Observaciones finales sobre los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Kiribati *

* Aprobadas por el Comité en su 75 º período de sesiones ( 10 a 28 de febrero de 2020 ).

El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Kiribati (CEDAW/C/KIR/1-3) en sus sesiones 1765ª y 1766ª (véanse CEDAW/C/SR.1765 y CEDAW/C/SR.1766), celebradas el 21 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KIR/Q/1-3, y las respuestas de Kiribati, en el documento CEDAW/C/KIR/RQ/1-3.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados, si bien con una demora de 13 años y nueve meses. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Ministro de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales, Taoaba Kaiea, y de la que también formaron parte representantes de la Fiscalía General y del Ministerio de Justicia.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados en materia de reformas legislativas desde que la Convención entró en vigor para el Estado parte, en 2004, en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley Te Rau N Te Mwenga (Ley sobre Paz Familiar), en la que se tipifica la violencia doméstica, en 2014;

b)El Código de Empleo y Relaciones Laborales, que prevé la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, en 2015;

c)La Ley de Educación, en virtud de la que se prohíbe la adopción de medidas disciplinarias contra las estudiantes por estar embarazadas o ser madres, en 2013;

d)La Ley de Bienestar de la Infancia, la Juventud y la Familia, en la que se establece que en la guarda prime el interés superior del niño, en 2013.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre ellas:

a)El establecimiento del Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales a través de la Ley de Reforma Constitucional, en 2013;

b)La aprobación de la política y plan de acción para eliminar la violencia sexual y de género para el período 2011-2021;

c)La aprobación del plan de igualdad de género y desarrollo de la mujer para el período 2019-2021;

d)La aprobación de la política de bienestar de la infancia, la juventud y la familia, que da efecto a la Ley de Bienestar de la Infancia, la Juventud y la Familia, en 2013;

e)El establecimiento de la Dependencia contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales del Servicio de Policía de Kiribati, en 2004.

El Comité celebra que el Estado parte se haya adherido a los instrumentos internacionales siguientes:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2019;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de los Estados partes y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase el documento A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción los diversos programas educativos, de capacitación y de sensibilización sobre los derechos de las mujeres ejecutados por el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que siga habiendo un desconocimiento general, tanto entre los funcionarios gubernamentales y los agentes de la autoridad como entre el público, sobre el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres, los derechos que amparan a la mujer en virtud de la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a:

a) Sensibilizar al público sobre el concepto de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y velar por que las mujeres en particular conozcan los derechos que les reconoce la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos;

b) Emprender el desarrollo sistemático y continuo de la capacidad entre los funcionarios gubernamentales, parlamentarios, funcionarios públicos, agentes de policía y manaeba (consejos comunitarios), incluso en las islas periféricas, sobre los derechos de la mujer consagrados en la Convención.

Armonización de la legislación

El Comité observa los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para fortalecer su marco legislativo de promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas, como la aprobación de la enmienda constitucional por la que se crea el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales y la promulgación del Código de Empleo y Relaciones Laborales. Al Comité, sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya armonizado todas las leyes nacionales con la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con los asociados pertinentes, incluidas la sociedad civil y las organizaciones confesionales, ponga en marcha un examen de todas las leyes discriminatorias, en particular las leyes consuetudinarias relacionadas con la participación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones a todos los niveles, incluidos los consejos comunitarios, así como el artículo 16 de la Ordenanza sobre las Tierras Indígenas, relativo a los derechos de sucesión, la Ley de Ciudadanía y la Constitución.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que en el artículo 3 de la Constitución, relativo a los derechos y libertades fundamentales, se reconoció que “toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales del individuo, sea cual sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo”. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en el artículo 15 3), relativo a la protección contra la discriminación, el sexo o el género no figuran como motivos prohibidos de discriminación en la definición de esta.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para incorporar en la Constitución u otras leyes una definición amplia de discriminación contra las mujeres y las niñas, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas tanto pública como privada y reconozca las formas interseccionales de discriminación. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que la discriminación basada en el sexo o el género quede prohibida en todas las leyes pertinentes, nuevas o revisadas.

Acceso a la justicia y las vías de recurso

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la ley Te Rau N Te Mwenga (Ley sobre Paz Familiar) en 2014, en la que se tipifica la violencia doméstica y se prevé la prestación de asistencia jurídica a los supervivientes y las víctimas. No obstante, le preocupa que haya un solo abogado en el programa de asistencia jurídica. También observa con preocupación la falta de información sobre el acceso a la justicia y de recursos previstos en la ley para las víctimas y los supervivientes de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual. El Comité observa con preocupación además la falta de información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos, sobre las sentencias impuestas a los autores y sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas en los 1.110 casos denunciados de violencia de género, incluida la violencia sexual, en 2017, en los cuales el 82 % de las víctimas fueron mujeres y el 11 % niñas menores de 18 años.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se investiguen con prontitud los casos de mujeres y niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia de género, en particular la violencia sexual, se procese a los acusados y se castigue debidamente a los autores;

b) Asegure que las mujeres y niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia dispongan de acceso oportuno a los recursos previstos en la ley, incluidos el apoyo jurídico, médico y psicosocial y la compensación financiera;

c) Se ocupe de que los tribunales de justicia sean accesibles desde el punto de vista físico y de las comunicaciones, en particular de que se realicen ajustes de procedimiento en las actuaciones judiciales y de que las personas con discapacidad no se vean privadas de su capacidad jurídica;

d) Asegure que todos los jueces y magistrados, incluidos los jueces legos, reciban formación sistemática sobre los derechos de la mujer;

e) Acelere el desarrollo de la base de datos del poder judicial para que los datos disponibles estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, delito, castigo, reparación y relación entre autor y víctima.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité celebra que en 2013 se creara el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales, que dirige el Vicepresidente, y la División para el Desarrollo de la Mujer del Ministerio como órgano de coordinación para la incorporación de la perspectiva de género y el adelanto de la mujer, pero le preocupan los limitados conocimientos técnicos y los inadecuados recursos humanos y financieros de la División y su limitado alcance en las islas periféricas, así como la debilidad de los arreglos de coordinación, vigilancia, examen y supervisión de la evaluación de sus efectos. También le preocupa que el mandato de los mecanismos nacionales pueda limitarse a la violencia sexual y otras formas de violencia basada en el género y no abarque todo el conjunto de derechos de la mujer consagrados en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la División para el Desarrollo de la Mujer disponga de recursos suficientes para llevar a cabo sus actividades en todo el territorio del Estado parte, incluidas las islas periféricas, por que se le proporcionen conocimientos técnicos especializados para formular y llevar a cabo actividades que abarquen todos los derechos consagrados en la Convención en todos los sectores y por que disponga de un mandato y una capacidad que le permitan coordinar eficazmente las iniciativas de adelanto de la mujer, la labor de supervisión y la evaluación de sus efectos.

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2014 del equipo de tareas nacional de derechos humanos encargado de coordinar y facilitar la interacción del Estado parte con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como el establecimiento de la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que también actúa como secretaría del equipo de tareas. No obstante, al Comité le preocupan los limitados recursos de que dispone el equipo de tareas para llevar a cabo su labor.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el equipo de tareas nacional de derechos humanos y le proporcione recursos suficientes, en su calidad de mecanismo nacional funcional encargado de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de tratados y sobre la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité también recomienda al Estado parte que siga cooperando con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco del programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que en 2019 el Estado parte llevó a cabo una misión de estudio para examinar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos. Observa también la información proporcionada durante el diálogo sobre la posibilidad de establecer una institución regional de derechos humanos, habida cuenta de los limitados recursos de que disponen varios pequeños Estados insulares de la región del Pacífico.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional o regional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que asegure que esa institución tenga un mandato específico y disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para promover y proteger de forma efectiva los derechos de la mujer y la igualdad de género en el Estado parte.

Organizaciones de la sociedad civil

El Comité celebra que haya organizaciones diversificadas de la sociedad civil y de derechos humanos de la mujer, pero le preocupa que tengan un acceso limitado a los recursos, lo cual repercute en su capacidad para promover, vigilar, evaluar y defender de manera independiente el adelanto de los derechos de la mujer en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione un apoyo financiero adecuado a las organizaciones de derechos humanos de la mujer que ofrecen a las mujeres y las niñas servicios que el Estado parte todavía no presta, y que refuerce su colaboración con esas organizaciones en la ejecución de planes y actividades para el adelanto de los derechos de la mujer. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que las organizaciones confesionales ayuden a aplicar la Convención y que lleve a cabo programas de sensibilización sobre el género e imparta educación sobre la Convención a las organizaciones confesionales y de la sociedad civil.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité señala que la Convención permite que se adopten medidas especiales de carácter temporal. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida de ese tipo para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como, por ejemplo, cuotas obligatorias para aumentar la representación de las mujeres en los cargos políticos tanto elegidos como designados.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en particular cuotas obligatorias para la representación de la mujer en el Parlamento y el Gobierno, a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge favorablemente las iniciativas del Estado parte para eliminar los estereotipos discriminatorios con respecto a la mujer, incluida la aplicación del programa de parentalidad positiva y el programa de Kiribati para el cambio del comportamiento masculino. Sin embargo, preocupa al Comité que, a pesar de esas iniciativas, sigan prevaleciendo los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia integral, que incluya programas de sensibilización, dirigida a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, para eliminar los estereotipos de género discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y vigile y examine periódicamente las medidas adoptadas a este respecto;

b) Promueva el diálogo entre los ciudadanos, los dirigentes tradicionales y las organizaciones confesionales para favorecer una comprensión de la cultura y la religión acorde con las disposiciones de la Convención, y propicie que las iglesias interpreten los textos religiosos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Potencie el uso de los medios de comunicación, en particular la radio, como forma importante de acceder al público y promover cambios de comportamiento, e incorpore a las mujeres en la planificación y producción de programas de radio.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, en particular la política y plan de acción nacionales para eliminar la violencia sexual y de género para el período 2011-2021, que dieron lugar a la aprobación en 2014 de la Ley Te Rau N Te Mwenga, en virtud de la cual se tipificó la violencia doméstica. También acoge con satisfacción que se hayan establecido la Dependencia contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales del Servicio de Policía de Kiribati, en 2004; la Dependencia contra la Violencia Sexual y de Género del Ministerio de Salud y Servicios Médicos; el equipo de tareas para la eliminación de la violencia sexual y de género, presidido por el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales; el Centro de Crisis para Mujeres y Niños; el protocolo interinstitucional Safenet de respuesta a los casos de violencia de género; y el primer marco nacional de asesoramiento sobre la violencia doméstica. No obstante, al Comité le preocupan profundamente:

a)La elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas: el 68 % de las mujeres y niñas de entre 15 y 49 años de edad han sufrido violencia física o sexual a manos de su pareja;

b)La falta de información sobre la respuesta del Estado parte al aumento del número de denuncias de actos de violencia de género contra las mujeres cometidos por sus parejas, en particular información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos, las sentencias impuestas a los autores y el apoyo prestado a las víctimas;

c)La falta de aplicación de la Ley Te Rau N Te Mwenga, y el hecho de que en esa ley no se incluya una definición de violación conyugal;

d)La falta de espacios seguros designados para las víctimas y supervivientes de la violencia de género contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y ponga en funcionamiento un mecanismo de supervisión y evaluación de la aplicación de la Ley Te Rau N Te Mwenga y de la política y plan de acción nacionales para eliminar la violencia sexual y de género para el período 2011-2021, uno de cuyos cometidos sería recopilar datos desglosados sobre las mujeres y las niñas que han recibido asistencia con arreglo a lo dispuesto en la Ley e información sobre el número de enjuiciamientos, las sentencias impuestas a los autores y el número de víctimas y supervivientes que han sido indemnizadas;

b) Vele por que en los procedimientos operativos estándar de respuesta a la violencia sexual y de género que siguen el Servicio de Policía de Kiribati, la Fiscalía y los tribunales, así como la División para el Desarrollo de la Mujer, se conceda prioridad a que las víctimas y los supervivientes reciban apoyo y tengan acceso a la justicia;

c) Modifique la Ley Te Rau N Te Mwenga para que incluya una definición específica de violación conyugal y la tipifique, y asigne los recursos necesarios para aplicar la Ley y los planes de acción conexos;

d) Designe espacios seguros para las víctimas y supervivientes de la violencia de género, incluida la violencia sexual, en todo el territorio del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité valora positivamente que el Estado parte prohíba la explotación de la prostitución y señala que no se ha informado de ningún caso de trata de niñas y mujeres jóvenes. Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre niñas y mujeres que se dedican a la prostitución (conocidas como ainen matawa), en particular en los buques pesqueros extranjeros, que corren el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual y de tener embarazos no deseados. El Comité también observa con preocupación que la trata de personas a nivel nacional no está tipificada en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas adoptadas en el marco de la Asociación de Salud Familiar de Kiribati para proporcionar a las niñas y mujeres que se dedican a la prostitución acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente a anticonceptivos modernos, así como a otros servicios de apoyo, oportunidades educativas y posibilidades alternativas de generar ingresos, y ofrezca programas de salida para las mujeres que se dedican a la prostitución;

b) Establezca mecanismos para vigilar la aplicación del Código Penal y haga cumplir la ley a quienes faciliten la explotación de las niñas y las jóvenes en la prostitución y se beneficien de ella, incluidos los capitanes de barco y los propietarios de bares y hoteles, y tipifique la trata de personas en el ámbito nacional, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c) Haga frente a las causas profundas que contribuyen a la explotación de las niñas y las jóvenes en la prostitución, entre ellas el control patriarcal, la violencia doméstica, la falta de acceso a la enseñanza secundaria y la pobreza, especialmente en las islas periféricas.

Participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha nombrado a mujeres para que dirijan sus misiones internacionales. Sin embargo, le preocupa el grado extremadamente bajo de participación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en el Gobierno, el Parlamento y los consejos comunitarios de las islas periféricas. Además, el Comité lamenta que únicamente 3 de los 46 parlamentarios elegidos en 2016 fueran mujeres, y que en 2019 no se nombrara a mujeres para ninguno de los 14 puestos ministeriales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca sus actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política, especialmente en los puestos de adopción de decisiones, asegure el acceso de las mujeres a la financiación de las campañas e imparta capacitación en materia de campañas políticas y habilidades de liderazgo a las mujeres que deseen presentarse como candidatas a elecciones o a ocupar cargos públicos;

b) Apruebe una ley de paridad de género a fin de lograr que las mujeres estén representadas equitativamente en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en el Parlamento, el Gobierno y los consejos comunitarios.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que las nacionales del Estado Parte no puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los nacionales hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que reforme los artículos 21, 26 y 29 de la Constitución, así como la Ley de Ciudadanía, de modo que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, permitiendo que las nacionales del Estado parte transmitan su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros, en condiciones de igualdad con los nacionales hombres.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado la paridad de género en la educación básica y que los primeros nueve años de enseñanza sean gratuitos. También recibe favorablemente que la igualdad de género se incorporara en 2011 a los planes de estudio escolares en el marco del Programa de Mejora Educativa de Kiribati y que en 2015 se adoptara una política de educación inclusiva para respaldar la puesta en práctica de la Ley de Educación. No obstante, preocupa al Comité que en la educación postsecundaria y terciaria el éxito académico de las mujeres sea considerablemente menor al de los hombres, y que las niñas y las mujeres estén excesivamente representadas en las esferas de estudio y las trayectorias profesionales tradicionalmente dominadas por las mujeres. También preocupa al Comité que las medidas de apoyo a las niñas y mujeres embarazadas y a las madres jóvenes para que puedan continuar su educación sean insuficientes.

De conformidad con la meta 4.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente a las niñas y las mujeres a elegir ámbitos de estudio no tradicionales, como las ciencias del mar, la tecnología y la ingeniería;

b) Preste un apoyo adecuado a las niñas y mujeres embarazadas y las madres jóvenes para que puedan continuar su educación;

c) Mejore la accesibilidad en las escuelas ordinarias, eliminando las barreras físicas y de comunicación.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2015 del Código de Empleo y Relaciones Laborales, en el que se prevé la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y se prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. Asimismo, observa con reconocimiento la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo acerca de que en la administración pública no existe disparidad salarial por razón de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el apoyo que se presta a las trabajadoras con hijos es insuficiente: los empleadores del sector privado únicamente deben pagar el 25 % del salario de las mujeres durante la licencia de maternidad; el período de 12 semanas de licencia de maternidad tiene que comenzar 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto y terminar 6 semanas después del mismo; no hay espacios para la lactancia ni centros de día; y no existen disposiciones sobre la licencia de paternidad. También observa con preocupación el mayor número de mujeres en el sector no estructurado, la desigualdad salarial por razón de género en el sector privado, la exclusión laboral de facto de las mujeres en la industria pesquera y la carga desproporcionada de trabajo comunitario que recae en las mujeres. Preocupa además al Comité que no existan estadísticas relacionadas con el empleo de la mujer y que no haya convenios colectivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el apoyo que se presta a las trabajadoras con hijos, incrementando considerablemente su remuneración durante la licencia de maternidad, eliminando cualquier restricción a la preferencia de las mujeres con respecto a cuándo hacer uso de su licencia de maternidad, proporcionando espacios para la lactancia y centros de día e instituyendo la licencia de paternidad remunerada;

b) Asigne los recursos necesarios para ejecutar el programa de trabajo decente por país acordado con la Organización Internacional del Trabajo y ayudar a las mujeres a pasar del empleo no estructurado al empleo remunerado permanente;

c) Vele por que las mujeres puedan trabajar en la industria pesquera en condiciones de igualdad con los hombres y por que el trabajo comunitario se reparta por igual entre mujeres y hombres;

d) Introduzca un mecanismo de denuncia de los casos de desigualdad en la remuneración, trato preferencial a los hombres y acoso sexual en el lugar de trabajo;

e) Recopile datos estadísticos sobre las relaciones laborales, desglosados por sexo.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por su plan de igualdad de género y desarrollo de la mujer para el período 2019-2021, que incluye un programa específico de empoderamiento económico de la mujer. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres sigan encontrando obstáculos a la hora de acceder a la financiación de sus iniciativas empresariales;

b)La falta de acceso de las mujeres empleadas en el sector no estructurado al sistema de seguridad social y a los programas de protección social e indemnizaciones;

c)La falta de acceso a sanitarios e instalaciones de higiene en los mercados donde las mujeres venden sus productos;

d)La falta de datos sobre el modo en que la obtención de certificados en administración de empresas y contabilidad por parte de las mujeres repercute en sus ingresos y en su capacidad para mantener una vida digna, así como sobre las mujeres que se dedican a oficios como la plomería, la carpintería y la ingeniería mecánica;

e)La falta de una estrategia a largo plazo que asegure la sostenibilidad de los programas destinados a aumentar la participación de la mujer en las actividades económicas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres puedan acceder a los préstamos y otras formas de crédito financiero y adopte políticas para promover el emprendimiento entre las mujeres y mejorar sus aptitudes empresariales;

b) Vele por que las mujeres que trabajan en el sector no estructurado tengan acceso al sistema de seguridad social y elabore programas coordinados de protección social e indemnizaciones para esas mujeres;

c) Provea sanitarios e instalaciones de saneamiento e higiene en los mercados donde las mujeres venden sus productos;

d) Elabore una base de datos sobre las mujeres en los distintos sectores de la economía;

e) Apruebe políticas y programas a largo plazo en favor del empoderamiento económico de la mujer y vigile su ejecución y eficacia periódicamente.

Salud

El Comité felicita al Estado parte por proporcionar atención sanitaria universal y gratuita, incluida la atención de la salud materna, y celebra que se haya aprobado el programa de salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y de los adolescentes. No obstante, le preocupa que el acceso de las niñas y las mujeres a la salud y los derechos sexuales y reproductivos se vea minado por argumentos conservadores provenientes de la iglesia y las organizaciones confesionales con los que se cuestiona que las mujeres tengan derecho a acceder a la planificación familiar y los anticonceptivos modernos. También le preocupa el elevado número de embarazos en la adolescencia, muchos de ellos no deseados. Por último, al Comité le preocupa el hecho de que el aborto esté prohibido en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización para la población en general y los grupos destinatarios, en particular los políticos y los dirigentes religiosos y comunitarios, encaminadas a contrarrestar los efectos negativos de los argumentos tradicionales o religiosos en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;

b) Promueva, en todos los niveles del sistema de enseñanza, una educación apropiada para cada edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que incluya el comportamiento sexual responsable y el uso de anticonceptivos modernos, y también servicios de planificación familiar adaptados a las necesidades de los jóvenes para prevenir los embarazos no deseados en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual;

c) Apruebe un plan nacional para promover el acceso a los anticonceptivos modernos y asegurar que las niñas y las mujeres, incluidas las que tienen discapacidad, dispongan de acceso a servicios e información confidenciales en materia de salud sexual y reproductiva;

d) Modifique el capítulo 67 del Código Penal para legalizar el aborto en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité celebra la aprobación del plan de aplicación conjunta para el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres para el período 2014-2023 y la participación de mujeres en el Grupo Nacional de Expertos que realizó el examen de mitad de período del plan e incorporó en él una perspectiva de género. La Comisión también celebra que las mujeres hayan participado en las consultas sobre la elaboración de planes y marcos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La limitada participación de las mujeres en la ejecución de los programas en materia de cambio climático y gestión del riesgo de desastres;

b)Las repercusiones que las inundaciones de tierras agrícolas por el agua de mar y la contaminación de los pozos tienen en el acceso de las mujeres a los alimentos, el agua, la leña y las plantas medicinales;

c)La limitada participación de las mujeres en las políticas migratorias en el marco de la estrategia de adaptación a largo plazo del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure la participación de las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, en la ejecución de las iniciativas en materia de cambio climático y gestión del riesgo de desastres;

b) Adopte medidas para hacer frente a los efectos específicos del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada;

c) Examine la política “ Migración con dignidad ” y otros planes comparables para que las mujeres accedan en mayor medida a oportunidades de empleo en el extranjero y se respeten sus opciones de movilidad y su capacidad de actuación.

Mujeres del medio rural

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina de Enlace con las Mujeres de las Islas Periféricas, en 2012, y la creación de cargos de oficial de protección social en los consejos comunitarios. Sin embargo, le preocupan los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres del medio rural para acceder a la atención de la salud, las oportunidades de educación superior y el empleo remunerado.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas adoptadas para ofrecer oportunidades de capacitación y empleo a las mujeres de las islas periféricas y garantizar el acceso a la asistencia sanitaria, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva.

Acceso de las mujeres a la tierra

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no garantice, ni en el derecho consuetudinario ni en el artículo 16 de la Ordenanza sobre las Tierras Indígenas, la igualdad de derechos de la mujer con respecto a la propiedad y la herencia de la tierra, y que las opiniones de las mujeres no se tengan plenamente en cuenta en los procesos de toma de decisiones relativas a la herencia, el arrendamiento y el uso de la tierra.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la igualdad de derechos de la mujer al uso, la propiedad y la herencia de tierras, enmendando la Ordenanza sobre las Tierras Indígenas y derogando las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario sobre el acceso de la mujer a la tierra;

b) Lleve a cabo actividades sistemáticas de capacitación y sensibilización con los dirigentes comunitarios, los jueces, incluidos los jueces legos, y los magistrados para hacer valer los derechos de la mujer sobre la tierra;

c) Vele por que las mujeres tengan una participación plena y significativa en la negociación de acuerdos sobre el arrendamiento y el uso de la tierra y por que sus medios de vida no se vean afectados negativamente por esos acuerdos.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que, para regular el matrimonio y las relaciones familiares, se recurra de forma generalizada al derecho consuetudinario, que otorga a los hombres autoridad sobre las mujeres, puede dar lugar a violencia sexual y otras formas de violencia de género contra ellas, limita sus opciones sexuales y reproductivas y las discrimina en cuestiones relativas a la custodia de los hijos y la herencia.

Recordando su recomendación general núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley de familia que defienda la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares, incluso en lo que respecta a la custodia de los hijos y la igualdad de derechos respecto de la propiedad y herencia de la tierra y otros bienes conyugales;

b) Intensifique las campañas para crear conciencia entre los dirigentes religiosos y tradicionales y en la población en general, incluso en las islas periféricas, sobre los efectos negativos de las leyes consuetudinarias discriminatorias.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación y contexto socioeconómico, que son necesarios para examinar con precisión la situación de la mujer, determinar la magnitud y el tipo de discriminación, adoptar políticas específicas y fundamentadas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema de indicadores sobre cuestiones de género con miras a mejorar la reunión de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que sean necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres. A este respecto, el Comité señala su recomendación general núm. 9 (1989) , sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a mejorar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en las lenguas oficiales de facto del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 22, 30 d) y 46 c) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en febrero de 2024. El informe debe facilitarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período comprendido hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).