Naciones Unidas

CAT/C/CAN/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Canadá *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que le presentara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a las garantías diplomáticas, la reparación adecuada en caso de torturas y malos tratos de canadienses detenidos en el extranjero, los certificados de seguridad y la esterilización involuntaria de mujeres indígenas (párrs. 29, 39, 47 c) y 51 a)). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 21 de febrero de 2020, y en relación con la carta de fecha 12 de agosto de 2020 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 29, 39, 47 c) y 51 a) de las anteriores observaciones finales.

Artículo 2

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que todas las personas detenidas o en prisión gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura desde el momento mismo de su privación de libertad. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden. Se ruega faciliten información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad gozar de esas salvaguardias.

3.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en los que estén implicados, por acción u omisión, las autoridades del Estado u otras entidades y que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de actos de violencia de género relacionados con los actos u omisiones de las autoridades estatales. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse aclarar si el Estado Parte ha establecido algún mecanismo para examinar de manera independiente los casos de violencia de género, especialmente los que se producen contra mujeres y niñas indígenas, en los que se alega que las investigaciones policiales son inadecuadas o parciales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación plena y efectiva de los llamamientos a la justicia incluidos en el Informe Final de la Investigación Nacional sobre Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas. Proporcionen información además sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para intensificar su lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, en particular la ablación/mutilación genital femenina. Asimismo, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación sobre el enjuiciamiento de los casos de violencia de género destinados a los funcionarios de las fuerzas del orden y del poder judicial.

4.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas registrados desde el examen del anterior informe del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

5.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indiquen cómo garantiza el Estado parte el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, especialmente desde el comienzo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para enmendar el artículo 115, párrafo 2, de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados de manera que esta disposición se ajuste plenamente al principio de no devolución. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aclarar la situación actual y la aplicabilidad del acuerdo celebrado entre el Gobierno del Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación en materia de examen de solicitudes de la condición de refugiado presentadas por nacionales de terceros países (conocido también como “Acuerdo sobre Terceros Países Seguros”). Indiquen si el Estado parte ha realizado una evaluación exhaustiva de los efectos del Acuerdo sobre Terceros Países Seguros en los potenciales solicitantes de asilo. Sírvase indicar también qué medidas se han adoptado para evitar casos de devolución en virtud del Decreto para Minimizar el Riesgo de Exposición a la COVID-19 en el Canadá (prohibición de entrada en el Canadá desde los Estados Unidos) y sus prórrogas.

6.Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, incluso mediante un procedimiento judicial. En caso afirmativo, indiquen además si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o malos tratos, de traumas o de la trata, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios médicos. Tengan a bien explicar de qué manera garantiza el Estado parte el acceso a la asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

7.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de las que lo fueron porque la persona solicitante había sido torturada o podría ser torturada en caso de devolución a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Tengan a bien indicar además si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión.

8.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones efectuadas por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente. Proporcionen información sobre los casos en el que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas que se hayan tomado para el ulterior seguimiento de tales casos.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que entrañan la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal militar y el personal penitenciario, incluido el personal médico de las prisiones, estén totalmente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sepan que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y quienes las cometan serán enjuiciados. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas educativos y de formación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indíquense también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una formación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir los casos en que los agentes del orden recurren al perfilado étnico y cometen abusos por motivos étnicos.

12.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité, describan qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de detención, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para responder a las preocupaciones suscitadas por las infraestructuras inadecuadas, las malas condiciones de higiene y la dotación insuficiente de personal en las prisiones. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a una atención adecuada para la salud, incluida la salud mental, en los lugares de detención, especialmente en el caso de las mujeres encarceladas. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para combatir la propagación de enfermedades infecciosas y poner en práctica programas de tratamiento de la drogadicción y de reducción del daño en las cárceles.

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Pronúnciense al respecto de la información de que dispone el Comité según la cual sigue suscitando grave preocupación la excesiva proporción de personas pertenecientes a pueblos indígenas y otros grupos minoritarios en las prisiones. Tengan a bien comentar asimismo los informes que indican que los presos indígenas y negros tienen más probabilidades de ser considerados reclusos de máximo riesgo. Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores privados de libertad. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para que sus leyes y prácticas referidas al régimen de aislamiento se ajusten a las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas al nuevo régimen de Unidades de Intervención Estructurada y otras formas de aislamiento y segregación de los reclusos. Tengan a bien incluir datos sobre el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación durante el período que se examina, indicando su duración. Sírvanse también indicar si existen protocolos para que los procedimientos de registro y entrada a las prisiones no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes. Aclaren además la política relativa a la aplicación de medios de inmovilización a las personas privadas de libertad.

15.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe final de la Oficina del Investigador Penitenciario sobre a la muerte de Matthew Ryan Hines, así como las recomendaciones del jurado popular encargado de pronunciarse respecto del informe del médico forense ( coroner’s jury ) sobre la causa de la muerte de Michael Ryan. Aporten además datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y la causa de la muerte. Tengan a bien incluir información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. Sírvanse informar además sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular aquellos que se deban a la negligencia de los agentes de la autoridad, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos sobre las visitas a los lugares de detención, incluidos los centros de internamiento de inmigrantes y las instituciones psiquiátricas, efectuadas por la Oficina del Investigador Penitenciario, la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y otros órganos de supervisión durante el período que se examina y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Tengan a bien indicar si los observadores independientes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, tienen acceso sin trabas a todos los lugares de detención sin previo aviso, y la posibilidad de hablar con los detenidos en privado. Aclare también en qué situación se encuentra el proceso de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención.

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que el internamiento de solicitantes de asilo y migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas al internamiento. Tengan a bien indicar además si el Estado parte ha adoptado medidas para revisar su legislación con miras a derogar las disposiciones de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados que exigen el internamiento obligatorio de todo no ciudadano categorizado como “llegada irregular”. Aporten información sobre las medidas adoptadas para introducir una duración máxima para el internamiento de inmigrantes, a fin de evitar casos de detención indefinida de facto, y para evitar que se interne a niños y familias con niños únicamente por su situación migratoria. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la revisión judicial u otra vía útil y efectiva para impugnar la legalidad de la detención administrativa de inmigrantes, incluida la de todos los niños alojados en centros de internamiento de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte para mejorar las condiciones materiales y los servicios de atención sanitaria en todos los centros para inmigrantes. Indiquen si el Estado parte ha puesto fin a la práctica de internar a los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo en centros penitenciarios provinciales. Aporten información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión independiente de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá que examine las quejas de las personas retenidas en centros de internamiento de inmigrantes. Por último, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran privados de libertad en el Estado parte a la espera de ser expulsados por la vía administrativa.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los centros residenciales. Describan la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para poner en marcha una investigación transparente e imparcial de la actuación de los funcionarios canadienses en relación con el traslado de cientos de detenidos afganos a las Fuerzas Nacionales de Defensa y Seguridad Afganas en los diez años que duró la misión militar que el Estado parte llevó a cabo en el Afganistán. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado para adoptar una política para las operaciones militares que prohíba claramente los traslados a otro país cuando haya razones fundadas para creer que las personas que vayan a ser trasladadas correrían el peligro de ser víctimas de la tortura, y según la cual no se invocarán garantías diplomáticas ni dispositivos de seguimiento para justificar traslados cuando existan riesgos de tortura elevados.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones que suscita la situación de los nacionales canadienses detenidos y presuntamente maltratados en el noreste de la República Árabe Siria. Tengan a bien pronunciarse sobre la información de que dispone el Comité, según la cual estos detenidos están en manos de la principal milicia de la región, las Fuerzas Democráticas Sirias, que cuenta con el respaldo de la coalición internacional contra Dáesh encabezada por los Estados Unidos de América, de la cual forma parte el Canadá.

Artículos 12 y 13

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente y efectivo para atender a las denuncias de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad. Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para establecer una investigación independiente sobre la actuación de la Policía Provincial de Ontario en relación con los sucesos ocurridos durante las protestas por cuestiones de tierras en Tyendinaga, en abril de 2008. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar todas las muertes sospechosas y las denuncias de actos de tortura y violencia sexual cometidos contra niños alojados en internados.

Artículo 14

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de torturas o malos tratos, a o sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indíquense el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para la rendición de cuentas en los casos de Ahmad Abou-Elmaati, Abdullah Almalki, Muayyed Nureddin y Omar Khadr. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para que Abousfian Abdelrazik obtenga reparación por la presunta complicidad de funcionarios canadienses en las torturas y otras graves violaciones de los derechos humanos que sufrió en el Sudán.

24.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para reformar la Ley de Inmunidad del Estado, con el objetivo de garantizar que todas las víctimas de tortura o malos tratos puedan tener acceso a vías de recurso y obtener reparación, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Artículo 15

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos. Incluyan además información detallada sobre las medidas adoptadas para anular, revocar o modificar cualquier directriz, decreto o reglamento que permita a las fuerzas del orden utilizar información que se sabe o se cree que haya sido obtenida mediante torturas o malos tratos por un tercer país. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para someter a examen el uso de los certificados de seguridad y para garantizar la prohibición del uso de información obtenida mediante tortura.

Artículo 16

26.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para iniciar una investigación oficial sobre la esterilización forzada o bajo coacción de mujeres indígenas en el Canadá, establecer políticas y mecanismos de rendición de cuentas y reunirse con las supervivientes para estudiar posibles medidas de reparación y justicia.

27.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para velar por que se respete la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales y por que nadie sea sometido durante los primeros años de vida o el resto de su infancia a intervenciones médicas o quirúrgicas no urgentes para decidir su sexo. Se ruega incluyan el número de niños intersexuales que han sido sometidos a operaciones de asignación de sexo durante el período que se examina.

28.Sírvanse comentar la información según la cual la introducción de una prohibición legislativa federal de las llamadas terapias de conversión podría no ir lo bastante lejos para prevenir programas de este tipo y ofrecer un resarcimiento completo a quienes han sido sometidos a estas prácticas.

Otras cuestiones

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas antiterroristas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, y en especial de la Convención. Indíquese, además, qué formación se imparte en esta materia a los agentes del orden, el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales y, en ese caso, cuál fue el resultado.

30.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.