* Aprobadas por el Comité en su 60 º período de sesiones (16 de febrero a 6 de marzo de 201 5) .

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Kirguistán *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/4) en sus sesiones 1289ª y 1290ª, celebradas el 25 de febrero de 2015 (véase CEDAW/C/SR.1289 y 1290). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KGZ/Q/4 y las respuestas de Kirguistán figuran en CEDAW/C/KGZ/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité aprecia que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. También aprecia las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas como respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Viceministro de Desarrollo Social, Erik Kuikeev, e integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte en 2008 (CEDAW/C/KGZ/3) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de la estrategia nacional a largo plazo destinada a lograr la paridad de los géneros para 2020 (Decreto núm. 443 de 2012 del Gobierno).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2008. 

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en el marco de la Convención.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales adoptadas por el Comité

El Comité observa con preocupación que los poderes públicos no poseen un conocimiento adecuado sobre los derechos de la mujer en el marco de la Convención, su Protocolo Facultativo, también la igualdad sustantiva de los hombres y las mujeres, y las recomendaciones generales del Comité. Asimismo le preocupa que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se conozcan suficientemente y se apliquen en todos los poderes públicos, también en la judicatura, como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer;

b) Mejore la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos y sobre los recursos que tienen a su disposición para denunciar violaciones sobre sus derechos en virtud de la Convención y garantizar que se facilita a todas las mujeres información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular a aquellas que viven en zonas rurales y alejadas.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité toma nota de la aprobación de una nueva Constitución por el Estado parte en 2010 y de la Ley sobre Garantías del Estado de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres de 2008, que ofrece una definición de discriminación que abarca la discriminación directa e indirecta tanto en la esfera pública como en la privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, está preocupado porque el proyecto de ley núm. 6-11804/14, que ya ha superado la primera lectura en el Parlamento, introduce sanciones penales y administrativas por la “formación de una actitud positiva hacia las relaciones sexuales no tradicionales”, lo cual puede discriminar a determinados grupos de mujeres, como las lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evite la aprobación del discriminatorio proyecto de ley núm. 6-11804/14;

b) Apruebe una legislación general contra la discriminación que prohíba la discriminación contra la mujer por cualquier motivo.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Aunque celebra la aprobación de la Estrategia Nacional para Lograr la Igualdad de Género en 2020, el Comité observa con preocupación que las reestructuraciones y reubicaciones de los mecanismos nacionales y su fragmentación han afectado a su capacidad para velar por el desarrollo y la aplicación efectivos de las políticas de género. Preocupa al Comité:

a)Que el Departamento de Política de Género del Ministerio de Desarrollo Social carezca de la autoridad y la capacidad necesarias, en particular de unos recursos humanos y financieros y una capacidad adecuados para que las políticas de igualdad de género se desarrollen adecuadamente y se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales;

b)Que el Consejo Nacional sobre Cuestiones de Género sea un órgano consultivo y carezca de un mandato y una autoridad claros;

c)La falta de una estrategia coordinada de incorporación de una perspectiva de género y de una preparación de presupuestos en los que se tenga en cuenta el género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para dar una mayor visibilidad, capacidad y autoridad a todos los componentes del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer mediante la mejora de su condición, aclarando su mandato y velando por la consignación de créditos presupuestarios suficientes y sostenibles y la dotación de personal adecuado con la capacidad técnica necesaria, con el fin de habilitarlo plenamente para ejecutar programas y proyectos sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

b) Prepare una estrategia de incorporación de una perspectiva de género que incluya la preparación de unos presupuestos en los que se tenga en cuenta el género, y que se pueda aplicar en la formulación de todas las políticas y los programas para abordar diversos aspectos de la vida de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Elecciones a los Consejos Locales (núm. 98 de 2011), que estableció un sistema de cuotas para las elecciones a nivel local. Sin embargo, le preocupa la falta de una estrategia general para aplicar medidas especiales de carácter temporal a fin de lograr la igualdad sustantiva de las mujeres en el Estado parte en todas las esferas en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas.

Recordando la recomendación general núm. 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Familiarice a todos los funcionarios y los encargados de la formulación de las políticas competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, incluidos objetivos y cuotas con plazos concretos, destinadas al logro de la igualdad de facto o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, en particular en la vida política y pública, la adopción de decisiones y el empleo;

b) Aborde las causas fundamentales de la escasa aplicación de las medidas especiales de carácter temporal existentes e introduzca en su legislación disposiciones para fomentar el uso de medidas especiales de carácter temporal en los sectores público y privado.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que discriminan a la mujer y perpetúan su subordinación dentro de la familia y la sociedad y que, entre otras cosas, quedan reflejados en las opciones educativas y profesionales de las mujeres, su escasa participación en la vida política y pública y su participación en condiciones de desigualdad en el mercado laboral, así como en su situación de desigualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recuerda que esos estereotipos son también causas fundamentales de la violencia contra la mujer y expresa su preocupación por la alta prevalencia de prácticas nocivas que discriminan a las mujeres, como el matrimonio infantil y el rapto de la novia, y que, hasta la fecha, el Estado parte no ha adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes tradicionales negativas, así como las prácticas nocivas.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca, sin demora, una estrategia general con medidas proactivas y sostenidas, destinada a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los líderes religiosos, para eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, así como las prácticas nocivas que discriminan a la mujer;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre la naturaleza criminal y los efectos adversos en las mujeres de prácticas nocivas como el matrimonio infantil y el rapto de la novia, en particular en las zonas rurales y remotas;

c) Adopte medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y utilice el sistema educativo para dar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Supervise y revise las medidas adoptadas a fin de evaluar su efecto y adoptar las medidas apropiadas.

Violencia contra la mujer

Aunque toma nota de la existencia de una ley específica que prohíbe la violencia contra la mujer, el Comité sigue preocupado por su alta prevalencia, en particular de la violencia doméstica y sexual, en el Estado parte y la falta de información estadística desglosada por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor sobre la violencia contra la mujer y sus causas. El Comité observa con preocupación que no se denuncian todos los casos de violencia contra la mujer, puesto que se considera un asunto privado que se lleva principalmente a los tribunales de ancianos (aksakals), y que los servicios de protección a las víctimas y las medidas de aplicación son insuficientes, en ausencia de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, y dado que solo un centro de crisis en el Estado parte recibe financiación pública.

Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas integrales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, y velar por que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

b) Disponga cursos obligatorios para los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer y sobre los procedimientos en los que se tiene en cuenta el género para tratar a las mujeres víctimas de violencia;

c)Anime a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y no a los tribunales de ancianos (aksakals) mediante la eliminación de la estigmatización de las víctimas y la sensibilización de la policía y el aumento de la conciencia sobre la naturaleza delictiva de esos actos;

d) Proporcione una asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia mediante el establecimiento de centros de acogida, en particular en las zonas rurales, y la mejora de su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas;

e) Recopile datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor.

Rapto de la novia

El Comité está profundamente preocupado por el secuestro persistente de mujeres y niñas con fines de matrimonio forzado, a pesar de las enmiendas al Código Penal que tipifican el rapto de la novia como delito y prevén sanciones más graves. El Comité está alarmado por la alta prevalencia de los matrimonios en el Estado parte que son consecuencia del rapto de la novia, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité está profundamente preocupado por que el rapto de la novia parezca estar socialmente legitimado y rodeado de una cultura de silencio e impunidad y que no se denuncien todos los casos de rapto de la novia, puesto que se consideran un asunto privado que debe permanecer dentro de la familia. El Comité está preocupado por que solo se haya condenado a un autor de rapto de la novia desde 2008.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo investigaciones sobre el alcance de la práctica del secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado y prepare una estrategia general para hacer frente a esta práctica a fin de asegurar la investigación, el enjuiciamiento y la condena efectivos de los autores, así como el establecimiento de recursos y servicios de apoyo para las víctimas;

b) Fortalezca la eficiencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para asegurar que protejan a las mujeres y las niñas de la violencia y el rapto de la novia, y adopte procedimientos normalizados para la policía en todas las regiones del Estado parte sobre las investigaciones en las que se tiene en cuenta el género y el trato de las víctimas y aliente a las mujeres a presentar denuncias;

c) Proporcione una formación sistemática sobre la naturaleza criminal del rapto de la novia y sus efectos adversos en los derechos de la mujer a los jueces, los agentes de policía y el personal médico;

d) Vele por que las mujeres víctimas del secuestro de la novia puedan denunciar los casos sin temor de represalias o estigmatización;

e) Aborde las actitudes culturales tradicionales y las causas subyacentes del rapto de la novia, en particular mediante campañas de educación y concienciación destinadas al público en general.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2013-2016, y el aumento de la pena mínima por trata de personas de 3 a 5 años de prisión en el Código Penal. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La ausencia de un órgano de coordinación encargado de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Trata, así como la falta de coordinación entre las estructuras estatales competentes (Ministerio de Trabajo, Migración y Juventud, Ministerio del Interior y Fiscalía General) y de un marco normativo;

b)La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de mujeres y niñas y sobre los programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas;

c)La violencia y la discriminación generalizadas contra las mujeres que ejerzan la prostitución, en particular por la policía, la realización de pruebas obligatorias ilegales del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual para las mujeres, y la escasa asistencia de la que disponen, así como la falta de centros de acogida y centros de crisis específicos para mujeres que ejerzan la prostitución adaptados a sus necesidades y programas de salida y reintegración para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un órgano de coordinación encargado de la ejecución de los programas y los planes de acción de lucha contra la trata de seres humanos, así como de la coordinación de las estructuras estatales competentes;

b) Lleve a cabo estudios comparativos sobre la trata y la explotación de la prostitución, en particular mediante la recopilación de datos, desglosados por sexo, origen étnico y edad, para identificar y abordar las causas profundas de la trata, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

c) Establezca un mecanismo de supervisión que permita la vigilancia de la violencia contra las mujeres que ejerzan la prostitución por la policía, y ponga fin a las pruebas obligatorias ilegales del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual para las mujeres que ejerzan la prostitución que a menudo se llevan a cabo durante las redadas policiales;

d) Adopte un enfoque integral del fenómeno de la prostitución, proporcione centros de acogida y centros de crisis específicos, programas de salida y reintegración, así como oportunidades alternativas de generación de ingresos, para las mujeres que deseen abandonar la prostitución y adopte medidas para la reducción de la demanda.

Participación en la vida política y pública

El Comité expresa su preocupación por la baja participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones, sobre todo en los órganos de gobierno municipal (13,4%), en el servicio diplomático, y en los órganos locales de autogobierno rural (4,7%), debido a las actitudes tradicionales y patriarcales persistentes, la falta de aplicación de medidas especiales de carácter temporal adecuadas y el fomento de la capacidad y la financiación electoral insuficientes para las posibles candidatas, lo cual impide la participación de la mujer en igualdad de condiciones en la vida política.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas legales, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre esta cuestión;

b) Fomente la capacidad de las mujeres políticas y mejore su acceso a la financiación electoral para que puedan competir efectivamente con sus homólogos masculinos;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los periodistas y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones con el fin de mejorar el entendimiento de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

Educación

El Comité toma nota de la alta tasa de escolarización de las mujeres y las niñas en la educación terciaria. Sin embargo, el Comité está preocupado por la considerable brecha de género en la educación secundaria y la formación profesional superior (un 83,1% de hombres y solo un 16,9% de mujeres en estudios relacionados con la industria de la energía), la segregación horizontal que da lugar a la segregación en el mercado laboral, el hecho de que las mujeres y las niñas sigan eligiendo disciplinas tradicionalmente dominadas por las mujeres (solo hay un 21,1% de mujeres en estudios de arquitectura frente a un 87,9% de hombres), y el hecho de que sigan estando insuficientemente representadas en la formación profesional técnica. Aunque toma nota de la revisión en curso de los programas de las asignaturas y los libros de texto, el Comité sigue preocupado por la persistencia de determinados estereotipos negativos contra las mujeres en ellos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dé prioridad a la eliminación de los estereotipos negativos y los obstáculos estructurales a la matriculación de niñas en disciplinas no tradicionales en los niveles secundario y terciario, y proporcione orientación profesional a las niñas en carreras no tradicionales, como la ciencia y la tecnología;

b) Intensifique sus esfuerzos en la revisión de los libros de texto y los programas de estudio para eliminar las funciones estereotipadas de las mujeres;

c) Proporcione en su próximo informe periódico datos actualizados desglosados sobre las opciones educativas de las mujeres y las niñas.

Empleo

El Comité está preocupado por la tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres, así como por el alto porcentaje de mujeres que trabajan en el sector informal, en particular, las mujeres migrantes, en el que la legislación laboral no se aplica. El Comité está preocupado también por la ausencia de un marco legal específico que aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. Le preocupa además que el Estado parte no haya ratificado el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para crear un entorno propicio para que las mujeres se vuelvan económicamente más independientes, en particular mediante la sensibilización de los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra la mujer en el empleo, y para promover la incorporación de la mujer en la economía formal mediante la formación profesional y técnica, así como facilitando el cuidado infantil y la educación preescolar;

b) Apruebe una legislación general de lucha contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo;

c) Apruebe y aplique efectivamente una legislación que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género, y revise periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres;

d) Estudie la posibilidad de introducir los derechos fundamentales y el derecho a la licencia de maternidad en el sector informal y ratificar el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

Salud

El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte del programa Den Sooluk de reforma de la atención de la salud para 2012-2016 y el programa prenatal para 2006‑2010. Sin embargo, le preocupa:

a)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud en las zonas rurales, la falta de personal capacitado y servicios de salud obstétrica para las mujeres y el acceso limitado de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados;

b)Que la mortalidad materna e infantil siga siendo alta, sobre todo en las zonas rurales, debido a la atención prenatal inadecuada, así como el elevado número de embarazos precoces;

c)El creciente número de mujeres que viven con el VIH/SIDA;

d)Que, a pesar de algunas medidas, persista la discriminación de algunos grupos de mujeres, como las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales, y las mujeres que ejercen la prostitución, en la prestación de servicios de atención médica.

De conformidad con su recomendación general núm. 24, sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Fortalezca el programa de reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil, y vele por la aplicación efectiva y la financiación adecuada de los programas estatales pertinentes, así como el acceso a los centros de salud y a personal médico cualificado;

b) Aumente el acceso de las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y las niñas rurales, a los servicios básicos de atención de la salud;

c) Promueva ampliamente una educación adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; y aumente el acceso a anticonceptivos modernos asequibles y seguros e información sobre la planificación familiar por las mujeres y los hombres y las niñas y los niños en todo el Estado parte.

Mujeres del medio rural

El Comité expresa su preocupación por la situación de desventaja de las mujeres en las zonas rurales, que constituyen la mayoría de las mujeres en el Estado parte (65%). Lamenta la falta de medidas para abordar la pobreza entre las mujeres rurales y la discriminación contra ellas y para asegurar su acceso a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de habilidades y las oportunidades de capacitación, las oportunidades de generación de ingresos y los microcréditos, la propiedad y el uso de la tierra y su insuficiente participación en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Formule y aplique medidas específicas para luchar contra la pobreza entre las mujeres rurales, incluidas medidas eficaces para garantizar el acceso de las mujeres rurales a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de habilidades y las oportunidades de capacitación, las oportunidades de generación de ingresos y los microcréditos y la propiedad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

b) Asegure la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario en pie de igualdad con los hombres.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte reconoce la existencia de diferentes grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las trabajadoras migrantes, las mujeres de edad, las trabajadoras domésticas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las drogodependientes y las mujeres LBTI. Sin embargo, el Comité está preocupado por la situación de estos grupos de mujeres, que se enfrentan a formas concomitantes de discriminación. El Comité está preocupado también por la falta de un procedimiento oficial de cambio del indicador de género en los documentos de identidad para las mujeres trans, lo cual da lugar a múltiples formas de discriminación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de la recomendación general núm. 25 del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres que se enfrentan a formas concomitantes de discriminación;

b) Vele por el acceso a servicios sostenibles, no discriminatorios y sin prejuicios, como centros de acogida, servicios de salud sexual y reproductiva, asistencia y asesoramiento jurídicos y empleo, por todas las mujeres, en particular las mujeres que afrontan formas concomitantes de discriminación, y las proteja de la violencia, el abuso y la explotación;

c) Adopte las medidas legislativas y políticas específicas necesarias para abordar las múltiples formas de discriminación y promover la integración social de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres que afrontan formas concomitantes de discriminación;

d) Finalice y adopte un procedimiento oficial rápido, transparente y accesible de cambio del marcador de género en los documentos de identidad de las mujeres trans que deseen obtener el reconocimiento legal de su género.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité encomia al Estado parte por su amplio Código de Familia; sin embargo, le preocupa que muchas mujeres, en especial las que contraen matrimonio únicamente en virtud de la ley religiosa, no gocen de todos los derechos estipulados en él y se les niegue la protección económica una vez disuelto su matrimonio no reconocido. También preocupa al Comité la persistencia de matrimonios infantiles y forzosos, a pesar de que se ha fijado la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Impulse la aprobación de la enmienda de la Ley sobre Creencias y Prácticas Religiosas, de forma que los matrimonios religiosos solo puedan celebrarse una vez se haya contraído matrimonio formalmente a fin de garantizar que se registren todos los matrimonios, de conformidad con la Constitución;

b) Apruebe todas las medidas legislativas necesarias para proteger los derechos de las mujeres tras la disolución de dichos matrimonios religiosos o consuetudinarios, independientemente de su situación en el registro, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Adopte medidas proactivas para luchar contra los matrimonios infantiles y forzosos, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas.

Reunión de datos

El Comité está preocupado por la falta generalizada de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica. Estos datos son necesarios para realizar una evaluación precisa de la situación de la mujer, determinar si sufre discriminación, elaborar políticas bien fundamentadas y específicas, supervisar y evaluar de forma sistemática los progresos logrados en la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que desarrolle un sistema de indicadores de género que mejore la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que es necesario para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y programas destinados a incorporar la igualdad de género y para mejorar el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer y alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica de los organismos correspondientes de las Naciones Unidas y mejorar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan prestar asistencia en la reunión de datos precisos.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como le sea posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en todas las medidas que emprenda para aplicar lo dispuesto en la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta a que se incorpore la perspectiva de género, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, en todas las medidas destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité le recuerda al Estado parte su obligación de aplicar de forma sistemática y continua lo dispuesto en la Convención. Así, exhorta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde ahora hasta la presentación del siguiente informe periódico. Por lo tanto, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan de forma oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, en las instituciones pertinentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular en el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, entre otras, las asociaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y de mujeres, universidades, instituciones de investigación y medios de difusión. El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se difundan también de forma apropiada en las comunidades locales para garantizar su aplicación. Además, e l Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, y las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las cuales todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 c) y 28 b) y d) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en marzo de 2019.

El Comité pide al Estado parte que cumpla las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos relativos a los diversos tratados ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).