69º período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de la República de Corea

General

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y con relación al párrafo 5 del octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KOR/8), sírvanse proporcionar más información sobre la preparación del informe, en particular sobre si el informe ha sido aprobado formalmente por el Gobierno y presentado a la Asamblea Nacional, sobre la participación en él de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, y sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para garantizar la participación verdadera de dichas organizaciones en la formulación y aplicación de las políticas de igualdad de género, entre ellas las relativas a la asistencia financiera.

Estatuto jurídico de la Convención, marco legislativo e institucional

Por favor, indiquen si el Estado parte ha acelerado sus esfuerzos para retirar, en un plazo concreto, sus reservas al artículo 16, párrafo 1 g), de la Convención.

A pesar de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KOR/CO/7, párr. 15), el Estado parte parece haber avanzado lentamente en la aprobación de una ley integral contra la discriminación de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, que prohíbe claramente toda forma de discriminación, tanto directa como indirecta, que tenga en cuenta el artículo 2, párrafo 4, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2005), que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual. La Comisión Nacional de Derechos Humanos propuso, en el tercer plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, que abarca el período 2017-2021, la aprobación de una ley contra la discriminación. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos para acelerar el proceso y especificar un calendario concreto. ¿Ha previsto el Estado parte que dicha ley sea aplicable al sector privado y prohíba la misoginia y los delitos motivados por prejuicios conexos, la violencia sexual y el acoso en la red?

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para reforzar las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular en las esferas del género y los derechos de la mujer, y presentar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas en dichas esferas. En relación con los párrafos 12, 13 y 44, sírvanse facilitar información sobre las repercusiones de la Ley Marco sobre Igualdad de Género de mayo de 2014 y la Ley de Análisis y Evaluación de las Consecuencias en Función del Género de 2011 con respecto al logro efectivo de la igualdad de género, en particular en lo que se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, planes y leyes, así como a su aplicación en los niveles nacional y subnacional de gobierno, y sobre su coordinación por parte del Comité de Igualdad de Género. Indiquen, además, cuántos miembros del Comité proceden del sector privado y a qué segmentos representan. Proporcionen información sobre el número de funcionarios encargados de las políticas de igualdad de género e indiquen si el Estado parte los ha incluido en otros organismos de gobierno municipal y provincial, además de los 17 que se mencionan en el informe.

En relación con los párrafos 45 y 46, el anexo I y la información recibida por el Comité, según la cual el 0,18% del presupuesto total del Estado parte para 2017 se asigna al Ministerio de Igualdad de Género y Familia, sírvanse indicar las repercusiones del nuevo sistema de presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles de gobierno, en particular para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016. Sírvanse incluir información sobre la labor de coordinación del órgano de cooperación permanente establecido en 2014 entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas y los ministerios competentes y los resultados de dicha labor, e indiquen si existen planes para crear un órgano general en la Oficina de la Presidencia que garantice la incorporación de la perspectiva de género, la evaluación de las consecuencias en función del género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género de forma más integrada y coordinada entre los organismos nacionales y subnacionales de gobierno competentes y otros organismos públicos.

Con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, se ruega indiquen las medidas, por ejemplo legislativas, adoptadas para abordar el problema de la corrupción entre los cargos públicos y su repercusión en los derechos humanos y, en particular, la defensa, la promoción, la protección y el ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención, lo que incluye la financiación y los recursos suficientes para ofrecer apoyo a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

Con respecto a los párrafos 53, 54 y 77 a 84 y los cuadros 6 a 8 y 21 a 27, sírvanse aclarar si las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, en consonancia con lo propuesto por el Comité en el párrafo 25 de sus observaciones finales anteriores, han arrojado resultados positivos adicionales, habida cuenta de los modestos objetivos fijados por el Estado parte. ¿Qué otras medidas, en concreto, ha adoptado el Estado parte para abordar el porcentaje particularmente bajo de mujeres en la administración pública de nivel 4 o superior y en los cuadros ejecutivos superiores para reducir el desequilibrio de género en el sector público? En vista de la información de la que dispone el Comité sobre el bajo porcentaje de mujeres elegidas en comicios nacionales y subnacionales, en particular para puestos de liderazgo, a pesar del marco jurídico existente que establece una cuota de candidatas en la Ley de Elecciones Oficiales Públicas (según la cual los partidos deben nombrar un 50% o más de candidatas en las elecciones a la Asamblea Nacional, de conformidad con el sistema de representación proporcional, que se aplica a solo 47 de los 300 escaños de la Asamblea), sobre los incentivos financieros introducidos en la Ley de Fondos Políticos y la Ley de Partidos Políticos y el desequilibrio de género en la judicatura y en la fiscalía (párr. 78 y cuadro 23), sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados por sexo sobre las medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal y las disposiciones punitivas por incumplimiento del sistema (electoral) de cuotas de género, a fin de acelerar el aumento de la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional y en las asambleas subnacionales, las universidades públicas, los cargos de gestión en todos los niveles de la enseñanza, la judicatura y la fiscalía. Se ruega faciliten datos desglosados por sexo sobre la representación de las mujeres en los ministerios y los puestos superiores del servicio diplomático.

Violencia contra la mujer

Por favor, indiquen si la decisión de 2013 del Tribunal Constitucional que sienta un precedente explícito sobre la tipificación como delito de la violación conyugal tiene fuerza de ley, teniendo en cuenta el párrafo 21 e) de las observaciones finales anteriores, en el que el Comité instó al Estado parte a adoptar todas las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la violación conyugal, definida sobre la base de la falta de consentimiento de la mujer, el informe de seguimiento (CEDAW/C/KOR/CO/7/Add.1) y el anexo I.

El Comité recuerda su recomendación formulada en el párrafo 21 a) de las observaciones finales anteriores y, en relación con el informe de seguimiento al respecto y el anexo I, señala que los informes recibidos indican que los casos de protección de la vivienda (es decir, casos sujetos a protección en virtud de la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos de Violencia Doméstica por delito de violencia en el hogar) aumentaron en casi un 377% entre 2006 y 2015, que en el 43,4% de un total de 16.868 casos de protección de la vivienda no se impuso ninguna pena en 2015, lo que representa un aumento del 31,8% con respecto a 2006, y que la encuesta de 2016 sobre violencia doméstica publicada por el Ministerio de Igualdad de Género y Familia reveló que solo el 2,8% de las mujeres víctimas de violencia en el hogar denunciaron su caso a la policía. Indiquen las medidas específicas adoptadas para fomentar la denuncia de casos de violencia doméstica y sexual y velar por que los profesionales de la educación, el personal sanitario y los trabajadores sociales conozcan plenamente las disposiciones jurídicas pertinentes y cumplan su obligación de denunciar dichos casos. Sírvanse facilitar información sobre la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes contra los Abusos Sexuales, que incluye disposiciones para la formación de las personas que tienen la obligación de denunciar los casos de abuso sexual. En relación con el párrafo 26 y el cuadro 1, indiquen si se ha alcanzado el objetivo de llegar al 10% de funcionarias de policía para 2017 y qué otras medidas ha puesto en marcha el Estado parte, o prevé poner en marcha, a fin de aumentar significativamente el número de mujeres en dicho cuerpo, y describan los programas específicos de educación con perspectiva de género dirigidos a todos los agentes de policía. ¿Qué medidas se han adoptado para prohibir expresamente la pena corporal de los niños, incluidas las niñas, en la crianza?

En vista de las denuncias de violencia sexual y acoso, entre otros por profesores, en todos los niveles de la enseñanza, sírvanse proporcionar información sobre las medidas urgentes adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esta situación y evitar la revictimización de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia por razón de género en el entorno escolar. Facilítese información acerca de la situación actual con respecto a la cuestión de la misoginia y los delitos conexos motivados por prejuicios, el acoso criminal y la violencia sexual y el acoso en la red y acerca de las medidas adoptadas para abordarlos. Por favor, indíquese si las medidas recomendadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2013 para la prevención del acoso sexual y la agresión sexual, a través de la mejora del apoyo prestado a las víctimas en las universidades, la promoción de los derechos humanos de las mujeres enroladas en el ejército y la prevención del acoso y la violencia sexual en ese entorno (párrafo 71), ya se han puesto en marcha y con qué resultados. Con relación a los párrafos 41, 69 y 72, se ruega que faciliten información sobre las acciones para prevenir el acoso sexual en las pequeñas empresas, en las que según se informa se contrata a la mayoría de las trabajadoras a tiempo parcial.

¿Qué medidas se han adoptado para garantizar que las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, especialmente las niñas no acompañadas, que llegan de la República Popular Democrática de Corea y son reasentadas en el Estado parte y que han sido víctimas de abuso sexual, se detecten y se tengan debidamente en cuenta cuando estas sean investigadas por el Estado parte, así como para que las víctimas sean remitidas a los servicios sociales apropiados?

Trata y explotación de la prostitución

En relación con la recomendación formulada en el párrafo 23 de las observaciones finales anteriores, sírvanse facilitar información sobre la experiencia inicial, en particular sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y las penas impuestas a los responsables de la trata y los autores de delitos conexos, tras la ratificación por el Estado parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en relación con el párrafo 15, indiquen, en concreto, si la definición de trata está en consonancia con las normas internacionales. Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas, especialmente las niñas no acompañadas, que llegan de la República Popular Democrática de Corea y son reasentadas en el Estado parte. Faciliten también información detallada sobre el resultado del examen relativo a la despenalización de la prostitución, como se menciona en el anexo I, y sobre las otras medidas que se describen en los párrafos 73 a 76 y en el anexo I con respecto a la protección de las mujeres víctimas de la explotación en la prostitución. Indiquen las medidas adoptadas para hacer frente a la alta prevalencia de las nuevas formas de prostitución entre las adolescentes, a fin de reducir la demanda, y aclaren si a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución se les brindan otras oportunidades para obtener ingresos, como por ejemplo los programas de salida, si desean abandonar la prostitución.

Nacionalidad

En vista de la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 27 de sus observaciones finales anteriores para que el Estado parte revisara su legislación sobre la nacionalidad con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias relacionadas con los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, sírvanse explicar los párrafos 84 y 85 y el anexo I, donde se afirma que no existen disposiciones que discriminen a la mujer en la legislación vigente. ¿Esta afirmación se refiere a las mujeres nacionales del Estado parte casadas con hombres extranjeros que intentan adquirir la nacionalidad o a las mujeres y la discriminación en general?

Educación

Habida cuenta de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la escasa participación de las mujeres y las niñas en los programas educativos universitarios de ciencias naturales e ingeniería, como se describe en los párrafos 89 a 91, expliquen la disminución significativa del número de mujeres estudiantes de ingeniería que se produjo de 2005 a 2013, como se indica en el cuadro 30. Por favor, describan las medidas adoptadas para orientar a las mujeres y las niñas hacia disciplinas y profesiones no tradicionales, como las matemáticas, la ingeniería, la ciencia y la tecnología.

En vista de la información de la que dispone el Comité según la cual la norma nacional sobre educación sexual, que fue presentada por el Ministerio de Educación en 2015 y aplicada en todas las escuelas en marzo de 2017, deja fuera un número importante de cuestiones relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, se ruega que proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar los planes de estudios de manera continua, a fin de que incluyan una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad en todos los niveles escolares para luchar contra los embarazos precoces e informar a los adolescentes sobre el comportamiento sexual responsable, con una perspectiva de género y teniendo en cuenta los derechos de las minorías sexuales y los avances realizados en las esferas de la educación y la salud.

Empleo

Teniendo en cuenta los párrafos 30 y 31 de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse facilitar datos adicionales desglosados sobre los indicadores del mercado de trabajo, así como describir las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en trabajos a tiempo completo en el sector estructurado. En relación con el párrafo 117 del informe, se ruega que informen al Comité de los efectos de las medidas descritas en el anexo I con respecto a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en particular en vista de los informes que presenta el Estado parte que revelan que la desigualdad salarial por razón de género en su territorio es la mayor de todos los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

En vista de la información recogida en los párrafos 92 y 93 y los cuadros 33 y 34, faciliten datos sobre las mujeres ejecutivas en las empresas del sector privado y datos estadísticos actualizados sobre la participación económica de las mujeres y la proporción de ellas en empleos irregulares, de duración determinada, a tiempo parcial y atípicos. Sírvanse explicar el lento aumento, así como el estancamiento relativo y absoluto y, en algunos ámbitos, incluso descenso, producidos entre 2010 y 2014 en muchas categorías de la participación económica de las mujeres y en la proporción global de mujeres en empleos irregulares, de duración determinada, a tiempo parcial y atípicos, pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar el porcentaje de mujeres en trabajos a tiempo completo en el sector estructurado. ¿Qué planes tiene el Estado parte para hacer frente a esa situación, en particular la baja participación económica registrada de las mujeres que han recibido una educación superior? Teniendo en cuenta el efecto limitado de las medidas adoptadas, como la ejecución del Plan de Apoyo a las Trabajadoras para la Gestión de la Carrera Profesional a lo largo de la Vida, ¿está previsto realizar un examen a fondo de las políticas pertinentes con el fin de que sean más eficaces? Sírvanse facilitar datos completos sobre el empleo y las oportunidades de adelanto brindadas a las mujeres refugiadas procedentes de la República Popular Democrática de Corea en el Estado parte.

En relación con los párrafos 38 a 40, 98, 101 a 104 y 108, el anexo I y los cuadros 37 y 38, y en vista de la información recibida por el Comité según la cual la mayoría de las mujeres, en particular las de edades comprendidas entre 40 y 49 años y en adelante, ocupan puestos irregulares y de baja calidad y a menudo carecen de las protecciones que brinda el seguro de empleo, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para mejorar la prestación de servicios de guardería asequibles para los diferentes grupos de edad, en particular para los hogares encabezados por mujeres, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 33), y el acceso a la licencia de maternidad remunerada. Asimismo, faciliten información sobre el acceso de las mujeres a las prestaciones de seguridad social e indiquen si se han adoptado medidas adicionales para prevenir la licencia de maternidad y la licencia para el cuidado de los hijos sin goce de sueldo o la rescisión de los contratos de empleo, en particular entre las mujeres en empleos irregulares, desde la presentación del informe.

Salud

Habida cuenta de la escasez de información proporcionada por el Estado parte (párr. 122 y anexo I), se ruega que faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 35) de considerar la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto, en particular el Código Penal, con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y ofrecerles acceso a servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos en condiciones de riesgo, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud, además de las campañas de prevención del aborto y la educación al respecto. En concreto, en vista de la información recibida según la cual, en 2016, el Estado parte anunció que aumentaría las penas para los proveedores de servicios médicos que practicaran abortos con arreglo al actual marco legislativo restrictivo, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la madre y malformación fetal grave, y despenalizarlo en todos los demás casos, como recomendó el Comité. Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el marco de la cobertura que ofrece el sistema de seguro médico nacional.

Mujeres rurales

En consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar información sobre el enfoque de cualquier plan para suceder al tercer plan quinquenal en favor de las agricultoras y pescadoras (2011-2015) al que se hace referencia en el párrafo 134 y en el anexo I. Con respecto al párrafo 137, indiquen el número total de mujeres directoras en cooperativas pesqueras regionales ya que, de conformidad con la Ley de Cooperativas Pesqueras, se ha de designar una directora si la proporción de mujeres representa al menos el 30% de todos los miembros. Indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con el fin de fomentar la participación de las mujeres en la industria. Informen al Comité sobre el resultado de la revisión de la Ley de Cooperativas Agrícolas para estipular la designación de una directora si las mujeres representan al menos el 30% de todos los miembros.

Grupos de mujeres desfavorecidas

En consonancia con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y habida cuenta de la información de que las solicitudes de asilo por motivos de violencia de género contra la mujer rara vez han sido reconocidas por el Estado parte, en particular cuando se refieren a situaciones graves de violencia doméstica o violencia sexual contra ellas en situaciones de conflicto, ¿ha adoptado el Estado parte alguna medida dirigida a capacitar a los funcionarios para examinar dichas solicitudes de asilo, con vistas a fomentar sus conocimientos en torno a las necesidades y derechos de protección específicos de las mujeres en virtud de la Convención? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para concienciar a las personas de la República Popular Democrática de Corea que se encuentran en el Estado parte sobre los actos de violencia sexual perpetrados por contrabandistas y traficantes contra las refugiadas de ese país? ¿Qué medidas se han adoptado para investigar, enjuiciar y castigar debidamente a los autores de estos delitos que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado parte?

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega que proporcionen información sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para reconocer los bienes tangibles e intangibles, por ejemplo fondos de pensiones y de ahorro, como parte de los bienes gananciales, incorporar una norma sobre la distribución equitativa de los bienes conyugales en caso de divorcio en su legislación, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y eliminar la “culpa” como factor que se haya de tener en cuenta en la división de bienes en los juicios de divorcio, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 39).

Recopilación de datos

Sírvanse actualizar los datos estadísticos detallados recogidos en el informe y en el anexo II, incluidos los datos desglosados por sexo sobre la situación de las personas procedentes de la República Popular Democrática de Corea que se encuentran en el Estado parte, y los datos detallados sobre las causas estructurales de la violencia de género contra la mujer, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 21 f)), así como la información adicional pertinente sobre cualquier medida de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otro tipo adoptada para cumplir las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité desde la presentación del informe, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en el fomento de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Rogamos que tengan en cuenta que, en relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.