* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al 75º período de sesiones (25 y 26 de julio de 2019).

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados deKiribati *

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar suficiente visibilidad a la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre las mujeres y para que las mujeres, las organizaciones de mujeres y los grupos defensores de la mujer del Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos legales de que disponen. Indíquese también si se imparten con regularidad actividades de capacitación sobre la Convención a jueces, fiscales y abogados para que puedan aplicar directamente la Convención o interpretar la legislación nacional de conformidad con ella, así como a agentes de policía y otros profesionales encargados de hacer cumplir la ley.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el derecho interno y revisar las leyes nacionales y consuetudinarias que son incompatibles con las disposiciones de la Convención. Indiquen si la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional y especifiquen si puede ser invocada por los particulares en las actuaciones judiciales. Aporten ejemplos de casos en los tribunales nacionales en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención.

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, facilítese información sobre las medidas que se han adoptado o que se tiene previsto adoptar para modificar la Constitución y aprobar una legislación integral contra la discriminación con miras a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, definir y prohibir la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, y proteger a las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres rurales, las mujeres que viven en las islas periféricas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de bajos ingresos y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Acceso a la justicia

Se ruega proporcionen información sobre lo siguiente: a) el sistema de asistencia jurídica existente; b) las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica a las mujeres al objeto de facilitar su acceso a la justicia, en particular a las mujeres de bajos ingresos y las mujeres que viven en las islas periféricas, y en relación con la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y c) la capacitación sobre los derechos de la mujer dirigida a los miembros de la judicatura, los magistrados, los fiscales, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indíquese también si las mujeres que viven en las islas periféricas tienen acceso a los tribunales, por ejemplo, a través de tribunales móviles o tribunales indígenas locales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse aportar información acerca de los resultados de la política sobre la igualdad de acceso y entre los géneros y el plan de aplicación 2013‑2016 que se mencionan en el párrafo 41 del informe del Estado parte (CEDAW/C/KIR/1‑3) y de los avances realizados para aprobar la política de igualdad de género y desarrollo de la mujer (párr. 25). Se ruega aclaren si la División de Desarrollo de la Mujer del Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales es la institución encargada de vigilar la efectividad de los derechos de la mujer en el Estado parte y faciliten información sobre la repercusión que ha tenido su labor para acelerar el adelanto de las mujeres en el Estado parte (párr. 32). Se ruega, además, informar al Comité acerca de las actividades de elaboración de presupuestos con perspectiva de género que se hayan llevado a cabo.

Institución nacional de derechos humanos

Proporcionen información actualizada al Comité acerca de los avances realizados, desde que se constituyó el Equipo de Tareas sobre Derechos Humanos de Kiribati (párr. 42), para establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

En los informes se señala que no existe ninguna medida temporal destinada a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres (párr. 44). Se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias para los puestos decisorios y cargos de designación, becas e incentivos para que los empleadores contraten a mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, incluido con respecto a los grupos de mujeres más vulnerables.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

Proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para elaborar una política integral destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, orientada en particular a las pautas sociales y culturales que dan lugar a la fijación de estereotipos discriminatorios. Aporten asimismo información actualizada sobre el papel de la División de Desarrollo de la Mujer del Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales en la aplicación de esas medidas, incluida la concienciación sobre los efectos negativos que tienen los estereotipos discriminatorios en el disfrute por las mujeres de sus derechos. Infórmese también al Comité sobre los programas de creación de capacidad en materia de eliminación de las percepciones y actitudes estereotipadas con respecto al papel de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad dirigidos al personal de la División y de otros órganos y entidades que se ocupan de los derechos de las mujeres.

Violencia de género contra las mujeres

La información de que dispone el Comité indica que el Estado parte tiene una de las tasas de violencia de género más altas de la región. Se ruega proporcionen información sobre lo siguiente: a) los desafíos encontrados y los logros obtenidos en la aplicación de la política y plan de acción nacional para la eliminación de la violencia sexual y por razón de género para el período 2011‑2021, así como los recursos asignados a esta, y b) las medidas adoptadas para concienciar a la población acerca de la violencia de género, como la iniciativa de los “jueves de negro” y el Día del Lazo Blanco (párr. 18), y la repercusión de estas. En relación con el informe del Estado parte presentado en el marco del segundo ciclo del proceso del examen periódico universal, faciliten información sobre los progresos realizados para ampliar la definición de violación (A/HRC/WG.6/21/KIR/1, párr.46). Aporten asimismo datos estadísticos sobre lo siguiente: a) los casos de violencia de género contra la mujer denunciados a la policía; b) el número de casos, desglosados por edad y tipo de delito, llevados ante los tribunales, y c) el número de enjuiciamientos y condenas resultantes.

En vista de la información de que dispone el Comité, según la cual el 90 % de las mujeres que han estado emparejadas alguna vez han sufrido al menos una forma de conducta controladora por parte de su pareja y una correlación entre la conducta controladora y la violencia física y sexual, se ruega proporcionen información acerca de lo siguiente: a) el impacto de la Ley Te Rau n te Mwenga, así como de la Unidad de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales, en la lucha contra la violencia doméstica; b) el número y la accesibilidad de los servicios de apoyo y refugios, como el Centro de Apoyo a la Mujer y la Infancia (ibid. párr. 104), para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, en particular en las islas periféricas, así como la naturaleza de su financiación; c) el número de órdenes de alejamiento emitidas desde la aprobación de la Ley sobre la Violencia Doméstica en 2014 y el número de órdenes que se han violado, así como las sanciones que se han impuesto por tales violaciones; d) el número de llamadas recibidas a través del teléfono gratuito de asistencia para mujeres desde su creación, y e) las actividades de capacitación dirigidas al personal del teléfono gratuito de asistencia para atender adecuadamente los casos de violencia de género y violencia doméstica (ibid. párr. 95). Indiquen también de qué manera tienen en cuenta las medidas actuales de lucha contra la violencia por razón de género las vulnerabilidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información y datos sobre lo siguiente: a) la prevalencia de la explotación de la prostitución, en particular de mujeres y niñas en el contexto de los pesqueros extranjeros; b) el número de casos investigados y enjuiciados y el número de condenas impuestas a los autores de delitos de explotación sexual de niñas, y c) el acceso de las mujeres y niñas que ejercen la prostitución a anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. En vista de la falta de disposiciones legales sobre la trata (párr. 58), facilítese información sobre las medidas adoptadas o previstas con respecto a las siguientes cuestiones: a) identificar, proteger y asistir a las mujeres y niñas que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución; b) combatir el reclutamiento de mujeres y niñas como trabajadoras sexuales para los miembros de la tripulación a bordo de pesqueros extranjeros, y c) concienciar a la población sobre los riesgos de la trata y la explotación de la prostitución, en particular a las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad. Especifiquen también si el Estado parte tiene previsto realizar un estudio exhaustivo sobre el alcance y las causas fundamentales de la trata de personas y la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

En los informes se indica que en 2015 había cuatro mujeres en el Parlamento nacional, que representaban el 8,7 % de los diputados, “la mayor representación de mujeres en el Parlamento desde la independencia” (párr. 63). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación, así como para lograr la representación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Proporcionen información, en concreto, sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema de cuotas u otras medidas especiales de carácter temporal con el fin de lograr una representación mínima de mujeres del 30 % en el Parlamento y apoyar a las candidatas que se presenten a las elecciones en el Estado parte.

Con respecto a la participación de las mujeres en los órganos de decisión locales, se indica que las mujeres ocupan 10 de los 234 puestos de la Administración local, a pesar de que existen “puestos reservados para mujeres en la mayoría de los gobiernos locales, como el de agente de asuntos de la mujer” (párr. 66). Se ruega aporten más información sobre la figura del agente de asuntos de la mujer y otras iniciativas conexas, incluidos los motivos por los que no se han traducido en una mayor participación de las mujeres en las alcaldías, los botaki n unimwane (consejos de ancianos) y los consejos insulares. También se indica que en las maneaba (consejos comunitarios): a) tradicionalmente, no se permitía a las mujeres tomar la palabra (párr. 68), pero podían aportar sus ideas y comentarios “por medio de su esposo o algún otro miembro varón de la familia presente en el círculo tradicional de toma de decisiones” (párr. 3), y b) las mujeres pueden sentarse ahora en zonas tradicionalmente reservadas a los hombres, lo que llevó a un anciano a observar que cierta mujer presente en la maneba “‘hablaba casi como un hombre’, el mayor cumplido que se puede hacer a una mujer en un entorno tradicional kiribatiano” (párr. 69). Especifiquen en qué medida se sigue practicando esa tradición, si en todas las maneaba del Estado parte se permite ahora a las mujeres tomar la palabra y qué efectos han tenido los programas encaminados a aumentar la participación de las mujeres en puestos de toma de decisiones (párrs. 38, 39 y 41).

Nacionalidad

Facilítese información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar la Constitución y la Ley de Ciudadanía de 1979 con el fin de garantizar que las mujeres kiribatianas tengan los mismos derechos que los hombres kiribatianos en lo tocante a la transmisión de su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros, así como a la inclusión de los nombres de sus hijos en sus pasaportes, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de laConvención.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas con respecto a lo siguiente: a) reducir la incidencia del embarazo precoz; b) llevar a cabo una revisión de los planes de estudios y los libros de texto, con el fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios; c) alentar a las niñas a cursar estudios no tradicionales, en particular en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; d) integrar en los planes de estudios del Estado parte una educación apropiada para cada edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos para todos los niveles educativos, y e) proporcionar instalaciones de saneamiento adecuadas y productos sanitarios para las niñas en las escuelas. Apórtense también datos sobre lo siguiente: a) la tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia de los embarazos y los niveles en que se producen; b) el número de madres adolescentes que han regresado a la escuela después de dar a luz, desde la aprobación de la Ley de Educación en 2013, con arreglo a la cual se prohíbe expulsar a estudiantes por quedar embarazadas o tener hijos (párr. 83); c) los costos indirectos de la educación que pueden obstaculizar el acceso a la educación de las mujeres y las niñas, en particular de las que viven en las zonas rurales y las islas periféricas, y d) la tasa de alfabetización y el índice de finalización de la enseñanza primaria entre las mujeres y las niñas con discapacidad. Infórmese asimismo al Comité de las medidas adoptadas con el fin de garantizar una educación accesible e inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad.

Empleo

La información de que dispone el Comité indica que la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es inferior a la de los hombres, y solo 2 de cada 10 mujeres casadas que perciben ingresos en efectivo deciden la manera en que se gastan. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con respecto a lo siguiente: a) mejorar la tasa de empleo de las mujeres, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal; b) aplicar la prohibición de la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo con arreglo al Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015 (párr. 96); c) ofrecer instalaciones accesibles y asequibles para el cuidado de los niños que permitan a los padres conciliar el trabajo y la vida familiar, y d) mejorar el nivel del reparto equitativo de las responsabilidades en el hogar entre el hombre y la mujer. Aclaren también los motivos de la falta de convenios colectivos, en particular para la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, pese a que la legislación garantiza ese derecho a las mujeres (párr. 101). Asimismo, faciliten más información acerca de la política sobre la igualdad de acceso y entre los géneros y el plan de aplicación para el período 2013‑2016 del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos, que tenía por objeto luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y los organismos de formación (párr. 41), incluidos los recursos asignados para su ejecución y sobre los resultados obtenidos. En cuanto a la licencia de maternidad, informen al Comité acerca de lo siguiente: a) hasta qué punto las mujeres que trabajan en los sectores público y privado pueden disfrutar de una licencia de maternidad remunerada; b) los mecanismos existentes para supervisar el cumplimiento por los empleadores del Código de Empleo y Relaciones Laborales con respecto a la licencia de maternidad remunerada, y c) las medidas que tienen previsto adoptar para incrementar la remuneración que se paga por el período de licencia de maternidad, actualmente “no inferior al 25 % de la que habría cobrado” la empleada (párr. 97).

Salud

Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado con miras a hacer frente a los elevados niveles de anemia materna y de enfermedades no transmisibles, como la diabetes y la obesidad (párr. 118), y a mejorar el acceso de las mujeres y las niñas, en particular de las que viven en las zonas rurales y las islas periféricas, al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados. En vista de la prohibición de la planificación familiar y el uso de anticonceptivos por la Iglesia (párr. 117) y la baja tasa de uso de anticonceptivos (párr. 115) en el Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas con respecto a lo siguiente: a) la realización de actividades de concienciación encaminadas a combatir la influencia negativa de las consideraciones tradicionales o religiosas en el ejercicio de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres, y b) la mejora del suministro de información y la prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva, en particular métodos anticonceptivos modernos asequibles y servicios de planificación familiar, para las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad. Según la información de que dispone el Comité, el aborto es ilegal, excepto en los casos en que peligre la vida de la mujer embarazada. Se ruega proporcionen información sobre las medidas previstas para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y malformación grave del feto, y sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de la mujer, incluida la mortalidad materna.

Prestaciones económicas y sociales

Facilítese información sobre las medidas adoptadas o previstas con respecto a las siguientes cuestiones: a) asegurar el acceso de las mujeres que trabajan en el sector informal a los regímenes de protección social; b) alentar y apoyar el emprendimiento de las mujeres, en particular en los sectores de la pesca, la agricultura y el turismo, por ejemplo impartiendo formación en actividades conexas (párr. 151) y garantizando su acceso a planes de préstamos administrados por el Banco de Desarrollo de Kiribati, los bancos de aldea y el Fondo de Fomento de la Pequeña Empresa (párr. 137), y c) revisar la Ley de Registro de Nombres Comerciales de 1988 para eliminar las disposiciones que discriminan a las mujeres y el requisito de que las mujeres solicitantes presenten un certificado de matrimonio. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para lograr la igualdad sustantiva de género en el deporte, entre otras cosas, asegurando el acceso de las mujeres y las niñas a las instalaciones deportivas y su participación en los órganos y organizaciones deportivos.

Las mujeres y las niñas que viven en las islas periféricas y otros grupos desfavorecidos de mujeres

Señálense ejemplos concretos de planes de protección social vigentes orientados a combatir las desigualdades que enfrentan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres y las niñas que viven en las islas periféricas, las mujeres rurales, las mujeres solteras, las mujeres cabeza de familia y las mujeres con discapacidad, en lo que respecta a la justicia, los programas de empoderamiento económico y los servicios sociales básicos, como la educación, la salud, y el agua y el saneamiento. Se ruega aclaren si todas las mujeres mayores de 65 años en el Estado parte se benefician del Fondo para las Personas de Edad (párr. 134). Apórtese más información sobre las actividades específicas de los Oficiales de Enlace de la División de Desarrollo de la Mujer de las islas periféricas (párrs. 162 y 163).

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

En vista de la vulnerabilidad del Estado parte a los efectos adversos del cambio climático, facilítese información sobre el modo en que se ha incorporado una perspectiva de género en el plan de aplicación conjunta (párr. 179), así como en el plan nacional de gestión del riesgo de desastres y el marco nacional para el cambio climático y la adaptación al cambio climático. Sírvanse también proporcionar información sobre la participación de la mujer en la concepción, la aplicación y el seguimiento de las políticas, planes y programas relativos al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

Según la información de que dispone el Comité, en el Estado parte se practica el divorcio basado en la culpa, y la distribución de los bienes tras el divorcio o la separación no reconoce el trabajo doméstico no remunerado u otras contribuciones no financieras al matrimonio. Además, en los informes se indica que determinados derechos de propiedad de la tierra que la Ordenanza sobre las Tierras Indígenas confiere a los hombres no se extienden a las mujeres (párr. 168). Infórmese al Comité de las medidas adoptadas o previstas para eliminar las disposiciones discriminatorias de las leyes que regulan la propiedad, la herencia y la transmisión de los bienes tras la disolución de un matrimonio y para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en las relaciones familiares, durante el matrimonio y tras su disolución, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Apórtese también información sobre las medidas legislativas que se han adoptado para garantizar los pagos de las pensiones por alimentos y de manutención de los hijos después del divorcio o separación de los padres.

Reunión y análisis de datos

Se ruega faciliten más información sobre la aplicación de las recomendaciones de la evaluación de la capacidad relacionada con la perspectiva de género realizada en 2013 con respecto a la reunión y el análisis de datos (párr. 27). Indíquense asimismo las medidas específicas que está previsto adoptar para fortalecer el sistema nacional de reunión de datos en todas las esferas que abarca la Convención, incluido el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular sobre la violencia de género contra la mujer, el embarazo precoz, la prevalencia del VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual, el empleo, el empoderamiento económico —incluido el acceso de las mujeres a préstamos—, la participación política, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que son víctimas de la trata. A ese respecto, faciliten información sobre el uso de esos datos como base para supervisar la aplicación de las medidas normativas y legislativas, tanto actuales como futuras, en favor del adelanto de las mujeres.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Indiquen si se han realizado progresos con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.