Naciones Unidas

CRPD/C/GEO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Georgia debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2018]

Índice

Página

Introducción3

I.Información general3

Aplicación de la Convención en el territorio ocupado de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia)3

II.Disposiciones generales de la Convención4

Artículos 1 a 44

III.Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención7

Artículo 5. Igualdad y no discriminación7

Artículo 8. Toma de conciencia8

Artículo 9. Accesibilidad8

Artículo 10. Derecho a la vida12

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias12

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley13

Artículo 13. Acceso a la justicia16

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona18

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes18

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso22

Artículo 17. Protección de la integridad personal24

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad26

Artículo 20. Movilidad personal27

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información28

Artículo 22. Respeto de la privacidad29

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia31

Artículo 24. Educación32

Artículo 25. Salud36

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación38

Artículo 27. Trabajo y empleo39

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social41

Artículo 29. Participación en la vida política y pública42

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte45

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad47

Artículo 6. Mujeres con discapacidad47

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad48

V.Obligaciones específicas49

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas49

Artículo 32. Cooperación internacional50

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales50

Introducción

1.El presente documento es el informe inicial del Gobierno de Georgia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presentado en virtud del párrafo 1 del artículo 35 de la Convención. La Convención fue ratificada por el Parlamento de Georgia el 26 de diciembre de 2013 mediante el Decreto núm. 1888-RS, y entró en vigor el 12 de abril de 2014. Además, en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal, Georgia apoyó las recomendaciones relativas a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención.

2.El informe fue preparado de conformidad con las directrices para el documento específico que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/2/3). Su objetivo es informar al Comité sobre la situación con respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Georgia y las medidas aplicadas por el Estado al respecto.

3.El informe se ha elaborado en el marco del grupo de trabajo interinstitucional coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Administración del Gobierno de Georgia. Participaron en su preparación los siguientes organismos: el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Educación y Ciencia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Infraestructura y Desarrollo Regional; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Deporte y Asuntos de la Juventud; el Ministerio de Establecimientos Penitenciarios y Asistencia Jurídica; el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos; el Ministerio de Finanzas; la Oficina del Alcalde de Tbilisi; la Comisión Electoral Central de Georgia y la Oficina del Inspector de Protección de Datos Personales. El proyecto de informe fue presentado al Defensor Público, a organizaciones no gubernamentales (ONG) y a organizaciones internacionales y sus contribuciones se reflejan en el informe, en la medida de lo posible.

4.Georgia es Estado parte en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa y presenta informes sobre su aplicación en forma periódica. Además, de conformidad con el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea, Georgia realiza una permanente labor de armonización de su legislación con el acervo de la Unión Europea.

I.Información general

Aplicación de la Convención en el territorio ocupado de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia)

5.El Gobierno de Georgia ha mantenido sistemáticamente una política encaminada a garantizar a toda la población del Estado el pleno disfrute de los derechos previstos en la Convención. Sin embargo, se han presentado obstáculos de extrema gravedad en las regiones georgianas de Abjasia y Tskhinvali/Osetia del Sur, que siguen bajo la ocupación militar de la Federación de Rusia.

6.Como resultado de la agresión militar, la anexión progresiva y la política de ocupación, bien planificadas y aplicadas sistemáticamente por la Federación de Rusia en el territorio de Georgia, entre 1991 y 2015 varios cientos de miles de personas fueron expulsadas de sus hogares, convirtiéndose en desplazados internos y refugiados a quienes se les ha privado de su derecho internacionalmente reconocido a un regreso voluntario, seguro y digno a sus lugares de residencia permanente.

7.Como consecuencia de las acciones ilegales de la Federación de Rusia, el Gobierno de Georgia, así como las autoridades legítimas de esas regiones actualmente en el exilio, no están en condiciones de ejercer el control efectivo de los territorios para dar efectividad a las disposiciones de la Convención. Georgia, si bien asume plenamente su obligación de adoptar todas las medidas posibles para aplicar las disposiciones de la Convención, impedir su posible incumplimiento y poner fin a las constantes violaciones, afirma al mismo tiempo que la Federación de Rusia es la principal responsable de las vulneraciones de la Convención en esas regiones.

8.Las violaciones de los derechos humanos que con frecuencia se cometen en los territorios ocupados comprenden, aunque no exclusivamente, secuestros, robos y agresiones, violación del derecho a la vida, tortura y malos tratos, detenciones arbitrarias de personas de origen georgiano, violaciones sistemáticas y manifiestas de los derechos de propiedad de las personas de origen georgiano, restricción de la libertad de circulación y la restricción impuesta a los alumnos de origen georgiano de recibir educación en su idioma materno.

9.La línea de ocupación a lo largo de la frontera administrativa de Abjasia y la región de Tskhinvali separa a Georgia de sus dos territorios ocupados. En la primavera de 2011, las fuerzas de ocupación rusas intensificaron el proceso de instalación de alambradas de púas y otras barreras artificiales (colocadas en 2009) a lo largo de las líneas de ocupación en Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia). En la actualidad, la longitud total de las barreras artificiales a lo largo de las líneas de ocupación es de 63 km. La Federación de Rusia sigue imponiendo restricciones indebidas a la población local que desea cruzar la línea de ocupación, lo que a menudo provoca víctimas entre esas personas, incluidos niños y mujeres, que buscan tratamiento médico urgente. Hay detenciones habituales de personas por los guardias fronterizos del Servicio de Seguridad de la Federación de Rusia por lo que denominan “cruce ilegal de la frontera”.

10.Durante años, las autoridades de Georgia han promovido la participación de las organizaciones internacionales en la cuestión de la protección de los derechos humanos en las regiones ocupadas de Georgia, así como la importancia del acceso de los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos en esas zonas. La Potencia ocupante, que ejerce un control efectivo, sigue impidiendo el acceso de numerosas organizaciones internacionales, entre ellas las humanitarias, a esos territorios.

II.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

11.La Constitución de Georgia (en adelante “la Constitución”), que representa la ley suprema del Estado, consagra los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos. Con arreglo al artículo 14 de la Constitución, “toda persona es libre desde su nacimiento e igual ante la ley, independientemente de su raza, color, idioma, sexo, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, situación económica, títulos de nobleza o lugar de residencia”. Sobre la base de la práctica arraigada del Tribunal Constitucional de Georgia, el artículo 14 de la Constitución no contiene una lista completa, sino que “tiene un alcance más amplio que la prohibición de la discriminación fundada en los motivos indicados en la limitada lista”.

12.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, “la legislación de Georgia respeta las normas y los principios universalmente reconocidos de derecho internacional. Los tratados o acuerdos internacionales concertados por Georgia prevalecen sobre los instrumentos normativos nacionales, siempre que no sean contrarios a la Constitución de Georgia”.

13.El 2 de mayo de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Ley de Georgia sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, que consolidó y armonizó las disposiciones pertinentes contra la discriminación que figuraban en distintos instrumentos legislativos de Georgia. El objetivo de la Ley es eliminar todas las formas de discriminación y velar por que los derechos establecidos en la legislación de Georgia sean ejercidos en condiciones de igualdad por toda persona física y jurídica, independientemente de su raza, color de piel, idioma, sexo, edad, nacionalidad, origen, lugar de nacimiento y de residencia, situación económica, título de nobleza, religión o fe, origen nacional, étnico o social, profesión, estado civil, estado de salud, discapacidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, y creencias políticas y de otra índole.

14.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia de 1995, que sienta las bases de la política del Estado relativa a las personas con discapacidad, tiene por objeto la realización de los derechos de esas personas en pie de igualdad con las demás, la creación de condiciones de vida adecuadas para ellas y su participación en la vida económica y política.

15.Tras la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014, se modificó la definición de persona con discapacidad sobre la base de un modelo social. En particular, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia y el artículo 3 de la Ley de Pericias Médicas y Sociales de Georgia, “las personas con discapacidad son personas con importantes deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su plena y eficaz participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.

16.En 2015, en consonancia con las modificaciones introducidas en el Código Civil de Georgia y otras 67 leyes, se aprobó una reforma fundamental del ejercicio de la capacidad jurídica. Antes de la reforma, una persona con deficiencias mentales y físicas declarada legalmente incapaz por un tribunal sobre la base de un diagnóstico de trastorno mental era privada de sus derechos civiles, que se trasferían a su tutor legal sin una autorización especial. Tras las modificaciones y como resultado de una pericia psicosocial, se asignará a la persona con necesidades psicosociales una persona que prestará apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y el grado de apoyo será determinado por el tribunal.

17.En 2005, la expresión “estudio inclusivo” fue reconocida por primera vez en la Ley de Educación General de Georgia. De conformidad con las modificaciones introducidas a la Ley el 15 de diciembre de 2010, esta expresión fue reemplazada por “educación inclusiva”.

18.A pesar de las modificaciones introducidas en esta Ley, la legislación sigue conteniendo términos que son incompatibles con los principios de la Convención pues se basan en la percepción médica de la discapacidad. Además, la legislación de Georgia no reconoce conceptos tales como “ajustes razonables” y “diseño universal”. Tampoco se ajustan ciertas disposiciones de diversos instrumentos normativos a los principios establecidos en la Convención. Por lo tanto, con el fin de armonizar el marco legislativo nacional con los principios de la Convención, uno de los objetivos prioritarios del Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2016-2017 es la elaboración del proyecto de modificaciones y su presentación al Parlamento de Georgia.

19.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de Pericias Médicas y Sociales de Georgia, la condición de discapacidad se define en términos de limitación moderada, importante o severa de la capacidad. La condición se concede en virtud del decreto del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales relativo a la instrucción sobre la determinación de la condición de discapacidad sobre la base de las conclusiones de peritos médicos y sociales expedidas por un centro médico autorizado. Como resultado de estos procedimientos, se concede a la persona adulta la condición de discapacidad severa, importante o moderada. En el caso de un niño, se concede la condición sobre la base del decreto del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales que determina el procedimiento para conceder tal condición a las personas menores de 18 años, e incluye una lista de enfermedades y deficiencias que constituyen la base para determinar la discapacidad.

20.El artículo 5 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia dispone que el Gobierno reconoce la lengua de señas como medio de comunicación interpersonal y establece las condiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

21.A fin de garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad de la infraestructura física y su inclusión en la vida social, el 6 de enero de 2014 el Gobierno de Georgia aprobó la Resolución núm. 41 sobre la Creación de Zonas para las Personas con Discapacidad y la Reglamentación Técnica de los Elementos Arquitectónicos y de Planificación, que prevé la incorporación de normas sobre un entorno físico accesible para las personas con discapacidad en el proceso de planificación y edificación. El cumplimiento de estas normas es obligatorio para las organizaciones que administran o ejecutan proyectos de planificación y desarrollo.

22.El 30 de abril de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014-2020. El 15º objetivo de la Estrategia abarca la protección de los derechos de las personas con discapacidad. A fin de aplicar la Estrategia, en virtud del Decreto núm. 445, de 9 de julio de 2014, el Gobierno de Georgia aprobó el Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2014-2015. Para coordinar y supervisar el proceso de aplicación del Plan de Acción se estableció el Consejo Interinstitucional presidido por el Primer Ministro. Todos los ministros son miembros del Consejo, y el Defensor Público de Georgia, así como las organizaciones no gubernamentales e internacionales, tienen derecho de voto en él. Además, el capítulo relativo a las personas con discapacidad del Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2014-2015 y 2016-2017 prevé medidas para introducir principios de la Convención con la participación activa de las personas con discapacidad y los representantes de las organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones de discapacidad. Además, en virtud del Decreto núm. 76, de 20 de enero de 2014, el Gobierno aprobó el Plan de Acción para Asegurar la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en el período 2014-2016, en el que se consolidan todas las acciones emprendidas por el Gobierno de Georgia para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los principios de la Convención. Las personas con discapacidad y las ONG dedicadas a las cuestiones relacionadas con esas personas han participado en la elaboración del Plan de Acción.

23.En virtud del decreto del Parlamento de Georgia de 13 de febrero de 2004 se aprobaron las principales orientaciones de la política social para la protección de los derechos de los niños con discapacidad. El documento requiere una actualización habida cuenta de los actuales problemas que enfrenta el país, radicalmente diferentes de los que existían en ese momento.

24.El Parlamento de Georgia aprobó el concepto de integración social de las personas con discapacidad mediante el Decreto núm. 604, de 2 de diciembre de 2008. Este concepto constituye el principal documento de política del Estado con respecto a las personas con discapacidad y define su visión al respecto. Cabe destacar que el documento requiere modificaciones teniendo en cuenta los desafíos actuales y la necesidad de su armonización con los principios de la Convención.

25.Mediante el Decreto núm. 174-Is, de 11 de diciembre de 2013, el Parlamento de Georgia aprobó el Concepto Estatal de Protección de la Salud Mental, que se ajusta a las disposiciones de la Convención. El Concepto se basa en principios fundamentales, a saber, la universalidad, la igualdad social, la accesibilidad médica, la solidaridad, la sostenibilidad, el derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones, el respeto de la dignidad humana, la transparencia y la rendición de cuentas.

26.El Gobierno de Georgia, en virtud del Decreto núm. 762, de 31 de diciembre de 2014, aprobó el Documento Estratégico 2015-2020 sobre el Desarrollo de la Salud Mental y el Plan de Acción, que apuntan a fomentar la prevención de las deficiencias mentales, proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, disminuir el porcentaje de morbilidad y mortalidad a causa de trastornos mentales en Georgia, y garantizar la libre determinación de las personas con trastornos mentales y su integración en la sociedad.

27.El “Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño” se aprueba anualmente por decreto del Gobierno de Georgia. Uno de los objetivos de los subprogramas de este documento es la integración social de las personas, y en particular de los niños con discapacidad, en la sociedad y su participación en diversos sectores de la vida. El Programa es administrado por el Organismo de Servicios Sociales, que es una entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, y cuenta con 2 centros regionales y 62 centros de distrito (se proporciona información sobre estos programas en las secciones del informe sobre los distintos artículos de la Convención). A fin de supervisar la aplicación de los subprogramas abarcados por el Programa Estatal, se creó en 2015 la División de Vigilancia en el Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Los resultados de la vigilancia de 2015 mostraron que estos subprogramas no cubren totalmente las necesidades de las personas con discapacidad y que es necesario ampliar la accesibilidad geográfica y mejorar la calidad de los servicios.

28.El Gobierno de Georgia aprueba anualmente por decreto el “Programa Estatal de Atención de la Salud”, que abarca esencialmente las necesidades de las personas con discapacidad (para más información, véase la sección sobre el artículo 25).

III.Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.Como ya se mencionó, el 2 de mayo de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Ley de Georgia sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (en adelante “Ley contra la Discriminación”). Se ha encomendado por ley a un órgano independiente —el Defensor Público de Georgia— las funciones inherentes a la eliminación de la discriminación y el logro de la igualdad. Para realizar las funciones con arreglo a la Ley, se ha creado el Departamento de la Igualdad, que es una dependencia estructural de la Oficina del Defensor Público de Georgia. El presupuesto de la Oficina ha aumentado un 68 % en 2016 y un 12,5 % en 2016 a fin de sufragar el costo de las nuevas funciones.

30.La Ley contra la Discriminación prohíbe la discriminación tanto en el sector público como privado. Además, establece una importante reserva por la que no se considerará discriminación las “medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad de facto, especialmente en relación con las cuestiones de género, embarazo y maternidad, y las cuestiones relacionadas con las personas con capacidad limitada”. La Ley introduce una innovación importante al prohibir la discriminación múltiple que define como “discriminación basada en la combinación de dos o más características”.

31.La Oficina del Defensor Público recibe y examina las peticiones y quejas de personas físicas y jurídicas o grupos de personas que se consideran víctimas de discriminación. En estos casos, la carga de la prueba para demostrar la existencia de discriminación no recae sobre el demandante: cuando se recurre al Defensor Público basta que la persona indique los hechos que dan motivo a la presunta acción discriminatoria y presente las pruebas pertinentes, tras lo cual el presunto autor de la discriminación deberá demostrar que el acto discriminatorio no ha tenido lugar. Cuando existen suficientes pruebas que demuestran que se ha cometido el acto discriminatorio, el Defensor Público podrá presentar recomendaciones a la institución o persona física para que se restablezcan los derechos de la víctima.

32.La Ley contra la Discriminación también contempla el derecho de recurrir al tribunal cuando una persona se considera víctima. Además, toda persona puede presentar una queja contra una persona o institución que presuntamente ha cometido un acto de discriminación contra ella, así como una petición de reparación moral y/o material. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil de Georgia también liberan al demandante de la carga de la prueba de un acto discriminatorio, transfiriéndola a la persona que presuntamente ha cometido dicho acto para demostrar su inocencia.

33.Como establece el artículo 1 de la Ley contra la Discriminación, uno de los motivos de discriminación es la discapacidad. En 2014-2015, el Departamento de la Igualdad examinó 12 casos de presunta discriminación por motivo de discapacidad, entre ellos uno presentado por iniciativa del Defensor Público. Como resultado del examen, se determinó que se habían cometido actos de discriminación en 2 casos y el Defensor Público de Georgia emitió la recomendación pertinente, se emitió una propuesta general con respecto a 1 caso, se declararon inadmisibles las peticiones correspondientes a 3 casos, no se determinó que había existido discriminación en 3 casos, y el Departamento de la Igualdad examina actualmente otros 3 casos.

34.El artículo 142 del Código Penal de Georgia tipifica como delito la vulneración del derecho de las personas a la igualdad. En particular, “la vulneración del derecho a la igualdad de las personas debido a su raza, color de piel, idioma, sexo, religión, profesión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, rango, pertenencia a una asociación pública, lugar de residencia o condiciones materiales que esencialmente han perjudicado los derechos humanos será castigada con multa o trabajos correccionales durante un período no superior a un año o con una pena de prisión de hasta dos años de duración”. Además, el artículo 1422 del Código Penal de Georgia prevé la responsabilidad penal por la restricción de los derechos de las personas con discapacidad. De conformidad con este artículo, la privación de los derechos de las personas con discapacidad, conferidos por ley y/o un acuerdo internacional en el que Georgia es parte, que haya perjudicado de manera sustancial sus derechos será castigada con una multa o una pena de restricción de libertad de hasta tres años y/o privación de libertad por el mismo período.

Artículo 8Toma de conciencia

35.Como órgano de promoción, protección y vigilancia de la Convención, la Oficina del Defensor Público de Georgia lleva a cabo una campaña de sensibilización sobre los principios de la Convención. En febrero de 2015, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de Rumania, se impartió una formación titulada “Los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Cobertura Mediática Apropiada” dirigida a los periodistas de los medios radiotelevisivos, impresos y digitales. En septiembre de 2015, el Departamento de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Oficina del Defensor Público celebró reuniones sobre el terreno en la Región de Kakheti (Signagi y Telavi) con el fin de promover la Convención. Además, en el marco de la promoción de la Convención, la Oficina del Defensor Público creó en 2015 un videoclip sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue transmitido por dos canales de televisión nacionales en Georgia.

Artículo 9Accesibilidad

36.El segundo capítulo de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia reglamenta las cuestiones relacionadas con la creación de condiciones apropiadas para el goce sin trabas de la infraestructura social por las personas con discapacidad. La Ley vela por que las personas con discapacidad tengan acceso a infraestructura, como la vivienda, la infraestructura social y las instalaciones culturales y de esparcimiento, así como deportivas.

37.De conformidad con los artículos 1781 y 1782 del Código de Delitos Administrativos de Georgia, se considera infracción administrativa abstenerse de crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan utilizar los edificios residenciales, públicos y comerciales, los medios de transporte y los medios de comunicación e información, así como las condiciones necesarias para su libertad de circulación. También se considera delito administrativo no tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el diseño y desarrollo de los asentamientos, la creación de zonas residenciales, el desarrollo de soluciones de diseño y la construcción y reconstrucción de instalaciones. De conformidad con el párrafo 45 del artículo 239 del mismo Código, los respectivos órganos del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia estarán autorizados a redactar un protocolo de infracción administrativa en relación con la vulneración de esos derechos. A pesar de las disposiciones de la Ley, aún no se ha determinado el órgano autorizado para elaborar el protocolo de infracciones.

38.La cuestión de la accesibilidad de las instalaciones por las personas con discapacidad se rige por el Decreto núm. 57 del Gobierno de Georgia sobre la Expedición y las Condiciones de los Permisos de Construcción, de 24 de marzo de 2009, así como por el Estatuto Técnico sobre la Creación de Zonas y Elementos Arquitectónicos y de Planificación para las Personas con Discapacidad, aprobado por el Decreto núm. 41 del Gobierno de Georgia, de 6 de enero de 2014. El artículo 12 del Decreto núm. 57 rige el uso de las instalaciones y los espacios públicos por las personas con discapacidad. Los requisitos establecidos en el Decreto núm. 41 se aplican a las instalaciones con respecto a las cuales todavía no se han expedido los permisos de construcción y a los edificios públicos para los cuales el procedimiento para la obtención del permiso de construcción está en curso. De conformidad con el artículo 2 del Decreto, los edificios terminados y los que están en construcción deberán ajustarse a las disposiciones del Estatuto Técnico dentro de los cinco años de su entrada en vigor. En lo que respecta a la construcción de edificios de importancia especial, el Organismo de Supervisión Técnica y de Construcción, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible, supervisa la aplicación de las disposiciones mencionadas. En cuanto a otros tipos de construcción en el territorio de la capital, el Servicio de Arquitectura del Municipio de Tbilisi, entidad jurídica de derecho público, es responsable de aprobar los proyectos de construcción y expedir los permisos correspondientes, mientras que el Departamento de Supervisión del Municipio de Tbilisi se encarga de controlar la aplicación de las normas de construcción. En el plano local, las ramas representativa y ejecutiva de los órganos de autogobierno cumplen esas funciones.

39.Además, con arreglo al artículo 16 del Código de Autogobierno Local de Georgia, entre las facultades municipales están el desarrollo de la infraestructura pertinente para las personas con discapacidad, los niños y las personas de edad en las instalaciones importantes a nivel local, lo que incluye la adaptación y el equipamiento de los lugares públicos y el transporte municipal. Cabe subrayar que el Plan de Acción sobre la Adaptación de los Edificios Públicos, de tres años de duración, aprobado por el Decreto núm. 44. 08.1253 del Gobierno del Municipio de Tbilisi, de 4 de noviembre de 2015, prevé el acceso de todas las categorías de personas con discapacidad a pasajes subterráneos y pasarelas (puentes), carreteras, zonas de recreo, instalaciones culturales y deportivas, jardines de infancia y edificios administrativos. En el marco del Plan mencionado y teniendo en cuenta los principios de diseño universal, se adaptarán 315 locales municipales e instalaciones de infraestructura. Se prevé asignar 14 millones de laris a proyectos de construcción con cargo al presupuesto local. En 2015, se construyeron diez jardines de infancia en Tbilisi teniendo en cuenta los principios de diseño universal, y se adaptaron tres importantes complejos deportivos y dos edificios administrativos de propiedad de la municipalidad, a saber, Dinamo Arena (en donde se jugó la Final de la Supercopa de Fútbol de la UEFA), el Palacio de Deportes de Tbilisi (Principal Pabellón Deportivo de Georgia), el Parasport Development Center de Tbilisi (en donde diariamente se entrenan 100 deportistas con discapacidad) y los edificios del Ayuntamiento y el Consejo Municipal (Sakrebulo) de Tbilisi.

40.La legislación en vigor sobre el transporte por carretera no prevé disposiciones sobre las necesidades de las personas con discapacidad. En consecuencia, el Organismo de Transporte Terrestre, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, preparó modificaciones a la Ley de Transporte por Carretera de Georgia. Con arreglo a esas modificaciones, las estaciones se encargarán de crear las condiciones adecuadas para la circulación de las personas con discapacidad y la prestación de servicios a ellas en el territorio adyacente y en diversos lugares de la estación donde hay servicios tecnológicos (baños, plataformas, salas de espera, etc.). Además, según las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento Técnico aprobado por el Decreto núm. 442 del Gobierno de Georgia sobre las Normas y Condiciones de Funcionamiento de las Estaciones, de 31 de diciembre de 2013, cada una de las tres clases de estaciones deberá garantizar la circulación sin trabas de las personas con discapacidad y, en consecuencia, crear las condiciones pertinentes (rampas, senderos, salidas anchas, etc.). Asimismo, con arreglo a las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento Técnico núm. 4 aprobado por el Decreto del Gobierno de Georgia sobre la Aprobación de la Norma sobre el Transporte de Pasajeros y Mercancías, de 3 de enero de 2014, la empresa de transporte de pasajeros, con la ayuda del conductor y otros empleados, deberá velar por el acceso de las personas con discapacidad a todos los servicios relacionados con el transporte durante el viaje (compra de pasajes, ascenso al autobús y descenso de él, carga y descarga del equipaje del autobús). Es importante señalar que el 22 de enero de 2016 el Ayuntamiento del Municipio de Tbilisi anunció una licitación para la compra de autobuses de gran capacidad y con adaptaciones (150 unidades). El proyecto está financiado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el costo asciende a 30 millones de euros.

41.A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la plena participación en la vida pública y el acceso a los lugares públicos y los medios de transporte de las personas con discapacidad, el Organismo de Aviación Civil, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, ha elaborado la Norma sobre la Asistencia a las Personas con Discapacidad durante el Transporte Aéreo de Pasajeros y Mercancías, que entró en vigor en abril de 2013. El objetivo de la Norma es garantizar la plena asistencia a las personas con discapacidad durante el proceso de embarque en el avión. Para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Norma, el Organismo llevó a cabo una supervisión constante de las empresas de transporte aéreo y los aeropuertos de Georgia en 2013-2015. En la actualidad, los aeropuertos internacionales de Georgia se ajustan a las normas establecidas. En cuanto a los aeropuertos para el transporte interno de mercancías, están en marcha las obras para la creación o renovación de las condiciones e infraestructura necesarias para la prestación de servicios a las personas con discapacidad.

42.La Orden núm. 122 del jefe del Organismo, de 17 de julio de 2012, rige la normativa para la indemnización y asistencia a los pasajeros en caso de negativa de embarque, cancelación o largas demoras de los vuelos. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Norma, los transportistas aéreos deberán prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, sus acompañantes y los niños que viajan sin acompañantes. El artículo 13 de esa Norma dispone que los pasajeros deberán recibir información sobre la indemnización, así como información por escrito (correo electrónico, mensajes de texto, fax) relativa a los retrasos o cancelación de los vuelos. Los pasajeros con deficiencia visual recibirán esa información por medios alternativos.

43.Las relaciones de la navegación marítima, incluidas las normas de transporte de pasajeros, se rigen por el Código Marítimo de Georgia, así como por la Orden núm. 019 del director del Organismo de Transporte Marítimo, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible, de 3 de agosto de 2012. Esos instrumentos jurídicos no incluyen disposiciones especiales para las personas con discapacidad. Esta cuestión tampoco está reglamentada por ninguno de los acuerdos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por consiguiente, la adaptación de los medios de transporte pertinentes para las personas con discapacidad depende totalmente de la voluntad de las empresas de transporte respectivas.

44.El Código del Ferrocarril de Georgia sienta las bases económicas, jurídicas, organizativas y tecnológicas para el funcionamiento del transporte ferroviario. El Código rige las relaciones jurídicas derivadas del uso de los servicios ferroviarios y determina los derechos y las responsabilidades de las partes. El proveedor de servicios de transporte ferroviario en Georgia es Georgian Railway LLC. La empresa se ocupa de la infraestructura necesaria para garantizar el transporte de pasajeros y mercancías. Según las Normas sobre el Transporte de Pasajeros, Mercancías y Correo (aprobadas por la Orden núm. 24 del Ministro de Transporte y Comunicaciones de Georgia, de 15 de abril de 2003), que están en consonancia con las necesidades de las personas con discapacidad, las grandes estaciones deben contar con mostradores especiales (párr. 3 del art. 10) y deben concederse ciertas excepciones y privilegios a las personas con discapacidad en la compra de pasajes (párr. 1 del art. 13). Cabe señalar que en 2014 Georgian Railway LLC compró ocho rampas para que las personas con discapacidad puedan ascender al vagón en silla de ruedas. Las rampas están instaladas en todos los trenes de alta velocidad y pueden ser utilizadas para los fines designados.

45.En lo que respecta a la accesibilidad de los servicios, cabe señalar que, a fin de establecer un sistema eficaz de asistencia de emergencia, en 2012 se estableció el Centro de Respuestas de Emergencia 112, que es una entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio del Interior de Georgia. El Centro atiende las llamadas al número 1-1-2 sobre la necesidad de asistencia de emergencia en cualquier parte de Georgia las 24 horas del día. La información procesada se remite de inmediato a la policía, los servicios de bomberos/rescate y al centro de emergencias médicas. El 27 de marzo de 2015 el Centro activó el servicio de mensaje de texto y videollamadas destinado a las personas con deficiencias auditivas y visuales. Los mensajes procedentes de esas personas son recibidos por operadores con formación en lengua de señas. Este proyecto se ha llevado a cabo con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Con miras a la eficaz ejecución del proyecto, el Centro colabora activamente con la Unión de Personas Sordas de Georgia y diversas organizaciones que trabajan en la esfera de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe señalar que en 2013 el Defensor Público de Georgia presentó al Ministerio del Interior de Georgia una petición para que se creara ese servicio. En la petición se subrayaba la importancia de garantizar el intercambio de información con las personas con deficiencias auditivas y visuales, exhortando al mismo tiempo a los servicios de emergencia a que utilizaran mensajes de texto u otros medios de comunicación pertinentes.

46.El Organismo de Desarrollo de la Administración Pública, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Justicia de Georgia, dispuso la prestación de servicios públicos a distancia para las personas con discapacidad. Desde la introducción del servicio, las personas con discapacidad pueden hacer consultas sobre los servicios públicos de 9.00 a 21.00 horas. Son atendidas por dos especialistas que trabajan en la división de servicios a distancia y tienen formación en lengua de señas. En 2015, más de 20 ciudadanos utilizaron dicho servicio. Además, un ciudadano de Georgia con discapacidad que vive en el extranjero ha logrado recibir documentos mediante el servicio a distancia. Desde la introducción del servicio, las personas con discapacidad pueden recibir distintos servicios/documentos a distancia sin salir de la casa. El Organismo está actualizando su página web para atender las necesidades de las personas con deficiencia visual.

47. El Organismo del Registro Público, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Justicia, está trabajando actualmente en el proyecto denominado “Iguales Oportunidades para Todos”, destinado a crear oportunidades para que las personas con deficiencia visual puedan presentar de manera independiente al Organismo sus solicitudes de documentos de registro y recibir los documentos expedidos en una forma que les sea comprensible. En el marco del proyecto, se ha elaborado una serie de instrumentos jurídicos que rigen los siguientes servicios destinados las personas con deficiencia visual: a) preparación por el Organismo de todos los documentos escritos mediante la utilización del alfabeto braille; y b) accesibilidad de la página web oficial del Organismo mediante la utilización del programa de sonido pertinente. El proyecto también prevé introducir modificaciones que permitirán simplificar el procedimiento de firma de las solicitudes presentadas al Organismo por las personas con deficiencia visual.

48.Los servicios prestados por la Cámara de Notarios, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Justicia, están disponibles en todas las salas de servicios públicos de todo el territorio de Georgia. La infraestructura de estas salas cumple los criterios necesarios para que las personas con discapacidad puedan utilizar los servicios.

49.De conformidad con el artículo 16 del Decreto Gubernamental núm. 506, de 23 de diciembre de 2011, el Archivo Nacional, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Justicia de Georgia, eximirá a las personas con discapacidad del pago de las tasas correspondientes a la preparación/emisión de declaraciones de carácter social y jurídico que les conciernen (con resultado positivo o negativo).

50.En 2014, el Organismo de Servicios, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio del Interior de Georgia, dispuso la adaptación de plazas de estacionamiento y rampas de entrada, así como mesas y aseos, para uso de las personas con discapacidad. Las instalaciones adaptadas son para uso de las personas con discapacidad y los posibles empleados del Organismo. Además, se ha creado espacio adaptado a los ciudadanos en sillas de ruedas en la división de líneas telefónicas directas del Organismo.

Artículo 10Derecho a la vida

51.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución de Georgia, todas las personas tienen el derecho inalienable a la vida, que estará protegido por la ley. La Constitución también dispone que la pena capital está prohibida. Georgia es parte en distintos acuerdos y convenciones internacionales que protegen el derecho a la vida, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos.

52.La Ley de Atención de la Salud de Georgia protege el derecho de las personas en la fase terminal de una enfermedad. De conformidad con el artículo 146 de la Ley, toda persona con una enfermedad terminal, un pariente cercano o un representante legítimo tienen derecho a recibir información completa sobre la enfermedad del paciente y adoptar una decisión sobre la intervención médica. El párrafo 2 del artículo 148 de la Ley establece que, si una persona con una enfermedad terminal está inconsciente, un familiar o un representante legítimo tiene derecho a rechazar los servicios de reanimación, la atención al final de la vida y los cuidados paliativos del paciente con el fin de mantener su dignidad o sus opiniones personales. El artículo 212 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia prohíbe la eutanasia practicada por el personal médico o cualquier otra persona, así como la participación en la ejecución de la eutanasia. Además, el artículo 110 del Código Penal de Georgia establece que la muerte piadosa por insistencia de la víctima será castigada por ley. Este delito supone dar muerte por compasión a una persona que expresa con insistencia su verdadera voluntad de morir y se practica para liberar a la persona de un fuerte dolor físico. Este artículo se aplica a los casos de eutanasia que la Ley califica de “homicidio piadoso”. El delito cometido en virtud de dicho artículo acarrea penas relativamente más leves, a saber, la restricción de libertad por un período de dos a cinco años.

53.El artículo 139 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia estipula que el Estado considera prioritaria la protección de la salud de las mujeres mediante la reducción del número de abortos. El mismo artículo dispone que la interrupción voluntaria del embarazo solo está permitida en los centros médicos con la autorización pertinente y deberá ser practicada por un médico habilitado. Además, en virtud de la legislación vigente (Ley de Atención de la Salud de Georgia, Orden núm. 01-74/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia) la interrupción del embarazo (aborto) será voluntaria (a solicitud de la mujer embarazada) durante el primer trimestre (12 semanas de embarazo) o según indicaciones médicas o sociales (de 12 a 22 semanas de embarazo).

54.El aborto realizado en contravención de la Ley de Atención de la Salud de Georgia será punible en virtud del artículo 133 del Código Penal de Georgia. La legislación establece que el aborto ilegal será castigado con una multa y/o pena de prisión.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

55.De acuerdo con la legislación vigente en Georgia, en situaciones de emergencia humanitaria y de alto riesgo, el Gobierno está obligado a prestar asistencia de emergencia y de otro tipo a todas las personas en igualdad de condiciones. La Ley de Seguridad Pública de Georgia establece el procedimiento para desarrollar un sistema unificado de respuesta y gestión de las situaciones de emergencia en tiempos de guerra y de paz. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 32 de la Ley, las personas con deficiencia visual y auditiva recibirán información sobre la seguridad pública mediante el método establecido. Además, el Código de Ética de la Policía del Ministerio del Interior dispone que, de ser necesario, los agentes de policía deberán prestar asistencia y primeros auxilios, dentro de sus posibilidades, a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

56.El Organismo de Gestión de Emergencias, entidad jurídica de derecho público, es una dependencia estructural del Ministerio del Interior de Georgia que, dentro de los límites de su competencia, previene las situaciones de emergencia en todo el país, coordina la asistencia de emergencia orientada a mitigar y eliminar sus consecuencias, y cumple funciones de defensa civil en tiempos de guerra. El Centro de Respuestas de Emergencia recibe las llamadas de emergencia de todo el territorio de Georgia mediante un número de emergencia unificado, el 112, que está adaptado a las personas sordas y con deficiencia auditiva (se proporcionan más detalles en la sección sobre el artículo 9).

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

57.A pesar de las cláusulas que figuran en el artículo 14 de la Constitución de Georgia, que garantizan la igualdad de derechos de todas las personas ante la ley (se proporcionan más detalles la sección sobre el artículo 5), hasta el 1 de abril de 2015, el párrafo 5 del artículo 12 del Código Civil de Georgia establecía que el “retraso mental” y la “enfermedad mental” constituían motivos para considerar que una persona no tenía capacidad jurídica. Según el Código de Procedimiento Civil de Georgia, la declaración de incapacidad de una persona se hacía mediante una decisión judicial. La solicitud al Tribunal debía presentarla un pariente cercano de la persona, su representante legal, el organismo de tutela o custodia o un centro psiquiátrico. Se consideraba el diagnóstico de trastorno mental de la persona como fundamento de la solicitud. A fin de verificar el estado mental de la persona, el tribunal ordenaba una pericia y, en caso de confirmación del diagnóstico, se consideraba que la persona carecía de capacidad jurídica.

58. De conformidad con el artículo 310 del Código Civil de Georgia, el tribunal consideraba el reconocimiento de la incapacidad de la persona sin su participación. La legislación no daba por sentada la participación de la persona en los procedimientos judiciales que determinarían su condición en relación con la capacidad jurídica, sino que toda decisión de invitar a la persona a las actuaciones judiciales se tomaba en función de su estado de salud; por consiguiente, la decisión en cada caso se basaba en una evaluación individual.

59.Tras la declaración de incapacidad de la persona, el organismo de tutela y curatela debía designar un tutor. De conformidad con el artículo 1278 del Código Civil de Georgia, el organismo de tutela y curatela es el órgano competente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales encargado de realizar y coordinar los procedimientos de tutela y curatela a través de 11 consejos regionales (órganos consultivos).

60.Con arreglo al artículo 1290 del Código Civil de Georgia, el tutor representaba los derechos e intereses del pupilo con respecto a un tercero, incluido el tribunal, sin una autorización especial. Desde el momento en que se declaraba la incapacidad de la persona, esta se veía privada inmediatamente de todos sus derechos civiles, incluido el derecho a adquirir y vender bienes, a participar en las elecciones, referendos y plebiscitos, y a presentar un recurso al tribunal. Además, se consideraba que existían circunstancias que impedían el consentimiento para contraer matrimonio, que no era permitido cuando se consideraba que por lo menos uno de los contrayentes carecía de capacidad jurídica. Tampoco se permitía a las personas sin capacidad jurídica adoptar una decisión sobre su propio tratamiento. Además, según el artículo 1278 del Código Civil de Georgia y el artículo 6 de la Ley de Georgia sobre la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, se consideraba que el reconocimiento de la condición de persona jurídicamente incapaz era el fundamento jurídico para la adopción de su hijo.

61.En su decisión de 8 de octubre de 2014, el Tribunal Constitucional de Georgia declaró inconstitucionales las disposiciones legislativas que limitaban la capacidad jurídica de las personas con discapacidad por razón de enfermedad mental (asunto Irakli Kemoklidze y David Kharadze c. Parlamento de Georgia). Con arreglo a la Decisión del Tribunal Constitucional, el 1 abril de 2015 el Parlamento de Georgia modificó las disposiciones legislativas relativas a los artículos 14, 16, 18, 36 y 42 de la Constitución de Georgia e introdujo las modificaciones pertinentes en el Código Civil de Georgia y las 67 leyes respectivas (en adelante “la reforma del sistema de capacidad jurídica”). Más de 200 leyes fueron modificadas en el marco de la reforma. Así pues, la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional permitió, mediante los cambios en la legislación, introducir una reforma sistémica del ejercicio de la capacidad jurídica y su compatibilidad con los principios enunciados en el artículo 12 de la Convención.

62.Como resultado de la reforma, se introducirá en el Código Civil de Georgia un nuevo concepto de “persona con necesidades psicosociales” (persona que recibe apoyo) en lugar de persona sin capacidad jurídica. Con arreglo a las nuevas disposiciones, las personas con necesidades psicosociales son aquellas que tienen una importante deficiencia psicológica, mental e intelectual que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Según el Código de Procedimiento Civil de Georgia, la solicitud de “una persona con necesidades psicosociales” para recibir apoyo será presentada al tribunal por la propia persona, un familiar, el representante legal, el órgano de tutela y curatela o la institución psiquiátrica o especializada del lugar de residencia de la persona o del centro médico si la persona ha sido hospitalizada. La solicitud de reconocimiento de la condición de persona que recibe apoyo deberá indicar la esfera en que es necesario el apoyo. Además, el solicitante deberá presentar al tribunal las conclusiones de un psiquiatra, un psicólogo y un experto social sobre el estado mental de la persona y, si procede, su adaptación social.

63.De conformidad con el artículo 36316 del Código de Procedimiento Civil de Georgia, al recibir la solicitud el tribunal ordena un examen forense con arreglo a la Ley de Georgia sobre el Ejercicio de las Ciencias Forenses sobre la base de las Necesidades Psicosociales. En circunstancias especiales, el tribunal puede ordenar que se realice un examen forense obligatorio. El examen forense obligatorio se llevará a cabo cuando una persona cuya elegibilidad para recibir apoyo está en estudio evita manifiestamente someterse a dicho examen, menoscabando de esa manera sus derechos y los de otras personas.

64.El examen forense psicosocial se llevará a cabo de conformidad con las Reglas y Normas para la Realización de los Exámenes Forenses sobre la base de las Necesidades Psicosociales, aprobadas por la Orden núm. 01-16/N, de 29 de mayo de 2015, del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. De acuerdo con esta normativa, están autorizados para llevar a cabo el examen forense la Junta Nacional Forense Levan Samkharauli, entidad jurídica de derecho público (en Tbilisi) y sus dos departamentos regionales: el Departamento Regional Forense de Georgia Occidental (en Kutaisi) y el Departamento Regional Forense Adjara (en Batumi). El examen de los datos psiquiátricos, sociales, profesionales, laborales y psicológicos de la persona es realizado por un grupo multidisciplinario compuesto por un psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social y un terapeuta ocupacional.

65.El tribunal estudia la solicitud de reconocimiento de persona con derecho a recibir apoyo con la presencia obligatoria de la persona en cuestión y del representante del organismo de tutela y curatela. Si la persona objeto de la solicitud no puede asistir al tribunal debido a su estado de salud, podrá participar utilizando un medio de comunicación electrónica o de otro tipo, lo que garantiza el contacto directo de la persona con el juez. En tal caso, el tribunal hará una grabación en vídeo de las actuaciones judiciales. El tribunal deberá indicar en las actas de las actuaciones que la persona participó utilizando un medio de comunicación electrónica o de otro tipo. De conformidad con el artículo 36319 del Código de Procedimiento Civil de Georgia, la persona cuyo derecho a recibir apoyo se estudia será asistida por un abogado (véanse más detalles en la sección sobre el artículo 13). Además, el Código dispone que las personas que antes del 1 de abril de 2015 habían sido declaradas sin capacidad jurídica no tienen ninguna restricción para presentar una solicitud al tribunal.

66.A pedido del solicitante, el tribunal podrá designar una persona que preste apoyo con carácter temporal antes de que finalicen las actuaciones judiciales si se considera que la persona objeto de la solicitud corre riesgo de sufrir daños irreversibles. El tribunal interrogará a cada experto y miembro del grupo multidisciplinario cuyas conclusiones figuran en el expediente. Sobre la base de las conclusiones de los miembros del grupo multidisciplinario y los resultados del interrogatorio, y con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 12771 del Código Civil de Georgia, el tribunal designará a una o más personas que prestarán apoyo. El artículo 1280 del Código dispone que la persona que presta apoyo será un miembro de la familia, pariente, amigo o especialista, y será designada únicamente con el consentimiento de la persona interesada y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Código. Si la persona que prestará apoyo no ha podido ser seleccionada de entre las categorías mencionadas en el artículo mencionado, el tribunal designará a una persona autorizada por el organismo de tutela y curatela y, si la persona que recibe el apoyo se encuentra en un centro especializado, el tribunal nombrará a un representante de ese centro. La persona que presta apoyo podrá ayudar al interesado a realizar labores, celebrar pequeños contratos, realizar actividades comerciales, administrar/enajenar bienes inmuebles, determinar el lugar de residencia, dar consentimiento para el tratamiento médico, evitar daños y ejercer otros derechos y responsabilidades que fije el tribunal tras una evaluación individual. En su sentencia, el tribunal deberá indicar que el solicitante tiene derecho a recibir apoyo y el alcance de este. Además, el tribunal determina la frecuencia de los informes que debe presentar la persona que presta apoyo al organismo de tutela y curatela, que no excederá de seis meses, así como la duración de la tutela y el período de revisión, que no excederá de cinco años. Dentro de los tres días siguientes a su entrada en vigor, la decisión será enviada al organismo de tutela y curatela desde el lugar de residencia de la persona que recibe apoyo. Cabe señalar que, en casos excepcionales, si el tribunal determina que el beneficiario de apoyo no puede expresar su voluntad en forma objetiva durante más de un mes, y que la restricción de la persona que presta apoyo para tomar una decisión en su nombre puede causarle un daño considerable, el tribunal puede autorizar a la persona que presta apoyo a realizar las transacciones necesarias en nombre de ella y teniendo en cuenta su interés.

67.El artículo 13051 del Código Civil de Georgia prevé que el organismo de tutela y curatela supervisará las actividades de la persona que presta apoyo en el lugar de residencia del beneficiario de apoyo. Asimismo, deberá verificar que las medidas adoptadas por la persona que presta apoyo se ajustan a lo dispuesto en la decisión del tribunal. De conformidad con el artículo 1289 del Código Civil de Georgia, la persona que presta apoyo también deberá informar a dicho organismo sobre el desempeño de las funciones indicadas en la decisión del tribunal dentro del plazo fijado por el organismo, que no excederá de seis meses. Con arreglo al artículo 36323 del Código de Procedimiento Civil de Georgia, si existe un motivo para modificar el alcance del apoyo o poner fin a este, el tribunal podrá adoptar una decisión al respecto previa solicitud presentada por el beneficiario, un familiar, la persona que presta apoyo, el centro psiquiátrico o el organismo de tutela y curatela, de conformidad con las conclusiones forenses.

68.En virtud de las enmiendas al Código Electoral de Georgia, las limitaciones para participar en las elecciones, referendos o plebiscitos se aplicarán solamente cuando el beneficiario de apoyo se encuentre hospitalizada en un centro psiquiátrico con arreglo a la Ley de Asistencia Psiquiátrica de Georgia. Tras las modificaciones del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil de Georgia, si se ha asignado una persona que presta apoyo para garantizar la representación de la persona que recibe apoyo en actuaciones judiciales, el tribunal examinará el caso con la presencia obligatoria de ambas. De conformidad con el artículo 1172 del Código Civil de Georgia, si al menos uno de los contrayentes de matrimonio recibe apoyo, el acuerdo de matrimonio se hará antes de la inscripción del matrimonio (véase la información acerca de las normas sobre la celebración del matrimonio en la sección sobre el artículo 23). Además, de conformidad con la legislación vigente, no se concederá la condición de niño en adopción a los niños nacidos de padre o madre que reciben apoyo.

69.El artículo 15083 del Código Civil de Georgia dispone que el organismo de tutela y curatela debe actualizar las respectivas bases de datos. El artículo 15081 del Código establece que el período de transición para la revisión de la condición de persona sin capacidad jurídica no será superior a cinco años. En particular, el tutor (curador) de la persona declarada incapaz durante los cuatro años siguientes al 1 de abril de 2015 solicitará al tribunal que se realice una evaluación individual y se determine el grado de apoyo. El tutor seguirá desempeñando sus funciones hasta que se modifique la condición de la persona. Según el mismo artículo, los centros psiquiátricos con régimen de internación harán la solicitud al tribunal en un plazo de dos años, mientras que los establecimientos especializados lo harán en un plazo de cuatro años. Si la solicitud no se presenta dentro de los plazos establecidos, el organismo de tutela y curatela solicitará al tribunal que realice una evaluación individual de la persona declarada incapaz dentro de los dos años después de vencido el plazo en el caso de los pacientes internados en centros psiquiátricos y de un año en los dos casos restantes (artículo 15083).

70.Según los datos al 31 de diciembre de 2015, un total de 49 personas reconocidas anteriormente sin capacidad jurídica pasaron a la condición de receptoras de ayuda, y otras 183 fueron reconocidas como receptoras de ayuda en la primera solicitud. Según los mismos datos, sigue habiendo un total de 3.109 personas sin capacidad jurídica.

Artículo 13Acceso a la justicia

71.De conformidad con el artículo 42 de la Constitución de Georgia, toda persona tiene derecho a recurrir a un tribunal para la protección de sus derechos y libertades. Además, toda persona solo podrá ser juzgada por el tribunal que tenga jurisdicción sobre la causa. El mismo artículo garantiza el derecho a la defensa. El artículo 40 de la Constitución reconoce la presunción de inocencia, en particular, toda persona se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme al procedimiento establecido por ley y no se haya dictado una sentencia definitiva.

72.El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal de Georgia establece que en la selección de los jurados estará prohibida la discriminación por motivos de raza, color de piel, idioma, sexo, religión, ideología, convicción política, afiliación a un sindicato, origen étnico, cultural y social, estado civil, propiedad, título de nobleza, lugar de residencia, estado de salud, estilo de vida, lugar de nacimiento, edad o cualquier otro motivo.

73.De conformidad con el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, el proceso penal se lleva a cabo sobre la base de la igualdad de las partes y según el principio de procedimiento contradictorio. El artículo 25 del Código se refiere a la igualdad de las partes y al principio de procedimiento contradictorio en las actuaciones judiciales. Con arreglo a ese artículo, el tribunal está obligado a reconocer la igualdad de oportunidades de las partes en la protección de sus derechos e intereses legítimos, a fin de que ninguna de ellas goce de privilegios.

74.El Código de Procedimiento Penal de Georgia establece que la igualdad de las partes y el principio de procedimiento contradictorio estarán garantizados a lo largo de todo el proceso, es decir, desde el inicio del enjuiciamiento penal hasta su conclusión, incluidas las actuaciones judiciales, la fase de instrucción y la investigación de nuevas circunstancias descubiertas durante las actuaciones. Este principio no se aplica a la fase de instrucción que se lleva a cabo con la participación de una sola parte hasta que los órganos de investigación determinen la defensa y de comienzo al enjuiciamiento penal de una determinada persona.

75.El artículo 45 del Código de Procedimiento Penal de Georgia establece que será obligatoria la designación de un abogado cuando el acusado no puede proteger sus derechos debido a un trastorno físico o mental. En el marco de la defensa obligatoria y en los casos especificados en la legislación, se asignará a la persona sin un abogado defensor un abogado sufragado con cargo al presupuesto público proporcionado por el Servicio de Asistencia Jurídica, entidad jurídica de derecho público que rinde cuentas únicamente al Parlamento de Georgia. En 2015, el Servicio de Asistencia Jurídica llevó a cabo su labor en 11 oficinas y 7 consejos de consulta en todo el territorio de Georgia. Tal como dispone el artículo 117 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, el interrogatorio a las personas con deficiencias auditivas y del habla será realizado por un intérprete con los conocimientos especializados pertinentes. Si una persona sometida a interrogatorio/preguntas tiene una deficiencia auditiva o del habla, esta podrá responder a las preguntas por escrito. El municipio de Tbilisi ha puesto en marcha un proyecto por el cual las personas con discapacidad auditiva podrán contar con los servicios de un intérprete de lengua de señas durante las actuaciones del tribunal.

76.El artículo 2118 del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia estipula que, en el proceso de revisión de la hospitalización de una persona por tratamiento psiquiátrico involuntario, esta será asistida por su abogado, junto con otras personas autorizadas. Si la/el paciente no está en condiciones de contratar a un abogado, el tribunal está obligado a asignarle uno a cargo del Estado.

77.Salvo en los casos de defensa obligatoria, de conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, el Estado se hará cargo de la defensa de las personas insolventes. Según los requisitos de la Ley de Asistencia Letrada de Georgia, los criterios para determinar la incapacidad de pago han sido fijados por el órgano competente del poder ejecutivo. Estos criterios se basan en el sistema de puntuación de la calificación de las personas que figuran en la base de datos general de familias socialmente vulnerables. De acuerdo con esos criterios, se considera insolvente la persona que tiene menos de 70.000 puntos. Cabe subrayar que los criterios establecen condiciones preferenciales para las personas con discapacidad, cuyo umbral de insolvencia se ha fijado en 100.000 puntos. Estas condiciones se aplican a los niños menores de 18 años con discapacidad, los adultos con discapacidad importante y severa, y las personas con discapacidad importante, severa y moderada desde la infancia.

78.Desde el 1 de abril de 2015, de conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley de Asistencia Letrada y el Código de Procedimiento Civil de Georgia, se presta asistencia letrada a las personas con necesidades psicosociales reconocidas como “personas que reciben apoyo” por el tribunal. Durante el examen de estos casos, la asistencia letrada es obligatoria para las personas con necesidades psicosociales. A fin de solicitar la intervención del abogado en el examen del reconocimiento de la condición de “persona que recibe apoyo”, la Oficina de Asistencia Letrada puede establecer contacto con la persona en cuestión, su representante legal o el tribunal.

79.Los derechos de las personas con discapacidad se han visto fortalecidos gracias a las enmiendas legislativas que, desde el 15 de abril de 2015, en virtud del artículo 231 de la Ley de Asistencia Letrada, disponen la prestación de servicios jurídicos gratuitos no solo en el ámbito de la justicia penal sino también del derecho civil y administrativo. En particular, las personas insolventes pueden utilizar los servicios jurídicos gratuitos en relación con cuestiones de familia, herencia y protección social si el caso se considera complejo e importante. Este artículo se aplica a la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia e instrumentos normativos conexos. En lo que respecta a la accesibilidad de la justicia, cabe señalar que el artículo 5 de la Ley de Tasas Estatales de Georgia exime del pago de la totalidad de las tasas estatales a todas las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y sus instituciones, organizaciones educacionales/empresariales y sindicatos.

80.Durante 2015, el Servicio de Asistencia Letrada, entidad jurídica de derecho público, representó a 658 personas en relación con la imposición de tratamiento psiquiátrico forzado y a 654 personas por causas relacionadas con el reconocimiento de la persona como receptora de apoyo, y atendió consultas jurídicas de 390 personas con discapacidad.

81.Además, en el contexto de la accesibilidad de la justicia, cabe mencionar que en junio de 2015 el Parlamento de Georgia aprobó el Código de Justicia Juvenil de Georgia. El Código abarca cuestiones tales como la responsabilidad de los menores de edad, el procedimiento penal, las disposiciones sobre medidas correctivas y otras cuestiones que contribuirán a comprender mejor y aclarar la legislación sobre los menores de edad. El Código establece garantías adicionales para la protección del interés superior y los derechos de los niños en conflicto con la ley y los niños que han sido testigos y víctimas, amplía las atribuciones del juez en los procedimientos de justicia juvenil y dispone una serie de medidas judiciales y otras cuestiones. De conformidad con el Código, solo los especialistas en justicia juvenil pueden dirigir las actuaciones en ese ámbito. Esa especialización es obligatoria para las personas que trabajan con niños en conflicto con la ley y con niños testigos y víctimas.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

82.El artículo 18 de la Constitución de Georgia dispone que la libertad de la persona es inviolable. No se permite la privación de libertad ni cualquier otra restricción de la libertad personal sin una decisión judicial.

83.El artículo 196 del Código de Procedimiento Penal de Georgia establece que el fiscal deberá solicitar, dentro de las 48 horas siguientes a la detención, la aplicación de una medida coercitiva al juez de instrucción de la zona geográfica de la investigación. Si la solicitud no se presenta dentro de ese plazo, la persona detenida será puesta inmediatamente en libertad. A más tardar 24 horas después de la aplicación de una medida coercitiva, el juez de instrucción deberá explicar al acusado los cargos que se le imputan y sus derechos, incluido el derecho a presentar una queja sobre tortura y trato inhumano, así como el tipo y alcance de la pena solicitada por el fiscal. El juez examinará la solicitud de aplicación de una medida coercitiva y preguntará al acusado si desea presentar un recurso o una petición sobre la vulneración de sus derechos.

84.De conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, una de las formas de medidas coercitivas es la prisión. El artículo 198 del Código establece los objetivos y motivos para la aplicación de dichas medidas. Concretamente, se aplicará una medida coercitiva para asegurar que el acusado comparezca ante el tribunal y evitar que cometa otros delitos. La pena de prisión o cualquier otra medida coercitiva no se aplicará al acusado si esos objetivos pueden alcanzarse mediante la aplicación de medidas menos estrictas. En las deliberaciones para decidir sobre la medida coercitiva y la forma que adoptará, el tribunal tendrá en cuenta las características personales del acusado, su ocupación, edad, estado de salud, estado civil, situación financiera, la indemnización por los daños causados a los bienes, la violación de las medidas correctivas aplicadas anteriormente y otras circunstancias. En el examen de la aplicación de una medida coercitiva, la carga de la prueba recaerá siempre en el fiscal (secc. 9, art. 206 del Código Penal). La decisión sobre la aplicación de una medida coercitiva puede ser recurrida por el fiscal, el acusado o su abogado ante la junta de investigación del tribunal de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la decisión del tribunal (cap. I, art. 207, del Código).

85. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de Georgia establece que el período total de la detención preventiva del acusado no excederá de 9 meses. Una vez transcurrido ese período, el acusado será puesto en libertad. El período de detención anterior a la fase de instrucción no excederá de 60 días desde el momento de su detención. Después de ese plazo, el acusado deberá ser puesto en libertad, salvo en el caso de que el tribunal confirme una solicitud de prórroga o reducción de ese plazo durante un período razonable.

86.Con arreglo al artículo 24 del Código de Infracciones Administrativas de Georgia, una de las sanciones aplicables a las infracciones administrativas será la detención administrativa. El artículo 32 del Código establece que la detención administrativa se prescribirá y aplicará solo en circunstancias excepcionales, como ciertas violaciones de la norma sobre el servicio militar y otras infracciones administrativas, por un período de hasta 15 días. La decisión sobre la aplicación de la detención administrativa será adoptada por el juez del distrito (ciudad) respectivo. Cabe destacar que este tipo de detención no se aplicará a las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 12 años, las personas menores de 18 años y las personas con discapacidad importante y grave.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

87.El artículo 17 de la Constitución de Georgia garantiza el honor y la dignidad de la persona. No se permitirán la tortura, los tratos o penas crueles e inhumanos, ni los tratos y las penas que atenten contra el honor y la dignidad. También se prohibirá la coacción física o psicológica de las personas detenidas o cuya libertad esté restringida de otra manera.

88.En lo que respecta a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las medidas de apoyo conexas, Georgia es parte en los siguientes tratados internacionales: 1) Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984; 2) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 3) Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

89.En 2007, con el fin de reforzar la lucha contra los tratos o penas inhumanos o degradantes, incluidas la mejora y coordinación de la supervisión de las reformas pertinentes, se creó el Consejo de Coordinación Interinstitucional contra la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud de la Ordenanza núm. 369 del Presidente de Georgia. Desde noviembre de 2009, el Ministerio de Justicia de Georgia ha venido llevando a cabo actividades técnicas y organizativas del Consejo. El Ministro de Justicia de Georgia ejerce la presidencia del Consejo, que está integrado por representantes de organismos estatales, así como de organizaciones internacionales y ONG locales. El 18 de mayo de 2015, el Consejo de Coordinación aprobó el Plan de Acción 2015-2016 sobre la Lucha contra la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos, Crueles y Humillantes. El Plan de Acción tiene por objeto, entre otras cosas, la protección de los grupos vulnerables de la población, incluidas las personas con discapacidad, contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes.

90.En consonancia con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica sobre el Defensor Público de Georgia, el Defensor Público desempeñará las funciones del mecanismo nacional de prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A fin de cumplir las funciones de dicho mecanismo, se ha creado el Departamento de Prevención y Vigilancia de la Oficina del Defensor Público de Georgia, encargado de examinar periódicamente las condiciones y el trato dado a las personas y los condenados detenidos o privados de libertad a efectos de su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

91.El Código Penal de Georgia tipifica como delitos la tortura y la amenaza de tortura y tratos inhumanos o degradantes, que serán punibles por ley (Código Penal de Georgia, arts. 1441, 1442 y 1443).

92.Georgia se adhirió a los siguientes instrumentos internacionales: en 2001 al Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 4 de abril de 1997; el 1 de mayo de 2006, al Protocolo Facultativo del Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos; y la Biomedicina sobre Trasplante de Órganos y Tejidos de Origen Humano; y el 1 de octubre de 2010, al Protocolo Adicional al Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina sobre la Investigación Biomédica

93.El trasplante de órganos en Georgia se rige por la Ley sobre el Trasplante de Órganos Humanos de Georgia. En virtud del artículo 4 de la Ley, toda persona competente tiene derecho a expresar voluntariamente su consentimiento o negativa a que se extraigan sus órganos durante su vida o tras la muerte. Los artículos 52 y 55 prohíben el comercio de órganos humanos, así como ejercer presión para obtener el consentimiento por escrito para la donación de órganos. En las órdenes del Ministro de Justicia de Georgia y el Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia núms. 463 y 420/N sobre el Registro de la Decisión sobre Trasplante de Órganos durante la Vida o Después de la Muerte, de 29 y 30 de noviembre de 2001, se aprobó el procedimiento de inscripción de la decisión sobre el trasplante de órganos durante la vida o después de la muerte.

94.De acuerdo con el Código Penal de Georgia, se considera que los daños corporales graves y los asesinatos premeditados se cometen en circunstancias agravantes si tuvieron como objeto el trasplante y/o la utilización de un órgano o parte de un órgano o tejido de la víctima (arts. 109 y 117 del Código). Además, la ley castiga la coacción ejercida para extraer un órgano o parte de un órgano o tejido de una persona contra su voluntad y realizar la venta ilícita de sangre o derivados de la sangre (arts. 134, 135 y 1351 del Código).

95.La sección 19 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia rige los derechos de la persona como objeto de la investigación biomédica mientras se realiza la investigación. Se protegen los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, que participan en investigaciones biomédicas. El artículo 109 de la Ley estipula que la persona que será objeto de una investigación biomédica debe recibir amplia información por adelantado sobre los objetivos, métodos, resultados previstos y riesgos conexos, así como sobre los posibles efectos perniciosos de dichos riesgos. La investigación biomédica no puede realizarse sin el consentimiento informado por escrito de la persona que participa en ella. La persona debe ser informada de su derecho a negarse a participar en la investigación en cualquier etapa de ella, independientemente de cuál sea su consentimiento previo. La persona que recibe apoyo puede ser objeto de una investigación biomédica, a menos que exprese cualquier forma de objeción y siempre que reciba el apoyo pertinente (art. 110 de la Ley).

96.Los fundamentos jurídicos y organizativos de la asistencia psiquiátrica se definen en la Ley de Atención Psiquiátrica de Georgia de 2006. El objetivo de la Ley es garantizar el acceso de las personas con trastornos mentales a la atención psiquiátrica y la continuidad de los servicios, así como la protección de sus derechos, libertades y dignidad. La Ley prevé las siguientes formas de atención psiquiátrica: hospitalización, tratamiento ambulatorio, servicios especializados y rehabilitación psicosocial (art. 5 de la Ley).

97.El artículo 14 de la Ley establece que los centros psiquiátricos ambulatorios asegurarán el examen y tratamiento principales del paciente, y, en caso necesario, se encargarán de su observación. Al recurrir a la atención psiquiátrica ambulatoria, el paciente o su representante legal tiene derecho a elegir el centro psiquiátrico y el médico o a interrumpir el examen y/o tratamiento en cualquier etapa por su propia voluntad. La atención psiquiátrica hospitalaria será voluntaria y se tratará al paciente como corresponda. El paciente será admitido en el establecimiento hospitalario previa solicitud y consentimiento informado del paciente o su representante legal.

98.El artículo 15 de la Ley dispone que el paciente hospitalizado tiene derecho a enviar y recibir cartas y paquetes sin inspección, utilizar el teléfono y otros medios de comunicación según el reglamento interno del hospital, recibir visitas, tomar unas breves vacaciones sin ser dado de alta en el hospital teniendo en cuenta su estado de salud mental, llevar a cabo rituales religiosos, etc. Por su parte, en casos excepcionales, el médico tiene derecho a restringir estos derechos por razones de seguridad, debiendo constar su decisión en el informe médico. Es inaceptable mantener al paciente hospitalizado más allá del tiempo necesario para el examen y tratamiento. Durante la hospitalización, el psiquiatra tiene derecho a utilizar métodos de restricción física del paciente (aislamiento en un pabellón especializado y/o inmovilización), si existe un peligro real de que se dañe a sí mismo o a otros, y el peligro no pueda evitarse por otros medios. La decisión de utilizar métodos de restricción física del paciente la toma el médico de cabecera o de guardia y se inscribe en el expediente médico (art. 16 de la Ley). La Instrucción sobre las Normas y los Procedimientos para Aplicar Métodos de Restricción Física a los Pacientes con Trastornos Mentales fue aprobada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales mediante la Orden núm. 92/N, de 22 de marzo de 2007.

99.El artículo 18 de la Ley de Atención Psiquiátrica de Georgia establece que la necesidad de hospitalización psiquiátrica involuntaria estará determinada por un médico de ambulancia o un médico con la licencia pertinente. Las fuerzas del orden pertinentes podrán intervenir para prestar asistencia en la hospitalización del paciente, previa solicitud. Todo paciente internado involuntariamente deberá ser examinado en un plazo de 48 horas por una junta de psiquiatras, que decidirá sobre la conveniencia de la hospitalización involuntaria. Si la junta decide que no es conveniente, el paciente deberá ser dado de alta inmediatamente. La Instrucción sobre el Establecimiento de la Junta de Psiquiatras y su Reglamento fue aprobado mediante la Orden núm. 88/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, de 22 de marzo de 2007.

100. El artículo 2117 del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia dispone que la administración de un centro psiquiátrico o un establecimiento penitenciario deberá solicitar al juez de instrucción o al tribunal de distrito (ciudad) que emita una orden dentro de las 48 horas siguientes a la hospitalización del paciente/recluso o tras recibir una opinión positiva de una institución de expertos autorizada. Si la persona hospitalizada para tratamiento psiquiátrico no puede ser identificada, se adjuntará a la solicitud del centro psiquiátrico el acta policial, en la que se describirán todos los elementos visuales que permitan identificar a la persona. Tal como establece el artículo 2118 del Código, el juez estudiará los casos de hospitalización para tratamiento psiquiátrico involuntario y emitirá su decisión en el plazo de 24 horas siguientes la presentación de la solicitud correspondiente. Participarán en la audiencia un representante del centro psiquiátrico o establecimiento penitenciario, así como por lo menos un miembro de la junta psiquiátrica, el paciente/recluso y su abogado. Si el paciente/recluso no está en condiciones de contratar a un abogado, el tribunal deberá asignarle uno a cargo del Estado. También participará en la audiencia un representante, o en caso de ausencia, un familiar del paciente/recluso. Después de verificar que la solicitud está justificada y evaluar sus motivos, el juez emitirá una decisión motivada sobre la hospitalización de la persona para tratamiento psiquiátrico involuntario, que durará hasta que dejen de reunirse los requisitos para dicho tratamiento, pero no más de seis meses. Si no hay motivos legales para la hospitalización, el juez la denegará mediante una orden, en cuyo caso la persona hospitalizada deberá ser inmediatamente dada de alta. De conformidad con la orden judicial, el tratamiento psiquiátrico no debe exceder de seis meses. Esto no se aplica a los pacientes que cumplen su pena en un centro de atención médica. El período de hospitalización de un paciente para su tratamiento comenzará a partir de su admisión en un centro hospitalario.

101.En función del estado de salud mental del paciente, el período de hospitalización puede prolongarse por no más de seis meses sobre la base de una declaración motivada de la administración del establecimiento psiquiátrico. Después de la expiración de cada período de prolongación, la administración del establecimiento psiquiátrico tendrá derecho a solicitar al tribunal una nueva prórroga del período de hospitalización, a menos que el paciente ya no reúna los requisitos para el tratamiento involuntario. Si esto sucede antes de que venza el período de hospitalización indicado en la orden del juez, se deberá ordenar el alta hospitalaria de inmediato. Sobre la base de la opinión de la junta de psiquiatras, la administración del establecimiento psiquiátrico adoptará una decisión de alta hospitalaria del paciente (art. 2119 del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia).

102.El artículo 2120 del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia establece que la administración del establecimiento psiquiátrico o penitenciario, el paciente/recluso o su abogado y/o familiar pueden presentar al tribunal de apelaciones un recurso contra la orden (decisión) del juez sobre la hospitalización de la persona para el tratamiento voluntario dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de una copia de la orden (decisión) a la parte.

103.Los artículos 22, 221 y 23 de la Ley de Atención Psiquiátrica de Georgia y el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal de Georgia rigen las medidas médicas coercitivas aplicables a las personas acusadas y condenadas. El Código contempla tres situaciones diferentes: la persona que en el momento de cometer el delito estaba mentalmente incapacitada, la persona que durante la comisión del delito estaba en pleno uso de sus facultades mentales y pasó a ser mentalmente incapaz después de cometerlo, y la persona condenada que tiene un trastorno mental. En los tres casos, se someterá a la persona a un tratamiento psiquiátrico coercitivo en condiciones diferentes.

104.El artículo 2 de la Ley de Atención Psiquiátrica establece que el paciente tiene derecho a la educación, la formación profesional y el readiestramiento, el derecho a votar y a participar en acciones judiciales privadas, presentar una denuncia y recurrir al tribunal u órganos oficiales, así como el derecho a un abogado. Si la junta de psiquiatras considera que el paciente sufre graves trastornos psiquiátricos, mentales o intelectuales, lo que podría obstaculizar su participación plena y efectiva en la vida pública en pie de igualdad con los demás, la administración del establecimiento psiquiátrico solicitará al tribunal que declare al paciente como persona que necesita asistencia (incapaz) y que se le preste asistencia necesaria. La administración notificará de inmediato al representante legal del paciente y, en caso de ausencia de este, a un familiar el hecho de que el paciente ha sido remitido al tribunal. El paciente será declarado incapaz (beneficiario de asistencia) únicamente por decisión judicial (art. 7 de la Ley). La persona incapaz gozará de los mismos derechos que la persona con trastornos mentales que recibe atención psiquiátrica, salvo en relación con las acciones judiciales privadas para las que el tribunal dispuso que se le prestara asistencia.

105.A fin de crear un entorno adecuado para las personas con discapacidad, el Ministerio del Interior de Georgia adaptó el Centro de Detención Temporaria de Tbilisi núm. 1 para ellas.

106.El Código de Encarcelamiento de Georgia garantiza las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la condena de las personas con discapacidad. En particular, el artículo 15 del Código prevé que las personas con discapacidad severa e importante tendrán mejores condiciones de detención que las de otros acusados o condenados. Además, el artículo 23 prescribe una dieta apropiada para esas personas.

107.En los establecimientos penitenciarios se garantizarán la accesibilidad de la infraestructura y las normas mínimas razonables. Los establecimientos penitenciarios núms. 18, 16 y 5 están plenamente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad; por lo menos una celda está equipada de conformidad con las normas establecidas en el Decreto núm. 41, de 6 de enero de 2014, del Gobierno de Georgia sobre la aprobación del Reglamento Técnico sobre la Utilización del Espacio para las Personas con Discapacidad y Elementos Arquitectónicos y de Planificación. En el centro médico núm. 18 para acusados/condenados funciona un departamento para el tratamiento de personas con discapacidad que requieren cuidados prolongados.

108.El artículo 57 del Código de Encarcelamiento de Georgia establece que podrá utilizarse el siguiente equipo especial para los acusados/condenados: esposas, camisa de fuerza, silla y cama de contención, porra de goma, garrote, gas lacrimógeno y gas pimienta, armas no letales, dispositivos acústicos, granadas falsas de efecto psicológico, cañones de agua y perros policía. Se utilizará equipo especial en casos extremos, cuando sean ineficaces otros medios. El uso de equipo especial deberá ser proporcional a la amenaza y causar el menor daño posible a la persona a quien está destinado, logrando al mismo tiempo el objetivo legítimo. Se tendrá en cuenta lo más posible el estado de salud y discapacidad de la persona cuando se utilice equipo especial.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

109.Con arreglo al Código Penal de Georgia, la trata de personas, es decir, la venta o compra de personas, en particular con fines de explotación, constituye un delito contra los derechos humanos y las libertades. Además, la comisión de un delito mediante coacción constituye una circunstancia agravante en algunos delitos penales.

110.El Ministerio del Interior de Georgia es responsable del mantenimiento del orden público en Georgia. El artículo 35 de la Ley de Policía de Georgia prohíbe el uso de la fuerza física, métodos especiales y armas de fuego contra las mujeres con signos evidentes de embarazo, los menores de edad y las personas con discapacidad y de edad avanzada, salvo en los casos en que esas personas lleven a cabo un ataque armado o ataque en grupo u ofrezcan resistencia armada contra un agente de policía poniendo en peligro la vida y la salud de otra persona o de un agente de policía, excepto cuando sea imposible repeler dicho ataque o resistencia utilizando otros métodos o técnicas.

111.Georgia ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1994. En 2014, presentó los informes periódicos cuarto y quinto combinados al Comité de las Naciones Unidas encargado de la aplicación de la Convención. En ellos se detallan las medidas aplicadas por el Estado para combatir la violencia contra la mujer.

112.No existe una normativa aparte relativa a la violencia doméstica contra las personas con discapacidad, sino que esta forma parte de la política general sobre la violencia doméstica, que se rige por la Ley de Georgia sobre la Eliminación de la Violencia Doméstica, la Protección y las Medidas en Apoyo de las Víctimas. La Ley introduce un mecanismo legislativo eficaz para detectar, eliminar y prevenir la violencia doméstica, así como un sistema para garantizar la accesibilidad de la justicia para las víctimas de la violencia doméstica, y sienta las bases para su protección, asistencia y rehabilitación. De conformidad con el artículo 10 de la Ley y a fin de obtener una respuesta o efecto inmediato, proteger a la víctima e imponer ciertas restricciones a las actividades del autor de los abusos, las autoridades pertinentes podrán dictar una orden de protección o alejamiento como medida temporal. La orden de protección es una disposición, dictada por el juez del tribunal de primera instancia sobre la base de procedimientos administrativos, que define las medidas de protección temporal de las víctimas. Se expedirá por un período de seis meses y las condiciones de cumplimiento serán determinadas por el tribunal. La orden de alejamiento es una disposición dictada por el agente de policía autorizado que define las medidas de protección temporal de las víctimas en los casos de violencia doméstica. Se expedirá por un período de un mes y será aprobada o rechazada por el tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la petición.

113.Las medidas de lucha contra la violencia doméstica, la rehabilitación de las víctimas y la prevención de la violencia se establecieron en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Protección de las Víctimas, 2013-2015, aprobado por la Ordenanza núm. 17/07/01 del Presidente de Georgia, de 17 de julio de 2013. El Plan de Acción ya se ha revisado y se ha prorrogado su duración que abarca ahora el período 2016‑2017. La ejecución del Plan está coordinada por el Consejo Interinstitucional para la Aplicación de Medidas destinadas a Eliminar la Violencia Doméstica, presidido por el Asistente del Primer Ministro encargado de los Derechos Humanos y las Cuestiones de Igualdad de Género. El Grupo encargado de Determinar la Condición de Víctima de Violencia Doméstica, que depende del Consejo Interinstitucional, se creó en virtud del Decreto núm. 684 del Gobierno de Georgia, de 18 de diciembre de 2014. El Grupo está integrado por psicólogos, abogados, médicos y trabajadores sociales (un total de 12 personas) y reconoce la condición de víctima de violencia doméstica a las personas que no recurren al tribunal para denunciar hechos de violencia doméstica. Pueden recurrir al Grupo las presuntas víctimas de violencia, ocho ONG seleccionadas por el Consejo, así como el Organismo de Servicio Social, entidad jurídica de derecho público. Se concederá a la persona la condición de víctima de violencia doméstica por un período de 18 meses. Si es necesario, se colocará a la víctima en el centro de acogida administrado por el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata, entidad jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. El Fondo determina la prórroga del período de estancia de la persona en el centro de acogida. Los servicios que presta el centro de acogida a las víctimas son los siguientes: alojamiento, atención de la salud, asistencia psicológica, asistencia jurídica (incluida la representación ante el tribunal) y asistencia para resolver problemas sociales. Georgia cuenta con cuatro centros de acogida ubicados en Tbilisi, Gori, Kutaisi y Telavi. Todos ellos están plenamente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

114.Cabe mencionar que en 2016 el Parlamento de Georgia tiene previsto ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). A fin de armonizar la legislación nacional con los principios del Convenio, el Gobierno de Georgia elaboró, con la participación de todos los interesados, una serie de enmiendas legislativas que serán aprobadas por el Parlamento de Georgia en 2016, tras lo cual se ratificará el Convenio.

115.La legislación de Georgia establece mecanismos de protección de los niños contra la violencia. Se han aprobado las siguientes instrumentos para garantizar la prevención, protección y rehabilitación de las víctimas de la violencia: Ley de Georgia sobre la Eliminación de la Violencia Doméstica, la Protección y las Medidas en Apoyo de las Víctimas; Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Protección de las Víctimas en Georgia 2013-2015, y Orden Unificada núm. 152/N, 496 y 45/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación y Ciencia de Georgia sobre la Aprobación de los Procedimientos de Remisión para la Protección de los Niños, de 31 de mayo de 2010. El Gobierno de Georgia, en estrecha cooperación con el UNICEF, trabaja actualmente en el nuevo modelo de procedimientos de remisión a fin de ampliar el alcance de los organismos que intervienen en ella.

116.Los siguientes actos entrañan responsabilidad penal con arreglo al Código Penal de Georgia: violación de un menor de edad (párr. 3 d) del art. 137 del Código Penal), utilización de menores de edad en la producción ilícita, distribución o promoción de productos, material impreso, imágenes u otros objetos de carácter pornográfico, así como el tráfico de dichos objetos o su almacenamiento a los fines de su venta o distribución (art. 2551 del Código Penal). Las disposiciones mencionadas establecen la responsabilidad penal por la comisión de un delito contra un niño o niña. Además, el matrimonio forzado y el matrimonio precoz constituyen formas de violencia contra los menores de edad. El artículo 1501 del Código tipifica como delito el matrimonio forzado. A fin de impedir el matrimonio precoz, el 16 de diciembre 2015 se introdujeron modificaciones en el Código Civil de Georgia; en particular, el artículo 1108 del Código fijó en 18 años la edad para contraer matrimonio. Al mismo tiempo, distintas disposiciones del Código establecen que el matrimonio precoz de un menor de 17 años será aceptable únicamente con su consentimiento y con arreglo a la decisión del tribunal en el caso del nacimiento de un hijo. Esta excepción se aplicará hasta el 1 de enero de 2017.

117.Georgia es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, en 2014, el Parlamento de Georgia ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). Cabe subrayar que, a los efectos de la aplicación del Convenio, el Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2016-2017 prevé la elaboración por el Gobierno de un documento de trabajo detallado. El Plan de Acción también prevé la elaboración de una estrategia unificada para la prevención y protección de los niños contra la violencia, incluida la violencia sexual, su detección y las medidas de rehabilitación de los niños víctimas.

Artículo 17Protección de la integridad personal

118. Como se indica en la sección sobre la aplicación del artículo 15, la legislación de Georgia establece que nadie podrá participar un experimento médico o científico sin su consentimiento.

119.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia, uno de los principios más importantes en la esfera de atención de la salud es la protección de los derechos humanos y las libertades, así como el reconocimiento del respeto, la dignidad y la independencia del paciente. El artículo 22 de la Ley establece que se protegerán los derechos de los pacientes, incluidas las personas con discapacidad y las que reciben apoyo, a recibir atención médica. Con arreglo a la Ley, la condición necesaria para la prestación de un servicio médico es el consentimiento informado del paciente o, en el caso de un menor o una persona incapaz de adoptar una decisión informada, el consentimiento de un familiar o del representante legal de la persona. El párrafo 2 del artículo 22 de la Ley enumera los tipos de servicios médicos para los que se requiere el consentimiento informado por escrito del paciente o de su representante legal, entre otros, las intervenciones quirúrgicas (salvo pequeñas operaciones), los abortos, la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y la fecundación in vitro. El artículo 25 de la Ley de Protección de los Derechos del Paciente de Georgia estipula que el proveedor de un servicio médico tiene derecho a tomar una decisión en interés del paciente menor de edad, o sin capacidad jurídica para tomar una decisión informada, que requiera una intervención médica inmediata, sin la cual sería inevitable la muerte o un significativo deterioro de la vida del paciente, o si el familiar o el representante legal están en contra del tratamiento o no pueden ser localizados. Las cuestiones relacionadas con el tratamiento de un paciente en un centro psiquiátrico se examinan en la sección sobre el artículo 15.

120.De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia, se autorizará la anticoncepción quirúrgica voluntaria (esterilización) si existe una petición por escrito del paciente, familiar o representante legal y si ha transcurrido un mes de reflexión desde la entrevista con el médico. La Ley dispone que la esterilización puede realizarse en un establecimiento médico por un médico calificado y con la autorización correspondiente. La legislación de Georgia no rige por separado la cuestión de la esterilización quirúrgica de las personas con discapacidad y las que reciben apoyo. Las cuestiones relativas a la interrupción del embarazo se examinan en la sección sobre el artículo 10.

121.El artículo 143 de la Ley de Atención de la Salud permite a los ciudadanos de Georgia hacer un tratamiento de fecundación in vitro con el consentimiento escrito de la pareja. La Ley dispone que la concepción artificial se llevará a cabo a los efectos del tratamiento de la esterilidad, si existe riesgo de transmisión de enfermedades genéticas de la esposa o el esposo o si la mujer no tiene útero y es necesario el trasplante y gestación del embrión producido como resultado de la concepción artificial en el útero de otra mujer (madre sustituta). El artículo 34 de la Ley de Protección de los Derechos del Paciente de Georgia prohíbe el empleo de métodos de inseminación artificial para seleccionar el sexo del niño, salvo cuando sea necesario impedir enfermedades asociadas al sexo, mientras que el Decreto núm. 01-74/N sobre la Adopción de la Norma sobre la Interrupción Artificial del Embarazo, de 7 de octubre de 2014, prohíbe los abortos selectivos en función del sexo, salvo cuando sea necesario para prevenir una enfermedad genética asociada al sexo.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

122.La legislación de Georgia no prescribe un trato diferente hacia las personas con discapacidad en función de su nacionalidad. El artículo 12 de la Constitución establece que la nacionalidad georgiana se adquiere por nacimiento o naturalización. La Ley Orgánica de Ciudadanía de Georgia aclara distintas cuestiones relacionadas con la adquisición de la ciudadanía por nacimiento (art. 10) y naturalización (art. 9). La Ley también establece que el Presidente de Georgia podrá en casos excepcionales conceder la doble nacionalidad a una persona que haya prestado servicios extraordinarios al país o por razones de Estado. De conformidad con el artículo 19 de la Ley, la renuncia a la ciudadanía es una prerrogativa de la persona. La Ley establece que una persona puede ser privada de la nacionalidad georgiana si se incorpora al servicio militar o los servicios policiales de un país extranjero sin el consentimiento de los organismos competentes, si ha adquirido la nacionalidad georgiana con documentos falsos, o si adquiere la ciudadanía de un país extranjero.

123.La Ley de Georgia sobre la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros y los Apátridas rige las cuestiones relativas a la entrada y permanencia legal en Georgia de los ciudadanos extranjeros y los apátridas. El artículo 3 de la Ley dispone que la no discriminación es uno de los principios que rigen la entrada, la permanencia, el tránsito y la salida de Georgia por los ciudadanos extranjeros. Según la Ley, la base jurídica de la entrada y permanencia de los extranjeros en Georgia es un visado (expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia) y un permiso de residencia en Georgia, que también será expedido a los apátridas. El artículo 51 de la Ley prevé las circunstancias que pueden constituir motivo para expulsar a una persona del país. La discapacidad no constituye un motivo de expulsión. Además, con arreglo al artículo 55 de la Ley, la expulsión de un ciudadano extranjero podrá ser aplazada hasta un máximo de 30 días si se trata de una persona con discapacidad y carece de tutor.

124.La Ley de Georgia sobre la Norma de Expedición de la Tarjeta de Registro, del Documento de Identidad Personal (Residencia) y del Pasaporte de los Ciudadanos de Georgia a los Ciudadanos de Georgia y los Extranjeros Residentes en Georgia no es discriminatoria con respecto a las personas con discapacidad. La Ley concede los mismos derechos a todos los ciudadanos de Georgia en lo que respecta a la obtención del documento nacional de identidad y el pasaporte dentro del límite de edad establecido por la Ley.

125.Cabe subrayar que, de conformidad con la Ley de Georgia sobre los Actos Civiles, todo niño recibirá un nombre y apellido en el momento de la inscripción del nacimiento sobre la base del consentimiento de los padres. Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el nombre y/o apellido del niño, el tribunal adoptará una decisión sobre la elección del nombre y apellido y su inscripción.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

126.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia tiene por objeto garantizar el disfrute de los derechos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, y crear un entorno favorable para su participación plena y efectiva en los sectores económico y/o político de la vida pública. Con el fin de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley y velar por que las personas con discapacidad vivan de forma independiente, el Gobierno aprueba anualmente el “Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño” que incluye subprogramas de “organizaciones comunitarias” y “pequeños hogares de tipo familiar”. Estos subprogramas constituyen el modelo de servicios comunitarios encaminados a desarrollar las competencias necesarias de las personas con discapacidad para asegurar su vida independiente y su integración social.

127.El objetivo del subprograma de “organizaciones comunitarias” es ofrecer a los beneficiarios un entorno similar al familiar a fin de promover una vida independiente y facilitar su integración social. Está destinado a las personas con discapacidad mayores de 18 años, así como a mujeres (de más de 60 años) y hombres (de más de 65 años). El procedimiento por el que una persona con discapacidad ingresa en un establecimiento y sale de él se rige por la orden del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. En el marco del subprograma, se elaboran y aplican planes individuales a fin de aumentar el grado de independencia de los beneficiarios. Además, se prestan servicios médicos, se promueve el desarrollo de las aptitudes profesionales y se suministra alimentos y ropa. Tras las modificaciones introducidas en el Programa en 2014, los beneficiarios de los servicios comunitarios están autorizados a vivir en el establecimiento y recibir los servicios pertinentes con sus hijos menores de 18 años, a menos que esta práctica sea contraria al interés superior del niño. Existen 17 organizaciones comunitarias que prestan servicios comunitarios en todo el país, incluidas 9 organizaciones que acogen a personas con discapacidad. En 2013 se inauguraron tres nuevos centros: 2 en el municipio de Signagi y 1 en Tbilisi. Los servicios se prestan a través de la emisión de cupones. En 2015 se emitieron cupones para 180 beneficiarios en todo el territorio de Georgia.

128.El grupo destinatario del subprograma “pequeños hogares de tipo familiar” incluye a niños con edades comprendidas entre los 6 y 18 años que residen en instituciones y niños abandonados, incluidos los niños con discapacidad que no pueden reintegrarse a la familia biológica, de adopción o de guarda. El subprograma prevé la elaboración de planes individuales para el niño, programas de desarrollo de aptitudes profesionales, la preparación para la vida cotidiana, la mejora del rendimiento académico y otras actividades. Según datos de 2015, existen 47 pequeños hogares de tipo familiar en 20 demarcaciones administrativas. Los servicios se prestan a través de la emisión de cupones. En total se emitieron cupones para 393 beneficiarios en Georgia, de los cuales 14 son niños con discapacidad.

129.El 2 de septiembre de 2015 se modificó el Decreto núm. 138 del Gobierno de Georgia, de 30 de marzo de 2015, titulado “Programa Estatal 2015 sobre la Aprobación de Servicios de Rehabilitación Social y Atención del Niño” por el que se introdujo un subprograma de atención de niños con discapacidad mental profunda y severa en hogares. El subprograma está dirigido a los niños entre los 7 y los 18 años residentes en Tbilisi que requieren asistencia constante de otra persona y no pueden participar en las actividades de los centros de atención diurna. La financiación de los servicios prestados en el subprograma cubre los costos mensuales para cada beneficiario a razón de 36 horas mensuales para el cuidador, 5 horas para el especialista en desarrollo y 3 horas para los servicios prestados por un especialista de un grupo multidisciplinario (terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, psiquiatra, pediatra y trabajador social), lo que hace un total de 44 horas. En marzo de 2016, un total 30 niños se beneficiaban mensualmente del subprograma, frente a 26 en 2015.

130.En el contexto del programa estatal titulado “Salud Mental” (aprobado anualmente por el Decreto del Gobierno de Georgia en el marco del Programa Estatal de Atención de la Salud) en 2015 se puso en marcha, en el Centro de Salud Mental de Tbilisi y el Centro de Prácticas basado en Datos Empíricos, un equipo móvil comunitario de prestación de servicios a las personas con trastornos mentales severos que son admitidos con frecuencia o por largos períodos en un establecimiento médico y a los pacientes que, una vez que son dados de alta, no asisten a los centros de servicios ambulatorios y abandonan el tratamiento, lo que lleva al agravamiento de los síntomas sicopatológicos. Los servicios son prestados por equipos multidisciplinarios. El equipo móvil multidisciplinario del programa se ocupa de la elaboración y aplicación de planes de orientación individual, la prestación de servicios a domicilio, la preparación para la vida en sociedad, el apoyo psicológico a los familiares del paciente y, de ser necesario, la admisión del paciente en un establecimiento médico.

Artículo 20Movilidad personal

131.Los aspectos relativos a la facilitación de la movilidad personal, el entorno físico, la infraestructura de transporte y la adaptación de los servicios para las personas con discapacidad se examinan en la sección sobre el artículo 9.

132.El subprograma de “suministro de equipo complementario” del “Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño”, aprobado anualmente por el Gobierno de Georgia, puede considerarse una medida adicional de promoción de la movilidad personal de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es la independencia funcional y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad y las personas de edad (mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años). El subprograma abarca el suministro de sillas de ruedas, material ortoprotésico, audífonos, implante cocleares y muletas, así como bastones y andadores para personas con deficiencia visual.

133.El componente de sillas de ruedas está orientado a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad. El pago de la silla de ruedas se efectúa mediante un sistema de cupones. Los cupones abarcan el 100 % del costo de sillas de ruedas manuales para las siguientes personas: niños con discapacidad y personas internadas en instituciones especiales públicas, veteranos de guerra y otras categorías similares, personas recluidas en centros penitenciarios y personas inscritas en la base de datos de familias socialmente vulnerables con un puntaje no superior a los 100.000 puntos. En el caso de los demás beneficiarios, los cupones abarcan el 80 % del costo real. Cabe señalar que en el caso de sillas de ruedas eléctricas todos los beneficiarios reciben el 100 % del costo real. En el marco de este componente del subprograma, el especialista autorizado lleva a cabo sesiones de formación y atiende consultas sobre el uso de sillas de ruedas. Cabe destacar que el proveedor de los bienes (servicios) tiene la obligación de suministrar sillas de ruedas fabricadas en Georgia y de tener entre sus empleados un 50 % de personas con discapacidad.

134.El grupo destinatario del componente de material ortoprotésico abarca las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad. El pago de este material de apoyo se efectúa mediante un cupón. Los cupones cubren el 100 % del costo para las siguientes personas: niños con discapacidad, personas internadas en instituciones especiales públicas, veteranos de guerra y otras categorías similares, personas recluidas en centros penitenciarios y personas inscritas en la base de datos de familias socialmente vulnerables con un puntaje no superior a los 10.000 puntos. Los cupones cubren el 90 % del costo real en el caso de los demás beneficiarios. El componente también abarca un período de garantía de 12 meses del material ortoprotésico y la posibilidad de cambiarlo cuando las fallas del producto no se deban a cambios fisiológicos, enfermedad o traumatismo. Para asegurar el uso prolongado y en condiciones de seguridad de estos productos, el especialista autorizado lleva a cabo sesiones de formación y atiende consultas.

135.El componente de suministro de audífonos se dirige a las personas con deficiencias auditivas, incluidos los niños con discapacidad. La prestación abarca la atención de consultas, recomendaciones y asistencia técnica sobre el uso de audífonos digitales, incluido un servicio de garantía de 12 meses.

136.El componente de implantes cocleares está destinado a las personas con deficiencia auditiva, incluidos los niños menores de 6 años. La prestación abarca un período de rehabilitación posoperatoria de no menos de 12 meses. Durante el proceso de rehabilitación se prestan servicios relacionados con la colocación y regulación del dispositivo y servicios de un logopeda.

137. En el subprograma también se suministran muletas, bastones y andadores a las personas con discapacidad y las personas de edad (mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años). En el marco de este componente se adquieren y distribuyen hasta 100 unidades de equipo de apoyo anualmente.

138.Además, a partir de abril de 2015, el Municipio de Tbilisi, en cooperación con la Asociación de Personas Ciegas de Georgia, presta un servicio de guía (asistente personal) a las personas con deficiencia visual. En el marco del programa, 3 asistentes personales ayudan a 80 personas ciegas mensualmente, velando por su movilidad independiente y segura, y acompañándolas en sus visitas a instituciones públicas y privadas.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

139.La libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información en Georgia se rigen por el artículo 24 de la Constitución de Georgia, que dispone que toda persona tiene derecho a recibir y difundir información y a expresar y difundir sus opiniones libremente, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio. Al mismo tiempo, el párrafo 1 del artículo 41 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos de Georgia tienen derecho a conocer la información sobre su persona almacenada en las instituciones estatales, así como los documentos oficiales guardados en ellas, a menos que contengan secretos de Estado, profesionales o comerciales, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Además, el artículo 322 de la Ley de Seguridad Civil de Georgia prevé la obligación del Estado de notificar a la población sobre la situación de la seguridad civil.

140.Tal como establece el artículo 16 de la Ley de Radiodifusión de Georgia, el Organismo de Radiodifusión Pública tendrá en cuenta los intereses de las personas con discapacidad, y proporcionará servicios de interpretación en lengua de señas en sus programas relacionados con las elecciones, los referendos y los plebiscitos. Estas disposiciones legislativas se aplican únicamente a las emisoras públicas y no imponen ninguna obligación a las emisoras privadas. Tampoco se aplican las obligaciones jurídicas a la accesibilidad de las noticias, los espectáculos y otros tipos de programas de televisión. Con arreglo al anexo 33 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, Georgia se comprometió a incorporar las disposiciones de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre la Prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva 2010/13/EU, de 10 de marzo de 2010) en la legislación de Georgia. El artículo 7 de la Directiva dispone que el Estado alentará al proveedor de servicios audiovisuales a poner gradualmente sus servicios a disposición de las personas con deficiencia visual y auditiva. Con el fin de armonizar la legislación de Georgia con estas disposiciones, la Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia llevó a cabo una encuesta que abarca un análisis de la legislación nacional, información sobre la disponibilidad de programas de televisión difundidos por las empresas de radiodifusión en forma accesible para las personas con discapacidad, así como un análisis de la práctica internacional en materia de prestación de servicios audiovisuales a las personas con deficiencias visuales y auditivas. La encuesta fue presentada el 16 de diciembre de 2015 en la reunión de trabajo organizada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Administración del Gobierno de Georgia. La reunión contó con la presencia de representantes de los organismos estatales pertinentes, ONG y la Oficina del Defensor Público. Los participantes en la reunión subrayaron la importancia de crear un grupo de trabajo con miras a la elaboración de un plan de acción en el que se esbocen las medidas del Estado a fin de aumentar el número de productos de los medios de comunicación adaptados a las personas con discapacidad. La Secretaría de Derechos Humanos tiene previsto establecer y poner en marcha el proceso para el establecimiento del grupo de trabajo en 2016.

141.En el marco del programa estatal “Rehabilitación Social y Atención del Niño” se lleva a cabo un subprograma sobre la promoción de las comunicaciones destinado a las personas con deficiencia auditiva. El objetivo del subprograma es la integración social de las personas con deficiencia auditiva mediante la prestación de servicios de diez intérpretes en lengua de señas en ocho regiones de Georgia (excepto Tbilisi). Las personas con deficiencia auditiva que viven en Tbilisi reciben los mismos servicios del Municipio de Tbilisi dentro del marco del programa de intérpretes y dactilólogos. El 8 de junio de 2015 se firmó el Acuerdo de Cooperación entre el Ayuntamiento de Tbilisi y la Unión de Personas Sordas de Georgia. En el contexto del Acuerdo, se ha puesto en marcha el programa de fomento y desarrollo de la lengua de señas y se ha impartido formación y contratado a diez nuevos especialistas. Los intérpretes de lengua de señas prestan servicios a personas con deficiencia auditiva en las instituciones públicas y privadas, así como durante las visitas al tribunal y mientras realizan gestiones para obtener la información necesaria. En Tbilisi, más de 100 personas con deficiencia auditiva utilizan los servicios de intérpretes en lengua de señas mensualmente.

142.La legislación de Georgia (cap. 3 de la Ley de Protección de los Derechos del Paciente de Georgia, art. 7 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia y arts. 39 y 40 de la Ley de la Profesión Médica de Georgia) establece que cada ciudadano georgiano tiene derecho a recibir información completa, objetiva, oportuna y comprensible sobre los factores que contribuyen a mantener la salud o a dañarla. Así pues, el paciente tiene derecho a recibir del proveedor de servicios información sobre el diagnóstico o presunto pronóstico, así como sobre el curso de tratamiento, la experiencia profesional del médico interviniente, otras opciones de servicios médicos, los riesgos conexos y la posible eficacia.

143.Las normas que rigen la prestación de servicios de información pública y las actividades pertinentes figuran en el capítulo 3 del Código Administrativo General de Georgia. El artículo 28 del Código dispone que la información pública estará al alcance de todos, salvo que se determine que se trata de datos personales, secreto de Estado o secreto comercial. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar información pública. Cabe destacar que, tras las modificaciones legislativas de 25 de mayo de 2012, la solicitud de información pública puede hacerse electrónicamente (art. 37 del Código). La denegación de información pública deberá ir acompañada de una explicación al solicitante acerca de sus derechos y los procedimientos de apelación (art. 41 del Código). El Decreto núm. 219 del Gobierno de Georgia sobre la Solicitud Electrónica de Información Pública y Publicación Proactiva, de 26 de agosto de 2013, simplificó considerablemente la accesibilidad de la información. El Anexo del Decreto exige a los ministerios, a las personas jurídicas de derecho público que dependen de ellos y sus subdivisiones estructurales, así como a las oficinas de los ministros de Estado, publicar la información pública de manera proactiva en sus sitios web.

144.En relación con la accesibilidad de la información, cabe señalar que los votantes con discapacidad tienen la posibilidad de recibir información importante a través del sitio web oficial de la Comisión Electoral Central (www.cesko.ge), incluida la información sobre las mesas de votación adaptadas en sus distritos electorales, explicaciones relativas a los derechos de voto de las personas con discapacidad y las disposiciones legislativas aplicables. Con vistas a las elecciones parlamentarias de 2016, se adaptará el sitio web a las necesidades de las personas con deficiencia visual. Además, el Ministerio del Interior de Georgia preparó en 2014 una versión especial en audio del sitio web oficial del Ministerio —www.police.ge— (voice.police.ge) para las personas con deficiencia visual.

Artículo 22Respeto de la privacidad

145.El párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución de Georgia garantiza a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, la inviolabilidad de su vida privada, lugar donde realizan sus actividades personales, registros personales, correspondencia, comunicaciones por teléfono u otros medios técnicos, así como los mensajes recibidos por medios técnicos. La Constitución también establece que la restricción de estos derechos está autorizada en virtud de una decisión judicial, o sin ella en caso de urgente necesidad con arreglo a la ley. Además, el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución establece que la información existente sobre los documentos oficiales relativos a la salud de la persona, su situación financiera u otros asuntos privados no será accesible a terceros sin el consentimiento de la persona en cuestión, excepto en los casos previstos en la ley cuando sea necesario para garantizar la seguridad del Estado o la seguridad pública, la protección de la salud o los derechos y las libertades de los demás.

146.A fin de garantizar la protección de los datos personales, Georgia ratificó en 2006 el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (núm. 108) del Consejo de Europa, y en 2013 su Protocolo Adicional.

147.En 2012 entró en vigor la Ley de Georgia sobre la Protección de los Datos Personales. La Ley está en plena conformidad con las normas de protección de los datos personales de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. El propósito de la Ley es garantizar la protección de las libertades y los derechos humanos, incluida la protección del derecho a la privacidad, en el procesamiento de los datos personales. La Ley establece los principios (por ejemplo, los principios de proporcionalidad y adecuación) y los motivos del procesamiento de datos personales. Además, determina las reglas para el procesamiento de datos personales generales, así como las categorías especiales de datos (por ejemplo, la información sobre el estado de salud de una persona). La Ley establece una norma de protección más estricta para una categoría especial de datos. En particular, la versión actual de la Ley prohíbe el procesamiento de una categoría especial de datos, a menos que el titular de los datos preste su consentimiento por escrito o existan las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley. La Ley también fija las obligaciones de las personas encargadas del procesamiento de datos y los derechos del titular de los datos. Las garantías mencionadas son igualmente aplicables a las personas con discapacidad.

148.Además de la Ley de Georgia sobre la Protección de los Datos Personales, la confidencialidad y la inviolabilidad de la vida privada de todo paciente están protegidas por los siguientes instrumentos legislativos: artículos 27 a 30 de la Ley de Protección de los Derechos de Paciente de Georgia, artículo 42 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia, y artículos 48 y 49 de la Ley de la Profesión Médica de Georgia. Los proveedores de servicios de salud mantendrán la confidencialidad en relación con el estado de salud y la vida personal del paciente, tanto durante como después de la atención médica, así como en la vida del paciente y después de su muerte.

149.Además, con el fin de mejorar la protección de los datos de salud, en 2015 se modificó el Decreto núm. 281/N de 2007 del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia sobre la Realización del Examen para Determinar la Incapacidad Temporal para el Trabajo y la Expedición del Certificado Médico. Así pues, se eliminó la columna “diagnóstico” del certificado médico y se dejó la columna “situación de discapacidad” en la que se proporciona información sobre el tipo de discapacidad.

150.La Ley de Georgia sobre la Protección de los Datos Personales establece la responsabilidad administrativa por la violación de las normas sobre el procesamiento de datos. Además, las modificaciones introducidas en el Código Penal de Georgia en 2014 tipifican como delito la recopilación, conservación, utilización y difusión de datos personales, o la facilitación del acceso a esos datos por otros medios que causen importantes daños (art. 157), así como la violación del secreto de las comunicaciones privadas o la correspondencia privada (arts. 158 y 159).

151.Un órgano de supervisión independiente —el Inspector de Protección de Datos Personales— vigila la aplicación de la Ley de Georgia sobre la Protección de los Datos Personales y controla la legalidad del procesamiento de datos personales en los sectores público (también en el ámbito de la aplicación de la ley) y privado. El Inspector desempeña sus funciones a través de su Oficina, establecida el 1 de julio de 2013. Si se detecta la violación de la legislación relativa a la protección de los datos personales, el Inspector está facultado para pedir que se ponga fin a la violación, o que se bloqueen, supriman o destruyan los datos procesados ilegalmente. Además, el Inspector está autorizado a imponer una sanción administrativa al infractor en forma de amonestación o multa. La decisión de Inspector es vinculante y puede ser recurrida ante el tribunal.

152.La Oficina del Inspector de Protección de Datos Personales ha examinado tres casos sobre la legalidad del procesamiento, por distintas escuelas, de una categoría especial de datos sobre alumnos con discapacidad. En los tres casos se confirmó que las escuelas habían vulnerado el principio de proporcionalidad por haber revelado los datos de identificación de alumnos con discapacidad, en contravención de la Ley de Georgia sobre la Protección de los Datos Personales. El Inspector determinó que las escuelas habían infringido la Ley y les impuso una amonestación.

153.En 2016, la Oficina del Inspector preparó recomendaciones para el establecimiento de normas unificadas para la protección de los datos personales en la esfera de la atención de la salud. Las recomendaciones están destinadas a los centros de atención de la salud y los pacientes. Prevén principios rectores para el procesamiento de datos médicos, medidas de seguridad y las obligaciones y los derechos establecidos en las leyes de protección de los datos personales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

154.De conformidad con el artículo 36 de la Constitución de Georgia, el matrimonio se basará en la igualdad de derechos y la libre voluntad de los cónyuges. El artículo 1153 del Código Civil de Georgia prohíbe expresamente la discriminación en el ejercicio de los derechos al matrimonio y a la vida familiar. El artículo establece que no podrán restringirse directa o indirectamente los derechos en relación con la celebración del matrimonio y en las relaciones domésticas; y no se podrá dar preferencia directa o indirecta por motivos de origen, situación social y patrimonial, origen racial o étnico, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, tipo y naturaleza de ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias.

155.Antes del 1 de abril 2015 (fecha en que entró en vigor la reforma del ejercicio de la capacidad jurídica explicado en la sección sobre el artículo 12), el artículo 1120 del Código Civil de Georgia establecía que si una de las personas que deseaba contraer matrimonio carecía de capacidad jurídica, ello se consideraba un impedimento a la celebración del matrimonio. Tras la reforma, las personas con necesidades psicosociales tienen derecho a contraer matrimonio. El artículo 1172 del Código Civil de Georgia establece que debe celebrarse un contrato de matrimonio antes de proceder a la inscripción del matrimonio si uno de los cónyuges recibe apoyo. Con arreglo al Código, es necesaria la participación de la autoridad de tutela y curatela y la persona que presta apoyo en la concertación del contrato de matrimonio, tal como se especifica en la decisión judicial pertinente. El contrato de matrimonio celebrado con una persona que recibe apoyo no restringirá sus derechos de propiedad más allá de lo especificado en la decisión judicial. Si se celebra un contrato de matrimonio entre una persona que presta apoyo y una persona que recibe apoyo, el organismo de tutela y curatela asignará a la persona que recibe apoyo una persona autorizada de dicho organismo para que actúe como asistente temporal durante la celebración del contrato de matrimonio. El organismo de tutela y curatela será responsable de supervisar el cumplimiento por la persona que presta apoyo de sus funciones durante la celebración del contrato de matrimonio con una persona que recibe apoyo.

156.Antes de la aplicación de la reforma del ejercicio de la capacidad jurídica, el artículo 1254 del Código Civil de Georgia y el artículo 6 de la Ley de Georgia sobre la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda establecían que una persona menor de 18 años inscrita en el registro central de posibles padres adoptivos, y reconocida por el tribunal como hijo adoptado sobre la base de la declaración de incapacidad legal de su o sus progenitores, estaba sujeta a la adopción. Además, el artículo 8 de la Ley disponía que el hijo de una persona que había sido declarada incapaz debía ser colocado en un hogar de guarda. Con arreglo a la modificación introducida en 2015 (párr. 2 del art. 6 de la Ley), los hijos de las personas que reciben apoyo ya no se consideran personas sujetas a la adopción. Tras las modificaciones introducidas en el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley, los hijos de las personas que reciben apoyo ya no están sujetos a la colocación en un hogar de guarda.

157.El artículo 5 de la Ley de Georgia sobre la Adopción y Colocación en Hogares de Guarda dispone que una persona o familia que no esté en condiciones de desempeñar sus deberes parentales adecuadamente debido a un problema de salud no pueden ser padres adoptivos. El Decreto núm. 50/N, de 26 de febrero de 2010, del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia aprobó una lista de enfermedades que limitan el derecho de una persona de inscribirse como madre o padre adoptivo. El Decreto establece que una persona no tendrá derecho a ser madre o padre adoptivo si sufre de un trastorno mental o del comportamiento, o tiene una forma de discapacidad severa y se ha reconocido su condición de persona con discapacidad. Por consiguiente, el artículo 7 de la Ley de Georgia sobre la Adopción y Colocación en Hogares de Guarda establece que las personas que no pueden criar a sus hijos debido a su estado de salud no podrán ser madres o padres de acogida. El Decreto núm. 50/N, de 26 de febrero de 2010, del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia aprobó una lista de enfermedades que prohíben la inscripción de una persona como madre o padre de acogida. El Decreto establece que una persona no tendrá derecho a ser madre o padre de acogida si sufre de un trastorno mental, o tiene una discapacidad severa o importante. Esta restricción no se aplicará a los casos en que solo uno de los padres de acogida tenga una discapacidad importante. Además, la Ley establece que las personas que reciben apoyo no pueden convertirse en madres o padres de acogida. Sin embargo, la misma Ley no limita el derecho de las personas que reciben apoyo a convertirse en madres o padres adoptivos.

158.Cabe subrayar que el artículo 1283 b) del Código Civil de Georgia establece que no se podrá nombrar tutor o curador a una persona que haya sido reconocida como receptora de apoyo. Teniendo en cuenta esa disposición, la autoridad de tutela y curatela no está facultada para nombrar tutor o curador a una persona que pertenezca a esa categoría. Tras las modificaciones introducidas en 2015, la persona que recibe apoyo (progenitor o progenitores) con un hijo menor de edad podrá beneficiarse de los servicios de un asistente a los fines del ejercicio de los derechos y responsabilidades parentales, lo que ayudará a la persona en la crianza del hijo menor de edad.

159.Como ya se mencionó en la sección sobre el artículo 7, el Código Civil de Georgia garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos. Al mismo tiempo, todo niño tiene derecho a vivir y a crecer en una familia. Los padres también tienen la obligación de criar a sus hijos y ocuparse de su desarrollo físico, mental, espiritual y social como miembros dignos de la sociedad, teniendo en cuenta el interés primordial de los niños. El artículo 1206 del Código Civil de Georgia establece que el padre o la madre que elude sistemáticamente sus obligaciones parentales y abusa de esos derechos o cuyo hijo haya sido declarado abandonado se verá privado de sus derechos y obligaciones parentales. La decisión sobre la privación de los derechos y obligaciones parentales es adoptada por un tribunal por iniciativa de una autoridad de tutela y curatela o por iniciativa del niño si ha cumplido los 14 años. Los derechos y obligaciones parentales solo podrán restablecerse mediante un procedimiento judicial iniciado por el niño, uno de los progenitores o una autoridad de tutela y curatela (art. 1209 del Código Civil). Además, el tribunal también tiene en cuenta la voluntad del niño, siempre que haya cumplido 10 años.

Artículo 24Educación

160.El artículo 35 de la Constitución de Georgia establece que toda persona tendrá derecho a recibir educación y a elegir libremente una forma de educación. La enseñanza preescolar, general y profesional es gratuita en las instituciones educacionales estatales y municipales de Georgia. En el nivel de la enseñanza superior, el Estado proporciona financiación a los estudiantes sobre la base de los resultados obtenidos en los exámenes nacionales unificados.

161.Según la Ley Orgánica de Georgia titulada “Código de Autogobierno Local”, las autoridades de autogobierno local serán responsables de la gestión de los establecimientos de enseñanza preescolar. Las cuestiones relativas al funcionamiento de esos establecimientos se deciden sobre la base de las órdenes de cada consejo municipal (sakrebulo). La legislación no prevé una norma unificada que contenga directrices sobre el desarrollo de la enseñanza preescolar. En 2015, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y en coordinación con el Comité de Derechos Humanos e Integración Civil del Parlamento de Georgia, se elaboró un proyecto de ley sobre la enseñanza preescolar y en la primera infancia, que está siendo examinado por el Parlamento de Georgia. El proyecto de ley rige el marco jurídico de acceso universal a la atención del niño y la educación en la primera infancia, el sistema y los servicios de la enseñanza escolar, la garantía de calidad y la rendición de cuentas. El proyecto de ley también prevé la obligación del establecimiento preescolar de seguir educando a los niños con necesidades educativas especiales en el programa de educación inclusiva, si el interés superior del niño exige que este no asista a la escuela, a pesar de su edad.

162.En 2005 la expresión “estudio inclusivo” se utilizó por primera vez en la Ley de Educación General de Georgia. Tras las modificaciones introducidas en dicha Ley el 15 de diciembre de 2010, la expresión “estudio inclusivo” se interpretó en el sentido de “educación inclusiva”. La Ley dispone que el desarrollo de una educación inclusiva es una de las prioridades de la política estatal. En la Ley también se definen las expresiones “educación inclusiva”, “niños con necesidades educativas especiales”, “equipo multidisciplinario” y “maestro de educación especial”. Además, a nivel de la educación general, el Plan Nacional de Educación constituye un documento para reglamentar las cuestiones de la educación inclusiva. La expresión “educación inclusiva” apareció por primera vez en este documento en 2005. El capítulo 5 del Plan Nacional de Educación también abarca la educación inclusiva, incluidas las responsabilidades de las escuelas al respecto. En el ámbito de la educación general, en 2005 y con el apoyo del Gobierno de Noruega, se introdujo el concepto de educación inclusiva, que fue desarrollado en 10 escuelas públicas de Tbilisi y 10 escuelas públicas de 9 regiones de Georgia. Una vez terminado el proyecto piloto en 2012, la introducción de la educación inclusiva y el desarrollo de un proceso educativo efectivo para los niños con necesidades educativas especiales pasaron a ser obligatorios en todas las escuelas públicas. Con arreglo al Decreto núm. 05/N, de 6 de enero de 2012, del Ministro de Educación y Ciencia de Georgia sobre la Matriculación de Estudiantes en las Instituciones de Educación General y la Terminación de la Condición de Estudiante, todo niño será inscrito como alumno en una escuela pública por sus padres o su representante legal. Sobre la base del formulario rellenado por sus padres o su representante legal y utilizando los criterios de evaluación pertinentes, el equipo multidisciplinario determina las necesidades educativas especiales del niño. Basándose en la opinión de los expertos y las recomendaciones del equipo multidisciplinario, el docente crea un plan educativo individual del alumno. El equipo multidisciplinario está integrado por 57 miembros en todo el país. Se trata de especialistas de diferentes profesiones (psicólogo, terapeuta ocupacional, psiquiatra, maestro de educación especial, etc.) que trabajan en todas las regiones de Georgia. A fin de lograr la meta determinada individualmente para el alumno con necesidades educativas especiales, el docente hace cambios en el proceso educativo y/o el Plan Nacional de Educación en función de las necesidades del alumno. Además, para apoyar la educación inclusiva, de conformidad con el Decreto núm. 9 del Gobierno de Georgia, de 29 de enero de 2013, las escuelas que tienen alumnos con necesidades educativas especiales reciben financiación adicional. Cabe destacar que desde 2013 se vienen reuniendo estadísticas sobre los alumnos con necesidades educativas especiales en el nivel de la educación general. Según los datos, en 2013 había 3.366 alumnos con necesidades educativas especiales matriculados en un establecimiento escolar, frente a 3.898 en 2014 y 5.268 alumnos en 2015 (3.339 niños y 1.929 niñas). En marzo de 2016 había 1.372 maestros de educación especial que impartían educación inclusiva en el ámbito de la educación general. Además, para proporcionar acceso a la educación general, de conformidad con el Decreto del Ministro de Educación y Ciencia sobre el Transporte de Alumnos, se prestaron servicios de transporte a 54 alumnos con necesidades educativas especiales. En 2015, el Ayuntamiento de Tbilisi asignó dos vehículos adaptados destinados al transporte de alumnos en silla de ruedas que asisten a escuelas públicas. En cuanto a la adaptación del entorno físico de las escuelas, desde 2014 se vienen construyendo nuevos edificios y ejecutando proyectos de rehabilitación de los existentes de conformidad con el Decreto núm. 41 del Gobierno de Georgia sobre la Aprobación del Reglamento Técnico sobre la Utilización del Espacio para las Personas con Discapacidad y Elementos Arquitectónicos y de Planificación, de 6 de enero de 2014. Hasta la fecha, 764 escuelas tienen rampas de acceso y 97 baños adaptados, y 8 escuelas públicas están equipadas con ascensores.

163.Antes de 2012, existían en el sistema educativo de Georgia 14 escuelas especiales para alumnos con distintos tipos de discapacidad. En 2012 se cerraron 6 escuelas especiales y otras 8 fueron habilitadas como escuelas especializadas públicas, con arreglo al Decreto núm. 448 del Ministro de Educación y Ciencia, de 15 de septiembre de 2005, relativo a la financiación de las escuelas especiales en régimen de internado. Un total de 4 escuelas acogen a alumnos con trastornos intelectuales, 1 a alumnos con deficiencia visual, 2 a alumnos con deficiencia auditiva y 1 a alumnos con trastornos de comportamiento y emocionales. En 2007, 627 alumnos con necesidades educativas especiales asistieron a escuelas especializadas, mientras que en 2015 lo hicieron 449 alumnos.

164.Atendiendo a las distintas situaciones de los alumnos con necesidades educativas especiales, como parte del Programa de Financiación de Clases Integradas en las Escuelas Públicas, aprobado por el Decreto núm. 57, de 26 de enero de 2013, se crearon servicios adicionales en forma de clases integradas para los alumnos con trastornos del espectro autista, deficiencia auditiva y múltiples trastornos. Hasta 2015 funcionaban 9 clases integradas en distintas escuelas públicas: 1 para alumnos con deficiencia auditiva, 1 para alumnos con trastornos múltiples, 6 para alumnos con trastornos del espectro de autista y 1 en el hospital central de niños para alumnos que padecen leucemia. Cabe subrayar que se ha puesto a prueba un plan de estudio alternativo para alumnos con trastornos intelectuales, multilaterales y sensoriales (auditivo y visual).

165.Se ha aprobado una norma profesional sobre la educación especial mediante el Decreto núm. 1014 del Ministro de Educación y Ciencia de Georgia, de 21 de noviembre de 2008. El Centro Nacional para el Desarrollo Profesional de Docentes ha introducido una metodología para la enseñanza del sistema braille destinada a los docentes que enseñan a alumnos con deficiencia visual. Además, se ha elaborado un módulo de capacitación para enseñar aptitudes de orientación espacial a alumnos ciegos, así como un curso de lengua de señas destinado a maestros y padres. Cabe destacar la creación en 2013 del Programa de Maestría de Educación Especial en la Universidad Estatal Ilia.

166.Hasta 2007 no se utilizaba la lengua de señas en el sistema educacional de Georgia, sino que el proceso de aprendizaje se centraba únicamente en el desarrollo del habla de los estudiantes. En 2014, con el apoyo del Gobierno de Noruega y los Estados Unidos, se comenzó a desarrollar la lengua de señas en Georgia. Para tal fin, el Gobierno de Noruega permitió el acceso de la contraparte georgiana al sitio web www.geosignwiki.com. A fin de desarrollar la lengua de señas en el país se creó un alfabeto dactilológico georgiano gracias a la cooperación entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Unión de Personas Sordas de Georgia y la Universidad Estatal Ilia. Además, en 2013 se inició la impresión de libros de texto en braille para los alumnos con deficiencia visual. En el año lectivo 2015-2016, todos los estudiantes ciegos en el ámbito de la educación general recibieron libros de texto en braille, junto con los recursos educativos pertinentes. En el mismo año lectivo, tres estudiantes ciegos tuvieron por primera vez la oportunidad de estudiar en una escuela pública, en lugar de en un internado. Los estudiantes reciben los recursos educativos pertinentes y los servicios de personal especializado.

167.En 2015, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia y con el apoyo financiero de la Unión Europea y la asistencia de la ONG DEA (Asociación de Mujeres con Discapacidad y Madres de Hijos con Discapacidad), se creó un dispositivo de vigilancia de la educación inclusiva. El dispositivo se basa en un modelo de sistema de vigilancia educativo unificado elaborado por la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial para los niveles de enseñanza preescolar, general, profesional y superior. En virtud del Decreto núm. 31 del Ministro de Educación y Ciencia de Georgia, de 20 de enero de 2016, se aprobó un programa de vigilancia de la introducción de la educación inclusiva. La puesta en marcha del dispositivo de vigilancia en los ámbitos de la enseñanza general y profesional está prevista para 2016.

168.La Ley de Educación y Formación Profesional Especial de Georgia no reconoce a las personas con discapacidad como grupo con necesidades especiales. Por el contrario, la Estrategia de la Reforma de la Formación Profesional para 2013-2020 incluye en su lista de grupos destinatarios a las personas con necesidades educativas especiales y las personas con discapacidad.

169.A fin de apoyar la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la formación profesional de las personas con necesidades especiales en el sistema de formación profesional, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, con el apoyo del Gobierno de Noruega, puso en marcha en 2013 el Proyecto de Desarrollo de la Educación Inclusiva en el Sistema de Educación y Formación Profesional de Georgia. Así pues, el Estado ofrece la gratuidad de la enseñanza a los alumnos matriculados en cursos de formación profesional de la universidad que hayan aprobado los exámenes correspondientes. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, un grupo multidisciplinario determina las necesidades individuales del alumno, tras lo cual este puede elegir tres profesiones diferentes e inscribirse en una de ellas en función de sus intereses y aptitudes. A fin de dar a conocer los enfoques individuales del proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, se incorporó una entrada especial en los módulos profesionales, a saber, un libro de texto sobre metodología de la educación. Según esta metodología, el docente a cargo de la formación profesional está facultado para adaptar el proceso de aprendizaje, de ser necesario. En el marco del Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva en el Sistema de Educación y Formación Profesional de Georgia, aprobado por el Decreto núm. 31 del Ministro de Educación y Ciencia de Georgia, de 20 de enero de 2016, se proporciona a todos los estudiantes los servicios de los especialistas pertinentes en función de sus necesidades individuales. En particular, se prestan servicios de intérpretes en lengua de señas para los estudiantes con deficiencia auditiva; servicios de instructores para la movilidad y orientación de los estudiantes con deficiencia visual, y servicios de asistentes especiales y auxiliares para el uso de medios de transporte por los estudiantes con discapacidad intelectual y/o discapacidad física severa. Se han elaborado directrices especiales para la formación de especialistas que intervienen en la educación profesional inclusiva. Las directrices reflejan la visión común y las recomendaciones sobre la organización del proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales. En 2015, de un total de 21 escuelas de formación profesional, 5 iniciaron obras de adaptación del entorno físico atendiendo a los principios del diseño universal. Según los datos de 2013-2015, un total 426 estudiantes con necesidades educativas especiales estaban matriculados en escuelas de formación profesional.

170.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Educación Superior de Georgia, los establecimientos de educación superior deben crear las condiciones adecuadas para los estudiantes con discapacidad. El artículo 10 e) de la norma de autentificación de estos establecimientos dispone que las instalaciones deben tener un entorno adaptado a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

171.De conformidad con el párrafo 7 del artículo 20 del Reglamento sobre la Realización de los Exámenes Nacionales Unificados, aprobado por el Decreto núm. 19/N del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, de 18 de febrero de 2011, y el párrafo 6 del artículo 16 del Reglamento sobre la Realización de los Exámenes de Maestría, aprobado por el Decreto núm. 277 del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, de 22 de febrero de 2009, el centro de exámenes permite a las personas con discapacidad indicar una necesidad especial en el momento de la inscripción. Sobre la base de esa indicación y las recomendaciones de los especialistas pertinentes, el centro asegura que los candidatos inscritos en los exámenes nacionales unificados y los exámenes de maestría sean ubicados en sectores especiales del centro que exigen instalaciones especiales para la prueba de conocimientos. Además, el centro asegura el uso del alfabeto braille a los estudiantes con deficiencia visual. Asimismo, los Decretos del Gobierno de Georgia (núm. 218, de 23 de agosto de 2013, y núm. 449, de 27 de agosto de 2015) disponen que, si la persona con discapacidad es admitida como estudiante sobre la base de los resultados de los exámenes nacionales unificados, se le concederá un subsidio de educación con cargo a los programas de educación superior. En el marco de ese programa, se proporcionó financiación a 40 estudiantes con discapacidad en 2014 (34 estudiantes de licenciatura y 6 de maestría), y a 59 estudiantes en 2015 (51 de licenciatura y 8 de maestría). En marzo de 2016, un total de 67 estudiantes con discapacidad estudiaban en los distintos establecimientos estatales y privados de educación superior.

Artículo 25Salud

172.El artículo 37 de la Constitución de Georgia dispone que toda persona tiene derecho a asistencia médica accesible cubierta por un seguro de salud. Además, se proporcionará asistencia médica gratuita en los casos determinados por los procedimientos prescritos por la ley. El artículo 4 de la Ley de Atención de la Salud de Georgia garantiza a la población el acceso universal y en condiciones de igualdad a la atención de la salud, dentro de los límites de las obligaciones contraídas por los programas estatales de atención de la salud. Las normas relativas a los derechos del paciente figuran en la sección sobre el artículo 17.

173.El Programa Estatal de Atención de la Salud se aprueba anualmente mediante los respectivos decretos gubernamentales. Existen varios componentes del Programa que conciernen directamente a las necesidades de las personas con discapacidad (por ejemplo, el Programa Estatal de Atención Universal de la Salud). En el marco del Programa Estatal de Atención de la Salud se prestan servicios de diagnóstico, detección y tratamiento médico de varias enfermedades y trastornos. La prestación oportuna de estos servicios disminuye el riesgo de deterioro de la condición de discapacidad.

174.En cuanto a la accesibilidad física de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, se adopta un planteamiento especial en lo que respecta a su transporte en condiciones de seguridad, tal como se refleja en los siguientes documentos normativos (en particular, las disposiciones para la concesión de licencias a los hospitales y las solicitudes de servicios ambulatorios): Decreto núm. 385 del Gobierno de Georgia, de 17 de diciembre de 2010, sobre la Aprobación del Reglamento para la Concesión de Licencias para el Ejercicio de la Profesión Médica y las Normas para la Expedición de Permisos y Condiciones de Hospitalización; Decreto núm. 359 del Gobierno de Georgia, de 22 de noviembre de 2010, sobre la Aprobación del Reglamento Técnico para las Actividades Médicas de Alto Riesgo; y Orden núm. 01-25/N de 2013 del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia sobre la Aprobación de la Lista de Intervenciones Médicas y la Determinación de Requisitos Médicos de los Centros de Atención Primaria de la Salud. Las directrices y los protocolos aprobados por las distintas disposiciones legales del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia se centran en las necesidades de las personas con discapacidad. Estos documentos proporcionan descripciones detalladas de los tratamientos médicos, la prevención de enfermedades, las medidas de gestión y las necesidades adicionales de las personas con discapacidad. Ello contribuye a disminuir los riesgos de deterioro de la condición de las personas con discapacidad (por ejemplo, la Directriz relativa al tratamiento y la gestión de la esquizofrenia en adultos, el Protocolo sobre la Gestión de las Situaciones de Emergencia en la Práctica Médica General, el Protocolo sobre la Evaluación Inicial de los Niños con Síndrome de Down y la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, el Protocolo sobre la Detección, el Diagnóstico y la Gestión de la Hidrocefalia en Pacientes Pediátricos, la Directriz relativa a la gestión en la práctica médica de los brotes epidémicos en situaciones de emergencia, etc.). Además, los programas de posgrado y desarrollo profesional permanente incluyen la capacitación de los profesionales de la salud en campos específicos, entre ellos, la prestación de servicios médicos individuales por personal calificado a las personas con necesidades especiales (personas con discapacidad), así como a las personas sin esas necesidades.

175.Antes del 1 de septiembre de 2014, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad severa estaban abarcados por el Programa de Seguro Estatal, aprobado por el Decreto del Gobierno de Georgia núm. 165, de 7 de mayo de 2012. El Programa proporcionaba financiación para los servicios ambulatorios programados de las personas con discapacidad, hospitalización y servicios ambulatorios en casos de emergencia, cirugía planificada, quimioterapia, terapia hormonal y radioterapia, así como atención de partos y cesáreas. Después del 1 de septiembre de 2014, toda la población de Georgia, salvo 520.000 personas cubiertas por el seguro privado, quedó totalmente incorporada en las mismas condiciones y con el mismo grado de accesibilidad en el Programa Estatal de Atención Universal de la Salud, aprobado por el Decreto núm. 36 del Gobierno de Georgia, de 21 de febrero de 2013. El Programa también prevé el subsidio parcial de productos farmacéuticos (límite anual de 50 a 200 laris, con una participación del 50 % para los distintos grupos destinatarios), de conformidad con la lista aprobada por la Orden del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia (núm. 53/N, de 26 de febrero de 2010). Además, existe la posibilidad de obtener un reembolso de los gastos médicos (incluidos los de las personas con discapacidad) que no están cubiertos por el Programa, según determine la Comisión encargada de adoptar decisiones en relación con el programa de servicios de remisión. Después de analizar la documentación pertinente, la Comisión (sobre la base de los documentos correspondientes del establecimiento médico autorizado) estudia la posibilidad de cubrir los costos del tratamiento médico y determina la razonabilidad de esa cobertura.

176.El Programa de Médicos Rurales, ejecutado en el marco del Programa Estatal de Atención de la Salud aprobado anualmente por Decreto del Gobierno de Georgia, presta servicios de atención primaria de la salud en zonas rurales, así como a la población de las regiones montañosas y aldeas aledañas, mediante la asignación de fondos especiales a los establecimientos médicos. En 2016, el Organismo de Servicios Sociales contrató a 1.283 médicos y 1.545 enfermeros, de los cuales casi 400 médicos y 600 enfermeros prestan servicios en regiones montañosas de difícil acceso.

177.El 20 de abril de 2015 entró en vigor el Decreto núm. 169 del Gobierno de Georgia sobre la Aprobación del Programa Estatal para la Gestión de la Primera Fase de la Hepatitis C. El Programa abarca los componentes de diagnóstico y tratamiento de las personas con Hepatitis C. Se da prioridad a las personas con cirrosis compensada y descompensada, personas con trasplantes de hígado, pacientes con manifestaciones extrahepáticas clínicamente importantes, personas con fibrosis F3 y F4 y personas con infección simultánea por el VHC que son beneficiarias del programa estatal sobre la infección por el VIH/sida. En el caso de las personas registradas en la base de datos general de familias socialmente vulnerables, el componente de diagnóstico está financiado en un 70 % por el Gobierno, mientras que el resto de la población recibe un reembolso de solo el 30 % de los gastos. El componente de tratamiento ofrece una terapia con medicamentos de nueva generación (Sofosbuvir y Harvoni) sobre una base anual y, en caso de necesidad, se garantiza el suministro de interferón y ribavirina a 20.000 pacientes. En 2015, el Gobierno de Georgia, junto con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos y otros asociados internacionales (la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la empresa farmacéutica Gilead) pusieron en marcha el Plan de Acción a Largo Plazo para la Eliminación de la Hepatitis C 2016-2020. El Plan de Acción será aprobado por el Gobierno de Georgia a fines de 2016.

Salud mental

178.El Programa de Salud Mental se lleva a cabo en el marco del Programa Estatal de Atención de la Salud, aprobado anualmente por decreto del Gobierno de Georgia. El Programa tiene por objeto aumentar la accesibilidad geográfica y financiera de la población de Georgia a los servicios psiquiátricos. Los servicios abarcan el tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio, la rehabilitación psicosocial, las intervenciones a corto plazo en crisis psiquiátricas, los servicios de equipos móviles comunitarios para las personas con trastornos mentales severos, el tratamiento hospitalario a largo plazo de niños y adultos en casos agudos y los centros de acogida para las personas con trastornos mentales. El Programa abarca el tratamiento de los pacientes y servicios adicionales (seguridad y protección) cuando existe una decisión judicial sobre la hospitalización de persona para tratamiento psiquiátrico coercitivo, en virtud del artículo 191 del Código de Procedimiento Penal de Georgia. Se prestan servicios de rehabilitación psicosocial con arreglo al Reglamento Técnico sobre las Normas de Rehabilitación Psicosocial, aprobado por el Decreto núm. 68 del Gobierno de Georgia, de 15 de enero de 2014. El reglamento es obligatorio para todos los establecimientos psiquiátricos, independientemente de su estructura orgánica y forma jurídica.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

179.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia, el Estado organizará y facilitará el proceso de formación y desarrollo de un sistema de rehabilitación médica, profesional y social de las personas con discapacidad, a fin de lograr la plena realización de sus derechos. Uno de los objetivos del Plan de Acción Gubernamental para el Logro de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de 2014-2016, aprobado por el Decreto del Gobierno de Georgia de 20 de enero de 2014, es aumentar el acceso a los servicios y programas de habilitación y rehabilitación y promover su desarrollo. Se persigue un objetivo similar en el capítulo sobre los derechos de las personas con discapacidad del Plan de Acción Gubernamental de 2014-2015. Los subprogramas de “Desarrollo del Niño en la Primera Infancia”, “Habilitación/Rehabilitación del Niño” y “Centros de Atención Diurna” se llevan a cabo en el ámbito del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño. Estos programas están orientados a la habilitación y rehabilitación, la mejora de las condiciones de salud y la integración social de las personas con discapacidad.

180.Los objetivos del subprograma “Habilitación/Rehabilitación del Niño” son los siguientes: rehabilitación específica, habilitación, mejora de la salud física, fomento de la capacidad de adaptación e integración social de los niños a partir de los 3 años de edad (incluidos los niños al cuidado del Estado) y los niños con discapacidad menores de 3 años que sufran de parálisis cerebral, atrofia muscular de la columna y síndromes afines, distrofia muscular, miopatía congénita, otras lesiones primarias de los músculos (incluidas las inciertas), hemiplejia, paraplejia y cuadriplejia, enfermedades inflamatorias y vasculares del sistema nervioso central y polineuropatía inflamatoria con lesión de nacimiento en el sistema nervioso periférico. El subprograma también abarca al grupo de niños menores de 18 años con enfermedad de Perthes. Para reembolsar los servicios prestados por este subprograma se utilizará un cupón virtual. El plan anual de rehabilitación/habilitación es elaborado por un grupo multidisciplinario de especialistas (integrado por 1 neurólogo, 1 terapeuta ocupacional, 1 logopeda y 1 psicólogo) en la forma aprobada por una disposición jurídico-administrativa del Organismo de Servicios Sociales. Abarca los componentes de intervención terapéutica, supervisión médica, examen neurológico de los niños y ayuda psicológica al progenitor o el representante legal del niño. Con arreglo al subprograma, cada beneficiario recibe un máximo de siete series de tratamiento (cada serie abarca un período de diez días). Desde abril de 2014, el Estado proporciona cobertura completa a los beneficiarios, sin necesidad de cofinanciación. Se han financiado 5.295 series de tratamiento durante el año. Antes de 2013, solo 6 organizaciones prestaban esos servicios. En 2014 se agregaron 5 establecimientos en el municipio de Tbilisi, así como en 6 distritos de Georgia (Kutaisi, Chakvi, Batumi, Telavi, Gurjaani y Gori).

181.El objetivo del subprograma “Desarrollo del Niño en la Primera Infancia” es estimular e integrar socialmente a los niños cuyo desarrollo se ve comprometido o niños con discapacidad, así como fortalecer al niño y la familia y prevenir el abandono. Está dirigido al grupo de niños de entre 0 y 7 años con dificultades de desarrollo (incluidos los niños con síndrome de Down, parálisis cerebral, autismo, etc.). El subprograma se ocupa del diagnóstico temprano de las dificultades del niño y la elaboración de un plan individual. Además, prevé la prestación de servicios del grupo multidisciplinario (especialista en desarrollo de la primera infancia, psicólogo, terapeuta ocupacional, logopeda, maestros, etc.) no menos de ocho veces al mes en función de las necesidades del niño; los servicios son individuales y en grupo para el grupo de edad de 3 a 7 años y solo individuales para los niños menores de 3 años. El servicio puede prestarse no solo en el centro médico, sino también en el hogar y en el establecimiento preescolar. El servicio se presta en Tbilisi, Kutaisi, Batumi, Chkhorotsku, Zugdidi, Telavi y en el municipio de Lagodekhi. Los beneficiarios reciben un cupón virtual para recibir el servicio; se emite un número máximo de 495 cupones por año.

182.El subprograma de “Centros de Atención Diurna” está dirigido a los niños de 6 a 18 años que corren el riesgo de abandono, los niños con discapacidad de 6 a 18 años y las personas con discapacidad. En lo que respecta a los niños con discapacidad, el subprograma abarca la prestación de servicios de un grupo multidisciplinario, que elabora y aplica un programa anual de rehabilitación/habilitación individual, presta servicios de atención psicológica y terapia ocupacional, promueve la educación inclusiva y ofrece a los beneficiarios servicios de transporte y de otro tipo. Se presta este servicio en 28 demarcaciones administrativas de Georgia mediante la distribución de un cupón virtual. La cantidad total anual de cupones distribuidos en el caso de los niños con discapacidad de diferentes categorías es de 703 y en el caso de las personas con discapacidad 446. Antes de 2013, estaban en funcionamiento 56 centros en todo el país: 20 para personas con discapacidad mayores de 18 años, 22 para niños con discapacidad y 14 para niños que corrían el riesgo de abandono. Después de 2013, se inauguraron otros 19 centros: 15 para niños con discapacidad, 3 para personas con discapacidad y 1 mixto (para niños y personas con discapacidad).

183.Además, desde el 1 de julio de 2015, el Ayuntamiento del Municipio de Tbilisi ha venido ejecutando un programa de rehabilitación para los niños con trastorno del espectro autista que apunta a estimular el desarrollo de esos niños, mejorar su adaptación funcional y promover su integración social. El programa está destinado a los ciudadanos de Georgia de entre 2 y 15 años inscritos en el municipio de Tbilisi que, según la clasificación internacional de las enfermedades (CIE-10), fueron diagnosticados como personas con trastornos generalizados del desarrollo (F84.0-F84.9). Si se necesitan los servicios del grupo multidisciplinario (psicólogo, psiquiatra, neurólogo, terapeuta del comportamiento, terapeuta ocupacional, logopeda, maestro de educación especial, etc.), varios especialistas abarcados por el programa ofrecen terapia combinada hasta un máximo de 20 sesiones individuales (de por lo menos una hora de duración), a fin de desarrollar las aptitudes motrices, cognitivas y de autocuidado y desarrollo social que precisan estos niños con miras a su autonomía. Una media de 308 niños por mes se beneficia del programa.

Artículo 27Trabajo y empleo

184.La Constitución de Georgia reconoce las obligaciones en materia de protección de los derechos laborales, remuneración justa y condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo (arts. 30 y 32). Esas obligaciones se describen en detalle en la Ley Orgánica del Código de Trabajo de Georgia, que dispone que en la relaciones laborales y precontractuales está prohibido todo tipo de discriminación basada en la raza, el color de la piel, el idioma, el origen nacional, étnico y social, la situación patrimonial y condición social, el lugar de residencia, la edad, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, la afiliación religiosa, social, política o de otro tipo, incluida la afiliación sindical, las condiciones familiares y las opiniones políticas o de otro tipo (art. 2, parte 3). Además, con arreglo a las enmiendas introducidas en el Código de Trabajo el 12 de junio de 2013, el concepto de discriminación se ha definido con mayor precisión. En particular, el Código establece que se considerará discriminación el acoso directo o indirecto de una persona que tiene como propósito o resultado crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, degradante o abusivo para ella, o crear condiciones que empeoran su situación en comparación con otras personas que se encuentran en una situación similar (art. 2, parte 4). El Código del Trabajo también prohíbe que las personas con discapacidad trabajen horas extraordinarias (art. 17) y realicen trabajo nocturno (de 22.00 a 6.00 horas) sin su consentimiento (art. 18). Además del Código del Trabajo, la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia prohíbe la discriminación de estas personas por el empleador (arts. 21 y 22). Cabe señalar que, según la Ley de la Función Pública de Georgia, la condición de persona que recibe apoyo reconocida por el tribunal constituye una restricción para ocupar un cargo de funcionario público. En virtud de esa Ley, la condición de persona que recibe apoyo es un motivo de rescisión del contrato de trabajo, salvo decisión en contrario del tribunal. Además, de acuerdo con la legislación de Georgia, la condición de persona que recibe apoyo trae consigo el fin de un cargo político, así como de cargos municipales o públicos, o cargos ocupados por nombramiento político, salvo que el tribunal decida otra cosa. Sin embargo, la legislación de Georgia no prevé restricciones para las personas que reciben apoyo en el ejercicio de sus derechos laborales en el sector privado.

185.El artículo 9 de la Ley de la Función Pública de Georgia establece que todos los funcionarios públicos son iguales ante la ley y que no pueden restringirse ni obstruirse los derechos de los ciudadanos de Georgia que han entablado relaciones jurídicas oficiales, independientemente de su discapacidad. De conformidad con el artículo 49 de dicha Ley, el funcionario público que haya sufrido lesiones durante el desempeño de sus funciones oficiales y haya sido reconocido como persona con discapacidad recibirá un pago único de 5.000 laris como máximo. Si la persona tenía un rango especial en el Ministerio de Defensa, recibirá un pago único de 7.000 laris.

186.En el marco de la Estrategia Estatal de Formación del Mercado Laboral y su Plan de Acción para la Aplicación 2015-2018, aprobada por el Decreto núm. 732 del Gobierno de Georgia el 26 de diciembre de 2014, el Departamento de Programas de Empleo del Organismo de Servicios Sociales, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, puso en marcha un programa estatal, aprobado el 31 de agosto de 2015 por el Decreto núm. 451 del Gobierno de Georgia sobre Formación y Readiestramiento Profesional y Mejora de las Calificaciones de los Solicitantes de Empleo. Actualmente funcionan centros de empleo en 62 centros de distrito del Organismo de Servicios Sociales. La principal función de estos centros es proporcionar a los solicitantes de empleo información, asesoramiento y servicios de inscripción y promoción del empleo, en particular mediante la organización de programas de formación y readiestramiento. La participación de la fuerza de trabajo menos competitiva, incluidas las personas con discapacidad, es una prioridad de los programas de formación profesional de los desempleados. En el marco de este programa, entre octubre y diciembre de 2015, 31 personas con discapacidad siguieron un curso de formación profesional, de las cuales 1 obtuvo empleo. Además, el Decreto núm. 245 del Gobierno de Georgia, de 2 de junio de 2015, aprobó el programa de desarrollo de servicios de promoción del empleo, cuyo objetivo es prestar servicios de orientación profesional y planificación de la carrera a los solicitantes de empleo en el ámbito de los municipios. Como parte del programa, los solicitantes de empleo participan en consultas individuales y de grupo en todos los centros regionales del Organismo de Servicios Sociales. Los temas abarcados en las consultas son: técnicas de búsqueda de empleo, autoevaluación sobre los requisitos de las vacantes generales y específicas, principios de redacción de los documentos necesarios para el empleo, como los currículos y las cartas de presentación, y técnicas de entrevista de trabajo. Hasta diciembre de 2015, habían participado en el grupo de consultas 117 personas con discapacidad.

187.Además, en virtud de la Orden núm. 01-258/0 del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 2013, el Organismo de Servicios Sociales puso en marcha el 25 de diciembre de 2013 un sistema de gestión de la información sobre el mercado de trabajo, accesible en worknet.gov.ge. La meta del sistema es crear una base de datos de los solicitantes de empleo, examinar los problemas, detectar los empleos con mayor demanda en el mercado de trabajo e informar a la población sobre las cuestiones de planificación de carrera. En diciembre de 2015 estaban inscritas en el sistema 1.700 personas con discapacidad, mientras que 21 había obtenido empleo.

188.Con el apoyo del Gobierno de Noruega, el Gobierno de Georgia viene trabajando activamente desde 2013 en la elaboración del modelo de empleo con apoyo. Este modelo consiste en el empleo de personas con discapacidad y personas con necesidades educativas especiales en el mercado de trabajo abierto, con el apoyo de mentores laborales. En el marco de este proceso, está prevista la selección de diez mentores laborales y un coordinador en 2016. A fin de respetar plenamente los principios del modelo de empleo con apoyo, el proceso de contratación de los mentores laborales y su capacitación está coordinado por el ex Presidente de la Unión Europea de Empleo con Apoyo. Para estudiar las mejores prácticas en esta esfera y mejorar las competencias, se ha previsto una visita de estudio de los mentores seleccionados en 2016. Además, como parte del proyecto de la Unión Europea denominado “Asistencia Técnica a las Reformas de la Enseñanza y Formación Profesional en Georgia”, se han programado para 2016 dos cursos de formación para mentores laborales, que incluyen el componente de asesoramiento sobre los derechos y las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, y el componente de consultas para los solicitantes de empleo.

189.Cabe mencionar que, al 30 de enero de 2016, distintas empresas privadas habían contratado a 30 graduados de centros de formación profesional con necesidades educativas especiales. Además, según el informe de la Oficina de la Función Pública, entidad jurídica de derecho público, en 2015, de las 53.109 personas empleadas en el sector público, 112 eran personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

190.El 2 de diciembre de 2008, el Parlamento de Georgia adoptó el Concepto de Integración Social de las Personas con Discapacidad, una de cuyas prioridades es la protección social de las personas con discapacidad. El artículo 24 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia prevé la aplicación de medidas específicas en favor de las personas con discapacidad mediante la provisión de asistencia financiera y medios técnicos. Con arreglo a la Ley de Asistencia Social de Georgia (art. 121), las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos destinatarios del conjunto de medidas sociales. El Reglamento sobre Determinación del Conjunto de Medidas Sociales, aprobado por el Decreto núm. 279 del Gobierno de Georgia de 2012, determina esas medidas diferenciando las categorías de personas con discapacidad.

191.La legislación de Georgia define la condición de persona con discapacidad sobre la base de los requisitos establecidos en la Ley de Pericias Médicas y Sociales de Georgia. Toda persona con residencia permanente en Georgia que tenga una discapacidad derivada de un trastorno funcional como resultado de una enfermedad, un trauma o deficiencias anatómicas o mentales tiene derecho a una pericia médica y social. La selección del establecimiento médico y la autorización para realizar la pericia médica y social están a cargo del Organismo Estatal de Control Médico, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, sobre la base de la decisión de la Comisión creada mediante una disposición administrativa. El Organismo de Reglamentación se ocupa del control estatal de las actividades del establecimiento médico y verifica, de manera selectiva o por necesidad, si la opinión médica es correcta. La determinación de la condición de persona con discapacidad se lleva a cabo mediante un examen medicosocial, sobre la base de la lista de deficiencias mentales, anatómicas o mentales aprobada por los instrumentos normativos del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia (Decreto núm. 62/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia sobre la Aprobación de las Instrucciones para la Determinación de la Condición de Niño con Discapacidad, de 17 de marzo de 2003; y Decreto núm. 1/N del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales sobre la Aprobación de las Instrucciones para la Determinación de la Condición de Persona con Discapacidad, de 13 de enero de 2003).

192.En función de la severidad y el grado de discapacidad, se pueden determinar las siguientes condiciones de persona con discapacidad: 1) personas con discapacidad severa: trastorno de salud importante y agudo provocado por enfermedad, trauma o deficiencias anatómicas o mentales que generan limitaciones de cualquier tipo de capacidad (autonomía, movimiento, orientación, contacto, control de sí mismo, estudio, capacidad de trabajo) y necesidad de atención, asistencia y supervisión permanente; esta condición se determina una vez en la vida y sin límite de tiempo ni verificación; 2) personas con discapacidad importante: trastorno de salud importante y agudo provocado por enfermedad, trauma o deficiencias anatómicas o mentales que generan una discapacidad importante; esta condición se determina para toda la vida sin verificación o sobre la base de una verificación anual después de transcurrido un período de cinco años; 3) personas con discapacidad moderada: trastorno de salud importante y agudo provocado por enfermedad, trauma o deficiencias anatómicas o mentales que generan una discapacidad moderada; esta condición se determina una vez y para toda la vida sin verificación; 4) niños con discapacidad: su condición se determina por un período de dos años, cinco años o una vez antes de los 18 años, en función de la gravedad de la patología y el pronóstico de restablecimiento o mejora de los trastornos de los sistemas corporales y las funciones de los órganos una vez finalizadas las medidas de rehabilitación. Con arreglo al Plan de Acción Gubernamental para Asegurar la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad para 2014‑2016, el Estado asume el compromiso de hacer reformas radicales en el sistema de determinación de la condición de persona con discapacidad. A fin de reemplazar el modelo médico vigente por el modelo social de examen médico y social y para determinar las necesidades individuales de las personas con discapacidad y proporcionarles servicios adecuados, se ha establecido, con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), un grupo de trabajo de expertos encargado de elaborar propuestas concretas para un cambio del sistema de evaluación de las personas con discapacidad. La puesta a prueba del nuevo modelo está prevista para finales de 2016.

193.La cuantía en concepto de asistencia social a las personas con discapacidad asciende a 160 laris para las personas con discapacidad severa, 100 laris para las personas con discapacidad importante, 70 laris para las personas con discapacidad moderada y 160 laris para los niños con discapacidad. Estos montos aumentaron en septiembre de 2015: 10 laris para las personas con discapacidad severa y 60 laris para los niños con discapacidad. Con estos aumentos, las cuantías correspondientes a las personas con discapacidad grave y los niños con discapacidad quedaron equiparadas a las de la pensión por edad en Georgia (mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años). El mismo Decreto dispone que el pago en concepto de asistencia social cesará con el empleo de la persona con discapacidad en el sector público. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia establece que ello no afectará a las personas con discapacidad severa y las personas con deficiencia visual severa. Cabe subrayar que el empleo en el sector privado no es motivo de cese de la asistencia social para ninguna categoría de personas con discapacidad.

194.De conformidad con el artículo 82 del Código Tributario de Georgia, los ingresos imponibles hasta un máximo de 6.000 laris recibidos durante el año civil por las personas con discapacidad desde la infancia y las personas con discapacidad severa e importante no estarán sujetos al pago de impuestos. Además, el Decreto núm. 508 del Gobierno, de 29 de diciembre de 2011, exime a las personas con discapacidad severa e importante del pago del 50 % de los derechos aplicables a las solicitudes de los servicios siguientes: 1) pasaporte de 32 páginas para los ciudadanos de Georgia; 2) pasaporte biométrico para los ciudadanos de Georgia y documento de viaje biométrico para los apátridas; 3) pasaporte para los ciudadanos de Georgia que residen en un Estado extranjero. Además, de conformidad con la Ley de Derechos Consulares de Georgia, las personas con discapacidad severa grave e importante están exentas del pago del 50 % de los derechos consulares.

195.Con arreglo al artículo 7 de la Ley de Asistencia Social de Georgia, las prestaciones de subsistencia se consideran un medio para mejorar las condiciones sociales y económicas de las familias pobres. El Decreto del Gobierno de Georgia sobre la Aprobación del Reglamento sobre la Evaluación de la Situación Social y Económica de las Familias (Hogares) Socialmente Vulnerables dispone que el examen de los hogares se llevará a cabo aplicando una metodología específica que apunta a la evaluación de la situación social y económica de la familia. Como resultado de la evaluación, se creó una base de datos general de las familias socialmente vulnerables con un sistema de puntos que permite determinar el monto de las prestaciones de subsistencia. En virtud del Decreto núm. 758 del Gobierno de Georgia sobre la Adopción de una Metodología de Evaluación de la Situación Social y Económica de las Familias (Hogares) Socialmente Vulnerables, de 31 de diciembre de 2014, se creó una nueva metodología de evaluación de las familias a fin de mejorar el sistema existente. Mediante la nueva metodología se hará una revisión de los datos de todas las familias inscritas en la base de datos general de familias socialmente vulnerables (sin perjuicio de la puntuación), prevista para 2016. En diciembre de 2015, un total de 125.301 familias (389.650 personas) recibían prestaciones de subsistencia.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

196.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de Georgia, todo ciudadano de Georgia que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a participar en los referendos o elecciones del Estado y los órganos de autogobierno. También se garantizará la libre expresión de la voluntad de los electores. La segunda parte del mismo artículo dispone que los ciudadanos declarados legalmente incapaces por un tribunal o privados de libertad en un establecimiento penitenciario tras una condena dictada por un tribunal no tendrán derecho a participar en las elecciones ni en los referendos.

197.La ley Orgánica del Código Electoral de Georgia garantiza la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la vida social. El artículo 3 de la Ley reconoce la igualdad de derechos de voto de todos los ciudadanos, incluidos los derechos universales de las personas con discapacidad a participar en las elecciones, referendos y plebiscitos. Como se describe en la sección sobre el artículo 12 de la Convención, la Ley de Atención Psiquiátrica de Georgia dispone que los beneficiarios tienen derecho a participar en las elecciones, referendos y plebiscitos, salvo en el caso de las personas internadas en establecimientos psiquiátricos.

198.El párrafo 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Código Electoral de Georgia dispone que los votantes que no pueden emitir su voto de manera independiente tienen derecho a pedir a cualquier otra persona que les preste asistencia en la cabina de votación secreta, salvo los miembros de la comisión electoral, los candidatos electorales o sus representantes y los observadores.

199.El artículo 33 de dicha Ley prevé el uso de urnas móviles que permite a los votantes que no están en condiciones de desplazarse a la mesa de votación por razones de salud solicitar una urna.

200.Cabe observar también que el Decreto núm. 23/2012 de la Comisión Electoral Central de 2012 rige los procedimientos relativos a la inscripción y anulación de la inscripción en el registro electoral de los miembros del Parlamento, representados por un sujeto electoral, que debido a la falta de miembros superiores u otras limitaciones (temporales o permanentes) no están en condiciones de ejecutar de manera independiente los procedimientos (rellenar la tarjeta de inscripción, dar consentimiento escrito para participar en la elección, escribir/presentar la solicitud de anulación de la inscripción) previstos en la legislación sobre la inscripción de votantes y su anulación.

201.Al mismo tiempo, el Decreto núm. 20/2012 de la Comisión Electoral Central, de 21 de junio de 2012, prevé el procedimiento de votación de los ciudadanos que, debido a la falta de miembros superiores, no pueden ejecutar de manera independiente los procedimientos de votación (marcado, firma a la recepción del voto, depósito del voto en la urna).

202.En los últimos años, la adaptación de las mesas de votación a las necesidades de las personas con discapacidad ha sido un grave problema en Georgia. Con miras a solucionarlo, en 2014 se introdujeron modificaciones en la Ley Orgánica del Código Electoral de Georgia (art. 58, párr. 11) por las que se obliga a los municipios locales a adaptar las mesas de votación para las siguientes elecciones parlamentarias a fin de garantizar la libertad de circulación y las condiciones de votación de las personas con discapacidad. A fin de aplicar las disposiciones de la Ley, en 2015 se firmó un Memorando de Entendimiento entre la Comisión Electoral Central, el Ayuntamiento del Municipio de Tbilisi, el Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Regional de Georgia y el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia. Los firmantes se comprometieron a velar por el desarrollo de un entorno electoral inclusivo para las próximas elecciones parlamentarias de 2016, dentro de los límites de sus posibilidades. En 2015, el número de mesas de votación adaptadas ascendía a 883 frente a las 464 existentes durante las elecciones municipales de 2014.

203.Desde 2012, la Comisión Electoral Central ha venido equipando determinadas mesas de votación con cabinas especiales para los votantes en sillas de ruedas y los votantes con discapacidad física. La Comisión tiene rampas de acceso móviles que son utilizadas por los votantes, previa solicitud.

204.También desde 2012, en cooperación con ONG y sobre la base de donaciones, la Comisión prestó asistencia al desplazamiento de las personas con discapacidad a las mesas de votación en cada una de las elecciones a través de equipos móviles y medios de transporte adaptados. Gracias a estos servicios, aumentó la participación de las personas con discapacidad en las elecciones.

205.El párrafo 63 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Código Electoral de Georgia dispone que durante el período electoral el Organismo Público de Radiodifusión tiene la obligación de proporcionar interpretación en lengua de señas cuando difunde temas relativos a las elecciones. Así pues, tras las modificaciones de la Ley (art. 50, párr. 1 g)), en 2014 se impuso por primera vez a todas las emisoras de radiodifusión la obligación de incluir la interpretación en lengua de señas en los anuncios políticos y preelectorales. Cabe señalar que durante el período electoral todas las imágenes y vídeos informativos deben ir acompañados de interpretación en lengua de señas para las personas con deficiencia auditiva. Los vídeos se difunden en las principales emisoras, así como en los canales de televisión regionales. Además, la Comisión coopera activamente con el Organismo Público de Radiodifusión y vela por que las noticias relacionadas con las elecciones durante el período electoral sean interpretadas en lengua de señas. Concretamente, en las elecciones municipales de 2014 se emitieron debates en directo con interpretación en lengua de señas para los votantes con deficiencia auditiva.

206.En las elecciones municipales de 2014, la administración electoral de determinadas mesas electorales utilizó computadoras portátiles para difundir vídeos informativos sobre los procedimientos de votación acompañados de interpretación en lengua de señas. Dado que los votantes con deficiencia auditiva no habían solicitado este servicio, la administración electoral de las próximas elecciones parlamentarias de 2016 colocará carteles especiales con una representación visual de los procedimientos de votación junto a las mesas de votación.

207.Durante las elecciones presidenciales extraordinarias de 2008 y las elecciones de las administraciones locales de 2010, la Comisión Electoral Central entregó papeletas impresas en braille a los votantes con deficiencia visual de las zonas densamente pobladas. Como resultado de las recomendaciones de la Unión de Personas Ciegas de Georgia, la Comisión Electoral Central no imprime papeletas en braille desde 2011 dado que, a juicio de la Unión, se vulneraba el principio del voto secreto debido a la menor utilización del braille. En cumplimiento de esa recomendación y en virtud del párrafo 2 del artículo 63 de la Ley del Código Electoral de Georgia, para las elecciones parlamentarias parciales y las elecciones presidenciales de 2013, la Comisión puso en marcha un proyecto piloto encaminado a que las personas ciegas pudieran participar de manera independiente en las elecciones con la ayuda de un andador. La ejecución del proyecto reveló muchos problemas, uno de los cuales es el sistema electoral mixto de Georgia. En consecuencia, tras estudiar la práctica internacional en 2015 la Comisión decidió poner en marcha un nuevo proyecto piloto dirigido a las personas con deficiencia auditiva en las zonas densamente pobladas.

208.A fin de garantizar la participación en las elecciones de las personas con visión parcial, durante las elecciones municipales de 2014 se utilizó por primera vez en todas las mesas de votación una lupa especial (lupa rectangular para lectura) gracias a una iniciativa conjunta de la Comisión Electoral Central y la International Foundation for Electoral Systems (IFES). La experiencia ha demostrado que la lupa se ha convertido en el instrumento más utilizado por los votantes con visión parcial. Por consiguiente, la Comisión colocará por lo menos dos lupas especiales de ese tipo en todas las mesas de votación para las próximas elecciones parlamentarias de 2016.

209.El artículo 26 de la Constitución de Georgia garantiza a todas las personas el derecho a crear asociaciones públicas, incluidos sindicatos, y a afiliarse a ellos. La Constitución también dispone que solo en virtud de una decisión judicial podrán suspenderse o prohibirse las actividades de las asociaciones públicas o políticas.

210.Además, toda persona tiene derecho a afiliarse a un sindicato. El artículo 2 de la Ley de Sindicatos de Georgia dispone que pueden crearse sindicatos en cualquier empresa, institución, organización u otros lugares de trabajo. Existe una normativa diferente para los sindicatos establecidos en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, la administración fiscal, los juzgados y los órganos de la Fiscalía y el Servicio de Seguridad del Estado de Georgia.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

211.El artículo 34 de la Constitución de Georgia establece que el Estado promoverá el desarrollo de la cultura, la participación sin restricciones de los ciudadanos en la vida cultural, la expresión y el enriquecimiento de la identidad cultural, el reconocimiento de los valores nacionales y comunes, y la profundización de las relaciones culturales internacionales. La Ley de la Cultura de Georgia considera la actividad cultural un derecho humano inalienable en el país. Los ciudadanos de Georgia gozarán de igualdad en la vida cultural, independientemente de su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística.

212.En 2015, sobre la base de la Constitución y de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos de Georgia elaboró el documento “Estrategia Cultura 2025”. La Estrategia define la visión, los objetivos y las metas del Estado orientadas a facilitar la solución gradual de los problemas y desafíos con una perspectiva a largo plazo. Una de las principales metas del proyecto de Estrategia es garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida cultural, así como la adaptación de la infraestructura cultural a sus necesidades.

213.Desde 2014, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones culturales, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos de Georgia inició la ejecución de proyectos de infraestructura orientados a una adaptación máxima del edificio administrativo del Ministerio y los edificios de las 84 organizaciones subordinadas (museos, teatros, escuelas secundarias, escuelas de arte, centros musicales, conjuntos folclóricos, etc.). En 2015, el Ministerio asignó la suma de 4.384.000 laris para su financiación, incluida la primera fase de rehabilitación y renovación.

214.Con el fin de desarrollar el potencial creativo, artístico e intelectual de las personas con discapacidad, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos apoya cada año proyectos de distinto tipo. En 2014-2015, el Ministerio financió actividades del Centro Cultural de la Unión de Personas Ciegas de Georgia y la Unión de Personas Sordas de Georgia (20.000 laris para la primera y 80.000 para la segunda). En el marco de los distintos proyectos, se han adaptado obras literarias, publicado periódicos en alfabeto braille, realizado conciertos y representaciones, y se han dado clases de idiomas extranjeros a adolescentes.

215.Además, en 2014-2015, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos de Georgia apoyó la organización “Parents' Bridge” que lleva a cabo actividades para el desarrollo de una orquesta de niños con discapacidad, integrada por 20 niños y niñas. Gracias al proyecto, la orquesta enriqueció su repertorio y ofreció cinco conciertos en 2015. En el marco del proyecto “Arte al Servicio de la Integración” se dan clases de pintura y trabajo en fieltro y arcilla a personas con discapacidad y niños en hogares de guarda. Asimismo, distintos museos de Georgia organizaron exposiciones de obras de personas con discapacidad. El Ministerio también apoyó la ejecución del proyecto “Hacer Realidad los Sueños de las Personas con Discapacidad con el Teatro de Marionetas” encaminado a contratar a personas con discapacidad en los teatros de marionetas. En 2015, en el marco del proyecto, representantes del Teatro Nacional de Marionetas de Tbilisi visitaron el teatro Chickenshed de Londres, que tiene una destacada trayectoria en el campo del arte inclusivo. El objetivo de la visita era capacitar a los empleados del teatro, compartir experiencias, estudiar la metodología de trabajo con las personas con discapacidad y desarrollar las aptitudes necesarias. A fin de estudiar los métodos de trabajo y desarrollar las aptitudes necesarias, el proyecto prevé llevar a cabo una formación dirigida las personas con discapacidad.

216.Para garantizar la accesibilidad del material cultural, el Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos de Georgia financió en 2015 la publicación de una recopilación de obras literarias georgianas grabadas en audio para las personas con deficiencia visual. Como parte del proyecto, la Unión de Personas Ciegas y Sordomudas Hera creó 15 series de audiolibros en CD-R (300 ejemplares). Los libros se han distribuido en la escuela núm. 202 para personas con deficiencia visual, la Universidad Estatal de Tbilisi, la Biblioteca Nacional del Parlamento de Georgia, la Universidad de Sokhumi, y las bibliotecas centrales de Tbilisi, Kutaisi, Batumi, Gori, Zugdidi, Poti, Rustavi y Telavi.

217.A fin de elaborar la estrategia de política deportiva estatal, alentar la educación física en el sistema de educación general y definir las metas y objetivos del desarrollo de los deportes, se estableció el Consejo de Coordinación Interinstitucional encargado de Fomentar la Política Deportiva Estatal mediante el Decreto núm. 127 del Gobierno de Georgia, de 22 de mayo de 2013. Uno de los objetivos del Consejo es promover la integración de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, el Decreto núm. 601 del Gobierno de Georgia, de 4 de abril de 2014, aprobó el Documento de Política Estatal para el Deporte, que incluye también las actividades en relación las personas con discapacidad. El Documento indica que se promoverá la participación activa de las personas con discapacidad en las actividades deportivas.

218.Para que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades deportivas y de esparcimiento, el Ministerio de Deporte y Asuntos de la Juventud de Georgia, en cooperación con la Federación Deportiva de Personas con Discapacidad, ejecuta anualmente distintos proyectos. Por ejemplo, en 2014 se llevaron a cabo sesiones de formación sobre escalada que capacitó a un total de 80 personas con discapacidad. También en 2014 se formó un equipo de baloncesto en silla de ruedas y se seleccionaron los miembros del equipo, un total de 12 deportistas equipados con sillas de ruedas especiales para practicar deportes. El equipo sigue entrenándose y participando en partidos. En el marco del proyecto “Equitación para Personas con Discapacidad”, las personas con discapacidad tienen la oportunidad de recibir clases de deporte ecuestre. En 2014-2015, un total de 100 personas con discapacidad participaron en el programa. En 2014, 30 jóvenes participaron en cursos de formación sobre trabajo en fieltro y arcilla destinado a las personas con discapacidad. En 2014, un total de hasta 100 personas con discapacidad participaron en dos excursiones inclusivas en la aldea de Mukhrani y la ciudad de Bolnisi. En 2014-2015, hasta 100 personas con discapacidad participaron en el campamento organizado en ciudad de Aspindza. En dos años participaron en las actividades del campamento un total de 200 personas con discapacidad. Además, se organizan anualmente competencias deportivas de damas, backgammon, ajedrez, balsismo, pulseada, parapente, dardos y tenis de mesa.

219.El Ayuntamiento del Municipio de Tbilisi financia periódicamente diversos torneos deportivos con la participación de personas con discapacidad. En 2015 se organizaron torneos de maratón, navegación, bolos, tiro con arco, balsismo, parapente y otros deportes en los que participaron 200 personas con discapacidad. Además, en 2015, el Ayuntamiento de Tbilisi puso en marcha un proyecto para instalar un equipo especial de transmisión de comentarios en el Estadio de Fútbol Boris Paitchadze Dinamo destinado a las personas con deficiencia visual. Ya se ha adquirido el equipo y ocho especialistas han recibido formación de expertos internacionales. Con la ayuda de este sistema, las personas con deficiencia visual podrán sintonizar sus teléfonos celulares y radios en la frecuencia apropiada y escuchar los comentarios de los partidos. Hay señales de radio en todo el estadio, por lo que los aficionados podrán escuchar los comentarios desde cualquier parte del estadio. Ya se han difundido varias veces los comentarios para las personas con deficiencia visual. En 2016 se prestará un servicio similar a las personas con deficiencia visual durante los partidos de rugby.

220.El Ministerio de Deporte y Asuntos de la Juventud asigna una financiación anual al Comité Paralímpico de Georgia. Gracias a esos fondos, el Comité realiza varios eventos deportivos anuales, con la participación de unos 1.000 deportistas con discapacidad profesionales y aficionados. Estos eventos velan por la participación de deportistas con discapacidad en las actividades deportivas y su participación en las competencias internacionales. El Comité Paralímpico de Georgia se ocupa también de la capacitación y el reciclaje de entrenadores que trabajan con personas con discapacidad, de conformidad con las normas establecidas internacionalmente. En 2015, se impartió capacitación a 30 entrenadores de distintos deportes, y se prevé que en 2016 recibirán formación un total de hasta 50 entrenadores. Además, a fin de fomentar el Movimiento Paralímpico, el Movimiento de las Olimpiadas Especiales y la lucha de brazos entre personas con discapacidad, el Ministerio de Deporte y Asuntos de la Juventud de Georgia asigna una subvención anual de 1 millón de laris para financiar la participación en distintos eventos deportivos de hasta 200 deportistas con discapacidad, tanto profesionales como aficionados. Cabe subrayar que, de conformidad con la información proporcionada por el Comité Paralímpico de Georgia, en 2015 el número de deportistas paralímpicos que participaron en el Movimiento Paralímpico y el Movimiento de Olimpiadas Especiales aumentó en un 70 %, en comparación con el año anterior.

221.A fin de aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad en el deporte, en 2013 se puso en marcha en Tbilisi el Centro para el Desarrollo de los Deportes de las Personas con Discapacidad. En 2015, el Ayuntamiento de Tbilisi finalizó la construcción de un nuevo complejo deportivo. Un total de 100 personas con discapacidad se entrenan diariamente en diez deportes. En 2014-2015, 43 personas con discapacidad participaron en 22 torneos internacionales de distintas categorías. En la actualidad, se está entrenando a deportistas con discapacidad para su participación en los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro.

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

222.El artículo 14 de la Constitución de Georgia reafirma el principio de igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Las cuestiones relacionadas con el género se rigen por la Ley de Igualdad de Género de Georgia. La primera parte del artículo 4 de la Ley estipula que el Estado debe apoyar y garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida política, económica, social y cultural. De conformidad con la Ley, la igualdad entre el hombre y la mujer está reglamentada en las siguientes esferas: relaciones laborales; asignación de subvenciones estatales en el ámbito de la educación y la ciencia; acceso a los recursos de información; cuidado de la salud y servicios sociales; y relaciones familiares, incluidas las cuestiones relativas a la propiedad y el cuidado de los hijos.

223.En 2009 se creó en el Parlamento de Georgia el Consejo de Igualdad de Género, presidido por el Vicepresidente del Parlamento. El Consejo aprobó el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género 2011-2013. Habida cuenta de la Estrategia de Igualdad de Género del Consejo de Europa 2014-2016, el 24 de enero de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó el Plan de Acción sobre la Aplicación de la Política de Igualdad de Género en Georgia 2014-2016. El Plan de Acción tiene por objeto la lucha contra los estereotipos de género, la eliminación de la violencia contra la mujer, la igualdad de participación de hombres y mujeres en el sector económico, la lucha contra las tradiciones en materia de estereotipos de género, la igualdad de acceso a la justicia y la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones. Además, el 27 de diciembre de 2012, el Parlamento de Georgia aprobó el Plan de Acción Nacional 2012-2015 sobre la Aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas núms. 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 relativas a la mujer, la paz y la seguridad.

224.El 30 de abril de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014-2020. El 14º objetivo estratégico de la Estrategia es la promoción de la igualdad de género, la protección de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia doméstica. A los efectos de la aplicación de la Estrategia, el 9 de julio de 2014, el Gobierno de Georgia aprobó el Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2014-2015. Además, el Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2016-2017 incluye un capítulo sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, las medidas que deben adoptarse para combatir la violencia contra la mujer y la violencia en el hogar, la protección de las víctimas, así como otras actividades relacionadas con la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la mujer, la paz y la seguridad.

225.A fin de aumentar la participación de la mujer en la vida política, el 29 de julio de 2013 se modificó la Ley Orgánica de Georgia sobre la Unión Política de los Ciudadanos. Se añadió el apartado 71 al artículo 30 de la Ley, que estipula que los partidos políticos financiados con cargo al presupuesto estatal con arreglo a las disposiciones de este artículo recibirán un 10 % más de fondos estatales si en la lista de partido propuesta (en las elecciones de órganos de autogobierno local, todas las listas de partido) se incluye al menos un 30 % de mujeres entre cada diez candidatos.

226.De conformidad con las modificaciones introducidas en 2013 en el Código de Trabajo de Georgia se aumentó el subsidio de maternidad (de 600 laris a 10.000 laris) y la licencia de maternidad (de 4 meses a 6 meses). La segunda parte del artículo 17 del Código prohíbe hacer trabajar horas extraordinarias a mujeres embarazadas, mujeres en el período posparto o personas con capacidad limitada sin su consentimiento. Con arreglo al artículo 37 del Código, no se podrá rescindir el contrato de trabajo de una mujer que ha notificado de su embarazo al empleador o está en uso de licencia por maternidad o para cuidar a un hijo.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

227.Georgia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1994. El Estado ha preparado cuatro informes periódicos sobre la aplicación de la Convención, el último de los cuales, presentado en 2013, proporciona detalles sobre la situación de la protección de los derechos del niño en Georgia.

228.De conformidad con el artículo 1197 del Código Civil de Georgia, los padres tienen iguales derechos y deberes respecto de sus hijos; los niños tienen el derecho a vivir y a crecer en una familia. La legislación de Georgia prevé el respeto de la opinión del niño en los distintos ámbitos y su participación en las cuestiones que les afectan. En particular, el artículo 1206 del Código Civil de Georgia establece que la privación de la patria potestad será posible por iniciativa de todo niño que haya cumplido los 14 años de edad, y los derechos y deberes parentales solo podrán restituirse en virtud de los procedimientos judiciales iniciados por el niño (art. 1209 del Código). Además, la Ley de Adopción y Acogimiento Familiar en Georgia prohíbe la adopción y colocación de un niño de 10 años o más en un hogar de guarda sin su consentimiento. Se han consolidado los principios contra la discriminación en la Ley de Georgia sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, que se han tratado en profundidad en la sección sobre el artículo 5.

229.Desde 2004, Georgia viene aplicando la Reforma del Bienestar del Niño. Las principales prioridades de la Reforma son clausurar las grandes instituciones de atención del niño y sustituirlas por servicios alternativos (acogimiento en hogares de guarda, viviendas pequeñas de tipo familiar), así como fortalecer las familias biológicas y aumentar su función social. Las orientaciones estratégicas de la Reforma se reflejan en el Plan de Acción Gubernamental y los instrumentos normativos pertinentes, en particular, la Ley de Adopción y Acogimiento Familiar, la Ley de Concesión de Licencias para Actividades Educativas, la Ley de Educación General y otros instrumentos jurídicos derivados de estas leyes. Cuando se inició la Reforma, había 48 grandes establecimientos de tipo residencial para el cuidado de niños en Georgia (escuelas, internados), que albergaban a 5.000 niños. Tras la Reforma, 46 de estos grandes establecimientos fueron clausurados. En la actualidad hay en el territorio de Georgia 2 establecimientos medianos para el cuidado de niños con discapacidad (0 a 7 años y 7 a 18 años), que en 2015 acogieron a 81 niños con discapacidad. Para continuar el proceso de desinstitucionalización y el cierre gradual de las instituciones mencionadas, el 14 de enero de 2016, se firmó un memorando de entendimiento entre el Organismo de Servicio Social, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia y el UNICEF. El memorando tiene por objeto la creación y el desarrollo de servicios alternativos para los niños con discapacidad, similares al entorno familiar. En ese marco se ha previsto iniciar en 2016 un proyecto piloto de colocación de niños con discapacidad en una pequeña casa de tipo familiar, lo que actuará como incentivo para el desarrollo de otros servicios en las demás regiones. Ello permitirá concluir el proceso de cierre de los grandes establecimientos para el cuidado de niños. Además, la continuación del proceso de desinstitucionalización constituye una de las principales prioridades de uno de los capítulos del Plan de Acción Gubernamental de Derechos Humanos para 2016-2017.

230.En el marco del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño, el Estado ha puesto en marcha subprogramas específicos de rehabilitación y habilitación de niños (“Desarrollo del Niño en la Primera Infancia”, “Habilitación y Rehabilitación del Niño” y “Centros de Atención Diurna”, tal como se menciona en la sección sobre el artículo 26), así como servicios alternativos de atención del niño (colocación en hogares de guarda y subprogramas de colocación en pequeñas casas de tipo familiar). Cabe subrayar que el subprograma de colocación en hogares de guarda abarca los componentes de cuidados especializados para niños con discapacidad privados del cuidado de los padres. En 2014, un total de 156 niños con discapacidad fueron acogidos en hogares de guarda, mientras que en 2015 el número aumentó a 182. Como se señaló en la sección sobre el artículo 19, en 2015 14 niños con discapacidad fueron acogidos en pequeñas casas de tipo familiar.

231.En lo que respecta al apoyo a las familias biológicas y el fortalecimiento de su función social, en 2015, con arreglo al nuevo sistema de asistencia social específica en vigor desde ese año (desarrollado con el apoyo del UNICEF y el Banco Mundial), todas las familias con niños cuya puntuación en la base de datos generales de familias socialmente vulnerables no excede de 100.000 tienen derecho a recibir asistencia monetaria adicional. Además, el Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño tiene un subprograma de ayuda de emergencia a las familias con hijos. Las familias que necesitan asistencia de emergencia abarcadas por este subprograma reciben bienes de primera necesidad por un valor no superior a 1.000 laris. El Programa Estatal también tiene un componente relativo a las madres con hijos por el que se presta apoyo a las madres que afrontan distintos problemas, mujeres embarazadas después de la 26a semana de embarazo y madres con hijos menores de 10 años que corren riesgo de abandono. Se prevé la colocación en centros de acogida que funcionan las 24 horas del día, el fomento de la educación formal e informal y servicios psicológicos. Los servicios se prestan en Tbilisi y Kutaisi y el número total de beneficiarios que reciben asistencia simultáneamente no es superior a 15 personas en Kutaisi y 58 en Tbilisi.

232.Pueden acogerse al Programa Estatal de Atención de la Salud, aprobado anualmente por decreto del Gobierno de Georgia, todas las categorías de la población georgiana de menos de 18 años, incluidos los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad. En relación con el seguro de atención médica de los niños con discapacidad ofrecido por el Programa, cabe destacar los componentes de salud mental de los niños, reconocimiento médico de los recién nacidos y los niños, gestión de la diabetes infantil, detección temprana de enfermedades, y detección y gestión de enfermedades oncológicas.

V.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

233. Las estadísticas relativas a las personas con discapacidad en Georgia se reúnen en función del número de personas con discapacidad beneficiarias de medidas sociales que han sido reconocidas como personas con discapacidad con arreglo a la Ley de Pericias Médicas y Sociales de Georgia y la Instrucción acerca de la Definición de la Condición de Persona con Discapacidad, aprobadas por las órdenes respectivas del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia (analizadas en la sección sobre el artículo 28). Por consiguiente, las estadísticas existentes no reflejan plenamente el número real de personas con discapacidad. En diciembre de 2015, había un total de 124.065 personas con discapacidad registradas como beneficiarias de medidas sociales en Georgia, es decir el 3,34 % de población del país (3.713.804 personas al 5 de noviembre de 2014). El desglose según el grado de discapacidad es el siguiente: discapacidad severa, 24.776; discapacidad importante, 75.753; discapacidad moderada, 14.262; niños con discapacidad, 9.274. Los datos estadísticos relativos a las personas con discapacidad están guardados y protegidos en el Organismo de Servicio Social, entidad jurídica de derecho público. En la sección sobre el artículo 22 figura información detallada sobre las normas de protección de los datos personales.

Artículo 32Cooperación internacional

234.Los organismos públicos pertinentes cooperan con las organizaciones internacionales y sus homólogos de distintos países que trabajan en la esfera de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En las secciones sobre los artículos 9, 24, 27, 28 y 33 figuran ejemplos concretos de esta cooperación.

235.En el marco del Programa de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia se ejecutó un importante proyecto llamado “Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como Condición para la Activación Profesional y Social de las Personas con Discapacidad”. El proyecto fue llevado a cabo por la sección georgiana de la ONG internacional Global Initiative on Psychiatry, en asociación con la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos. Como parte del proyecto, en 2015 expertos polacos impartieron formación a representantes de ONG de Georgia, la Oficina del Defensor Público y diversos organismos gubernamentales. Los expertos compartieron la experiencia de Polonia en la aplicación y el seguimiento de la Convención. Asimismo, en 2015 se llevó a cabo en Polonia una visita de estudio para los representantes de ONG y organismos públicos que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad. Los participantes recibieron información de primera mano de sus colegas polacos sobre cuestiones que atañen a la aplicación de la Convención, los distintos mecanismos institucionales existentes, el sistema local de educación inclusiva, las instituciones de rehabilitación y las empresas sociales.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

236.El 27 de octubre de 2014, en la sexta sesión del Consejo de Coordinación del Estado encargado de las cuestiones de las personas con discapacidad, el Gobierno determinó qué órganos se encargarían de la aplicación de la Convención en el plano nacional (coordinador), el mecanismo de coordinación del proceso de ejecución y el mecanismo independiente para la promoción, protección y vigilancia de la aplicación de la Convención. La responsabilidad de la aplicación de la Convención recayó en el Consejo de Coordinación. La Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno fue designada órgano de coordinación para el proceso de aplicación de la Convención, mientras que la Oficina del Defensor Público de Georgia fue designada órgano de seguimiento.

237.El Consejo de Coordinación, que se ocupa de las cuestiones de las personas con discapacidad desde el 15 de diciembre de 2009, constituye el órgano asesor permanente del Gobierno de Georgia sobre las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. El Consejo está presidido por el Primer Ministro e integrado por los representantes de nueve ministerios, el Presidente y el Vicepresidente del Comité de Atención de Salud y Asuntos Sociales del Parlamento y representantes de diez ONG que se ocupan de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. Los representantes de las ONG son elegidas cada dos años mediante elecciones realizadas entre las organizaciones que se ocupan de las cuestiones respectivas. La Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno actúa como secretaría del Consejo encargada de coordinar el proceso de aplicación de la Convención. La Secretaría funciona desde 2014 y su principal función es coordinar y vigilar el proceso de aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014‑2020, aprobada por el Decreto núm. 2315- IIS del Parlamento de Georgia, de 30 de abril de 2014, y los distintos planes de acción gubernamentales de derechos humanos. Por el momento, el Gobierno de Georgia, con el apoyo de organismos de las Naciones Unidas (PNUD, ACNUDH, UNICEF) está trabajando en la reforma del Consejo de Coordinación y el aumento de la eficacia de la Secretaría. En marzo de 2016, el PNUD seleccionó a expertos internacionales para que realizaran un estudio de la práctica internacional de aplicación de la Convención y su mecanismo de coordinación e hicieran una encuesta de todas las partes interesadas para detectar los problemas de los mecanismos existentes en Georgia. Los expertos formularán sus recomendaciones sobre los mejores modelos de aplicación de la Convención y sus mecanismos de coordinación. El Gobierno de Georgia tiene previsto desarrollar esos mecanismos sobre la base de las recomendaciones de los expertos.

238.Tras los cambios introducidos en la estructura de la Oficina del Defensor Público, en 2015 se creó un departamento especial de protección de los derechos de las personas con discapacidad, que elaboró un concepto de promoción, protección y vigilancia de la aplicación de la Convención. Según este concepto, el Consejo Consultivo, que funciona desde julio de 2015, constituye un órgano asesor que determina las prioridades del seguimiento de la aplicación de la Convención. El Consejo está integrado por representantes de la Oficina del Defensor Público (incluido un Defensor de los Habitantes) y de ONG y organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. Los miembros del Consejo son elegidos por concurso sobre la base de los criterios acordados con las organizaciones que se ocupan de esas cuestiones. El Consejo elaboró el Plan de Acción sobre la Promoción, Protección y Vigilancia de la Convención 2016-2017. De conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo Consultivo y a fin de llevar a cabo la vigilancia y las encuestas temáticas, se creó mediante un concurso abierto un grupo de cinco miembros que se encargará de la vigilancia de la aplicación de la Convención.

239.Tras la ratificación de la Convención, se establecieron en los órganos de autogobierno consejos de coordinación que se ocupan de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. En marzo de 2016, de los 75 órganos de autogobierno, 22 habían establecido consejos de este tipo. El establecimiento de estos consejos a nivel local es una de las actividades previstas en el Plan de Acción del Gobierno para Asegurar la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2014-2016.