Naciones Unidas

CRPD/C/GEO/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Georgia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Los progresos en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como en el establecimiento de mecanismos eficaces y la adopción de medidas prácticas, en particular en las zonas urbanas y remotas, para asegurar y promover el cumplimiento pleno de las garantías contenidas en la Convención y abandonar el modelo médico, que todavía se utiliza ampliamente. Indíquese si en el proyecto de ley se definen las expresiones “ajustes razonables” y “diseño universal” en consonancia con la Convención, y explíquese en qué medida esos conceptos se incorporan en las políticas y programas nacionales y municipales;

b)Los resultados obtenidos mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014-2020 y los planes de acción en materia de derechos humanos para 2014-2015, 2016-2017 y 2018-2020, así como las medidas adoptadas, en su caso, para elaborar una estrategia y un plan de acción sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar y promover la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, incluida la participación de las mujeres y los niños con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, en la elaboración y supervisión de la legislación, las políticas, los programas y los reglamentos que afectan a las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, así como el plazo correspondiente.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la legislación de Georgia, incluida la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, se ajuste a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité relativa a la igualdad y la no discriminación, y ofrezca una protección jurídica equitativa y eficaz contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación múltiple e interseccional y la discriminación contra las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales;

b)Reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en los ámbitos público y privado;

c)Prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y garantizar un acceso efectivo, accesible y asequible a vías de recurso y reparación para todas las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y velar por que todas las políticas y programas se ajusten a la Convención y tengan en cuenta la observación general núm. 3 (2016) del Comité relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

b)Asegurar que la Ley de Igualdad de Género de Georgia prohíba la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, facilitando detalles sobre los mecanismos de aplicación;

c)Garantizar la participación e inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en los órganos de adopción de decisiones, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad que viven en zonas rurales y las mujeres con discapacidad de mayor edad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Proporciónese información sobre:

a)El Código de los Derechos del Niño, en lo que respecta a los niños con discapacidad, y las consultas realizadas con los niños con discapacidad a través de las organizaciones que los representan en relación con la elaboración, aprobación y aplicación de la legislación que les concierne;

b)Los niños con discapacidad que viven en situación de pobreza, incluyendo datos estadísticos, y las medidas adoptadas para asegurar que las necesidades específicas de los niños se tengan en cuenta al tomar medidas para mejorar sus condiciones de vida, también en lo que respecta a garantizarles una vivienda adecuada;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la adaptación de los servicios brindados por los programas de protección social de la infancia a las necesidades específicas de cada niño con discapacidad, y la aplicación de un sistema eficaz de derivación de casos, tal como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/GEO/CO/4, párr. 30 a));

d)La prestación de servicios, incluidos los servicios de habilitación y rehabilitación, en todas las esferas bajo el control efectivo del Estado parte, también a los niños con autismo y los niños con discapacidad que no son nacionales;

e)La situación en que se encuentra el proceso de desinstitucionalización de los niños con discapacidad, como se menciona en el párrafo 229 del informe del Estado parte (CRPD/C/GEO/1), y las medidas adoptadas para proporcionar suficientes modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares para los niños privados de tal entorno, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/GEO/CO/4, párr. 30 b)).

5.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que los niños con discapacidad, en las zonas rurales y aisladas y los hogares de guarda, tengan acceso a atención sanitaria y a la educación;

b)Crear mayor conciencia entre los propios niños y sus padres y familiares, incluidos los padres y familias adoptivos y de acogida, en particular en las zonas rurales, sobre los derechos de los niños con discapacidad y los servicios que tienen a disposición;

c)Hacer efectiva la prohibición del castigo corporal a los niños.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención entre las propias personas con discapacidad, los funcionarios judiciales y policiales y los proveedores de servicios;

b)Combatir los estereotipos y los prejuicios respecto de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

7.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios públicos y privados a nivel estatal y municipal, incluidos los servicios de atención de la salud, educación y transporte, así como a los servicios de alojamiento y comunicación para las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias visuales o auditivas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los mecanismos establecidos o previstos para vigilar la aplicación efectiva de las normas de accesibilidad y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, de conformidad con los artículos 1781 y 1782 del Código de Infracciones Administrativas de Georgia, como se menciona en el párrafo 37 del informe del Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la información y las comunicaciones impresas y electrónicas proporcionadas al público, entre otras cosas, facilitando esa información en braille y otros medios alternativos y aumentativos de comunicación;

d)La celebración de consultas estrechas y la colaboración activa de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de las leyes y planes de acción sobre accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Bríndese información sobre la forma en que el derecho de un familiar o un representante legítimo a rechazar la reanimación, la atención al final de la vida y los cuidados paliativos de una persona con una enfermedad terminal que está inconsciente, en virtud del artículo 148 2) de la Ley de Atención de la Salud de Georgia, afecta a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse suministrar información sobre la labor tendente a:

a)Garantizar la participación y la consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias y políticas de reducción del riesgo de desastres y de evacuación inclusiva, haciendo referencia a la Estrategia y el Plan de Acción Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres (2017-2020);

b)Establecer sistemas de alerta accesibles y proporcionar información oficial sobre los servicios de emergencia en todo tipo de formatos, incluida la lengua de señas;

c)Garantizar que los desplazados internos con discapacidad tengan acceso a alojamientos de emergencia y a asistencia humanitaria inclusiva de la discapacidad y sean tratados de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos;

d)Establecer un marco de emergencia humanitaria específico y sostenible para velar por la protección de los derechos de las personas con discapacidad en un pie de igualdad con las demás personas, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Infórmese en particular al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención; para garantizar el acceso continuo a servicios de apoyo y comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal; para proporcionar un acceso igualitario a la atención sanitaria, incluidas medidas para salvar vidas, y para asegurar en todo momento las pensiones de invalidez y las prestaciones sociales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Se ruega proporcionar información sobre la jurisprudencia de los tribunales con respecto a la legislación reformada sobre la capacidad jurídica. Explíquese en particular si los tribunales siguen el nuevo modelo de capacidad jurídica en sus decisiones y en qué medida perpetúan el antiguo modelo en la nueva legislación.

11.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la legislación pertinente con miras a abolir todas las restricciones aplicadas a las personas a las que se ha asignado la condición de “beneficiario de apoyo” que limitan el pleno disfrute de sus derechos a la salud, al empleo y a participar en la vida pública, así como la posibilidad de contraer matrimonio sin un contrato o de ser padres adoptivos o de acogida. Infórmese sobre los mecanismos establecidos para vigilar y evaluar las actividades y la función de los proveedores de apoyo y aclárese cómo adhieren a la Convención;

b)Establecer un régimen de apoyo para la adopción de decisiones en consonancia con la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres con discapacidad y las personas ciegas o con deficiencias visuales, tengan un acceso efectivo a la justicia, incluso mediante la realización de ajustes de procedimiento y adecuados al género y la edad en todos los procesos jurídicos, en particular los judiciales y administrativos;

b)Garantizar la capacitación del personal del sistema de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad, las disposiciones de la Convención y su aplicación en la legislación nacional, incluidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Apórtese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias, entre ellas, asegurar la realización de evaluaciones primarias, la accesibilidad de infraestructuras y servicios, medios de rehabilitación y acceso a servicios de salud, la capacitación del personal penitenciario y el acceso a mecanismos de denuncia confidenciales;

b)Las leyes y prácticas vigentes en materia de privación de libertad de las personas sobre la base de su discapacidad, en particular en el caso de la discapacidad intelectual o psicosocial;

c)El recurso a la inmovilización y a la medicación involuntaria en las instituciones, que privan de libertad a las personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para poner fin y prohibir plenamente esas prácticas;

d)Las medidas adoptadas para oponerse, en su actual formulación, al proyecto de protocolo adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales respecto de la internación y los tratamientos no voluntarios, de conformidad con la declaración aprobada por el Comité durante su 20º período de sesiones;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad y la seguridad de los niños con discapacidad y para evitar su internación en instituciones psiquiátricas o de cualquier otro tipo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Se ruega proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar, tanto en la legislación como en las políticas y prácticas, toda forma de tratamiento o procedimiento médico forzosos, contención farmacológica o mecánica, reclusión y aislamiento, y otras formas de malos tratos en cualquier entorno, especialmente en relación con las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los ajustes de procedimiento disponibles para las personas con discapacidad, en virtud del artículo 2118 del Código de Procedimiento Administrativo, en los procedimientos de liberación en primera instancia y en la apelación;

c)Las medidas adoptadas y previstas para mejorar la seguridad de las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales en instituciones de régimen cerrado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, en particular en las zonas rurales, y para garantizar la disponibilidad de mecanismos de denuncia accesibles;

b)El acceso a atención médica y psicológica y a servicios de rehabilitación, a la justicia y medios de indemnización, así como a servicios de reinserción social para las mujeres con discapacidad que son víctimas de actos de violencia, en particular de violencia sexual;

c)Estadísticas actualizadas de casos de explotación, violencia y abuso, incluido el abuso sexual, contra las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, orientación sexual, identidad de género y ubicación geográfica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de:

a)Eliminar la esterilización forzada o involuntaria de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el acceso a los procedimientos médicos, como la fecundación in vitro.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

17.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin al internamiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y para evitar que se vuelva a internar a esas personas en instituciones más pequeñas;

b)Las medidas adoptadas para crear viviendas accesibles y asequibles en la comunidad y servicios de apoyo comunitario a fin de que los adultos con discapacidad puedan elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Movilidad personal (art. 20)

18.Se ruega proporcionar información sobre:

a)La asignación presupuestaria anual destinada al subprograma de suministro de equipo de apoyo en el marco del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Cuidado de los Niños, y la proporción de personas con discapacidad acogidas a este programa, desglosadas por tipo de deficiencia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

b)Las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad que no queden comprendidas en el subprograma de suministro de equipo de apoyo ayudas para la movilidad y ayudas técnicas, y la correspondiente asignación presupuestaria anual;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que, al planificar obras de construcción y otras infraestructuras, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, se tenga en cuenta la movilidad personal, y sobre los mecanismos que permiten supervisarlo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Facilítese información sobre:

a)Las leyes, políticas y programas establecidos para garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a la información pública, incluida la información sobre las actividades públicas y la difundida por televisión, radio e Internet;

b)Las políticas, programas y asignaciones presupuestarias destinados a facilitar el uso de la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación apropiados, como el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas, en toda interacción ya sea formal o informal;

c)Las medidas adoptadas para aumentar el número de intérpretes cualificados de lengua de señas en los sectores público y privado;

d)La aplicación, sobre la base del anexo XXXIII del acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Georgia, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Proporciónese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo que modifica el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Serie de los Tratados del Consejo de Europa núm. 223);

b)Las normas previstas, promulgadas o aplicadas para la protección de los datos personales de las personas con discapacidad en la atención de la salud.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas jurídicas y de otra índole encaminadas a:

a)Prohibir la separación de los niños de sus padres sobre la base de la discapacidad de los niños o de los padres, incluso en los albergues;

b)Prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, así como a los padres con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

22.Infórmese sobre lo siguiente:

a)La aplicación de la Ley de Educación de la Primera Infancia y Preescolar (2016) y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a nivel estatal y municipal. Suminístrense datos estadísticos sobre el porcentaje de niños con discapacidad inscritos en virtud de esta ley, desglosados por tipo de deficiencia, edad y sexo, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

b)La composición del grupo multidisciplinario a que se hace referencia en el párrafo 162 del informe del Estado parte, los antecedentes profesionales y la experiencia de sus miembros, así como los programas de capacitación para todo el personal docente sobre educación inclusiva y ajustes razonables;

c)El porcentaje de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, desglosado por tipo de deficiencia, edad y sexo, tanto en los municipios urbanos como en los rurales;

d)El acceso de los jóvenes y adultos con discapacidad a la formación profesional y universitaria ordinarias y las posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo abierto.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, los servicios y el equipo de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas o previstas para extender la identificación e intervención tempranas a todo tipo de discapacidad y a todos los niños y adultos;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud integrales en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con las demás personas;

d)La capacitación impartida al personal sanitario acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Se ruega facilitar información sobre:

a)La aplicación de las disposiciones del capítulo III de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia, incluida, entre otras cosas, los fondos asignados, los programas de capacitación para el personal médico, y la disponibilidad de programas individualizados de habilitación y rehabilitación, así como de programas destinados específicamente a atender las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas rurales, en particular las mujeres y las niñas;

b)Los resultados logrados en la aplicación del Plan de Acción Gubernamental 2014‑2016 para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, y el plan en vigor actualmente, con el objetivo de introducir programas de habilitación y rehabilitación en todo el Estado;

c)Las medidas adoptadas para evaluar y supervisar los servicios de habilitación y rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Facilítese información sobre:

a)La aplicación de las disposiciones del capítulo V de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad de Georgia, incluidas las políticas, mecanismos de aplicación y planes de acción vigentes, así como otras medidas adoptadas. Sírvanse indicar la proporción de personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado, desglosadas por tipo de deficiencia, sexo y edad;

b)La situación actual del programa de desarrollo de los servicios de promoción del empleo, o su sucesor. Apórtense datos estadísticos sobre las personas empleadas en el marco de ese programa, desglosados por tipo de deficiencia, sexo, edad, duración del empleo, calificación profesional y cobertura geográfica;

c)Los programas destinados a aumentar el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en las zonas rurales en el mercado laboral abierto;

d)La disponibilidad de medidas de ajuste en el lugar de trabajo, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, y la asistencia social brindada a los funcionarios públicos con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Proporciónese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en los programas de reducción de la pobreza existentes en todos los niveles de gobierno;

b)Las medidas adoptadas para revisar el sistema de protección social de acuerdo con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables a las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas en todos los niveles de gobierno, incluido el municipal, para proporcionar una vivienda adecuada a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 5 4) de la Constitución de Georgia. Sírvanse indicar la proporción de personas con discapacidad que tienen derecho a beneficiarse de esas medidas, desglosadas por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para velar por que:

a)Todas las elecciones, referendos y plebiscitos sean accesibles a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad que aún se encuentren en centros médicos de internación; se respete la confidencialidad de la votación, y el personal de los órganos de gestión electoral reciba capacitación sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad;

b)Las personas con discapacidad, en particular las mujeres, puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás personas, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluido el derecho de las personas con discapacidad a votar y a ser elegidas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, con indicación del plazo correspondiente;

b)Asegurar que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, puedan participar en actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, indicando la asignación presupuestaria, en cifras relativas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Bríndese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reunir datos estadísticos y de investigación que permitan formular políticas que den efecto a la Convención, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, origen étnico y nacional, situación migratoria, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y elaborar los correspondientes indicadores y pautas de referencia;

b)Difundir esas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Se ruega suministrar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Continuar e intensificar la cooperación con la comunidad internacional a fin de garantizar el acceso de los agentes internacionales de derechos humanos y humanitarios y los mecanismos de vigilancia a Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, con miras a hacer un seguimiento de la situación de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidas las personas con discapacidad, informar al respecto y ocuparse de esta cuestión;

b)Realizar consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad y promover su participación en la elaboración y aplicación de iniciativas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Se ruega proporcionar información sobre:

a)Las dificultades con que se enfrenta el Consejo de Coordinación Estatal para lidiar con las cuestiones relativas a las personas con discapacidad y la Secretaría de Derechos Humanos en la Administración del Gobierno, como centros de coordinación designados. Sírvanse indicar las medidas y disposiciones adoptadas o previstas para garantizar la coordinación de la aplicación de la Convención, también a nivel municipal, y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para su funcionamiento eficaz;

b)La función y las capacidades de la Defensoría Pública en materia de promoción, protección y vigilancia de la aplicación de la Convención, y la asignación de recursos técnicos, financieros y humanos para cumplir su mandato con eficacia;

c)La medida en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.