Nombre de la Convención

Convención sobre la Esclavitud (1926)

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (Núm. 138)

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (Núm. 182)

Carta Árabe de Derechos Humanos, aprobada por la Ley núm. 84 (2013)

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado conforme a la Ley núm. 5 (2006), promulgada el 27 de marzo de 2006

La Constitución de Kuwait constituye el marco político y jurídico general para los principios de derechos humanos en Kuwait. Sin embargo, ya antes de la Constitución se habían promulgado numerosos textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población, con el fin de ofrecer garantías judiciales a los ciudadanos de Kuwait. Entre estas leyes cabe destacar el Código Penal y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, ambos de 1960.

Dada la importancia que tienen los derechos humanos, la mayoría de los artículos de la Constitución expresan los principios en los que la comunidad internacional mantiene una posición firme y que están consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes. El Tribunal Constitucional se creó en virtud de la Ley núm. 14 (1973) para defender con mayor ahínco esos principios y asegurar la garantía, el respeto y la plena aplicación de los derechos y las libertades. La Constitución de Kuwait concede la máxima importancia a los derechos y las libertades. En consecuencia, contiene disposiciones explícitas en relación con estos derechos en la mayoría de sus artículos, como por ejemplo:

•La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6);

•Justicia, igualdad y libertad (art. 7);

•Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10);

•Asistencia y seguridad social a los ciudadanos en la vejez, la enfermedad o en caso de incapacidad para trabajar (art. 11);

•Garantía y promoción estatales de la enseñanza gratuita (art. 13);

•Promoción de las ciencias, las letras y las artes, y fomento de la investigación científica (art. 14);

•Derecho a la atención de la salud (art. 15);

•Derecho a la propiedad individual y a la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17);

•Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias que especifique la ley y a condición de pagar una indemnización justa (art. 18);

•Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de derechos humanos contenidos en la parte III de la Constitución

Esta parte está dedicada a los derechos y deberes públicos, y comprende muchos de los principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:

•Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad salvo en los límites fijados por la ley (art. 27);

•Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);

•Igualdad y no discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos (art.29);

•Libertades y derechos, como libertad personal (art.30), de creencias (art.35), de opinión e investigación científica (art.36), de prensa, imprenta y publicación (art.37), derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art.38), libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, libertad sindical y de asociación (art.43) y libertad de reunión (art.44);

•Nadie será arrestado, detenido, torturado u obligado a vivir en determinado lugar ni se restringirá la libertad, residencia o circulación de ninguna persona, y se prohíben las torturas o tratos degradantes (art.31);

•No se establecerá la existencia de ningún delito ni se aplicará pena alguna si ello no está contemplado en la ley (art. 32);

•Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);

•Derecho a la educación gratuita en todas las etapas; la enseñanza primaria es obligatoria (art.40);

•Derecho a trabajar (art.41);

•Se prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 46);

•Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

Principios contenidos en la parte IV de la Constitución

En los cinco capítulos de esta parte se explican las bases del sistema de gobierno del Estado; también se tratan los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno. El artículo 50 hace hincapié en el principio de la separación de poderes. En el capítulo V de esta parte se exponen ciertos principios fundamentales importantes relativos a la judicatura y se subraya que la imparcialidad de los magistrados es la base de gobierno y la garantía de los derechos y las libertades. Este capítulo también reconoce los principios siguientes:

•El principio de la independencia de la judicatura y la inmunidad de los jueces (art.163);

•El derecho de iniciar acciones legales (art. 164).

El Tribunal Constitucional, creado en virtud de la Ley núm. 14 (1973), tiene la jurisdicción exclusiva de interpretar las disposiciones de la Constitución y de dirimir en los litigios relativos a la constitucionalidad de leyes, decretos legislativos y reglamentos. Sus decisiones son vinculantes para todos los demás tribunales. En 2014 se aprobó la Ley núm. 109 (2014), que consolidó el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional al conceder a las personas el derecho a interponer directamente ante dicho Tribunal el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos.

Comité Superior de Derechos Humanos

En el ámbito del marco institucional de los derechos humanos, y con el fin de establecer esos principios generales, en 2008 se promulgó un decreto ministerial por el que se establecía el Comité Superior de Derechos Humanos, con las funciones siguientes:

a)Concienciar sobre los derechos humanos a través de diversos medios, como la organización de seminarios y charlas, y la realización de estudios en materia de derechos humanos;

b)Tratar de incorporar los conceptos básicos de derechos humanos en los planes de estudios de la educación general y superior.

La promulgación de la Ley núm. 67 (2015) conllevó la transferencia de todas las competencias del Comité Superior de Derechos Humanos a la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

III. Medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar los artículos de la Convención

Artículo 1

Kuwait ha dado grandes pasos para que las mujeres puedan ejercer sus derechos y cumplir sus deberes de acuerdo con la Constitución, que garantiza sus derechos políticos, sociales y económicos, no solo al establecer la plena igualdad entre los sexos sin distinción, sino también al consolidar esa igualdad a través de los artículos 7, 29, 30, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 45 y 80. Para dar cumplimiento a los artículos de la Constitución, se ha aprobado una serie de leyes que consagran la igualdad y la no discriminación, entre otras las siguientes:

•Ley núm.11 (1965) sobre la Educación Obligatoria, modificada por la Ley núm.23/2014;

•La Ley del Trabajo en el Sector Privado núm. 6 (2010);

•La Ley Electoral núm.17 (2005).

Artículo 2

La igualdad entre hombres y mujeres se materializa en la Constitución de Kuwait porque orienta su discurso y formula los artículos de forma que el término “ciudadano” o “persona” incluye a hombres y mujeres, sin discriminación. El artículo 29 de la Constitución garantiza el principio de igualdad, y en este sentido se han promulgado muchas leyes y decretos, como los relativos al derecho a ocupar cargos públicos y obtener los privilegios inherentes al puesto, a la admisión en la universidad y a la libre circulación, se han publicado documentos oficiales y se han adoptado otras medidas sobre las que el Tribunal Constitucional y los tribunales administrativos basan sus decisiones.

Todas las formas de legislación, ya se trate de leyes, reglamentos o decretos, implican la eliminación de toda discriminación y el reconocimiento de la igualdad de género en todos los ámbitos, en especial, en los de la educación, la salud, la vivienda, el empleo y la seguridad social. Además, el Estado ha adoptado las medidas necesarias para brindar protección jurídica a las mujeres, de forma que garantiza su derecho a litigar, a hacer valer sus derechos y a que los culpables de los ultrajes que se cometen contra ellas reciban su castigo.

Ninguna institución del Estado, gubernamental o no gubernamental, discrimina a las mujeres en los sectores público o privado. Al contrario, la Ley del Trabajo aplica una discriminación positiva a favor de la mujer en el sector privado, otorgándole derechos adicionales acordes con su naturaleza, como la reducción del horario de trabajo y su exclusión de los trabajos más penosos.

En los artículos de la Constitución no se hace distinción alguna entre hombres y mujeres en cuanto a ningún tipo de derechos, entre ellos el derecho a la salud, a la libertad de circulación, al bienestar, a una vivienda, a la libertad de expresión y opinión, al empleo y a la educación.

Kuwait desea afirmar que el derecho a recurrir a los tribunales está garantizado para todos en el artículo 166 de la Constitución, que brinda protección judicial efectiva a las mujeres en todas las instancias judiciales y elimina toda discriminación contra la mujer (sirva de ejemplo la norma sobre el número de alumnas en la Facultad de Medicina). Los procedimientos judiciales, en todas las instancias de los tribunales kuwaitíes, vienen regulados por el Código de Procedimiento Civil y Mercantil (Ley núm. 38 (1980)) y por el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal (Ley núm. 17 (1960)). Las disposiciones de ambos códigos se aplican a todos los litigantes, sin discriminación entre hombres y mujeres.

Cabe señalar que el principio de igualdad consagrado en el artículo 29 de la Constitución es de aplicación en muchas sentencias judiciales dictadas en contra de la discriminación por razón de género. Tómense como ejemplo las anteriormente citadas sentencias del Tribunal Constitucional y de los tribunales administrativos sobre el derecho a ocupar cargos públicos y obtener los privilegios inherentes al puesto, la admisión en la universidad y la libre circulación, la publicación de documentos oficiales, etc.

Artículo 3

El órgano legislativo de Kuwait garantiza a las mujeres sus derechos en todos los ámbitos y varios de los artículos de la Constitución así lo declaran, como por ejemplo:

•Artículo 7: La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y sus ciudadanos están unidos por los más fuertes vínculos de comprensión y ayuda mutuas.

•Artículo 8: El Estado salvaguarda los pilares de la sociedad y garantiza la seguridad, la tranquilidad y la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos.

•Artículo 9: La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco de aplicación.

El mencionado artículo 29 indica el deseo del Estado de Kuwait de consolidar este sistema en la sociedad kuwaití y de que todas las personas disfruten de los mismos derechos, sin discriminación.

Para promover el empoderamiento y el adelanto de la mujer en todos los ámbitos, el Estado de Kuwait ha incluido a las mujeres (y en particular a las mujeres con necesidades especiales) en sus planes de desarrollo. Un ejemplo de lo antedicho es el plan de desarrollo a mediano plazo (2015/2016 a 2019/2020), en el que el adelanto de la mujer es uno de los temas principales.

1. Empoderamiento económico de la mujer kuwaití

Con un 50,9%, las mujeres representan más de la mitad de la población de Kuwait. El siguiente cuadro refleja la evolución de los indicadores clave del empoderamiento económico de la mujer durante el período de 2010 a 2014:

Cuadro 1: Evolución de los indicadores clave del empoderamiento económico de la mujer (2010 a 2014)

Indicador

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Porcentaje de empleadas del sector público

44,8

44,2

44,4

45,0

45,7

Porcentaje de empleadas del sector privado

50,5

51,1

51,6

51,4

50,7

Porcentaje de mujeres en cargos de responsabilidad a nivel subministerial

7,6

9,9

15,1

20,0

23,0

Avances significativos en esta esfera:

•Progresos tangibles y cualitativos en los niveles de participación en la actividad económica y en el mercado de trabajo; en 2014, el 47% de las mujeres kuwaitíes estaban dentro del mercado de trabajo. Esto se debe al aumento de la matriculación de las mujeres en la educación y a la entrada en el mercado de trabajo de una nueva generación de mujeres instruidas. Esto ha contribuido a mejorar notablemente la situación económica de las familias.

•Creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo; en 2014, las mujeres representaban el 45,7% del funcionariado público y el 50,7% de los trabajadores del sector privado.

•En 2014, las mujeres ocupaban el 23% de los cargos de responsabilidad a nivel subministerial.

•Ingreso de las mujeres en el poder judicial, tras la publicación de un decreto ministerial que nombró a 62 fiscales, de los cuales 22 son mujeres.

2. Empoderamiento social de la mujer kuwaití

El Estado de Kuwait aspira a empoderar a la mujer en numerosos ámbitos, en particular:

a)Empoderamiento educativo: El Estado de Kuwait lleva mucho tiempo trabajando para lograr el objetivo de la igualdad de género como uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que requiere la eliminación de las desigualdades de género en la educación preuniversitaria para principios de 2005 y en todos los niveles educativos para principios de 2015.

Cuadro 2: Principales indicadores sobre la igualdad de género en la educación en Kuwait (2011 a 2014)

Año

Tasa de matriculación total en la enseñanza primaria

Tasa de matriculación total en la enseñanza secundaria

Tasa de matriculación total en la enseñanza superior

2010/2011

1,08

1,31

1,64

2011/2012

1,09

1,31

1,55

2012/2013

1,10

1,33

1,53

2013/2014

1,10

1,36

1,54

El cuadro que antecede refleja lo siguiente:

•Adopción de medidas oportunas para terminar con las diferencias entre los géneros en la educación, como uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las tasas de matriculación de las mujeres kuwaitíes en todas las etapas educativas, especialmente en la enseñanza secundaria y en la superior, son más elevadas que las de los hombres. Esto ha contribuido a que Kuwait haya podido lograr la igualdad de género en la educación antes de la fecha prevista (principios de 2015) para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

•Kuwait ocupa el primer puesto mundial en la eliminación de las diferencias entre los géneros en el acceso a la educación, en términos de tasas de matriculación en la enseñanza secundaria y en la enseñanza superior. Este logro refleja la importancia que el Estado de Kuwait otorga a que las mujeres de Kuwait tengan pleno acceso a la educación.

b)Atención de la salud: Las mujeres acceden a todos los servicios de salud proporcionados por el Estado, especialmente a los servicios de atención primaria, que se prestan de forma gratuita. El siguiente cuadro muestra los indicadores de salud maternoinfantil durante el período de 2009 a 2013.

Cuadro 3: Indicadores de salud maternoinfantil (2009 a 2013)

Indicador

2009

2010

2011

2012

2013

Tasa de mortalidad infantil (niños menores de 1 año)

10,7

8,7

8,3

7,7

7,6

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por cada 1.000 nacimientos

12,6

10,3

9,5

9,0

9,2

Tasa de mortalidad materna

12,4

5,2

10,3

1,7

6,7

Los datos del cuadro anterior indican lo siguiente:

•Un descenso de las tasas de mortalidad materna;

•El cumplimiento por parte de Kuwait del quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna) unos diez años antes de la fecha prevista para ello;

•Una evolución positiva en la reducción de las tasas de mortalidad infantil, tanto de los niños menores de 1 año como de los niños menores de 5 años.

c)Seguridad social: El Estado de Kuwait se encuentra a la vanguardia en materia de solidaridad social, en particular con los grupos sociales que necesitan una especial atención, como las personas de edad y las personas con discapacidad, así como las mujeres. Este enfoque aplica el artículo11 de la Constitución, que establece lo siguiente: El Estado garantiza la asistencia a los ciudadanos en la vejez, en la enfermedad o en caso de incapacidad para trabajar.

Las mujeres kuwaitíes disfrutan de un régimen integral de asistencia y seguridad social. Este régimen las protege, en concreto, contra la pobreza, puesto que la mujer es quien soporta la mayor carga de responsabilidad en la familia en caso de fallecimiento, separación o incapacidad de su esposo.

Cuadro 4: Aumento del número de personas con derecho a asistencia social (2010 a 2013)

Categoría

2010

2011

2012

2013

Viudas

1 520

1 499

1 513

1 858

Divorciadas

11 588

11 463

11 608

11 942

Mujeres casadas con residentes ilegales

3 222

3 675

3 918

3 821

Total

16 330

16 637

17 039

17 621

Los indicadores demuestran:

•Un aumento del 7,9% en el número de personas con derecho a asistencia social durante el período de 2010 a 2013;

•Una mejora cualitativa del régimen de asistencia social, promoviendo la capacidad de las mujeres de Kuwait y de sus familias para aumentar sus niveles de ingresos: el Ministerio de Asuntos Sociales ha aplicado una nueva filosofía en la prestación de servicios, aprobando programas avanzados para desarrollar la capacidad humana, con el objetivo de transformar a los grupos receptores, especialmente el de las mujeres, en grupos productivos.

d)Bienestar en materia de vivienda: El Gobierno ha creado un fondo de vivienda en apoyo de determinados grupos de mujeres, como las divorciadas, las viudas, las mujeres solteras y las mujeres casadas con no kuwaitíes. El fondo establece condiciones favorables para que las mujeres puedan ejercer su derecho al bienestar en materia de vivienda y acceder a una vivienda digna, independientemente de su edad o de su situación familiar o social.

e)Empoderamiento político: El año 2005 fue un año crucial para el adelanto de la mujer en Kuwait. En un período de sesiones histórico, el 16 de mayo de ese año, la Asamblea Nacional ratificó una enmienda al artículo1 de la Ley Electoral núm.35 (1962), por la que se concedían plenos derechos políticos a la mujer kuwaití, incluido el derecho a presentarse como candidata y a votar. Seguidamente, ese mismo año, se nombró a la primera mujer Ministra de Estado de Kuwait. Además, dos mujeres fueron nombradas miembros del Consejo Municipal, lo que representó la culminación del adelanto de la mujer en Kuwait tras largos decenios de dificultades y cesiones.

3. Objetivos y políticas para el empoderamiento y el bienestar de la mujer en el plan de desarrollo de 2015/2016 a 2019/2020

a)Prestar atención y desarrollar la capacidad de las mujeres kuwaitíes:

1.Revisar y actualizar toda la legislación relativa a las cuestiones de las mujeres kuwaitíes para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, sin entrar en conflicto con los principios del derecho islámico;

2.Promover programas de desarrollo de la capacidad profesional, económica y social de las mujeres, velar por la estabilidad familiar y psicológica mediante programas de formación que mejoren sus competencias y fomenten su participación en la vida pública, prestar servicios a las mujeres trabajadoras y alentar y apoyar a las pequeñas empresas dirigidas por mujeres;

3.Establecer un mecanismo institucional para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia doméstica y comunitaria mediante la creación, en colaboración con los organismos públicos competentes, de un centro nacional de lucha contra la violencia doméstica que brindará protección y apoyo a la mujer.

b)Fomentar el empoderamiento de las mujeres kuwaitíes en la sociedad:

1.Empoderar a las mujeres y ampliar el alcance de su participación en la sociedad de Kuwait, promoviendo su papel en los puestos de adopción de decisiones de orden político, económico y social.

Artículo 4

Las medidas adoptadas por el Estado para proteger la maternidad no constituyen discriminación por razón de género, sino que son acordes con la naturaleza de la mujer. Por ejemplo, la Ley del Trabajo prohíbe que las mujeres trabajen de noche y en trabajos penosos o peligrosos. Esto no implica discriminación, sino que es acorde con la constitución física de las mujeres.

Debe señalarse que, tras la aprobación de la enmienda legislativa introducida por la Ley núm. 17 (2005), que establecía por primera vez la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a votar y a presentarse como candidatos a miembros de la Asamblea Nacional, la aplicación práctica de dicha enmienda exigió la aprobación de la Ley núm. 67 (2005) con carácter temporal, para articular el mecanismo de registro de las votantes en los censos electorales, cuyos plazos periódicos (habida cuenta del número de mujeres con derecho a voto y la brevedad de los plazos normales para censar a los votantes varones) no permitirían la inclusión de las votantes, ni a estas ejercer su derecho a votar o a presentarse como candidatas. La solución pasó por que la comisión electoral registrase a las mujeres con derecho a voto en los censos electorales masculinos, conforme a los datos que reflejaba el Sistema del Registro Civil, en cuanto dicha ley entró en vigor.

Esta enmienda entró en vigor a tiempo para las elecciones celebradas el 29 de junio de 2006 para la 11ª legislatura de la Asamblea Nacional (2006 a 2008), y dejó de aplicarse después. La situación volvió a la normalidad, con un mecanismo de registro de hombres y mujeres en los censos electorales para todas las elecciones generales posteriores, conforme a las normas antes en vigor. Un comité del Tribunal Constitucional desestimó los recursos interpuestos contra la probidad de esta medida temporal (recursos núms. 1 y 2 (2008), período de sesiones de 20 de abril de 2008).

La concesión de la licencia de maternidad con remuneración completa, la licencia posparto y de lactancia, y la licencia para cuidar de un hijo enfermo no constituyen discriminación, sino que son un derecho concedido a las mujeres acorde con su naturaleza humana.

Artículo 5

En los últimos años, el Ministerio de Educación ha modificado los planes de estudios para adaptarlos a los recientes progresos e incluir temas como los derechos de la mujer, los estereotipos sobre la función de la mujer en la sociedad y la importancia de las cuestiones relativas a los derechos de la mujer. El tema de la mujer ahora ocupa un amplio espacio en los planes de estudios, así como en la educación islámica, el idioma árabe y los temas sociales, que afirman que la mujer tiene una importante función que desempeñar en la vida de la comunidad y que goza de los mismos derechos que el hombre en la religión islámica y en las leyes de Kuwait.

Los temas sobre los derechos de la mujer que se enseñan como parte del plan de estudios de derechos humanos en la enseñanza secundaria tratan lo siguiente:

•Formas de violación de los derechos de la mujer a lo largo de la historia;

•Importancia de los derechos de la mujer;

•Derechos de la mujer en el islam;

•Derechos de la mujer en las cartas internacionales;

•Derechos de la mujer en la Constitución de Kuwait.

La enseñanza de los derechos de la mujer subraya la igualdad de la mujer y el hombre en cuanto a la ciudadanía y promoverá el reconocimiento de lo siguiente:

•La humanidad de la mujer y la valoración de su lugar en la sociedad;

•Que el disfrute de los derechos de la mujer impulsará su papel en el desarrollodel país;

•Que la violación de los derechos de la mujer es una violación de los derechos humanos.

El Decreto Legislativo núm. 19 (2012), relativo a la protección de la unidad nacional, tipifica como delito cualquier llamamiento a la discriminación contra la mujer, y en su artículo 1 prohíbe la difusión de ideas que proclamen la superioridad de uno de los géneros sobre el otro... o que inciten a actos de violencia con este fin, así como la transmisión, difusión, impresión, radiodifusión, retransmisión, producción o distribución de contenido o material impreso o audiovisual, y la radiodifusión o retransmisión de rumores engañosos con la intención de provocar lo anterior.

El artículo 2 establece una pena de prisión de hasta siete años y una multa de hasta 10.000 dinares kuwaitíes, con embargo de bienes en su caso, para los culpables de infringir esta prohibición. La sanción se duplicará en caso de infracción reiterada.

No existe duda de que las disposiciones de la Constitución de Kuwait han consolidado el concepto de la igualdad como principio general. En la medida en que la Constitución defiende este enfoque, resulta indispensable armonizar todas las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de aquella, para que no quede resquicio alguno para la vulneración o alejamiento de su ámbito de aplicación, establecido a nivel nacional.

Aunque este es el principio constitucional general respecto a la igualdad de género en la sociedad de Kuwait, debe señalarse que estos conceptos de la igualdad están confirmados por los principios y preceptos del derecho islámico, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, que establece lo siguiente: La religión del Estado es el islam y el derecho islámico es una fuente principal de la legislación.

Además, la educación sexual y la salud y los derechos reproductivos se incluyen en los planes de estudios en todas las etapas educativas, y se enseñan tanto implícita como explícitamente. Estos temas se estudian como sigue:

a)La educación sexual se imparte a través de los siguientes temas:

•Reproducción sexual (definición e importancia de esta);

•Sistema reproductor masculino y femenino;

•Enfermedades de transmisión sexual e inmunidad;

•Moralidad sexual y ética.

b)La salud reproductiva se enseña a través de los siguientes temas:

•Fecundidad;

•Embarazo (membranas embrionarias, placenta, cordón umbilical);

•Parto;

•Lactancia materna;

•Fecundación in vitro;

•ADN;

•Caracteres sexuales;

•Genética humana;

•Ingeniería genética.

Artículo 6

En respuesta a sus compromisos internacionales, el Estado de Kuwait aprobó la Ley núm. 91 (2013) relativa a la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El artículo 1 define los términos que aparecen en la Ley, como delincuencia organizada transnacional, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y entrada ilegal. El artículo 2 de la Ley establece la pena capital como pena máxima para la trata de personas.

El artículo 3 de la Ley establece una pena de prisión de hasta 15 años y una multa de entre 10.000 y 20.000 dinares kuwaitíes para los autores del delito de tráfico ilícito de migrantes.

El artículo 4 de la Ley trata del encubrimiento del acusado o de la ocultación del producto de los delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. El artículo 5 se refiere al decomiso de los bienes muebles, los medios de transporte y los artículos confiscados que se utilizaron o que se preveía utilizar en la comisión de los delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.

El artículo 6 de la Ley establece la sanción aplicable al representante legal o al director efectivo de cualquier sociedad en cuyo nombre se cometa el delito de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal de los autores materiales del delito.

El artículo 7 de la Ley establece una pena de prisión de hasta tres años y una multa de entre 1.000 y 3.000 dinares kuwaitíes para quien, conociendo la existencia de un plan para cometer un delito de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, no lo denuncie a las autoridades.

El artículo 8 de la Ley dispone la imposición de sanciones a quienes atentan contra los responsables de hacer cumplir la ley. El artículo 9 tipifica como delito el uso de la fuerza, la intimidación o el soborno para obligar a una persona a prestar falso testimonio o facilitar información engañosa.

El artículo 10, por su parte, prevé la exención de la pena para todo aquel que, anticipándose a la comisión del delito, lo denuncie a las autoridades competentes. El artículo 11 de la Ley establece la competencia exclusiva de la Fiscalía para investigar, evaluar y enjuiciar los delitos tipificados en la Ley.

El artículo 12 otorga a la Fiscalía o a la autoridad competente la facultad de trasladar a las víctimas a las instancias médicas o a los hogares de atención social, o de ordenar su ingreso en alguno de los hogares refugio establecidos por el Estado con este fin.

El artículo 13 estipula que no se podrá conmutar la pena capital por una pena de cadena perpetua, ni la de cadena perpetua por una pena de prisión inferior, salvo en los casos previstos en el artículo 83 del Código Penal.

El artículo 12 de la Ley otorga a la Fiscalía o a la autoridad competente la facultad de trasladar a las víctimas a las instancias médicas o a los hogares de atención social, o de ordenar su ingreso en un hogar refugio establecidos por el Estado. El artículo 13 de la Ley afirma que, salvo en los casos previstos en el artículo 83 del Código Penal, no se podrá conmutar la pena capital por una pena de cadena perpetua, ni la de cadena perpetua por una pena de prisión inferior. El mismo artículo dispone que los tribunales no podrán ordenar la suspensión de la ejecución de la pena ni abstenerse de dictar sentencia en relación con ninguno de los delitos tipificados en la Ley.

No debe olvidarse tampoco la protección otorgada por el órgano legislativo de Kuwait en el Código Penal núm. 16 (1960), en su forma revisada, para luchar de forma eficaz contra la trata de personas y proteger los derechos de las personas que han sido víctimas de este delito en territorio kuwaití. El Código Penal está repleto de artículos expresamente previstos para brindar una protección integral de los derechos y libertades de los trabajadores. De estos, se señalan a la atención los artículos 186, 187, 190, 191, 192, 193 y 194.

Además, el artículo 49 de la Ley núm. 31 (1970), por la que se modifica el Código Penal de Kuwait núm. 16/1960, declara ilegales todas las formas de coacción o explotación de las personas o la retención injustificada de los salarios.

En resumen, señalamos que el artículo 185 del Código Penal de Kuwait prohíbe introducir a un ser humano en Kuwait o sacarlo del país con el fin de utilizarlo como esclavo. Además, este artículo prohíbe comprar, poner a la venta o regalar un ser humano a otro como esclavo. Quienquiera que cometa dichos actos se atendrá a una pena de prisión y a una multa. El afán del órgano legislativo por tipificar como delito la explotación de la prostitución queda patente en los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Penal de Kuwait.

Artículo 7

La Ley núm. 17 (2005), que otorga a las mujeres el derecho a votar y a presentarse como candidatas en todas las elecciones y referendos, ha contribuido notablemente a promover la participación de las mujeres en la vida política, social y económica, y les ha dado la oportunidad de participar en todas las elecciones. Así pues, se ha eliminado toda discriminación contra la participación política de las mujeres, quienes han comenzado a desempeñar un papel natural y constructivo en la sociedad.

Las mujeres participan en la formulación de las políticas estatales mediante su presencia en el Consejo de Ministros y en puestos ejecutivos y de responsabilidad en todas las instituciones del Gobierno dedicadas a la formulación de las políticas públicas. En la actualidad, hay una Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, que es también Ministra de Estado para Asuntos de Planificación y Desarrollo, a cargo de la formulación de los planes de desarrollo del Estado. De hecho, en los últimos años, el cargo de responsable del Ministerio de Estado para Asuntos de Planificación y Desarrollo, el órgano encargado de la formulación de las políticas estatales de desarrollo, ha sido ocupado por tres mujeres. Esto demuestra la buena disposición del Estado a implicar a las mujeres en la formulación de las políticas públicas y en la supervisión de su aplicación.

En lo tocante a la participación de las mujeres kuwaitíes en asociaciones no gubernamentales y sindicatos que participan en la vida pública, la Constitución y las leyes en vigor garantizan a las mujeres kuwaitíes el derecho a ser miembros de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de las comisiones de mujeres que existen en muchas organizaciones, además de formar parte de los consejos de administración de las empresas y de participar en la formulación de planes y programas de ejecución. El artículo 43 de la Constitución consagra la libertad para formar asociaciones y sindicatos sobre una base nacional y por medios pacíficos, de conformidad con las condiciones y los procedimientos que especifique la ley.

En aplicación de dicha disposición constitucional, el Estado promulgó la Ley núm. 24 (1962), que regula el establecimiento de clubes y asociaciones de carácter filantrópico. El artículo 1 define lo que se entiende por clubes y asociaciones de carácter filantrópico y regula la forma de su constitución, y contiene otras disposiciones que se refieren a la gestión, la financiación y la disolución de aquellos.

En 2015 había en Kuwait 114 organizaciones de la sociedad civil, de las cuales 7 eran organizaciones de mujeres dedicadas a los asuntos de la mujer. Las mujeres colaboran también de forma significativa en otras asociaciones benéficas y filantrópicas, así como en las comisiones de mujeres adscritas a muchas de estas organizaciones, en cuyas juntas directivas están presentes. Una de esas organizaciones, la Sociedad Cultural y Social de la Mujer Kuwaití, colabora en calidad de asesor con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Son las asociaciones siguientes:

•Sociedad Cultural y Social de la Mujer Kuwaití;

•Asociación de Mujeres Bayadir al-Salam;

•Asociación Islámica de Bienestar;

•Asociación de Mujeres Kuwaitíes Voluntarias para el Servicio Comunitario y el Desarrollo;

•Unión de Asociaciones de Mujeres Kuwaitíes;

•Asociación “Juntos por el Desarrollo Familiar”;

•Club Deportivo Fatat;

•Asociación Kuwaití para la Familia Ideal;

•Asociación Nacional para la Protección de la Familia.

Estas asociaciones se proponen mejorar la condición de la mujer en diversas esferas, garantizar su participación en las actividades comunitarias y promover la sensibilización sobre los derechos y los deberes de las mujeres y sobre los asuntos que les conciernen.

Artículo 8

El deseo del Estado de Kuwait de empoderar a las mujeres para que representen a su Gobierno en el plano internacional y participen en la labor de las organizaciones internacionales se basa en la creencia en las extraordinarias capacidades y aptitudes demostradas por las mujeres de Kuwait cuando asumen la responsabilidad de representar al Gobierno en los foros internacionales. Este deseo se materializó en 2014, cuando se brindó a las mujeres de Kuwait la oportunidad de ingresar en el cuerpo diplomático (Ministerio de Relaciones Exteriores) en igualdad de condiciones con los hombres. Es importante destacar en este punto que varias mujeres ocupan el cargo de embajadoras de Kuwait en el extranjero, y que las mujeres tienen una representación casi igual a la de los hombres entre el funcionariado del diwan del Ministerio de Relaciones Exteriores. La representación de las mujeres en las misiones de Kuwait en el extranjero ha aumentado notablemente en los últimos años. Los datos estadísticos mostrados a continuación indican un aumento de la representación de las mujeres kuwaitíes en los últimos años, tanto en el diwan del Ministerio de Relaciones Exteriores como en las misiones de Kuwait en el extranjero.

Cabe señalar que las mujeres kuwaitíes trabajan también en diversas organizaciones humanitarias internacionales reconocidas oficialmente en Kuwait, a saber:

•Organización Internacional para las Migraciones;

•Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

•Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.

Kuwait tiene gran interés en aprovechar las extraordinarias cualidades y capacidades de las mujeres para representar al país en los comités y organizaciones internacionales, especialmente en los dedicados a los derechos humanos, y es importante destacar en este punto que la delegación de Kuwait encargada de presentar al Consejo de Derechos Humanos el segundo informe nacional previsto en el marco del examen periódico universal en enero de 2015 estaba encabezada por una mujer, la Sra. Hind al-Sabih, Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo. También es importante señalar la amplia representación de las mujeres kuwaitíes en el comité nacional encargado de elaborar los informes que se presentarán a los comités y organizaciones internacionales de derechos humanos. De hecho, son 13 las mujeres y 15 los hombres que componen este importante comité, encargado de redactar y exponer la posición de Kuwait respecto a los convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que incluyen los derechos de la mujer.

Determinado a apoyar los esfuerzos internacionales orientados a promover los derechos humanos y a la luz de la inclusión por las Naciones Unidas de los derechos humanos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la agenda para el desarrollo después de 2015, Kuwait desea observar en este punto su adhesión como miembro a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del ECOSOC para el período de 2016 a 2020. El deseo de Kuwait de pertenecer a esta Comisión se basa en el reconocimiento de la importante labor que esta desempeña en el proceso de definir la política mundial sobre igualdad de género y en la promoción de los derechos de la mujer.

Como parte de las iniciativas para informar a la población sobre los derechos de las mujeres kuwaitíes y con base en una propuesta presentada por la Comisión de Asuntos de la Mujer adscrita al Consejo de Ministros, el Gobierno del Estado de Kuwait declaró el 16 de mayo de cada año como el Día de la Mujer Kuwaití.

Como el Estado de Kuwait reconoce la importante labor que desempeñan las organizaciones internacionales dedicadas a los asuntos y derechos de la mujer, señala a la atención la contribución voluntaria anual de 50.000 dólares de los Estados Unidos que Kuwait realiza a ONU-Mujeres, así como otras contribuciones voluntarias anuales a órganos internacionales de derechos humanos en general, entre cuyas prioridades está la promoción de los derechos de la mujer a nivel mundial.

Artículo 9

El Estado de Kuwait está decidido a respetar los derechos de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, y nada lo demuestra mejor que el Decreto del Emir núm. 15 (1959), en su forma enmendada, relativo a la nacionalidad kuwaití, que no discrimina entre hombres y mujeres, como indican claramente los siguientes artículos:

•El artículo 1 establece lo siguiente: Son kuwaitíes aquellas personas que se establecieron en Kuwait antes de 1920 y mantuvieron su residencia habitual en Kuwait hasta la fecha de publicación de esta ley. La residencia ancestral se considerará complementaria al tiempo de residencia de los descendientes. Se considera que una persona ha mantenido su residencia habitual en Kuwait aunque resida en un país extranjero, si tiene la intención de volver a Kuwait.

•El artículo 2 establece lo siguiente: Cualquier persona nacida dentro o fuera de Kuwait cuyo padre sea nacional de Kuwait será también nacional de Kuwait.

•El artículo3 de la Ley de 1959 sobre la nacionalidad afirma lo siguiente: Adquirirá también la nacionalidad kuwaití cualquier persona nacida en Kuwait de madre kuwaití, en los casos en que el padre sea desconocido o no se haya establecido legalmente su paternidad.

• Los niños y niñas nacidos de padres desconocidos en Kuwait adquirirán la nacionalidad kuwaití.

•Los tres párrafos del artículo5 representan la culminación de la igualdad entre hombres y mujeres. El párrafo1 establece la concesión de la nacionalidad a todo hombre o mujer que haya prestado un valioso servicio a Kuwait.

Para garantizar que el matrimonio con un hombre extranjero o el cambio de nacionalidad del esposo en el transcurso del matrimonio no provoque el cambio automático de la nacionalidad de la esposa o la convierta en apátrida, el Ministerio desea aclarar lo siguiente:

•Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto del Emir núm.15 (1959), en su forma enmendada, relativo a la nacionalidad kuwaití, la mujer kuwaití casada con un extranjero no perderá su nacionalidad kuwaití salvo que adquiera la nacionalidad de su esposo a petición propia.

•Conforme a su artículo11, el hecho de que un hombre kuwaití pierda su nacionalidad por haber adquirido la nacionalidad de un país extranjero no supondrá la pérdida de la nacionalidad kuwaití de su esposa, salvo que esta decida adoptar la nueva nacionalidad de su esposo.

•Conforme a su artículo12, la mujer kuwaití que haya sido privada de su nacionalidadpor haber adquirido la nacionalidad extranjera de su esposo podrá recuperar la nacionalidad kuwaití en los siguientes casos:

1.Si renuncia a su nacionalidad extranjera;

2.Si ha mantenido su residencia habitual en Kuwait o ha regresado para residir en Kuwait;

3.Por decisión del Consejo de Ministros, adoptada a propuesta del Ministro del Interior; en este caso, se considerará que la mujer ha recuperado su nacionalidad kuwaití desde la fecha de la decisión del Consejo de Ministros.

De lo que antecede, se desprende claramente que la Ley sobre la Nacionalidad Kuwaití establece un equilibrio entre dos aspectos. El primero de ellos es la prohibición de la doble nacionalidad; el segundo es el respeto del derecho de la mujer a tener siempre una nacionalidad y a no perder su nacionalidad kuwaití salvo que ella misma opte por adquirir una nacionalidad extranjera. La Ley le permite recuperar la nacionalidad kuwaití, si renuncia a la nacionalidad extranjera que adquirió por su propia voluntad.

En lo tocante a que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre en relación con la nacionalidad de sus hijos:

•El Decreto del Emir núm.15 (1959) sobre la nacionalidad kuwaití se basa en el principio empleado en la mayoría de leyes de todo el mundo, a saber, que la nacionalidad se adquiere por la sangre o, en otras palabras, que la nacionalidad se transmite a través del padre. Así, el artículo2 del Decreto estipula lo siguiente: Cualquier persona nacida dentro o fuera de Kuwait cuyo padre sea nacional de Kuwait será también nacional de Kuwait.

•Sin embargo, la Ley sobre la Nacionalidad establece que se podrá otorgar la nacionalidad kuwaití a los hijos de madre kuwaití en determinadas condiciones, añadidas por razones humanitarias, y así lo hace siempre que se cumplen estas condiciones, sin establecimiento de plazos. Este es el espíritu del artículo3 de la Ley sobre la Nacionalidad, que establece lo siguiente: Adquirirá también la nacionalidad kuwaití cualquier persona nacida en Kuwait de madre kuwaití, en los casos en que el padre sea desconocido o no se haya establecido legalmente su paternidad.

•Además, se añadió el párrafo2 al artículo 5 en virtud de la Ley núm.100 (1980), que modifica la Ley sobre la Nacionalidad núm.15 (1959). Este párrafo otorga la nacionalidad kuwaití a los hijos de madre kuwaití cuando esta se haya divorciado irrevocablemente o cuando su esposo haya fallecido o se encuentre en prisión.

En el siguiente cuadro se indica el número de personas que han adquirido la nacionalidad kuwaití al amparo del artículo 5, párrafo 2 (hijos de madres kuwaitíes), entre el 1 de enero de 2010 y el 22 de diciembre de 2014:

Número de personas

Nacionalidad de origen

2

Eritrea

1

Australia

21

Jordania

5

Emiratos Árabes Unidos

4

Bahrein

9

República Dominicana

248

Reino de la Arabia Saudita

3

Sudán

66

Iraq

4

Estados Unidos de América

11

Yemen

16

Irán (República Islámica del)

10

Sultanía de Omán

7

República Árabe Siria

123

Residentes ilegales

2

Estado de Palestina

4

Palestino-libaneses

3

Qatar

7

Canadá

9

Líbano

1

Liberia

31

Egipto

Total:

587

Artículo 10

Conforme a su artículo 29, la justicia y la igualdad son dos de los pilares en los que se basa la Constitución de Kuwait. Así pues, el derecho a la educación se otorga a todos por igual, sin discriminación entre hombres y mujeres. Este derecho está confirmado por varios artículos de la Constitución y por las leyes y reglamentos aplicables en materia de educación, como los siguientes:

•El artículo40 de la Constitución estipula lo siguiente: Todos los kuwaitíes tienen derecho a la educación, garantizado por el Estado de conformidad con la ley y dentro de los límites del orden público y la moral. Con arreglo a la ley, la educación primaria será obligatoria y gratuita.

•El artículo1 de la Ley núm.11 (1965) sobre la educación obligatoria, en su forma enmendada por la Ley núm.25 (2014), estipula que la educación será obligatoria y gratuita para todos los niños y las niñas kuwaitíes desde el inicio de la enseñanza primaria hasta el final del nivel intermedio. El Estado está obligado a proporcionar los edificios escolares, los libros de texto, los laboratorios y los demás recursos humanos y materiales necesarios para garantizar los buenos resultados de la educación obligatoria.

•El sistema educativo en la enseñanza superior no impone limitaciones ni condiciones de matriculación y, de esta forma, no existe discriminación alguna contra la mujer. De hecho, el tribunal anuló una decisión de la Facultad de Medicina, que limitaba el número de plazas para las mujeres, por considerarla discriminatoria.

Lo que antecede pone de manifiesto que la igualdad está garantizada y es claramente una realidad en el ámbito de la educación y la formación. La enseñanza no pone límites a las mujeres y no existe discriminación a favor de los hombres. Se materializa así el principio de la democratización de la educación. De hecho, los datos reflejan que la matriculación de alumnas supera a la de alumnos tanto en la educación general como en la enseñanza superior, con porcentajes respectivos del 52% y el 66%. Conforme a los indicadores internacionales, el Estado de Kuwait ocupa un lugar muy alto en relación con el promedio mundial.

El informe de Kuwait sobre los progresos realizados en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, publicado por el Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo en 2014, señala que eliminar las desigualdades entre los sexos en la educación general y superior impulsará la igualdad de género por encima del promedio mundial. Un informe de 2014 de la Oficina Central de Estadística señala que hay una clara mejora en el indicador sobre la igualdad de género, lo que ha contribuido a poner punto final al problema de la discriminación entre los ciudadanos del país.

El indicador de la igualdad que mide el número de chicas por cada 100 chicos confirma un marcado incremento, de 98 en 1991 a 112 en 2012.

Hay igualdad en los siguientes aspectos del proceso educativo:

•A todos los alumnos y alumnas se les imparte el mismo plan de estudios, sin discriminación, en todas las etapas educativas, desde el jardín de infancia y la educación general hasta la enseñanza superior. Además, los planes de estudio son los mismos en el nivel intermedio y en parte de la enseñanza secundaria, aunque las chicas tienen un plan de estudios que incluye asignaturas especiales como Economía Doméstica y Ciencias de la Familia y el Consumidor.

•Gracias a un sistema uniforme de evaluación y medición, que forma parte de la política educativa, el sistema de examen es el mismo en todos los niveles, sin discriminación ni diferencia algunas. La duración de los cursos, los períodos de exámenes y la calificación son también iguales.

•Para dedicarse a la docencia es preciso cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, coincidentes con los del sistema de empleo de la Comisión de Administración Pública, que es el órgano encargado del empleo en el sector público. Entre los requisitos se incluyen la obtención de un título (por lo general, un título universitario), varios años de experiencia y aptitud física, y se aplican a ambos sexos, sin discriminación. También hay igualdad en lo relativo a los salarios y a los aumentos de salario, categorías profesionales, ascenso y otros aspectos laborales.

•Los centros de enseñanza son los mismos para ambos sexos, lo que sin duda confirma el principio de igualdad de oportunidades en materia de educación. Las instalaciones incluyen aulas, bibliotecas, gimnasios y campos de deporte, además de las infraestructuras.

El Estado de Kuwait está esforzándose por eliminar todos los estereotipos e imágenes tradicionales sobre el papel del hombre y la mujer en la sociedad. De hecho, uno de los principios fundamentales que se enseñan en los libros de texto es la cultura de la igualdad y la colaboración en materia de derechos y deberes. Es más, en algunas asignaturas se pondera más el papel de la mujer. Por ejemplo, hay una asignatura denominada “Derechos de la Mujer” que trata a fondo los temas siguientes: el concepto de los derechos de la mujer, un estudio sobre las formas de violación de los derechos de la mujer a lo largo de la historia, la importancia de los derechos de la mujer, los derechos de la mujer en el islam, los derechos de la mujer en las cartas internacionales y los derechos de la mujer en la Constitución de Kuwait.

Conforme a las leyes y los reglamentos aplicables, todos los alumnos y alumnas tienen las mismas oportunidades de acceder a becas y subvenciones; por ejemplo, todos los estudiantes de la enseñanza superior, de ambos sexos, reciben 200 dinares kuwaitíes al mes (el equivalente a 600 dólares de los Estados Unidos) desde el primer año de estudios hasta su graduación. Las subvenciones concedidas a los estudiantes que estudian en el extranjero son las mismas. Si hay alguna diferencia, se deberá a los distintos costos de la vida y de las matrículas entre un país y otro. En 2014, había 2.643 mujeres estudiando en 19 países de todo el mundo.

Desde 1958, el Estado de Kuwait ha prestado especial atención a los programas de alfabetización y de educación para adultos. Es un objetivo que ha ido mejorando a lo largo de los decenios, hasta el punto de que la tasa de analfabetismo de la población de Kuwait se sitúa actualmente en solo un 2%, concentrado principalmente en la población mayor de 60 años.

Debe hacerse hincapié en que estos programas no ignoran a la mujer ni establecen discriminación alguna entre hombres y mujeres. El artículo 4 del Decreto Legislativo núm. 4 (1981) sobre analfabetismo establece que la educación es obligatoria para los siguientes grupos de población:

1.Hombres kuwaitíes analfabetos que superan la edad de la educación obligatoria establecida en la Ley sobre la Educación Obligatoria pero no alcanzan los 40 años de edad;

2.Mujeres kuwaitíes analfabetas menores de 35 años que trabajan en el sectorpúblico;

3.Otros ciudadanos kuwaitíes pueden también matricularse voluntariamente en los programas de alfabetización.

En 2013 había 15 centros de alfabetización para mujeres, en los que estaban matriculadas 1.429 mujeres, kuwaitíes y no kuwaitíes.

Como ya se ha indicado, la educación es obligatoria en Kuwait. En consecuencia, y gracias a la conciencia social y a la mayor demanda educativa de la sociedad, las tasas de deserción escolar son bajas, al menos en la etapa de la educación obligatoria, y principalmente concentradas en las chicas mayores de la edad establecida para dicha educación obligatoria. Sin embargo, conforme a la legislación vigente, todas las mujeres pueden matricularse en las clases vespertinas de la educación para adultos. En 2013, había 15 centros para mujeres en el nivel intermedio, que contaban con 2.215 alumnas, y 14 centros en la enseñanza secundaria, que contaban con 5.604 alumnas. A las clases vespertinas del Instituto Religioso asistieron 316 alumnas, en 7 centros.

Ambos sexos pueden participar, sin discriminación, en juegos y deportes, y la asignatura de Educación Física se imparte a alumnos y alumnas por igual. Las competiciones y los torneos ofrecen la oportunidad de participar en los deportes como parte de las actividades escolares cotidianas o a nivel nacional.

El Ministerio de Estado para Asuntos de la Juventud desempeña un papel fundamental en la organización de las actividades deportivas, que están abiertas a ambos sexos sin discriminación, conforme al principio de igualdad de oportunidades. Estas actividades incluyen competiciones y eventos deportivos, en los que se conceden premios de forma continua.

El Ministerio de Educación de Kuwait trata de instruir a las mujeres sobre conceptos y temas estrechamente relacionados con la importancia del bienestar de la familia y el papel de la mujer. Este enfoque se orienta en los planes de estudios en dos direcciones:

•La primera es implícita y conlleva la inclusión en todas las materias de los planes de estudios de determinados temas como la educación islámica, el idioma árabe y los estudios sociales, que afirman la importancia que la familia tiene para las personas y para la comunidad, la importancia de mantener el respeto, el contacto y la comprensión para con los miembros de la familia, así como actividades educativas como la celebración de la semana de la familia, el día de la madre, etc. Además, en las asignaturas de ciencias se enseñan de forma específica determinados temas pertinentes para la familia, como la transmisión de características heredadas de los padres, el efecto de las mutaciones genéticas, la reproducción, las etapas del desarrollo y el papel de la madre y la familia en el cuidado y atención de la salud de los hijos a lo largo de los años.

•La segunda orientación incluye materias que tratan específicamente asuntos pertinentes para la familia, como la asignatura de Ciencias de la Familia y el Consumidor, que se centra en aspectos familiares como el bienestar, la cooperación y la colaboración entre los miembros de la familia, el estilo de vida y el nivel de vida. Además, se imparten contenidos relativos a la preparación para la vida, como los valores familiares, que afirman la importancia de los lazos familiares y el papel que cada miembro desempeña en el seno familiar.

Artículo 11

Conforme a la Ley del Trabajo de Kuwait, el término “trabajador” comprende a cualquier persona, hombre o mujer, que realice trabajos físicos o mentales para un empleador, bajo la dirección y supervisión de este, a cambio de una remuneración.

En consecuencia, la legislación no discrimina entre hombres y mujeres en lo que respecta a la naturaleza del trabajo remunerado bajo la supervisión y la dirección de un empleador, sino que los trata por igual, otorgándoles los mismos derechos y deberes. Está prohibido diferenciar entre los salarios de los trabajadores por motivos de sexo, del mismo modo que no está permitido establecer diferencias en las obligaciones asumidas frente al empleador por la realización del mismo trabajo; de este modo se logra equidad e igualdad para ambas partes de la relación contractual. Sin embargo, dadas las diferencias naturales que existen entre hombres y mujeres, la legislación de Kuwait y algunas disposiciones complementarias han establecido un conjunto de derechos adicionales que imponen restricciones a la contratación de mujeres en determinadas profesiones y sectores de la industria, y que prohíben su contratación en empleos incompatibles con su naturaleza, además de proteger a las mujeres contra el despido o la rescisión de su contrato. `

Como complemento a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad en el empleo y en la función pública, se ha nombrado a 22 mujeres fiscales en el seno del poder judicial. Tras jurar el cargo en noviembre de 2014, estas fiscales procedieron a realizar investigaciones penales sobre los delitos leves y graves que son competencia de la fiscalía. Este experimento se está evaluando para asegurar que pueda ampliarse antes del nombramiento de mujeres como juezas para dirimir casos en los tribunales de primera instancia, una vez que hayan completado el tiempo estipulado por ley en el cargo de fiscales, del mismo modo que sus colegas varones.

En cuanto a la prohibición de la discriminación en los salarios, el artículo 26 establece lo siguiente: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una remuneración similar a la de los hombres si realizan el mismo tipo de trabajo.

Las mujeres no pueden trabajar de noche. Así, el artículo 22 de la Ley del Trabajo establece lo siguiente: Las mujeres no podrán trabajar de noche entre las 22.00 y las 7.00 horas. Están exentos de esta disposición los hospitales, las clínicas, los centros de rehabilitación y las instituciones en las que el empleo está regulado por una ordenanza del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. En todos los casos mencionados en este artículo, el empleador estará obligado a velar por la seguridad de las mujeres y a proporcionarles los medios de transporte hasta y desde el lugar de trabajo. Los horarios de trabajo durante el mes sagrado del Ramadán quedarán excluidos de las disposiciones de este artículo.

La Ley del Trabajo prohíbe la contratación de mujeres para realizar trabajos penosos o peligrosos. Así, el artículo 23 establece lo siguiente: Está prohibido emplear a mujeres para realizar trabajos peligrosos, penosos o perjudiciales para la salud. También está prohibido emplear a mujeres en trabajos contrarios a las buenas costumbres o que se basen en la explotación de su feminidad y atenten contra la moral pública. No se obligará a ninguna mujer a trabajar en establecimientos que ofrezcan servicios solo para hombres. Dichos trabajos y establecimientos se especificarán en una resolución del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo tras el mantenimiento de consultas con el Comité de Asesoramiento Laboral y con la organización competente.

El artículo 45 estipula lo siguiente: El empleador no podrá hacer uso de su derecho a rescindir un contrato laboral mientras el trabajador está disfrutando de una de las licencias previstas en esta Ley.

El artículo 46 de la Ley introduce una nueva disposición, que establece lo siguiente: No se podrá rescindir el contrato de un trabajador de forma injustificada, como consecuencia de su actividad sindical o por hacer valer o disfrutar sus derechos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Tampoco se podrá rescindir el contrato de un trabajador por motivos de género, raza o religión.

En lo que respecta a la licencia de maternidad, el artículo 24 de la Ley dispone lo siguiente: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un licencia de maternidad con remuneración completa de 70 días, que no podrán deducirse de sus otras licencias o períodos vacacionales, siempre y cuando den a luz en este plazo. Una vez terminada la licencia de maternidad, el empleador podrá conceder a la trabajadora, a petición de esta, una licencia no remunerada durante un período no superior a cuatro meses para cuidar del recién nacido. El empleador no podrá rescindir el contrato de la trabajadora durante dicha licencia ni por ausentarse del trabajo por razones de salud relacionadas con el embarazo o el parto y certificadas por un médico.

El artículo 25 de la Ley del Trabajo estipula lo siguiente: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de dos horas en su jornada laboral para lactancia, con arreglo a las condiciones previstas en la ordenanza ministerial. El empleador está obligado a disponer de una guardería para los niños menores de 4 años en el lugar de trabajo si la empresa tiene más de 50 trabajadoras o más de 200 empleados.

En lo que respecta al párrafo 2 d), ya ha quedado demostrado (párrafo 1 f)) que la protección se brinda a las trabajadoras en todo momento y no solo durante el embarazo.

Sistema de seguridad social

El Estado de Kuwait ha realizado grandes esfuerzos para implantar un sistema de seguro social de primer nivel que cubra, en su sentido más amplio, las necesidades de seguridad social de los ciudadanos kuwaitíes.

Con este fin, se han creado varios fondos específicos que brindan una protección integral en materia de seguridad social y que garantizan el legítimo derecho de todo ciudadano kuwaití a asegurarse su jubilación y la seguridad económica y social de su familia tras su fallecimiento.

Se trata de un sistema de seguridad social polivalente, que cubre a todos los trabajadores kuwaitíes en los sectores público y privado, así como al personal militar. Los trabajadores por cuenta propia también pueden realizar contribuciones al sistema. El siguiente cuadro refleja la distribución de la población civil asegurada en el período de 2010/2011 a 2013/2014:

Cuadro 5: Distribución de la población civil asegurada en el período de 2010/2011 a 2013/2014

Categoría

2010/2011

2011/2012

2012/2013

2013/2014

Empleados civiles asegurados

Número de personas aseguradas (población activa y población no activa)

296 726

3 049 415

323 805

321 456

Pensionistas (vivos)

70 955

72 445

75 163

85 369

Beneficiarios:

Viudas

15 830

16 309

16 700

18 502

Hijos

28 003

29 070

29 391

28 132

Otros

4 076

4 153

4 124

4 041

Total

47 909

49 352

50 215

50 675

Civiles asegurados por el fondo para los trabajadores por cuenta propia

Número de asegurados

12 125

11 733

11 607

18 556

Pensionistas (vivos)

2 809

3 079

3 335

3 990

Beneficiarios:

Viudas

248

263

271

336

Hijos

753

815

805

1 035

Otros

104

106

105

141

Total

1 105

1 184

1 181

1 512

Fondo para el personal militar

Pensionistas (vivos)

15 674

16 828

18 954

18 152

Beneficiarios:

Viudas

4 837

5 004

5 177

5 527

Hijos

9 061

9 206

9 316

7 103

Otros

2 602

2 578

2 559

2 013

Total

16 500

16 788

17 052

14 643

Total asegurados

308 851

321 148

335 412

340 012

Total pensionistas

89 438

92 352

97 452

107 511

Total beneficiarios

65 514

67 504

68 448

66 830

Total asegurados, pensionistas y beneficiarios

463 803

481 004

501 312

514 353

Fuente: Dirección de Seguridad Social (datos de 2010 a 2013)

Los datos relativos a los indicadores del seguro social reflejan lo siguiente:

•Un incremento del 10,9% en el número de asegurados, pensionistas y beneficiarios, de 463.803 en 2010 a 514.353 en 2013. El número de asegurados aumentó de 308.851 en 2010 a 340.012 en 2013, lo que supuso un incremento del 9,2% en el total de asegurados, pensionistas y beneficiarios.

•En el período de 2010 a 2013 se produjo un incremento del 20,2% en el número de pensionistas, de 89.438 a 107.511 personas. A ello se sumó un aumento en el número de beneficiarios –viudas, hijos y otros– en todos los ámbitos del seguro social, incluidos empleados, trabajadores por cuenta propia y personal militar.

•Se cumplió asimismo el objetivo relativo al sistema de seguridad social en el plan de desarrollo a mediano plazo (2010/2011 a 2013/2014), con el incremento del límite máximo para los salarios sujetos al seguro básico de 1.250 a 1.500 dinares kuwaitíes, y con un aumento en la pensión complementaria de hasta el 67%.

Artículo 12

El Estado presta servicios en los centros de atención primaria de la salud a todos los ciudadanos, sin discriminación, y en todas las clínicas situadas cerca de su domicilio, incluidas las clínicas de medicina familiar, las clínicas de atención maternoinfantil, las clínicas de promoción de la salud, las clínicas dentales, las clínicas de salud preventiva, las clínicas de salud pública, las clínicas antitabaco, las clínicas de lucha contra la obesidad, las clínicas de enfermedades crónicas, las clínicas de salud infantil, las clínicas diabetológicas y las clínicas psiquiátricas. Los servicios, que se brindan de forma gratuita a los ciudadanos y a un costo simbólico de no más de 3 dólares de los Estados Unidos (equivalente a 1 dinar kuwaití) a los expatriados, incluyen un completo reconocimiento médico, asesoramiento, análisis preliminares de laboratorio, radiografías y tratamiento.

Las clínicas anteriormente mencionadas realizan exámenes ordinarios y periódicos a niños y adultos, e informan a la población sobre temas relativos a la psicología y la salud, así como sobre cuestiones sociales relacionadas con la salud. Esta labor se apoya en material informativo, impreso y audiovisual, que está a disposición de los pacientes en las salas de espera.

El Estado presta servicios de planificación familiar en los centros de salud maternoinfantil, que también asesoran sobre nutrición para las mujeres embarazadas y los recién nacidos, y promueven la lactancia materna. Estos servicios se prestan también en las clínicas de promoción de la salud y en las clínicas de salud infantil. El Estado tiene en cuenta a las mujeres trabajadoras y pone estos servicios a su disposición en las clínicas de atención vespertina. Además, muchos centros de atención primaria de la salud atienden hasta la medianoche y algunos están abiertos las 24 horas del día.

En el momento del parto, todas las mujeres disponen de un servicio gratuito de ambulancia y los hospitales públicos ofrecen servicios gratuitos a todas las mujeres, independientemente de que el parto sea natural o por cesárea. Por un costo de solo 2 dinares kuwaitíes (unos 7 dólares de los Estados Unidos) que se abona a su llegada, las expatriadas reciben tratamiento médico completo (parto), atención de enfermería, análisis básicos de laboratorio, ingreso hospitalario, comidas y medicamentos.

Artículo 13

Siguiendo los principios en los que se funda la sociedad de Kuwait –el más importante de los cuales es la solidaridad social, un principio que se remonta al origen de la sociedad kuwaití–, el Estado promulgó la Ley núm. 9 (1962) relativa a las ayudas públicas, para que todos los kuwaitíes que están bajo su tutela gocen de protección frente a las adversidades que pueda depararles el futuro. Después promulgó la Ley núm. 5 (1968), que colmaba las lagunas de la ley anterior, y el Decreto Legislativo núm. 22 (1978), relativo a la asistencia pública. La última de estas revisiones legislativas fue la Ley núm. 12 (2011), que contiene las normas y los requisitos para la concesión de ayudas a las familias y las personas kuwaitíes. La Ley está pensada para cubrir los principales riesgos a que están expuestas las familias kuwaitíes en general y proteger los derechos de las mujeres kuwaitíes, en particular, en los siguientes casos:

a)La pérdida del sostén de la familia, como en el caso de las viudas y los huérfanos;

b)La enfermedad o incapacidad del sostén de la familia;

c)La incapacidad del sostén de la familia para hacer frente a los gastos necesarios si, por ejemplo, se encuentra en la indigencia o en prisión;

d)Otros casos especiales, como las calamidades que puedan afectar a las familias que no pertenezcan a las categorías con derecho a asistencia.

La misma Ley prevé la posibilidad de prestar ayuda adicional a las familias y personas para permitirles afrontar cargas concretas o alcanzar objetivos sociales distintos de los descritos anteriormente.

Además, los órganos competentes del Estado, representados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, proporcionan a los ciudadanos asistencia material cuando así lo requiere su situación, conforme al deseo del Estado de proporcionar un nivel de vida digno a las familias y a las personas cuyos recursos no son suficientes para cubrir sus necesidades, especialmente las mujeres viudas y divorciadas. El Estado está decidido a desarrollar el sistema de asistencia pública para garantizar un nivel mínimo de vida digna, teniendo en cuenta la evolución económica, la fluctuación de los precios y la inflación, con miras a lograr el nivel de vida deseado. De esta forma, el Estado no deja de aumentar los ingresos de las personas que reciben ayudas públicas. De conformidad con la última revisión legislativa, concretamente el Decreto del Emir núm. 23 (2013), relativo a los requisitos para acceder a las ayudas públicas, su cálculo y su determinación, el apoyo ascendió a 559 dinares kuwaitíes al mes (el equivalente a 1.800 dólares de los Estados Unidos) para el primer miembro de la familia y un máximo de 1.300 dinares kuwaitíes (4.000 dólares) al mes para toda la familia, según el número de miembros de esta. El gasto público total en asistencia social en 2014 ascendió a… En este Decreto, el legislador no solo pretende determinar la cuantía de la asistencia social que se va a prestar, sino también ampliar la base de beneficiarios para incluir, en particular, a los siguientes grupos:

•Viudas: tienen derecho a asistencia social las mujeres cuyo marido haya fallecido y que no hayan vuelto a contraer matrimonio, así como las mujeres divorciadas, es decir, las mujeres que hayan cumplido el plazo prescrito de separación legal tras la terminación de un matrimonio válido, haya sido o no consumado. Asimismo, el Decreto prevé ayudas para las mujeres de los presos y sus hijos. A la hora de determinar las ayudas, se considera a cada esposa como una familia independiente, y también son así consideradas las jóvenes solteras mayores de 18 años que no tienen quien las mantenga y las mujeres de 35 a 60 años, aunque tengan quien las mantenga. También tienen derecho a asistencia social las mujeres casadas con no kuwaitíes y las mujeres kuwaitíes casadas mayores de 55 años, siempre y cuando no se determine que disponen de ingresos propios. Todas ellas son ventajas que se conceden a las mujeres kuwaitíes en el ámbito de las ayudas públicas.

•Grupos como los ancianos y los discapacitados requieren una protección especial, y también las mujeres kuwaitíes, en aplicación del artículo11 de la Constitución, que establece lo siguiente: El Estado garantiza la asistencia a los ciudadanos en la vejez, en la enfermedad o en caso de incapacidad para trabajar. El Estado proporciona protección y atención a las personas de edad, dando prioridad a los aspectos sanitarios, psicológicos y sociales.

•En relación con la asistencia a la tercera edad, el legislador de Kuwait ha incorporado numerosos principios sociales y los marcos regulatorios que garantizan atención y protección óptimas a los ancianos en la Ley núm.11 (2007), relativa al cuidado de las personas de edad. Conforme a la Ley núm.12 (2011), relativa a las ayudas públicas,el Estado proporciona una ayuda económica mensual de 559 dinares kuwaitíes (el equivalente a 1.800dólares) a las personas de edad de ambos sexos que acreditan su necesidad.

Derecho a participar en actividades recreativas y deportes, así como en todos los aspectos de la vida cultural

A través de los numerosos organismos adscritos a él, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo presta y organiza numerosos servicios y actividades culturales, sociales y de ocio orientados a la mujer. Lo hace a través de los siguientes organismos:

Departamento de la Mujer y el Niño

Este departamento se encarga de formular políticas para la formación y el adelanto de las mujeres kuwaitíes. Realiza estudios sobre los problemas a que se enfrentan las mujeres de Kuwait y propone soluciones adecuadas; supervisa la aplicación de las cartas y convenios árabes e internacionales sobre la mujer; atiende las necesidades fundamentales de los niños mediante la incorporación de estas en los planes de desarrollo; coordina la elaboración de políticas, programas y actividades con las organizaciones pertinentes de los sectores público y privado; dedica atención al papel de la familia mediante la organización de programas para instruir a las madres sobre el cuidado de los hijos; y gestiona jardines de infancia que, además de recibir a los niños, acogen a las madres y les permiten realizar actividades provechosas como costura, bordado y mecanografía. Los jardines de infancia son un medio eficaz para que las madres aprendan modernos métodos de crianza de los hijos y mejoren sus conocimientos en el plano de la salud, la cultura y la sociedad, porque en ellos aprenden los nuevos métodos pedagógicos, adquieren experiencia en aspectos sencillos de la economía doméstica y conocen nuevos horizontes para asumir sus responsabilidades dentro de la familia y con sus hijos.

Departamento de Desarrollo Comunitario

El Departamento de Desarrollo Comunitario adscrito al Sector del Desarrollo Social se encarga de supervisar la aplicación de las políticas en los centros de desarrollo comunitario. Presta los servicios sociales y el asesoramiento familiar que necesitan algunos grupos de la comunidad, imparte formación y capacitación a las mujeres de Kuwait en profesiones adecuadas para ellas y colabora con las sociedades cooperativas para subvencionar los servicios sociales que necesita la región. Los centros de desarrollo comunitario trabajan para hacer un uso óptimo de los recursos humanos y materiales disponibles en las regiones para servir a los ciudadanos y contribuir a proteger a la comunidad frente a los problemas sociales. Estos centros promueven la participación de la población local en el voluntariado social para servir a los intereses de la comunidad en un marco de participación popular, fortalecer los vínculos y las relaciones entre los miembros de la familia y mantener la unidad de la familia como entidad.

Participación de las mujeres en las organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil constituyen verdaderos foros de participación en actividades sociales, culturales y deportivas. Su aspiración es el desarrollo y empoderamiento social de las personas. Las sociedades filantrópicas de Kuwait son el ejemplo más destacado de este tipo de organizaciones y, en el país, hay 114 sociedades filantrópicas consolidadas. El derecho a formar sociedades filantrópicas está garantizado en el artículo 43 de la Constitución, como lo está el derecho a pertenecer a ellas como miembro, independientemente del género; a este respecto, no hay discriminación alguna entre hombres y mujeres. Las mujeres están presentes en todas estas sociedades como miembros activos y eficaces, y en ellas se han constituido comisiones para organizar actos sociales, culturales y deportivos de mujeres.

Aparte de las docenas de comisiones de mujeres que existen en las sociedades filantrópicas, se ha anunciado la creación de siete sociedades y clubes exclusivos para mujeres, además de una federación que engloba a todas estas sociedades. Las sociedades trabajan juntas y por separado para empoderar a las mujeres socialmente y defender sus intereses.

Además, el Estado no discrimina entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a obtener préstamos e hipotecas de los bancos si se cumplen las condiciones correspondientes.

Artículo 14

El Estado de Kuwait no está dividido en zonas rurales y urbanas, habida cuenta de que el desarrollo urbano y el progreso están presentes en todas las zonas.

Artículo 15

La Constitución de Kuwait defiende que todos los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes, y las leyes de Kuwait se basan en este principio. A modo de ejemplo, la Ley núm. 16 (1960), que promulga el Código Penal, pone de relieve el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones. El artículo 11 establece que sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos previstos en el Código. Además, el principio de igualdad se aplica también en la función pública, el empleo, la libertad de elección del trabajo y el derecho a la educación, a la atención de la salud, a la libertad de circulación, residencia, domicilio, etc. Con arreglo al artículo 31 de la Constitución, nadie podrá ser arrestado, detenido o sometido a registro, ni obligado a residir en un lugar específico, ni podrá limitarse la libertad de circulación o residencia de los ciudadanos, salvo en los casos previstos por la ley.

Las disposiciones del Código Civil concuerdan con los derechos que otorga el artículo 15 2) de la Convención, entre los que está el reconocimiento a la mujer de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre. El artículo 9 del Código Civil dispone que la personalidad del ser humano comienza con el nacimiento y termina con la muerte, y el artículo 84 establece que toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad está disminuida.

El artículo 96 dispone que toda persona que haya llegado a la mayoría de edad es plenamente capaz para celebrar transacciones jurídicas. Con arreglo al Código, la mayoría de edad se adquiere a los 21 años, y toda persona que haya cumplido tal edad seguirá teniendo plena capacidad jurídica, a menos que surja un impedimento al respecto.

Queda patente de lo anterior que las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales y no hacen distinción ni discriminación de clase alguna entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. En consecuencia, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad, pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y en las demás leyes en vigor. La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento algunos en relación con su capacidad.

Los procedimientos judiciales, en todas las instancias de los tribunales kuwaitíes, vienen regulados por la Ley núm. 38 (1980), que promulga el Código de Procedimiento Civil y Mercantil, y por la Ley núm. 17 (1960), que promulga el Código de Procedimiento Penal. Las disposiciones de ambos códigos se aplican a todos los litigantes, sin distinción entre hombres y mujeres.

Consciente de su importancia, la comunidad internacional ha elaborado numerosos convenios que consagran derechos y valores fundamentales. Entre ellos figura la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. La Convención contiene un conjunto de artículos que prohíben, proscriben y declaran ilegal cualquier forma de discriminación racial, cualquier restricción de los derechos y libertades de la mujer y cualquier acto que pueda frustrar la capacidad de las mujeres para ejercer los derechos que les garantiza la Convención.

El Estado de Kuwait presta gran atención a los derechos de las mujeres kuwaitíes y ha dado grandes pasos para cumplir sus demandas, con miras a garantizar que las mujeres puedan ejercer todos los derechos que les permitan llevar una vida digna y participar con eficacia en la construcción de la sociedad kuwaití. Por ello, Kuwait se adhirió a la CEDAW en virtud del Decreto del Emir núm. 24 (1994). Además, en el Gobierno de Kuwait hay varias ministras, y las mujeres han asumido cargos importantes de responsabilidad en diversos ministerios. Los esfuerzos del Estado por promover los derechos de la mujer han culminado en el hecho de que las mujeres ocupan varios escaños en la Asamblea Nacional.

Las instituciones del Estado han respaldado la participación de la mujer en el poder judicial y, mediante su decisión núm. 14 (2013) de 20 de mayo de 2013, el Consejo Judicial Supremo admitió a 22 mujeres de un total de 62 candidatos. Los candidatos que son aceptados asisten a un curso de formación en el Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales, que los habilita para trabajar posteriormente en la fiscalía y en los tribunales. Conforme a una decisión del Consejo Judicial Supremo de 22 de octubre de 2000, es preciso trabajar más de cinco años en el poder judicial para poder ser trasladado o ascendido al cargo de fiscal general o fiscal superior (A). Esto indica que, para llegar a ser juez, es necesario trabajar como miembro del ministerio público.

Así pues, las mujeres desempeñan un papel importante y fundamental en la vida de la sociedad de Kuwait. Han sido bendecidas con el don de la maternidad y cuentan con la capacidad física y psicológica necesaria para actuar al mismo tiempo como enfermeras, madres y profesoras cuando las circunstancias lo requieren. El papel de la mujer ha ido evolucionando a lo largo de las épocas hasta el momento actual, en el que las mujeres ocupan los más altos cargos, asumen funciones importantes y se encargan de múltiples asuntos.

La Constitución y las leyes garantizan la libertad de circulación y de elección de domicilio y residencia de forma igualitaria a hombres y mujeres. Las leyes de Kuwait no imponen restricción alguna a la circulación de las personas por razón del sexo, especialmente tras la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en el recurso de apelación núm. 56 (2008) –que reconocía el derecho de la mujer a la libertad de circulación mediante la anulación del artículo 15 de la Ley núm. 11 (1962), relativa a los pasaportes, enmendada por la Ley núm. 105 (1994), que exigía la autorización del esposo para que a la esposa se le expidiera un pasaporte separado– y las disposiciones judiciales adoptadas que permiten a las mujeres renovar sus documentos oficiales sin el consentimiento del marido. Lo antedicho consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo relativo a la expedición de documentos oficiales, en el ejercicio del derecho a la libertad de circulación.

Además, las leyes de Kuwait defienden la no discriminación por motivos de género en relación con la libertad de las personas para elegir su domicilio y residencia, en consonancia con la Ley Civil núm. 67 (1980), la Ley núm. 35 (1978) de Alquiler de la Vivienda y la Ley núm. 17 (1959) de Residencia de Extranjeros.

(Aunque la Constitución permite la restricción de la libertad de residencia en las leyes y el Decreto Legislativo núm. 125 (1992) permite el alojamiento de las familias solamente en determinadas zonas residenciales, con ello no se pretende impedir a las mujeres que elijan su domicilio).

Artículo 16

Las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales, y no hacen distinción ni discriminación de clase alguna entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. En consecuencia, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad, pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y en las demás leyes en vigor. La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento algunos en relación con su capacidad.

Con arreglo a la Ley núm. 12 (2015) que lo creó, el Tribunal de Familia es el órgano competente para resolver las controversias conyugales conforme a la Ley núm. 51 (1984) sobre el Estado Civil, que regula todos los asuntos relacionados con el estado civil, en particular, el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la custodia de los hijos y las herencias y legados.

En Kuwait, las cuestiones conyugales vienen reguladas en la Ley sobre el Estado Civil. Esta Ley otorga a la mujer el derecho a escoger esposo y a celebrar el matrimonio solamente por voluntad propia. El derecho a elegir marido está previsto en la ley y los padres no pueden obligar a sus hijas a contraer matrimonio. En la Ley sobre el Estado Civil se prevé expresamente que el derecho al consentimiento y la elección del matrimonio se limita exclusivamente a las dos partes contratantes (el esposo y la esposa).

La Ley núm. 31 (2008) exige a quienes desean contraer matrimonio someterse a un examen médico antes de la celebración de aquel, para determinar que no tienen las enfermedades infecciosas o genéticas incluidas en la ordenanza pertinente del Ministerio de Salud. Este aspecto se confirma mediante un certificado médico que declara la inocuidad de la persona que va a contraer matrimonio. El certificado es válido durante un período de seis meses a partir de la fecha de emisión. El oficiante del matrimonio no puede celebrarlo, y el contrato matrimonial no puede formalizarse ante notario, hasta que se haya presentado el certificado. Si el resultado del examen médico no es positivo, las partes deben realizar una declaración jurada que se adjunta a aquel en la que manifiestan que conocen el resultado y que, aun así, siguen deseando contraer matrimonio.

La Ley sobre el Estado Civil establece la edad legal para contraer matrimonio en el caso de las chicas en 15 años y en 17 años en el caso de los chicos, y prohíbe formalizar el contrato matrimonial o ratificarlo en el registro oficial si la novia no ha cumplido 15 años y el novio 17 en el momento de la formalización. La Ley especifica la edad mínima para contraer matrimonio y establece como condiciones para este la capacidad mental, la madurez y la compatibilidad entre los cónyuges, así como la proporcionalidad de sus edades (derecho que solo se aplica a la mujer).

Con arreglo a la Ley sobre el Estado Civil núm. 51 (1984), las mujeres tienen numerosos derechos y obligaciones. Después de la celebración del contrato matrimonial, la mujer tiene derecho a una dote y a un alojamiento, así como a recibir de su marido lo necesario para su mantenimiento de acuerdo con su situación económica. Inclusive, puede pedir una pensión alimenticia en caso de que su marido se niegue a mantenerla.

En cuanto al derecho de las mujeres a obtener el divorcio y la anulación del matrimonio, los artículos 126 a 138 reconocen el derecho de la mujer a pedir la separación por malos tratos o abandono.

De lo que antecede resulta claro que la mujer puede recurrir a los tribunales para solicitar el divorcio de su esposo si la convivencia deviene imposible. Asimismo tiene derecho a obtener el divorcio si su marido no la mantiene, carece de bienes conocidos y no ha sido declarado insolvente, en cuyo caso el juez otorgará al marido un plazo para pagar alimentos; si no lo hace, la esposa puede solicitar el divorcio.

Conforme al derecho islámico, la mujer tiene derecho a solicitar el divorcio por propia insistencia (khula) en caso de fallecimiento o desavenencias. El artículo 111 de la Ley sobre el Estado Civil, relativo al divorcio a insistencia de la esposa, establece lo siguiente:

a)El khula es el divorcio de una esposa consentido por el esposo a cambio de una compensación satisfactoria para él, y se formaliza mediante el pronunciamiento del khula, el talaq, o el mubarat (divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges), o expresión equivalente;

b)Solamente los dos cónyuges y sus representantes autorizados pueden pronunciar el khula.

El derecho de las mujeres a obtener la custodia de sus hijos está regulado en los artículos 189 a 199 de la Ley. Conforme al artículo 189, la custodia de los hijos corresponde a la madre, y luego de ella a su madre. Si no puede asumir la custodia, esta se otorga a la tía materna de la esposa, y en su defecto, a la tía materna de la madre, la tía paterna de la madre, a la abuela del padre, a la tía paterna del padre, a la tía materna del padre, y en último término a una prima, teniendo precedencia el lado materno sobre el paterno.

Las disposiciones antes señaladas proceden del derecho islámico, base principal de legislación según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución: La religión del Estado es el islam y el derecho islámico es una fuente principal de la legislación.

En relación con el artículo 2 de la Constitución, el Memorando Explicativo de la Constitución señala que este artículo no acaba con la declaración según la cual la religión del Estado es el islam, sino que estipula que el derecho islámico es una fuente principal de la legislación. En la redacción de este artículo, por tanto, el legislador se orienta hacia una perspectiva esencialmente islámica, pero no tiene prohibido introducir disposiciones de otras fuentes en relación con los asuntos respecto de los cuales la jurisprudencia islámica no haya formulado normas, o cuando sea preferible ampliar disposiciones para estar al día de la evolución natural de los tiempos. De hecho, la disposición permite promulgar modernas leyes penales junto a las sanciones previstas en el derecho islámico. Esto, en cambio, no se sostendría si el texto dijera lo siguiente: el derecho islámico es la fuente principal de la legislación. Lo importante del artículo es que no se puede adoptar otra fuente de legislación respecto a los asuntos que ya regula el derecho islámico, lo cual podría poner al legislador en una situación muy embarazosa, si por consideraciones prácticas duda de su compromiso con la opinión de la jurisprudencia islámica en algunos asuntos como el derecho mercantil, seguros, banca, préstamos, sanciones preceptivas y otros de naturaleza similar.

Cabe señalar que la Constitución, que afirma que el derecho islámico es una fuente principal de la legislación, solo impone al legislador la obligación de adoptar las disposiciones del derecho islámico en la medida en que pueda hacerlo, al tiempo que insta al legislador a que adopte de forma clara e inequívoca este enfoque. Por tanto, dicho artículo no impide la plena adopción en todos los asuntos, ahora o en el futuro, de las normas del derecho islámico, si el legislador así lo decide.

En consecuencia, es evidente que el legislador de Kuwait, aunque tiene el compromiso de dar cumplimiento a las normas del derecho islámico, puede introducir disposiciones legislativas de otras fuentes en los asuntos en los que la jurisprudencia islámica no haya formulado normas.