* Aprobadas por el Comité en su 74º período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019).

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Kazajstán *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/5) en sus sesiones 1724ª y 1725ª (véanse CEDAW/C/SR.1724 y CEDAW/C/SR.1725), celebradas el 24 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/5 y las respuestas de Kazajstán, en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Celebra también que el Estado parte haya suministrado información sobre el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KAZ/CO/3-4/Add.1) y presentado respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas sobre el quinto informe periódico, y que su delegación haya hecho una presentación oral y ofrecido aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por Gulshara Abdykhalikova, Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer, la Familia y las Políticas Demográficas, que depende de la Presidencia de la República de Kazajstán, e integrada por representantes de los ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Economía Nacional, Trabajo y Protección Social de la Población, Salud, Educación y Ciencia, e Información y Desarrollo Social, el Tribunal Supremo, la Administración Presidencial, la Fiscalía General, la Comisión Nacional de la Mujer, la Familia y las Políticas Demográficas, el Organismo de Asuntos de la Administración Pública y la Misión Permanente de Kazajstán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances en la reforma de la legislación realizados desde que en 2014 se examinaron los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/KAZ/3-4), en particular la aprobación de las siguientes disposiciones:

a)La ley del fondo de indemnización a las víctimas (2018), que prevé la indemnización de, entre otras víctimas, las mujeres que sufran daños morales, físicos o materiales a consecuencia de un delito;

b)La ley de seguro social de salud obligatorio (2015), que prevé la instauración de un seguro médico obligatorio, también para las mujeres, en 2020.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que el Estado parte ha puesto en marcha para mejorar su marco institucional y sus políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas las siguientes:

a)El plan de implantación de la presupuestación con perspectiva de género (2020-2025), aprobado en 2019;

b)El plan nacional de defensa de los derechos y mejora de los medios de vida de las personas con discapacidad, aprobado en 2019, que se extiende hasta 2025 y comprende medidas para promover los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad;

c)Desde 2018, la homogeneización progresiva de la edad de jubilación de hombres y mujeres, que será de 64 años cuando culmine el proyecto en 2028;

d)El plan de acción para prevenir y combatir los delitos relacionados con la trata de personas (2018-2020), aprobado en 2018;

e)El foro de fomento de la actividad social y el emprendimiento de las mujeres del medio rural, celebrado en 2018;

f)El procedimiento estándar para la prestación de servicios sociales especiales a las víctimas de violencia doméstica, aprobado en 2016;

g)El programa público “Densaulyk” de salud maternoinfantil;

h)El programa de mujeres empresarias, ejecutado en colaboración con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, que ofrece créditos en condiciones favorables a empresas dirigidas por mujeres.

i)El plan de aplicación de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados, aprobado en 2015.

El Comité celebra que, tras el examen del anterior informe, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad de la Convención

El Comité celebra que los tribunales invoquen la Convención con creciente frecuencia en procedimientos civiles, penales y administrativos gracias al fortalecimiento de la formación en el sector judicial. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Con las modificaciones del artículo 4 de la Constitución introducidas en 2017, los tratados internacionales ratificados por el Estado parte siguen prevaleciendo sobre las leyes nacionales, pero ya no son directamente aplicables; el procedimiento y las condiciones de su aplicación se determinan por ley;

b)Existe una contradicción entre las modificaciones del artículo 4 de la Constitución y las leyes relativas a los tratados internacionales y los actos jurídicos, que tienen por objeto determinar la aplicabilidad de la Convención, por cuanto esas leyes prevén la aplicabilidad directa de los tratados internacionales salvo en los casos en que estos exijan que se aprueben leyes de aplicación;

c)Las disposiciones de la Convención no se han incorporado a la legislación y no se sabe con certeza cuándo se promulgará una ley específica de aplicación, lo que puede socavar el principio de seguridad jurídica y afectar negativamente al ejercicio de los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicabilidad de la Convención a la luz de las modificaciones constitucionales de 2017 y que vele por que pueda invocarse en todo tipo de procedimientos judiciales relacionados con los derechos de las mujeres. Recomienda al Estado parte que incorpore la Convención en su legislación nacional, capacite a los profesionales del poder judicial y el derecho para que puedan aplicarla e informe a la ciudadanía, en particular a las mujeres, sobre la forma de invocarla. El Comité también insta al Estado parte a que armonice su legislación sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales.

Marco jurídico y definición de la discriminación

El Comité observa que la discriminación por razón de género está prohibida en la legislación del Estado parte, en particular la ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, también denominada ley de igualdad de género. Observa asimismo que el nuevo proyecto de ley sobre la política de familia y género contemplará la discriminación directa e indirecta. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)La definición vigente de discriminación no comprende la discriminación interseccional;

b)El marco jurídico sobre la discriminación es fragmentario y no ofrece una protección eficaz contra ese fenómeno en ámbitos como el empleo o en casos de violencia de género;

c)La ley de igualdad de género no establece sanciones por vulneración de sus disposiciones ni se acompaña de un mecanismo eficaz de observación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley general de lucha contra la discriminación y medidas para prohibir la discriminación directa, indirecta e interseccional en las esferas pública y privada, y que esas disposiciones comprendan todos los motivos prohibidos de discriminación de las mujeres reconocidos internacionalmente;

b) Agilice la aprobación del proyecto de ley relativo a la política de familia y género velando por que sus disposiciones se ajusten a la Convención y no circunscriban los derechos de las mujeres a la esfera familiar;

c) Haga que la ley de igualdad de género se aplique de manera efectiva, prevea sanciones por vulneración de sus disposiciones y se acompañe de una labor constante de observación en la que participen gran diversidad de organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos de las mujeres, y que los resultados de la labor de observación se publiquen y se difundan ampliamente.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité observa que la gran reforma legislativa iniciada en 2016 ha permitido fortalecer el sistema judicial, mejorar la transparencia de sus procedimientos y desarrollar un sistema de justicia electrónica a través del que actualmente se presenta en torno al 70 % de las demandas, lo que ha facilitado el acceso a la justicia en las zonas rurales. También celebra que se haya constituido un grupo de trabajo encargado de elaborar un mecanismo legal para aplicar las recomendaciones de los órganos de tratados sobre comunicaciones individuales. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las demandas interpuestas por mujeres son minoritarias y su principal objeto es asegurar el pago de la pensión alimenticia de los hijos, y el porcentaje de solicitudes presentadas por mujeres ante los tribunales sobre asuntos civiles ha disminuido desde 2012 (CEDAW/C/KAZ/5, párr. 66);

b)Las mujeres son reacias a recurrir a la justicia en casos de violencia de género e internamiento en instituciones debido al estigma, los estereotipos de género persistentes y la frecuencia de la sustitución en la adopción de decisiones;

c)El recurso previsto en el artículo 145 del Código Penal para los casos de vulneración del derecho a la igualdad es ineficaz y no contempla la discriminación interseccional, como la basada en la orientación sexual o la identidad de género;

d)No se ha aplicado el dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 45/2012 (CEDAW/C/61/D/45/2012).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Señale, estudie y corrija los impedimentos concretos de acceso de las mujeres a la justicia, en particular mediante campañas de formación y sensibilización en el sector de la justicia, para eliminar de la esfera judicial los prejuicios sexistas y los estereotipos de género persistentes;

b) Vele por que el artículo 145 del Código Penal contemple la discriminación interseccional, como la basada en la orientación sexual o la identidad de género, y haga que todas las mujeres, incluidas las de grupos desfavorecidos (véase el párrafo 48), conozcan esa disposición y otros recursos disponibles en caso de vulneración de sus derechos, tengan acceso efectivo a la asistencia letrada y puedan solicitar reparación e indemnizaciones;

c) Aplique debidamente el dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 45/2012.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por financiar iniciativas de igualdad de género e introducir un plan de instauración de la presupuestación con perspectiva de género para el período 2020-2025. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La sustitución de la estrategia de igualdad de género del Estado parte para el período 2006-2016 por la aplicación, hasta 2030, del concepto de política de familia y género que, al asociar la igualdad de género a las cuestiones de familia, refuerza los estereotipos tradicionales sobre las funciones y responsabilidades familiares de las mujeres y, según se ha informado, ha suscitado gran rechazo social;

b)La falta de información sobre los resultados del primer plan de acción para aplicar el concepto de política de familia y género (2017-2019).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reoriente el marco conceptual del segundo plan de acción para aplicar el concepto de política de familia y género, que abarca el período 2020-2022, hacia el adelanto y el empoderamiento de las mujeres, y aplique una política firme de igualdad de género;

b) Se asegure de que el segundo plan de acción incluya indicadores a largo y corto plazo y prevea suficientes recursos humanos y financieros, de que se haga un seguimiento constante de la aplicación del plan en el que participe una gran variedad de agentes de la sociedad civil y de que sus resultados se evalúen y se empleen en la formulación de las políticas subsiguientes;

c) Considere la posibilidad de elaborar y adoptar una estrategia independiente de igualdad de género.

Organizaciones de la sociedad civil

El Comité se congratula del aumento de las subvenciones a organizaciones de la sociedad civil, en particular las dedicadas a las cuestiones de género. No obstante, está preocupado por la cooperación globalmente escasa del Estado parte con la sociedad civil y por los casos en que se deniega el registro de organizaciones feministas que promueven los derechos humanos de las mujeres y los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales por no respetar los valores morales y espirituales, la cultura, el prestigio y el papel de la familia, según se afirma en una decisión sobre el particular. En este contexto, observa también que el proyecto de fortalecimiento de la sociedad civil hasta 2025 está pendiente de aprobación.

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la aprobación del proyecto de fortalecimiento de la sociedad civil hasta 2025 para:

a) Intensificar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos de las mujeres, para asegurar que contribuyan sustancialmente al adelanto de las mujeres y participen de manera efectiva en los procesos de formulación de políticas y disposiciones legislativas;

b) Revisar la ley de organizaciones benéficas para eliminar las restricciones desproporcionadas a la inscripción de organizaciones de la sociedad civil y velar por que tales entidades, en particular las organizaciones feministas que promueven los derechos humanos de las mujeres y los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, puedan ejercer las libertades de expresión, reunión y asociación sin injerencias indebidas.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa que, en virtud de las modificaciones constitucionales de 2017, el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman de los Derechos Humanos) es elegido por el Senado. Acoge con satisfacción el nombramiento, en septiembre de 2019, de un Ombudsman de los Derechos Humanos encargado, entre otras cosas, de recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos de las mujeres. No obstante, preocupa al Comité que, según se ha informado, la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos no cuente con suficiente personal y no tenga oficinas provinciales, lo que limita notablemente su accesibilidad fuera de la capital.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Ombudsman de los Derechos Humanos actúe con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los “ Principios de París ” ), en particular asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina del Ombudsman;

b) Refuerce la presencia de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos fuera de la capital, sobre todo en las zonas rurales.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité hace notar que el nuevo proyecto de ley sobre la política de familia y género prevé que se definan medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de género, y que se establezca un mecanismo para supervisar su aplicación. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El objetivo de que las mujeres ocupen el 30 % de los puestos de decisión en 2016, establecido en la anterior estrategia de igualdad de género, no se ha cumplido en todos los sectores y regiones del Estado parte, y su plena consecución en diferentes ámbitos se ha aplazado hasta 2030 en el concepto de política de familia y género;

b)Falta información sobre las medidas especiales de carácter temporal que el Estado parte pretende adoptar para lograr que esa representación ascienda al 30 % en un primer momento y al 50 % después.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el proyecto de ley sobre la política de familia y género para asegurarse de que las medidas especiales de carácter temporal y las cuotas de género definidas en él se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para que las mujeres accedan más rápido a la igualdad sustantiva en todos los ámbitos tratados en la Convención en los que están insuficientemente representadas;

c) Establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y evaluar sus efectos;

d) Asigne suficientes recursos para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los efectos de esas medidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité encomia al Estado parte por favorecer la participación de los hombres en el cuidado de sus hijos, entre otras cosas mediante la promoción de la licencia de paternidad. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Según parece, los hombres suelen preferir los hijos varones, lo que puede afectar a la autoestima y la confianza en sí mismas de las niñas y obstaculizar su transición a una vida adulta activa y participativa;

b)Los estereotipos discriminatorios de género circunscriben las funciones de las mujeres al trabajo doméstico y el cuidado infantil, lo que socava su empoderamiento económico, social y político;

c)Aunque están prohibidos por la ley, los matrimonios infantiles y forzados son habituales en el Estado parte y gozan de gran aceptación social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conciba, adopte y aplique una estrategia general y realice campañas de sensibilización pública sobre los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia, y promueva una imagen positiva de las mujeres como agentes de la vida social, económica y política, con la participación de los ministerios competentes, la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, las instituciones académicas, el sector empresarial y los medios de comunicación;

b) Vele por que las políticas y prácticas educativas en todas las escuelas, así como la formación de docentes, sirvan para consolidar los avances en la lucha contra los estereotipos discriminatorios de género y los matrimonios infantiles y forzados, en particular promoviendo que ambos progenitores compartan las mismas responsabilidades domésticas y parentales, y concienciando sobre los efectos negativos de los estereotipos de género y los matrimonios infantiles y forzados en la educación y la salud de las niñas y las mujeres y en el disfrute de sus otros derechos;

c) Garantice que se investiguen efectivamente los casos de matrimonios infantiles y forzados y que se enjuicie y castigue debidamente a los responsables, y que se dé protección a las mujeres y las niñas forzadas a contraer matrimonio mediante, entre otras cosas, centros de acogida y servicios de apoyo;

d) Adopte medidas concretas para promover el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos y la paternidad responsable, entre otras cosas alentando a los padres a aprovechar la licencia de paternidad remunerada y supervisando la práctica.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité hace notar las modificaciones introducidas en 2014 en la ley contra la violencia doméstica de 2009, que prevén órdenes de alejamiento y protección, así como asistencia social a las víctimas de violencia doméstica. También hace notar la intención del Estado parte de aprobar el proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica y de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La despenalización, en 2017, de la provocación intencional de lesiones leves (art. 108 del Código Penal) y del maltrato (art. 109), cuyos tipos penales servían para perseguir casos de violencia doméstica, y el hecho de que actualmente se consideren meras infracciones administrativas, atentan contra el espíritu de la Convención y debilitan la protección de las mujeres contra la violencia de género;

b)El hecho de que no se haya revisado la definición de violación (art. 120 del Código Penal), que sigue basándose en las relaciones sexuales con penetración vaginal y requiere el elemento de violencia o amenaza de violencia en lugar de la falta de consentimiento (véase CEDAW/C/KAZ/CO/3-4, párr. 19 d));

c)La violencia doméstica, que se sigue denunciando muy poco, continúa considerándose un asunto privado en el Estado parte;

d)Las órdenes de desalojo para que los maltratadores abandonen el domicilio familiar solo se ejecutan si esa persona no tiene otra residencia;

e)Los informes de que los policías intentan reconciliar a las víctimas con los perpetradores de violencia doméstica;

f)La falta de centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y la denegación de acceso a esos centros a mujeres que viven con el VIH/sida;

g)La falta de formación de las autoridades competentes sobre prevención y detección de todas las formas de violencia de género y sobre las respuestas centradas en las víctimas;

h)El sometimiento de las mujeres con discapacidad, en particular de las que viven en instituciones, a esterilizaciones y abortos forzados, la violencia policial contra las mujeres que ejercen la prostitución, la obligación de las mujeres transgénero a someterse a cirugías de reasignación de sexo para que se reconozca legalmente su género y el limitado acceso a la justicia de las víctimas de esas formas de violencia por motivos de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación vigente, incluidos el Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas y la ley contra la violencia doméstica, para garantizar que la violencia doméstica esté específicamente tipificada como delito y pueda ser enjuiciada de oficio y castigada con penas adecuadas y acordes con la gravedad de los hechos;

b) Revise el artículo 109 del Código Penal para basar la definición de violación en la falta de consentimiento y armonizarla con la Convención y la jurisprudencia del Comité en el marco del Protocolo Facultativo;

c) Revise el proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica con miras a garantizar su adecuación con la Convención, a fin de prevenir y combatir eficazmente todas las formas de violencia por motivos de género contra la mujer y proteger a las víctimas;

d) Aliente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual;

e) Garantice que se proceda de manera puntual y efectiva a la emisión, ejecución y supervisión de las órdenes de desalojo y a la aplicación y seguimiento de los programas de rehabilitación para autores de los delitos en cuestión;

f) Garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer sean investigados de manera efectiva y que los autores sean enjuiciados de oficio y castigados con sanciones apropiadas, dé prioridad a los procedimientos penales sobre la reconciliación y haga que los agentes de policía que no tomen medidas o disuadan a las víctimas de presentar denuncias rindan cuentas;

g) Aumente la disponibilidad y la accesibilidad de los centros de acogida de larga y corta duración, la atención médica y psicológica y la asistencia jurídica, en las zonas urbanas y rurales, para todas las mujeres que son víctimas de la violencia de género o que corren el riesgo de serlo, sin importar si viven con el VIH/sida o si ejercen la prostitución, financiando esa actuación con fondos del presupuesto del Estado;

h) Imparta capacitación obligatoria sobre la prevención y la detección de todas las formas de violencia de género, así como respecto de las respuestas con perspectiva de género centradas en las víctimas, prestando especial atención a la protección de la confidencialidad, y adapte el procedimiento estándar para la prestación de servicios sociales especiales a las víctimas de violencia doméstica a las normas internacionales;

i) Garantice que la esterilización y el aborto forzados estén penalizados y que los responsables de esos actos sean enjuiciados, elimine, en la ley y en la práctica, la obligatoriedad de someterse a cirugías de reasignación de sexo, señale y elimine los obstáculos que impiden a las víctimas acceder a la justicia en las zonas rurales y urbanas y garantice que todas las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización;

j) Vele por que todas las instituciones en las que vivan mujeres con discapacidad sean supervisadas de manera efectiva por autoridades independientes a fin de prevenir la violencia y el abuso;

k) Acelere la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité hace notar que se ha tipificado como delito la trata de personas, que se han aprobado un nuevo plan de acción contra la trata para 2018-2020 y el procedimiento estándar para la prestación de servicios sociales especiales a las víctimas de trata, y que se han establecido un fondo de indemnización de las víctimas y diversas iniciativas para prevenir la trata. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de medidas para detectar, derivar y proteger en fase temprana a las víctimas de trata, especialmente mujeres extranjeras;

b)Las bajas tasas de investigación, enjuiciamiento y condena de los casos de trata;

c)La falta de centros de acogida y servicios médicos, sociales y jurídicos, de programas de rehabilitación y reintegración para víctimas de trata, en particular mujeres que viven con el VIH/sida, y de asignaciones presupuestarias para esas medidas de ayuda;

d)La falta de medidas, en las escuelas y en la comunidad, para prevenir la trata;

e)El estigma social, la discriminación generalizada y los actos de violencia de género de que son objeto las mujeres que ejercen la prostitución, también por parte de la policía;

f)La presunta negativa a registrar las denuncias de casos de violencia presentadas por mujeres que ejercen la prostitución;

g)La falta de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de los funcionarios del poder judicial y de los agentes del orden para detectar, derivar y proteger a las víctimas de la trata, especialmente mujeres extranjeras, en fase temprana;

b) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata, especialmente los de trata de mujeres y niñas, e imponga a los autores penas acordes con la gravedad del delito;

c) Garantice que las mujeres y las niñas víctimas de trata, sin importar si viven con el VIH/sida, puedan acceder a programas integrados de apoyo, rehabilitación y reintegración y que esos programas no estén condicionados a la cooperación con las autoridades policiales y fiscales;

d) Intensifique la sensibilización en las escuelas y la comunidad con miras a prevenir la trata;

e) Registre, investigue y procese los casos de violencia de género y de discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución y lleve a los autores ante la justicia, y ponga fin a la práctica de obligar a someterse a las pruebas de detección del VIH;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización para cuestionar las percepciones estereotipadas de las mujeres que ejercen la prostitución y la estigmatización conexa;

g) Ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres en el poder judicial y los distintos niveles del poder ejecutivo y la mayor participación de las mujeres en los partidos políticos. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El aplazamiento hasta 2030 de la plena consecución del objetivo del Estado parte de que las mujeres ocupen el 30 % de los puestos de decisión (cuando su anterior estrategia de igualdad de género preveía cumplir ese objetivo en 2016) y de la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la paridad en los puestos de decisión;

b)La grave subrepresentación de las mujeres a nivel ministerial, en el servicio exterior, en las fuerzas armadas y en las administraciones locales;

c)La baja representación de las mujeres en el Senado (10,6 %), que está presidido por una mujer, y en la dirección de los órganos de representación local (maslikhat);

d)La baja representación de las mujeres en los órganos de gobierno de los partidos políticos;

e)La falta de datos desglosados sobre la participación política de las mujeres;

f)Las discrepancias regionales en la representación política de las mujeres;

g)Los estereotipos de género discriminatorios que obstaculizan la participación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/KAZ/CO/3-4 , párr. 23) de que se acelere la participación plena e igualitaria de las mujeres en puestos decisorios de los órganos electivos y designados, en particular en los ministerios, el Senado, el servicio exterior, las fuerzas armadas y las administraciones y órganos de representación locales. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Revise el concepto de política de familia y género con miras a establecer cuotas del 50 % para la representación de las mujeres en todas las esferas de la vida;

b) Introduzca incentivos para que los partidos políticos promuevan la representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad y los órganos de gobierno dentro de sus estructuras de partido y para dar mayor visibilidad a las candidatas en las campañas electorales;

c) Imparta capacitación a las mujeres sobre liderazgo político, realización de campañas y técnicas de negociación;

d) Garantice la recopilación de datos, desglosados por edad, grupo étnico y región, sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública;

e) Adopte medidas eficaces para abordar las disparidades regionales en la representación política de las mujeres, entre otras cosas alentando su participación política activa;

f) Conciencie a los dirigentes políticos y la ciudadanía de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las mujeres.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa que el Estado parte ha experimentado un importante crecimiento económico en los últimos años, ha asumido un papel de liderazgo en la promoción de la estabilidad y la cooperación regionales y ha sido el primer Estado de Asia Central en ser elegido miembro del Consejo de Seguridad. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya cumplido sus compromisos de ultimar un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y de destinar el 15 % de su asistencia oficial para el desarrollo a la incorporación de la perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un calendario claro y asigne los recursos necesarios para ultimar el plan nacional de acción con el que aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, y vele por que se tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a las mujeres y la paz y la seguridad, según se recoge en las resoluciones del Consejo 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) y 2122 (2013);

b) Asigne el 15 % de su asistencia oficial para el desarrollo a la incorporación de la perspectiva de género.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que las siguientes lagunas legislativas creen un alto riesgo de apatridia para las mujeres y las niñas en el Estado parte:

a)Los nacimientos no pueden ser registrados a menos que los padres presenten documentos de identidad;

b)Una vez que se pierde la nacionalidad kazaja al contraer matrimonio, la legislación no permite volver a obtenerla en casos de disolución o nulidad de la unión;

c)La legislación exige tener autosuficiencia económica o propiedades para obtener o readquirir la nacionalidad;

d)Las modificaciones constitucionales de 2017 permiten privar de nacionalidad a quienes cometan delitos de terrorismo o causen otros daños graves a los intereses vitales de Kazajstán.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código del Matrimonio y la Familia y los reglamentos pertinentes para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer y se les proporcionen certificados de registro del nacimiento, independientemente de la condición jurídica o la nacionalidad de sus progenitores;

b) Revise la ley de ciudadanía y otras leyes y reglamentos pertinentes para que las mujeres puedan readquirir su nacionalidad en casos de disolución o nulidad del matrimonio y suprima los requisitos de autosuficiencia económica o propiedades para obtener o readquirir la nacionalidad kazaja;

c) Proporcione salvaguardias contra la privación arbitraria de la nacionalidad con miras a prevenir la apatridia, en particular el derecho de apelación con efecto suspensivo y la disponibilidad de recursos efectivos, que deberían incluir la posibilidad de restablecer la nacionalidad.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles educativos. Observa que el porcentaje de niños no matriculados en la enseñanza secundaria es inferior al 1 %, según datos oficiales, y celebra que en 2017 se empezara a hacer un seguimiento obligatorio de las matrículas escolares. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La presunta deserción escolar entre las adolescentes casadas, en particular en las zonas rurales;

b)El refuerzo de los estereotipos de género en los programas escolares, a falta de una educación sobre la igualdad de género y de una formación sistemática sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c)El hecho de que un gran número de mujeres que han cursado estudios no obtengan los empleos que les corresponderían;

d)La subrepresentación de las mujeres en las instancias de decisión responsables de gestionar el sistema educativo.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que conciencie sobre la importancia de la educación en todos los niveles para el empoderamiento de las niñas y que aproveche la aprobación de un nuevo programa de educación para:

a) Seguir trabajando en prevenir el matrimonio infantil y poner fin a la deserción escolar de las adolescentes y garantizar que las madres jóvenes puedan regresar a la escuela después del parto para terminar estudios, titularse y acceder a la enseñanza superior o a un empleo remunerado acorde con sus aspiraciones profesionales;

b) Concebir e integrar en los planes de estudio escolares: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres, semblanzas de mujeres que han destacado en la vida pública y materiales sobre los estereotipos y la discriminación de género; y ii) una enseñanza adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que comprenda una educación sexual integral para adolescentes de ambos sexos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable;

c) Introducir en los planes de estudio y los libros de texto contenidos adaptados a la edad que tengan en cuenta las cuestiones de género, e impartir formación en materia de género al personal docente en todos los niveles de la enseñanza;

d) Velar por que las niñas y las mujeres aprovechen la educación para encontrar empleo y acceder a puestos de decisión, entre otras cosas adaptando los planes de estudio a las demandas actuales, combatiendo los estereotipos discriminatorios y reforzando la orientación profesional;

e) Garantizar que las mujeres estén representadas en igualdad de condiciones con los hombres en los procesos de adopción de decisiones y la gestión del sistema educativo.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la promoción del acceso de las mujeres al empleo. También observa que la discriminación en el lugar de trabajo está prohibida por el artículo 6 2) del Código del Trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que los siguientes factores impidan la igualdad plena en el trabajo:

a)Las denuncias de discriminación en el empleo y acoso sexual en el lugar de trabajo, agravadas por la persistencia de estereotipos de género;

b)La importante diferencia de remuneración (34 %) entre hombres y mujeres y la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, en particular la lista de 191 ocupaciones prohibidas para las mujeres, la concentración de mujeres en sectores económicos tradicionales y de bajos salarios, y el techo de cristal que impide a la mayoría de las mujeres llegar a puestos directivos superiores;

c)La circunscripción de los derechos de las mujeres a la esfera familiar, la falta de oportunidades para conciliar la vida profesional y familiar y los esfuerzos insuficientes para promover y garantizar la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres;

d)El acceso limitado al empleo y a los regímenes de seguridad social de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las trabajadoras domésticas, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad.

Recordando que los progresos en materia de empleo deben ir acompañados del empoderamiento de las mujeres y la igualdad en el trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que centre su política de empleo en la igualdad de género y haga que se sustente en resultados, indicadores mensurables, asociaciones con el sector privado y oportunidades de formación profesional en todos los ámbitos, incluidos los sectores innovadores y las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Garantice que la prohibición de la discriminación en el lugar de trabajo establecida en el artículo 6 2) del Código del Trabajo abarque la discriminación indirecta y pueda hacerse efectiva en los sectores público y privado;

b) Prohíba urgentemente el acoso sexual en el lugar de trabajo y refuerce la función del Comisionado de Ética en la protección de las mujeres contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas a través de su mecanismo de denuncias, garantice el cumplimiento de las decisiones del Comisionado e informe a las mujeres sobre ese mecanismo y las aliente a utilizarlo;

c) Elimine la segregación ocupacional horizontal y vertical y reduzca la disparidad salarial por razón de género, entre otros medios revisando periódicamente los salarios, y realice un estudio para medir los efectos del nuevo sistema de remuneración en las mujeres;

d) Elimine la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres y facilite que estas accedan a esas ocupaciones, y garantice que cualquier restricción se aplique caso por caso y no de forma generalizada a todas las mujeres;

e) Promueva una imagen positiva de las mujeres en la vida empresarial y profesional para desvincular los derechos de la mujer y de la familia;

f) Garantice que las mujeres y los hombres dispongan de modalidades de trabajo flexibles, como el trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, y promueva el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos (véase el párr. 24 d));

g) Garantice la protección de la maternidad, facilite el regreso al trabajo de las madres jóvenes y siga de cerca la progresión profesional y salarial de las madres jóvenes que vuelven al trabajo;

h) Mejore el acceso al empleo y a las oportunidades de formación y los regímenes de seguridad social para los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las trabajadoras domésticas, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad.

Salud

El Comité encomia que el Estado parte haya promulgado un sólido marco jurídico de protección de la salud y que haya logrado reducir considerablemente la mortalidad materna. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La elevada prevalencia de los embarazos precoces y las altas tasas de aborto de niñas y jóvenes de entre 15 y 18 años; se estima que el gran número de abortos es una de las principales causas de mortalidad materna en el Estado parte;

b)El limitado acceso a unos medios de anticoncepción asequibles, puesto que solo se suministran anticonceptivos gratuitos a determinados grupos de alto riesgo;

c)El hecho de que, por motivos de edad, los adolescentes no tengan pleno acceso a los servicios de salud, incluidos el aborto y la atención de la salud mental, sin el consentimiento de los progenitores;

d)El reducido acceso de los jóvenes a los centros de salud y el insuficiente asesoramiento que se les ofrece;

e)Las dificultades de acceso a la atención de la salud y la discriminación y la violencia que afrontan las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad y las consumidoras de drogas, particularmente en las cárceles.

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la aprobación del nuevo programa de fortalecimiento de la atención sanitaria hasta 2025 para:

a) Proporcionar anticonceptivos gratuitos o subvencionados a los grupos vulnerables de zonas urbanas y rurales, en particular a los adolescentes sexualmente activos, las mujeres pobres, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/sida;

b) Dar a conocer a la población los métodos actuales de anticoncepción y velar por que el aborto no se utilice con ese fin, en particular mediante campañas de educación sexual y campañas en los medios de comunicación;

c) Rebajar de los 18 a los 16 años la edad en que los adolescentes pueden acceder a los servicios de salud, incluidos el aborto y los servicios de salud mental, sin el consentimiento de los progenitores, procediendo en particular a revisar y aprobar el nuevo proyecto de código de la salud;

d) Mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios que prestan los centros de salud a los jóvenes, en particular fortaleciendo las competencias del personal y su capacidad para prestar servicios que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los jóvenes y garanticen la confidencialidad y la privacidad, ampliar la cobertura de esos centros a las zonas y localidades rurales y mantener la financiación pública que reciben;

e) Eliminar la discriminación, la violencia y el estigma contra las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad y las consumidoras de drogas, especialmente las que están recluidas en instituciones o prisiones, y velar por que tengan acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva y de tratamiento del VIH y las drogodependencias.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

El Comité acoge con beneplácito el plan estratégico de desarrollo hasta 2025, pero considera preocupante que los esfuerzos de desarrollo del Estado parte no hayan acarreado la igualdad sustantiva de las mujeres con mayores prestaciones sociales y económicas. En particular, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de acceso a las prestaciones de seguridad social y los subsidios para el cuidado de los hijos de las desempleadas y las mujeres que trabajan en la economía informal;

b)Las bajas prestaciones sociales y la falta de alojamientos de buena calidad en régimen de alquiler para familias numerosas que viven en la pobreza;

c)El bajo porcentaje de propietarias de tierras, pues solo una de cada cinco familias campesinas está encabezada por mujeres;

d)La falta de medidas especiales de carácter temporal para promover el emprendimiento de las mujeres y la falta de información sobre los efectos en el poder adquisitivo y la posición social y económica de las mujeres de las iniciativas existentes, como el fondo del proyecto Damu y el programa de mujeres empresarias, y sobre los beneficios que esas iniciativas aportan a las mujeres;

e)El empeño insuficiente en promover y apoyar la participación de las mujeres y las niñas en los deportes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres, en particular las desempleadas y las que trabajan en la economía informal, puedan acogerse a los planes de protección social;

b) Revise su plan de protección social y vivienda a fin de reducir la pobreza agravada de las mujeres, considere la posibilidad de elaborar un plan de vivienda o de acceso a la propiedad para las familias numerosas que viven en la pobreza y garantice que las mujeres pobres tengan posibilidades de salir del sistema público de asistencia social;

c) Adopte medidas específicas y sujetas a calendario para empoderar a las mujeres del sector agrícola, en particular haciendo que participen en mayor medida en la gestión y la adopción de decisiones con miras a aumentar el número de hogares campesinos encabezados por mujeres;

d) Partiendo de las conclusiones de los estudios realizados en el Estado parte (véase CEDAW/C/KAZ/5 , párr. 114), introduzca incentivos y medidas especiales de carácter temporal, como subvenciones para fomentar la actividad empresarial, incubadoras de empresas, servicios de inclusión financiera y otros paquetes de estímulos, a fin de promover el emprendimiento de las mujeres, mejorar sus oportunidades económicas y potenciar su contribución a la vida económica del país, concretamente en los sectores del petróleo y el gas y la construcción;

e) Promueva la participación de las mujeres y las niñas en los deportes e incite a las empresas a invertir en ello para dar mayor apoyo a ese objetivo.

Mujeres del medio rural

El Comité sigue preocupado por que las mujeres de las zonas rurales, que constituyen el 49 % de la población de esas zonas, no tengan acceso al agua potable salubre, la atención de la salud, las oportunidades de generación de ingresos y la información, en particular a través de Internet, y por su escasa participación en la adopción de decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres del medio rural al agua potable salubre, la atención de la salud, el empleo en la economía formal y el emprendimiento, y se asegure de que se atienden sus necesidades específicas y de que esas mujeres conocen las oportunidades y las ventajas de las que pueden beneficiarse, en particular, gracias a Internet;

b) Garantice la participación igualitaria de las mujeres del medio rural en la adopción de decisiones y consiga que contribuyan a la concepción, la formulación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas y estrategias pertinentes, incluida la política ecológica.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité constata la importancia que se concede a la familia en el Estado parte, pero observa con preocupación lo siguiente:

a)La gran mayoría de los hombres defienden la poligamia, todavía muy extendida pese a que está prohibida por la ley, e intentan legalizarla;

b)La alta incidencia del matrimonio infantil, especialmente en uniones religiosas no registradas;

c)La frecuencia de los raptos de novias, que dan lugar a matrimonios infantiles o forzados, y el hecho de que, en virtud del artículo 125 del Código Penal (relativo a los secuestros), se exonere de responsabilidad penal a los autores que liberan voluntariamente a sus víctimas;

d)La falta de datos sobre la incidencia de la poligamia, el matrimonio infantil o forzado y el rapto de novias.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Erradicar la poligamia, entre otros medios haciendo efectiva su prohibición, promoviendo y alentando el registro oficial de los matrimonios y concienciando a la opinión pública sobre los riesgos de las uniones polígamas y no registradas en caso de disolución del matrimonio;

b) Prevenir y erradicar el matrimonio infantil y forzado y el rapto de novias con una acción coordinada de las autoridades competentes, la sociedad civil, las escuelas y los líderes religiosos y comunitarios, en particular por los siguientes medios:

i) Prohibiendo formalmente el registro religioso de matrimonios de niñas menores de 18 años y aplicando la prohibición, castigando como corresponda a quienes celebren esas uniones, y promoviendo y exigiendo legalmente el registro oficial de los matrimonios;

ii) Reformando el artículo 125 del Código Penal para que no se exima de responsabilidad penal a los raptores de novias que liberan voluntariamente a sus víctimas;

iii) Velando por que los matrimonios infantiles y forzados y los raptos de novias sean investigados y enjuiciados y por que se imponga a los responsables las sanciones adecuadas;

iv) Intensificando las campañas de concienciación sobre los efectos negativos de los matrimonios infantiles y forzados en la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas y en su acceso a la educación y el empleo, y sobre los riesgos de las uniones no registradas en caso de disolución del matrimonio;

v) Estableciendo mecanismos de detección de matrimonios infantiles y forzados y raptos de novias;

vi) Recopilando sistemáticamente datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con la prohibición de los matrimonios infantiles y forzados y de los raptos de novias;

c) Reúna datos, desglosados por edad, sexo y región, para evaluar la proporción, la incidencia y la distribución geográfica de los matrimonios infantiles, forzados y polígamos y los raptos de novias.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité considera preocupante que, según se ha informado, las mujeres con discapacidad; las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales; y las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y de nacionalidad indeterminada sigan siendo objeto de discriminación múltiple e interseccional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Con respecto a las mujeres con discapacidad:

i) Mejore las posibilidades de empleo, emprendimiento y capacitación a su alcance;

ii) Se asegure de que reciben los servicios sociales especiales que necesitan;

iii) Atienda eficazmente sus necesidades insatisfechas de planificación familiar;

iv) Vele por que puedan llevar a término el embarazo y disponer de servicios accesibles de consulta ginecológica, reconocimiento médico, planificación familiar y apoyo adaptado durante el embarazo;

v) Conciencie a esas mujeres sobre el VIH y las infecciones de transmisión sexual en formatos accesibles;

vi) Tipifique como delitos la esterilización y el aborto forzados;

vii) Vele por que puedan ejercer su capacidad jurídica y acceder a la justicia, y por que se proteja su derecho al consentimiento libre e informado respecto de cualquier intervención médica;

viii) Investigue, enjuicie y condene los casos de aborto y esterilización forzados;

b) Con respecto a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y a las personas intersexuales:

i) Revise la legislación, en particular el artículo 257 13) del Código del Matrimonio y la Familia, para eliminar la cirugía de reasignación de sexo de la lista de requisitos para el reconocimiento del género;

ii) Vele por que las políticas de atención de la salud y el programa sobre el VIH tengan en cuenta las necesidades de las mujeres transgénero;

iii) Tipifique de forma independiente los delitos basados en la orientación sexual o la identidad de género y considere circunstancias agravantes la orientación sexual o la identidad de género de la víctima cuando motiven la comisión de un delito;

iv) Revise los artículos 121 a 123 del Código Penal para eliminar la referencia al lesbianismo;

v) Investigue las denuncias de amenazas y chantajes contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, y persiga y lleve a los autores ante la justicia, según proceda;

vi) Garantice que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales no sean perseguidas por su orientación sexual o identidad de género real o supuesta;

c) Con respecto a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y de nacionalidad indeterminada:

i) Proporcione a esas mujeres, en particular las que residen temporalmente en el Estado parte, seguro médico, servicios básicos de salud, incluidos los de atención prenatal y postnatal, y acceso al empleo, la educación y el registro de los actos civiles;

ii) Mejore los procedimientos de reconocimiento de solicitantes de asilo y determinación de la condición de refugiado, que deben tener en cuenta el género, la edad y la cultura de los interesados, a fin de detectar de manera sistemática y temprana a las mujeres y niñas víctimas o en riesgo de violencia de género y prestarles la asistencia adecuada;

iii) Acelere la regularización de las mujeres apátridas y de nacionalidad indeterminada y de sus hijos;

iv) Vele por que se reúnan datos, desglosados por edad y sexo, sobre apátridas y personas de nacionalidad indeterminada;

v) Se adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 b), c) e i) y 38 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico en el plazo establecido, que es noviembre de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).