Naciones Unidas

CRPD/C/GEO/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28 º período de sesiones

6 a 24 de marzo de 2023

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Georgia a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial * **

[Fecha de recepción: 29 de abril de 2021]

Índice

Página

I.Abreviaturas3

II.Introducción4

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)4

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)5

Igualdad y no discriminación (art. 5)5

Mujeres con discapacidad (art. 6)6

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)6

Toma de conciencia (art. 8)7

Accesibilidad (art. 9)8

Derecho a la vida (art. 10)9

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)10

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)11

Acceso a la justicia (art. 13)11

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)13

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(art. 15)13

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)14

Protección de la integridad personal (art. 17)14

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)15

Movilidad personal (art. 20)15

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)16

Respeto de la privacidad (art. 22)16

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)17

Educación (art. 24)17

Salud (art. 25)18

Habilitación y rehabilitación (art. 26)19

Trabajo y empleo (art. 27)20

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)20

Participación en la vida política y pública (art. 29)21

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte(art. 30)21

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)22

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)22

Cooperación internacional (art. 32)22

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)23

I.Abreviaturas

ASDI – Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo

CEC – Comisión Electoral Central de Georgia

EUMM – Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia

LAS – Servicio de Asistencia Jurídica de Georgia

LEPL – entidad jurídica de derecho público

ODP – Oficina del Defensor Público de Georgia (Ombudsman)

OMS – Organización Mundial de la Salud

ONG – Organización no gubernamental

PNUD – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PSDA – Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos de Georgia

UE – Unión Europea

UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

II.Introducción

1.El presente documento contiene las respuestas de Georgia a la lista de cuestiones (CRPD/C/GEO/Q/1, de 17 de abril de 2020) planteadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con el informe inicial de Georgia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/GEO/1), presentado en 2016.

2.Las respuestas que figuran a continuación fueron preparadas por los órganos gubernamentales competentes de Georgia bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia. También presentaron sus respuestas los sectores pertinentes de las instituciones legislativas y judiciales. La respuestas se refieren directamente a los capítulos del documento del Comité. Se adjuntan al presente documento dos anexos que contienen información estadística.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

3.El Ministerio de Justicia elaboró una nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada por el Parlamento en julio de 2020. El establecimiento de sólidas salvaguardias legislativas para proteger los derechos de las personas con discapacidad tiene su origen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.

4.La Ley adaptada es el resultado del consenso de las partes en un proceso en que los órganos del Estado, las organizaciones de personas con discapacidad y expertos y donantes internacionales hicieron un gran esfuerzo para alcanzar un acuerdo.

5.Una novedad importante que aporta la nueva Ley es el paso de un enfoque médico a un enfoque bio-psicosocial para determinar la condición de persona con discapacidad. Se trata de un criterio con arreglo al cual la condición y el grado de discapacidad de una persona se determinan, junto con el testimonio médico, mediante una evaluación de sus necesidades. El mismo principio determina el nivel de las garantías de seguridad social pertinentes.

6.La Ley reconoce la lengua de señas georgiana como un medio de comunicación con las personas sordas y con dificultades auditivas en Georgia y obliga al Estado a crear todas las condiciones previas para que quienes la necesitan puedan utilizarla adecuadamente.

7.La Ley presta una atención especial a las medidas de concienciación de la población a fin de aumentar la protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en la esfera pública y de crear un entorno donde no haya discriminación ni estereotipos. La aplicación de la Ley se lleva a cabo por etapas y concluirá en 2035.

8.La Ley obliga al poder ejecutivo a asegurar que se elabore y se apruebe una estrategia unificada para el período 2021-2035, así como planes de acción anuales que indiquen las medidas que habrán de adoptar las instituciones pertinentes. Entre otras obligaciones figuran el establecimiento de un Comité de Coordinación Interinstitucional encargado de aplicar la Convención; la aprobación de la norma para el reconocimiento de la condición de demandante especial; y la elaboración y aprobación de un programa de certificación para los traductores.

9.En abril de 2021 todos los ministerios habían aprobado ya los planes de acción anuales para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

10.Los municipios están obligados a regular los aspectos jurídicos y prácticos de la prestación de servicios de asistentes personales a más tardar en enero de 2025, y a asegurar la prestación de servicios de asistentes personales a partir de enero de 2025.

11.Según la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el “diseño universal” es el diseño de un producto, el entorno, la capacitación, los programas y los servicios de modo que se permita el acceso de todas las personas sin adaptaciones especiales ni diseños especiales. El diseño universal no impide, de ser necesario, el uso de dispositivos de asistencia y/o diversos tipos de apoyo por un grupo con discapacidad concreto, y el “diseño razonable” es el principio que se aplica para efectuar los cambios necesarios y apropiados en cada caso a fin de evitar una carga o una obligación desproporcionadas o excesivas y hacer efectivos los derechos y libertades de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás personas.

12.La misma Ley estipula la obligación de aplicar esas normas tanto en el sector público como en el sector privado. Las autoridades administrativas deben elaborar y aprobar un plan de acción para hacer efectivas la adaptación y el diseño universal, en el cual se indiquen las medidas que habrá que adoptar y los plazos pertinentes, además de garantizar que se supervise su aplicación. Los sujetos de derecho privado están obligados a asegurar la observancia y el cumplimiento de los criterios/normas obligatorios establecidos por la Ley, así como por los órganos administrativos en cumplimiento de esta, teniendo en cuenta el principio de adaptación razonable.

13.Otra novedad importante de la Ley es la ampliación de la cobertura del Servicio de Asistencia Jurídica. Gracias a ello, todas las personas con discapacidad tienen acceso a servicios gratuitos de asistencia jurídica en Georgia.

14.En junio de 2020, el Parlamento aprobó y puso oficialmente en conocimiento del Gobierno una resolución en la que se recomendaba el inicio del proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. El Gobierno aprobó la recomendación y encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores que preparase el expediente. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia, junto con otros ministerios competentes, emprendió el procedimiento de conformidad con el derecho sobre los tratados internacionales de Georgia. El proceso de ratificación del Protocolo Facultativo concluyó en marzo de 2021, y de este modo se estableció otro mecanismo esencial para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Georgia.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

15.La Constitución prohíbe la discriminación por todos los motivos, incluida la discapacidad. En 2017 se introdujeron modificaciones para eliminar la discriminación de hecho indicando que el Estado creará condiciones especiales para promover los derechos y los intereses de las personas con discapacidad. El artículo 3 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fortalece el derecho a la igualdad como cuestión de principio, y dispone en particular la protección contra la discriminación de las mujeres y las niñas con discapacidad.

16.El artículo 1422 del Código Penal tipifica como delito la negativa a hacer efectivo el derecho otorgado a una persona con discapacidad por una ley y/o un acuerdo internacional de Georgia, que vulnere de manera sustancial su derecho.

17.En virtud del artículo 531 del Código Penal, cometer un delito por un motivo que incluya la discapacidad (por causa de intolerancia) es una circunstancia agravante de la culpabilidad por todos los tipos de delitos. La pena de prisión por un delito de este tipo será como mínimo un año más larga que la pena mínima correspondiente al delito cometido.

18.En el marco de su mandato, el Servicio de Asistencia Jurídica proporciona servicios jurídicos gratuitos. Se ofrece una consulta gratuita a todas las personas con discapacidad, independientemente de su condición social.

19.El delito de discriminación corresponde al ámbito de competencia de las fuerzas del orden. Por otra parte, el Defensor Público supervisa la eliminación de la discriminación (incluido el hecho de negar injustificadamente un alojamiento razonable) tal como se define en la Ley de Lucha contra la Discriminación.

20.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha introducido la institución del demandante especial, lo cual ofrece también un mecanismo adicional para proteger los derechos de las personas con discapacidad. El demandante especial está autorizado para plantear controversias administrativas y civiles, así como para presentar a los órganos pertinentes una petición y una denuncia o demanda si el caso se refiere a la eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad y/o es importante para el desarrollo de la práctica es legal en este ámbito.

21.En 2016, la División de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de Georgia elaboró y distribuyó entre los fiscales y los investigadores una “Recomendación sobre la investigación de casos penales en que estén implicadas personas con discapacidad”, con el propósito de aplicar la norma estipulada por el artículo 13 de la Convención.

22.Este instrumento resume la legislación y las normas nacionales e internacionales relacionadas con las personas con discapacidad y abarca las cuestiones de un representante jurídico, un intérprete y otros asuntos que puedan plantearse a un fiscal y un investigador en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de casos en que intervengan personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

23.El artículo 6 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refiere específicamente a las mujeres con discapacidad, y de esta forma el documento marco constituye la base para la integración de las mujeres y las niñas con discapacidad. Cualquier medida adoptada respecto de esas personas debe cumplir los principios de igualdad de género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas. Al mismo tiempo, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad declara explícitamente que el Estado facilita el acceso sin discriminación a la atención de la salud reproductiva de las mujeres con discapacidad.

24.Las mujeres, las muchachas y las niñas con discapacidad, así como las víctimas de la violencia doméstica que tienen una discapacidad, se reconocen como un grupo particularmente vulnerable en la política de justicia penal de la Fiscalía General, y se garantiza una protección incontrovertible de sus derechos.

25.La investigación del UNFPA titulada “Los jóvenes con discapacidad” aportó más datos sobre el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. El informe de alto nivel representa una fuente importante de datos empíricos para la formulación de políticas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

26.El Código de Derechos del Niño fue aprobado en 2019. Participaron en el proceso de elaboración los ministerios del Gobierno, además del UNICEF, ONG, personas con discapacidad y sus organizaciones. Establece un sistema de protección adaptado a las necesidades individuales de los niños con discapacidad y un sistema de apoyo para ellos.

27.La instauración de un nuevo sistema de asistencia social en 2005 aumentó la distribución de recursos del Estado a familias en situación de pobreza extrema. Utilizaba la metodología de la evaluación del bienestar, un modelo estadístico que constituye un método indirecto de estimación sobre las familias. La fórmula permite establecer un orden de prioridad para las familias en función de su nivel de bienestar. El sistema ha sido revisado en varias ocasiones.

28.Dado que la categoría de niños o personas con discapacidad es una de las más vulnerables de la sociedad y presenta más necesidades, el coeficiente de equivalencia que se define para esas personas también es más alto que el de otras categorías, lo cual les da derecho a obtener un subsidio de subsistencia.

29.En noviembre de 2018 entró en vigor la norma de desviación entre los agentes sociales y los trabajadores sociales del Organismo de Servicios Sociales, que es una entidad jurídica de derecho público (LEPL); cada familia con un hijo menor de 18 años presenta una declaración especial que proporciona al trabajador social información pertinente sobre las necesidades del niño o de los niños con miras a la prestación del apoyo adecuado. Los datos registrados en la declaración se procesan mediante un programa informático que les asigna un número determinado de puntos; sobre esta base, de ser necesario, serán desviados a un trabajador social para determinar la posibilidad de una mayor participación en otros programas de protección social.

30.En virtud del Decreto del Gobierno núm. 28, de 4 de mayo de 2020, se aprobó el Programa estatal de medidas específicas para mitigar los daños causados por la nueva infección por coronavirus (SARS-COV-2) (COVID-19), que estipulaba el derecho a recibir ayuda del Estado por un período de seis meses. Durante la pandemia de COVID-19 se estableció en el país una línea telefónica de ayuda destinada a los niños (111) para ofrecer los programas estatales existentes a los niños y a sus familias.

31.A fin de mejorar los mecanismos de prevención, detección y protección frente a la violencia contra los niños, el 12 de septiembre de 2016 el Gobierno aprobó nuevos procedimientos de protección de la infancia (remisión), que han ampliado la lista de entidades responsables a las que remitir los casos de violencia contra los niños, incluida la trata de seres humanos, a los órganos competentes.

32.Todas las instituciones gubernamentales y sus dependencias orgánicas, las entidades jurídicas de derecho público, las instituciones médicas y las autoridades locales tienen la obligación de remitir los posibles casos de violencia contra los niños al Organismo de Atención y Asistencia Estatales a las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata de Personas (denominado en adelante Organismo de Atención del Estado) y a la policía. El hecho de que las personas que intervienen en el mecanismo de remisión de niños no comuniquen esos casos a los órganos estatales competentes dará lugar a responsabilidades administrativas.

33.Existen actualmente en el país dos pequeños hogares familiares comunitarios para niños con una discapacidad grave o profunda. Se prestan servicios a los beneficiarios, que han sido asignados por el orfelinato de Tbilisi. En función de los intereses y del estado de salud de los niños, los beneficiarios se trasladan del orfelinato a un servicio especializado de acogimiento familiar. En 2020, con apoyo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, entró en funcionamiento en Tbilisi un pequeño hogar de tipo familiar.

34.Gracias al aumento del presupuesto del subprograma de rehabilitación/habilitación de niños, se ha multiplicado el número de cursos financiados. Se han añadido al grupo objetivo los niños con síndrome de Rett. En las sesiones de intervención terapéutica se han introducido servicios como la fisioterapia, la aquaterapia, o la terapia artística, así como maestros especializados.

35.Los niños con trastornos del espectro autista reciben servicios en el marco del Programa Estatal de Promoción del Desarrollo en la Primera Infancia y del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño. El Ministerio de Salud coopera con la Embajada de la República Checa y el Organismo Checo de Desarrollo para elaborar directrices y protocolos útiles para la identificación y la gestión del espectro autista en los niños.

36.Se dispone de servicios de salud para los niños con discapacidad residentes en centros de atención públicos. El costo de sus servicios médicos es sufragado por el Estado en el marco del programa estatal de atención universal de la salud.

37.El Fondo de Desarrollo Municipal del Ministerio de Desarrollo Regional e Infraestructura ejecuta proyectos que contemplan la rehabilitación de aproximadamente 100 escuelas y la construcción de 66 escuelas nuevas. Todos esos proyectos están en conformidad con los instrumentos jurídicos de Georgia que regulan las normas de adaptación de los edificios y de los espacios a las personas con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

38.En el período sobre el que se informa, por iniciativa del Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos y con apoyo financiero de la Unión Europea y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), se organizaron reuniones de dos días de duración en sus centros comunitarios. El propósito de esos actos era concienciar a la población local —padres, maestros, alumnos, representantes de la administración local y otras personas directa o indirectamente relacionadas con los grupos objetivo— sobre las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

39.En el período sobre el que se informa, la Fiscalía organizó 14 actividades y actos educativos y de esparcimiento que se celebraron en las regiones de Tbilisi, Mtskheta-Mtianeti y Adjara con el propósito de crear conciencia sobre la situación de las personas con discapacidad y trastornos del espectro autista. Asistieron a los actos fiscales y funcionarios superiores de la Fiscalía, personas con discapacidad y niños con discapacidad y trastornos del espectro autista.

40.En 2016, en el marco del proyecto titulado “Cambios para la igualdad” del Centro Nacional para la Infancia y la Juventud, los internos de los centros penitenciarios N11, para menores, y N5, para mujeres, recibieron capacitación en forma de conferencias sobre la receptibilidad y la aceptación de las personas con discapacidad y la superación de los estigmas. La capacitación era impartida por personas con discapacidad. En todos los centros penitenciarios se ha introducido el módulo de capacitación destinado a crear conciencia sobre la estigmatización y la discriminación.

41.En 2018 la entidad jurídica de derecho público Sala de Servicios Públicos ejecutó el proyecto titulado “Mejores servicios para todos”, con apoyo financiero del PNUD y de Suecia. El proyecto se ejecutó entre junio y diciembre de 2018. En ese período se preparó un manual titulado “Prestación de servicios a las personas con discapacidad en la Sala de Servicios Públicos”. Incluye las normas de comunicación y de conducta con las personas con discapacidad.

42.La oficina del UNICEF en Georgia inició una Campaña Nacional de Comunicación para el Cambio Social con el objetivo de cambiar las actitudes negativas hacia los niños con discapacidad. La campaña, titulada “Ver todos los colores”, tenía por objeto desmentir las ideas erróneas y los estereotipos habituales acerca de las personas con discapacidad en Georgia. La campaña estaba destinada a más de un millón de personas.

Accesibilidad (art. 9)

43.En 2015 se estableció en el Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos el laboratorio de innovaciones/laboratorios de servicios, con el propósito de lograr la máxima inclusividad en el proceso de diseño y desarrollo de los servicios públicos, lo cual es posible gracias a la continua implicación en este proceso de los usuarios de los servicios y otros interesados. Los sitios web del Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos y los centros comunitarios (www.voice.sda.gov.ge, www.voice.centri.gov.ge) se adaptaron a las personas con discapacidad visual.

44.Por lo que respecta a las personas con discapacidad auditiva, después de la introducción de más de 40 servicios a distancia, es posible atender consultas sobre los servicios del Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos todos los días laborables de las 9:00 a las 21:00 horas. Prestan servicios a los clientes especialistas de la lengua de señas que son empleados de la Dependencia de Servicios a Distancia. Desde 2016, no menos de 50 ciudadanos residentes en Georgia o fuera del país se han beneficiado de los servicios en línea del Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos.

45.Existe una estrategia unificada para el diseño, la prestación, el control de calidad y el cálculo de los costos de los servicios públicos. Se están elaborando directrices sobre la accesibilidad de los servicios públicos para las personas con discapacidad, junto con las directrices para la prestación de servicios en el marco de la citada estrategia. Esas directrices incluyen normas relativas a la comunicación con las personas con discapacidad, la disposición del medio físico y la adaptación de las páginas web de prestación de servicios.

46.Como parte del plan de estudios general y la experiencia de aprendizaje general, existe un plan de estudios sensorial, que abarca el desarrollo de los sentidos del gusto, el olfato y el tacto (experiencias táctiles, visión, sonido y experiencias corporales). En situaciones de aprendizaje sensorial se enseña a los alumnos responder a cambios o diferencias entre algunos aspectos de los estímulos físicos presentados a uno de los órganos sensoriales.

47.El sistema braille, la lengua de señas y otros instrumentos de comunicación constituyen la base de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se enseñan a partir del primer grado de las escuelas para estudiantes ciegos o con deficiencia visual y para los estudiantes sordos o con problemas de visión. Los métodos de enseñanza, así como los planes de estudios escolares, se han adaptado a los requisitos reconocidos para el desarrollo infantil y a los planes de estudios nacionales.

48.Desde 2016, se han introducido en la Academia del Ministerio del Interior varios cursos adaptados a las personas con discapacidad. Esos cursos son obligatorios para todos los agentes de policía que desempeñan funciones de inspectores de patrulla, inspectores de distrito, agentes de policía de la comunidad, guardia fronteriza y agentes de la policía de tráfico. La enseñanza se imparte de manera individual. Ello permite al participante comunicarse fácilmente con una persona que tenga cualquier discapacidad y ayudarla durante una situación crítica. Asimismo, el Ministerio del Interior ha elaborado directrices sobre los principios del trato de los testigos, las víctimas y los acusados que tengan una discapacidad.

49.En 2017, el Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos proporcionó trípticos sobre la protección de los datos a la Alianza de Personas Ciegas de Georgia. Los trípticos estaban impresos en braille e incluían información sobre el derecho a la vida privada. Los datos personales se procesan en el Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos con fines de registro y de emisión de documentos a los ciudadanos de Georgia, a los extranjeros residentes en Georgia y a otras personas definidas por la legislación del país.

50.La infraestructura del edificio de administración de la entidad jurídica de derecho público “Heraldo Legislativo de Georgia” (Matsne) permite a las personas con discapacidad entrar en el edificio y circular libremente por él; ello incluye un baño especialmente adaptado. Matsne ejecutó un proyecto propio en cuyo marco el sitio web (matsne.gov.ge) se adaptó a las personas con discapacidad (ciegas y con deficiencia visual).

51.De conformidad con el artículo 16 j) de la Ley de Radiodifusión, la empresa pública de radiodifusión tendrá en cuenta los intereses de las personas con discapacidad durante las campañas electorales y asegurará la traducción a la lengua de señas en los programas relacionados con elecciones, referendos o plebiscitos.

52.Desde marzo de 2015, con apoyo financiero del PNUD y de Suecia, se ha aplicado en el Ministerio del Interior un servicio de SMS y de videollamadas (112) para usuarios con deficiencia auditiva. Los miembros del grupo objetivo pueden ponerse en contacto con el número 112 mediante un mensaje de texto o una videollamada. El servicio está disponible de manera ininterrumpida. Los mensajes procedentes de usuarios con deficiencia auditiva son atendidos por operadores que conocen la lengua de señas.

53.En febrero de 2017 se introdujo una aplicación móvil en la línea 112 del Ministerio del Interior que permite comunicarse y detecta la localización. El propósito principal de la aplicación es ayudar al operador a enviar inmediatamente la asistencia necesaria. La aplicación es gratuita, puede utilizarse en las plataformas iOS y Android y está disponible en tres idiomas (georgiano, inglés y ruso). Las estadísticas muestran que el número de usuarios de la aplicación móvil aumenta día a día, y en junio de 2020 se había superado la cifra de 37.000 usuarios de la aplicación móvil.

Derecho a la vida (art. 10)

54.En virtud de la Ley de Atención de la Salud, una persona que tenga una enfermedad terminal, un familiar cercano o un representante legal tienen derecho a recibir información completa sobre la enfermedad del paciente y a tomar una decisión acerca de una intervención médica. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 148 de la Ley, si una persona con una enfermedad terminal está inconsciente, un familiar o un representante legal tienen derecho a rechazar la reanimación, la atención al final de la vida y los cuidados paliativos para el paciente con objeto de mantener la dignidad de una persona moribunda o de respetar sus opiniones personales.

55.El artículo 151 de la Ley de Atención de la Salud prohíbe la eutanasia practicada por el personal médico, así como cualquier acción de apoyo con este objetivo. El artículo 110 del Código Penal prohíbe la muerte piadosa por insistencia de la víctima. Este delito supone dar muerte por compasión a una persona que expresa con insistencia su verdadera voluntad de morir y se practica para liberar a la persona de un fuerte dolor físico.

56.Si la decisión de un menor o del representante legal de un paciente que no puede tomar una decisión es contraria a los intereses de la salud del paciente, el profesional de la atención de la salud tiene derecho a recurrir contra la decisión en un tribunal.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

57.La Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de Georgia para 2017-2020 y su Plan de Acción se formularon en grupos de trabajo interinstitucionales y el Gobierno los aprobó en enero de 2017. Antes de su aprobación, se había invitado a representantes de diferentes ONG especializadas en la esfera de la gestión del riesgo de desastres y la política de seguridad a participar en el examen y el debate del proyecto de Estrategia.

58.La Estrategia tiene diferentes ámbitos de prioridades y en uno de ellos se destaca la importancia del papel de las personas con discapacidad a este respecto (“Aumento del papel de las personas con discapacidad en la política de reducción del riesgo de desastres”). El Plan de Acción hace hincapié en el enfoque del aumento de la cooperación con las organizaciones de las personas con discapacidad. Las actividades relativas al citado sector que se enumeran en el Plan de Acción se han ejecutado con éxito.

59.En el plan de gestión de emergencias se prevé la evacuación de las personas con discapacidad junto con sus acompañantes. Este es un componente necesario de la planificación preliminar. Por consiguiente, la evacuación debería constar por escrito en las actividades de respuesta en materia de seguridad. Esta cuestión también se contempla en los ejercicios de protección civil (organizados para los centros objetivo) a fin de poner a prueba el grado de preparación.

60.En el marco del Programa de Preparación ante Desastres (DIPECHO), financiado por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), la ONG Save the Children de Georgia, en estrecha cooperación con los órganos estatales competentes, ha elaborado y publicado (2015) el primer el diccionario de la lengua de señas para la reducción del riesgo de desastres.

61.Se está dedicando una atención considerable a la cuestión de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso de reasentamiento de los desplazados internos. En virtud de una orden ministerial, se otorga prioridad a las personas con discapacidad, un criterio que se refleja en la asignación de una puntuación adicional. Además, su condición es uno de los principales criterios para obtener asistencia financiera con carácter excepcional. Uno de los requisitos esenciales es la adaptación pertinente de los edificios residenciales construidos o adquiridos para los desplazados internos.

62.El Fondo de Desarrollo Municipal está construyendo edificios residenciales para desplazados internos. Todas esas viviendas están diseñadas de conformidad con los instrumentos legislativos de Georgia que regulan las normas de adaptación de los edificios y los espacios a las personas con discapacidad.

63.Se aprobaron recomendaciones específicas en virtud de la orden ministerial relativa a medidas para la prevención y la gestión de la propagación del nuevo coronavirus (COVID‑19) (con carácter provisional) para el personal encargado de la desinfección y de los servicios domésticos cotidianos (limpieza, distribución de alimentos y otros productos) en relación con la higiene de los centros dedicados a la COVID-19 que utilizan personas con discapacidad que probablemente estén expuestas a la COVID-19.

64.En virtud de la orden ministerial se aprobaron directrices separadas conformes a las recomendaciones de la OMS. Entre ellas figuran las “Recomendaciones para las personas con discapacidad en la prevalencia de la nueva infección por coronavirus (SARS-CoV-2) (COVID-19)”.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

65.Una petición presentada al Tribunal Constitucional por ciudadanos georgianos dio un impulso al proceso de reforma del concepto de capacidad jurídica. El 8 de octubre de 2014, el Tribunal Constitucional dictó su decisión de inconstitucionalidad de aproximadamente 14 textos jurídicos relacionados con las personas con discapacidad y su capacidad jurídica. En virtud de esos instrumentos, las personas con discapacidad no tenían ninguna base jurídica para el matrimonio, la adopción de niños, el voto, transacciones legales, transacciones financieras, presentación de peticiones ante un tribunal u obtención de información sobre el propio estado de salud.

66.Gracias a las modificaciones efectuadas, la capacidad jurídica es un derecho de la persona y solamente puede restringirse en circunstancias excepcionales. Ese derecho puede ser ejercido por una persona y no puede ser objeto de sustitución. La discapacidad no podrá ser motivo para restringir o abolir la capacidad jurídica de una persona. Toda persona con discapacidad tiene pleno derecho al ejercicio de los derechos civiles y políticos. De este modo, las modificaciones han incorporado plenamente los conceptos consagrados en la Convención.

67.Los tribunales se guían por la legislación de Georgia y los tratados internacionales. De conformidad con el Código Civil, el tribunal designa a una persona para prestar apoyo a un receptor de apoyo si se cumplen determinadas condiciones, lo cual no impide la participación en pie de igualdad de la persona en la sociedad. En sus decisiones, el tribunal define los límites del apoyo y los derechos y obligaciones de quien lo presta.

68.Participa en la deliberación sobre cada caso una comisión especial integrada por representantes de centros psiquiátricos y penitenciarios. La comisión efectúa una evaluación relativa a la necesidad del internamiento de la persona o su puesta en libertad.

69.Los procedimientos para cumplimentar el impreso de evaluación de la persona con necesidades psicosociales, y las actuaciones correspondientes, están regulados por la Orden N04-160/o, de 8 de junio de 2015, del Director of the Organismo de Servicios Sociales, que es una entidad jurídica de derecho público, sobre ciertas medidas relacionadas con la administración de las cuestiones contemplados por la Orden N 01-16 /N del Ministro de Atención de la Salud, de 29 de mayo de 2015.

70.La supervisión de las actividades definidas por la legislación para la persona que actúa como guardián, presta cuidados o proporciona apoyo es competencia del Organismo de Atención y Asistencia Estatales a las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata de Personas (denominado en adelante el Organismo) y sus dependencias territoriales (denominadas en adelante órgano local de tutela y custodia). El proceso de supervisión de las personas que actúan como guardianes, prestan cuidados o proporcionan apoyo entraña supervisar el desempeño de las responsabilidades de esas personas.

71.La autoridad local de tutela y custodia hará constar en la base de datos los resultados de la supervisión o de la información obtenida sobre el receptor de los servicios prestados por una persona que actúe como guardián, preste cuidados o proporciones apoyo, o los transmitirá electrónicamente al organismo que los incorpora a la base de datos.

Acceso a la justicia (art. 13)

72.En el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, el Consejo Superior de Justicia de Georgia elaboró y aprobó la Estrategia Judicial para los años 2017‑2021. Antes de elaborar este documento de políticas, se había constituido un comité estratégico específico encargado de determinar las deficiencias en el sistema judicial y en la legislación pertinente. Participaron en el proceso de elaboración representantes de las instituciones judiciales, los órganos gubernamentales pertinentes y ONG internacionales y locales.

73.Basándose en la Estrategia Judicial, el Consejo Superior de Justicia de Georgia elaboró y aprobó el Plan de Acción, que comprende actividades en cinco orientaciones estratégicas:

Independencia e imparcialidad

Rendición de cuentas

Justicia de alta calidad

Eficiencia del sistema judicial

Acceso a la justicia

74.Para adaptar las infraestructuras de los tribunales a las necesidades de las personas con discapacidad, con la ayuda del proyecto del Consejo de Europa, la organización Partnership for Human Rights ha evaluado la infraestructura de todos los edificios de los juzgados en cooperación con un experto internacional. En el marco del estudio, el grupo de trabajo ha evaluado 40 edificios de juzgados comunes realizando una inspección sobre el terreno, y 25 edificios transmitiendo a los tribunales cuestionarios especiales de evaluación.

75.Se están adoptando las medidas necesarias con el propósito de lograr un entorno adaptado a las necesidades de los niños en los tribunales. Una sala especial permite establecer una distancia para entrevistar a un testigo menor y a una parte demandante. Dos cámaras situadas en el ángulo de la sala pueden utilizarse para grabar al niño mientras presta declaración. Un televisor en la pared permite al niño ver directamente al juez sin ver ni al abogado ni al fiscal.

76.De conformidad con la decisión del Consejo Superior de Justicia de Georgia de fecha 25 de junio de 2018, se ha ordenado a todos los juzgados comunes que designen a un funcionario encargado de proporcionar la información necesaria a las personas con discapacidad. Para ello, desde enero de 2019, se han seleccionado empleados de todos los juzgados importantes y se les ha asignado la tarea de facilitar la comunicación y prestar la asistencia apropiada las personas con discapacidad. En marzo de 2021, el Consejo Superior de Justicia aprobó el plan de acción anual sobre los derechos de las personas con discapacidad.

77.Se han adoptado medidas pertinentes para aumentar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad gracias a los servicios electrónicos. Se han formulado un concepto y un diseño revisados de la página web del tribunal más importante, el Tribunal Municipal de Tbilisi. Las especificaciones técnicas de la aplicación de la página web del Tribunal prevén diferentes requisitos, incluida la necesidad de adaptación a las personas con discapacidad.

78.En 2016, en cooperación con el Consejo de Europa y un proyecto conjunto de la Unión Europea, la Fiscalía General de Georgia desarrolló y estableció un programa educativo sobre comunicación efectiva con las personas con discapacidad. Con el apoyo de ONU-Mujeres, el Consejo de Europa y la Unión Europea, se impartieron 11 cursos de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y la comunicación efectiva destinados a los fiscales, investigadores, administradores y coordinadores de los testigos y las víctimas de la Fiscalía.

79.La capacitación se centraba en los aspectos de adoptar una actitud apropiada para las personas con discapacidad, mejorar las aptitudes de comunicación y destacar la importancia de integrar de manera adecuada en la sociedad a las personas con discapacidad. El módulo de capacitación incluía materiales académicos, además de sesiones prácticas impartidas por expertos locales e internacionales.

80.En virtud de la Orden del Fiscal General, los delitos motivados por la intolerancia solo pueden ser investigados y enjuiciados por fiscales e investigadores especializados. Un nuevo curso de capacitación incluye sesiones sobre la respuesta eficaz a los delitos cometidos contra personas con discapacidad y sobre su investigación.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

81.En el período 2016-2020, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios, la División de Desarrollo de la Infraestructura del Servicio Penitenciario Especial ejecutó proyectos de infraestructura específicos. En particular, las celdas, las rampas, los elevadores especiales, las duchas, los espacios de reunión para visitas breves y los comedores-cocina se adaptaron a las necesidades de las personas con discapacidad.

82.Se dispone de psicólogos y trabajadores sociales que actúan de manera personalizada con personas acusadas o condenadas que tienen una discapacidad. Por lo que respecta a los menores con necesidades educativas especiales, el niño es objeto de una evaluación por parte del equipo multidisciplinario competente del Ministerio de Educación y se prescribe para él un plan personalizado.

83.Las personas con discapacidad reciben atención específica relacionada con la gestión de la discapacidad, que incluye medicación de mantenimiento, supervisión, dispositivos de asistencia (sillas de ruedas, bastones, etc.). El Ministerio de Salud proporciona dispositivos de asistencia y exoprótesis por conducto del Organismo de Atención y Asistencia Estatales a las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata de Personas, en el marco del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño.

84.Las personas con trastornos mentales reciben el tratamiento apropiado en régimen ambulatorio y de hospitalización en los centros pertinentes. Las personas acusadas o que cumplen condena y presentan problemas de salud mental que requieren una supervisión intensa por especialistas médicos se asignan al pabellón psiquiátrico del Centro Médico N18 o a un centro médico especializado. Las sustancias psicotrópicas solo pueden utilizarse por prescripción médica.

85.En el Servicio Penitenciario Especial existe una comisión psiquiátrica específica que, a solicitud del médico o del centro penitenciario pertinente, examina al interno. En función de los resultados del examen, la comisión adopta una decisión sobre la necesidad de proporcionar tratamiento involuntario de los problemas de salud mental. La decisión final sobre el tratamiento involuntario de problemas de salud mental corresponde a un tribunal.

86.En 2006 se modificó la Ley de Atención de la Salud Mental para adaptarla a los nuevos enfoques. El propósito de la Ley es proteger los derechos, las libertades y la dignidad de las personas con trastornos de salud mental y brindarles acceso a atención psiquiátrica continuada. La Ley prevé las siguientes formas de atención de la salud mental: tratamiento en régimen ambulatorio o de hospitalización, atención especializada y rehabilitación psicosocial.

87.La Ley no permite que un paciente esté hospitalizado por más tiempo del necesario para su examen y su tratamiento. Cuando un paciente es dado de alta de un hospital se transmite un extracto de la documentación médica al centro psiquiátrico de tratamiento ambulatorio correspondiente al lugar de residencia y se notifica de ello al paciente y a su representante legal.

88.Con arreglo al Código de los Derechos del Niño, se prohíbe el tratamiento psiquiátrico de un niño sin la participación de este o sin que se le escuche, teniendo en cuenta sus aptitudes individuales y su interés superior. El Código requiere que el tratamiento psiquiátrico involuntario en régimen de hospitalización de un niño se lleve a cabo en cumplimiento de una decisión judicial, durante el periodo más breve posible y con la obligación de revisarlo periódicamente.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

89.El tratamiento psiquiátrico forzado y los métodos restrictivos están regulados por la Ley de Atención de la Salud Mental. El tratamiento forzado se aplica cuando la persona no tiene capacidad para adoptar una decisión y el tratamiento es imposible de otro modo, o también si aplazar el tratamiento supone un peligro para el propio paciente o para la vida y la salud de otra persona, o cuando el paciente puede causar daños materiales.

90.De conformidad con la Ley, el médico está facultado para aplicar métodos restrictivos al paciente si existe un peligro real de que este se dañe a sí mismo o dañe a otros. Los métodos restrictivos incluyen el aislamiento y/o las ataduras. Se prohíbe cualquier acción que tenga un efecto de castigo o de amenaza. La decisión sobre la imposición de métodos restrictivos puede ser objeto de recurso por parte del propio paciente, de su representante legal o de un familiar.

91.Según la versión modificada de la norma (septiembre de 2020), las medidas restrictivas deben ser excepcionales y absolutamente necesarias. Pueden aplicarse cuando exista un peligro inminente de que el paciente se dañe a sí mismo o dañe a otros y esa acción no pueda evitarse recurriendo al diálogo o a la medicación. La restricción es una medida de seguridad y su finalidad debe ser terapéutica. Las audiencias judiciales para dictar la imposición de medidas restrictivas tienen su propia normativa y su propio reglamento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

92.En la lucha contra la trata de seres humanos, la política gubernamental se centra absolutamente en los cuatro criterios de prevención, enjuiciamiento, protección y colaboración. El Consejo Interinstitucional para Combatir la Trata de Seres Humanos, presidido por el Ministerio de Justicia, es inclusivo y en él participan representantes de todos los ministerios, órganos, ONG y otros actores.

93.Para la detección de posibles casos de trata de seres humanos, las fuerzas del orden siguen las instrucciones detalladas proporcionadas por el Mecanismo Nacional de Remisión para la Trata de Seres Humanos, aprobado en 2007. El Mecanismo de Remisión prevé dos formas posibles para que una persona sea identificada como víctima con posibilidad de participar en los servicios gestionados por el Estado. La legislación establece una diferencia entre la condición de víctima de la trata y la condición de víctima de la trata reconocida oficialmente. La condición de víctima de la trata es otorgada a la persona por el Grupo Permanente del Consejo Interinstitucional, integrado por cinco ONG, en un plazo de 48 horas sobre la base de los cuestionarios del grupo móvil del Organismo de Atención del Estado, mientras que la condición de víctima oficialmente reconocida de la trata es otorgada por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

94.El Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo emprende comprobaciones regulares de las instituciones privadas y estatales para revelar actos de trabajo forzado y explotación laboral. El Departamento efectúa visitas programadas y no programadas a las empresas. En caso de sospecha de trabajo forzado o de explotación laboral, el Departamento de Inspección del Trabajo remite inmediatamente el presunto caso de trata de seres humanos al Departamento Central de Policía Criminal.

95.Existen dos líneas telefónicas de asistencia para posibles víctimas de la trata de seres humanos. Una se encuentra en el Ministerio del Interior (2411 714) y otra es administrada por el Organismo Estatal (116 006). En el Ministerio del Interior, la línea telefónica de asistencia permanente está disponible en georgiano, ruso e inglés, mientras que la línea de asistencia del Fondo Estatal, que también funciona las 24 horas del día, está disponible en ocho idiomas (georgiano, inglés, ruso, turco, azerí, armenio, árabe y persa).

96.Hasta mayo de 2020, el Organismo había recibido una petición relativa a explotación laboral de un niño de 13 años con discapacidad en la región de Imereti y una denuncia de violencia sexual contra un niño de nueve años de edad con discapacidad en la región de Imereti.

Protección de la integridad personal (art. 17)

97.En virtud de la Ley de Atención de la Salud, la contracepción quirúrgica (esterilización) está permitida si existe una petición por escrito del paciente o la paciente y si ha transcurrido un mes a contar de la entrevista realizada por el médico. Cualquier ciudadano o persona con discapacidad también tiene derecho a determinar independientemente el número de hijos y el espaciamiento de sus nacimientos, por lo cual se prohíbe la esterilización obligatoria.

98.La inseminación in vitro está permitida para los ciudadanos georgianos, incluidas las personas con discapacidad, sobre la base del consentimiento dado por escrito por la pareja. La inseminación artificial puede utilizarse como tratamiento de la infertilidad, por existir un riesgo de transmisión de una enfermedad genética por parte de la esposa o del marido, y también si la mujer no tiene útero, trasladando el embrión fertilizado a otra mujer (madre sustituta).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

99.La segunda Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos de Georgia abarcará los años 2021-2030. Basándose en la primera Estrategia, 2014-2020, se propone formular nuevas salvaguardia sistémicas para la protección de los derechos humanos y las libertades en Georgia. La Estrategia se ha diseñado para responder a las necesidades y desafíos nacionales y, desde este punto de vista, se guía por la Constitución de Georgia al tiempo que dedica una gran atención a las normas internacionales de derechos humanos, así como a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

100.En el proyecto de Estrategia se contemplan cuatro prioridades estratégicas, y los objetivos y acciones subsiguientes. Entre las prioridades estratégicas figura la protección de los titulares de derechos a nivel individual mediante la promoción de la igualdad sobre la base del principio de “no dejar a nadie atrás”, haciendo especial hincapié en la protección de los derechos de las minorías y los grupos vulnerables y la eliminación de todas las formas de discriminación. En los objetivos de la Estrategia se declara que la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad debe reforzarse.

Movilidad personal (art. 20)

101.El reconocimiento de la discapacidad es un requisito para obtener sillas de ruedas eléctricas, prótesis (excepto órtesis para niños menores de tres años), implantes cocleares, teléfonos inteligentes y los denominados bastones blancos para invidentes siempre que se soliciten. Además, se proporcionan audífonos a las personas de edad y a los niños menores de 6 años a quienes no se ha reconocido una discapacidad.

102.En 2018 se añadió un nuevo tipo de prótesis ocular al componente de material protésico y ortopédico. En 2019 se añadió un nuevo componente al subprograma de suministro de dispositivos de asistencia: medios técnicos (teléfonos inteligentes) con la función de videoconferencia para las personas con pérdida de audición u otros problemas auditivos. Los mecanismos para prestar asistencia a las personas con discapacidad y personas de edad se han simplificado: a partir de 2019, el suministro de sillas de ruedas mecánicas y, a partir de 2020, de audífonos, será posible gracias a un certificado de salud.

103.Todos los órganos del Estado están obligados a asegurar la aplicación del diseño universal a los edificios y otras infraestructuras. Las instituciones privadas y públicas tienen la obligación de adaptar gradualmente al diseño universal los edificios existentes y otras infraestructuras, así como los servicios existentes, a más tardar el 1 de diciembre de 2035.

104.El incumplimiento de las normas sobre la disposición del espacio y los elementos arquitectónicos y de planificación adaptados a las personas con discapacidad que se contemplan en los reglamentos técnicos pertinentes es un delito administrativo y puede dar lugar a una sanción. El órgano estatal que supervisa las actividades de construcción no se limita a sancionar al responsable sino que también lo obliga a eliminar el defecto en un plazo determinado.

105.Con arreglo a la legislación pertinente, el Gobierno aprobó el “Reglamento Técnico – Normas Nacionales de Accesibilidad”, que se basa en las normas y principios del diseño universal teniendo en cuenta los criterios de “edificios y equipo accesibles y utilizables”. El Gobierno de Georgia debe aprobar un plan nacional de acceso a más tardar el 14 de junio de 2021.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

106.Con arreglo a la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todas las autoridades gubernamentales (administrativas) están obligadas a ofrecer pleno acceso a todos los servicios de su sistema a las personas con discapacidad, de una manera que se ajuste a sus necesidades, con inclusión de programas y materiales adaptados (audiolibros, libros en braille, subtítulos). En virtud de la Ley, una persona con discapacidad deberá tener acceso a la información pública necesaria para el ejercicio del derecho a votar.

107.Con objeto de facilitar su integración social, las personas sordas residentes en Georgia reciben servicios de traducción a la lengua de señas como mínimo en ocho regiones en el marco del “Subprograma de apoyo a la comunicación para las personas sordas”. Se prestan servicios de traductores de la lengua de señas en azerbaiyano y armenio a las minorías étnicas de las regiones de Kvemo Kartli y Samtskhe-Javakheti.

Respeto de la privacidad (art. 22)

108.El 10 de mayo de 2019 se creó un organismo estatal independiente: el Servicio de Inspección del Estado (sucesor legal de la Oficina de Inspección de los Datos Personales). Se trata de un órgano institucionalmente independiente que lleva a cabo la supervisión de la legalidad del tratamiento de datos personales y la supervisión de acciones de investigación encubiertas y actividades realizadas en la base central de datos de identificación de las comunicaciones electrónicas (desde 2015), y se encarga de realizar una investigación independiente de determinados delitos cometidos por los agentes del orden y los funcionarios públicos (desde noviembre de 2019).

109.La supervisión de la legalidad del tratamiento de datos personales es uno de los objetivos primordiales del Servicio. La información sobre actividades de investigación encubiertas debe presentarse al Servicio de Inspección del Estado, que también puede proceder a inspecciones de organizaciones atendiendo a solicitudes de los ciudadanos y por iniciativa propia.

110.Como consecuencia de la ampliación de su mandato, el presupuesto y la plantilla del Servicio de Inspección del Estado han aumentado recientemente. En 2017 el Servicio tenía un presupuesto de 2,0 millones de laris georgianos y una plantilla de 43 funcionarios; en 2018 un presupuesto de 2,8 millones de laris y una plantilla de 53 funcionarios; en 2019, un presupuesto de 4,4 millones de laris y una plantilla de 87 funcionarios. La financiación del Servicio se duplicó en 2020 y asciende 8,0 millones de laris.

111.La Ley de Protección de Datos Personales de Georgia sirve de marco general para asegurar la protección del derecho a la privacidad en el tratamiento de datos personales. Abarca todos los principios fundamentales de la protección de datos y proporciona salvaguardias para todos, incluidas las personas con discapacidad.

112.En relación con la ratificación del Protocolo que modifica el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Serie de los Tratados del Consejo de Europa núm. 223), se han iniciado los procedimientos nacionales pertinentes y los ministerios competentes están estudiando la cuestión.

113.Fomentar la conciencia sobre la protección de datos en el sector de la atención de la salud es una de las prioridades fundamentales del Servicio de Inspección del Estado. A este respecto se desarrolló recientemente un curso de capacitación separado, diseñado específicamente para este sector. Incluye un capítulo específico sobre el tratamiento de datos de las personas con discapacidad y ofrece información práctica para la protección de esos datos.

114.Actualmente el Servicio de Inspección del Estado está adaptando el citado curso de capacitación a un formato de aprendizaje a distancia, para lo cual se creó una plataforma de enseñanza especial. El curso en línea estará a disposición no solo de las instituciones de atención de la salud sino también de todas las personas interesadas. Su propósito es asegurar un alto grado de protección de los datos en el sistema de atención de la salud y erradicar las deficiencias existentes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

115.El Código de los Derechos del Niño refuerza el derecho a la vida familiar de un niño con discapacidad en pie de igualdad con los demás niños. Al mismo tiempo, el Código prohíbe explícitamente la separación de un niño de uno u otro de sus progenitores debido a que el niño o el progenitor sean personas con discapacidad.

116.La información proporcionada por la autoridad responsable de la tutela y la custodia indica que la violencia es uno de los principales motivos para que un niño quede a cargo del Estado en el país. El abandono a causa de un problema de salud se produce en un 2 % de los casos.

117.Con arreglo al Código, el sistema de apoyo y protección de los derechos y libertades fundamentales del niño incluye un programa de apoyo a la familia. No se trata de una acción excepcional. El programa tiene por objeto empoderar al niño y a su familia prestando un apoyo sostenible a sus necesidades personales.

118.Impedir que los niños queden a cargo del sistema de atención del Estado y fortalecer a sus familias biológicas es el objetivo del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño. El Estado financia distintos programas de apoyo a las familias: asistencia a las familias con hijos en situación de crisis, que se propone impedir el abandono o la separación del niño de su familia, satisfacer las necesidades básicas de las familias con hijos que se encuentran en una situación de pobreza y/o de crisis, y promover la crianza de los hijos en un entorno familiar.

119.Los centros de servicios de guardería tienen por objeto impedir el abandono o la separación del niño de su familia y dan acogida a las madres y a los niños; se presta atención domiciliaria a los niños con retrasos graves y profundos en el desarrollo.

Educación (art. 24)

120.El Ministerio de Educación tiene un equipo multidisciplinario integrado por diversos especialistas cuyas funciones son evaluar las aptitudes cognitivas, académicas y funcionales de las personas y los alumnos. El equipo consta de 47 miembros y realiza evaluaciones en todo el país.

121.Las personas evaluadas tienen 6 años de edad o más. La evaluación se efectúa a partir de la solicitud de un progenitor o de un representante legal, utilizando los instrumentos apropiados, en contacto directo con la persona evaluada y con su progenitor o representante legal. El proceso de evaluación lleva en promedio unas dos horas.

122.En 2013 el Ministerio comenzó a desarrollar la educación inclusiva a nivel de la formación profesional. La Ley de Formación Profesional también está armonizada con la Convención. El Ministerio elaboró la metodología de “asesoramiento laboral” y la facilitó al Ministerio de Salud. En cada programa de formación profesional se fija una cuota mínima del 15 % para las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

123.Desde 2017, los alumnos con necesidades educativas especiales reciben financiación adicional en forma de un bono trimestral de 1.000 laris. Esta financiación se utiliza en función de las necesidades individuales de los alumnos durante su proceso de aprendizaje. Se dispone de diferentes tipos de servicios educativos especiales en entornos de formación profesional, como: especialistas en educación inclusiva, asistentes, intérpretes de la lengua de señas, entrenadores de orientación y movilidad, facilitadores de la movilidad, transporte, etc.

124.Los alumnos de formación profesional con necesidades educativas especiales tienen acceso a materiales de aprendizaje adaptados, planes de educación individuales y equipo de apoyo. Para apoyar la educación de los usuarios de la lengua de señas se creó un banco electrónico de la lengua de señas georgiana (ubicado en una página web especial: http://ge.signwiki.org) y su aplicación móvil.

125.Especialistas desplegados sobre el terreno prestan servicios profesionales de seguimiento y supervisión en entornos de formación profesional. La mayoría de centros de formación profesional disponen de una rampa y de baños adaptados, y en cuatro instituciones de formación profesional el entorno físico está adaptado a los principios del diseño universal.

126.El Ministerio de Educación organiza anualmente un programa social para financiar a los alumnos, en cuyo marco varios alumnos de grupos socialmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y con trastornos del espectro autista, reciben financiación mediante un subsidio de educación del Estado.

127.Las instituciones de educación superior tienen la obligación de contar con un entorno adaptado a las personas con necesidades especiales. Estas deben poder trasladarse y circular libremente por el edificio (lo que supone rampas, elevadores, etc.). Debe haber instalaciones sanitarias adaptadas para alumnos con necesidades especiales. Es obligatorio reservar plazas de estacionamiento para las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder fácilmente a los edificios.

128.El Ministerio de Educación está aplicando el programa titulado “Segunda oportunidad de educación mediante la inclusión social”, que se propone atraer a los beneficiarios hacia el medio educacional y aumentar la tolerancia en las escuelas públicas.

129.Los grupos a los que se destina el Programa son los niños sin hogar, los niños romaníes, las personas repatriadas y los mesjetianos que no tienen la ciudadanía georgiana y los niños o jóvenes con discapacidad y los niños o alumnos de otros grupos vulnerables.

Salud (art. 25)

130.Con miras a la accesibilidad física de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud, se adopta un enfoque especial para un transporte seguro. Las directrices y protocolos aprobados en el marco de distintos instrumentos normativos del Ministro de Atención de la Salud se centran en las necesidades de las personas con discapacidad.

131.En los centros de atención primaria se evalúan de manera ordinaria el desarrollo y la capacidad para la escolarización de los niños de 0 a 6 años, y se emprende una evaluación temprana de los pacientes con problemas de desarrollo o de conducta y se presta asesoramiento a los padres en materia de apoyo, cuidado y nutrición de los hijos.

132.El Programa Estatal de Detección Precoz y Cribado de Enfermedades aplica un componente para la prevención de trastornos leves o moderados del desarrollo mental en los niños de 1 a 6 años de edad, que incluye una evaluación de la motricidad gruesa y fina, el habla expresiva y receptiva, la comunicación, las aptitudes cognitivas, la autonomía, y el psiquismo infantil para determinar la adecuación a los criterios de desarrollo según la edad con objeto de formular planes individuales de intervención y desarrollo para los niños diagnosticados.

133.Con asistencia del UNICEF, se prepararon y aprobaron el Concepto Estatal para la Intervención en la Primera Infancia y el Plan Nacional de Acción para 2018-2020. Con su apoyo financiero se desarrolló con carácter experimental un instrumento para la intervención temprana en el desarrollo infantil.

134.En el marco de la cooperación entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Ministerio de Salud, se inició en 2017 el fortalecimiento del aspecto de la supervisión del desarrollo infantil a nivel de la atención primaria de salud. Esto permite una detección oportuna de los factores de riesgo de retraso en el desarrollo y de obstrucción del desarrollo y asegurar la desviación oportuna de los niños al sistema social.

135.Se elaboró un modelo piloto en cuyo marco profesionales de la atención primaria de salud en el medio rural (médicos y enfermeros) recibieron capacitación en la región de Adjara. La capacitación se centró principalmente en la pediatría del desarrollo. Se introdujo el sistema electrónico de información denominado “Módulo para el crecimiento y la supervisión de los niños de 0 a 6 años de edad”.

136.A fin de reducir la tasa de morbilidad y mortalidad materna y neonatal y aumentar el acceso a servicios de atención de la salud reproductiva, se ha formulado la Estrategia Nacional para la Promoción de la Salud Materna y Neonatal 2017-2030, que definirá la política del país en los próximos 14 años por lo que respecta a la salud materna y neonatal, la planificación de la familia, la salud sexual y la salud reproductiva.

137.En relación con los servicios de salud reproductiva, materna e infantil, existe en el país un programa estatal de salud maternoinfantil, en cuyo marco se proporcionan los siguientes servicios:

Atención prenatal (8 visitas)

Identificación del diagnóstico de la hepatitis B y C, el VIH/sida y la sífilis en las mujeres embarazadas y prevención de la transmisión de la hepatitis B de la madre al hijo

Suministro de ácido fólico a las mujeres embarazadas

Suministro de suplementos de hierro a las mujeres embarazadas con anemia por deficiencia de hierro

Tratamiento específico de las mujeres embarazadas con sífilis

138.El programa universal de salud financia todos los servicios relativos al embarazo, el parto y la cesárea.

139.Desde 2015 ha estado en marcha el programa estatal de promoción de la salud, cuyo propósito es mejorar la educación y la conciencia sobre la salud de la población, así como crear un entorno que promueva la salud.

140.En 2014 el Ministerio estableció un conjunto actualizado de mecanismos de regulación del aborto. Como consecuencia de la cooperación entre el UNFPA y la facultad de medicina estatal de Tbilisi, el paquete de capacitación interactivo en línea sobre planificación de la familia denominado “Asesoramiento virtual sobre contracepción” se tradujo al georgiano y se adaptó al contexto nacional. Desde 2017 está a disposición de cualquier interesado.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

141.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Salud elabora un plan estratégico nacional para la rehabilitación. En cooperación con la OMS, el Ministerio está llevando a cabo una evaluación de la situación actual. En febrero de 2020 comenzó la labor preparatoria para la asistencia técnica.

142.Para evaluar la situación relativa a la rehabilitación en el país se utiliza el instrumento estándar creado por la OMS, que examina secuencialmente todos los elementos necesarios para el desarrollo del sistema de atención de la salud.

143.Se está trabajando intensamente para desarrollar y aplicar programas de rehabilitación/habilitación para adultos con discapacidad en el marco del Proyecto de Rehabilitación Física en Georgia de USAID y la Universidad Emory de Atlanta (Estados Unidos de América).

144.Para destacar la urgencia de las actividades del proyecto y la sostenibilidad de sus resultados, en virtud de la Orden Ministerial N01-1301/O, de 19 de noviembre de 2018, se estableció el Consejo Directivo de Apoyo del Proyecto, dirigido por el Viceministro e integrado por representantes de diversos organismos.

145.En los últimos años se ha ampliado el alcance geográfico del servicio gracias al incremento del presupuesto para el subprograma de rehabilitación/habilitación infantil: en el marco de este subprograma, en 2019 se habían registrado 22 centros de rehabilitación en nueve municipios del país dedicados a prestar servicios a aproximadamente 1.500 beneficiarios al año, mientras que en 2020 el número de esos centros se elevó a 31 y hasta la fecha se prestan servicios en 14 municipios del país.

Trabajo y empleo (art. 27)

146.El 14 de julio de 2020, el Parlamento aprobó la Ley de Promoción del Empleo, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021. Regula las actividades del Estado en materia de promoción del empleo y define las instituciones competentes para formular políticas activas en el mercado de trabajo, así como las cuestiones relativas a la promoción del empleo. La Ley declara entidades protegidas a las personas con discapacidad.

147.Las personas con discapacidad gozan de un derecho preferente en el mercado de trabajo. Una persona con discapacidad tiene derecho a la rehabilitación profesional/vocacional. Este tipo de rehabilitación incluye la definición de un plan individual de desarrollo de la carrera, la elección de un empleo u otra actividad lucrativa y el acceso a un curso breve de capacitación profesional para conservar un empleo o sustituirlo.

148.Se crea el concepto de lugar de trabajo protegido para las personas con discapacidad. En colaboración con la Agencia Estatal de Promoción del Empleo, un lugar de trabajo protegido es un entorno laboral adaptado a una persona con discapacidad. Con este fin, la Agencia está autorizada para subvencionar al empleador, siempre que el entorno laboral se mantenga un mínimo de tres años.

149.Se ha creado la figura de un consultor de apoyo al empleo, que asesora a las personas con discapacidad en materia de empleo. El consultor de apoyo al empleo tiene conocimientos y aptitudes especiales y ha recibido la capacitación pertinente.

150.Desde 2015 el Gobierno viene aplicando una política activa en el mercado de trabajo mediante programas estatales. El objetivo del Programa Estatal de Formación Profesional y Mejora de las Cualificaciones es formular y aplicar una política activa en el mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, los jóvenes, etc.

151.Uno de los componentes principales del Programa de Promoción del Empleo es la subvención salarial, que supone que el Estado sufraga el 50 % del salario de las personas con discapacidad durante cuatro meses. Después de ese período, los empleadores están obligados a firmar un contrato de trabajo con los beneficiarios por una duración mínima de seis meses.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

152.Ha habido un incremento gradual del paquete de medidas sociales para las personas con discapacidad. En particular, a partir de enero de 2020, el paquete social para los niños con discapacidad o las personas con discapacidad profunda aumentó de 200 a 220 laris georgianos; y también se aplicó un incremento de 120 a 140 laris al paquete social destinado a las personas con una discapacidad importante.

153.La remuneración aportada por el Estado se transferirá automáticamente a las personas con discapacidad, mientras que los niños con discapacidad que viven de manera permanente en asentamientos de regiones montañosas recibirán un suplemento que aumenta en un 20 % el monto del paquete social.

154.En el marco del Programa estatal de medidas específicas para mitigar los daños causados por la nueva infección por coronavirus (SARS-COV-2) (COVID-19), las personas con una discapacidad profunda y los niños con discapacidad recibieron una suma adicional de 100 laris durante 6 meses.

155.En junio de 2020 había 127.061 personas con discapacidad receptoras de paquetes sociales, incluidos 11.494 niños, registradas en la base de datos unificada de servicios estatales administrada por el Organismo de Servicios Sociales, que es una entidad jurídica de derecho público.

156.Con arreglo al Código Tributario de Georgia, el ingreso imponible que perciben las personas que presentan una discapacidad desde la infancia, así como las personas con una discapacidad profunda e importante, hasta un total de 6.000 laris durante un año civil, no está sujeto a tributación.

157.En noviembre de 2018 entró en vigor la norma de derivación entre los agentes sociales y los trabajadores sociales del Organismo de Servicios Sociales. En particular, en cada familia con hijos menores de 18 años se llenará una “declaración sobre un niño que vive en la familia (de 0 a 18 años)”. El propósito de la declaración es proporcionar al trabajador social información puntual sobre las necesidades del niño o los niños que viven en la familia, a fin de prestar el apoyo apropiado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

158.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ofrece una base para la participación de las personas con discapacidad en la vida política. El Estado tiene la obligación de garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida política sin discriminación. Las personas con discapacidad también tienen derecho a votar y a ser elegidas en pie de igualdad con los demás.

159.En la Comisión Electoral Central se ha establecido un grupo de trabajo permanente sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Está integrado por representantes de ONG internacionales y locales, algunas entidades estatales y la Oficina del Defensor Público.

160.Para informar a los votantes con discapacidad se recurre a las emisiones de las entidades de radiodifusión nacionales y regionales, así como a la página web oficial de la Comisión Electoral Central. Todos los vídeos informativos elaborados por la Comisión Electoral Central se ofrecen en la lengua de señas. Además, la Comisión Electoral Central encargó la preparación de vídeos informativos especiales acerca de los servicios accesibles para las personas con discapacidad. Los boletines informativos se emitían utilizando la lengua de señas.

161.Para informar a los votantes sordos y a los votantes con deficiencia auditiva, la Comisión Electoral Central aseguró la accesibilidad del centro de información telefónica de la Comisión Electoral Central para las elecciones municipales de 2017 y las elecciones presidenciales de 2018, así como para las elecciones parlamentarias de 2020. Los votantes sordos o con deficiencia auditiva se ponían en contacto con el centro de información telefónica de la Comisión Electoral Central por videollamada y recibían información sobre los procedimientos electorales.

162.La Comisión Electoral Central diseñó e implantó los servicios especiales que garantizan la participación independiente de las personas con discapacidad en las elecciones.

163.En 2017-2019, el Centro de Formación de la Comisión Electoral Central se encargó de impartir cursos de capacitación para mejorar en cuatro etapas las cualificaciones de los miembros de las comisiones electorales locales. Una de las etapas incluía el curso de capacitación para los miembros de la comisión electoral de cada circunscripción, aplicando la “Instrucción sobre el protocolo de comunicación y la protección de las normas de conducta en relación con las personas con discapacidad” preparada por la Comisión Electoral Central.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

164.Para asegurar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los lugares del patrimonio cultural, se dotó de equipo especial a todos los museos estatales y municipales de Georgia que se habían rehabilitado recientemente. Se han dispuesto servicios especiales en audio y vídeo para las personas con discapacidad en las entradas de los lugares del patrimonio natural.

165.El programa titulado “Patrimonio cultural para niños”, destinado a los niños con discapacidad, tiene por objeto educar a esos niños en distintos aspectos mediante conferencias teóricas y talleres o juegos prácticos, como la pintura, el mosaico, el modelado de estructuras históricas en adobe, etc.

166.El Museo del Nacional ejecutó varios proyectos tendentes a crear conciencia y mejorar la accesibilidad de los servicios museísticos para las personas con discapacidad y las personas con necesidades especiales. Los proyectos se ejecutaron con el apoyo de organizaciones internacionales.

167.El Ministerio de Deportes reconoce el Comité Paralímpico y financia el calendario anual. Todos los proyectos organizados por el Ministerio están adaptados a las personas con discapacidad.

168.El Centro de Desarrollo Paradeportivo está ubicado en Tbilisi y es accesible para los practicantes de aproximadamente 20 deportes. Por lo que respecta a las regiones, ninguna de ellas dispone de un centro deportivo para personas con discapacidad. Además, varias federaciones deportivas del país tienen en su estructura un servicio especial de apoyo para las personas con discapacidad. Aseguran que esas personas intervengan y participen en los deportes pertinentes.

169.Como consecuencia de todo ello, a finales de 2019 aproximadamente 954 paraatletas participaban en el proceso de entrenamiento en unos 20 tipos de paradeportes, con aproximadamente 50 entrenadores de diferentes disciplinas. Por primera vez en la historia, en los Juegos Paralímpicos de 2016, Georgia ganó una medalla (el yudoca paralímpico Zviad Gogotchuri fue campeón paralímpico).

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

170.El último censo de Georgia se realizó en 2014. Los datos sobre la discapacidad se recopilaron durante el Censo General de Población de 2014 utilizando el cuestionario personal (Impreso 2).

171.El cuestionario estaba diseñado con arreglo a las metodologías internacionales (“Recomendaciones de la Conferencia de Estadísticos Europeos para los Censos de Población y Vivienda de 2010”) y a los criterios internacionales sobre la discapacidad sugeridos por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

172.En el censo se recopila información sobre limitaciones de salud en seis esferas principales: la vista; el oído; la capacidad de caminar o subir escaleras; la capacidad de recordar o de concentrarse; la comunicación; y la autonomía personal. Se están debatiendo los planes detallados para el próximo censo.

173.La Fiscalía de Georgia procesa datos estadísticos sobre los delitos de intolerancia por motivo de discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

174.Desde 2017, Georgia ha presentado anualmente la resolución sobre la cooperación con Georgia en el Consejo de Derechos Humanos en relación con el tema 10 de la agenda (Asistencia técnica y fomento de la capacidad). En las resoluciones, el Consejo de Derechos Humanos ha expresado grave preocupación por los derechos humanos y la situación humanitaria en las regiones de Abjasia y Tsjinvali de Georgia ocupadas por Rusia, y exigió que se concediese al ACNUDH y a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos un acceso inmediato y sin restricciones a esas regiones.

175.La Asamblea General de las Naciones Unidas ha seguido aprobando la resolución (presentada en 2019 por Georgia y otros 44 Estados Miembros) sobre la situación de los desplazados internos y los refugiados de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia). En su informe preparado en cumplimiento de la resolución 73/298 de la Asamblea General, de 3 de junio de 2020, el Secretario General de las Naciones Unidas reiteró una vez más su llamamiento para que se permitiera el acceso del ACNUDH a fin de evaluar las necesidades de protección de los derechos humanos en los territorios ocupados por Rusia.

176.Georgia plantea siempre la necesidad urgente de un acceso seguro, inmediato y sin restricciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos a los territorios georgianos de las regiones de Abjasia y Tsjinvali, ocupados por Rusia, durante las reuniones celebradas con el Presidente en funciones, el Secretario General, el Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como con los países asociados.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

177.En 2014 se designó al Defensor Público como órgano de supervisión de la Convención. Para promover la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, el Defensor Público supervisa las actividades de los órganos administrativos estatales y de autogobierno local, de las instituciones y los funcionarios públicos, así como de las personas y las entidades jurídicas.

178.Por otra parte, la Oficina del Defensor Público, atendiendo a una comunicación o una denuncia o por iniciativa propia, estudia casos relacionados con las acciones de las autoridades estatales y los órganos de autogobierno local, las instituciones y los funcionarios públicos, u otros actos que vulneran los derechos de las personas con discapacidad con arreglo al derecho interno o internacional.

179.Además, un poderoso mecanismo de que dispone el Defensor Público es la presentación de informes sobre la condición jurídica de las personas con discapacidad. El Defensor Público examina la condición jurídica de las personas con discapacidad tanto en el Informe Especial como en el Informe General sobre la Situación de los Derechos Humanos. Si las recomendaciones que figuran en el informe del Defensor Público son compartidas o recogidas por el Parlamento, este formula una recomendación y toma disposiciones para la aplicación de las recomendaciones por los órganos pertinentes.

180.El 13 de julio de 2020, el Parlamento modificó su reglamento, en el que se sentaban las bases para la supervisión parlamentaria del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Una vez al año, a más tardar el 1 de abril, el Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre la realización de los derechos y libertades básicos de las personas con discapacidad, incluida la aplicación de medidas para garantizar los derechos sociales.

181.La participación de las organizaciones de personas con discapacidad está asegurada en tres formatos: a nivel ejecutivo, el formato del Comité de Coordinación Interinstitucional; a nivel legislativo, el formato del comité para el examen del informe anual presentado por el Gobierno; a nivel del Defensor Público, el formato del Comité Consultivo.