionada en el párrafo 81 del noveno informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KOR/9), sírvanse proporcionar detalles que expliquen cómo la Ley de Prevención de la Trata de Personas, etc. y de Protección de Víctimas, que entró en vigor en enero de 2023, aborda la cuestión de la identificación temprana de las víctimas de la trata, y cómo proporciona apoyo y protección a las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y niñas extranjeras que requieren una protección y asistencia especiales. En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para:

a)Revisar el régimen en vigor para los visados E-6-2 y reforzar el control de las empresas del mundo del espectáculo que contratan a mujeres extranjeras;

b)Conceder un visado G-1 a todas las mujeres víctimas de trata, independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales;

c)Elaborar y ejecutar políticas que aborden las causas estructurales del hecho de que las mujeres “desertoras” de la República Popular Democrática de Corea sean obligadas a prostituirse;

d)Garantizar que se investiguen sin demora todos los casos de trata, que se enjuicie eficazmente y se impongan las sanciones adecuadas a los autores de delitos de trata y secuestro de mujeres y niñas, y que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del delito y se reduzca el número de condenas condicionales;

e)Adoptar un enfoque centrado en las víctimas y los derechos humanos en sus iniciativas para combatir la trata y la explotación de la prostitución con respecto a las mujeres y niñas;

f)Concebir y poner en marcha programas para ayudar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Las “mujeres de solaz”

Como seguimiento de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 27) y a la luz de la información según la cual los tribunales han desestimado las reclamaciones anteel Gobierno del Japón para el pago de indemnizaciones a mujeres y niñas a las que el ejército del Japón obligó a someterse a la esclavitud sexual antes de la Segunda Guerra Mundial y durante ella, sírvanse explicar cómo, en el marco del acuerdo bilateral de 28 de diciembre de 2015 entre el Estado parte y el Japón, el Estado parte vela por que se respeten plenamente los derechos de las víctimas y sobrevivientes y de sus familias a la verdad, la justicia y la reparación, otorgándoles en particular la rehabilitación y una indemnización justa y adecuada, que debe hacerse efectiva sin demora.

Participación en la vida política y pública

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos para aumentar de forma efectiva el número de escaños de la Asamblea Nacional y de los consejos provinciales y locales ocupados por mujeres.

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 31) y las indicaciones facilitadas en el párrafo 91 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre la abolición por la Universidad de la Policía Nacional de Corea de las prácticas de contratación de agentes de policía “segregada por sexo”. Sírvanse también proporcionar estadísticas sobre el número de mujeres que son agentes de policía, por categoría, también con el rango de inspectoras y rangos superiores.

Nacionalidad

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 35), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para:

a)Reducir considerablemente el proceso de naturalización de las mujeres migrantes casadas con ciudadanos varones de la República de Corea y velar por que, en cualquier caso, dicho proceso concluya dentro del plazo máximo de residencia legal en el Estado parte;

b)Aplicar la abolición del requisito legal de presentar una carta de patrocinio de un ciudadano de la República de Corea al solicitar la prórroga del permiso de residencia.

A la luz de la información presentada en los párrafos 96 y 97 del informe del Estado parte sobre las deliberaciones relativas a las medidas para introducir un sistema de registro de nacimientos para niños extranjeros, sírvanse informar al Comité sobre la situación actual relativa al registro del nacimiento de niños no coreanos, y sobre si se está integrando un sistema para dicho registro en el proyecto de ley para modificar la Ley de Registro de Relaciones Familiares.

Educación

A la luz de la información facilitada en el párrafo 100 del informe del Estado parte, sírvanse describir con más detalle los esfuerzos realizados en el marco del cuarto plan de fomento y apoyo a las mujeres científicas y técnicas (2019-2023) para promover la educación sobre ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas para las niñas de las escuelas primarias y secundarias y apoyar sus aspiraciones de tener futuras carreras en esos ámbitos.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de revisar las directrices nacionales para la educación sobre sexualidad en las escuelas para facilitar información adecuada a la edad, con base empírica y científicamente precisa, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sírvanse también proporcionar información sobre cómo aborda el proyecto de ley de enmienda del plan de estudios de 2022 cuestiones como la discriminación de género, los estereotipos de género y la diversidad sexual.

Empleo

Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la Ley de Promoción de las Actividades Económicas y de Prevención de la Interrupción de la Carrera de las Mujeres de 2019. En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 39), sírvanse también proporcionar información sobre:

a)El cumplimiento de la Ley de Igualdad en el Empleo para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)La protección de las mujeres con empleos de corta duración en virtud de la Ley de Normas Laborales y la Ley de Protección de los Trabajadores con Contratos de Plazo Fijo y a Tiempo Parcial;

c)Las campañas de sensibilización y los esfuerzos para ampliar las prestaciones y mejorar los incentivos para compartir las responsabilidades de la crianza de los hijos entre los padres.

Salud

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 41), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y sus políticas de salud, en particular en lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y para adoptar medidas correctivas, en caso necesario, a fin de promover la igualdad sustantiva entre los géneros en el sector de la salud para todas las mujeres que son objeto de formas interseccionales de discriminación. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales tengan derecho a acceder a los servicios médicos, lo cual incluye la cobertura del seguro médico nacional, y no se vean sometidas a intervenciones médicas contra su voluntad.

A la luz de la información que figura en el párrafo 125 del informe del Estado parte según la cual se ha despenalizado el aborto, y la referencia incluida en el párrafo 126 del informe a legislación alternativa pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional, sírvanse informar al Comité sobre la situación actual de la legislación relativa al aborto y aclarar cómo, cuándo y en qué circunstancias se permite actualmente el aborto.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Sírvanse proporcionar detalles sobre los resultados de la política ambiental del Estado parte, cuyo objetivo era reducir las partículas en suspensión en un 30 % para 2022. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse explicar qué medidas ha tomado o está tomando el Estado parte para revisar sus políticas en materia de energía y cambio climático para cerciorarse de que no tengan un efecto negativo en la vida y la salud de las mujeres y las niñas. En este sentido, sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para incluir las opiniones de las propias mujeres y niñas en estas revisiones.

Mujeres del medio rural

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 45), y habida cuenta de la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres rurales, en particular apoyando la aplicación de las conclusiones del proyecto de investigación patrocinado por el Instituto Marítimo de Corea con el fin de mejorar la participación y el empoderamiento de las mujeres en el sector pesquero. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres nombradas como directoras de cooperativas pesqueras y agrícolas y para velar por que se escuchen las voces de las mujeres y se tengan plenamente en cuenta las cuestiones de género.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 47), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas adoptadas para incorporar una norma sobre la distribución equitativa de los bienes gananciales tras la disolución de un matrimonio o unión de hecho;

b)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de violencia doméstica que soliciten el divorcio no se vean obligadas a someterse a intentos de reconciliación o mediación con sus agresores antes de la concesión del divorcio;

c)La formación obligatoria para los miembros del poder judicial sobre la necesidad de tener en cuenta la violencia de género en el ámbito doméstico en los casos de tutela de los hijos y de dar prioridad al enjuiciamiento de los delitos sobre la reconciliación familiar, con el fin de castigar debidamente los casos de violencia de género contra la mujer e impedir que vuelvan a producirse.

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 47) y de la información incluida en los párrafos 176 y 177 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación del proyecto de ley para enmendar el artículo 781 del Código Civil para abolir el principio del apellido patrilineal, según el cual un niño solo puede adoptar el apellido de la madre si el padre da su consentimiento en el momento del matrimonio.