Años censales

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

Total

1965

Kuwaitíes

85 856

82 937

168 973

No kuwaitíes

200 456

98 090

298 546

1975

Kuwaitíes

153 010

154 745

307 755

No kuwaitíes

390 758

296 324

687 082

1985

Kuwaitíes

238 181

232 292

470 473

No kuwaitíes

727 116

499 712

1 226 828

1995

Kuwaitíes

326 301

327 315

653 616

No kuwaitíes

587 101

334 853

921 954

Población estimada a mitad del año por nacionalidad y por sexo

Año

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Total

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1995

344 595

350 013

752 178

355 011

1 096 773

705 024

1 801 797

1996

357 023

363 628

785 660

388 051

1 142 683

751 679

1 894 362

1997

369 172

377 921

825 999

406 957

1 195 171

784 518

1 979 6689

1998

382 383

394 000

844 391

406 329

1 226 774

800 329

2 027 103

1999

396 354

407 600

882 477

420 773

1 278 822

828 373

2 107 195

2000

410 850

420 831

922 107

435 880

1 332 957

856 711

2 189 668

2001

424 819

435 139

963 145

451 877

1 387 964

887 016

2 274 980

Estadísticas vitales de la población por sexo (1997-1998)

Año

Nacionalidad

Nacidos vivos

Defunciones

Crecimiento natural

Defunciones infantiles

1997

Kuwaitíes

26 203

2 279

23 924

328

No kuwaitíes

16 614

1 738

14 876

209

Total

42 817

4 017

38 800

537

1998

Kuwaitíes

25 839

2 378

23 461

262

No kuwaitíes

15 585

1 838

13 747

188

Total

41 424

4 216

37 208

450

Cantidad de habitantes (mayores de 15 años) por estado civil, sexo y nacionalidad

Estado civil

1997

1998

1999

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Solteros

Hombres

78 560

358 236

82 701

384 707

86 744

392 079

Mujeres

67 634

115 730

72 049

119 180

75 894

117 952

Casados

Hombres

122 189

487 998

126 514

490 990

130 826

455 544

Mujeres

125 420

231 187

130 441

232 821

135 201

227 113

Divorciados

Hombres

5 504

3 442

5 977

3 797

6 390

3 929

Mujeres

12 621

5 482

13 512

5 792

14 364

6 093

Viudos

Hombres

976

954

1 025

1 000

1 107

1 015

Mujeres

13 994

8 835

14 572

8 852

15 187

8 604

No declarado

Hombres

42

109

78

124

98

113

Mujeres

62

102

95

109

130

108

Nacidos vivos y defunciones por nacionalidad y sexo, 1996-1999

Año

Nacidos vivos

Defunciones

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Kuwaitíes

1996

13 593

12 855

1 239

867

1997

13 387

12 816

1 335

944

1998

13249

12 590

1 420

958

1999 (datos preliminares)

Enero

1 159

1 072

117

87

Febrero

1 018

986

96

64

Marzo

1 099

1 010

108

82

No kuwaitíes

1996

9 263

8 909

1 150

556

1997

8 545

8 069

1 206

532

1998

7 800

7 785

1 247

591

1999 (datos preliminares)

Enero

664

660

100

36

Febrero

603

616

81

66

Marzo

607

599

98

47

Población, recursos humanos y fuerza de trabajo por situación de empleo,sexo y nacionalidad al 31 de diciembre de 1998 y 1999

Situación de empleo

Sexo

1998

1999

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Empleados

Hombres

136 815

817 491

143 434

787 175

Mujeres

72 571

216 246

57 701

210 164

Desempleados

Hombres

1 708

5 562

1 707

6 035

Mujeres

465

1 135

545

1 374

Fuerza de trabajo total

Hombres

138 523

823 053

145 141

793 210

Mujeres

73 036

217 384

76 246

211 537

Fuera de la fuerza de trabajo

Hombres

70 489

52 108

70 935

50 656

Mujeres

157 633

149 370

164 530

148 333

Recursos humanos

Hombres

216 295

880 618

225 165

852 680

Mujeres

230 669

366 754

240 776

359 870

No incluidos como recursos humanos

Hombres

172 392

122 100

176 268

118 185

Mujeres

166 654

115 383

170 046

111 964

E.Indicadores sociales, económicos y culturales

Los principales datos económicos agregados de las cuentas nacionales correspondientes al período 1997-1999 son los siguientes:

Producto interno bruto (PIB)

Las estimaciones iniciales del PIB de 1999, a precios corrientes, ascendían a 9.032,8 millones de dinares kuwaitíes (KD), en comparación con KD 7.718,1 millones en 1998, lo que representó un incremento del 17%, en contraste con las estimaciones correspondientes a 1998, que registraban un descenso del 15.2%.

En 1999, el sector del petróleo aportó KD 3.354,4 millones al PIB, en comparación con KD 2.370,6 millones en 1998, lo que representó un incremento del 41,5%, debido al aumento de los precios del mercado mundial de petróleo. El sector no petrolero, incluidos los productos de la refinación del petróleo crudo, aportó KD 6.031,8 millones en 1999, en comparación con KD 5.645,7 millones en 1998, lo que representó un incremento del 6,8%. Ello se debió principalmente al incremento del valor añadido generado en la industria de productos del petróleo, que pasó de KD 594,9 millones en 1998 a KD 765,6 millones en 1999, en otras palabras, un incremento de KD 170,7 millones y un aumento medio de 28,7%.

Un estudio de las estimaciones del PIB respecto de las demás actividades del sector no petrolero en 1999 indica claramente que la mayoría de ellas sólo tuvieron leves incrementos en comparación con las estimaciones de 1998.

Producto interno bruto per cápita

En 1999, el PIB medio per cápita ascendió a KD 3.972, en comparación con KD 3.448 en 1998, lo que representó un incremento del 15,2%, mientras que en 1997 había disminuido un 12,7%, a KD 4.230.

Producto nacional bruto (PNB) per cápita

En 1999, el PNB medio per cápita creció, llegando a KD 4.666, en comparación con KD 4.247 en 1998, año en que había disminuido KD 868, en comparación con el PNB medio per cápita de 1997.

Ingreso nacional per cápita

En 1999, el ingreso nacional medio per cápita ascendió a KD 4.110, lo que representó un incremento del 11,4% en comparación con el de 1998, que había sido de KD 3.690. El incremento del PNB medio per cápita y el ingreso nacional medio per cápita es atribuible al incremento del PIB como consecuencia del crecimiento del valor añadido de las actividades del sector del petróleo crudo.

Para brindar mayor información sobre los distintos rasgos demográficos de la población y los datos recientes sobre los diversos aspectos de la vida económica y social en Kuwait, las autoridades competentes han incluido los anexos siguientes:

Los anuarios estadísticos de 1998 y 1999;

Breves estudios estadísticos correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000;

Rasgos esenciales de la población y la fuerza de trabajo al 30 de junio de 1999:

Estimaciones preliminares enmendadas correspondientes a los años 1997 a 1999 (anexo 1).

II.Estructura política general

En la presente sección se informa sobre algunos aspectos de la estructura política general del Estado, en particular, sobre la forma del Estado, su sistema de g o bierno y sus autoridades.

Con respecto a la forma del Estado y su sistema de gobierno, Kuwait es un Estado árabeindependiente y plenamente soberano, cuyo pueblo forma parte de la nación árabe. La religión del Estado es el Islam y su idioma oficial es el árabe. Tiene un sistema democrático de gobierno con arreglo al cual la soberanía reside en el pueblo, que es la fuente de toda autoridad. La soberanía se ejerce en la forma estipulada en la Constitución del Estado. La sociedad kuwaití está basada en la justicia, la libertad y la igualdad y sus ciudadanos están unidos por los más fuertes vínculos de comprensión y ayuda mutuas,

Para obtener una mejor comprensión del sistema democrático de gobierno de Kuwait, cabe señalar que, como se indica en la Nota Explicativa sobre la Constitución, la Constitución concibió a dicho sistema democrático, al cual adoptó, como una fórmula intermedia entre los sistemas parlamentario y presidencial, pero con una tendencia más pronunciada hacia el primero, habida cuenta de que el sistema presidencial había sido ideado para repúblicas.

En consonancia con los principios intrínsecos de la democracia, el sistema de gobierno de Kuwait ha adoptado el concepto constitucional firmemente establecido de la separación de poderes, cada uno de los cuales debe cooperar con los demás pero sin poder abandonar total ni parcialmente las competencias que le asigna la Constitución.

La Constitución de Kuwait, que se divide en cinco capítulos, dedica a la cuestión de los poderes un capítulo separado (el capítulo 4, que comprende cinco secciones). En primer lugar, indica que el poder legislativo es ejercido por el Emir y la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución; el poder ejecutivo es ejercido por el Emir, el Gabinete y los ministros en la forma determinada en la Constitución, y el poder judicial es ejercido por los tribunales, en nombre del Emir, dentro de los límites establecidos en la Constitución.

En la sección 2 de dicho capítulo se indica, entre otras cosas, que el Jefe de Estado ejerce sus competencias por conducto de sus ministros y está facultado para nombrar y separar de su cargo al Primer Ministro. Es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y está facultado para nombrar y destituir a los funcionarios en la forma prevista en las leyes. Promulga los reglamentos necesarios para hacer cumplir las leyes, así como los necesarios para controlar y regular los departamentos públicos y organismos del Estado. Asimismo designa a los funcionarios civiles, al personal militar y a los representantes diplomáticos acreditados ante los Estados extranjeros.

Además de lo expuesto, las disposiciones de la Constitución también hacen referencia a otras potestades del Emir.

El poder legislativo es ejercido por el Emir y la Asamblea Nacional, integrada por 50 miembros elegidos directamente por voto universal y secreto para un período de cuatro años. Ésa es la autoridad competente para sancionar las leyes con arreglo a lo dispuesto a la Constitución, cuyo artículo 79 dispone que no se podrá promulgar ninguna norma legislativa que no haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y ratificada por el Emir. La Asamblea Nacional, igual que el Emir, tiene la facultad de proponer proyectos de ley y ejerce supervisión sobre las actividades del Gobierno. Asimismo está facultada para aprobar las convenciones internacionales en que pase a ser parte el Estado de Kuwait y que se consideran los tratados más importantes concertados por el Estado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 70 de la Constitución.

En la sección 3 de dicho capítulo figuran las disposiciones relativas al Poder Legislativo. La Ley N° 12 de 1963, por la que se promulgó el reglamento de la Asamblea Nacional, regula las funciones y actividades de dicho órgano.

La elección de los miembros de la Asamblea Nacional se rige por las disposiciones de la Ley N° 35 de 1962 (anexo 2).

En resumen, cabe decir que la legislatura tiene las más amplias competencias legislativas.

El poder ejecutivo es ejercido por el Emir y el Gabinete, que controla a los organismos del Estado, formula la política general del Estado y fiscaliza su ejecución y supervisa la labor de los departamentos gubernamentales. Cada ministro es responsable de la supervisión de los asuntos de su ministerio, aplicando la política general del gobierno y formulando las políticas de su ministerio y fiscalizando su aplicación.

El poder judicial es ejercido por los tribunales en nombre del Emir. La Constitución y las leyes garantizan la independencia de la judicatura de conformidad con el principio de que el honor de la judicatura y la integridad y la imparcialidad de los jueces forman la base del gobierno y constituyen una garantía de los derechos y las libertades.

De conformidad con la Constitución, en lo tocante a la administración de justicia el juez no está sujeto a autoridad alguna. La ley garantiza la independencia de la judicatura, así como las salvaguardias y demás disposiciones relativas a los jueces. La Constitución de Kuwait dedica a la autoridad judicial toda una sección, integrada por 12 artículos, y contiene numerosas disposiciones que ponen de relieve el principio de la independencia de la judicatura.

La Ley N° 23 de 1990 sobre la Organización de la Judicatura regula los distintos grados de los tribunales, define la composición y las potestades del Consejo Superior de la Judicatura, regula los nombramientos y ascensos judiciales y determina los deberes de los jueces y la composición y las competencias del Ministerio Público.

A este respecto, cabe señalar que la Ley N° 10 de 1996 introdujo numerosas enmiendas a la Ley mencionada, tendientes a asegurar una mayor independencia de la judicatura, así como salvaguardas y garantías adicionales para los jueces, con el fin de permitir que la judicatura mantenga su posición institucional y se concentre en el cumplimiento de su misión.

III.Publicación

De conformidad con el artículo 70 de la Constitución de Kuwait, ningún tratado puede entrar en vigor y adquirir obligatoriedad sin que previamente se hayan cumplido los procedimientos constitucionales pertinentes y luego se haya publicado en la Gaceta Oficial. Dicho artículo se refiere concretamente a los tratados, que deben ser promulgados mediante una disposición legislativa.

La finalidad de la publicación, que constituye la última etapa legislativa, es lograr que las normas sancionadas sean conocidas generalmente de modo que la autoridad ejecutiva pueda aplicarlas. Los actos legislativos se publican en la Gaceta Oficial, en árabe, dentro de las dos semanas de la fecha de su promulgación, y entran en vigor un mes después de la fecha de su publicación. Ese plazo puede ser ampliado o reducido si así se dispone especialmente en el respectivo acto legislativo.

Los actos legislativos entran en vigor al vencimiento del plazo correspondiente a contar de su publicación en la Gaceta Oficial, y, consiguientemente, pasan a ser aplicables a todos, conozcan o no su existencia. La publicación es un requisito necesario de todos los actos legislativos, y equivale a una orden dirigida a todos los órganos y autoridades oficiales para que apliquen sus disposiciones en sus respectivos ámbitos de competencia. Cabe señalar que los instrumentos de derechos humanos en los que Kuwait ha pasado a ser parte, en particular la Convención a que se refiere el presente informe, han sido publicados en la Gaceta Oficial en árabe a fin de que todos conozcan sus disposiciones.

Segunda parte

Información general

La segunda parte del presente informe comprende tres esferas fundamentales: el marco jurídico, social, económico y político general y la política del Estado en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer: las medidas jurídicas relativas a la aplicación de la Convención, y los recursos de que disponen las mujeres.

I.Marco jurídico, social, económico y político general y la política del Estado en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer

A.Marco jurídico

Kuwait se esfuerza por garantizar los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, de modo de permitirles que ocupen su lugar en la sociedad. Desearía poner de relieve que puede decirse que los actos legislativos en vigor en Kuwait, en particular la Constitución de Kuwait, constituyen la base política y jurídica para la protección de los derechos humanos en su totalidad en el país. De hecho, se han promulgado numerosos actos legislativos, de conformidad con la Constitución, con el fin de salvaguardar los derechos humanos en las esferas política, social, civil, penal, económica y cultural y otras esferas pertinentes. La Constitución prevé inequívocamente la no discriminación entre mujeres y hombres y procura asegurarles, en igualdad de condiciones, el goce de los derechos garantizados en sus disposiciones.

El instrumento mediante el cual se promulgó la Constitución de Kuwait revela el alto grado de preocupación que la Constitución tiene por la cuestión de los derechos humanos, al expresar claramente lo siguiente: “La presente Constitución ha sido promulgada a fin de suministrar los medios para el gobierno democrático en el Estado de Kuwait con miras a asegurar un futuro mejor en el que el país goce de más prosperidad y de un mayor reconocimiento internacional y en el que sus ciudadanos se beneficien de un mayor grado de libertad política, igualdad y justicia social, un futuro que consolide las tradiciones inherentes a la sociedad árabe al realzar el sentimiento de orgullo por la dignidad del individuo, salvaguardar el interés público y realizar un gobierno consultivo, y al mismo tiempo mantener la unidad y la estabilidad del país.”

De tal manera, la Constitución de Kuwait expresa claramente la importancia de los derechos humanos, para los que demuestra una adecuada preocupación al asignarles la condición más elevada. De hecho, la mayoría de las disposiciones contenidas en los diversos capítulos de la Constitución consagran los principios que la comunidad internacional ha aprobado y expresado en los instrumentos internacionales que se han adoptado a este respecto, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Si bien el principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos está consagrado en las disposiciones de la Constitución, cabe señalar que la palabra “igualdad” se menciona en dos ocasiones separadas: en primer lugar, en el artículo 7, con arreglo al cual se considera que la justicia y la igualdad son los pilares de la sociedad kuwaití, y en segundo lugar, en el artículo 29, que consagra el principio de igualdad con mayor detalle,

Los derechos de la mujer estipulados en la Convención están contenidos en la Constitución de Kuwait, en los términos siguientes:

El capítulo 2 abarca todos los derechos que con arreglo a la Constitución se consideran elementos constitutivos fundamentales de la sociedad kuwaití, en particular, la justicia, la libertad, la igualdad, la protección de la madre y el niño, el bienestar de los jóvenes, la educación, la salud pública, la propiedad privada, al función pública, la libertad de investigación científica y la garantía de asistencia a los ciudadanos en los casos de enfermedad o incapacidad para trabajar.

El capítulo 3 comprende las disposiciones relativas al derecho a la nacionalidad, la igualdad ante la ley, la libertad personal, las restricciones a la privación de libertad fuera de los casos previstos en la ley, la libertad de creencias, la libertad de opinión y de investigación científica, la libertad de la prensa, la inviolabilidad del hogar, la libertad de comunicación postal, telegráfica y telefónica, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, la libertad de formación de asociaciones y sindicatos y la libertad de reunión.

El capítulo 4 contiene cinco secciones, relativas a los poderes del Estado, a saber, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. También se refiere a las medidas judiciales y legales encaminadas a salvaguardar a los ciudadanos y los derechos de los individuos en general.

A este respecto, cabe señalar que, debido a su inclusión en la Constitución de Kuwait, los principios de derechos humanos tienen importantes rasgos distintivos, como se indica en los ejemplos siguientes:

– No deben ser menoscabados por ninguna reforma o enmienda que no se haya llevado a cabo de conformidad con los procedimientos exigidos para la reforma de la Constitución, que se estipulan en los artículos 174 y 175;

– Gozan de protección judicial, pues la Constitución ha estipulado firmes garantías para asegurar que los derechos humanos sean respetados y aplicados efectivamente, además de lo cual los protege contra cualquier tipo de violación mediante la Corte Constitucional. Dicha Corte, establecida con arreglo a la Ley N° 24 de 1973, es un órgano judicial que tiene la competencia exclusiva de interpretar las disposiciones constitucionales y decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes. Sus fallos son obligatorios para todas las autoridades estatales.

Además de lo expuesto, Kuwait es parte en varias convenciones internacionales sobre derechos humanos:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

Asimismo es parte en varias convenciones internacionales de derechos humanos que contienen disposiciones por las cuales se prohíbe la discriminación. Son las siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

La Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, es parte en 18 convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, a los que se hará referencia en el contexto del presente informe.

B.Marco social y económico general

Kuwait ha prestado atención a los aspectos sociales y económicos de la vida de la mujer. En el frente social, esa atención queda claramente demostrada por los departamentos y organismos gubernamentales y no gubernamentales establecidos con miras a asegurar el bienestar de la familia en general y de la mujer en particular, y a alentar a los ciudadanos kuwaitíes, que son el punto focal del desarrollo social, a involucrarse en las actividades de desarrollo. Otros de los fines para los que fueron establecidos son el apoyo a las familias kuwaitíes para la promoción del desarrollo social de sus miembros y la aplicación de la política general del Estado en la esfera de la solidaridad social (en otras partes del presente informe se hace referencia a los mecanismos correspondientes).

En el frente económico, el Estado ha desempeñado un papel eficaz en la protección de las mujeres contra la pobreza, en particular teniendo en cuenta que son quienes soportan la mayor carga en lo tocante al cuidado de la familia en caso de fallecimiento o incapacidad del marido o de separación. Ello se ha llevado a cabo mediante la sanción de normas legislativas que garantizan a las mujeres medios de vida decorosos (en otras partes del presente informe se hace referencia a las leyes correspondientes).

Esa atención deriva de la convicción de Kuwait de que el desarrollo social es un proceso humano en el cual el factor humano desempeña un papel instrumental; después de todo, el ser humano es la piedra fundamental del desarrollo social. En cuanto a la atención dedicada a la familia y a las salvaguardias contra su destrucción y el fortalecimiento de las capacidades, el Estado ha establecido en total 12 centros de desarrollo social en varias regiones, con el fin de promover el empleo de las mujeres e impartir capacitación a las mujeres capaces de realizar un trabajo productivo, que posteriormente son promovidas en el mercado de trabajo y en ferias de empleos por conducto de los organismos competentes, y a consecuencia de ello las familias obtienen los beneficios correspondientes.

Otros ejemplos de puntos focales mediante los cuales el Estado procura brindar ayuda y asistencia a las mujeres son el proyecto denominado “Frutos de mi trabajo” e instituciones gubernamentales como Bayt al-Zakat (Casa Zakat), que se mencionarán en otras partes del presente informe.

Cabe señalar que en el Informe Árabe sobre el Desarrollo Humano, 2002, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Árabe de Desarrollo Económico y Social, Kuwait ocupó el lugar más elevado en el índice de desarrollo humano, una posición que no se obtiene por casualidad. Por el contrario, se debe a las generosas medidas que el Estado está tomando en esta esfera.

II.Medidas jurídicas adoptadas para la aplicación efectiva de la Convención

En cumplimiento de su compromiso con los principios fundamentales relativos a la no discriminación en materia alguna entre los individuos que integran la sociedad, como lo dispone su Constitución, Kuwait ratificó con prontitud diversas convenciones sobre derechos humanos, en particular la Convención a que se refiere el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de su Constitución, se ha confiado al Emir la responsabilidad de concertar tratados y transmitirlos a la Asamblea Nacional, junto con una declaración apropiada. Los tratados adquieren fuerza de ley luego de firmados, ratificados y publicados en la Gaceta Oficial con arreglo a los procedimientos establecidos. Consiguientemente, luego de que Kuwait pasó a ser parte en la Convención a que se refiere el presente informe y de que la Convención se publicó en la Gaceta Oficial, dicha Convención es ahora una ley nacional que todas las autoridades están obligadas a aplicar de conformidad con el artículo 70 de la Constitución. Como consecuencia de ello, toda persona que resulte lesionada por la no aplicación de alguna de las disposiciones de la Convención puede recurrir a los tribunales, de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto, a fin de obtener los derechos consagrados en sus disposiciones.

A.Recursos de que disponen las mujeres

De conformidad con los principios constitucionales y la legislación de Kuwait, las autoridades del Estado deben aplicar el principio de igualdad cuando ejercen las competencias de que están investidas y evitar toda discriminación en relación con los derechos consagrados con arreglo al artículo 26 de la Constitución. En caso de que se violen esos principios, las mujeres pueden utilizar diversos recursos ante los distintos tipos de tribunales, según se indica a continuación.

1.Tribunales administrativos

Los tribunales administrativos son las autoridades judiciales competentes para examinar las controversias administrativas. Con arreglo al Decreto Legislativo N° 20 de 1981, se estableció en el tribunal de distrito una división administrativa competente para examinar las controversias surgidas en relación con el ejercicio de las competencias del poder ejecutivo y de las reglamentaciones y decisiones administrativas que éste dicte con respecto a los individuos. Habida cuenta de que los tribunales administrativos deben cumplir con los principios constitucionales, incluido el principio de igualdad y no discriminación, las mujeres disponen de recursos a ese respecto ante los tribunales mencionados.

2.Tribunales civiles, penales y comerciales

Los tribunales civiles, penales y comerciales son competentes para decidir los casos de naturaleza civil, penal y comercial. Hay dos grados de tribunales penales competentes para juzgar a las personas acusadas de cometer delitos graves o leves:

– Tribunales de primera instancia, a saber, el Tribunal Correccional y el Tribunal Criminal;

– Tribunales de apelación, a saber, el Tribunal de Apelación de Causas Correccionales y el Tribunal Superior de Apelación.

En toda controversia que se presente ante ellos, los tribunales deben, consiguientemente, aplicar los principios constitucionales y las leyes pertinentes en vigor, así como la Ley N° 38 de 1980, por la que se promulgó el Código de Procedimiento Civil y Comercial, y la Ley N° 17 de 1960, por la que se promulgó el Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal.

Cabe señalar que las leyes que rigen la judicatura no hacen distinción alguna entre hombres y mujeres en lo tocante al ejercicio del derecho a los recursos jurídicos y las garantías prescritas a tal efecto.

Tercera parte

Disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas relativas a los artículos de la Convención

Artículo 1

A los efectos de la convención, este artículo define la expresión "discriminación contra la mujer" y luego establece que el principio de igualdad de derechos se aplicará a toda mujer, independientemente de su estado civil.

Con arreglo a la Constitución de Kuwait, los principios de igualdad y no discriminación son elementos constitutivos fundamentales de la sociedad kuwaití, como se estipula en el artículo 7; ya antes de dicho artículo, en el Preámbulo de la Constitución, se designa a la igualdad como una de las piedras fundamentales en que se basa la sociedad kuwaití.

Además, el artículo 8 de la Constitución estipula que el principio de igualdad de oportunidades de los ciudadanos es uno de los pilares en que se basa la sociedad kuwaití.

El principio de igualdad también es mencionado como uno de los principios básicos de derechos humanos en el capítulo 3 de la Constitución, que se refiere a los derechos y obligaciones públicos. Más específicamente, en la disposición general del artículo 29 se hace una referencia clara y explícita a este principio, al estipular que las personas son iguales en lo tocante a la dignidad humana, y asimismo son iguales ante la ley en lo tocante a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por motivos de sexo, origen, idioma o religión.

Debe señalarse que la Nota Explicativa sobre la Constitución contiene la siguiente interpretación de ese artículo: “Este artículo consagra el principio de igualdad en lo tocante a los derechos y obligaciones en general. Luego hace una referencia específica a las aplicaciones más importantes de tal principio, al agregar las palabras “sin distinción alguna por motivos de sexo, origen, idioma o religión”. Se entendió preferible no incluir las palabras “color” y “posición económica”, aun cuando dichas palabras figuren en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues en el país no existe ni la más leve sospecha de discriminación racial, y el texto de este artículo es suficiente para disipar toda sospecha de esa índole. La discriminación entre las personas por motivos de posición económica es totalmente ajena a la sociedad kuwaití, y, consiguientemente, no se necesita una disposición específica que la prohíba.”

A ese respecto, cabe decir que, en el caso de algunos artículos, la legislatura constitucional de Kuwait decidió tener en cuenta el principio de igualdad sin mencionarlo específicamente, como en el artículo 13, cuyo texto es el siguiente: “La educación, que es un requisito fundamental del progreso social, será garantizada y promovida por el Estado.”

Otro ejemplo es el artículo 11, cuyo texto es el siguiente: “El Estado se compromete a ayudar a los ciudadanos en los casos de enfermedad o incapacidad para trabajar mediante la prestación de servicios de seguridad social, asistencia social y atención de la salud.”

El artículo 41 estipula además lo siguiente: “Todo kuwaití tiene derecho al trabajo y a elegir el tipo de su trabajo.” Con arreglo a otros artículos contenidos en los capítulos 2 y 3 de la Constitución, se garantizan a todos, sin distinción entre hombres y mujeres, la educación, el empleo, la asistencia social, la atención de la salud, la función pública, el derecho a la nacionalidad, la libertad de opinión, el derecho a formar asociaciones y sindicatos, la libertad de reunión y diversos otros derechos y libertades.

Los derechos garantizados por la Constitución de Kuwait y las leyes nacionales están protegidos por el poder judicial. El artículo 162 dispone que el honor de la judicatura y la integridad y la imparcialidad de los jueces forman la base del gobierno y constituyen una garantía de los derechos y libertades.

Tal vez sea necesario mencionar la importante salvaguardia estipulada en el artículo 175, que prohíbe toda modificación de las disposiciones relativas a los principios de libertad e igualdad consagrados en la Constitución a menos que sea para ofrecer mayores garantías de libertad e igualdad.

De las disposiciones constitucionales citadas y de lo dispuesto en otras leyes que se mencionarán oportunamente surge con toda evidencia que el Estado está comprometido con la realización de la igualdad de derechos y obligaciones para hombres y mujeres de manera armónica con la naturaleza de la sociedad kuwaití y las disposiciones de la ley islámica que regulan la condición de las personas en Kuwait.

Artículo 2

En este artículo se insta a los Estados Partes a consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y a adoptar medidas adecuadas que prohíban toda discriminación contra la mujer. Asimismo los insta a establecer recursos que garanticen la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación cometido por órganos públicos o por particulares.

Las disposiciones constitucionales que garantizan la igualdad de hombres y mujeres y la no discriminación contra la mujer en Kuwait ya fueron mencionadas en la respuesta relacionada con el artículo 1.

Cabe señalar que las normas constitucionales que establecen esos derechos para los ciudadanos son generales, objetivas e imparciales y se aplican a todos, sin distinción entre hombres y mujeres. Por consiguiente, en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, las autoridades estatales deben ajustarse al principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en las disposiciones de la Constitución. A fin de asegurar que las mujeres gocen de esos derechos y libertades, la Constitución y las leyes de Kuwait garantizan a las mujeres el derecho a interponer recursos jurídicos en caso de que se viole alguno de los derechos que les reconocen esas normas. Así lo dispone el artículo 166 de la Constitución, que garantiza el derecho a los recursos jurídicos y dispone que los procedimientos necesarios para el ejercicio de ese derecho se determinarán mediante una ley.

El capítulo 5 de la Constitución comprende la suma de los principios básicos encaminados a garantizar que las mujeres gocen de ese derecho de la forma prescrita. La Ley N° 23 de 1990 sobre la Organización de la Judicatura contiene varias disposiciones relacionadas con la judicatura encaminadas a fortalecer el principio de la independencia de ésta.

Otra de las leyes nacionales que se refieren al derecho mencionado es la Ley N° 17 de 1960, por la que se promulgó el Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal, cuyas disposiciones establecen los procedimientos y condiciones con arreglo a los cuales se ejercen las acciones penales. Asimismo aseguran que los litigantes gocen de todas las salvaguardias jurídicas garantizadas por la legislatura de Kuwait de conformidad con las normas de la justicia internacional (anexo 4).

A este respecto, es importante señalar que la Ley mencionada tiene una disposición especial relativa a las mujeres en relación con la ejecución de las sentencias de muerte que se dicten contra ellas, cuyo texto es el siguiente: “Si se encuentra que una mujer condenada a muerte está embarazada y da a luz un hijo vivo, se suspenderá la ejecución de la pena de muerte y el asunto se remitirá al tribunal que dictó la sentencia a fin de que la pena de muerte sea conmutada por la de prisión perpetua.”

Por consiguiente, resulta claro que, de conformidad con las leyes mencionadas, en Kuwait las mujeres pueden interponer recursos jurídicos si se viola cualquiera de sus derechos. Por conducto de sus numerosos órganos (tribunales administrativos, civiles, comerciales y del estado civil), el poder judicial asegura que las mujeres dispongan de todos los recursos. Si una mujer emplea esos recursos, el juez aplicará las leyes en vigor y las disposiciones de la Convención a que se refiere el presente informe, que, luego de ser ratificada por Kuwait, se convirtió en ley nacional y consiguientemente debe ser aplicada, como ya se indicó.

Cabe señalar que el poder judicial de Kuwait es justo e imparcial y que, al administrar justicia, los jueces no están sujetos a autoridad alguna. El artículo 163 de la Constitución consagra el principio vitalmente importante de la independencia del poder judicial, así como el de la no injerencia en el curso de la justicia. Ese principio se ve realzado por las salvaguardias previstas para los jueces en la Ley sobre la Organización de la Judicatura, que estipula que el honor de la judicatura y la integridad y la imparcialidad de los jueces forman la base del gobierno y constituyen una garantía de los derechos y las libertades.

En cuanto a la función de los órganos nacionales en la protección de los derechos y libertades garantizados por la Constitución, el 24 de octubre de 1962 la Asamblea Nacional formó una comisión parlamentaria permanente de derechos humanos, integrada por siete de sus miembros. El establecimiento de dicha comisión por el parlamento de Kuwait es prueba de la preocupación que tiene por esa cuestión humana fundamental y de la importancia que le asigna, así como de sus esfuerzos por asegurar la igualdad en el goce de los derechos que constituyen la base del Estado moderno en el que prevalecen la justicia y el derecho.

La comisión mencionada es competente, entre otras cosas, para:

–Estudiar las disposiciones legislativas en vigor en Kuwait, en particular las normas penales y las leyes y reglamentos penitenciarios, eliminar de sus textos toda sugerencia que pueda menoscabar los derechos civiles y políticos y proponer enmiendas encaminadas a brindar salvaguardas eficaces para los derechos humanos;

–Fiscalizar las actividades de los organismos gubernamentales a fin de cerciorarse de que observen las normas sobre derechos humanos;

–Recibir quejas, buscar soluciones adecuadas para ellas y tramitarlas ante los organismos oficiales pertinentes.

Esta comisión ha estudiado varios asuntos y cuestiones relacionados con los derechos humanos en Kuwait y se ha encargado de su seguimiento ante las autoridades estatales competentes.

Artículo 3

Este artículo dispone que los Estados Partes tomarán en todas las esferas todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Kuwait tiene plena conciencia de la importancia de crear mecanismos encaminados a garantizar a la mujer el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y las leyes de Kuwait. Por consiguiente, el Estado se ha esforzado por establecer oficinas de asuntos de la mujer en varios de los ministerios del gobierno, con el fin de lograr el desarrollo y el adelanto de la mujer en las esferas de competencia de los respectivos ministerios. Se trata de las oficinas que se indican a continuación:

a)La División de Asuntos de la Familia y la Mujer

Esta División fue creada con arreglo a la Ordenanza Ministerial N° 65 de 1997, como parte del Departamento de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y tiene los cometidos especiales siguientes:

–Elaborar un plan integral para el adelanto de las mujeres kuwaitíes sobre la base de los valores de la sociedad kuwaití y las enseñanzas de la verdadera religión del Islam;

–Preparar programas de actividades que brinden a las familias y las mujeres la oportunidad de cumplir sus funciones sociales y culturales, y encargarse del seguimiento correspondiente;

–Encargarse del seguimiento de la aplicación de las convenciones e instrumentos internacionales sobre la familia y la mujer junto con las autoridades estatales competentes;

–Explorar medios de elevar el nivel de conciencia de las mujeres acerca de sus derechos y sus obligaciones familiares;

–Reunir y analizar datos sobre la mujer a fin de realizar investigaciones y estudios sobre el terreno, con miras a determinar los distintos problemas a que se enfrentan las mujeres y proponer soluciones adecuadas, junto con los ministerios competentes.

b)El Comité Superior para la Infancia y la Familia

Sobre la base de la Ordenanza del Gabinete N° 95/II, de 23 de enero de 2000, relativa a la creación de un Comité Superior para la Infancia y la Familia de Kuwait, integrado por representantes de diversos órganos y organismos gubernamentales, se promulgó la Ordenanza Ministerial N° 143 de 2000, a fin de establecer dicho Comité, cuyos cometidos especiales son los siguientes:

–Encargarse del seguimiento de la aplicación de las convenciones y recomendaciones de las conferencias sobre la infancia, la mujer y la familia por parte de las autoridades competentes y evaluar las medidas adoptadas a ese respecto;

–Formular planes nacionales para la infancia, la mujer y la familia y encargarse del seguimiento correspondiente;

–Establecer una base de datos moderna sobre la infancia, la mujer y la familia;

–Proponer y elaborar planes y proyectos nacionales para la infancia, la mujer y la familia;

–Examinar las leyes y disposiciones legislativas sobre la infancia, la mujer y la familia y presentar propuestas encaminadas a asegurar la eficacia y el desarrollo de dichas leyes y disposiciones legislativas.

c)El Departamento de Atención Primaria de la Salid

Los cometidos de este Departamento, que depende del Ministerio de Salud Pública, comprenden la atención de la salud de la mujer, la sensibilización acerca de la salud y la prestación de los servicios de salud necesarios para mujeres y niños.

d)El Centro Maternoinfantil

Los fines de este Centro son, entre otros, asegurar un medio ambiente seguro y saludable en el que los individuos que componen la sociedad puedan desarrollarse mediante la sensibilización, la orientación y la educación, con la esperanza de mejorar la calidad universal de la vida familiar incrementando el nivel de conciencia acerca de la educación y el reconocimiento de los problemas psicológicos, educacionales y sociales.

Este Centro ha llevado a cabo diversos estudios e investigaciones en su esfera de actividad, en particular la publicación de un libro titulado “Derechos de la mujer y del niño en Kuwait”, con el fin de difundir información sobre los derechos de las mujeres y los niños, elevar el nivel de conciencia acerca de los conceptos y valores que propugnan la eliminación de la discriminación contra la mujer y crear familiaridad con las convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer y del niño.

e)La Oficina de Asesoramiento de la Familia establecida dentro del Ministerio de Justicia

La política básica de esta Oficina consiste en recibir a los matrimonios que experimentan problemas domésticos que ponen en riesgo su vida familiar, a fin de ayudarlos a superar las causas de las disputas y encontrar soluciones adecuadas. Cabe mencionar que resultó innovador el experimento de Kuwait de establecer una oficina de asesoramiento de la familia encargada de brindar orientación sobre cuestiones jurídicas, psicológicas y sociales a fin de preservar la integridad y la estabilidad de la familia y reducir las tasas de divorcio mediante el incremento de los índices de reconciliación. Hasta hace poco, Kuwait era el único país del Oriente Medio en que existía una oficina de esa índole, pero actualmente varios países hermanos se han beneficiado siguiendo su ejemplo en la materia. Como consecuencia de los esfuerzos de la Oficina en esta esfera, un total de 856 parejas lograron resolver sus disputas, y otras 720 parejas se reconciliaron entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2000. Se tiene la intención de llevar a cabo un seguimiento periódico de esos casos en una etapa posterior, a fin de asegurar que continúe la estabilidad de la vida familiar y se eviten nuevas disputas. Asimismo la Oficina tiene la intención de brindar en el futuro un servicio de asesoramiento a las parejas que se están divorciando, después de que se hayan separado, a fin de informarlas sobre sus derechos y obligaciones recíprocos y para con sus hijos. Se proyecta abrir filiales de la Oficina en las gobernaciones a fin de prestar servicio a sectores más amplios de la sociedad.

f)El Comité del Gabinete sobre la Mujer

Los cometidos de este Comité comprenden el seguimiento de los asuntos de la mujer a nivel interno y la participación en las actividades y conferencias regionales e internacionales relativas a la mujer.

g)El Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico y Social

Este Fondo es uno de los principales apoyos del desarrollo social, habida cuenta de las numerosas y diversas esferas en que opera, fruto de la fusión de tres fondos de dotación anteriores que eran puntales del fortalecimiento de las comunidades, a saber, el Fondo de Dotación para el Bienestar de la Familia, el Fondo de Dotación para la Cultura y las Ideas y el Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico. El Fondo ha logrado éxitos en las esferas de la ciencia, la cultura, la salud y el medio ambiente, así como en la prestación de servicios a personas discapacitadas y otras categorías sociales y familiares especiales.

Cabe señalar que el Fondo ha dedicado especial atención a las principales entidades relacionadas con el desarrollo social, que se proponen promover el papel activo de la familia, preservar su integridad y asegurar que los miembros de las familias mantengan relaciones estrechas. El Fondo ha hecho destacadas contribuciones en esas esferas al poner en marcha los proyectos siguientes:

–El proyecto denominado “Frutos de mi trabajo”;

–El proyecto denominado “Reconciliación”.

En el sector privado, varias asociaciones de interés público tienen comisiones de la mujer encargadas del seguimiento de las cuestiones relacionadas con la mujer en todos los niveles, así como de llevar a cabo otras actividades relacionadas con la mujer. Por ejemplo, hay un comité de asociaciones de interés público, así como un comité de derechos de la mujer, vinculado con la Asociación de Abogados de Kuwait, que dedica atención a las cuestiones de la mujer, también en todos los niveles.

Entre las asociaciones kuwaitíes de interés público figuran cinco sociedades de mujeres dedicadas al trabajo con mujeres. Han logrado numerosos éxitos desde su establecimiento, como se indicará en los comentarios a los artículos pertinentes de la Convención.

Artículo 4

De conformidad con este artículo, la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la Convención. Tampoco se considerarán discriminatorias las medidas encaminadas a proteger la maternidad.

En relación con el párrafo 2, relativo a las medidas encaminadas a proteger la maternidad, las leyes de Kuwait contienen numerosas medidas encaminadas a proteger a la mujer y la maternidad. En primer plano entre dichas disposiciones figura la Constitución de Kuwait, que considera a la familia como la base de la sociedad, fundada en la religión, la moralidad y el patriotismo. La ley preserva la identidad de la familia, fortalece sus vínculos y protege a la maternidad y la infancia (artículo 9).

De conformidad con el principio constitucional que establece que el Estado debe garantizar la protección de la maternidad, se han promulgado en Kuwait varias normas legislativas que contienen disposiciones encaminadas a la protección de la maternidad y la infancia. Son las que se enumeran a continuación:

La Ley N° 51 de 1984 sobre el estado civil;

El Decreto Legislativo N° 15 de 1979 sobre la función pública;

La Ordenanza relativa a los Estatutos de los funcionarios públicos;

La Ley N° 38 de 1964 sobre el empleo en el sector privado;

La Ley N° 61 de 1976 sobre la seguridad social (y sus enmiendas);

El Decreto Legislativo N° 22 de 1978 sobre la asistencia pública;

La Ley N° 6 de 1960 por la que se promulgó el Código Penal (y sus enmiendas);

El Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal (Ley N° 17 de 1960);

La Ley N° 26 de 1962 reglamentaria del sistema penitenciario.

Esas leyes dedican especial atención a las mujeres, pues contienen disposiciones que les otorgan protección y las ayudan a conciliar sus deberes maternales con sus responsabilidades de trabajo. Dichas leyes se examinarán en detalle en otra parte del presente informe.

En lo tocante a la atención de la salud a que tienen acceso las mujeres en Kuwait, cabe señalar que las mujeres reciben una completa atención de la salud por conducto de los servicios de salud prestados por el Ministerio de Salud Pública y sus autoridades de la salud, que abarcan a todas las gobernaciones y regiones de las gobernaciones. Este aspecto se examinará detalladamente en la respuesta al artículo 12.

Artículo 5

Con arreglo al artículo 5, los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Asimismo dispone que los Estados Partes garantizarán que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social.

La educación y la sensibilización son fundamentales para la política adoptada por el Estado para contrarrestar las costumbres y prácticas que constituyen patrones socioculturales que obstaculizan el proceso de desarrollo. Junto con los programas educacionales y de salud, los medios de comunicación desempeñan un importante papel mediante sus programas de sensibilización, dirigidos a la familia en general y a las mujeres en particular, que abordan diversos asuntos y cuestiones de interés para la mujer. Además, las familias reciben asesoramiento encaminado a ayudar a las mujeres a desempeñar de la manera más plena posible sus funciones en la familia. Los planes de salud elaborados por el Estado también han alcanzado resultados tangibles en las esferas de la educación, el bienestar familiar y la elevación del nivel de conciencia acerca de la salud.

En el contexto de los esfuerzos realizados en la misma esfera, el Ministerio de Educación vela por asegurar que los currículos y planes de estudio de sus escuelas sirvan de base para una educación fundada en la plena comprensión del papel de los hombres y las mujeres en lo tocante a la familia y la maternidad.

Las asociaciones privadas también participan en esos esfuerzos y han hecho grandes avances en las esferas del bienestar familiar, la formación de los hijos, las actividades recreativas familiares y la promoción del trabajo voluntario mediante programas dedicados a tal fin.

En las familias kuwaitíes, la formación de los hijos es una responsabilidad compartida por hombres y mujeres, pues tanto aquéllos como éstas asumen esa tarea.

El Gobierno de Kuwait demuestra una especial preocupación por la familia, según indican numerosas disposiciones legislativas encaminadas a salvaguardar la seguridad y la estabilidad de la familia para que ambos progenitores puedan cumplir plenamente sus obligaciones domésticas.

La Constitución de Kuwait, que forma el marco jurídico de la legislación social, contiene numerosas disposiciones que definen los principios fundamentales en que se basa la sociedad kuwaití con miras a salvaguardar la dignidad humana y los derechos y libertades. La Constitución también define la responsabilidad del Estado frente a las madres y los hijos. Esos principios pueden ilustrarse con los siguientes textos:

La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad y los ciudadanos están vinculados entre sí por los más fuertes lazos de ayuda y comprensión mutuas (artículo 7);

El Estado salvaguardará los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad y la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos (artículo 8);

La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra fundamental de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco (artículo 9).

El Estado velará por el bienestar de los jóvenes, a quienes protegerá de la explotación y del abandono moral, físico y espiritual (artículo 10).

Con respecto a la posición adoptada en otras disposiciones legislativas de Kuwait, las secciones 4 y 5 de la Ley sobre el estado civil contienen normas sobre amamantamiento, tenencia y condiciones conexas, mientras que la sección 6 regula la cuestión de los alimentos, que deben ser proporcionados por los padres de conformidad con los artículos 202 y 203. Con arreglo a esos dos artículos, el padre debe proporcionar alimentos a sus hijos tanto durante todo el matrimonio como después de la disolución de éste. En caso de que la madre tenga medios de fortuna y el padre sea indigente, la madre deberá proporcionar alimentos, pero el padre mantiene su responsabilidad al respecto.

Con arreglo al artículo 204, los alimentos de la mujer y los hijos tienen prelación en caso de que haya varias personas con derecho a alimentos y la persona obligada no tenga medios suficientes para proporcionarlos a todas ellas.

Estas disposiciones indican claramente que el bienestar y la formación de los hijos es responsabilidad conjunta del padre y la madre.

A este respecto, puede ser útil especificar algunos de los objetivos de la política de solidaridad social encaminada a asegurar la protección y el desarrollo de la familia en Kuwait, que pueden resumirse en la forma siguiente:

El desarrollo y el fortalecimiento de los vínculos entre las instituciones sociales, en particular entre la familia y la escuela, a fin de incorporar el concepto de democracia en la formación de los niños;

La promoción del papel de la mujer en el proceso de desarrollo socioeconómico, haciendo hincapié en su papel en la formación de los hijos y el cuidado de la familia;

El desarrollo y la coordinación mutua de las asociaciones de interés público, el mejoramiento de sus servicios de manera congruente con las necesidades de la sociedad local y el fortalecimiento de las capacidades de la familia.

Con respecto a la violencia contra la mujer dentro de la familia, en el trabajo o en cualquier otra esfera de la vida social (recomendación general 12 relativa a la violencia contra la mujer), cabe señalar que la Constitución y las leyes de Kuwait dedican especial atención a la mujer, pues contienen numerosas disposiciones que prohíben el uso de la violencia y el trato degradante. Asimismo se dirigen a proteger a la mujer contra todas las formas de la violencia, sea dentro de la familia, en el trabajo o en cualquier otra esfera de la vida, según se indica a continuación.

a)La violencia en la familia

La Ley sobre el estado civil contiene las garantías necesarias para proteger a la mujer contra la violencia que ejerza su marido contra ella. Al definir el matrimonio y las relaciones entre cónyuges, aspira ajustarse a las palabras de Dios Todopoderoso contenidas en el Sagrado Corán: “Él os dio mujeres de entre vosotros, para que podáis vivir en alegría con ellas, y sembró el amor y la bondad en vuestros corazones.”

Entre las disposiciones que prohíben la violencia doméstica figuran las siguientes:

La mujer recibirá una compensación, fijada discrecionalmente por el juez pero no superior a la mitad de la dote de sus pares, si ella y su marido se separan antes de que su matrimonio sea consumado o antes de encontrarse realmente solos (art. 64);

La esposa no será obligada a la obediencia mediante coerción (art. 88);

Cualquiera de los cónyuges puede pedir la separación antes o después de la consumación del matrimonio si resulta lesionado de palabra o de hecho por el otro en grado tal que le impida continuar relacionándose con sus respectivos pares /art. 126);

Si el marido se ausenta por un año o más sin excusa legítima, su mujer podrá pedir el divorcio si se siente lesionada por ausencia, aunque haya podido utilizar los bienes del marido para mantenerse (art. 136);

Cualquiera de los cónyuges puede pedir la anulación del matrimonio si el otro tiene un grave defecto que sea repelente o nocivo o impida las relaciones conyugales, independientemente de si dicho defecto existía antes del contrato matrimonial o surgió posteriormente. Cada cónyuge pierde su derecho a pedir la anulación si conocía el defecto antes de contraer matrimonio o lo aceptó explícitamente después del hecho (art. 139).

Como excepción al artículo citado, la mujer no pierde su derecho a pedir la anulación si el marido tiene defectos que impidan las relaciones conyugales, como la impotencia primaria u ocasional, aunque ella haya aceptado explícitamente tales defectos (art. 140);

Si un matrimonio legalmente válido se disuelve después de haber sido consumado, además de los alimentos que deben pagársele durante el período de espera fijado (después del cual se permite que vuelva a contraer matrimonio), la mujer tiene derecho a una compensación equivalente a no más de los alimentos correspondientes a un año, según la posición económica del marido, y pagadera en cuotas mensuales una vez que haya terminado el período legal de espera, a menos que ambas partes convengan en un monto o un plan de pago diferentes. Quedan exceptuados de la disposición que antecede los casos siguientes:

El divorcio fundado en que el marido no cumplió su obligación de proporcionar alimentos debido a su indigencia;

La separación por motivos de injuria, si dicha injuria es imputable a la mujer;

El divorcio al que la mujer preste su consentimiento;

La anulación del matrimonio a pedido de la mujer;

La muerte de cualquiera de los cónyuges (art. 165).

A este respecto, cabe señalar que el Estado estableció varias oficinas y centros de asesoramiento familiar que se especializan en prestar asesoramiento jurídico, psicológico y social. Asimismo brindan servicios esenciales de sensibilización y orientación con miras a mejorar la vida doméstica y preservar la integridad y la estabilidad de la familia, además de prestar la asistencia que sea necesaria.

b)La violencia en el lugar de trabajo

El capítulo 6 de la Ley N° 38 de 1964 sobre el empleo en el sector privado contiene disposiciones sancionadas por la legislatura de Kuwait con la finalidad de lograr el bienestar y la protección de las mujeres trabajadoras. Las disposiciones concretas del capítulo respectivo, titulado “Empleo de la mujer”, son las siguientes:

–Las mujeres no pueden trabajar de noche, salvo en hogares médicos privados y otras instituciones en las que el empleo se rige por una ordenanza del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo (artículo 23).

Con el deseo de eliminar la violencia de todos los aspectos de la vida social, la legislatura tuvo cuidado de establecer reglas obligatorias que garanticen a la mujer la protección contra todas las formas de violencia en todas las esferas de la vida. El Código Penal (Ley N° 16 de 1990 y sus enmiendas) establece dicha protección, pues determina que son contrarios a la ley todos los actos de violencia, lesiones personales, malos tratos, explotación sexual y confinamiento perpetrados contra cualquier persona, hombre o mujer, por individuos que actúen sin carácter oficial o por funcionarios oficiales en el desempeño de sus funciones. Según la gravedad de tales actos, se establecen para quienes los lleven a cabo las penas que se indican a continuación (art. 149):

–Todo aquel que deliberadamente mate a una persona será castigado con pena de muerte o prisión perpetua, a la que podrá añadirse una multa de hasta 1.125 dinares (art. 149);

–Todo aquel que deliberadamente lesione o golpee a una persona o le ofrezca sustancias narcóticas que produzcan su muerte sin carácter intencional será castigado con pena de prisión hasta por 10 años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 10.000 rupias (art. 152);

–Todo aquel que golpee o lesione a una persona, o le cause daño corporal o perjuicios a su integridad física de manera apreciable será castigado con pena de prisión hasta por dos años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 2.000 rupias (art. 160);

–Todo aquel que lesione gravemente a otra persona utilizándola como blanco de cualquier forma de proyectil, golpeándola con un cuchillo u otro instrumento peligroso, arrojándole un líquido cáustico, colocando un líquido de esa índole o cualquier material explosivo en algún lugar con el fin de lesionarlo, o suministrándole una sustancia narcótica, será castigado con pena de prisión hasta por 10 años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 10.000 rupias (art. 161);

–Todo aquel que lesione a otra persona de forma de causarle una incapacidad permanente será castigado con pena de prisión hasta por 10 años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 10.000 rupias. Se aplicará una pena de hasta cinco años de prisión o multa de hasta 5.000 rupias, o ambas penas, si tales actos de agresión determinan que la víctima sufra graves dolores físicos o la incapacitan para utilizar uno o más de sus miembros u órganos corporales de manera natural durante un período mayor de 30 días, pero sin causarle una incapacidad permanente (art. 162);

–Todo aquel que cometa un acto leve de agresión de menor gravedad que los mencionados en los artículos anteriores será castigado con pena de prisión hasta por tres meses, a la que podrá añadirse una multa de hasta 300 rupias (art. 163);

–Todo aquel que sin intención lesione o cause daños apreciables a otra persona actuando con imprudencia, negligencia, descuido o falta de atención o con incumplimiento de los reglamentos será castigado con pena de prisión hasta por un año o multa de hasta 1.000 rupias, o ambas penas (art. 164);

–Todo aquel que amenace causar lesiones a la persona, la reputación o los bienes de otro, o a la persona, la reputación o los bienes de una persona con la que esté relacionada, independientemente de si se trata de una amenaza escrita o verbal o asume la forma de actos que hagan que una persona crea que su persona, su reputación o sus bienes sufrirán un ataque, con la intención de hacer que la víctima realice o se abstenga de realizar un acto, será castigado con pena de prisión hasta por tres años o multa de hasta 3.000 rupias, o ambas penas (art. 173);

–Todo aquel que secuestre a una persona sin su consentimiento forzándola a trasladarse del lugar en que reside normalmente hasta otro lugar y reteniéndole allí será castigado con pena de prisión hasta por siete años (art. 178);

–Todo aquel que utilice fuerza, amenazas o engaños para secuestrar a una persona con la intención de matarla o causarle daños, tener relaciones sexuales con ella, someterla a actos de ultraje al pudor, inducirla a dedicarse a la prostitución o robarla, será castigado con la pena de muerte (art. 180);

–Todo aquel que a sabiendas esconda a una persona que haya sido secuestrada será castigado de la misma forma que si hubiese secuestrado a dicha persona. Si también tiene conocimiento de la intención con que se llevó a cabo el secuestro o de las circunstancias en que se llevó a cabo, la pena será la misma que se aplique a la persona que haya llevado a cabo el secuestro con tal intención o en tales circunstancias (art. 180):

–Todo aquel que arreste, aprisione o confine a una persona en circunstancias distintas de las estipuladas en la ley o sin observar los procedimientos estipulados en ella, será castigado con pena de prisión hasta por tres años o una multa de hasta 3.000 rupias, o ambas penas. Si dichos actos están combinados con torturas físicas o con la amenaza de muerte, la pena será de prisión hasta por siete años, a los que podrá añadirse una multa de hasta 7.000 rupias (art. 184);

–Todo aquel que haga que una persona entre en Kuwait o salga de su territorio con el fin de disponer de tal persona como esclavo, y todo aquel que compre, ofrezca a la venta o entregue a una persona como esclavo, será castigado con pena de prisión hasta por cinco años (art. 185).

El Código Penal también es estricto en los casos en que la víctima sea joven y asimismo en circunstancias en que el infractor sea uno de los ascendientes de la víctima o una de las personas responsables de su cuidado. Los artículos pertinentes sobre este punto se mencionarán en otra parte del presente informe.

A este respecto, cabe señalar que la Ley N° 26 de 1962, reglamentaria del sistema penitenciario, muestra una especial preocupación por las reclusas que estén embarazadas o cuidando a sus hijos. El artículo 33 estipula que, a partir del sexto mes, la reclusa embarazada será tratada como reclusa de categoría A, si no estuviere ya en dicha categoría. Quedará eximida del trabajo carcelario y recibirá atención especial en lo tocante a la alimentación, el sueño y el traslado al hospital cuando se acerque el momento del parto. Permanecerá en el hospital hasta que dé a luz y sea dada de alta por el médico.

El artículo 34 estipula que los hijos de las reclusas deberán permanecer con sus madres hasta que cumplan dos años de edad, momento en el cual serán entregados a sus padres o a los parientes que elija la madre, así como en el caso de que la madre no desee que permanezcan con ella. Si el niño no tiene padre ni parientes que puedan encargarse de su cuidado, se le colocará en un hogar de guarda y se harán los arreglos necesarios para que su madre lo vea de conformidad con los reglamentos internos.

El artículo 49 estipula que si se encuentra que una mujer condenada a muerte está embarazada y da a luz un hijo vivo, se suspenderá la ejecución de la pena de muerte y se tomarán las medidas necesarias a fin de que la pena de muerte sea conmutada por la de prisión perpetua.

La Ordenanza N° 25/1976, relativa al reglamento interno de las cárceles, enmendada por la Ordenanza N° 33/87, garantiza que toda mujer que sea privada de libertad podrá, cuando así lo pida, obtener que sus hijos menores de 12 años de edad sean llevados a la prisión una vez por semana para verla. Dichas visitas no se llevarán a cabo en lugar habitualmente destinado a las visitas y, con permiso del alcaide de la prisión, podrán llevarse a cabo en privado. Tampoco serán canceladas por razones vinculadas con el comportamiento de la mujer dentro de la prisión. En cambio, pueden ser canceladas por razones de salud. Las visitas de los hijos mayores de 12 años se llevan a cabo de conformidad con las normas generales sobre visitas.

Además de lo expuesto, el Estado se esfuerza por proteger contra todo tipo de malos tratos a las mujeres kuwaitíes o no kuwaitíes que sean habitantes del país. La ley se aplica en todos los casos en que se denuncien malos tratos, cualquiera sea el sexo del infractor o de la víctima. Además, como ya se indicó, se garantiza universalmente el derecho a interponer recursos jurídicos (anexo 5: Informe estadístico sobre las condenas aplicadas por los tribunales kuwaitíes en casos de agresión física).

Si bien la Constitución y las leyes vigentes de Kuwait garantizan a las mujeres diversos derechos y libertades, en particular el derecho al trabajo y ocupar cargos públicos, Kuwait tiene algunas leyes que excluyen el empleo de mujeres en determinados puestos, como las fuerzas armadas, la policía, el ejército y el cuerpo diplomático, por diversas razones. Sin embargo, las autoridades competentes están considerando la posibilidad de designar mujeres en la fuerza policial, aunque el tema aún sigue a estudio. En cuanto al empleo de mujeres como integrantes de la judicatura, cabe señalar que en Kuwait la judicatura tiene dos divisiones: la primera se relaciona con la administración de justicia, y la segunda, en la que se permite que trabajen mujeres, con la investigación. Consiguientemente, en el Departamento de Investigaciones Públicas del Ministerio del Interior hay mujeres kuwaitíes trabajando como investigadoras. En cambio, el empleo en la división que administra justicia está reservado exclusivamente a los hombres, por diversas razones, lo mismo que el empleo en el Departamento de Acusaciones Públicas.

Artículo 6

El artículo 6 dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer..

El Gobierno de Kuwait desea ante todo expresar su posición sobre este tema, la cual consiste en el rechazo de todas las prácticas relacionada con la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, así como de todas las prácticas análogas, porque representan una forma de esclavitud moderna que es incompatible con los derechos humanos más básicos y con la dignidad y los valores humanos. Asimismo son incompatibles con las disposiciones de la ley islámica, que preconizan la virtud y prohíben los actos de esa índole. Además, tales actos son incompatibles con el orden público y la moralidad.

En lo tocante a las medidas adoptadas por Kuwait para prevenir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, el Código Penal de Kuwait (Ley N° 16 de 1990) contiene estrictas disposiciones legales que tipifican a tales actos como delitos y los castigan con penas que se espera que funcionen como disuasivos que permitan erradicar esas prácticas inhumanas. El Código tipifica como delitos a los actos de relaciones sexuales, ultraje al pudor, incitación a la corrupción, prostitución y trata de mujeres y explotación de actos de prostitución, en los términos siguientes:

–Todo aquel que tenga relaciones sexuales con una mujer sin consentimiento de ésta, utilizando fuerza, amenazas o engaños, será castigado con pena de muerte o prisión perpetua. Si el autor es ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar o investido de autoridad sobre ella, o es un sirviente suyo o de alguna de las personas mencionadas, será castigado con pena de muerte (art- 186);

–Todo aquel que tenga relaciones sexuales con una mujer que sea incapaz o demente, o menor de 15 años, o incapaz de expresar su voluntad por cualquier otra razón, o no comprenda la naturaleza del acto al que es sometida o crea que es lícito, será castigado con prisión perpetua, aunque las relaciones hayan tenido lugar sin coerción, amenazas ni engaños. Se aplicará la pena de muerte en caso de que el autor sea ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar o esté investido de autoridad sobre ella, o sea un sirviente suyo o de alguna de las personas mencionadas (art. 187);

–Todo aquel que, sin usar fuerza, amenazas o engaños, tenga relaciones sexuales con una mujer mayor de 15 años pero menor de 21, será castigado con pena de prisión hasta por 15 años. La pena se incrementará a prisión perpetua si el autor es ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar o está investido de autoridad sobre ella, o es un sirviente suyo (art. 188);

–Todo aquel que, sin usar fuerza, amenazas o engaños, tenga a sabiendas relaciones sexuales con una mujer mayor de 21 años que esté dentro de los límites prohibidos de parentesco, será castigado con pena de prisión hasta por 15 años. Si la víctima era mayor de 15 años pero menor de 21, la pena será de prisión perpetua. Las penas indicadas se aplicarán a todo representante legal, tutor, curador o persona encargada de la guarda, la crianza o el bienestar de la víctima o de la supervisión de sus asuntos, en caso de que tenga relaciones sexuales con ella sin utilizar fuerza, amenazas o engaños (art. 189);

–Todo aquel que utilice fuerza, amenazas o engaños para cometer un ultraje al pudor será castigado con pena de prisión hasta por 15 años. Si el autor es ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar o está investido de autoridad sobre ella, o es un sirviente suyo o de alguna de las personas mencionadas, será castigado con pena de prisión perpetua. Se aplicarán las penas mencionadas si la víctima no estaba capacitada para expresar su voluntad a causa de su minoría de edad, demencia o debilidad mental, o si la víctima no comprendía la naturaleza del acto o creía que era lícito, aunque el acto haya sido cometido sin usar fuerza, amenazas o engaños (art. 191);

–Todo aquel que someta a un acto de ultraje al pudor a un varón o una mujer menor de 21 años sin utilizar fuerza, amenazas o engaños, será castigado con pena de prisión hasta por 10 años. Si el autor es ascendiente de la víctima o una de las personas encargadas de su crianza o bienestar o está investido de autoridad sobre ella, o es un sirviente suyo o de alguna de las personas mencionadas, será castigado con pena de prisión hasta por 15 años (art. 192);

–Todo aquel que incite a una persona de sexo masculino o femenino a cometer actos de corrupción o prostitución, o preste cualquier tipo de asistencia para tales actos, será castigado con pena de prisión hasta por un año o multa de hasta 1.000 rupias, o con ambas penas. Si la víctima es menor de 18 años, se aplicará una pena de prisión hasta por dos años o multa de hasta 2.000 rupias, o ambas penas (art. 200);

–Todo aquel que utilice fuerza, amenazas o engaños para inducir a una persona de sexo masculino o femenino a cometer actos de corrupción o prostitución, o preste cualquier tipo de asistencia para tales actos, será castigado con pena de prisión hasta por cinco años o multa de hasta 5.000 rupias, o con ambas penas. Si la víctima es menor de 18 años, se aplicará una pena de prisión hasta por siete años o multa de hasta 7.000 rupias, o ambas penas (art. 201);

–Todo hombre o mujer que, utilizando la fuerza o ejerciendo influencia o dominio sobre otra persona que realice actos de corrupción o prostitución, viva total o parcialmente del dinero ganado por dicha persona por los medios indicados, independientemente de si obtiene ese dinero con el acuerdo de dicha persona sin dar nada a cambio o como forma de pago por protección o no sometimiento a acoso, será castigado con pena de prisión hasta por dos años o multa de hasta 5.000 rupias, o con ambas penas (art. 202);

–Todo aquel que establezca o administre locales destinados a la realización de actos de corrupción o prostitución, o preste cualquier clase de asistencia al efecto, será castigado con pena de prisión hasta por dos años o multa de hasta 2.000 rupias, o con ambas penas (art. 203);

–Todo aquel que abiertamente induzca en un lugar público a cometer un acto de corrupción o prostitución será castigado con pena de prisión hasta por dos años o multa de hasta 2.000 rupias, o con ambas penas. Las mismas penas se aplicarán a toda persona que imprima, venda, distribuya o exhiba imágenes, dibujos, modelos o cualquier otro artículo que ofenda a la modestia (art. 204).

De las disposiciones mencionadas surge con evidencia que la explotación de la prostitución de mujeres y niños está prohibida por el Código Penal de Kuwait, que estipula penas más severas para los que competen los actos indicados contra miembros de una de esas categorías.

Además, Kuwait ha demostrado su preocupación por brindar y promover programas de asesoramiento y rehabilitación para quienes cometen actos de violencia, estableciendo un departamento de bienestar para infractores juveniles, que se encarga de atenderlos y fomenta la investigación acerca del asesoramiento y la rehabilitación de infractores juveniles y menores de ambos sexos.

Asimismo, los distintos medios de comunicación (tanto oficiales como populares) dedican atención a la sensibilización de la sociedad, y de las familias en particular, por conducto de simposios y programas diseñados especialmente en los cuales los expertos examinan las cuestiones y los problemas relacionados con la violencia contra la mujer y los aspectos estereotípicos de las relaciones entre hombres y mujeres y proponen soluciones apropiadas.

Kuwait también tiene varios mecanismos institucionales que permiten que las mujeres y las niñas denuncien los actos de violencia que se cometan contra ellas.

Cabe mencionar que Kuwait ha hecho esfuerzos por adoptar medidas practicas que le han permitido bloquear todas las oportunidades propicias para la realización de prácticas sexuales ilícitas en su territorio, pues las autoridades del Ministerio del Interior han tomado las medidas necesarias para luchar contra el vicio, detener a quienes se dedican a prácticas inmorales y tomar las decisiones necesarias a su respecto. Con tales medidas, el Ministerio se propone luchar contra esos peligrosos males sociales a fin de salvaguardar la moral y los valores de conducta de la sociedad, y los esfuerzos concertados realizados en tal sentido han tenido un notable éxito. Sin duda alguna, las medidas adoptadas en esta esfera por las autoridades competentes reflejan un auténtico deseo de luchar contra esas prácticas ilícitas.

Kuwait desea destacar que la prostitución y otras prácticas inhumanas no son una tendencia visible en Kuwait. Ello no implica negar que existan. Sin embargo, tienen un alcance limitado y de tanto en tanto son objeto de una severa represión por parte de las autoridades estatales competentes, con el fin de salvaguardar a la sociedad en la forma indicada.

En cuanto al turismo sexual, éste no existe en Kuwait. Tampoco existe la prostitución juvenil.

Con el deseo de brindar mayores salvaguardias y protección legal para la mujer, Kuwait ha pasado a ser parte en las convenciones internacionales pertinentes, así como en las que contienen disposiciones que prohíben los actos mencionados, que se indican a continuación:

La Convención sobre la Esclavitud, de 1926;

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1929;

La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 8 se declaran prohibidas la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;

La Convención sobre los Derechos del Niño;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 7

Este artículo dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, así como a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Sobre este tema, antes de exponer el marco jurídico con arreglo al cual se garantizan los derechos mencionados, Kuwait desea señalar que, cuando ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formuló una reserva al apartado a) de este artículo. A este respecto, desearía mencionar la iniciativa de Su Alteza el Emir de Kuwait, Jeque Jaber Al-Ahmad Al-Sabah, que dictó un Decreto del Emir por el que se otorgaba a las mujeres la plenitud de los derechos políticos a votar y ser candidatas a la elección para los consejos parlamentarios, en virtud del cual el 12 de mayo de 1999 se promulgó el Decreto Legislativo N° 9/1999.

El Decreto Legislativo fue promulgado durante el período en el cual la Asamblea Nacional estaba disuelta de conformidad con la Constitución. Cuando fue presentado a la Asamblea Nacional, la mayoría de los miembros votó en contra de él, y consiguientemente quedó revocado. Sin embargo, ello no impidió que varios individuos y organismos interesados continuaran sus esfuerzos e iniciaran varios juicios, el más reciente de los cuales fue el Caso N° 358 de 2000, que fue desechado por el tribunal.

La Corte Constitucional ha considerado casos sobre esta cuestión, que le fueron remitidos por el Tribunal Administrativo. Ninguno de los fallos que dictó, empero, llegó a analizar el fondo de dichos casos, que fueron desechados por errores formales en cuanto a la manera en que fueron presentados.

En relación con los derechos mencionados en el apartado b), cabe destacar que en Kuwait las mujeres están en un pie de igualdad con los hombres en lo tocante a la designación para cargos públicos y a los derechos y obligaciones inherentes a los cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Kuwait y en las leyes laborales en vigor en el país.

Con arreglo al artículo 26 de la Constitución, tienen derecho a ocupar cargos públicos los ciudadanos y las ciudadanas, sin distinción ni discriminación alguna. En el artículo se estipula que los cargos públicos constituyen un servicio nacional encomendado a quienes los desempeñen y que los funcionarios públicos desempeñarán sus funciones con el fin de satisfacer el interés público.

De conformidad con esa disposición constitucional, se promulgaron las leyes que rigen la función pública. Además, esas leyes no violan en modo alguno el principio constitucional establecido en el artículo 29 de la Constitución, que proclama la igualdad en relación con la dignidad humana y con los derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por motivos de sexo, origen, idioma o religión. Sin embargo, dichas leyes contienen algunas concesiones para las mujeres, que reflejan la convicción de la legislatura acerca de sus papeles como madres, amas de casa y formadoras de las generaciones futuras, sin perjuicio de mantener intactos sus derechos en materia de empleo. En los comentarios relacionados con el artículo 11 se brindará una completa explicación de las leyes laborales en vigor, junto con información acerca de los derechos de que gozan las mujeres y de su condición en los sectores gubernamental y privado.

Kuwait ha hecho grandes esfuerzos por crear una fuerza de trabajo consciente en los diversos sectores de empleo, y las mujeres, que representan la mitad de la sociedad, gozan de todos los derechos garantizados por la Constitución y las leyes pertinentes. Por consiguiente, las mujeres tienen la oportunidad de ascender hasta el más alto cargo en la escala del empleo, y han logrado éxitos y distinciones en materia de empleo y en la asunción de puestos de alta jerarquía, tanto en el sector gubernamental como en el privado.

De todos modos, existen algunos factores que inciden en la determinación de las tasas de participación de la mujer en el mercado de trabajo; a continuación se indican los principales.

a)Situación educacional

Es bien sabido que la situación educacional afecta al ingreso de las mujeres en el mercado de trabajo. Por consiguiente, el descenso de las tasas de alfabetización femenina es un factor que ha influido en lo tocante a una mayor contribución de las mujeres a la fuerza de trabajo. En 1993, un promedio del 30% de las mujeres que integraban la fuerza de trabajo femenina tenían títulos universitarios, y el 21,5% tenían diplomas intermedios. Otro 15,7% de las trabajadoras tenían certificados generales de enseñanza secundaria, y el 25,9% tenían certificados de estudios postsecundarios.

b)Matrimonio

El matrimonio afecta a la cantidad de mujeres que participan en la fuerza de trabajo, en la cual es mayor la contribución de las mujeres solteras que la de las casadas en el grupo de edad de más de 35 años, pues las mujeres casadas se hacen cargo de las tareas domésticas y de la responsabilidad por el marido y los hijos. Por consiguiente, prefieren estar libres para ocuparse de los asuntos familiares.

c)Costumbres y tradiciones

Las tradiciones y costumbres sociales fueron una de las razones por las cuales la entrada de las mujeres en el mercado de trabajo se demoró hasta el resurgimiento de la educación a comienzos del decenio de 1960, época en la cual las mujeres pudieron establecer su presencia en la sociedad e irrumpieron en las distintas esferas de empleo para ocupar su lugar junto con los hombres. Las tasas cada vez mayores de progreso económico, el renacimiento cultural y de los medios de comunicación y la elevación del nivel educacional de las mujeres indudablemente constituyeron factores que determinaron un cambio en las costumbres y tradiciones que anteriormente habían obstado a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

1. Retiro temprano

Los datos sobre las pautas de retiro en algunos sectores de empleo indican que las mujeres tienden a retirarse tempranamente y a una edad menor que los hombres. Los datos sobre el retiro temprano de las mujeres indican que el fenómeno está comenzando a crecer, dado que la cantidad de retiros tempranos de mujeres se ha elevado de 582 en 1988 a 983 en 1993.

Por consiguiente, las autoridades competentes se apresuraron a estudiar las razones de tal fenómeno realizando numerosos estudios sobre el terreno sobre los factores causales que alentaban a las mujeres a dejar tempranamente el trabajo, por ejemplo, factores administrativos y organizacionales y factores relacionados con el ambiente de trabajo y las prestaciones de retiro, además de la salud y los factores personales, todos los cuales influyen en la decisión de optar por un retiro temprano.

En lo tocante a la participación de las mujeres kuwaitíes en cargos de autoridad y adopción de decisiones en todos los niveles, debería señalarse que la naturaleza de la sociedad kuwaití y las leyes en vigor han ayudado a elevar la participación de la mujer en las distintas esferas de desarrollo y la contribución a dichas esferas. La igualdad entre hombres y mujeres fue establecida como un principio en la Constitución de Kuwait y las leyes en vigor con el fin de incrementar la contribución de la mujer a los distintos sectores de empleo y su asunción de cargos de responsabilidad y adopción de decisiones en todos los niveles locales e internacionales.

Los nombramientos y los ascensos a cargos de jerarquía se hacen en todos los casos cuando se reúnen las condiciones necesarias. Cada uno de los casos es tratado sin preconceptos a la luz de las normas y reglamentaciones generales estipuladas en la Ley sobre la función pública y las normas y reglamentaciones administrativas aplicadas en otros sectores de empleo. En la adopción de decisiones no se tiene en cuenta ninguna otra consideración relacionada con el género.

Va de suyo que todas las comparaciones hechas en tales casos a fin de determinar una preferencia se rigen por el deseo de servir al interés público y respetar el derecho de los empleados hombres y mujeres a obtener lo que les corresponde de conformidad con los principios de justicia, derecho e igualdad articulados en la Constitución.

A la luz de lo que antecede, todos disponen de oportunidades para el nombramiento y el ascenso a cargos de jerarquía, independientemente del género, siempre que se hayan reunido las condiciones prescritas por las leyes pertinentes.

Sobre esa base, las mujeres kuwaitíes han ido progresando gradualmente hasta llegar a posiciones de jerarquía en armonía con la naturaleza de la sociedad kuwaití, el desarrollo y el crecimiento del papel de las mujeres y su aporte a las cuestiones relacionadas con el desarrollo en su sociedad. Consiguientemente, las mujeres kuwaitíes han ocupado varios cargos de jerarquía, incluso, los de rectora de universidad, ministra de estado y embajadora. La cantidad de mujeres con cargos administrativos de jerarquía era de 285 en 1993 y 311 en 1997, cosa que indica el ascenso en la condición de la mujer al asumir puestos de jerarquía, así como el hecho de que el liderazgo administrativo ya no está reservado sólo a los hombres. Las mujeres que ocupaban cargos administrativos de jerarquía representaban el 7,6% del total de trabajadores kuwaitíes en 1993.

En el sector del petróleo, un total de siete mujeres ocupaban puestos de jerarquía en empresas petroleras, lo que equivale al 14% del total de puestos de esa índole en el sector.

Además, las mujeres kuwaitíes son actualmente miembros de diversas juntas directivas de bancos, sociedades cooperativas y empresas. Por primera vez se nombró a una mujer kuwaití como integrante de la junta directiva de Kuwait Airways, un cargo que durante años había estado reservado a los hombres. Las mujeres también han pasado a integrar sociedades cooperativas, un nombramiento que es el primer paso de esa índole en Kuwait y que deriva de la convicción que tienen quienes ocupan puestos de responsabilidad de que las mujeres kuwaitíes son capaces de hacer una constante contribución y obtener los mayores éxitos en esta esfera. Asimismo han pasado a integrar las juntas directivas de la Asociación de Abogados de Kuwait y de la Asociación de Periodistas de Kuwait, y a ocupar la presidencia de diversas empresas privadas y sociedades comerciales y profesionales privadas. Además, algunas mujeres han ocupado el puesto de directora de un semanario, y asimismo ejercen las mismas profesiones técnicas que los hombres, entre ellas, la abogacía, la ingeniería y la medicina.

Esta mejora en la condición de las mujeres kuwaitíes pone de relieve el hecho de que la sociedad otorga a las mujeres un lugar singular en todos los niveles de adopción de decisiones.

En lo tocante a la presencia de las mujeres kuwaitíes en niveles de decisión en el sector privado, cabe mencionar que las mujeres kuwaitíes han comenzado a trabajar en instituciones financieras y bancarias, un sector en el que han asumido altos cargos y demostrado su valía. Asimismo han ingresado en el mundo de las inversiones, en el cual la proporción de trabajadoras mujeres que contribuyen al crecimiento económico era del 18,4% en 1998. Las estadísticas indican que la cantidad de mujeres empleadoras se elevó de 40 en 1980 a 105 en 1992 y 230 en 1997, Ello es prueba de una tendencia creciente a alentar a las mujeres a que dirijan sus propias empresas, si bien la cantidad de mujeres en esta esfera sigue siendo relativamente baja en comparación con la de los hombres.

Subrayando la importancia de las mujeres y de su condición en la sociedad, la estrategia de desarrollo a largo plazo de Kuwait (1990-2015), adoptada en 1989 por el Consejo Superior de Planificación, también centró la atención en el papel esencial de las mujeres en la sociedad como madres y formadoras de las generaciones futuras, así como en su contribución a la fuerza de trabajo y a los esfuerzos de desarrollo, al igual que la Carta Nacional de Reforma y Desarrollo (1992/93-1994/95), el Proyecto de Programa de Trabajo del Gobierno para 1996 y el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (1995/96-1999/2000).

En lo tocante a la participación de las mujeres kuwaitíes en asociaciones no gubernamentales y sindicatos que participen en la vida pública, se trata de un derecho que les garantizan la Constitución de Kuwait y las leyes en vigor, habida cuenta de que el artículo 43 de la Constitución consagra la libertad para formar asociaciones y sindicatos sobre una base nacional y por medios pacíficos de conformidad con las condiciones y los procedimientos que especifique la ley.

En aplicación de dicha disposición constitucional, el Estado promulgó la Ley N° 24 de 1962, que regula el establecimiento de clubes y asociaciones de interés público en Kuwait. El artículo 1 de dicha Ley define lo que se entiende por clubes y asociaciones de interés público y asimismo regula la forma en que se establecen y las condiciones que deben cumplirse a ese respecto. Otras disposiciones se refieren a la gestión, la financiación y la disolución de dichos clubes y asociaciones.

No cabe duda de que ni el papel de la mujer en los esfuerzos de desarrollo ni su contribución al servicio de la sociedad son meramente función de su participación en trabajos remunerados, Por el contrario, ambos son también función de su efectiva participación en asociaciones privadas de mujeres dedicadas al trabajo voluntario y los servicios sociales, teniendo presente que se considera que tales asociaciones son valiosas para el país en razón de su aptitud para lograr objetivos culturales, sociales, artísticos y vocacionales mediante los programas y actividades que supervisan o en los que participan. Consiguientemente, las energías de las mujeres que las integran se invierten en una forma que contribuye a los esfuerzos por el desarrollo. Además, el Estado alienta a las mujeres a establecer sociedades de mujeres que trabajen por mejorar la condición social, cultural y económica de la mujer y fortalecer su papel en la sociedad.

En Kuwait hay 55 asociaciones privadas de interés público que reciben apoyo financiero y técnico del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Sus actividades comprenden desde los ámbitos vocacional, cultural, social, religioso y económico hasta otros de carácter instructivo, como las que realizan las asociaciones ambientales, las asociaciones de lucha contra el tabaquismo y el SIDA y las asociaciones que se ocupan de cuestiones de seguridad. Asimismo hay 31 federaciones y clubes deportivos, todos los cuales se proponen fomentar la educación deportiva y sus aspectos culturales, sociales y espirituales conexos, así como organizar servicios para que sus miembros empleen su tiempo libre de formas que redunde en su beneficio. Cabe mencionar que tanto hombres como mujeres pueden ser miembros de dichas asociaciones, y que entre los integrantes de las juntas directivas de las asociaciones, como la Asociación de Periodistas de Kuwait, hay mujeres kuwaitíes.

Entre las asociaciones de interés público que se mencionaron hay cinco asociaciones de mujeres:

–La Federación Kuwaití de Mujeres, que fue establecida en 1994 para fortalecer la condición de la mujer en relación con los aportes al trabajo social y voluntario, la coordinación de dicho trabajo y la participación en él mediante las actividades de la Federación en el país y en el extranjero, inclusive mediante la participación en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y en las reuniones del Consorcio de Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres, que tuvieron lugar en Beijing, así como mediante la asistencia como observadora a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing;

–La Asociación Sociocultural de Mujeres;

–La Asociación de Mujeres Bayadir al-Salam (Foros de la Paz);

–La Asociación Islámica de Bienestar;

–El Club de Niñas.

Esas asociaciones se proponen incrementar la sensibilidad pública respecto de las cuestiones internas y sumarse al apoyo a las causas de la mujer y el niño mediante programas, clubes, conferencias y cursos de capacitación encaminados a mejorar la condición científica, cultural y social de la mujer en todas las esferas, fortalecer los vínculos sociales y coordinar la cooperación social, así como concebir mejores formas de integrar a la mujer en la sociedad y fortalecer su función y su aporte en todos los sectores. En la esfera de la religión, esas asociaciones procuran difundir la cultura de la religión, promover el renacimiento del legado islámico y difundir las verdades y virtudes de la religión musulmana. Asimismo alientan a las mujeres a servir a la sociedad dedicando sus energías a la labor voluntaria y utilizando su potencial cultural, educacional y técnico con tal fin, en particular las mujeres que están plenamente dedicadas a los asuntos del hogar y tienen tiempo suficiente para realizar trabajos voluntarios.

Además, a fin de servir a las mujeres y alentarlas a desempeñar su papel funcional en la sociedad, la mayoría de las asociaciones de mujeres abrieron guarderías modelo para el cuidado de los hijos de las madres trabajadoras, quienes consiguientemente se sienten más distendidas en el trabajo al tener la seguridad de que sus hijos están recibiendo cuidado y atención en esas guarderías.

Cabe decir que la participación de la mujer en el trabajo voluntario no se limita simplemente al dominio de las asociaciones de mujeres, pues también prestan asistencia a diversas asociaciones privadas que operan en las esferas cultural, social y vocacional. Existen comisiones de mujeres en algunas de esas asociaciones, entre las que figuran la Sociedad Kuwaití de la Media Luna Roja, la Asociación de Abogados de Kuwait, la Sociedad pro Reforma Social, la Sociedad del Renacimiento del Legado Islámico y la Sociedad de Graduados de Kuwait.

Artículo 8

Este artículo dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales

En lo tocante a la participación en conferencias y reuniones en los planos internacional y regional, cabe mencionar que las mujeres kuwaitíes representan a su país en todos los foros internacionales, y lo hacen dignamente. Así pues, han participado en diversas conferencias internacionales y regionales celebradas en el marco de organizaciones internacionales y regionales, tales como las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes. Entre los numerosos ejemplos de participación de mujeres en reuniones a nivel internacional figuran los siguientes:

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995;

El vigésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la mujer (aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer);

El vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", que se celebró del 5 al 9 de junio de 2000;

El vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización, que se celebró en Ginebra en junio de 2000;

Las reuniones de la Comisión de la Mujer Árabe celebradas en el marco de la Liga de los Estados Árabes;

Los períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebran anualmente entre setiembre y finales de noviembre;

La Cumbre de Mujeres Árabes, celebrada en El Cairo del 18 al 20 de noviembre de 2000, bajo el lema “Desafíos presentes y perspectivas futuras”.

Las mujeres kuwaitíes también han ocupado cargos internacionales en las Naciones Unidas, entre ellos, los siguientes:

Selección de la representante de la educación superior como miembro del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) del 1° de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002;

Selección de la rectora de la Universidad de Kuwait, en 1998, para un mandato de seis años como miembro de la Universidad de las Naciones Unidas, para el que fue propuesta por el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan, sobre la base de su experiencia administrativa y académica;

Nombramiento de la Sra. Mariam Al-Awadhi para el cargo de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Económica y Social para el Asia Occidental (CESPAO);

Nombramiento de la Sra. Fatima Jawhar como representante de Kuwait ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

La selección de mujeres kuwaitíes para cargos internacionales es un homenaje a todas las mujeres kuwaitíes y a la posición de vanguardia que tienen en todas las esferas de la vida, además de lo cual demuestra un reconocimiento de su papel en la esfera del desarrollo.

En Kuwait, el trabajo en el cuerpo diplomático y consular está reservado a los hombres, con la única excepción de la mujer que encabeza la misión diplomática de Kuwait en Viena, que anteriormente fue integrante de la Misión Permanente de Kuwait en Nueva York, luego de lo cual fue designada embajadora de Kuwait en Sudáfrica.

Artículo 9

Este artículo se refiere a la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres en lo tocante a la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad, así como a los derechos de sus hijos.

El derecho a la nacionalidad está consagrado en el artículo 27 de la Constitución de Kuwait, que estipula que la nacionalidad kuwaití será definida por la ley y que no se dispondrá la privación ni el retiro de la nacionalidad sino con arreglo a la ley.

En Kuwait, la nacionalidad kuwaití está regulada por la Ley N° 15 de 1969 sobre la nacionalidad, a la que se han introducido varias enmiendas con el fin de reglamentar detalladamente las circunstancias relacionadas con la nacionalidad kuwaití y los procedimientos para adquirirla.

Las disposiciones de dicha Ley ponen en primer plano el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo relacionado con la adquisición de la nacionalidad kuwaití. Asimismo regulan las consecuencias del matrimonio sobre la nacionalidad de las mujeres y los hijos.

El artículo 1 de la Ley determina quiénes son kuwaitíes disponiendo que lo son, esencialmente, las personas que se establecieron en Kuwait antes de 1920 y mantuvieron su residencia habitual en Kuwait hasta la publicación de la ley.

El artículo 2 dispone que es kuwaití toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de padre kuwaití. El punto fundamental es que la nacionalidad se adquiere por la sangre y no por el territorio. Por lo tanto, los niños nacidos en Kuwait serán kuwaitíes si su padre es kuwaití. Consiguientemente, lo importante es la nacionalidad del padre a la fecha del nacimiento. En cambio, no es esencial que el padre esté vivo a la fecha del nacimiento de su hijo o hija.

El párrafo 2 del artículo 3 de la Ley dispone que un niño tendrá la nacionalidad de su madre kuwaití en los casos en que no se pueda identificar al padre o determinar la nacionalidad de éste. En caso de que el padre sea desconocido, o bien sea conocido pero no se haya establecido legalmente la paternidad, o en caso de que sea conocido y se haya establecido legalmente la paternidad, pero se desconozca su nacionalidad, o el padre sea apátrida, el niño mantiene la nacionalidad de su madre kuwaití, y ese vínculo no caduca, de modo que los hijos adquieren la nacionalidad kuwaití por conducto de su madre. En tales casos, la nacionalidad también se adquiere por la sangre, pero por conducto de la madre y no del padre,

El artículo 5 establece que se podrá otorgar la nacionalidad kuwaití a un niño nacido de una mujer kuwaití en caso de que el padre sea un no kuwaití que se haya divorciado irrevocablemente de la madre o haya fallecido. Por ordenanza del Ministerio del Interior, los menores que reúnan esas calidades podrán ser tratados como kuwaitíes hasta que lleguen a la mayoría de edad.

Con arreglo al artículo 7, se otorga la nacionalidad kuwaití a una mujer extranjera casada, que podrá adquirir la nacionalidad kuwaití de conformidad con lo dispuesto en la ley si, dentro del plazo legalmente determinado, declara su voluntad de adquirir la nacionalidad de su marido. Con arreglo al mismo artículo, se otorga la nacionalidad a los hijos menores de un padre naturalizado hasta que lleguen a la mayoría de edad, momento en el cual comienza a correr un plazo de un año durante el cual podrán optar por la adopción de su nacionalidad original.

Con arreglo al artículo 8, se otorga la nacionalidad kuwaití a la mujer extranjera casada con un nacional kuwaití si declara su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y el matrimonio continúa durante un plazo de cinco años a contar de la fecha en que haya formulado tal declaración de voluntad.

La mujer casada que adquiera la nacionalidad kuwaití con arreglo a lo dispuesto en esta Ley no será privada de su nacionalidad aunque el matrimonio se disuelva por cualquier razón, como muerte o divorcio, salvo en los dos casos que se estipulan en el artículo 9. El primero de ellos es el restablecimiento de su nacionalidad original y el segundo el caso de que la mujer adquiera la nacionalidad de otro país extranjero.

La legislación de Kuwait otorga a las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros el derecho a mantener su nacionalidad, que no pierden a menos que tomen la nacionalidad de sus maridos, a pedido de ellas mismas (artículo 10). Tampoco se priva de la nacionalidad kuwaití a la mujer kuwaití casada en caso de que su marido opte por adquirir la nacionalidad de un país extranjero, salvo que ella adopte la nacionalidad del marido. En cuanto a los hijos menores, pierden su nacionalidad kuwaití en caso de que adquieran la nueva nacionalidad de su padre con arreglo a la ley pertinente. Sin embargo, con arreglo a la ley seguirán teniendo la oportunidad de recuperar su nacionalidad kuwaití después de llegar a la mayoría de edad, si declaran ante el Ministerio del Interior su voluntad de recuperarla, dentro del plazo de un año contado a partir de la mayoría de edad, en cuyo caso serán considerados kuwaitíes desde el momento en que formulen tal declaración.

El artículo 12 de la Ley estipula que, mediante una ordenanza del Gabinete adoptada a propuesta del Ministro del Interior, se podrá restablecer la nacionalidad kuwaití a la mujer kuwaití que haya sido privada de su nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley, si dicha mujer renuncia a su nacionalidad de un país extranjero y reside normalmente en Kuwait o regresa al país para residir en él. En tales casos, se considerará que su nacionalidad se ha restablecido desde la fecha en que el Gabinete apruebe el restablecimiento.

A fin de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos citados de la Ley, el Estado adoptó con prontitud varias medidas, entre las que figuran las siguientes:

–La promulgación, el 30 de diciembre de 1997, del Decreto del Emir N° 202 por el que se otorga la nacionalidad kuwaití a los hijos nacidos de una madre kuwaití;

–La promulgación del Decreto del Emir N° 295/98 por el que se otorga la nacionalidad kuwaití a los hijos nacidos de una madre kuwaití;

–La promulgación, el 31 de octubre de 2001, del Decreto del Emir N° 271, por el que se otorga la nacionalidad kuwaití a 279 hijos de madres kuwaitíes divorciadas o de madres kuwaitíes cuyos maridos extranjeros habían fallecido, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley sobre la nacionalidad, enmendada por la Ley N° 21 de 2000, promulgada el 3 de junio de 2000.

En lo tocante a los documentos de viaje de las mujeres, las mujeres kuwaitíes tienen derecho a obtener pasaportes propios. El artículo 1 de la Ley N° 11 de 1962, sobre pasaportes, que regula lo relativo a los pasaportes de Kuwait, estipula que los kuwaitíes no pueden salir de Kuwait ni regresar al país si no tienen pasaporte. El párrafo 3 de dicho artículo, insertado con arreglo a la Ley N° 105 de 1994 por la que se agregó un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley N° 11 de 1962, dispone que una mujer no kuwaití casada con un kuwaití podrá obtener un pasaporte a pedido del marido si se reúnen las condiciones determinadas en ese párrafo. El párrafo fue añadido en virtud del deseo de la legislatura de asegurarse de que las mujeres no kuwaitíes recibieran un tratamiento justo, así como para reafirmar los principios de justicia humana y social y evitar los problemas existentes al no permitirse que las mujeres no kuwaitíes casadas con kuwaitíes tuvieran pasaportes separados.

El artículo 17 estipula que se otorgarán pasaportes a las personas que tengan la nacionalidad kuwaití de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre nacionalidad en vigor en la fecha en que se expida el pasaporte.

Con arreglo al artículo 15 de la Ley, el consentimiento previo del marido es un requisito necesario para habilitar a su mujer a obtener un pasaporte separado; en el artículo se estipula que no se podrá otorgar a una mujer casada un pasaporte separado sin el consentimiento de su marido, y que no se podrán otorgar pasaportes separados a las personas legalmente incapaces sin el consentimiento de sus representantes legales.

Con arreglo al artículo 14, en los pasaportes se podrá incluir, en el momento de su expedición, a la mujer del titular del pasaporte y a cualquiera de sus hijos menores de 18 años de edad si lo acompañan en su viaje. A pedido del titular del pasaporte, también se podrán añadir a un pasaporte después de su expedición el nombre de su mujer y de sus hijos menores de 18 años.

De lo que antecede se desprende claramente que la Ley sobre la nacionalidad kuwaití contiene disposiciones compatibles con el artículo 9 de la Convención en relación con los derechos de la mujer a adquirir la nacionalidad, a mantener su nacionalidad después del matrimonio y a no ser privada de su nacionalidad si su marido adopta otra nacionalidad, y asimismo garantiza otros derechos.

Artículo 10

El artículo 10 se refiere al derecho a la educación y dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en esa esfera.

Con arreglo a la sección 2 de la Constitución de Kuwait, relativa a los elementos constitutivos fundamentales de la sociedad kuwaití, la educación es uno de dichos elementos. El artículo 13 dispone lo siguiente: “La educación, que es un requisito fundamental para el progreso social, será garantizada y promovida por el Estado.”

El artículo 10 dispone lo siguiente: “El Estado se ocupará del bienestar de los jóvenes y los protegerá de la explotación y del abandono moral, físico y espiritual.”

El artículo 40 también garantiza el derecho de los kuwaitíes a recibir una educación gratuita, en los términos siguientes: “Todos los kuwaitíes tienen derecho a la educación, garantizado por el Estado de conformidad con la ley y dentro de los límites del orden público y la moral. Con arreglo a la ley, la educación primaria será obligatoria y gratuita y se establecerá un plan para eliminar el analfabetismo. El Estado se preocupará especialmente por el desarrollo físico, moral y mental de los jóvenes.”

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y a la luz de los principios generales que se han enunciado, se han promulgado varias leyes relativas al proceso educacional, que se indican a continuación:

a)Ley N° 11 de 1965 sobre la Educación Obligatoria

Esta ley se refiere a los temas relacionados con la educación obligatoria. El artículo 1 estipula que la educación es obligatoria para los niños y las niñas kuwaitíes desde la iniciación del ciclo primario hasta el final del ciclo intermedio. Asimismo estipula que el Estado está obligado a proporcionar los locales escolares, libros, maestros y demás recursos humanos o materiales que garanticen el buen resultado de la educación.

De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la educación comienza a ser obligatoria para los niños a los seis años de edad y sigue siendo obligatoria durante el período determinado por las normas y reglamentaciones administrativas.

La Ley también pena a los padres o tutores de los niños que contravengan sus disposiciones con multa de hasta 10 dinares o detención hasta por una semana.

Con arreglo al artículo 12, el período de estudios para el que se prevé la educación obligatoria comienza con el ciclo primario y continúa hasta el final del ciclo intermedio

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley, el Ministerio de Educación está facultado para aumentar o disminuir la cantidad de años lectivos de los ciclos primario e intermedio.

b)Ley N° 29 de 1966 sobre la Organización de la Educación Superior

Esta Ley especifica los objetivos y niveles de la educación superior, así como los principios que regulan su gestión y financiación y las normas que rigen el ingreso y el otorgamiento de certificados de educación superior.

c)Decreto del Emir relativo al Ministerio de Educación, promulgado el 7 de enero de 1979

En el Decreto se estipulan los cometidos especiales del Ministerio de Educación, que son los siguientes:

–Proponer el marco general de los planes y políticas educacionales;

–Ocuparse de los asuntos educacionales y todas las cuestiones conexas, que comprenden la determinación de los ciclos de la educación, la elaboración de los planes de estudio y la fijación de la política de ingreso;

–Ocuparse de lo relacionado con la educación de adultos;

–Supervisar a los institutos y escuelas privados;

–Cooperar en materia de educación con los países árabes y extranjeros y las organizaciones internacionales.

El Ministerio de Educación supervisa la educación hasta el final del ciclo secundario.

d)Ley N° 4 de 1981 sobre la Alfabetización

Con arreglo a las disposiciones de esta ley, están obligados a participar en los programas de alfabetización los hombres kuwaitíes de 14 a 40 años y las mujeres kuwaitíes de 14 a 35 años,

e)Ley N° 63 de 1987, de creación de la Autoridad Pública de Educación Aplicada y Capacitación

Esta Ley dispuso la creación de la Autoridad mencionada a fin de formar y desarrollar una fuerza de trabajo técnica nacional y satisfacer las necesidades de desarrollo.

f)Decreto Legislativo N° 4 de 1987 relativo a la educación pública

Este Decreto Legislativo fija el marco jurídico de la educación, y en su artículo 1 reafirma el derecho de todos los kuwaitíes a recibir educación gratuita en escuelas del Estado, así como el derecho de los estudiantes a tener la oportunidad de promover su desarrollo general e integrado en materia espiritual y física.

g)Decreto del Emir N° 164 de 1988 relativo al Ministerio de Educación Superior

Con arreglo a las disposiciones de este Decreto, el Ministerio de Educación Superior tiene el cometido de supervisar todo lo relacionado con la educación de nivel universitario y aplicada, así como con las investigaciones llevadas a cabo en institutos y colegios de educación superior en beneficio de la sociedad y a fin de satisfacer la necesidad del país de contar con especialistas, técnicos y expertos en diversas esferas. Este Ministerio realiza varias funciones, entre las que figuran las siguientes:

Formulación del marco general de las políticas y los planes necesarios para desarrollar y supervisar las ramas gemelas de la educación universitaria y la educación aplicada;

Estímulo de la investigación científica;

Supervisión y aplicación de planes y programas de capacitación y desarrollo de los recursos humanos brindando oportunidades en materia de educación superior;

Envío de estudiantes (hombres y mujeres) a universidades e instituciones superiores de otros países.

Sobre esta base, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en brindar oportunidades educacionales a la mujer, partiendo de la convicción de que las mujeres, que constituyen la mitad de la sociedad, deben recibir educación.

Cabe señalar que los programas del Ministerio de Educación están encaminados a alcanzar los objetivos de la educación en Kuwait, que consisten en asignar prioridad al derecho de todos los hombres y mujeres de satisfacer sus necesidades educacionales y lograr la igualdad entre hombres y mujeres para que unos y otros sean miembros eficientes de la sociedad. Dichos programas también procuran asegurar que las mujeres desempeñen un papel eficaz como miembros productivos de la sociedad utilizando planes de estudio escolares como los que se han implantado para la educación femenina en los ciclos intermedio y secundario de la educación.

Los fines de la educación

El objetivo general que está tratando de alcanzar con sus tareas educacionales el Ministerio de Educación, en su carácter de institución básica responsable de la educación en Kuwait, puede resumirse indicando que consiste en el suministro de oportunidades adecuadas para ayudar a los individuos a alcanzar un pleno y completo desarrollo espiritual, moral, intelectual, social y físico en el mayor grado que permitan sus aptitudes y capacidades, a la luz de la naturaleza, la filosofía y las aspiraciones de la sociedad kuwaití, los principios de la Shariah islámica, el legado árabe y la cultura contemporánea, de forma de asegurar un equilibrio entre la autorrealización de los individuos y su preparación para desempeñar un papel constructivo y participativo en el adelanto de la sociedad kuwaití en particular y de la sociedad árabe e internacional en general.

Teniendo presente ese objetivo general, los principios fundamentales que rigen el sistema educacional de Kuwait pueden resumirse de la manera siguiente:

La educación es el proceso básico de formación de cada uno de los miembros de la sociedad, en que se basan los múltiples aspectos de todos los planes de desarrollo. La educación se ha convertido en un requisito indispensable, pues los individuos pueden confiar en las oportunidades de desarrollo comprensivo e integral que ella brinda;

Todos los hombres y mujeres tienen derecho a la educación, que el Estado tiene la obligación de proporcionar con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, las leyes y las demás normas legislativas. El Ministerio de Educación, órgano responsable de asegurar el goce de este derecho, aplica el principio de que la educación debe estar al alcance de todos;

Las capacidades y aptitudes de cada uno pueden desarrollarse mediante la educación. Consiguientemente, además de la educación general brindada a todos, el Ministerio de Educación pone otros tipos de educación a disposición de las categorías que tengan necesidades especiales, como por ejemplo:

Los niños con necesidades especiales, que asisten a escuelas especiales en las que reciben una educación adaptada a sus necesidades y capacidades particulares;

Los niños con lentitud para el aprendizaje, que necesitan una atención educacional especial en la que se preste la debida atención a su etapa concreta de desarrollo y a sus necesidades, a fin de prepararlos para la vida laboral de la misma manera que sus pares normales. El Ministerio organiza programas especiales, con ayuda de expertos internacionales especializados en la educación de esos niños;

Los niños autísticos, categoría para la cual existen programas especiales de educación y capacitación encaminados a permitirles superar las desventajas que pueden determinar que fracasen en sus estudios si no se les brinda una atención educacional especial encaminada a facilitar su integración en la vida académica ordinaria mediante los programas educacionales especiales organizados por el Ministerio;

Las personas talentosas y especialmente dotadas, que tienen perspectivas de ocupar puestos de elevada jerarquía en sus futuras carreras. El Ministerio se esfuerza por identificar a los estudiantes especialmente dotados en una etapa temprana, a fin de brindarles programas complementarios especiales encaminados a desarrollar sus talentos de manera congruente con sus capacidades sobresalientes y sus aspiraciones;

Los adultos analfabetos, que perdieron la oportunidad de recibir educación en su juventud. El Ministerio ha establecido centros especiales en los cuales pueden superar su analfabetismo y continuar sus estudios mediante programas de educación de adultos.

De tal forma, el Ministerio asegura que todos los que cuenten con capacidad para el aprendizaje tengan la oportunidad de recibir una educación acorde con sus capacidades y necesidades, promoviendo así el adelanto de todos los miembros de la sociedad de manera compatible con sus respectivas necesidades y los objetivos de los planes de desarrollo social.

Además de lo expuesto, el Ministerio de Educación procura lograr los objetivos siguientes:

Llevar a la práctica las aspiraciones de cultivar los modos científicos de pensamiento por parte de los kuwaitíes y desarrollar las capacidades de los estudiantes varones y mujeres en los distintos ciclos de la educación;

Abrir el camino hacia la cultura mundial para los estudiantes kuwaitíes en el contexto de la revolución científica y tecnológica en diversas esferas;

Lograr la distribución igualitaria de los servicios y actividades educacionales en Kuwait y hacer constantes esfuerzos por asegurar que los ciudadanos tengan acceso a la ciencia y el conocimiento en los lugares donde viven;

Prestar mayor atención a la capacitación de los recursos humanos del país en las esferas de la educación y al mejoramiento de las destrezas y el perfeccionamiento de las capacidades de dichos recursos.

A fin de lograr esos objetivos, el Ministerio de Educación formuló planes y políticas educacionales, así como los proyectos y programas necesarios para su aplicación y su seguimiento, como parte de la estrategia de desarrollo del país y en el contexto de su política general.

Financiación de la educación

Como ya se indicó, el Ministerio de Educación es la autoridad encargada de la supervisión de la educación en Kuwait. Además, es responsable de los gastos en educación. En el ejercicio económico 1993/94, el total de gastos en educación pública realizados por el Ministerio ascendió aproximadamente a KD 366.950.000, que representaron el 8,1% del presupuesto del Estado.

En el ejercicio económico 1997/98, el presupuesto del Ministerio de Educación se elevó a KD 366.145.000, que representaron el 8,4% del presupuesto del Estado. En el ejercicio económico 1998/99, su presupuesto fue de KD 393.145.000

En el cuadro siguiente se indica el crecimiento del presupuesto del Ministerio de Educación en el período comprendido entre los ejercicios económicos 1993/94 y 1998/99.

Ejercicio económico

Presupuesto del Ministerio (en millones)

Presupuesto del Ministerio como porcentaje del pr e supuesto del Estado

Crecimiento porcentual del presupuesto de educ a ción

1993/94

304 950

8,1

100

1994/95

311 765

7,6

102

1995/96

319 215

7,2

105

1996/97

329 606

7,9

108

1997/98

366 154

8,4

120

Además del Ministerio de Educación, también destinan recursos a la educación, en forma de asistencia material o asistencia en especie, otras autoridades, entre las que figuran las siguientes:

–La Institución de Kuwait para el Progreso Científico, que contribuyó estableciendo bibliotecas en varias escuelas de Kuwait, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Centro Maternoinfantil;

–El Consejo Nacional de Promoción de la Educación, un órgano permanente que se estableció con arreglo a la Ordenanza Ministerial N° 95/30, promulgada el 1° de julio de 1995, a fin de promover y fomentar la educación y prestar atención a los proyectos educacionales. El presupuesto del Consejo se financia con donaciones en dinero y en especie de organismos oficiales y privados. El Consejo formuló varios proyectos que luego aplicó en las escuelas estatales, en particular el proyecto de creación de laboratorios de computación;

–El Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico, que forma parte de la Secretaría General de Fondos de Dotación, tiene un capital formado por fondos de dotación, cuyos ingresos se destinan a la promoción y el desarrollo de la educación y los servicios de educación en Kuwait;

–El Fondo de Dotación para la Cultura y las Ideas, que también forma parte de la Secretaría General de Fondos de Dotación, se ocupa del desarrollo y la promoción de actividades intelectuales y culturales en Kuwait;

–El Fondo Financiero Escolar, administrado en cada una de las escuelas por la dirección de la escuela, se destina a gastos para satisfacer las necesidades generales de las escuelas.

La estructura orgánica de la educación pública

La educación pública en Kuwait se divide en tres ciclos:

–El ciclo primario (cuatro años);

–El ciclo intermedio (cuatro años);

–El ciclo secundario (cuatro años).

Precedidas por la etapa de jardín de infantes, de dos años de duración, los ciclos indicados se dividen teniendo debidamente en cuenta las características físicas y mentales de los alumnos de las distintas edades.

En el cuadro siguiente se indica la edad de los alumnos y la duración de los estudios en los distintos ciclos de la educación:

Ciclo de la educación

Grupo de edades

Duración de los estudios

Jardín de infantes

3 a 5

2 años

Primaria

6 a 9

4 años

Intermedia

10 a 13

4 años

Secundaria

14 a 17

4 años

Universitaria

18 a 24

4 años

La educación en Kuwait es obligatoria para todos los niños y las niñas desde el comienzo del ciclo primario hasta el final del ciclo intermedio. Tiene nueve años de duración y se extiende de los 6 a los 14 años de edad. La obligatoriedad de la enseñanza termina a los 14 años para los alumnos que a esa edad no han terminado con éxito el ciclo primario, y a los 16 para los que a esa edad no han terminado con éxito el ciclo intermedio, en cuyo caso se les permite seguir estudiando hasta los 18 años de edad.

Además de la educación pública existen otros tipos de educación estatal en distintos niveles, como se indica a continuación:

a)Jardín de infantes

Si bien la educación en jardín de infantes se considera educación pública, no se considera un ciclo de la educación. Precede al ciclo primario y tiene la finalidad de acostumbrar a los niños al ambiente educacional y permitirles adquirir las destrezas y los valores básicos que los capacitarán para adaptarse rápidamente al ciclo primario y cursarlo con éxito.

En el año lectivo 1998/99 había 148 jardines de infantes. Distribuidos por todo Kuwait y equipados con los equipos y tecnologías educacionales más recientes, los jardines de infantes emplean recursos humanos especializados. En ellos trabajan en total 3.073 maestras, como surge de los datos estadísticos contenidos en el cuadro siguiente, que ilustra claramente el crecimiento de la educación en jardines de infantes durante el período comprendido entre los años lectivos 1994/95 y 1998/99. Asimismo indica que está creciendo la cantidad de alumnas y de maestras:

Año lectivo

Hombres

Mujeres

Total

Escuelas

Aulas

Maestros

1994/95

19 289

18 799

38 088

138

1 290

2 388

1995/96

18 688

18 332

37 020

143

1 332

2 534

1996/97

18 967

18 554

37 521

145

1 356

2 697

1997/98

20 800

21 272

42 072

144

1384

2 862

1998/99

21 914

21 556

43 470

148

1 445

3 073

b)Educación específica, que comprende:

i.Educación de adultos

Este tipo de educación, que comprende los mismos tres ciclos que la educación pública, es obligatoria en virtud de la Ley N° 4 de 1981, que tiene el objetivo de erradicar el analfabetismo y brindar a los que no lo hicieron antes la oportunidad de obtener educación y desempeñar un papel en el proceso de desarrollo. La promulgación de dicha Ley fue precedida por varios esfuerzos encaminados a erradicar el analfabetismo. Dichos esfuerzos lograron en esa época reducir en importante grado la tasa de analfabetismo, que llegó entonces a ser aproximadamente del 50,5% para las mujeres y del 32% para los hombres. La matriculación en los centros de alfabetización había sido facultativa y dependía de la voluntad del estudiante. Sin embargo, la existencia de esas tasas de analfabetismo en 1981, a pesar de todos los esfuerzos y del potencial disponible, no estaba a la altura de las aspiraciones y los deseos del Estado de mantenerse al ritmo del progreso logrado en varias esferas. Por consiguiente, la promulgación de la Ley mencionada fue esencial para establecer las bases y los principios de una nueva campaña de alfabetización desde una perspectiva nueva y comprensiva. El artículo 1 de la Ley dispone que la erradicación del analfabetismo es una responsabilidad nacional cuya finalidad es brindar a los analfabetos un grado de educación que les permita elevar su condición cultural y social, y consiguientemente estar en mejores condiciones de hacer una contribución al perfeccionarse a sí mismos a la sociedad y hacer frente a las exigencias de la vida. Del examen de este artículo surge que se refleja de manera clara y firme el cambio de actitud hacia el problema de la erradicación del analfabetismo, al que considera no sólo como un problema educacional para determinados grupos de la sociedad al que se pone fin cuando el gobierno lo aborda. En cambio, brinda a los analfabetos oportunidades de desarrollo cultural y social a fin de que estén más capacitados para desempeñar una función eficaz en los planes comprensivos de desarrollo.

Teniendo presentes las circunstancias de los analfabetos, la Ley se propone superar las dificultades que puedan obstaculizar su oportunidad de recuperar el tiempo perdido en sus estudios, principalmente deduciendo el período de estudio de las horas de trabajo oficiales cuando haya conflicto entre ambos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8. El artículo 20 estipula que todo empleador que contravenga lo dispuesto en el artículo 8 será castigado con multa de hasta 100 dinares, y asimismo dispone que los empleadores deben proporcionar al Ministro de Educación los nombres de sus trabajadores que sean analfabetos. De conformidad con los artículos 15 a 19, la asistencia con provecho a un centro de alfabetización es condición necesaria para el nombramiento como empleado del gobierno, y para el ascenso en el caso de los obreros. Esos artículos también estipulan que deberán otorgarse premios como incentivos a los que culminen el estudio con distinción, en particular las mujeres. Como complemento de la campaña comprensiva de erradicación del analfabetismo, el 22 de febrero de 1981 se promulgó un Decreto del Emir por el que se formó un Comité de Alfabetización presidido por el Ministro de Educación e integrado por representantes de los ministerios competentes, el sector privado, las organizaciones de base y personalidades nacionales experimentadas. Con arreglo a la Ordenanza N° 92/1981 del Ministro de Educación, el Comité mencionado generó otros comités, a saber, el Comité de Información, el Comité de Estadísticas, el Comité Técnico y el Comité de Asuntos Sociales y de Salud. En el marco de sus respectivas esferas de especialización, cada uno de esos comités estudió exhaustivamente el Decreto Legislativo N° 4 de 1981 a fin de contar con un panorama general de los objetivos de la alfabetización. Sobre la base de sus estudios, el Ministro de Educación promulgó varias ordenanzas, en particular las siguientes:

Ordenanza Ministerial N° 29/82, relativa a las normas y fechas de los exámenes de alfabetización;

Ordenanza Ministerial N° 20/82, relativa a las justificaciones aceptables para la inasistencia a las clases de alfabetización;

Ordenanza Ministerial N° 31/82, que define al analfabeto como la persona mayor de 14 años de edad que no ha logrado un nivel de lectura y escritura equivalente al que se obtiene al final del cuarto grado de educación primaria y no está asistiendo a la escuela primaria;

Ordenanza Ministerial N° 32/82, relativa a las normas y procedimientos para determinar el nivel académico de las personas que saben leer y escribir pero no han obtenido un certificado de alfabetización.

Además, el Estado deseaba prestar ese servicio a la mayor cantidad posible de beneficiarios, y consiguientemente estableció centros de alfabetización en todo el país, con centros múltiples en las zonas densamente pobladas.

En el cuadro siguiente se indica el porcentaje de analfabetismo de mujeres en el período 1980-1995.

Porcentaje de analfabetismo de mujeresen el período 1980-1995

Año

Porcentaje de analfabetismo de mujeres

1980

50,5

1985

35,6

1988

28,8

1995

11,0

Matrícula de los centros de educación de adultos por sexo y nacionalidad entre 1994-1995 y 19998-1999

Año

Sexo

Centros

Aulas

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Total

1994/95

Hombres

36

171

5 091

1 300

1 391

Mujeres

41

215

3 829

1 463

5 292

Total

77

386

8920

2 763

11 683

1995/96

Hombres

31

166

5 381

1 495

6 876

Mujeres

36

211

4 456

1 888

6 344

Total

67

377

9 837

3 383

13 220

1996/97

Hombres

31

169

5 152

1 342

6 544

Mujeres

35

218

4 365

2 202

6 567

Total

66

387

9 517

3 594

13 111

1997/98

Hombres

34

174

5 614

1 545

7 159

Mujeres

37

243

4 999

2 519

7 518

Total

71

408

10 613

4 064

14 677

1998/99

Hombres

34

159

3 856

1 022

4 878

Mujeres

37

227

3 892

1 950

5 842

Total

71

383

7 784

2 972

10 720

b)Educación paralela

Este tipo de educación tiene el objetivo de brindar a quien la cursa las capacidades y destrezas prácticas necesarias en la ocupación para la que se le está capacitando. Pueden ingresar los estudiantes mayores de 14 años de edad que no lograron culminar los estudios en escuelas que imparten educación pública o que desean cursar este tipo de educación. La duración de los estudios es de cuatro años y comprende estudios culturales, técnicos y prácticos, al final de los cuales el estudiante que los cursa con aprobación obtiene un diploma de capacitación profesional.

c)Educación religiosa

Los institutos religiosos figuran entre los establecimientos educacionales que ayudan a lograr los objetivos educacionales para el individuo y la sociedad. Dichos objetivos se dirigen a suministrar a las jóvenes generaciones una educación islámica mediante la cual lleguen a conocer, comprender y aplicar su religión. En el cuadro siguiente se indica el desarrollo de la educación religiosa en el período comprendido entre los años lectivos 1994/95 y 1998/99

Desarrollo de la educación religiosa en el períodocomprendido entre los años lectivos1994/95 y 1998/99

Año lectivo

Estudiantes

Hombres

Mujeres

Total

1994/95

878

457

1 335

1995/96

1 411

564

1 975

1996/97

1 520

702

2 222

1997/98

1 422

792

2 214

1998/99

1 662

834

2 496

d)Escuelas que imparten educación especial

En este tipo de educación estatal pueden ingresar las categorías de personas con necesidades especiales que están afectadas por diversos tipos de discapacidad. La educación especial se ocupa de los cuatro tipos principales de discapacidad siguientes:

Discapacidad motriz, en las escuelas denominadas Raja’;

Discapacidad auditiva, en las escuelas denominadas Amal;

Discapacidad visual, en las escuelas denominadas Nur;

Discapacidad mental, que se divide en dos categorías: la categoría de las personas con capacidad para recibir educación, en las escuelas denominadas Escuelas Ideológicas, y la categoría de las personas con capacidad para recibir formación, en las escuelas denominadas Wafa’.

Desarrollo de la educación especial en el período comprendidoentre los años lectivos 1994/95 y 1998/99

Año lect i vo

Hombres

Mujeres

Total

Escuelas

Aulas

Maestros

1994/95

862

726

1 588

30

196

484

1995/96

871

756

1 627

30

187

471

1996/97

943

813

1 756

32

197

517

1997/98

989

862

1 851

32

207

575

1998/99

1 038

895

1 933

29

207

776

e)Educación privada (escuelas privadas)

Kuwait tiene siempre ha procurado brindar a todos los ciudadanos y residentes en su territorio la oportunidad de recibir educación, habida cuenta de la enorme incidencia que ello tiene en el desarrollo social y económico y a fin de satisfacer un derecho humano fundamental, que no es otro que el derecho a la educación. Por consiguiente, surgieron los sectores de educación privada árabe y extranjera, a fin de atender a los niños que desearan asistir a escuelas privadas, y asimismo brindar esa oportunidad a una mayor cantidad de hijos de inmigrantes que no podían ingresar a las escuelas estatales por falta de espacio. Este sector ha registrado un crecimiento en los últimos años, como lo indica el siguiente cuadro de indicadores del crecimiento del sector de la educación privada en el período comprendido entre los años 1990/91 y 1998/99.

Año

Escuelas

Aulas

Hombres

Mujeres

Total

1990/91

172

1 836

35 686

29 721

65 407

1991/92

206

1 956

40 652

34 172

74 784

1992/93

240

2 328

43 494

37 856

81 350

1993/94

251

3 076

52 384

45 683

98 067

1994/95

258

3 427

55 959

48 982

104 941

1995/96

275

3 692

60 866

52 991

113 857

1996/97

291

3 779

62 326

54 143

116 469

1997/98

321

3 960

64 559

56 023

120 582

1998/99

322

4 093

65 719

56 550

122 269

Además, las escuelas privadas están bajo la supervisión del Ministerio de Educación, que estableció un Departamento de Educación Privada con arreglo a la Ordenanza Ministerial N° 322, promulgada el 1° de septiembre de 1973. En este sector hay dos tipos de escuelas:

Escuelas árabes, que deben aplicar los planes de estudio del Ministerio de Educación;

Escuelas extranjeras establecidas para dar oportunidades a los hijos de las comunidades extranjeras residentes en Kuwait de conformidad con sus propios sistemas educacionales, que no son aplicados en las escuelas estatales. Estas escuelas privadas están bajo la supervisión del Ministerio de Educación.

Las tasas de ingreso de mujeres en la educación pública se han incrementado, como se indica en los cuadros siguientes:

Crecimiento de los porcentajes de mujeres en la educación pública de Kuwaiten el período comprendido entre los años lectivos 1936/37 y 1998/99

Año lectivo

Total de estudiantes

Total de mujeres

Porcentaje de muj e res

Incremento del po r centaje de mujeres

1936/37

600

-

19,9

-

1940/41

2 012

400

22,6

-

1945/46

3 635

820

27,9

105

1950/51

6 352

1 772

35,9

116,1

1955/56

18 472

6 629

39,8

274,1

1960/61

43 537

17 326

42,4

161,4

1965/66

88 815

37 637

43,6

117,2

1970/71

133 306

58 083

45,9

54,3

1975/76

196 426

90 169

46,9

55,2

1980/81

295 445

138 551

48,3

53,7

1985/86

357 169

172 459

-

24,5

1990/91

Año de la invasión iraquí

1995/96

280 709

140 979

50,2

-

1996/97

288 755

145 069

50,2

2,9

1997/98

296 526

149 247

50,3

2,9

1998/99

304 481

153 698

50,5

3,0

Cantidad de mujeres por tipo de educaciónen el año lectivo 1996/97

Tipo de educación

Cantidad de mujeres

Porcentaje

Educación pública

145 069

70,0

Educación privada

54 143

26,1

Educación especial

813

0,4

Educación religiosa y estudiantes becados

702

0,3

Educación de adultos y alfabetización

6 567

3,2

Total

207 294

100,0

Cantidad de mujeres por tipo de educaciónen el año lectivo 1996/97

Tipo de educación

Cantidad de mujeres

Educación pública

175 612

Educación privada

56 753

Educación especial

895

Educación religiosa y estudiantes becados

834

Educación de adultos y alfabetización

6 983

El papel de las mujeres kuwaitíes en la educación

Las mujeres desempeñan un papel de vanguardia de grandísima importancia en la sociedad kuwaití. Teniendo aseguradas las oportunidades de empleo en el sector de la educación, algunas de ellas trabajan como maestras y administradoras, mientras que otras progresan gradualmente hasta llegar al puesto de Secretaria de Estado Adjunta.

Los datos estadísticos indican el crecimiento global de las cantidades de mujeres kuwaitíes que trabajan como maestras. En 1974/75, por ejemplo, dicha cantidad era de 7.223, y subió a 11.515 en 1979/80, 15.231 en 1985/86, 15.462 en 1995/96, 16.574 en 1996/97 y 16.712 en 1997/98. En abril de 2000, la proporción de mujeres maestras era de 95,3% en los jardines de infantes, 92,4% en el ciclo primario, 82,7 en el ciclo intermedio y 61,7% en el ciclo secundario.

Educación superior

En Kuwait, la educación superior desempeña un importante papel en el desarrollo económico y en el aporte a la promoción de las ideas, el progreso de la ciencia, el desarrollo de los valores humanos y la formación de un cuerpo de especialistas, técnicos y expertos en todas las esferas en el país. La educación superior en Kuwait es brindada fundamentalmente por:

–El Ministerio de Educación Superior, que, en el contexto de su participación en la educación de nivel universitario, arregla los intercambios con el extranjero para estudiantes de grado y de postgrado;

–La Universidad de Kuwait, cuya iniciación se produjo en octubre de 1966 con un presupuesto de KD 1.334.623. Cuando abrió sus puertas, tenía 418 estudiantes y 31 integrantes del cuerpo docente. Merced a los esfuerzos realizados, fue creciendo constantemente en sus dimensiones, de modo que en 1996/97 tenía 19.546 estudiantes y 920 integrantes del cuerpo docente. Sus graduados reciben un título universitario de licenciado; la Universidad comprende diversas facultades científicas y teóricas, algunas de las cuales brindan programas de postgrado de niveles de maestría y doctorado.

La Universidad se propone alcanzar los objetivos siguientes:

Capacitar y desarrollar los recursos humanos;

Realizar el seguimiento del progreso científico y promover dicho progreso mediante la investigación científica;

Servir a la sociedad y propagar las ideas y la utilización de los modos científicos de pensamiento para resolver los problemas;

Desarrollar la investigación científica en las diversas esferas de la ciencia, el arte y la literatura

El personal docente

Merced a los esfuerzos realizados, la Universidad fue creciendo constantemente en sus dimensiones, de modo que en 1996/97 tenía 19.546 estudiantes y 920 integrantes del cuerpo docente. Sus graduados reciben un título universitario de licenciado; la Universidad comprende diversas facultades científicas y teóricas, algunas de las cuales brindan programas de postgrado de niveles de maestría y doctorado.

Cuadro 1. Cantidad de estudiantes matriculados en el año lectivo 1996/97

Facultad

Cantidad real

Primera clase

Segunda clase

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Comercio

961

1 170

2 131

95

58

153

2 284

822

975

1 797

84

55

139

1 936

Derecho

562

599

1 161

23

34

57

1 218

505

573

1 075

17

31

48

1 126

Humanidades

689

2 534

3 223

107

171

278

3 501

621

2 281

2 902

105

152

257

3 159

Ciencias

666

1 992

2 658

152

240

392

3 050

589

1 810

2 399

148

262

410

2 809

Medicina

230

275

505

9

8

17

522

239

289

528

8

9

17

545

Ingeniería

2 442

1 024

2 466

135

51

186

2 652

1 310

959

2 269

116

51

167

2 436

Ciencia Médica

61

320

381

39

97

136

517

53

299

352

28

80

108

460

Educación

502

2 637

3 139

117

303

420

3 559

487

2 383

2 870

109

299

408

3 278

Derecho Isl á mico

545

846

1 391

60

76

136

1 527

538

777

1 315

71

76

147

1 462

Ciencias Admi nistrativas

178

402

580

21

25

46

626

213

427

640

26

26

52

692

Total

5 836

11 799

17 635

758

1 063

1 821

19 456

5 377

10 773

16 150

712

1 041

1 753

17 903

Cuadro 2. Cantidad de integrantes del cuerpo docente en el año lectivo 1996/97

Facultad

Cantidad real

Primera clase

Segunda clase

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Kuwaitíes

No kuwaitíes

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Derecho

25

1

26

17

1

18

44

26

1

27

17

1

18

45

Humanidades

67

35

102

45

2

50

152

67

35

102

44

4

48

150

Ciencias

14

31

72

107

3

110

182

41

33

74

110

3

113

187

Medicina

26

7

33

87

12

99

132

35

7

42

86

16

102

144

Ingeniería

62

2

64

72

0

72

135

63

3

66

72

0

72

138

Ciencia Médica

1

0

1

13

3

16

17

1

0

1

13

3

16

17

Educación

41

19

60

17

2

19

79

41

19

60

17

2

19

79

Derecho Islám i co

12

0

12

33

2

35

47

13

0

13

33

2

35

48

Ciencias Admi nistrativas

62

9

71

34

1

35

106

62

9

71

34

1

35

106

Farmacología

0

0

0

1

0

1

1

0

0

0

1

0

1

1

Odontología

0

0

0

1

0

1

1

0

0

0

1

0

1

1

Centro de Idi o mas

0

0

0

1

0

1

1

0

0

0

1

0

1

1

Estudios sup e riores

1

1

2

1

0

1

3

1

1

2

1

0

1

3

Total

338

105

443

429

29

458

901

350

108

458

430

32

462

920

Cuadro 3. Crecimiento de la cantidad de ingresos de estudiantes en la Universidad de Kuwait, entre 1992/93 y 1996/97

Facultad

Sexo

Año

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

Kuwaitíes

No kuwa i tíes

Total

Kuwaitíes

No kuwa i tíes

Total

Kuwaitíes

No k u waitíes

Total

Kuwaitíes

No kuwa i tíes

Total

Kuwa i tíes

No k u waitíes

Total

Comercio

H

562

38

600

355

56

411

396

41

437

72

2

74

75

1

76

M

603

32

635

364

29

393

406

33

439

106

1

107

87

0

86

Total

1 165

70

1 235

719

85

804

802

74

876

168

3

181

162

1

163

Derecho

H

151

2

153

96

8

104

146

6

152

140

3

143

123

8

131

M

136

5

141

86

7

93

87

7

94

156

8

164

149

9

158

Total

287

7

294

182

15

197

233

13

246

296

11

307

272

17

289

Humanida-des

H

198

17

215

134

27

161

122

27

149

187

24

211

166

26

192

M

732

56

788

527

54

572

542

28

570

535

40

575

516

38

554

Total

930

37

1 003

616

72

733

664

55

719

722

64

786

682

64

746

Ciencias

H

252

40

292

157

40

197

214

56

270

183

42

225

197

45

242

M

350

74

424

371

54

425

394

44

438

423

70

493

487

66

575

Total

602

114

716

528

94

622

608

100

708

606

112

718

684

133

817

Medicina

H

37

1

38

36

0

36

37

4

41

42

0

42

38

2

40

M

41

2

43

40

0

40

39

1

40

40

3

43

56

1

57

Total

78

3

81

76

0

76

76

5

81

82

3

85

94

3

97

Ingeniería

H

426

69

495

324

74

398

336

15

351

326

22

348

362

22

384

M

256

18

274

186

18

204

169

10

179

204

7

211

185

12

197

Total

682

87

769

510

92

602

505

25

530

530

29

559

547

34

581

Ciencias Méd. Aux.

H

10

6

16

5

4

9

15

24

39

8

13

21

27

8

35

M

64

14

78

51

11

62

55

37

92

68

20

88

92

27

119

Total

74

20

94

56

15

71

70

61

131

76

33

109

119

35

154

Educación

H

175

33

208

96

43

139

132

20

152

152

22

174

139

32

171

M

668

67

735

451

72

523

565

90

655

737

70

807

567

67

634

Total

843

100

943

547

115

662

697

110

807

889

92

981

706

99

805

Derecho Islámico

H

117

10

127

96

14

110

39

12

105

172

18

190

146

19

165

M

232

20

252

155

16

171

173

17

190

231

16

247

163

16

179

Total

349

30

379

251

30

281

266

29

295

403

34

437

309

35

344

Ciencias Administr.

H

1

0

1

0

0

0

1

0

1

103

11

114

106

14

120

M

0

0

0

0

1

1

1

0

1

198

8

206

201

20

221

Total

1

0

1

0

1

1

2

0

2

301

19

320

307

34

341

Total

H

1 929

216

2 145

1 299

266

1 565

1 492

205

1 697

1 385

157

1 542

1 379

177

1 556

M

3 082

288

3 370

2 231|

253

2 484

2 431

267

2 698

2 698

243

2 941

2 503

278

2 781

Total

5 011

504

5 515

3 530

519

4 049

3 923

272

4 395

4 083

400

4 483

3 882

455

4 337

Cuadro 4. Crecimiento de la cantidad de graduados de la Universidad de Kuwait, entre 1992/93 y 1996/97

Facultad

Sexo

Año

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

Kuwaitíes

No k u waitíes

Total

Kuwaitíes

No kuwa i tíes

Total

Kuwaitíes

No k u waitíes

Total

Kuwaitíes

No k u waitíes

Total

Kuwa i tíes

No k u waitíes

Total

Comercio

H

100

11

111

107

14

121

165

10

175

266

20

286

240

30

270

M

188

24

212

216

20

236

297

20

317

398

20

418

331

14

345

Total

288

35

323

323

34

357

462

30

492

664

40

704

571

44

615

Derecho

H

76

2

78

58

5

63

56

2

58

71

0

71

75

3

78

M

52

8

60

73

3

76

40

2

42

67

1

68

65

5

70

Total

128

10

138

131

8

139

96

4

100

138

1

139

140

8

148

Humanidades

H

36

7

43

30

5

35

24

2

26

65

6

71

106

13

119

M

158

16

201

232

10

242

294

13

307

403

23

426

471

35

506

Total

221

23

244

262

15

277

318

15

333

468

29

497

577

48

625

Ciencias

H

33

17

50

44

10

54

32

11

43

28

11

39

35

17

52

M

178

32

210

150

22

172

171

13

184

197

25

222

180

23

203

Total

211

49

260

194

32

226

203

24

227

225

36

261

215

40

255

Medicina

H

20

0

20

26

3

29

25

0

25

25

0

25

50

1

51

M

25

1

26

20

2

22

20

2

22

25

1

26

52

2

54

Total

45

1

46

46

5

51

45

2

47

50

1

51

102

3

105

Ingeniería

H

52

8

60

73

3

76

40

2

42

67

1

68

65

5

70

M

54

12

66

69

8

77

93

6

99

137

4

141

126

8

134

Total

106

39

145

152

170

166

23

189

231

23

254

244

19

263

Ciencias M é dicas Aux.

H

1

4

5

4

8

12

3

2

5

1

3

4

2

3

5

M

23

9

42

30

6

36

24

6

30

32

5

37

38

9

47

Total

34

13

47

34

14

48

27

8

35

33

8

41

40

12

52

Educación

H

44

7

51

26

8

34

26

12

68

77

22

99

82

27

109

M

391

40

431

336

22

358

454

20

474

571

36

607

509

55

564

Total

435

47

482

362

30

392

510

32

542

648

85

607

591

82

673

Derecho Isl á mico

H

5

4

9

18

3

21

29

4

33

47

2

49

81

4

85

M

37

10

47

25

4

29

64

6

70

119

3

122

154

14

168

Total

42

14

56

43

7

50

93

10

103

166

5

171

235

18

253

Total

H

367

79

446

396

66

462

463

60

523

674

83

757

789

109

898

M

1 143

153

1 295

1 151

97

1 248

1 457

88

1 545

1 949

118

2 067

1 926

165

2 989

Total

1 510

231

1 741

1 547

163

1 710

1 920

148

2 068

2 623

201

2 824

2 715

274

2 989

La Autoridad Pública de Educación Aplicada

Esta Autoridad fue establecida con arreglo a la Ley N° 63 de 1982 a fin de formar y desarrollar la fuerza de trabajo nacional con miras a suplir la insuficiente cantidad de personal técnico y satisfacer las necesidades de desarrollo del país. Tiene una división de educación aplicada y una división de capacitación y dicta cursos científicos y vocacionales de dos años de duración a nivel postsecundario y un curso de cuatro años de estudios en el Colegio de Educación Básica, que culmina con un grado de licenciado en educación. La Autoridad desempeña una función en el incremento de la participación de las mujeres kuwaitíes en la fuerza de trabajo nacional, en las formas siguientes:

Prepara, planifica y ejecuta proyectos a corto y largo plazo para el adelanto de las mujeres kuwaitíes;

Brinda a las mujeres kuwaitíes oportunidades para ingresar en los sectores vocacionales, en los que los hombres ocupan la mayoría de los cargos, alentándolas a elegir especializaciones prácticas que se adapten a sus preferencias y aptitudes;

Ofrece especializaciones técnicas en la esfera de servicios médicos auxiliares, en los que a las mujeres les resulta más fácil combinar sus vidas laboral y doméstica;

Ofrece especializaciones y programas adaptados a la función que desempeñan las mujeres en su contribución a las actividades de desarrollo del país.

Artículo 11

El artículo 41 de la Constitución de Kuwait dispone lo siguiente: “Todo kuwaití tiene derecho al trabajo y a elegir el tipo de su trabajo. El trabajo es un deber que incumbe a todos los ciudadanos, impuesto por su dignidad personal y el interés público. El Estado tratará de brindar trabajo en condiciones equitativas.”

El artículo 42 dispone lo siguiente: “Nadie será obligado a realizar trabajos forzosos, salvo en las circunstancias previstas por la ley en casos de emergencia nacional y a cambio de una justa remuneración.”

El artículo 26 dispone lo siguiente: “Los cargos públicos constituyen un servicio nacional encomendado a quienes los desempeñen. Los funcionarios públicos desempeñarán sus funciones con el fin de satisfacer el interés público.”.

El artículo 8 dispone que “el Estado garantizará la igualdad de oportunidades a sus ciudadanos...”, y el artículo 11 dispone lo siguiente: “El Estado se compromete a ayudar a los ciudadanos en los casos de enfermedad o incapacidad para trabajar mediante la prestación de servicios de seguridad social, asistencia social y atención de la salud.”

El artículo 9 dispone lo siguiente: “La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra fundamental de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco.”

De lo que antecede surge con claridad que la Constitución de Kuwait garantiza el derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a la igualdad de oportunidades de empleo. Además, todos los ciudadanos tienen derecho a ocupar cargos públicos. Cabe señalar que la Constitución de Kuwait garantiza esos derechos en forma igualitaria a todos los hombres y las mujeres.

Sobre la base de los principios constitucionales indicados, el Estado ha promulgado varias leyes con el objetivo de reglamentar los asuntos relacionados con el empleo y la asunción de cargos públicos. Consiguientemente, contienen disposiciones que protegen a las trabajadoras y les garantizan la igualdad con los hombres que realizan el mismo trabajo. Asimismo tienen disposiciones que garantizan a la mujer la posibilidad de conciliar su trabajo con sus obligaciones familiares.

Cabe mencionar que en Kuwait el empleo se divide en dos sectores principales, a saber, el sector gubernamental y el sector privado. Cada uno de esos sectores está reglamentado por una ley separada que tiene en cuenta los derechos y las obligaciones de sus trabajadores. Se trata de las leyes siguientes:

a)La Ley N° 38 de 1964 sobre el empleo en el sector privado

Esta Ley regula el empleo en el sector privado y la legislatura incluyó en ella varias disposiciones con la finalidad de brindar protección jurídica a los trabajadores comprendidos dentro de la Ley. Estas disposiciones, que se refieren a los contratos de empleo, la remuneración, la licencia, la compensación y las indemnizaciones por terminación del servicio, fueron redactadas con el fin de proteger a los trabajadores y garantizar relaciones estables con los empleadores. Todas ellas son disposiciones generales que no hacen distinción alguna por motivos de sexo. Además, esta Ley garantiza los derechos del empleador frente a sus trabajadores en relación con las medidas que adopte para elevar al máximo la producción y asegurar el orden en el lugar de trabajo.

El artículo 1 de la Ley contiene una definición de los términos “trabajador” y “empleador”. A los efectos de la Ley, el término “trabajador” comprende a todo trabajador o sirviente, hombre o mujer, que realice trabajos físicos o mentales a cambio de una remuneración y bajo la supervisión de un empleador o a la orden de éste. El término “empleador” comprende a toda persona física o jurídica que se dedique al trabajo que realiza con carácter habitual o profesional y emplee trabajadores a cambio de una remuneración.

La sección 6 de la Ley se dedica a los temas relativos al empleo de la mujer y contiene disposiciones establecidas en interés de las mujeres trabajadoras. La legislatura se ha preocupado por asegurar que las disposiciones contenidas en esta sección se adapten al medio ambiente, las tradiciones y las costumbres vigentes. A fin de prestar mayor atención y cuidado a las trabajadoras, la Ley garantiza los medios de ayudarlas a conciliar sus responsabilidades en el trabajo y en el hogar. Un método de protección que brinda esta Ley, en su artículo 23, es la prohibición del empleo de las mujeres de noche. Las excepciones a esta norma se refieren a las empresas privadas y demás instituciones en las que el empleo está regulado por ordenanza del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Se trata de las siguientes instituciones, según se especifica en la Ordenanza Ministerial N° 58 de 1985;

Farmacias;

Hoteles;

Hogares de guarda de niños y hogares para discapacitados;

Teatros;

Ciudad de la Diversión;

Aerolíneas y oficinas de turismo.

Esta Ley también permite que las mujeres trabajen hasta la medianoche en los lugares siguientes;

Sociedades cooperativas y asociaciones de interés público;

Clínicas médicas;

Sociedades, tiendas y bancos comerciales;

Restaurantes.

El artículo 24 prohíbe el empleo de mujeres en industrias peligrosas y ocupaciones nocivas para la salud y respecto de las cuales el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo haya promulgado una ordenanza.

El artículo 25 otorga a las mujeres embarazadas el derecho a tomar una licencia máxima de 30 días antes del parto y 40 días después de él, con remuneración completa.

El artículo 27 establece la igualdad de remuneración de hombres y mujeres al estipular que las trabajadoras recibirán una remuneración comparable a la que reciban los hombres que realicen el mismo trabajo, y el artículo 56, relativo a las indemnizaciones por terminación del servicio estipula que, en todas las circunstancias, las trabajadoras tendrán, en ocasión de su matrimonio, derecho a reclamar el pago completo por sus servicios si dejan el trabajo dentro de los seis meses siguientes al matrimonio. Este artículo garantiza el derecho indicado exclusivamente a las mujeres.

b)Decreto Legislativo N° 15 de 1979 sobre la Función Pública y Ordenanza Especial relativa a los Estatutos de los funcionarios públicos

El Estado dedica particular atención a las funciones pública cumplidas por el aparato administrativo en Kuwait, sin escatimar esfuerzos por modernizar y perfeccionar la eficiencia de dicho aparato para que pueda mantenerse a la par de los progresos que constantemente se producen en las diversas esferas de la administración pública que son esenciales para los ciudadanos.

A la luz de la experiencia administrativa y la aplicación práctica de las leyes en vigor desde comienzos del decenio de 1960, se adoptó el criterio de que la administración pública debía regirse por una ley que comprendiera los principios básicos y las disposiciones generales de carácter estable. En cambio, los procedimientos y normas más detallados que requieren flexibilidad para que puedan enmendarse cuando las circunstancias lo exijan, se promulgan mediante ordenanza, según se estipula en el artículo 1 de la Ley N° 15.

Las disposiciones de la Ley N° 15 sobre la Función Pública son generales y no hacen distinción alguna por motivos de sexo, pues la legislatura de Kuwait ha tenido el cuidado de aplicar el principio de la igualdad en el empleo, sin discriminación por razones de sexo, religión u origen, aun cuando algunas de las disposiciones han sido concebidas en interés de las funcionarias mujeres.

A los efectos de la Ley, por “funcionario público” se entiende lo siguiente: “Toda persona que ocupe un cargo de la administración pública en un organismo gubernamental, cualquiera sea la naturaleza de su trabajo o su título funcional.” De conformidad con la Ley, por “organismo gubernamental” se entiende lo siguiente: “Todo ministerio, departamento o dependencia administrativa cuyo presupuesto forme parte del presupuesto general del Estado o dependa de dicho presupuesto.” El artículo 4 dispone la creación de una Comisión de Administración Pública cuyo mandato comprende, entre otras cosas, la modernización de la administración general, la elaboración de los Estatutos de los funcionarios públicos y el fortalecimiento de la eficiencia de las personas empleadas en organismos gubernamentales.

En los artículos 11 a 17 se definen las funciones públicas, se las clasifica en distintos grupos y se determina el método por el cual se asumen. El artículo 11 establece el concepto exacto de función pública, que, con arreglo a la Constitución, es un deber nacional encomendado a quienes la desempeñan. El artículo 12 clasifica a las funciones públicas en cuatro grupos principales y el artículo 16 establece criterios específicos para determinar los niveles de nombramiento y el sueldo correspondiente, que varía según el tipo de función, las calidades requeridas y la experiencia especial o práctica necesaria. Los artículos 18 a 26 se dedican a los derechos y obligaciones de los empleados y comprenden disposiciones relacionadas con el sueldo, las prestaciones y la licencia periódica para estudios. Las disposiciones de los artículos 27 a 31 se refieren a la materia disciplinaria.

Las disposiciones de la Ordenanza Especial relativa a los Estatutos de los funcionarios públicos regulan de manera relativamente detallada los nombramientos gubernamentales, las prestaciones, los ascensos, los traslados, la delegación, la adscripción, la disciplina y la terminación del servicio.

Mediante las leyes indicadas, el Estado ha procurado establecer condiciones justas para alentar a las mujeres kuwaitíes a trabajar en distintas esferas y actividades en una forma que no colida con su función principal a los ojos de la sociedad en calidad de madres y encargadas del cuidado de los jóvenes. Al aplicar dichas leyes, las políticas del Estado a este respecto se basan en los aspectos siguientes:

–Toda mujer que trabaje en el sector gubernamental tendrá derecho a licencia extraordinaria de maternidad con remuneración completa por un período de dos meses, sin límites respecto de la cantidad de veces que se repita durante su vida laboral, de conformidad con el artículo 47 de la Ordenanza Especial relativa a los Estatutos de los funcionarios públicos, que estipula lo siguiente: “Las funcionarias tendrán derecho a licencia extraordinaria de maternidad con remuneración completa por un período de dos meses, no deducible de sus demás períodos de licencia, siempre que den a luz dentro de dicho período.”

–Toda mujer podrá obtener licencia extraordinaria con la mitad de la remuneración durante un período de cuatro meses posterior a su licencia de maternidad (Ordenanza N° 1 de 1993 de la Comisión de Administración Pública). Sin embargo, este tipo de licencia no es obligatorio, pues el empleador tiene discrecionalidad para otorgarla o negarla.

–Toda mujer tiene derecho a licencia con remuneración completa para el cuidado de sus hijos si tiene un hijo enfermo en un hospital cuya condición haga necesaria su presencia (Ordenanza N° 1 de 1993 de la Comisión de Administración Pública).

–Toda funcionaria pública que tenga precedencia como madre o esposa de una persona cautiva o desaparecida tiene derecho a licencia con remuneración completa para el cuidado de la familia durante un período de un año íntegro, que podrá prorrogarse, o durante los 15 días siguientes al retorno de la persona cautiva o desaparecida.

–Toda funcionaria pública tendrá derecho a licencia sin remuneración en los dos casos siguientes:

Cuando acompañe a su marido funcionario público al extranjero, de conformidad con el artículo 49, que especifica las condiciones en las que se podrá otorgar tal licencia a una funcionaria pública, en los términos siguientes: “El Ministro podrá otorgar a una funcionaria licencia extraordinaria sin remuneración para que acompañe a su marido funcionario público al extranjero, si éste es trasladado o enviado en intercambio científico, licencia de estudios, misión oficial o adscripción.”

Cuando se le otorgue licencia extraordinaria sin remuneración para atención de la familia, con arreglo a la Ordenanza N° 13 de 1979 de la Comisión de Administración Pública, de 29 de agosto de 1979, que determina las normas y reglamentaciones relativas a dicho tipo de licencia y estipula lo siguiente en su artículo 1: “Mediante ordenanza del Ministro, toda funcionaria pública casada, viuda o divorciada con hijos podrá tomar licencia extraordinaria por un período de entre seis meses y cuatro años por razones de atención a la familia, maternidad o cuidado de los hijos.” Dicha Ordenanza fue enmendada por la Ordenanza N° 10 de 1981, promulgada el 17 de diciembre de 1981, con arreglo a la cual toda funcionaria pública podrá tomar licencia extraordinaria por un período de entre seis meses y cuatro años si es una mujer kuwaití casada, una mujer no kuwaití casada con un kuwaití, o una viuda o divorciada kuwaití o no kuwaití con hijos. Mediante esa enmienda, la legislatura de Kuwait ha tratado de ampliar la disposición que permite otorgar licencia extraordinaria a fin de incluir a nuevas categorías, además de las que estaban incluidas con arreglo a la Ordenanza N° 13 de 1979.

–Toda funcionaria pública musulmana cuyo marido fallezca tiene derecho a licencia extraordinaria con remuneración completa durante un período de un mes y 10 días a partir de la fecha de su fallecimiento (artículo 48).

–Toda mujer embarazada que trabaje en el sector gubernamental tiene derecho a licencia con remuneración completa antes y después del parto, con arreglo al artículo 25 de la Ley N° 38 de 1964, que dispone que las trabajadoras embarazadas tienen derecho a licencia con remuneración completa por un máximo de 30 días antes del parto y 40 días después, y que después de ese período pueden permanecer ausentes del trabajo, sin remuneración, por un máximo de 100 días consecutivos o no consecutivos por causa de enfermedad causada por el embarazo o el parto, según certificación médica.

–En todos los casos, toda funcionaria pública casada con una persona que no sea funcionario público en un organismo gubernamental tiene derecho a la prestación de persona sola y queda excluida de la categoría de personas casadas si ha estado recibiendo prestaciones sociales desde antes del 1° de julio de 1979.

–Toda funcionaria pública tiene derecho a prestación social para sus hijos si el padre de ellos fallece o está incapacitado para trabajar o ganarse la vida, siempre que no reciba remuneración ni asistencia del Tesoro Público, o si está manteniendo a sus hijos y no recibe pensión alimenticia de la persona responsable de su mantenimiento (Ordenanza N° 1 de 1979 de la Comisión de Administración Pública) (véase el anexo).

Participación de las mujeres en la fuerza de trabajo

Los datos indican que, al 30 de junio de 1999, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo ascendía al 31,2%, cifra que se elevó al 36% en 2001.

Las tasas de participación en la actividad económica por género y por grupo de edad al 30 de junio de 1999 brindan indicadores específicos sobre las pautas de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. El porcentaje era bajo en el grupo de edad de 15 a 19 años y llegaba al máximo en el grupo de edad de 35 a 39 años, en el que la tasa de participación era del 69,77%. En el cuadro siguiente se indican esas tasas:

Grupo de edad

Población

Fuerza de trabajo

Tasas de particip a ción

15 a 19

72 420

387

0,53

20 a 24

79 938

26 160

32,73

25 a 29

98 463

60 594

61,54

30 a 34

100 781

68 650

68,12

35 a 39

86 527

60 374

69,77

40 a 44

61 912

40 309

65,11

45 a 49

37 571

20 297

53,99

50 a 54

23 300

8 616

36,98

55 a 59

14 754

3 094

20,97

60 a 64

10 182

1 289

12,66

65 o más

14 548

795

5,46

En relación con lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, relativo al derecho de la mujer a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, cabe mencionar que Kuwait aplica el sistema de seguridad social, que se considera un importante elemento de la estabilidad social y económica. Ello queda reafirmado en la Constitución de Kuwait, cuyo artículo 11 estipula lo siguiente: “El Estado se compromete a ayudar a los ciudadanos en los casos de enfermedad o incapacidad para trabajar mediante la prestación de servicios de seguridad social, asistencia social y atención de la salud.” Por consiguiente, el Estado ha promulgado las normas legislativas siguientes con el fin de poner en práctica la disposición constitucional citada:

–Decreto del Emir N° 61, de 2 de septiembre de 1976, por el que se promulgó la Ley sobre Seguridad social, que abarca a todos los kuwaitíes que trabajen en cualquiera de los sectores de empleo de Kuwait. Esta Ley se caracteriza por la amplitud de su aplicabilidad y la vasta gama de riesgos contra los que brinda protección. Además de los seguros de vida y las pensiones de vejez, sus disposiciones comprenden también a la enfermedad y la invalidez, así como a algunas categorías de kuwaitíes que no trabajan para un empleador (empleadores, trabajadores independientes, profesionales liberales, miembros de la Asamblea Nacional o los consejos municipales y alcaldes de distrito y otras categorías a las que se permite beneficiarse de sus disposiciones), a quienes se da la oportunidad de incorporarse al plan de seguridad en forma voluntaria. Asimismo especifica las normas relativas a las contribuciones y los solicitantes.

Uno de los principios básicos del sistema de seguridad social de Kuwait es el de la igualdad entre todas las categorías de ciudadanos. Consiguientemente, no hay distinciones por motivos de sexo, aunque se tienen debidamente en cuenta a ciertos casos que requieren atención especial, como las mujeres.

Con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, el Estado estableció la Organización General de Seguros Sociales, a la que incumbe el cometido de aplicar la Ley.

Las categorías a las que se aplica la Ley mencionada son las siguientes:

–Los kuwaitíes que trabajan para un empleador y los miembros de la Asamblea Nacional, en relación con lo cual toda aquél que esté vinculado por un contrato de aprendizaje que exija que el empleador le dé empleo o que el aprendiz trabaje para el empleador si termina con éxito el período de aprendizaje será considerado trabajador y será obligatorio asegurarlo (artículo 334 de la Ley sobre Seguridad Social).

–Los kuwaitíes asegurados a que se refiere el artículo 53 de la Ley.

“Empleador”, según la definición de la Ley, es toda persona física o jurídica que emplee trabajadores y se dedique a un oficio o profesión, así como los órganos, organismos y organizaciones gubernamentales, independientemente de si sus presupuestos son independientes o dependen del presupuesto del Estado, y las demás autoridades públicas.

A los efectos de la Ley, la palabra “kuwaitíes”, mencionada anteriormente, comprende tanto a los hombres como a las mujeres.

En lo tocante al derecho a pensiones de vejez, invalidez, enfermedad y muerte, los trabajadores de los sectores gubernamental, privado y petrolero tienen derecho a pensiones de jubilación en los casos siguientes.

Si la persona asegurada llega a los 65 años de edad en el caso de los hombres, o, en el caso de las mujeres, a los 15 años de servicios si son casadas y a los 25 si son solteras;

Si la persona asegurada fallece o se incapacita totalmente;

Si se termina la relación de servicio de una persona asegurada por razones de salud que pondrían en peligro su vida si continuara trabajando;

Si se termina por razones distintas a las indicadas la relación de servicio de una mujer asegurada casada, viuda o divorciada que tenga hijos y haya contribuido al plan de seguro social durante un período de 15 años, en cuyo caso su pensión no estará sujeta a la reducción prescrita en el artículo 20 de la Ley, que estipula que la pensión de jubilación se reducirá en caso de renuncia;

Si se termina la relación de servicio de una persona asegurada que realiza trabajos nocivos, extenuantes o peligrosos.

Un ejemplo de los principios humanos que animan a la Ley es la disposición que figura en su artículo 25, que estipula que una persona asegurada cuya relación de servicio se termine y no tenga derecho a una pensión de jubilación, tendrá derecho a una compensación pensionaria, que se pagará de conformidad con los términos y condiciones anunciados mediante ordenanza del ministro competente.

Además de beneficiarse de las disposiciones de esta Ley, las mujeres también se benefician en la medida en que figuran entre las personas con derecho a solicitar las prestaciones correspondientes a un asegurado o pensionista, que según determina el artículo 63 son las siguientes:

–Sus hermanos y hermanas;

–Su cónyuge o viuda;

–Sus hijos;

–Su padre o madre;

–Sus nietos.

El artículo 73 estipula que la hija, hermana o madre de un asegurado o pensionista que se haya divorciado o haya enviudado por primera vez, o el hijo o hermano de dicho asegurado o pensionista que esté incapacitado para ganarse el sustento luego de la muerte del asegurado o pensionista, tendrán derecho a recibir la cuota parte de la pensión que les corresponda.

Servicios sociales (apartado c) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención)

En lo tocante a los servicios sociales mencionados en este párrafo, el Estado desea facilitar el empleo de la mujer y brindar condiciones propicias para tal fin. Asimismo se esfuerza por permitir que las mujeres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública. Por consiguiente, procura alentar a las sociedades cooperativas y asociaciones de mujeres a establecer guarderías que brinden programas apropiados para los hijos de trabajadoras. Las guarderías son importantes medios de ayudar a las trabajadoras a asegurar que sus hijos pasen los días bajo el seguro cuidado de supervisores calificados que les ayuden a desarrollar las capacidades de los niños que cuidan y a prepararlos mental y socialmente para la etapa de jardín de infantes. Las guarderías están sometidas a la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que realiza inspecciones periódicas para cerciorarse de que cumplan las normas y reglamentaciones aplicables a dichos establecimientos.

Capacitación

El Estado se encarga de la capacitación, el aprendizaje de oficios y la formación profesional mediante la educación paralela, cuyo objetivo es crear una fuerza de trabajo nacional. Este tipo de educación se funda en los procesos de capacitación e instrucción, que se combinan para crear una base de trabajo nacional calificada y capacitada.

La educación paralela difiere de la educación técnica porque imparte educación técnica y profesional mediante programas de capacitación práctica, técnica y teórica especialmente diseñados para centrarse en las aptitudes y capacidades prácticas que los estudiantes necesitan adquirir. Asimismo brinda a los estudiantes la oportunidad de adquirir otros tipos de conocimiento e información. El curso de estudios es de cuatro años, durante los cuales los estudiantes reciben un subsidio financiero anual. Este tipo de educación está abierto tanto a hombres como a mujeres.

Mediante departamentos especializados que emplean a expertos en capacitación y desarrollo, el Estado también se esfuerza por organizar programas y cursos regulares para las personas que trabajan en las instituciones gubernamentales, así como cursos y programas encaminados a despertar el interés de las mujeres kuwaitíes en trabajar en ocupaciones adecuadas a la naturaleza femenina, como la enfermería, que experimentan problemas a causa de su bajo nivel de aceptación entre las mujeres kuwaitíes. Dichos programas y cursos han significado una tremenda ayuda para incrementar la contribución de las mujeres a la fuerza de trabajo.

En relación con los derechos a que se refieren los apartados d) y f) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, Kuwait se esfuerza por lograr que las trabajadoras perciban una remuneración equivalente a la que perciben los hombres que realizan el mismo trabajo. Ello armoniza con el principio constitucional mencionado anteriormente, con arreglo al cual todas las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en lo tocante a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por razones de sexo, origen, idioma o religión.

Con respecto a los trabajadores del sector gubernamental, la Comisión de la Función Pública determina el grado del nombramiento y el sueldo aplicable, teniendo presente el tipo y el nivel del cargo, el tipo de calificación, experiencia o capacitación requerido, en particular si es inusual, y la cantidad de años de estudio.

Además de la remuneración, puede otorgarse a los empleados una gratificación como incentivo, con arreglo a una ordenanza del ministro competente y de conformidad con las condiciones prescritas en la ley. En los cuadros siguientes se indican los grados y los sueldos mensuales de los empleados de los organismos gubernamentales y las prestaciones sociales que perciben.

En lo tocante a la Ley sobre el empleo en el sector privado, su artículo 27 estipula que las trabajadoras deben percibir una remuneración equivalente a la que perciben los hombres que realizan el mismo trabajo. Por consiguiente, la legislatura ha tenido cuidado de dar una clara e inequívoca definición de la remuneración del trabajador, pues la protección del salario es un principio fundamental de toda legislación laboral que se proponga establecer relaciones normales entre empleadores y trabajadores.

De conformidad con el artículo 28 de esta Ley, por “remuneración” se entiende toda remuneración básica percibida por un trabajador, así como las prestaciones, gratificaciones, comisiones, subsidios o donaciones de carácter ordinario.

La legislatura ha procurado proteger los salarios y evitar que se erosionen, estableciendo con tal fin disposiciones expresas según las cuales no se puede embargar ni retener más del 25% del salario, ni reducirlo en más de un 10%, para el pago de deudas o préstamos frente al empleador.

En lo tocante al derecho a la protección de la salud y la seguridad en las condiciones de trabajo, la ley protege el derecho de los trabajadores a trabajar en condiciones seguras y justas. Por ejemplo, la sección 9 de la Ley sobre el trabajo contiene disposiciones en las que se estipulan las obligaciones de los empleadores para con sus trabajadores con el fin de asegurar su protección, y se regula todo lo concerniente a la vivienda, el agua potable, el suministro de alimentos y el transporte para las personas que trabajan fuera de las zonas urbanas.

Los empleadores también deben hacer que sus trabajadores pasen por un examen médico después de iniciar el trabajo y brindarles atención médica. El cumplimiento de las reglamentaciones sobre salud y seguridad también es fiscalizado por inspectores de seguridad del Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, cuyas facultades derivan de las disposiciones de la mencionada Ley sobre el trabajo. Más concretamente, con arreglo al artículo 95 se otorga a los funcionarios del Ministerio la facultad de realizar inspecciones en la industria y fiscalizar el cumplimiento de la Ley y las decisiones y reglamentaciones dictadas para su aplicación.

Con respecto a la igualdad de oportunidades de ascenso para todos, los ascensos sólo se otorgan sobre la base de la eficiencia y sin distinción alguna. Todos los organismos gubernamentales y privados tienen una autoridad administrativa encargada de hacer cumplir la política de personal y aplicar las normas y reglamentaciones prescritas por la ley. Dichas autoridades también están obligadas a aplicar los principios y criterios establecidos por la Oficina de la Función Pública en relación con el nombramiento, el ascenso, la terminación de los servicios y demás asuntos relacionados con la función pública.

Cabe señalar que los principios jurídicos mencionados se aplican igualmente a hombres y mujeres, sin distinción alguna.

Además de lo expuesto, en su deseo de brindar una mayor protección a los trabajadores y salvaguardar sus derechos, Kuwait ha ratificado 15 convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, entre los que figuran los siguientes:

El Convenio por el que se limitan las horas de trabajo;

El Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio N° 111);

El Convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales (Convenio N° 1):

El Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (Convenio N° 89);

El Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio (Convenio N° 81);

El Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas (Convenio N° 52);

El Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social (Convenio N° 117);

El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio N° 182);

Actualmente Kuwait también ha puesto en marcha el proceso de ratificación del Convenio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio N° 100).

Con arreglo al artículo 70 de la Constitución de Kuwait, esos convenios tienen valor de leyes nacionales y tienen igual grado de obligatoriedad.

Artículo 12

Este artículo dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia

Las mujeres kuwaitíes reciben una atención de salud especial por conducto de los avanzados servicios de maternidad y salud infantil prestados por el Estado, tanto en hospitales administrados por el gobierno como en los centros de salud distribuidos en todo el país.

La atención de la salud es uno de los servicios que la Constitución garantiza a todos los individuos que integran la sociedad kuwaití y figura entre los elementos constitutivos fundamentales de la sociedad kuwaití. Este derecho está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, que estipula lo siguiente: “El Estado se ocupará de la salud pública y de las formas de prevenir y tratar las enfermedades y las epidemias.”

El artículo 9 estipula lo siguiente: “La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra fundamental de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco.”

El artículo 10 estipula lo siguiente: “El Estado velará por el bienestar de los jóvenes, a quienes protegerá de la explotación y del abandono moral, físico y espiritual.”

Asimismo, el artículo 11 estipula lo siguiente: “El Estado se compromete a ayudar a los ciudadanos en los casos de enfermedad o incapacidad para trabajar mediante la prestación de servicios de seguridad social, asistencia social y atención de la salud."

Cabe mencionar que las leyes sobre la salud pública comprenden a todos los ciudadanos y garantizan a todos el derecho de acceso a dichos servicios, sin discriminación ni distinción alguna por motivos de sexo, idioma, origen o religión, y además de ello las mujeres se beneficien de excelentes servicios de salud en materia de embarazo, parto y atención de los hijos.

El Ministerio de Salud Pública de Kuwait es la autoridad encargada de ocuparse del ambiente de salud del país y de la atención de la salud de sus ciudadanos. Las políticas de salud se han centrado en la satisfacción de las necesidades generales de la población en materia de salud y el esfuerzo por ampliar y complementar los servicios existentes de carácter preventivo y terapéutico y de rehabilitación. Asimismo procuran lograr que los servicios de salud estén distribuidos equitativamente en todo el país y alcancen a todos los habitantes, ciudadanos y residentes, sin discriminación alguna.

Las políticas de salud pública de Kuwait se fundan en un conjunto de principios que pueden articularse en la forma siguiente:

Todo individuo tiene derecho de acceso a servicios de salud que le permitan ser una persona productiva desde los puntos de vista social y económico;

El acceso a los servicios de salud debe ser fácil para todos, sin discriminación ni distinción alguna por motivos de sexo o nacionalidad;

La prestación de servicios de salud debe centrarse en los grupos más vulnerables de la sociedad, como los discapacitados, las madres y las personas de edad;

Los servicios de salud deben comprender actividades de educación sobre salud y elevación del nivel de conciencia en la materia, así como servicios maternoinfantiles, vacunas contra las enfermedades transmisibles y atención prenatal.

Atención de la salud de la mujer

Por conducto del Ministerio de Salud Pública, el Estado presta servicios de salud a las mujeres como miembros de la sociedad, según el detalle siguiente:

Las mujeres kuwaitíes reciben gratuitamente una completa atención de la salud de carácter preventivo, educacional y terapéutico;

La atención prenatal es prestada por conducto de centros maternoinfantiles, hospitales de maternidad y servicios de maternidad de los hospitales de distrito;

Las vacunas esenciales en la infancia, por ejemplo contra la poliomielitis, la tuberculosis, el sarampión, otras enfermedades contagiosas y el tétanos, se suministran durante el embarazo y después del parto a fin de proteger al feto y al recién nacido; todas esas vacunas son obligatorias a fin de salvaguardar la salud pública;

Se informa a las pacientes mujeres sobre los efectos secundarios de las medicinas terapéuticas que les recete su médico tratante;

Se informa a las pacientes mujeres sobre los efectos negativos de toda operación quirúrgica proyectada antes de solicitar su consentimiento para la operación;

Debe obtenerse el consentimiento de la mujer embarazada antes de practicar una operación cesárea programada en el curso del parto.

Cabe señalar que la atención a las madres y los niños forma parte de la estrategia de atención primaria de la salud de Kuwait, cuyo objetivo es asegurar que las mujeres reciban una atención de la salud prenatal, perinatal y postnatal que comprenda, en particular, los aspectos siguientes:

Atención orientación y seguimiento desde el comienzo del embarazo hasta su fin, comprendiendo todos los exámenes necesarios;

Atención prenatal y postnatal y transferencia a los servicios ginecológicos y obstétricos de los hospitales especializados en caso de que se necesite atención especial;

Servicios preventivos, terapéuticos y de asesoramiento para los niños desde su nacimiento;

Vacunas contra las enfermedades contagiosas y exámenes de desarrollo físico, mental y psicológico para los niños.

Merced a esa estrategia, en 1998 la tasa de mortalidad femenina de Kuwait era de 958 por 12.590 nacidos vivos. Ese logro se debe a los excelentes servicios prestados por el Estado por conducto del hospital especializado de maternidad establecido en 1968 y los tres servicios ginecológicos y obstétricos de los hospitales de las gobernaciones. También se prestan servicios de maternidad en 25 centros de salud, en los que trabajan 60 médicos, hombres y mujeres. Dichos centros trabajan en forma cooperativa y coordinada con los servicios ginecológicos y obstétricos de los hospitales.

En lo tocante a las clínicas infantiles, los centros de salud de Kuwait, que eran 73 en 1999, prestan servicios de salud para niños en clínicas especializadas o clínicas a cargo de médicos generales o médicos de familia.

Los centros de salud también tienen clínicas ginecológicas y obstétricas especializadas supervisadas por ginecólogos del hospital de maternidad. A este respecto, cabe decir que en Kuwait el 99% de los partos se llevan a cabo bajo supervisión médica en hospitales estatales y privados. Hay algunos partos en el hogar, pero también dichos partos se llevan a cabo bajo supervisión médica y los casos se transfieren a los hospitales cuando resulte necesario.

En 1999, esas clínicas recibieron un total de 373.865 visitas de mujeres. Las clínicas para niños que brindan servicios de salud infantil recibieron un total de 3.209.919 visitas de niños de 0 a 10 años, de los cuales 2.2502.215 fueron de kuwaitíes (69% del total) y 1.004.704 de no kuwaitíes (31% del total),

Convencido de que la inversión en los seres humanos es una de las piedras fundamentales del desarrollo comprensivo de la salud, el Estado estableció en 1994 el Instituto de Medicina Especializada de Kuwait, que puso en marcha un programa que culmina con el otorgamiento de un diploma en ginecología y obstetricia a fin de respaldar los programas maternoinfantiles de los centros de atención primaria de la salud. El objetivo del programa es lograr que los médicos adquieran las destrezas, la experiencia y la información actualizada necesaria para atender a las mujeres durante el embarazo y supervisar los partos en los centros maternoinfantiles.

Además de los servicios indicados, que prestan las instituciones médicas, se brindan muchos otros servicios a los ciudadanos y residentes, entre los que figuran los siguientes;

Tratamiento para la diabetes;

Odontología;

Programa de salud preescolar;

Análisis de laboratorio y radiografías.

En lo tocante al costo de la atención de la salud, cabe mencionar que en 1999 los gastos del Ministerio de Salud Pública ascendieron a KD 277.149.

En el cuadro siguiente se indica la cantidad de hospitales, camas y personal médico que trabajaba en el sector gubernamental (1996-1998);

1996

1997

1998

Cantidad de hospitales y sanatorios

15

15

15

Cantidad de centros y unidades de salud

70

70

70

Cantidad de camas en los hospitales estatales

4 425

4 449

4 401

Cantidad de habitantes por cama

473

496

516

Cantidad de médicos en ejercicio

2 938

3 041

3 117

Cantidad de odontólogos

437

407

425

Cantidad de habitantes por médico

620

646

641

Aborto

La ley protege el derecho a la vida y castiga a toda persona que viole ese derecho. Consiguientemente, el Código Penal de Kuwait tipifica al aborto como delito punible, con arreglo al artículo 159, que estipula lo siguiente: “Toda mujer que deliberadamente mate a su hijo recién nacido a fin de evitar el deshonor será castigada con pena de prisión hasta por cinco años o multa de hasta 5.000 rupias, o con ambas penas.”

El artículo 174 estipula lo siguiente: ”Todo aquel que suministre, o colabore en suministrar a una mujer embarazada o no embarazada drogas u otras sustancias nocivas, con su consentimiento o sin él, o que utilice la fuerza u otro medio con el fin de inducir un aborto, será castigado con pena de prisión hasta por diez años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 1.000 dinares. Si el infractor es un médico, un farmacéutico, una partera o una persona que trabaje en una de las profesiones auxiliares de la medicina o la farmacia, la pena será de prisión hasta por quince años, a la que podrá añadirse una multa de hasta 2.000 dinares.”

El artículo 176 estipula lo siguiente: “Toda mujer que logre inducir un aborto absorbiendo drogas u otras sustancias nocivas, utilizando la fuerza o otros medios cualesquiera o permitiendo que otras personas provoquen el aborto en la forma mencionada, será castigada con pena de prisión hasta por cinco años o multa de hasta 5.000 rupias, o ambas penas.”

El Código también impone una pena de prisión hasta por tres años o multa de hasta 3.000 rupias, o ambas penas, a todo aquel que a sabiendas prepare, venda, ofrezca para la venta o de cualquier manera suministre sustancias utilizadas para inducir un aborto.

Sin embargo, el artículo 175 del Código establece una excepción para la persona dotada de la experiencia necesaria que induzca un aborto con la sincera convicción de que es esencial para preservar la vida de la mujer embarazada.

Circuncisión femenina

En relación con la Recomendación general N° 14 (noveno período de sesiones, 1990) relativa a la circuncisión femenina, cabe señalar que esas prácticas tradicionales nocivas para la salud de las mujeres son desconocidas en Kuwait. Una de las razones de la ausencia de dichas prácticas en Kuwait radica en que las profesiones médicas están reglamentadas por leyes y disposiciones legislativas sumamente avanzadas, que han establecido minuciosamente las normas que regulan dichas profesiones de modo que no quedan posibilidades de que se apliquen esas prácticas.

Además, el Gobierno de Kuwait, por conducto de sus autoridades de salud, brinda gratuitamente atención y servicios de salud a las mujeres y los niños (como ya se indicó) y asimismo se preocupa por elevar el nivel de conciencia acerca de la salud, por conducto de los centros de salud distribuidos en todo el país. Dichos centros no escatiman esfuerzos por difundir esa conciencia entre los ciudadanos y los residentes, sin distinción, los orientan hacia clínicas de salud seguras y les convencen de que es preciso evitar todo tipo de prácticas tradicionales nocivas. Para ello emplean todos los medios posibles, en particular la prensa escrita y audiovisual.

Lo antedicho se añade a los esfuerzos del Ministerio de Salud Pública a este respecto. Las asociaciones de interés público y las asociaciones de mujeres en particular también desempeñan un destacado papel en esta esfera y dedican parte de sus actividades a la elevación del nivel de conciencia y la difusión de información sobre salud mediante programas de salud y seminarios organizados con tal fin. Entre esos organismos figura la Secretaría General de Fondos de Dotación Religiosos, que estableció el Fondo de Dotación para el Desarrollo de la Salud con miras a fortalecer el potencial de las instituciones de salud y ambientales y utilizar la función de las organizaciones de base y del sector privado para convertir en realidad la consigna de “salud para todos”. Uno de los logros de ese Fondo es su contribución al suministro de equipo médico a algunos hospitales y centros de salud de Kuwait. El Fondo también hace contribuciones en las esferas del medio ambiente y la atención de los discapacitados y de categorías especiales; ha comprado equipos especiales para los discapacitados a fin de subsanar las insuficiencias en esa esfera, y asimismo presta apoyo al proyecto de clases especiales para niños desfavorecidos.

Asimismo, Kuwait se apresuró a ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones prohíben tales actos y prácticas. Luego de su ratificación, la Convención se ha convertido en ley nacional y consiguientemente es aplicable.

En relación con la Recomendación general N° 15 (noveno período de sesiones, 1990), relativa a la necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), Kuwait, fundándose en su convicción de que la educación en materia de salud puede cumplir una eficaz función en la lucha contra el SIDA, ha dedicado la atención de sus diversas instituciones de salud a la lucha contra esa grave enfermedad y a prevenir los riesgos que plantea para la sociedad. Con tal fin, utiliza diversos mecanismos para impartir educación en materia de salud a fin de alertar a todos los sectores de la sociedad respecto de esos riesgos y de las formas por las que se contrae el SIDA, para instarlos a que ayuden a prevenir su difusión y suministrar información sobre los métodos de protección contra el SIDA, cosa que hace recurriendo a los medios de comunicación, organizando seminarios sobre salud, publicando folletos, carteles y otros materiales impresos y realizando exposiciones con destinatarios precisos. Los mecanismos mencionados son los siguientes:

La División de Educación sobre Salud, que eleva el nivel de conciencia mediante programas encaminados a educar a los distintos sectores de la sociedad, utilizando diversos métodos de educación sobre salud, en particular:

El método de campo, en el cual el instructor de salud tiene contacto directo con los pacientes y en televisores ubicados en las salas de espera de las consultas de los centros de salud se exhiben programas especialmente orientados sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud, inclusive la sensibilización respecto del SIDA;

Los medios de comunicación, en particular los que tienen influencia en el público, como la radio y la televisión, que transmiten programas educacionales dirigidos a todos los sectores de la sociedad y asimismo utilizan otros métodos para elevar el nivel de conciencia;

La publicación de folletos y materiales impresos con el fin de incrementar el conocimiento de los ciudadanos respecto de los temas relacionados con la salud;

La División de Salud Escolar, que tiene el cometido de elevar el nivel de conciencia de los estudiantes de ambos sexos y de sus padres o tutores;

Los hospitales y centros de salud, que procuran educar a los consultantes y pacientes y a las personas que acompañan a éstos a sus consultas para el tratamiento en dichos centros;

La División de Planificación de la Familia, cuyo cometido principal es elevar el nivel de conciencia de las parejas que están por contraer matrimonio y determinar si éste entraña riesgos o plantea la posibilidad de enfermedades hereditarias que puedan existir en la familia de uno u otro de los contrayentes. Dicho cometido se lleva a cabo con la cooperación de la pareja a fin de salvaguardar la salud de la mujer y controlar su estado durante el embarazo y el parto. La División también eleva el nivel de conciencia acerca de los temas del matrimonio precoz y los embarazos frecuentes;

El Comité Nacional de Lucha contra el SIDA. Kuwait, que fue uno de los primeros países en reconocer la gravedad del SIDA, se ha preocupado por evitar que el SIDA se difunda en el país, y consiguientemente sancionó la Ley N° 62 de 1992 sobre la protección contra las enfermedades relacionadas con el SIDA, que garantiza un tratamiento humano para los pacientes con SIDA protegiendo sus derechos y obligaciones, garantizando la confidencialidad del tratamiento y dando seguridades de que la infección no se transmitirá a ninguna otra persona,

En su preocupación por luchar contra esta enfermedad, en 1992 el Ministerio de Salud Pública formó un comité nacional permanente de lucha contra el SIDA. Dicho órgano, denominado Comité Nacional de Lucha contra el SIDA, tiene, entre otros, los cometidos siguientes:

Elaboración de la política general para la prevención y el tratamiento de esta enfermedad en Kuwait;

Preparación de los programas y planes de acción necesarios para proteger a los ciudadanos contra esta enfermedad e investigación sobre los métodos de tratamiento para las personas que viven con SIDA o están afectadas por dicho síndrome;

Formulación de un plan para elevar el nivel de conciencia de todos los sectores de la sociedad, en particular los jóvenes, en relación con los métodos de protección y tratamiento, teniendo en cuenta los valores y pautas sociales y culturales, junto con las costumbres sociales;

Creación de normas y reglamentaciones sobre el intercambio de información a fin de lograr el acceso a los datos científicos sobre el VIH/SIDA y los métodos de protección;

Formulación de principios para el relacionamiento con otros países y de procedimientos para la deportación de personas que ingresen;

Evaluación periódica de la difusión de la enfermedad en los planos internacional e interno y de las medidas de lucha contra el SIDA adoptadas en ambos planos.

El Comité ha elaborado seis programas de lucha y protección contra esta enfermedad, que se indican a continuación

El primer programa se refiere a la seguridad de la sangre y tiene la finalidad de garantizar que la transfusión de sangre o sus derivados no sea un medio de infección;

El segundo programa se refiere a los análisis de SIDA para limitar los posibles lugares de epidemia. Determina los lugares en que se realizarán los análisis, como el banco central de sangre, el laboratorio de virus del Departamento de Salud Pública y el laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Kuwait. Asimismo determina los grupos y muestras que se analizarán. Entre ellos figuran los donantes de sangre, los pacientes que reciben reiteradas transfusiones de sangre, los candidatos a empleos en los departamentos gubernamentales, los componentes de sangre importados y los grupos de alto riesgo, como los pacientes con enfermedades de transmisión sexual, los reclusos en las prisiones y las personas acusadas de delitos contra las buenas costumbres;

El tercer programa se refiere a los casos HIV positivos;

El cuarto programa se refiere a la elevación del nivel de conciencia y ha formulado programas que se están aplicando con el fin de elevar el nivel de conciencia en las escuelas y asegurar que en los planes de estudio escolares se incluya información sobre el SIDA y sobre las medidas de lucha contra el SIDA. El programa de elevación del nivel de conciencia en las escuelas secundarias se aplica durante todo el año. También se han elaborado programas para elevar el nivel de conciencia de los jóvenes en la universidad y en los clubes juveniles, los centros de educación de adultos y los centros de alfabetización, así como para brindar información médica y materiales didácticos para los miembros de las profesiones médicas.

Un programa de capacitación para profesionales médicos, que comprende actividades de preparación y capacitación para las personas que trabajan en laboratorios y bancos de sangre, así como de capacitación para médicos, personal de enfermería, trabajadores sociales y psicólogos, y se lleva a cabo junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Cabe mencionar que los funcionarios del Ministerio de Salud Pública monitorean constantemente la epidemiología mundial y regional de la enfermedad, cooperando estrechamente con la OMS y otras organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra el SIDA.

Kuwait ha sido precursor en relación con las conferencias internacionales sobre el SIDA, y fue convocante de cinco de ellas, a las que asistieron numerosos científicos y expertos en materia de investigación sobre el SIDA.

El Ministerio de Salud Pública también conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, que se celebra el 1° de diciembre, con actividades intensivas de información, competencias y conferencias sobre el SIDA en las escuelas.

Lo antedicho se añade a los esfuerzos realizados por las autoridades competentes de salud pública de Kuwait. Deseoso de brindar una más completa atención de la salud, el Estado ha concertado con varios países acuerdos sobre salud encaminados a promover la cooperación en materia de salud pública, ciencias médicas, prevención, tratamiento y lucha contra la epidemia.

Habida cuenta de los servicios que presta el Estado en esta esfera, Kuwait ha sido reconocido por la OMS como país que posee un servicio de salud sobresaliente. Además, como reconocimiento del papel de avanzada de Kuwait en la lucha contra el SIDA, la OMS seleccionó a Kuwait como autoridad regional para los análisis de SIDA.

En lo tocante a la adicción a las drogas, el Estado promulgó la Ley N° 74 de 1983 sobre narcóticos y la Ley N° 18 de 1974 sobre sustancias psicotrópicas. También se creó un comité nacional encargado de ocuparse de este fenómeno. Las cifras indican que en el año 2000 un total de 2.896 pacientes visitaron las clínicas ambulatorias de la Dependencia de Adicción a las Drogas del hospital psiquiátrico. A este respecto, cabe mencionar el papel que desempeñan las asociaciones de interés público y la Secretaría General de Fondos de Dotación Religiosos, que se esforzaron por contribuir al innovador proyecto nacional de establecimiento de un centro de tratamiento y rehabilitación de personas condenadas por delitos relacionados con las drogas. Para este proyecto, que tiene el objetivo de tratar y rehabilitar a las personas condenadas por delitos relacionados con las drogas de modo que puedan regresar a la sociedad y llevar una vida normal sin volver a caer en la adicción, se asignó un presupuesto total de KD 850.000, de los cuales KD 40.000 provinieron de la Secretaría General de Fondos de Dotación Religiosos.

Artículo 13

Este artículo dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho a prestaciones familiares;

El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

El derecho a participar en actividades de esparcimiento y deportes, así como en todos los aspectos de la vida cultural.

En lo tocante a la posición adoptada en la legislación de Kuwait respecto de esos derechos, las leyes del país, y en particular la Constitución de Kuwait, garantizan la igualdad de hombres y mujeres en las esferas económica, social y cultural.

El artículo 11 de la Constitución dispone que el Estado garantiza la ayuda social en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.

El artículo 16 dispone lo siguiente: “La propiedad, el capital y el trabajo son elementos constitutivos fundamentales de la estructura social del Estado y la riqueza nacional y todos ellos son derechos fundamentales con una función social reglamentada por la ley.”

El artículo 23 dispone lo siguiente: “El Estado promoverá la cooperación y el ahorro y supervisará la organización del crédito.”

Asimismo, el artículo 29 dispone que todas las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en lo tocante a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por razones de sexo, origen, idioma o religión.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, los hombres y las mujeres son iguales en lo tocante a su capacidad jurídica y sus derechos personales, así como respecto de las obligaciones consignadas en el Código. Por ejemplo, el artículo 4 estipula que las normas relacionadas con la capacidad jurídica se aplican a todas las personas comprendidas en sus disposiciones.

El artículo 84 estipula que todas las personas tienen capacidad jurídica para celebrar tratados, a menos que la ley disponga que son legalmente incapaces o carecen de capacidad jurídica.

El Decreto Legislativo N° 68 de 1980, por el cual se promulgó el Código de Comercio, también establece que sus disposiciones se aplican a todas las actividades comerciales llevadas a cabo por cualquier persona.

Con arreglo al artículo 13, la definición de comerciante se aplica a toda persona que realiza transacciones comerciales por cuenta propia, tiene la capacidad necesaria y se dedica a dichas transacciones en forma habitual.

El artículo 28 estipula que tendrá capacidad para ejercer el comercio todo kuwaití (y la palabra “kuwaití” en este artículo comprende tanto a las mujeres como a los hombres) que haya cumplido 21 años de edad y respecto del cual no se haya establecido un impedimento legal en relación con su persona o con el tipo de transacción comercial a que se dedica.

El artículo 21 estipula que la capacidad de la mujer para ejercer el comercio se regirá por la ley del Estado del que sea nacional.

El artículo 624 prohíbe que, en caso de quiebra de uno de los cónyuges, el otro cónyuge reclame las donaciones que haya hecho al cónyuge fallido durante el matrimonio. La masa de acreedores tampoco puede reclamar a uno de los cónyuges las donaciones que el otro le haya hecho durante el matrimonio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 625, cualquiera de los cónyuges, independientemente del régimen de bienes adoptado en el matrimonio, podrá reclamar de la quiebra del otro los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan, si puede probar su propiedad respecto de ellos.

De lo que antecede se desprende claramente que las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio se aplican por igual a hombres y mujeres.

Cabe mencionar que en Kuwait la mujer goza de capacidad jurídica cuando llega a la mayoría de edad y que sus obligaciones pecuniarias son separadas de las de su marido. Asimismo tiene plena personalidad jurídica para el ejercicio de todos los derechos, como el derecho de propiedad y el derecho a disponer de los bienes, realizar transacciones civiles y comerciales, celebrar contratos, contraer préstamos y realizar otras transacciones comerciales y financieras, sin que deba obtener el previo consentimiento de su marido o su padre para ejercer tales derechos.

En lo tocante al derecho a prestaciones familiares, el Estado brinda atención social y de salud a las mujeres, sean ellas madres, esposas o hermanas, en todos los niveles gubernamentales y no gubernamentales. En otras partes del presente informe se ha hecho referencia al derecho a la seguridad social que se garantiza a las mujeres con arreglo a la Ley de seguridad social y a la atención de la salud de que gozan las mujeres en Kuwait.

Además, en consonancia con los principios firmemente establecidos en que se funda la sociedad kuwaití, en particular el principio de la solidaridad social, el Estado promulgó la Ley N° 22 de 1987 sobre la asistencia pública, con arreglo a la cual el Estado se comprometió a proteger a todos los kuwaitíes contra los infortunios. En dicha Ley se estipulan las normas y reglamentaciones que rigen el otorgamiento de la asistencia pública (según se especifique por decreto) a las familias e individuos kuwaitíes.

Uno de los aspectos humanos de esta Ley es que también se aplica a los hijos de no kuwaitíes que sean mantenidos por su madre kuwaití viuda y vivan con ella en Kuwait. Al establecer esa excepción, la intención de la legislatura fue proteger a toda familia privada de su sostén y ayudar a las madres kuwaitíes que se encuentren en esa situación a criar a sus hijos.

En lo tocante a los hijos de una mujer kuwaití divorciada del padre no kuwaití de sus hijos, la norma es que la ley no se les aplica, pues la carga de mantenerlos incumbe al padre. Sin embargo, en ciertos casos tales mujeres ya recibían asistencia antes de que la Ley entrara en vigor y consiguientemente se entendió que debían seguir recibiendo asistencia por razones humanitarias, como lo dispone el artículo 3, que estipula que la mujer kuwaití divorciada que estuviera recibiendo asistencia para sus hijos no kuwaitíes antes de que la Ley entrara en vigor continuaría recibiendo dicha asistencia.

Dicha Ley cubre también los principales riesgos a que están expuestas las familias kuwaitíes, en particular los siguientes:

Pérdida del sostén de la familia, como en el caso de las viudas y los huérfanos (arts. 2 y 18);

Enfermedad o incapacidad certificada del sostén de la familia (art. 3), caso al que se añadió, con arreglo a la Ley N° 54 de 1979, una disposición por la cual se enmendaron algunas disposiciones de la Ley sobre la asistencia pública a fin de proteger a las mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes, así como a sus hijos, en caso de que se certificara médicamente que su marido estaba incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo. Antes de esa enmienda, correspondía la prestación de asistencia como excepción a la norma de que la Ley se aplicaba únicamente a las familias e individuos kuwaitíes:

Incapacidad financiera del sostén de la familia para sufragar sus gastos personales, como en el caso de las personas insolventes y las personas que estuviesen cumpliendo una pena de prisión;

Otros casos especiales, como el de las familias afectadas por desastres públicos o personales.

Habida cuenta del deseo de la legislatura de ampliar el conjunto de beneficiarios de la asistencia prestada por el Estado, la Ley N° 16 de 1981, que enmendó algunas disposiciones de la Ley sobre la asistencia pública, permite que se otorguen prestaciones adicionales, como un subsidio de matrimonio, subsidios de vivienda y otras prestaciones o formas de asistencia encaminadas a permitir que las familias e individuos kuwaitíes sobrelleven las cargas de la vida o logren sus objetivos sociales.

Una de las razones que determinaron que se añadiera esa disposición fue la opinión de la legislatura de que no debería considerarse que la asistencia se limitaba a los inválidos, las personas desfavorecidas sin nadie que les sirviera de sostén y las personas afectadas por un infortunio o un desastre. Por el contrario, en su opinión la asistencia debería ampliarse para abarcar a otros ciudadanos que, aun cuando estuviesen empleados o fuesen trabajadores independientes, pudieran atravesar por circunstancias difíciles o tener necesidades imprevistas que sólo podrían satisfacer con un alto grado de esfuerzo y dificultad, en cuyo caso el Estado les presta la asistencia especificada para tales casos.

La Ordenanza del Gabinete N° 8 de 1982 también dispone que se preste asistencia a determinadas familias e individuos a quienes no se aplica la Ley sobre la asistencia pública, durante un período de un año, que puede ser prorrogado, o hasta que su crisis haya pasado, en los casos siguientes:

Las familias disgregadas como consecuencia de la adicción a las drogas o el alcoholismo del marido, a las que se presta asistencia tanto si el marido es kuwaití como si no lo es;

Las mujeres kuwaitíes abandonadas desde mucho tiempo atrás por sus maridos, cuyo paradero se desconoce;

Las mujeres kuwaitíes a las que se haya otorgado pensión alimenticia para ellas y para sus hijos sin que se les haya concedido el divorcio;

Los hijos de una mujer kuwaití con otro marido que no tengan ingresos por haber perdido a su padre o porque éste los haya abandonado en razón de su adicción a las drogas o su alcoholismo.

Las categorías que tienen derecho a asistencia se especifican en la ordenanza relativa al derecho a la asistencia pública y a la determinación y la asignación de dicha asistencia, promulgada el 4 de marzo de 1978, cuyas disposiciones comprenden a las mujeres viudas o divorciadas, las solteras, los huérfanos, las personas de edad, los discapacitados, los enfermos, las personas incapacitadas financieramente, los estudiantes y las familias de los reclusos. La asistencia básica fijada para las personas que tienen ese derecho es la siguiente

KD 60 para las personas que sean cabeza de familia o carezcan de familia;

KD 40 para las esposas:

KD 35 para los estudiantes universitarios;

KD 30 para los estudiantes de escuelas secundarias o institutos no universitarios;

KD 25 para los estudiantes del ciclo intermedio;

KD 20 para los estudiantes de escuelas primarias;

KD 15 para las personas que no estén estudiando.

Dicha asistencia se asigna a un máximo de 15 personas por familia y es pagada por dependencias sociales distribuidas en todo Kuwait para comodidad de esas categorías.

Además de lo indicado, como muestra de su preocupación y de los esfuerzos que realiza por elevar el nivel de vida de las personas, el Estado promulgó la Ley N° 1 de 1990, por la que se otorgaron incrementos de las prestaciones sociales y la asistencia pública, que determinó un incremento del 25% en las prestaciones sociales de las personas solteras y casadas comprendidas dentro de la Ley sobre la función pública.

La misma Ley dispuso también un incremento de KD 30 por mes en las pensiones de jubilación correspondientes de conformidad con las normas y reglamentaciones establecidas por la junta directiva de la Organización General de la Seguridad Social.

La legislatura adoptó una disposición especial para el incremento de la asistencia pública, con arreglo al cual toda persona con derecho a dicha asistencia recibió un incremento de KD 30.

Se puso cuidado en asegurar que las disposiciones relativas a los aumentos fuesen generales, de modo que pudiesen aplicarse a los ciudadanos, los jubilados y los beneficiarios de la asistencia pública en una diversidad de situaciones. Cada una de esas categorías está sujeta normas diferentes.

También se promulgó el Decreto Legislativo N° 14/1992, por el que se otorgó un aumento de los beneficios sociales, las pensiones de jubilación y la asistencia pública. Con arreglo a sus disposiciones, se otorgó a las personas que ya estaban recibiendo asistencia en el momento en que entró en vigor un aumento del 50% del monto de la asistencia mensual que estuvieran recibiendo. Análogamente, se otorgaron aumentos de cuantías diversas a los jubilados y también se incrementaron las prestaciones sociales correspondientes a los ciudadanos.

De las leyes mencionadas relativas a la asistencia pública otorgada por el Estado por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que es la autoridad encargada por el Estado de pagar esa asistencia, es evidente que las mujeres, casadas o no, figuran en primer plano entre los beneficiarios de la asistencia pública, cosa que indica la preocupación de la ley por garantizar un nivel de vida a las mujeres y a los miembros de sus familias.

A pesar de la ayuda y la asistencia que el Estado otorga a determinadas categorías, quedan otras categorías sociales con problemas económicos que afectan a la tranquilidad y la estabilidad de la familia, en particular si la mujer es el sostén en casos en que no hay jefe del hogar o si la mujer tiene necesidades especiales. Consiguientemente, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, junto con el Fondo de Dotación para el Desarrollo Científico y Social, concibió el proyecto “Frutos de mi Trabajo” como forma de subrayar la importancia del trabajo en la vida de las personas. Dicho proyecto se dirige a las categorías que reciben asistencia financiera del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, con el objetivo de incrementar sus ingresos, por un lado, y asimismo hacerlas pasar del ámbito de la asistencia pública al de la actividad productiva, en particular habida cuenta de que el 80% de las personas que integran dichas categorías tienen certificados de educación intermedia y secundaria y están comprendidas en el grupo de edades de 25 a 40 años. El proyecto organiza cursos gratuitos con los objetivos de:

Elevar el nivel económico de las familias desfavorecidas que están recibiendo asistencia;

Fortalecer las destrezas artesanales de las mujeres kuwaitíes;

Utilizar los productos locales y satisfacer las necesidades del mercado;

Abrir nuevos caminos para el trabajo artesanal y eliminar la idea de que se trata de un trabajo interior.

La dirección del proyecto ha organizado varios cursos de capacitación en diversas esferas a fin de captar las necesidades reales y los principales deseos del sector al que se dirige, así como asegurar, por un lado, que dichos cursos brinden la oportunidad de tender puentes de cooperación y coordinación con los organismos que trabajan con las familias, y, por otra, adquirir más experiencia en la organización de cursos de capacitación. A ese respecto, los principales cursos realizados en 2001 fueron los siguientes:

Un curso de confección de vestimenta (29 asistentes);

Un curso de cocina (29 asistentes);

Un curso de confección de alhajas (25 asistentes);

Un curso de computación (24 asistentes);

Otros cursos (53 asistentes).

Como parte de los esfuerzos del Estado por erradicar la pobreza y ampliar los horizontes de las mujeres incrementando sus ingresos, y en consonancia con la dirección general de la política económica del Estado, se creó el Fondo Nacional de Inversiones con el objetivo de desarrollar la economía nacional mediante la adopción de programas económicos a largo plazo para prestar apoyo a pequeños proyectos. La idea de crear el Fondo Nacional de Inversiones está basada en el objetivo de prestar apoyo a actividades de pequeña escala e iniciativas individuales que sean económicamente viables, así como otros proyectos innovadores que puedan contribuir a desarrollar el mercado local y lograr la diversidad económica. EL 5 de marzo de 1997 se anunció la creación como persona jurídica de la Sociedad de Desarrollo de Pequeños Proyectos de Kuwait. Entre sus objetivos figuran los de promover iniciativas empresariales individuales, apoyar y financiar las destrezas técnicas de los ciudadanos (hombres y mujeres) y fomentar el trabajo independiente y la gestión de pequeños proyectos.

Entre las instituciones nacionales que desempeñan un importante papel en la esfera de la comprensión humana y la seguridad social figura Bayt al-Zakat (Casa Zakat), un organismo gubernamental independiente que actúa en los planos interno e internacional. Por ejemplo, en julio y agosto de 2000 gastó KD 84.543 en beneficio de 15 familias integradas por un total de 318 personas. Esa asistencia se dividió por tipos en asistencia mensual por valor de KD 4.200 y asistencia mediante sumas globales por un valor de 7.343. Durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2000, en total 21.468 familias desfavorecidas de Kuwait recibieron asistencia de Bayt al-Zakat, que también asiste a un total de 7.465 viudas y divorciadas, atiende las necesidades de 199 huérfanos y brinda ayuda a 892 inválidos de Kuwait. En total, prestó asistencia por valor de KD 996.381, de la que se beneficiaron 5.088 familias.

Además de lo que antecede, cabe mencionar que la División de Bienestar Social del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que atiende a diversas categorías especiales que se beneficien de sus servicios, programas y actividades, a saber, las personas de edad, los discapacitados, los hijos de padres desconocidos, los infractores juveniles y los jóvenes en riesgo de convertirse en infractores. En las estadísticas que figuran a continuación se destaca la importancia del sector y el importante papel que desempeña:

Cantidad total de beneficiarios de los servicios prestadospor la División en octubre de 2000

Departamentos y centros anexos a la División

Categoría de beneficiarios

Cantidad actual

Sexo

Departamento de Bienestar de los discapacitados

Personas discapacitadas de todas las categ o rías y alojamiento completo para algunos casos de adu l tos

858

Hombres y mujeres

Departamento de Bienestar Juvenil

Juveniles e infractores/ detenidos/juveniles en riesgo de delincuencia/juveniles sente n ciados

366

Hombres y mujeres

Departamento de Hogares de Gua r da

Hijos de padres desconocidos e hijos de h o gares disgregados

666

Hombres y mujeres

Centro de Rehabilitación Vocaci o nal

Personas discapacitadas aptas para capacit a ción vocacional

208

Hombres y mujeres

Centro de Atención Domiciliaria Móvil para las Personas de Edad

Personas de edad en su hogar

1 115

Hombres y mujeres

Centro de Intervención Temprana para Niños Discapacitados

Niños discapacitados desde un día hasta cinco años de edad en su hogar

214

Hombres y mujeres

Total

3 427

Datos estadísticos correspondientes a octubre de 2000 sobre los beneficiarios registrados en el Centro de Atención Domiciliaria Móvil para las Personas de Edad

Actividad de la Oficina de Investigación (en cifras)

Rubro

Hombres

Mujeres

Total

Cantidad real de c a sos

385

695

1 080

Cantidad de nuevos casos

12

23

35

Total

397

728

1 115

Actividad de la Oficina de Investigación (en cifras)

Casos presentados

Casos investigados

Casos clausurados

Casos de fallecimiento

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2

23

12

23

2

7

2

Defunciones

Capital A

Capital B

Hawli

Farwaniya

Jahra

Ahmadi

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Cantidad

1

1

-

1

1

3

-

2

-

-

-

-

Total

2

1

4

2

-

-

Beneficiarios de los servicios de los hogares de bienestar dependientes delDepartamento de Bienestar de los Discapacitados en octubre de 2001

Nombre del hogar

Atención residencial permanente

Atención nocturna

Atención domiciliaria

Atención posterior

Total

Hombres

Muj e res

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hogar de atención de las personas de edad

23

39

-

-

-

-

-

-

62 hombres y m u jeres

Hogar de Rehabilit a ción Social de Muj e res y Niños

20

135

4

2

8

6

-

-

175 ho m bres y m u jeres

Hogar de Rehabilit a ción Social de Ho m bres

136

-

6

-

4

-

7

-

153 ho m bres y m u jeres

Hogar de Atención de Mujeres y Niños Di s capacitados

37

153

4

3

21

21

-

-

239 ho m bres y m u jeres

Hogar de Atención de Hombres Discapacit a dos

111

-

4

-

9

-

-

-

124 ho m bres

Hogar Diurno

-

-

63

42

-

-

-

-

105 ho m bres y m u jeres

Total

654

128

69

7

858 ho m bres y m u jeres

Datos estadísticos sobre la cantidad de niños beneficiarios del Departamento de Hogares de guarda y sus hogares a finales de octubre de 2001

Tipo de hogar

Varones

Mujeres

Total

Hogar para niños

31

23

54

Hogar para niñas

-

34

34

Hogares de acogida

77

9

86

Familias de guarda

200

292

492

Total

308

358

666

Datos estadísticos sobe la cantidad de estudiantes del Centro deRehabilitación Profesional en octubre de 2001

Rubro

Varones

Mujeres

Total

Cantidades en cap a citación

139

79

208

Nuevos estudiantes

-

-

-

Total

139

79

208

Datos estadísticos sobre la cantidad de infractores juveniles al cuidado delDepartamento de Bienestar Juvenil y sus hogares a finales de octubre de 2001

Tipo de atención

Hogares

Hombres

Mujeres

Total

Juveniles en riesgo de deli n cuencia

Centros de recepción

2

1

3

Hospitalidad social

5

2

7

Juveniles detenidos

Observación

13

-

13

Juveniles detenidos

Bienestar social

42

6

48

Evaluación social

18

-

18

Oficina judicial de libertad vigil a da

266

13

279

Cantidad total de juven i les

341

22

368

Estadísticas sobre la cantidad de casos al cuidado del Centro de IntervenciónTemprana para Niños Discapacitados a finales de octubre de 2001

Cantidad de ingresos

Autoridad remitente

Cant i dad

Autoridad remitente

Cant i dad

Centro de Enfermedades Congénitas

5

Consejo Superior para los Discapacit a dos

-

Dependencia de Medicina Experimental

3

Departamento de Escuelas Especiales

2

Hospital de Medicina Natural

2

Familia

6

Ingresaron 18 casos en el mes de octubre;

Se clausuró la labor respecto de un caso en el mes de octubre;

En total había 214 casos en el Centro a finales de octubre.

Cantidad de casos, sexo, nacionalidad y discapacidad

Clasificación

Retraso mental

Trastorno mental

خلل دماغي

Discapa-cidad motriz

Dificulta-des de apren-dizaje

Deficien-cia visual

Def i cien-cia auditiva

عيون سنغرم

كريفوستات ستلروم

Deficien-cia de lenguaje

Total

Sexo

Hombres

7

34

55

6

-

5

-

-

1

8

116

Mujeres

13

16

54

7

1

3

1

1

-

2

98

Kuwaitíes

Hombres

6

30

45

5

-

4

-

-

1

6

Mujeres

11

11

36

6

1

3

1

-

-

2

No kuwaitíes

Hombres

1

4

10

1

-

1

-

-

-

2

Mujeres

2

5

18

1

-

1

-

1

-

-

Además de los esfuerzos que está haciendo el Estado en esta esfera, diversas asociaciones de interés público, en particular asociaciones de mujeres, desempeñan un papel en la protección y el cuidado de las mujeres, permitiendo que tengan una vida decorosa en la sociedad, partiendo de la convicción de que el adelanto de la mujer es importante por la enorme incidencia que tiene en las personas con familia. Por consiguiente, las asociaciones privadas de esa índole se han esforzado por prestar diversos tipos de asistencia a las mujeres, brindando asistencia financiera en pagos mensuales, anuales o de sumas globales a una cantidad de familias desfavorecidas, así como la asistencia en especie que necesiten algunas familias empobrecidas.

En lo tocante al derecho a participar en actividades recreativas y deportes, así como en todos los aspectos de la vida cultural, en Kuwait las mujeres tienen acceso gratuito a dichas actividades. En Kuwait los deportes físicos forman parte de los planes de estudio generales del Ministerio de Educación. Todos los estudiantes hombres y mujeres tienen la oportunidad de practicar todo tipo de actividades deportivas en las escuelas. El Ministerio se esfuerza por suministrar todo el equipo deportivo y asimismo ha construido piletas de natación en algunas escuelas. En otras palabras, los estudiantes pueden practicar deportes en cumplimiento de una exigencia educacional y no sólo en su tiempo libre.

El Ministerio de Educación también abre sus piletas de natación durante las vacaciones de verano para las estudiantes mujeres que deseen practicar la natación como actividad recreativa.

El Ministerio se esfuerza por organizar competencias deportivas y carreras entre las estudiantes de sexo femenino y otorga premios a las ganadoras a fin de estimularlas para que desarrollen su interés en esta materia.

La educación artística también es tratada como programa de estudio en todos los ciclos de la educación pública y se realizan exposiciones artísticas en las que se exhiben los dibujos y obras artísticas de las estudiantes mujeres.

La Universidad de Kuwait y los institutos anexos a la Organización General de Educación Aplicada y Capacitación también han dedicado atención a este aspecto, y han destinado lugares especiales para que sus integrantes mujeres practiquen distintos tipos de deportes y actividades artísticas.

Entre los colegios administrados por la Organización General de Educación Aplicada y Capacitación figura el Colegio de Educación Básica, que imparte programas de capacitación tecnológica, así como programas de educación física y deportes.

Dichos programas tienen la finalidad de lograr que sus egresados enseñen educación física y tecnología en los distintos ciclos educativos.

Además de lo indicado, el Estado estableció un club para mujeres jóvenes, administrado por la Organización General de Juventud y Deportes, en el que pueden ser miembros mujeres de distintas edades. En este club, las mujeres y las niñas realizan todo tipo de actividades deportivas bajo la supervisión de instructoras especializadas. El club también participa en competencias en todos los niveles.

Cabría decir que las mujeres kuwaitíes han logrado varios éxitos científicos, culturales y deportivos merced a los servicios e instalaciones educacionales, culturales, deportivos, recreativos y de salud brindados por el Estado, que les han permitido destacarse en diversas esferas a nivel local, regional e internacional.

El sector privado, representado por las asociaciones de mujeres y otras sociedades, tiene una intensa actividad en esta esfera, pues tales asociaciones prestan un apoyo efectivo a las actividades recreativas, deportivas y culturales de las mujeres, que constituyen uno de sus centros de interés, así como un aspecto clave de su labor.

Artículo 14

Este artículo dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención a la mujer en las zonas rurales, así como para eliminar la discriminación contra la mujer en dichas zonas.

Kuwait no está dividido en zonas rurales y no rurales, como las que existen en otros países, pues sólo tiene una pequeña superficie de 17.818 kilómetros cuadrados, con una población que en 1998 ascendía a 2.270.865 habitantes distribuidos en cinco gobernaciones (divididas administrativamente). Cada gobernación tiene varias zonas residenciales. Por conducto de sus distintos organismos, el Estado procura brindar a todas las gobernaciones servicios en una diversidad de esferas, entre ellas, la educación, la salud, la recreación, la cultura y los deportes.

Artículo 15

A este respecto, Kuwait desearía destacar que, con arreglo a su Constitución, la igualdad se considera uno de los pilares en que se basa la sociedad kuwaití, como se indica en varias partes de la Constitución. Por ejemplo, es uno de los principios mencionados en el Preámbulo, así como en el artículo 7 y el artículo 29, que comprende distintos aspectos del principio al consagrar la igualdad en relación con la dignidad humana, los derechos y las obligaciones.

El principio de igualdad tiene varios aspectos, entre los que figuran los siguientes:

a)Igualdad ante la ley

El mencionado artículo 29 de la Constitución es una disposición general, que significa que todos los ciudadanos son iguales ante la ley e iguales en derechos y obligaciones. Dicho artículo 29 dispone que todas las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en lo tocante a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por razones de sexo, origen, idioma o religión.

El artículo 7 dispone que la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y que sus ciudadanos están unidos por los más fuertes vínculos de comprensión y ayuda mutuas.

El artículo 47 también consagra otro aspecto de la igualdad, en relación con el cumplimiento del servicio militar, que según este artículo es un deber sagrado frente a cuyo cumplimiento los ciudadanos son iguales en virtud de su igualdad en lo tocante a la dignidad humana.

El derecho a la igualdad ante los tribunales también está garantizado con arreglo al artículo 166 de la Constitución, que dispone que se garantiza a todas las personas el derecho a recursos judiciales y que la ley determinará los procedimientos y circunstancias necesarios para el ejercicio de ese derecho.

Las leyes de Kuwait también se ajustan a esos principios. El Código Penal (Ley N° 16 de 1960) pone de relieve el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones, pues el artículo 11 estipula que sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos previstos en el Código.

El principio de igualdad se aplica también a la función pública, el empleo, la libertad de elección del trabajo y el derecho a la atención de la salud, la salud pública y los demás derechos previstos en la Constitución de Kuwait. Las disposiciones legislativas que regulan tales derechos ya han sido examinadas en otras partes del presente informe.

Con arreglo al artículo 31 de la Constitución, está prohibido arrestar, detener o someter a revisación a una persona, ni compelerla a residir en un lugar determinado, ni restringir su libertad de residencia o de circulación, fuera de los casos previstos en la ley,

Cabe mencionar que Kuwait no impone restricciones a la libertad de circulación o de elección de residencia fuera de los casos estipulados en las leyes de Kuwait y que se consideran necesarios por numerosas razones. Como los demás derechos y libertades, en algunas ocasiones es posible reglamentar, limitar y restringir la libertad de circulación por distintas razones, tales como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral o los derechos y libertades de los demás, según lo dispone el artículo 31 de la Constitución, en la medida en que no permite restricciones a la libertad de circulación fuera de las previstas en la ley.

En lo tocante a los derechos mencionados en el párrafo 2 de este artículo de la Convención, según el cual los Estados Partes reconocerán a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las disposiciones del Código Civil, algunas de las cuales ya se han mencionado, armonizan con esos principios y disponen que la personalidad del ser humano comienza con el nacimiento y termina con la muerte (artículo 9).

El artículo 84 dispone que toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad es insuficiente.

El artículo 96 dispone que toda persona que haya llegado a la mayoría de edad es plenamente capaz para celebrar transacciones jurídicas. Con arreglo al Código, la mayoría de edad se adquiere a los 21 años, y toda persona que haya cumplido tal edad seguirá teniendo plena capacidad jurídica, a menos que surja un impedimento al respecto.

Con arreglo al Código, tienen una capacidad jurídica insuficiente las personas aquejadas de debilidad o trastorno mental o imprudencia, así como los menores de 17 años, mientras que los dementes carecen de capacidad jurídica.

El artículo 107 también dispone que, si una persona tiene una discapacidad física tan grave que le resulta difícil comprender los términos de un contrato, o, en particular, si no puede expresar su voluntad por ser sordomudo, ciego y sordo o ciego y mudo, el tribunal podrá designarle un curador para que lo asista en sus transacciones jurídicas.

Todas las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales y no hacen distinción ni discriminación de clase alguna entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. Consiguientemente, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y demás leyes en vigor.

La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento de tipo alguno en relación con su capacidad

En lo tocante al trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales, el derecho de la mujer a plantear asuntos ante los tribunales y actuar en los procedimientos y trámites judiciales relativos al estado civil de los cónyuges, las mujeres poseen en Kuwait todos los derechos previstos legalmente en tales materias, ya sea en calidad de demandantes, demandadas o testigos.

Los procedimientos judiciales en los tribunales de todos los grados de Kuwait están regulados por el Código de Procedimiento Civil y Comercial (Ley N° 38 de 1980) y el Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal (Ley N° 17 de 1960).

Además, las disposiciones de ambos códigos se aplican a todos los litigantes, sin distinción entre hombres y mujeres.

El Tribunal de Estado Civil es la autoridad competente para resolver las controversias conyugales, a las que se aplica la Ley N° 51 de 1984 sobre el estado civil. Dicha Ley regula todos los asuntos relacionados con el estado civil, en particular, el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la tenencia y las herencias y legados.

Artículo 16

Este artículo dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio y elegir libremente cónyuge, así como varios otros derechos.

A este respecto, cabe mencionar que Kuwait ha dedicado especial atención a la mujer, como surge con toda evidencia del cuidado y la consideración que se brindan a las mujeres en muchas de las leyes y disposiciones legislativas pertinentes, que se proponen garantizar la seguridad y la estabilidad de las mujeres. Entre dichas normas se destaca ante todo la Constitución de Kuwait, que establece el marco jurídico para la legislación social, pues contiene varias disposiciones que determinan los principios y elementos constitutivos fundamentales en los que se basa la sociedad kuwaití, con el objetivo de salvaguardar al ser humano y las libertades y los derechos humanos. La Constitución también específica las responsabilidades del Estado para con las familias y los niños, en los artículos siguientes:

Artículo 8: El Estado salvaguardará los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad y la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos (artículo 8);

Artículo 9: La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra fundamental de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco

Artículo 10: El Estado velará por el bienestar de los jóvenes, a quienes protegerá de la explotación y del abandono moral, físico y espiritual.

El Estado también garantiza la protección y el cuidado de las familias y la posibilidad de que éstas tengan estilos de vida decorosos, y en particular:

Acceso a una vivienda adecuada que garantice la seguridad y la estabilidad de las familias, para lo cual se creó la Organización General de Vivienda, con arreglo a la Ley N° 15 de 1974, con el fin de articular la construcción de viviendas con los planes generales del Estado. La Organización procura construir unidades de vivienda y suministrarlas a los ciudadanos, junto con las instalaciones y servicios necesarios para dichas viviendas. Asimismo asigna los grupos de viviendas y las viviendas gubernamentales a las personas a quienes les corresponden y arrienda o transfiere la propiedad de las viviendas a quienes reúnan las condiciones necesarias;

Acceso universal a la educación gratuita, política que deriva de la convicción del Estado acerca de la importancia de la educación para ayudar a las familias y promover su adelanto;

Acceso a la atención gratuita de la salud, política que deriva de la convicción del Estado de que la protección contra las enfermedades y el crecimiento saludable garantizan la construcción de una sociedad fuerte e igualitaria;

Prestación de asistencia y ayuda social a los ciudadanos, como forma de apoyar a las personas y las familias y de salvaguardar a las familias y a su futuro contra las circunstancias imprevistas a que puedan estar sujetos o que puedan afectar su integridad.

Como ya se indicó, en Kuwait los asuntos relacionados con el matrimonio están regulados por la Ley sobre el estado civil, que otorga a las mujeres el derecho a elegir su cónyuge y a contraer matrimonio únicamente con su consentimiento.

El artículo 2 dispone que el matrimonio se celebra con el consentimiento del representante legal de la mujer y de la mujer o la persona que actúe en nombre de una u otra. La ley determina que la edad mínima para contraer matrimonio es de 15 años para las mujeres y 17 años para los hombres.

La Ley también dispone que, para poder casarse, los contrayentes deben ser racionales, maduros y compatibles, así como de edades proporcionadas, derecho que sólo se aplica a la mujer.

Está prohibido registrar oficialmente y certificar un matrimonio si la contrayente es menor de 15 años y el contrayente menor de 17 años al momento del registro.

Con arreglo a la Ley sobre el estado civil, las mujeres tienen varios derechos y obligaciones. Consiguientemente, después de la celebración de un contrato matrimonial, la mujer tiene derecho a una dote y a un alojamiento, así como a recibir de su marido lo necesario para su mantenimiento de acuerdo con su condición. Inclusive, puede pedir una pensión alimenticia en caso de que su marido no la mantenga.

En Kuwait, las mujeres tienen plena libertad para elegir su cónyuge y el matrimonio no afecta a la capacidad jurídica de la mujer ni a sus bienes, que siguen siendo separados de los de su marido. Las mujeres tienen plena libertad para administrar sus bienes y posesiones, para contratar y para contraer préstamos, así como para llevar a cabo otras transacciones jurídicas y financieras.

En cuanto al derecho de las mujeres a obtener el divorcio y la anulación del matrimonio, se reconoce el derecho de la mujer a pedir la separación por la causal de injuria o ausencia de conformidad con el artículo 136 de la Ley, que dispone que si el marido se ausenta durante un año o más sin excusa legítima, su mujer puede pedir el divorcio si se siente lesionada por la ausencia del marido, aunque haya podido mantenerse con los bienes de él. Análogamente, si el marido es condenado a una pena de prisión, su mujer puede pedir el divorcio después de que haya cumplido un año de la condena, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley, que dispone que si se aplica al marido por sentencia definitiva una pena privativa de libertad, y consiguientemente se le recluye en prisión durante tres años o más, la mujer puede pedir el divorcio después de que haya cumplido un año de prisión.

De lo que antecede resulta claro que la mujer puede acudir ante los tribunales para pedir el divorcio de su marido si a ambos les resulta imposible cohabitar. Asimismo tiene derecho a obtener el divorcio si su marido no la mantiene, carece de bienes conocidos y no ha sido declarado insolvente, en cuyo caso el juez otorgará al marido un plazo para pagar alimentos, y, de no hacerlo, su mujer podrá pedir el divorcio.

EL derecho de la mujer a la tenencia de sus hijos está regulado en la sección 1 del capítulo 6 de la Ley, que en los artículos 189 a 199 determina las normas en materia de tenencia. Con arreglo al artículo 189, la tenencia corresponde a la madre, y luego de ella a su madre. Si no puede asumir la tenencia, ésta se otorga a la tía materna de la madre, y en su defecto a la tía paterna de la madre, a la abuela de la madre, a la abuela del padre, a la tía paterna del padre, a la tía materna del padre, y en último término a una prima, teniendo precedencia el lado materno sobre el paterno.

A este respecto, por tenencia se entiende la crianza, la atención y el cuidad de un menor, la organización de su alimentación, su vestimenta y su sueño y la administración de todos sus asuntos en su interés. La Ley estipula que las mujeres son las primeras en obtener la tenencia, y los hombres segundos, pues las madres tienen mayor derecho a cuidar de un menor, tanto si siguen casadas con el padre como si se han divorciado, y asimismo son más afectuosas y más capaces de asumir las dificultades de la crianza de los niños. La tenencia se encomienda a la madre en interés del menor, pues la legislatura ha tenido en cuenta el interés superior del niño.

El artículo 197 dispone que la mujer encargada de la tenencia de un niño tiene derecho a recibir alimentos para el niño de cuya tenencia se encarga, incluido el alquiler de la vivienda del niño. El artículo 199 dispone asimismo que toda mujer encargada de la tenencia de un niño tiene derecho a recibir un pago por dicha tenencia hasta que el menor cumpla siete años de edad, si es varón, y nueve años, si es niña.

Conclusión

Lo que antecede es un panorama general y completo de las disposiciones legislativas de Kuwait con arreglo a las cuales se protegen los derechos de la mujer en el país.

Para la preparación del presente informe, las autoridades kuwaitíes se han esforzado por tener en cuenta las directrices y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emanadas de la Convención. Por consiguiente, confían en haber abordado todos los puntos que el Comité deseaba conocer en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención en Kuwait y expresan su voluntad de brindar información adicional en el momento en que el Comité considere el presente informe, a fin de complementar la información contenida en él.