42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Kirguistán

El Comité examinó el tercer informe periódico de Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/3) en sus sesiones 856ª y 857ª, celebradas el 23 de octubre de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.856 y 857). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KGZ/Q/3 y las respuestas del Estado parte figuran en CEDAW/C/KGZ/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el tercer informe periódico del Estado parte. El Comité observa que, en general, el informe se ajusta a las directrices del Comité sobre la elaboración de informes periódicos y hace referencia a anteriores observaciones finales del Comité, aunque observa que las estadísticas desglosadas por sexo que contiene están incompletas. El Comité acoge con agrado la información según la cual, después de su examen del segundo informe periódico de Kirguistán, el Gobierno del Estado parte aprobó, en 2004, una matriz mundial de actividades para la aplicación de las observaciones finales del Comité, e invita al Estado parte a hacer lo propio con respecto a las presentes observaciones finales. El Comité lamenta, sin embargo, la falta de información detallada y completa acerca de los resultados, en la práctica, y los obstáculos encontrados, en la aplicación de varias de las actividades que se mencionan en el informe.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a las listas de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, aunque observa que las respuestas no son siempre satisfactorias ni cabales.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Presidente del Comité sobre la política de género, la juventud y los deportes del Jogorku Kenesh (Parlamento) e integrada por representantes de diversas instituciones del poder ejecutivo, incluido un representante del poder judicial. Aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, aún cuando todavía no se ha respondido a determinadas preguntas.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por su empeño en aplicar la Convención y por las diversas iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, inclusive mediante la promulgación de la Ley sobre las garantías del Estado respecto de la igualdad de derechos y oportunidades.

El Comité acoge con beneplácito los cambios introducidos en la legislación electoral y el establecimiento de cuotas temporales, por las que no más del 70% de las listas electorales de candidatos a parlamentarios estarán integradas por personas del mismo sexo. Observa con satisfacción que la representación de la mujer en el Parlamento supera el 25%.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que es necesario que el Estado parte dedique atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones determinadas en las presentes observaciones finales desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre su atención en es as esferas en sus actividades de aplicación e indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas , los resultados logrados y los principales obstáculos con los que se ha tropezado. Pide al Estado parte que presente las observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar su plena aplicación .

Parlamento

El Comité, a la vez que reafirma que corresponde al Gobierno la responsabilidad primordial y, en particular, que es responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, destaca que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional, de acuerdo con sus procedimientos y cuando corresponda, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de estas observaciones finales y del próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Al tiempo que observa que tanto la Constitución como la legislación, en particular la Ley sobre las garantías del Estado respecto de la igualdad de derechos y oportunidades (2003), establecen prohibiciones de la discriminación y el derecho a la igualdad, no queda claro que tales garantías jurídicas de la igualdad traigan como resultado la realización en la práctica del derecho de la mujer a la igualdad.

El Comité alienta al Estado parte a que cree conciencia entre los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y el público en general sobre la naturaleza de la discriminación indirecta y el concepto, contenido en la Convención, de igualdad sustantiva. El Comité también insta al Estado parte a que vigile, mediante indicadores cuantificables, el efecto de las leyes, las políticas y los programas en las mujeres, a que evalúe los progresos realizados en lo que se refiere al logro, en la práctica, de la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre, y presente esta información al Comité en su próximo informe. También se insta al Estado parte a que introduzca una disposición legislativa por la cual sea responsabilidad del Estado velar por que las mujeres puedan ejercer su derecho a la igualdad en la práctica.

Al Comité le preocupa que, si bien en la Ley sobre las garantías del Estado respecto a la igualdad de derechos y oportunidades se prevé el análisis jurídico centrado en el género de toda la legislación y de los programas regionales y locales, tal análisis rara vez se ha realizado.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas con carácter urgente a fin de llevar a cabo un análisis jurídico centrado en el género de su legislación a fin de eliminar disposiciones discriminatorias obvias o encubiertas. El Comité insta también al Estado parte a que establezca un mecanismo para realizar un análisis sistemático centrado en el género de los proyectos de ley y programas utilizando un marco basado en las pautas normativas de la Convención.

Visibilidad de la Convención

Preocupa al Comité que, a pesar de que la Convención es directamente aplicable y por ende parte integrante de la legislación kirguisa, sus disposiciones, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia del Comité al respecto, así como las recomendaciones generales del Comité no sean conocidas en suficiente medida, inclusive por jueces, abogados y fiscales, ni por las propias mujeres, como lo indica la ausencia de decisiones judiciales en que se hace referencia a la Convención. Además, el Estado parte no ha explicado si las disposiciones de la Convención se han invocado ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más enérgicas y concretas para difundir información sobre la Convención, los procedimientos en virtud del Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que elabore y aplique programas para fiscales, magistrados, el Ombudsman y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. También recomienda que se organicen campañas de sensibilización y de fomento del conocimiento básico de la legislación dirigidas a las mujeres, inclusive a las mujeres de las zonas rurales, así como a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer, a fin de empoderar a las mujeres para valerse de los procedimientos y recursos disponibles en caso de que se violen sus derechos establecidos en la Convención y mediante los procedimientos de denuncia previstos en la Ley sobre las garantías de la igualdad de derechos y oportunidades. El Comité pide que en el próximo informe se presente información sobre las denuncias presentadas por mujeres con arreglo a las disposiciones jurídicas existentes y los resultados conexos.

Observando que en sus respuestas a la lista de cuestiones (página 5 de las respuestas escritas), el Estado parte presenta ejemplos de casos en que el Ministerio de Educación ha realizado un análisis centrado en el género de los nuevos manuales escolares, el Comité sigue preocupado por que éstos son escasos y se refieren únicamente a la educación primaria/básica.

Se insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para analizar todos los manuales y planes de estudios existentes desde una perspectiva de género y a que revise de forma sistemática todos los nuevos manuales y planes de estudios, en particular por lo que se refiere a la educación secundaria.

Al Comité le preocupa la existencia de matrimonios de niñas menores de 18 años, así como de matrimonios no registrados, en violación del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que aplique plenamente las leyes sobre el matrimonio y la familia que establecen que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, a fin de lograr que todos los matrimonios sean compatibles con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención. Pide también al Estado parte que incluya en su próximo informe datos sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el efecto de esas medidas en el registro de matrimonios.

Violencia contra la mujer

El Comité sigue preocupado por el hecho de que, pese a la legislación existente (Ley sobre la protección social y jurídica contra la violencia en la familia) y a otras medidas, la violencia en el hogar sigue siendo un fenómeno generalizado. También le preocupa que la manera en que la policía hace frente a tal violencia sea ineficaz y que los agentes de policía a menudo opten meramente por calificar ese tipo de incidentes de desmanes. Además, las víctimas de la violencia prefieren acudir a los centros de crisis, que en su mayoría están administrados por ONG, en lugar de recurrir a las autoridades públicas. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que en el informe del Estado parte no se presenta información detallada sobre la violencia sexual contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

En consonancia con sus previas observaciones finales, el Comité recomienda que se lance una amplia campaña nacional para sensibilizar al público acerca de la violencia en la familia. Recomienda también que el Estado parte vele por la aplicación efectiva del marco jurídico existente en este contexto, en particular por los agentes de las fuerzas del orden, incremente los programas de capacitación para la policía y que el poder judicial reciba y utilice eficazmente o fortalezca los mecanismos existentes a fin de garantizar que se protejan debidamente los derechos de las víctimas de la violencia en el hogar. El Comité recomienda además que se dote de presupuesto suficiente a los programas destinados a combatir la violencia contra la mujer. El Comité pide también que en el próximo informe se presente información detallada sobre la violencia sexual, incluido el hostigamiento sexual, y sobre los esfuerzos para erradicarla.

El Comité sigue profundamente preocupado por la continuación del rapto de novias, a pesar de que está prohibido por la ley, y observa que ya señaló este problema en sus anteriores observaciones finales. También le preocupa que esta práctica traiga como resultado el matrimonio forzado, en contravención del artículo 16 de la Convención. Preocupa además al Comité la existencia de la poligamia, a pesar de que está legalmente prohibida en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el pleno respeto de las leyes que penalizan el rapto de novias, el matrimonio forz ado y la poligamia. En particular, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas a fin de que todos los casos relacionados con estos fenómenos se registren, se investiguen y se sometan a la justicia, incluso cuando no haya una denuncia oficial. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes y eficaces, en particular la capacitación de los funcionarios del poder judicial y los agentes de las fuerzas del orden y la organización de campañas continuas y amplias de sensibilización del público, a fin de eliminar esas prácticas. Los medios de difusión desempeñan un papel decisivo en este ámbito. Se insta también al Estado parte a que realice investigaciones sobre las causas de la existencia y la persistencia de estos fenómenos con el fin de determinar mejor las medidas más adecuadas para su erradicación.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos, especialmente en los medios de difusión, sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad. También le preocupa que éstos contribuyan a que la mujer esté en una posición de desventaja en varias esferas, entre ellas el mercado de trabajo y el acceso a cargos de adopción de decisiones, e influyen en las decisiones que toman las mujeres en relación con sus estudios y profesiones.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte políticas más enérgicas y ejecute programas, entre ellos campañas de sensibilización y educación dirigidas a hombres y mujeres y, en particular, a los medios de difusión, a fin de eliminar los estereotipos relacionados con las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. También recomienda que se aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto. Pide además al Estado parte que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones, adopte las medidas que corresponda y proporcione información al respecto en el próximo informe periódico que presentará al Comité.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa que el Estado parte ha indicado que está considerando la posibilidad de establecer una institución estatal especializada en las cuestiones de género, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que ese mecanismo todavía no se ha establecido con un mandato claro y recursos financieros y humanos adecuados.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca con carácter urgente un órgano especializado expresamente encargado de las cuestiones de género (véase la respuesta del Estado parte a la cuestión 5 ) , dotado de suficientes recursos, tanto humanos como financieros, y de un mandato claramente definido, a fin de que pueda elaborar y coordinar actividades y programas coherentes que integren la perspectiva de género y exigir a todos los ministerios que rindan cuentas de su incorporación eficaz.

Organizaciones no gubernamentales

Si bien observa que el Estado parte indica en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas que sus autoridades han empezado a cooperar más activamente con las organizaciones no gubernamentales, el Comité está preocupado por que, al parecer, no se consultó con ninguna ONG durante la preparación o finalización del informe más reciente del Estado parte.

Teniendo en cuenta el importante papel de las ONG en la aplicación de la Convención, en particular habida cuenta de que las ONG gestiona n la mayoría de los centros de crisis para las mujeres víctimas de la violencia y la trata o explotación sexual en Kirguistán, e l Comité insta al Estado parte a que proporcione apoyo y recursos financieros adecuados a esas organizaciones. El Comité invita al Estado parte a que interactúe más activamente y de manera sistemática con la sociedad civil y permita participar a l as ONG en la preparación del próximo informe periódico.

Trata de mujeres

Preocupa al Comité el hecho de que ni en el informe ni en las respuestas orales del Estado parte se presenten información y datos estadísticos suficientes sobre el fenómeno de la trata de personas en Kirguistán.

El Comité insta al Estado parte a que elabore un estudio amplio e integral sobre la dinámica de la trata, con el fin de comprender el fenómeno y sus dimensiones, de modo que el Estado parte pueda comprender mejor sus causas y los métodos que usan los traficantes, a fin de impedir su desarrollo y garantizar que las víctimas gocen de una protección adecuada en la práctica, y enjuicie y castigue a los responsables. Se invita al Estado parte a presentar información sobre las medidas adoptadas a este respecto y a preparar estadísticas detalladas. También se insta al Estado parte a organizar, de forma sistemática, campañas de información sobre los riesgos y las causas de la trata de personas, en particular centrándose en aumentar los conocimientos jurídicos de las mujeres de las zonas rurales a este respecto. Además se invita al Estado parte a que establezca un sistema eficaz de vigilancia de los trabajadores migratorios, a fin de detectar los vínculos con la trata.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal, como las que se prevén en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y se explican en la recomendación general 25 del Comité, no se utilizan en medida suficiente como medio para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la Convención (en particular para lograr una mayor representación de las mujeres en puestos de responsabilidad en la vida pública y en los cargos decisorios a todos los niveles, la educación, la participación en la economía, etc.).

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de incrementar el uso de medidas especiales de carácter temporal, entre ellas la asignación de recursos y la creación de incentivos, la contratación selectiva y la fijación de metas y cuotas con plazos definidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas, en particular, la economía, la educación, y los puestos decisorios. También recomienda que el Estado parte incluya en su legislación sobre la igualdad disposiciones destinadas a alentar la utilización de medidas especiales de carácter temporal, tanto en el sector público como en el privado.

Participación en la vida política y pública

Al observar los progresos logrados en relación con la representación de las mujeres en el Parlamento, así como el requisito de que se mantenga un límite máximo del 70% para auditores del mismo sexo en la Cámara de Auditoría, al Comité le preocupa que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida pública y política, en particular las mujeres en cargos decisorios, inclusive en los niveles más elevados de los partidos políticos, los órganos representativos locales, los órganos ejecutivos del Gobierno y del gobierno local, así como en la diplomacia.

El Comité invita al Estado parte a que introduzca medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité , con el fin de acelerar la plena participación de las mujeres en pie de igualdad con el hombre en los órganos constituidos por elección o por nombramiento, inclusive en el plano internacional. Las medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos sujetos a plazos; la ejecución de programas de capacitación sobre liderazgo y técnicas de negociación para actuales o futuras mujeres dirigentes, así como la vigilancia periódica de los progresos y resultados logrados. También recomienda que el Estado parte señale este asunto a la atención de los partidos políticos. Además, insta al Estado parte a que organice campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública y política y en los diversos niveles de adopción de decisiones.

Empleo

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, incluida su concentración en ámbitos tradicionales de empleo y en empleos escasamente remunerados, en particular en los sectores no estructurados; las diferencias salariales entre mujeres y hombres; así como el alto índice de desempleo de la mujer.

En concordancia con sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, entre otras, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Exhorta al Estado parte a que vele por que todos los programas de creación de empleo tengan en cuenta la perspectiva de género y por que las mujeres se beneficien efectivamente de todos los programas de apoyo a las iniciativas empresariales. El Comité recomienda que el Estado parte introduzca medidas para reducir y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres. También recomienda que se fortalezcan las medidas existentes para compaginar las responsabilidades familiares y laborales y que se adopten más medidas que promuevan la distribución de las responsabilidades en el hogar y la familia entre el hombre y la mujer.

Salud

El Comité expresa su preocupación, en general, por la situación de salud de las mujeres, especialmente por las desigualdades de acceso a servicios de salud entre las zonas urbanas y rurales. Preocupa al Comité que el requisito de que las personas contribuyan a sufragar los costos de la atención de la salud ponga desproporcionadamente en desventaja a las mujeres, aunque observa que se exime de esa contribución a los niños menores de 5 años, las mujeres embarazadas, las mujeres que han dado a luz recientemente, y a las mujeres mayores de 75 años. Le preocupan también el aumento de las tasas de mortalidad maternoinfantil y de anemia durante el embarazo, la persistencia del elevado número de abortos, incluso entre muchachas menores de 18 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, y la gran incidencia de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer. Le preocupa asimismo el problema del alcoholismo entre las mujeres y la falta de estadísticas desglosadas por sexo acerca de la situación de la salud de las mujeres de zonas rurales.

El Comité recomienda que, de conformidad con la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Estado parte aplique plenamente un enfoque integral de la salud de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que garantice que la atención de la salud sea accesible, asequible y adecuada para todos los sectores de la población, en particular las mujeres de las zonas rurales. Recomienda que el Estado parte refuerce las medidas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y la propagación de la tuberculosis y otras enfermedades entre las mujeres. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas eficaces para combatir y prevenir el alcoholismo y la toxicomanía entre las mujeres, así como medidas para incrementar el conocimiento de métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, y le recomienda que promueva ampliamente la educación sexual en las escuelas y que ésta se dirija tanto a las niñas como a los niños. El Comité insta al Estado parte a que fomente la transmisión de programas educativos sobre la salud sexual y reproductiva por los medios de información públicos y promueva una mayor comprensión por parte del público acerca de la salud reproductiva. Alienta también al Estado parte a que vigile atentamente la prestación de servicios de salud a fin de asegurarse de que responda, con la debida consideración por las cuestiones de género, a las inquietudes en materia de salud de todas las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales. A este respecto, invita al Estado parte a que utilice la recomendación general 24 como marco de acción a fin de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los programas y políticas de salud.

Consecuencias económicas del divorcio

El Comité expresa su preocupación por la situación económica en la que quedan las mujeres de resultas del divorcio. Le preocupan en particular la situación de la mujer en las zonas rurales y apartadas y la falta de normas específicas que protejan los derechos patrimoniales de la mujer en las uniones de hecho.

El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo un análisis del número de matrimonios de hecho, a fin de evaluar la situación económica de las mujeres tras la separación, y que estudie la aprobación de leyes y normativas para proteger los derechos patrimoniales de las mujeres tras la disolución del matrimonio o la unión de facto. El Comité pide también al Estado parte que incluya información sobre las investigaciones realizadas a este respecto, así como sobre los resultados, en su próximo informe periódico.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité sigue preocupado por la falta de información detallada, en general, en relación con las mujeres de las zonas rurales.

Se invita al Estado parte a proporcionar en su cuarto informe periódico datos estadísticos completos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, desglosadas por edad, sexo, grupo ocupacional, ingresos, etc.

El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación y acoso contra la mujer por su sexualidad, así como por los actos de hostigamiento contra las mujeres dedicadas a la prostitución por parte de los agentes de policía.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que la Convención se aplique a todas las mujeres, sin discriminación y hacer todo lo necesario para protegerlas de todas las formas de discriminación y violencia por individuos privados u organismos públicos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información a este respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de D esarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se haga referencia de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las activida des destinadas al logro de los Objetivos de D esarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

En lo que respecta a sus anteriores observaciones finales , el Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité, dado que el Estado parte ha hecho una evaluación positiva de la enmienda.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye al ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé una amplia difusión en Kirguistán a las presentes observaciones finales, en kirguis y ruso, a fin de que la población, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 2 0 y 2 2 supra . También le pide que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención y le invita a que presente su cuarto informe periódico, según lo previsto , en octubre de 2012.