Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a noveno de Saint Kitts y Nevis*

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a noveno combinados de Saint Kitts y Nevis (CEDAW/C/KNA/5-9) en sus sesiones 1914ª y 1916ª (CEDAW/C/SR.1914 y CEDAW/C/SR.1916), celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KNA/Q/5-9, y las respuestas de Saint Kitts y Nevis, en el documento CEDAW/C/KNA/RQ/5-9.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos quinto a noveno combinados que debían presentarse en 2014 y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones acerca de dichos informes. También acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Ministra Delegada responsable de Empoderamiento de los Jóvenes y Desarrollo Social, Asuntos de Género, Envejecimiento y Discapacidades, Isalean Phillip, y que incluía a representantes, que se unieron virtualmente, del Ministerio de Desarrollo Social y Asuntos de Género, los Departamentos de Asuntos de Género tanto de Saint Kitts como de Nevis y la Dependencia de Planificación de Políticas y Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Asuntos de Género.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2002 de los informes periódicos inicial a cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/KNA/1-4) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La sentencia del Tribunal Supremo del Caribe Oriental (conocido como el Tribunal Supremo en el Estado parte) de 29 de agosto de 2022, que declara inconstitucionales todas las leyes que penalizan las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo;

b)La Ley de Igualdad de Remuneración (2012), que garantiza la igualdad de acceso de las mujeres al empleo formal;

c)La Ley sobre la Violencia Doméstica (2014), que aborda la violencia doméstica y protege a los supervivientes, incluidas las mujeres y los niños;

d)La modificación de la Ley de la Condición Jurídica de los Niños (2013), que otorga a la madre el derecho a dar su apellido a sus hijos;

e)La Ley sobre la Manutención de los Hijos (2012), que establece las responsabilidades familiares compartidas y el deber de cada progenitor de cuidar del niño por igual;

f)La Ley de Prevención de la Trata de Personas (2008), que prescribe medidas para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niños;

g)La Ley de Enmienda de la Educación (2007), que promueve la comprensión del principio de igualdad de género definido en la Constitución como uno de los objetivos del sistema educativo;

h)La modificación de la Ley de Bienes de la Mujer Casada (2002), que permite a las mujeres casadas adquirir y poseer bienes.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular la aprobación de lo siguiente

a)La Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Igualdad de Género, puestos en marcha en junio de 2022;

b)El Programa de Alivio de la Pobreza, que atiende las necesidades de los hogares de bajos ingresos y que beneficia principalmente a las mujeres, puesto en marcha en 2018;

c)El Programa de Capacitación Técnica y Empoderamiento, que aborda la pobreza y reduce el desempleo mediante la capacitación y certificación de los beneficiarios, puesto en marcha en 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

6. El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Saint Kitts y Nevis y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

8.Al Comité le preocupa que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no estén plenamente incorporados en el Derecho interno y sigan sin ser bien conocidos por el poder judicial y los profesionales del derecho, y que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, a menudo no conozcan los derechos que les confiere la Convención ni los recursos disponibles para reclamarlos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para difundir ampliamente información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y que ofrezca un desarrollo de la capacidad obligatorio y continuo a los jueces, los abogados y los agentes del orden, a fin de garantizar que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia en virtud del Protocolo Facultativo sean suficientemente conocidas por el poder judicial y los profesionales del derecho y se invoquen en los procedimientos judiciales, y de dar a conocer a las mujeres los derechos que les confiere la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos y garantizar que la información sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales sea accesible a todas las mujeres.

Definición de igualdad y no discriminación

10.El Comité observa que la Constitución del Estado parte prohíbe todo tipo de discriminación, entre otras cosas por razón de sexo. También observa que el Estado parte está debatiendo actualmente la formación de un comité interministerial para examinar y ajustar la definición constitucional de discriminación. Toma nota con satisfacción de la histórica sentencia del Tribunal Supremo que declara inconstitucionales todas las leyes que penalizan las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que faltan medidas o un calendario para adoptar una definición integral de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluidas las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b)Que no se aplican efectivamente la legislación y las políticas relacionadas con la igualdad de género y el adelanto de las mujeres para garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención, y que faltan mecanismos de seguimiento.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte, con un calendario claro, una definición integral de discriminación que prohíba la discriminación contra la mujer y abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, a la luz de los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y vele por que se establezcan mecanismos para garantizar la aplicación de toda la legislación conexa;

Acceso de las mujeres a la justicia

12.El Comité observa que el Estado parte ha promulgado la Ley sobre la Violencia Doméstica y ha creado una dependencia especial para víctimas que tiene el mandato de atender los casos de violencia doméstica y sexual Sin embargo, le preocupa que, desde la promulgación de la Ley, los casos de violencia doméstica se conozcan en el Tribunal Supremo, donde los demandantes deben pagar unas costas judiciales considerables e incurrir en gastos adicionales por la documentación asociada a los procedimientos. Observa con preocupación que esto crea una barrera de acceso a la justicia para las mujeres sin medios suficientes, que deben recurrir en cambio al tribunal de primera instancia que permite acceder a asistencia jurídica, pero que concede indemnizaciones más bajas. También le preocupan las disposiciones jurídicas que discriminan a las madres con bajos ingresos en la facilitación del acceso a los tribunales para reclamar la manutención de los hijos.

13. El Comité insta al Estado parte a que examine su legislación para garantizar que las mujeres sin medios suficientes y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a la exención de las costas judiciales, y a que modifique todas las disposiciones jurídicas que, de manera directa o indirecta, creen normas diferentes con respecto al acceso de mujeres de distinta condición socioeconómica a la justicia.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

14.El Comité toma nota de la elaboración y la puesta en marcha de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Igualdad de Género por el Estado parte, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que la Política y el Plan se visibilizan poco;

b)Que no se han asignado suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al mecanismo nacional de género de Saint Kitts y al Departamento de Asuntos de Género de Nevis para garantizar la aplicación efectiva de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Igualdad de Género;

c)Que no existe un mecanismo institucionalizado de coordinación entre todos los ministerios y organismos estatales, y entre los Departamentos de Asuntos de Género de Saint Kitts y de Nevis. La cooperación entre los ministerios es ad hoc y no sistemática;

d)Que no existe un mecanismo específico para empoderar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos de la mujer, y garantizar su participación significativa en el examen de la legislación y la aplicación de la agenda de igualdad de género;

e)Que los datos en el Estado parte en general, y los datos fundamentados y desglosados por género sobre la situación de las mujeres y las niñas y su disfrute de los derechos en particular, escasean y son de mala calidad, lo que repercute negativamente en la elaboración de políticas fundamentadas, selectivas y coherentes.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al mecanismo nacional de género de Saint Kitts y al Departamento de Asuntos de Género de Nevis para que puedan cumplir eficazmente su mandato de promoción de la igualdad de género e incorporación de la perspectiva de género y lucha contra la violencia de género contra la mujer;

b) Institucionalice los mecanismos de coordinación para garantizar la incorporación sistemática de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos, con el fin de mejorar la coherencia y la complementariedad de los programas e iniciativas en ambas islas;

c) Cree un entorno propicio y garantice la participación sistemática y significativa de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan por los derechos de la mujer, en la formulación y la ejecución de iniciativas legislativas y políticas que afectan a las mujeres;

d) Garantice la recopilación sistemática de datos desglosados en el contexto del censo en curso sobre la participación de las mujeres en todas las esferas contempladas en la Convención para fundamentar la formulación de legislación y políticas de igualdad de género.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

16.El Comité observa la ausencia de una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte.

17. El Comité recomienda al Estado parte que cree una institución nacional de derechos humanos que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de forma eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y la dote de un mandato sólido para promover y proteger los derechos de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas, examinando las denuncias de las mujeres y las niñas de manera confidencial y con perspectiva de género. El Comité recomienda asimismo que se fortalezca al Ómbudsman para que se ocupe de las cuestiones relacionadas con los artículos 1 a 16 de la Convención, a fin de proteger el acceso de las mujeres a la justicia y a los servicios en el Estado Parte.

Medidas especiales de carácter temporal

18.El Comité observa con preocupación la ausencia de una estrategia integral para utilizar medidas especiales de carácter temporal a fin de lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas de la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

19. Recordando el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, en particular en relación con las mujeres de las zonas rurales y del sector agrícola, destinadas a acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en desventaja, incluida la vida política y pública, junto con un sistema para supervisar su aplicación y los avances realizados.

Estereotipos

20.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a las actitudes patriarcales profundamente arraigadas y a los estereotipos de género discriminatorios, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización y talleres de capacitación. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con una estrategia global para abordar los estereotipos de género discriminatorios, en particular en los medios de comunicación, la educación y el discurso político y público, y que no existe una legislación que haga obligatoria la licencia de paternidad remunerada.

21. El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos, en especial las campañas de concienciación dirigidas al público en general, para acabar con los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Asimismo, recomienda al Estado parte que luche contra los estereotipos y las representaciones sexistas de la mujer en los medios de comunicación y en el discurso político y público estableciendo sanciones adecuadas para los autores y formando a los profesionales de los medios de comunicación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, y que instituya legalmente la obligatoriedad de la licencia de paternidad remunerada para que los hombres puedan cumplir sus obligaciones parentales de manera efectiva.

Violencia de género contra la mujer

22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la violencia doméstica y sexual mediante la aprobación de la Ley sobre la Violencia Doméstica y la publicación del Protocolo de Denuncias y Respuesta a la Violencia Doméstica y Sexual. Sin embargo, le preocupa la alta prevalencia de la violencia doméstica y de otras formas de violencia de género contra la mujer en el Estado parte En particular, el Comité observa con preocupación:

a)Que el Código Penal no prevé ninguna disposición que tipifique específicamente como delito la violencia por razón de género contra la mujer y que no existe ninguna ley integral que prohíba todas las formas de violencia de género;

b)Que se denuncian muy pocos casos de violencia sexual y doméstica por miedo a la estigmatización, las represalias y una ulterior violencia, o por falta de confianza en el sistema de justicia penal; además, no existen procedimientos eficientes para formular denuncias de manera confidencial ni una línea telefónica gratuita financiada por el Estado para denunciar los incidentes de violencia doméstica;

c)Que no existe ningún centro de acogida de emergencia público para las víctimas de la violencia de género;

d)Que no hay datos estadísticos completos sobre la violencia de género desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor;

e)Que se ha retrasado la aprobación del proyecto de plan estratégico contra la violencia doméstica.

23. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal y la legislación pertinente para que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y doméstica, así como la violación, incluida la violación conyugal, el abuso sexual de niños y el acoso sexual;

b) Aliente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas reforzando los procedimientos para denunciar de manera confidencial la violencia sexual y doméstica y estableciendo una línea telefónica gratuita financiada por el Estado que funcione las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para denunciar los incidentes de violencia doméstica;

c) Refuerce los servicios de apoyo a las víctimas para que estén a la altura de la demanda, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de un número suficiente de centros de acogida de emergencia adecuadamente financiados que proporcionen asistencia jurídica, médica y psicosocial a las víctimas en Saint Kitts y en Nevis;

d) Vele por que se recopilen sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor;

e) Apruebe y ejecute el plan estratégico contra la violencia doméstica con un seguimiento adecuado y sin más demora, e incluya disposiciones para la formación continua y con perspectiva de género de la judicatura, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia por razón de género contra la mujer, los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género, y la legislación y los programas de apoyo a las víctimas, respectivamente.

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para identificar y combatir la trata de mujeres y niñas, en particular mediante la promulgación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, a pesar de la asistencia técnica recibida de la Organización Internacional para las Migraciones y las campañas de concienciación realizadas, no hay suficiente información sobre la incidencia de la trata, concretamente sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas de los autores de delitos relacionados con la trata.

25. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación y el seguimiento efectivos de las leyes y los programas contra la trata de personas, a fin de garantizar que todos los casos de trata de mujeres y niñas se investiguen y enjuicien, y que se castigue adecuadamente a los autores;

b) Cree mecanismos eficaces para la identificación temprana y la derivación de las víctimas a los oportunos servicios de apoyo, incluidos centros de acogida, servicios de asesoramiento y programas de reintegración;

c) Refuerce la protección y la reintegración de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, entre otras cosas garantizando que no se las criminalice y que tengan acceso a permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o su voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;

d) Proporcione datos estadísticos desglosados sobre el número de denuncias de trata y de enjuiciamientos y condenas pronunciadas, e indique las penas impuestas a los autores y el apoyo prestado a las víctimas de la trata;

e) Promueva el intercambio de información y la cooperación a nivel regional para perseguir a los tratantes.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

26.El Comité observa que la representación de las mujeres en el Gobierno federal del Estado parte ha aumentado desde que examinó sus informes periódicos inicial a cuarto combinados en 2002. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se prevén medidas especiales, entre otras medidas especiales de carácter temporal, para apoyar a las candidatas que aspiran a ocupar cargos políticos y públicos, y que no existe un marco jurídico para prevenir y combatir el acoso político.

27. Recordando el artículo 7 de la Convención y su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, que pueden consistir por ejemplo en la financiación de campañas o en el fomento de la capacidad de las mujeres candidatas o que se dedican a la política en lo que se refiere a las campañas políticas, el liderazgo y las aptitudes de negociación y que, en colaboración con los medios de comunicación, genere conciencia entre los políticos, los líderes comunitarios y el público en general sobre la importancia de una participación plena, independiente y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los hombres, como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer y para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte También recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente legislación para prevenir y combatir el acoso político.

Educación

28.El Comité celebra los esfuerzos realizados para diversificar las opciones educativas de las mujeres y las niñas, así como el reciente aumento del número de mujeres que obtienen el Certificado de Educación Secundaria del Caribe y acceden a la educación superior. Sin embargo, observa con preocupación la elevada tasa de abandono entre las mujeres jóvenes y las adolescentes debido a los embarazos precoces. El Comité también observa con preocupación que la educación sexual adecuada a la edad en las escuelas es limitada. Asimismo, observa que los programas financiados por el Estado se centran principalmente en el apoyo a las madres jóvenes y no lo suficiente en la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y las consecuencias de las actitudes patriarcales en las relaciones sociales y entre los sexos con respecto a la sexualidad de las mujeres y las niñas.

29. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para promover la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, especialmente en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, las tecnologías de la información y la comunicación y las ciencias ambientales, especialmente en lo relativo al cambio climático, los estudios marinos y la economía azul;

b) Redoble los esfuerzos por sensibilizar a las adolescentes para poner freno al elevado número de embarazos precoces y a la consiguiente interrupción de la escolarización, y brinde un mayor apoyo a las madres jóvenes para que continúen con su educación;

c) Modifique los planes de estudio para establecer una educación sexual y de género obligatoria, universal, integral y adecuada a la edad, en la que se traten los distintos aspectos de unas prácticas sexuales responsables, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual.

Empleo

30.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso en condiciones de igualdad al empleo formal (Ley de Igualdad de Remuneración (2012)), y toma nota de que el Estado parte ha encomendado a una unidad especial del Departamento de Trabajo la realización de inspecciones periódicas para garantizar su cumplimiento No obstante, sigue preocupado por la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, y por el hecho de que el Estado parte no haya llevado a la práctica las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobadas en 2016 y 2019, en relación con la ausencia de disposiciones en la Ley de Igualdad de Remuneración que garanticen explícitamente la igualdad de remuneración de mujeres y hombres por un trabajo de igual valor También le preocupa la falta de legislación que tipifique explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

31. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de lograr de aquí a 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Igualdad de Remuneración, de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, con el fin de incluir el principio de igualdad de remuneración de mujeres y hombres por un trabajo de igual valor;

b) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, revisando periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adoptando medidas para acabar con la brecha salarial entre hombres y mujeres, por ejemplo, mediante métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y encuestas salariales periódicas;

c) Promulgue leyes que tipifiquen explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y asegure que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, que las denuncias de acoso sexual se investiguen de manera efectiva, que los autores sean enjuiciados y adecuadamente sancionados y que las víctimas se hallen protegidas contra las represalias;

d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT.

Salud

32.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso de todas las mujeres a servicios de atención sanitaria de calidad. Sin embargo, observa con preocupación la inexistencia de un plan estratégico sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, la penalización del aborto salvo en casos de violación y de amenaza a la vida o la salud de la embarazada, la discrepancia entre la edad de consentimiento (actualmente 16 años) y la edad a la que puede accederse a los anticonceptivos sin la autorización de los padres (actualmente 18 años) y la limitada accesibilidad de los servicios de atención sanitaria para las mujeres con discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan estratégico integral sobre salud sexual y reproductiva, con metas claras, indicadores, un sistema de seguimiento y una asignación presupuestaria suficiente;

b) Revise la política que establece la edad a la que se puede acceder a los anticonceptivos sin la autorización de los padres para que sea coherente con la edad de consentimiento, como mecanismo adicional para prevenir los embarazos precoces;

c) Legalice el aborto en caso de incesto y de grave malformación del feto, además de en el supuesto de violación y amenaza a la vida o la salud de la embarazada, y lo despenalice en todos los demás casos;

d) Garantice la accesibilidad de los servicios y los establecimientos sanitarios para las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas mediante pasarelas accesibles y a través de la utilización del braille y la lengua de señas, y forme a los profesionales sanitarios sobre las necesidades sanitarias específicas de esas personas.

Empoderamiento económico

34.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado un sistema de asistencia social destinado a reducir las vulnerabilidades socioeconómicas de las mujeres económicamente desfavorecidas y sus familias, y ha aprobado el proyecto de Empleo, Emprendimiento e Inclusión Financiera de la Mujer para proporcionar apoyo técnico y financiero a las mujeres desempleadas y a las empresarias. Sin embargo, observa con preocupación el insuficiente número de medidas y programas específicos orientados a apoyar y estimular el emprendimiento de las mujeres y a promover su empoderamiento económico También le preocupan las barreras estructurales que afrontan las mujeres para acceder a los préstamos a bajo interés y a los préstamos bancarios sin garantía, así como a otras formas de crédito financiero y a los microcréditos, los regímenes de garantía de crédito, el capital de riesgo, los mercados, las cadenas de suministro y de valor y otras oportunidades de desarrollo económico.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias a fin de solventar las barreras estructurales que afrontan las mujeres para acceder a los préstamos a bajo interés y a los préstamos bancarios sin garantía, así como a otras formas de crédito financiero y a los microcréditos, los regímenes de garantía de crédito, el capital de riesgo, los mercados, las cadenas de suministro y de valor y otras oportunidades de desarrollo económico;

b) Asegure que todas las políticas nacionales de desarrollo económico tengan en cuenta las cuestiones de género y utilicen datos desglosados para garantizar que se tienen presentes las necesidades de las mujeres;

c) Fomente el emprendimiento de las mujeres, en particular de aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las madres solteras, las mujeres jóvenes y las mujeres mayores;

d) Ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT.

Mujeres del medio rural

36.El Comité observa con preocupación que no existe una política o programa oficial que aborde los derechos de las mujeres en las zonas rurales ni dentro del Departamento de Agricultura que se ocupe en particular de las mujeres de los sectores de la agricultura o la pesca. También le preocupa que las mujeres del medio rural tengan un acceso limitado a la justicia, la educación, el empleo, la atención sanitaria y la propiedad de la tierra en el Estado parte.

37.Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe un programa de desarrollo dirigido específicamente a las mujeres del medio rural, la agricultura y la pesca, ofrezca formación en la elaboración de productos agrícolas, la pesca, el emprendimiento y la gestión de agronegocios, facilite préstamos especiales y el acceso a la tierra, y asegure la disponibilidad de medios de transporte público en las zonas rurales. También recomienda al Estado parte que mejore el acceso de las mujeres del medio rural a la justicia, la educación, el empleo, los servicios de atención sanitaria y la propiedad de la tierra.

Grupos desfavorecidos de mujeres

38.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de 29 de agosto de 2022, que declara inconstitucionales todas las leyes que penalizan las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo. También celebra la designación de un funcionario dedicado a trabajar con las personas con discapacidad y las personas mayores en el Departamento de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Asuntos de Género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que no se han definido plazos para revisar todas las leyes en cuestión de modo que reflejen la decisión del Tribunal Supremo;

b)Que no hay políticas para apoyar y empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad ni para facilitar programas de capacitación especiales con el fin de aumentar su independencia y empleabilidad;

c)Que faltan políticas y programas para integrar a las comunidades migrantes de habla hispana y criolla en el Estado parte y para proporcionar pleno acceso a los servicios a las mujeres y las niñas migrantes;

d)Que las mujeres privadas de libertad están recluidas en condiciones de hacinamiento en prisiones con servicios deficientes para las mujeres, inclusive en relación con la salud sexual y reproductiva, el acceso a productos sanitarios y la protección contra el acoso sexual.

39. El Comité recomienda al Estado parte que modifique todas las leyes pertinentes para reflejar la decisión del Tribunal Supremo sin más demora, y que adopte medidas específicas y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género para garantizar el acceso a la justicia, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y garantizar la protección social y la integración en la comunidad de los grupos desfavorecidos de mujeres, entre los que figuran las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y que aplique las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) con el fin de mejorar las condiciones de las mujeres privadas de libertad.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

40.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya incorporado explícitamente una perspectiva de género en sus estrategias de reducción del riesgo de desastres y en sus políticas y programas sobre el cambio climático. En particular, el Comité observa con preocupación la falta de disposiciones que contemplen las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, como que la asignación de los centros de acogida no ponga a las mujeres en riesgo de violencia sexual o de género y que las mujeres que trabajan en el sector turístico tengan derecho a la protección social en caso de producirse un desastre natural que afecte a su seguridad en el empleo.

41. Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que incluya una perspectiva de género en las políticas y los planes de acción nacionales sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción de riesgos, pensando en las mujeres no solo como en personas que se ven afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres, sino también como participantes activas en la formulación y aplicación de dichas políticas

Matrimonio y relaciones familiares

42.El Comité observa con preocupación la falta de protección de los derechos económicos de las mujeres que viven en uniones de hecho o “uniones libres”, que no están legalmente reconocidas en el Estado parte, a pesar de ser esta la forma de unión más extendida en el país.

43. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para reconocer legalmente las uniones de hecho y garantizar la protección económica de las mujeres que viven en esas uniones, especialmente tras la disolución de la unión.

Recopilación de datos

44.El Comité está preocupado por la falta general de datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, elaborar políticas informadas y específicas, y supervisar y evaluar sistemáticamente los avances logrados en la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

45. El Comité exhorta al Estado parte a que, además del censo, elabore un sistema de indicadores sobre cuestiones relacionadas con el género para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y por otros aspectos relevantes, que son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad de género y a mejorar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con las asociaciones de mujeres que podrían ayudar a recopilar datos exactos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

46. El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

47. El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

48. El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

49. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

50. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 15 a), 23 a) y 37 anteriores.

Elaboración del próximo informe

51. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe presentarse oportunamente y debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

52. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).