Naciones Unidas

CRPD/C/GEO/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Georgia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Georgia en sus sesiones 628ª y 629ª, celebradas los días 9 y 10 de marzo de 2023. En su 644ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Georgia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, que abarcó un amplio abanico de cuestiones y dio cabida a representantes de ministerios competentes, parlamentarios y miembros del poder judicial. El Comité expresa su reconocimiento también por la participación activa de la Oficina del Defensor Público, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2014.

5.El Comité acoge con satisfacción, en particular, las medidas legislativas y de políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en concreto:

a)La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2020, y su estrategia unificada para el período 2021-2035;

b)La Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación;

c)La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad;

d)La Ley de Igualdad de Género;

e)La resolución sobre la creación de zonas para personas con discapacidad y la reglamentación técnica de los elementos arquitectónicos y de planificación, que prevé la incorporación de normas para dotar a las personas con discapacidad de un entorno físico accesible en el proceso de planificación y construcción.

6.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de políticas dirigido a aplicar la Convención, en particular el establecimiento de un comité interinstitucional de coordinación encargado de aplicar la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de aplicación de la Convención en los territorios ocupados de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) y el riesgo que corren los habitantes con discapacidad de esas zonas frente al desplazamiento interno y otras conculcaciones de sus derechos humanos;

b)La prevalencia del enfoque médico de la discapacidad en el sistema de evaluación de la discapacidad del Estado parte, que persiste en el proceso de reforma;

c)Que la legislación y las prácticas en esferas como la salud mental, la participación en los asuntos sociales y políticos y el ámbito familiar refuercen los estereotipos negativos contra las personas con discapacidad, en particular la dependencia de terceros y la falta de autonomía, y conserven el uso de expresiones despectivas;

d)La falta de una estrategia y plan de acción a escala nacional y local para aplicar la Convención, y el alcance limitado de los derechos de las personas con discapacidad en la estrategia nacional de derechos humanos (2022-2030) y su plan de acción.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya a los desplazados internos con discapacidad de los territorios de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) en las iniciativas de alojamiento a largo plazo de personas con discapacidad y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en 2021 en el contexto del examen periódico universal en relación con Georgia con miras a mejorar la cooperación con los asociados internacionales a fin de garantizar un acceso sin restricciones a las organizaciones humanitarias y de desarrollo y a los órganos internacionales de seguimiento de los derechos humanos para hacer frente a la situación de las personas con discapacidad dentro de esas regiones;

b) Ultime el proceso de establecimiento de un sistema de evaluación de la discapacidad y vele por que : i) las organizaciones de personas con discapacidad participen en su formulación; ii) las evaluaciones múltiples no impongan a los solicitantes una carga indebida; iii) las políticas y programas se reorienten de los cuidados, el tratamiento y la protección a la eliminación de las barreras ambientales y derivadas de la actitud que impiden la igualdad y la inclusión; y iv) el sistema de evaluación de la discapacidad garantice la consonancia de las prestaciones por discapacidad con las necesidades de cada persona;

c) Agilice el proceso de examen para adaptar la legislación y las políticas públicas, con inclusión de la Ley de Georgia sobre Especialización Médico-Social y Desarrollo de la Salud Mental y su plan de acción, al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que se expone con detalle en la observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, del Comité;

d) Promulgue una estrategia global y plan de acción nacional de aplicación de la Convención que contenga recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, índices de referencia y plazos, en consulta con organizaciones de todo el territorio del Estado parte que representan a personas con discapacidad.

9.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de disposiciones que garanticen el acceso a fondos públicos nacionales por las organizaciones de personas con discapacidad que dependen fundamentalmente de la cooperación internacional para funcionar y llevar a cabo su labor de promoción;

b)La participación no sistemática, en las distintas entidades públicas y a escala municipal, de las organizaciones de personas con discapacidad en las medidas de aplicación de la Convención y otros asuntos relativos a las personas con discapacidad y el hecho de que la información recibida por el Comité sobre las recomendaciones formuladas por estas organizaciones se pase por alto durante las consultas;

c)Que las organizaciones de proveedores de servicios se impongan en los mecanismos gubernamentales de consulta, en los que es habitual que les corresponda la mayoría de los votos en detrimento de las organizaciones populares de personas con discapacidad, las organizaciones de mujeres con discapacidad y las organizaciones de niños y jóvenes con discapacidad;

d)La falta de información accesible, metodologías que den cabida a la discapacidad y recursos humanos, técnicos y financieros para mantener consultas periódicas, en particular con organizaciones de personas con discapacidad intelectual.

10. En relación con la observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por el derecho a la libertad de asociación de las personas con discapacidad, en particular aportando fondos nacionales a todas las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de mujeres con discapacidad y las organizaciones de autogestión, y garantizando su derecho a solicitar y obtener acceso a financiación extranjera legítima;

b) Establezca consultas obligatorias y periódicas con las organizaciones de personas con discapacidad de todos los niveles y sectores de la administración sobre la base de la transparencia, el respeto mutuo, el diálogo significativo y una voluntad sincera de llegar a acuerdos colectivos sobre los procedimientos que atiendan a la diversidad de organizaciones dirigidas por personas con discapacidad, incorporando calendarios razonables y realistas y teniendo debidamente en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad a lo largo del proceso de adopción de decisiones públicas;

c) Dé prioridad a la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las consultas con estas en el marco de órganos y mecanismos consultivos teniendo debidamente en cuenta sus opiniones y garantizando la participación de las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y de personas con discapacidad intelectual;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros para mantener consultas públicas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad, elabore metodologías de consulta e instrumentos de información accesibles, incluso en formato de lectura fácil, deje tiempo suficiente para que se adopten decisiones fundamentadas y establezca programas de creación de capacidad destinados a los funcionarios públicos y las personas con discapacidad que participen en los procedimientos consultivos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de medidas legislativas y ejecutivas para dar cumplimiento a las garantías de igualdad y la prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad que figuran en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y la insuficiencia de los mecanismos de cumplimiento, incluida la coordinación al respecto;

b)La falta en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de disposiciones que tengan en cuenta los requisitos específicos de las personas de edad con discapacidad y la información recibida por el Comité en el sentido de que durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) algunas personas de edad con discapacidad tuvieron que elegir entre las prestaciones sociales correspondientes a las personas de edad y las reservadas a las personas con discapacidad;

c)La discriminación de facto de las personas con discapacidad que habitan en zonas rurales, principalmente a causa del acceso insuficiente a servicios en la comunidad, y la discriminación interseccional que afecta a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales con discapacidad, en particular en ausencia de un marco normativo en el que se reconozca dicha discriminación interseccional;

d)La incorporación limitada, y a menudo improvisada, de ajustes razonables en una amplia gama de esferas, en particular en la salud, la educación, el empleo y el acceso a servicios en la comunidad.

12. Recordando su observación general núm. 6 ( 2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya el derecho a la igualdad y la protección frente a la discriminación de las personas con discapacidad en todas las medidas legislativas y ejecutivas, establezca mecanismos de cumplimiento de toda la legislación que protejan a las personas con discapacidad frente a la desigualdad de trato y la discriminación y dote a esos mecanismos de recursos financieros y humanos suficientes para que se cumplan sus mandatos;

b) Modifique la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad para dar cabida en ella a las necesidades específicas de las personas de edad con discapacidad;

c) Instituya a escala nacional y municipal medidas legislativas y de políticas dirigidas a ocuparse de la situación de las personas con discapacidad que habitan en zonas rurales, con inclusión de metas e indicadores de progreso con plazos concretos y medidas para hacer frente a la discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales con discapacidad;

d) Adopte directrices e imparta capacitación, en estrecha consulta con organizaciones de personas con discapacidad, a agentes estatales y no estatales en relación con sus obligaciones de incorporación de ajustes razonables, en particular respecto de la aplicación del concepto de “ carga desproporcionada o indebida ” que figura en el artículo 2 de la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La ausencia de perspectivas de discapacidad en la Ley de Igualdad de Género y de perspectivas de género en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)La falta de mecanismos de recopilación de datos exhaustivos dirigidos a determinar esferas de discriminación y de desventaja de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como de medidas para hacer frente a todas las formas de discriminación que las afectan;

c)La ausencia de programas y asignaciones presupuestarias de ámbito municipal para las medidas de protección de las mujeres y niñas con discapacidad frente a la discriminación y de fomento de su participación en la comunidad y la sociedad.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la aplicación de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Igualdad de Género y en sus correspondientes estrategias, políticas y programas para velar por que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles;

b) Promueva la investigación sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, incorpore sus preocupaciones al recopilar datos sobre las personas con discapacidad, y sobre las mujeres en general, y dé cabida activa a las organizaciones que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de esas medidas;

c) Adopte, en consulta con las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, una estrategia para promover el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, con inclusión de la oferta de programas de atención de la salud sexual y reproductiva y de sensibilización.

Niños con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que las actuales evaluaciones de la capacidad se basen en el modelo médico e impidan a los niños con discapacidad obtener acceso a apoyo individualizado y acceso en igualdad de condiciones a servicios en la comunidad;

b)Que sea limitada la cobertura de los programas públicos destinados a los niños con discapacidad, lo cual pone en desventaja en particular a los niños con discapacidad en situación de pobreza, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los niños con autismo;

c)Que los niños con discapacidad carezcan de acceso a programas diseñados para niños por trabajadores sociales, lo cual levanta nuevas barreras al desarrollo de los niños con discapacidad, incluidos los que necesitan mayores niveles de apoyo.

16. Haciendo referencia a la declaración conjunta de 2022 del Comité de los Derechos del Niño y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a programas sociales centrados en la inclusión de los niños en la comunidad con independencia de su deficiencia y por que los programas reconozcan sus necesidades individuales y las atiendan debidamente en zonas tanto urbanas como rurales;

b) Amplíe la cobertura de los programas de ámbito nacional y municipal para fomentar la inclusión de los niños con discapacidad, en particular: i) abordando la situación de pobreza imperante entre niños con discapacidad; ii) garantizando que todos los niños con discapacidad tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual y moral; y iii) dando prioridad a unas condiciones de vida seguras y al suministro de alimentos y el acceso gratuito a la educación y la atención médica;

c) Elabore normas de calidad y requisitos en materia de discapacidad que sean aplicables a todos los programas dirigidos a los niños, incluidos los de desarrollo en la primera infancia, en el ámbito de la atención de la salud y la educación, velando por que esos programas tengan en cuenta la edad y hagan frente a las barreras a la inclusión de todos los niños con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, y por que se disponga de información sobre los programas en formatos accesibles, como en versiones de lectura fácil, medios aumentativos y otras formas de comunicación.

Toma de conciencia (art. 8)

17.El Comité expresa su preocupación por la información recibida sobre actitudes negativas, estereotipos y prejuicios muy difundidos contra las personas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los aspectos de la vida. Esas actitudes abundan entre la población general, incluidos los progenitores y familiares de niños con discapacidad, y contribuyen a que las personas con discapacidad se sientan aisladas de la comunidad y no participen en los programas de apoyo que tienen a su disposición.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las actividades de sensibilización, como las campañas públicas, dirigidas a distintos grupos de público destinatarios con el objeto de eliminar los estereotipos negativos y los prejuicios de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las que presentan discapacidad intelectual o psicosocial y los niños con discapacidad;

b) Vele por la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de personas con discapacidad intelectual y las de mujeres con discapacidad, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento periódico de esos programas.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité señala con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de legislación interna integral en materia de accesibilidad y de un plan nacional de accesibilidad que abarque todos los ámbitos de la vida;

b)Las barreras de accesibilidad en el entorno físico, con inclusión de los centros de enseñanza preescolar, los locales donde se dispensa asistencia sanitaria, los edificios judiciales, las sucursales bancarias, las notarías y el transporte público, incluido el transporte interurbano;

c)La falta de seguimiento de los reglamentos en materia de accesibilidad, en particular con respecto a los reglamentos técnicos sobre normas nacionales de accesibilidad;

d)La ausencia de estrategias e inversiones públicas para hacer frente a las barreras de accesibilidad en el ámbito de la información y la comunicación, incluidos los sistemas y tecnologías de comunicaciones.

20. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Redacte y promulgue legislación en materia de accesibilidad, con inclusión de un proyecto de ley de accesibilidad a las aplicaciones web y móviles y una estrategia y plan de accesibilidad nacionales para implantar requisitos de accesibilidad en todos los ámbitos de la vida con plazos e índices de referencia basados en las mejores prácticas internacionales, y aporte financiación suficiente para su aplicación;

b) Aumente la financiación anual de los proyectos de accesibilidad para mejorar la accesibilidad de los espacios públicos, entre ellos las zonas al aire libre y los edificios nuevos y ya existentes, especialmente cuando se utilicen con fines educativos, sanitarios, administrativos y culturales;

c) Realice una evaluación nacional de todas las esferas de la accesibilidad contempladas en la Convención y disponga la adopción de medidas a corto y a largo plazo por parte de interesados de los ámbitos público y privado;

d) Establezca un sistema de seguimiento, presentación de informes y evaluación que determine integralmente la aplicación de las normas de accesibilidad nacionales y los proyectos conexos garantizando reparaciones y sanciones en casos de incumplimiento;

e) Aporte los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para prestar servicios de interpretación en lengua de señas, subtitulado en otros idiomas, subtitulado para personas con dificultades auditivas, audiodescripción, braille y formato de lectura fácil en todos los ámbitos de la vida.

Derecho a la vida (art. 10)

21.Preocupa al Comité que:

a)Según el párrafo 2 del artículo 148 de la Ley sobre Atención Sanitaria, si una persona con una enfermedad terminal se encuentra inconsciente, un familiar o un representante legal tenga derecho a rechazar la reanimación, la atención al final de la vida y los cuidados o tratamientos paliativos para el paciente, como menciona el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas;

b)La sustitución en la adopción de decisiones coarte el derecho de las personas con discapacidad sujetas a tutela a adoptar decisiones sobre su atención y tratamiento médicos, en particular con respecto a las medidas en situaciones terminales, y que prevalezcan las decisiones adoptadas por representantes jurídicos y profesionales sanitarios.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y la Oficina del Defensor Público:

a) Derogue las disposiciones que permiten rechazar la atención al final de la vida y los cuidados paliativos en virtud de evaluaciones de terceros y reafirme el valor de la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular tomando medidas legislativas y adoptando protocolos para velar por que todas las decisiones relativas al tratamiento médico en situaciones potencialmente mortales se tomen teniendo en cuenta la voluntad y las preferencias de la persona en cuestión, y por que se suministre a esta apoyo adecuado;

b) Revise su legislación y modifique las disposiciones que restrinjan la autonomía de las personas con discapacidad en contextos de atención sanitaria.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de una perspectiva inclusiva en materia de discapacidad en los planes de gestión de las situaciones de crisis, con inclusión de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las comunicaciones en situaciones de crisis, a información sobre riesgos y a infraestructura y servicios críticos;

b)La falta de mecanismos que faciliten la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las políticas y estrategias de reducción del riesgo de desastres y en la fase de recuperación;

c)Las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para paliar sus consecuencias, en particular las restricciones al uso del transporte público, la falta de accesibilidad a tecnología de aprendizaje a distancia y a servicios médicos y la suspensión de los programas de rehabilitación;

d)La falta de información sobre la situación y los derechos de las personas con discapacidad en los territorios ocupados de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), incluidas medidas relacionadas con la posibilidad de que las personas con discapacidad accedan a asistencia humanitaria y a servicios esenciales en la comunidad.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia que incorpore las perspectivas de género y de discapacidad para velar por que la infraestructura crítica, la información sobre los riesgos y las comunicaciones en situaciones de crisis, sean plenamente accesible s y abarquen todos los tipos de deficiencia, estén disponibles en los idiomas locales y se presenten en formatos accesibles, en particular en lectura fácil y en lengua de señas, además de tener en cuenta el marco de Sendái para la reducción del riesgo de desastres;

b) Establezca mecanismos para consultar estrechamente y dar cabida activa a las personas con discapacidad en las actividades de preparación y gestión y en las políticas de recuperación y adopte medidas para aumentar la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, a fin de que puedan interactuar de forma eficaz con entidades administrativas públicas, el ejército y organizaciones de rescate y emergencia y otros interesados durante las emergencias;

c) Integre la discapacidad en sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas por cuanto se refiere a garantizar la igualdad de acceso a las vacunas, los servicios sanitarios y demás programas económicos y sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia, y adopte medidas dirigidas a desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y a proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en la comunidad;

d) Adopte medidas, en cooperación con agentes humanitarios y garantizando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, para garantizar a las personas con discapacidad de las regiones de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) el acceso a ayuda humanitaria, programas de evacuación y servicios comunitarios.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La legislación y las prácticas que siguen denegando la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que presuntamente sufren un “trastorno de personalidad antisocial”, los pacientes en coma y las personas con enfermedad de alzhéimer en fase avanzada, y la legislación que limita el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular en las esferas de la vida familiar, la patria potestad, el derecho al trabajo y el derecho a participar en la vida política y pública;

b)La insuficiencia de los avances en la labor orientada a que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que vivan institucionalizadas recuperen su capacidad jurídica;

c)El hecho de que la designación de personal de apoyo siga dependiendo exclusivamente de evaluaciones y pruebas médicas presentadas por la Oficina Forense, el retraso en la aplicación de diversos mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones y la reducida conciencia gubernamental y social en torno al derecho de las personas con discapacidad a ser reconocidas en igualdad de condiciones ante la ley y al apoyo para la adopción de decisiones;

d)El alcance limitado de los mecanismos para hacer frente a los conflictos de intereses entre las personas con discapacidad, por un lado, y los trabajadores sociales y familiares designados como personas encargadas de prestar apoyo, por otro.

26. El Comité, recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, y en relación con la evaluación de la reforma de la capacidad jurídica llevada a cabo en 2022 por la Oficina del Defensor Público de Georgia, recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones que permitan la sustitución en la adopción de decisiones en cualquier situación y ponga fin a las situaciones de tutela de facto , entre otras cosas respecto de las muchas personas con discapacidad calificadas de “ beneficiarios de apoyo ” ;

b) Vele por que la toma de decisiones con apoyo tenga lugar con arreglo a la voluntad y las preferencias de la persona en cuestión y por que las personas con discapacidad tengan derecho a aceptar o rechazar el apoyo y participar directamente, con información apropiada y en formatos accesibles, en todos los procedimientos relativos a la designación de personas encargadas de prestar apoyo, e implante diversas alternativas a la toma de decisiones con apoyo adaptadas a todos los tipos de deficiencias;

c) Introduzca salvaguardias para prevenir y abordar los conflictos de intereses entre las personas con discapacidad y el personal encargado de prestar apoyo y velar por que impere el derecho de las personas con discapacidad a elegir el tipo de apoyo y obtener acceso a él;

d) Promover y establecer mecanismos accesibles y rápidos que permitan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial institucionalizadas recuperar su capacidad jurídica y acceder a medidas genuinas de apoyo compatibles con la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité señala con preocupación lo siguiente:

a)Que el Código de Procedimiento Penal excluya a las personas con discapacidad “incapaces de comprender, memorizar y recordar de forma adecuada las circunstancias esenciales de un caso y de presentar información o una declaración” a efectos de que se las interrogue en calidad de testigos, incluso en casos de presunto abuso, y que deniegue a las personas con discapacidad sometidas a tratamiento psiquiátrico obligatorio el derecho a solicitar que una autoridad judicial revise el tratamiento;

b)La falta de accesibilidad y de ajustes de procedimiento efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos;

c)La falta de información sobre asistencia letrada y recursos, incluido el acceso a un abogado, de que disponen las personas con discapacidad;

d)Las noticias de impunidad respecto de abusos cometidos por agentes del orden;

e)Las noticias de falta de enjuiciamiento de casos de acoso en línea sufrido por personas con discapacidad, pese a que existen disposiciones penales al respecto.

28. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, de 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas que restringen el derecho de las personas con discapacidad a participar en las diligencias administrativas y judiciales, y reconozca su derecho a participar en ellas como cualquiera de las partes en igualdad de condiciones con los demás;

b) Proporcione ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad velando por la accesibilidad de los aspectos físicos, informativos y comunicativos de las diligencias administrativas y judiciales, con inclusión de la oferta de intérpretes profesionales de la lengua de señas y el uso del braille;

c) Garantice a las personas con discapacidad acceso a servicios de asistencia letrada, en particular a abogados competentes, y les informe efectivamente de sus derechos;

d) Amplíe el seguimiento independiente de la aplicación del acceso a la justicia a las personas con discapacidad y vele por que las denuncias de abuso de personas con discapacidad se investiguen efectivamente;

e) Fortalezca la capacitación de los agentes del orden y los miembros de la profesión letrada con respecto a la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en cuanto a acceso a la justicia y con el objeto de velar por que se invoquen las disposiciones de la Convención cuando se emprendan las diligencias judiciales y se adopten decisiones judiciales;

f) Establezca mecanismos efectivos para hacer cumplir las leyes vigentes contra los delitos de odio, en particular el acoso en línea, cometidos contra personas con discapacidad e implante herramientas e información accesibles, en particular en formato de lectura fácil, para informar a las personas con discapacidad de la situación en que se encuentran sus quejas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que la atención psiquiátrica especializada y en régimen de internamiento por motivos de discapacidad en instalaciones designadas, prevista en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), afecte especialmente a los adultos y niños con discapacidad intelectual y a las personas con discapacidad psicosocial;

b)La falta de accesibilidad del entorno físico de las instituciones penitenciarias, incluida la ausencia de salas accesibles para que las personas con discapacidad se reúnan con sus abogados y con visitantes, incluidos familiares;

c)Que el proceso de redacción de un protocolo adicional del Convenio de Oviedo pueda incorporar medidas represivas contra las personas con discapacidad en razón del presunto peligro que representan y no de conformidad con su voluntad y sus preferencias.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire las disposiciones que permiten privar a una persona de su libertad y someterla a un determinado trato sin su voluntad por motivos de discapacidad y adopte medidas para velar por que se disponga en todo el país de servicios y apoyo de salud mental basados en la comunidad y los derechos humanos que respeten el derecho a la libertad de las personas con discapacidad y garanticen su derecho a adoptar decisiones sobre su atención médica, incluso en situaciones de crisis individual;

b) Vele por que los lugares de privación de libertad sean accesibles y por que se proporcionen ajustes razonables y se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros que corresponda;

c) En cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio de Oviedo, adopte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y las directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad del Comité y reforme en consecuencia sus servicios de salud mental, en particular ofreciendo medidas de apoyo voluntarias;

d) Reconozca la carta abierta conjunta de junio de 2021 del Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en su ulterior participación en cualquier proceso orientado a un protocolo adicional del Convenio de Oviedo o recomendaciones al respecto, se proponga abandonar las medidas coercitivas y configurar un marco no coercitivo en materia de salud mental conforme a lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

31.Preocupa hondamente al Comité lo siguiente:

a)La legislación interna que permite medidas restrictivas y de tratamiento psiquiátrico forzoso sobre la base de decisiones adoptadas por médicos;

b)La información recibida por el Comité sobre tratos inhumanos o degradantes, sufridos en particular por personas con discapacidad psicosocial e intelectual, en particular con respecto al uso de medidas de contención mecánicas o farmacológicas, el aislamiento, la reclusión, la medicación forzada, la desatención, los maltratos físicos y la violencia sexual, en intervenciones psiquiátricas y en instituciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda legislación que permita el tratamiento forzado, en particular disposiciones de la Ley sobre Salud Mental, prohíba el tratamiento forzado e implante medidas para que las personas con discapacidad puedan oponerse al tratamiento médico, incluso en el ámbito de la salud mental;

b) Adopte medidas de prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, incluido el tratamiento médico involuntario, establezca un mecanismo de denuncia accesible a las personas con discapacidad en todos los entornos institucionales y proporcione recursos jurídicos y reparación;

c) Adopte medidas para que se investiguen los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el tratamiento médico involuntario, cometidos contra las personas con discapacidad y por que se enjuicie a los autores según proceda.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La ausencia de marcos específicos para prevenir y abordar la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, incluidas diversas formas de abuso y acoso;

b)El alcance limitado de las medidas de detección de casos de violencia de género contra la mujer, en particular de violencia sexual y de violencia que afecta a las mujeres con discapacidad intelectual y con discapacidad psicosocial;

c)La insuficiencia de los programas y medidas de derivación para facilitar a las personas con discapacidad expuestas a violencia acceso a rehabilitación física y psicosocial;

d)Las noticias de castigos corporales, abusos y violencia doméstica, que afectan especialmente a niños con discapacidad de las zonas rurales y a niños con autismo.

34. En relación con su declaración del 24 de noviembre de 2021 en la que pide que se adopten medidas para eliminar la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y recordando las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia dirigida a garantizar a las mujeres y las niñas con discapacidad protección frente a todas las formas de violencia de género, explotación y abuso, en consulta con organizaciones de personas con discapacidad, en particular con organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

b) Divulgue entre las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad intelectual y con discapacidad psicosocial, información accesible sobre las diversas formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, su derecho a no padecer estas formas de violencia y los procedimientos de denuncia de casos de violencia de género;

c) Vele por que las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia de género dispongan de programas accesibles de derivación y apoyo psicosocial;

d) Aborde la situación de las mujeres y niñas con discapacidad aplicando las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que figuran en las observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Estado parte relativas a la violencia de género contra la mujer ;

e) Promulgue legislación que prohíba todos los tipos de castigo corporal, abuso y violencia doméstica, en particular respecto de los niños con discapacidad que viven en situación de pobreza y los niños con autismo.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité señala con preocupación la información que ha recibido sobre casos en el Estado parte de aborto, esterilización y anticoncepción forzados o involuntarios y uso de medicación de supresión de la sexualidad contra las personas con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente el uso, basado en la autorización de un tercero, del aborto, la esterilización, la anticoncepción y la medicación de supresión de la sexualidad en personas con discapacidad y que elabore programas públicos de sensibilización e información para las personas con discapacidad dirigidos a los jóvenes y a las mujeres y niñas con discapacidad en relación con sus derechos sexuales y reproductivos.

Libertad de movimiento y nacionalidad (art. 18)

37.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de medidas de apoyo y ajustes razonables apropiados para los solicitantes de asilo con discapacidad, en particular la escasez en los procedimientos de inmigración de intérpretes de lengua de señas cualificados y la accesibilidad limitada de los usuarios de sillas de ruedas y otras personas con discapacidad a locales como los del Centro de Alojamiento de Migrantes del Ministerio del Interior y el Centro de Integración de Desplazados Internos y Ecomigrantes y Agencia de Medios de Vida del Ministerio de Salud;

b)La información recibida por el Comité en el sentido de que son insuficientes los servicios de atención médica de migrantes con discapacidad, en particular en el distrito de Adjara;

c)La información recibida por el Comité en el sentido de que los refugiados con discapacidad no disponen de prestaciones de discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione medidas de apoyo y ajustes razonables apropiados a los solicitantes de apoyo con discapacidad, establezca ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad en los procedimientos de asilo y dote a esos mecanismos de medios financieros y humanos suficientes, en particular de intérpretes de lengua de señas cualificados;

b) Vele por que los locales reservados para procedimientos de migración y solicitud de asilo sean accesibles a los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia;

c) Vele por que se ofrezca atención médica a los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, incluidos servicios accesibles de apoyo psicosocial en la comunidad;

d) Adopte medidas, incluidos protocolos, para reconocer a las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados en los planes de seguridad social del Estado parte y vele por que esas personas puedan acceder a prestaciones relacionadas con la discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que los subprogramas de “organizaciones comunitarias” y “pequeños hogares de tipo familiar” mencionados por el Estado parte en su informe inicial reproduzcan la institucionalización, la discriminación y la marginación de las personas con discapacidad;

b)Que el programa de desinstitucionalización se ejecute de manera fragmentada, con lo cual algunas instituciones grandes siguen funcionando, y la falta de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para que desarrollen sus aptitudes de vida independiente y en la comunidad;

c)La variedad insuficiente de medidas de apoyo para vivir en la comunidad, con inclusión de servicios de atención domiciliaria y asistencia personal;

d)La falta de medidas dirigidas a ofrecer vivienda accesible y asequible en la comunidad que permitan a las personas con discapacidad elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás.

40. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y con el apoyo de las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , emitidas en 2022:

a) Garantice el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y su libertad para elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir previniendo todo tipo de sistemas de vida colectivos, incluidos “ entornos de tipo familiar ” , que reproduzcan condiciones de aislamiento e institucionalización y reoriente recursos de las instituciones, incluidas las de tamaño reducido, al apoyo a la vida en la comunidad;

b) Elabore y aplique con la participación activa de organizaciones de personas con discapacidad una estrategia de desinstitucionalización provista de plazos claros y asignaciones presupuestarias que esté destinada a todas las personas con discapacidad, independientemente de su edad, género o tipo de deficiencia, y contenga medidas encaminadas a desarrollar habilidades para la vida independiente y facilitar la transición de los entornos institucionales a la vida en la comunidad;

c) Fortalezca las medidas de desarrollo de servicios comunitarios y formas de apoyo individualizadas velando por una cobertura geográfica homogénea de todas las medidas de apoyo, como grupos de apoyo entre iguales, transferencias en efectivo o presupuestos personales;

d) Establezca una estrategia de alojamiento accesible y asequible con fines de vida en la comunidad que incluya la asignación de recursos destinados a la adaptación de la infraestructura de vivienda en las zonas rurales y urbanas a fin de que los adultos con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y se puedan evitar los entornos de congregación reducidos, y adopte una estrategia de seguimiento provista de índices de referencia para determinar los resultados de los programas de vivienda;

e) Garantice la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la adaptabilidad de los servicios en la comunidad, en particular en los ámbitos de la educación, la atención sanitaria, la participación en la vida política y pública y la rehabilitación, y elimine los servicios segregados.

Movilidad personal (art. 20)

41.Preocupa al Comité la falta de ayudas técnicas disponibles y asequibles y de servicios de apoyo conexos en beneficio de todas las personas con discapacidad. En particular, observa que es limitada la cobertura del plan de cupones para sillas de ruedas previsto en el subprograma de “suministro de equipo complementario”, que se ciñe a un solo tipo de organización de transporte en autobús y solo es accesible para un tipo de silla de ruedas. También le preocupa que no esté garantizada la movilidad personal en el transporte público para las personas con deficiencias visuales o auditivas.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus medidas dirigidas a velar por que las entidades privadas que prestan servicios de transporte adopten una serie de medidas que faciliten la movilidad personal, como perros guía, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y asistencia humana o animal;

b) Elabore políticas públicas de ámbito nacional y municipal para garantizar a todas las personas con discapacidad la disponibilidad, la igualdad en la distribución y la asequibilidad de las ayudas técnicas y preste apoyo a los niños con discapacidad con fines de desarrollo de sus habilidades relacionadas con la movilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de una norma nacional en materia de accesibilidad de la información y de un seguimiento efectivo de esta, con lo cual se carece de comunicaciones escritas, verbales y electrónicas accesibles, y de información sobre la falta de recursos destinados a traducir a lenguas nativas y en formatos accesibles documentos jurídicos e información pública en los municipios, lo cual crea barreras a las personas con discapacidad que pertenecen a grupos étnicos minoritarios;

b)Los recursos financieros limitados disponibles con fines de aplicación de la lengua de señas georgiana y el hecho de que en todas las regiones se imparta muy poca capacitación a los intérpretes de lengua de señas y en algunas no se imparta en absoluto, ni en las escuelas ordinarias ni en las instituciones que prestan servicios gratuitos de asistencia letrada;

c)Los salarios bajos y la falta de normas para conceder licencias a los intérpretes de lengua de señas;

d)La lentitud con que avanza la promoción de la accesibilidad de los sitios web de las entidades públicas y privadas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una norma de accesibilidad unificada basada en normas internacionales para proporcionar información destinada al público general en formatos y tecnologías accesibles para todas las personas con discapacidad de forma oportuna y sin costos adicionales;

b) Cree e implante un sistema de seguimiento y evaluación de los proyectos de accesibilidad y proporcione a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, servicios gratuitos de interpretación profesional en los procedimientos administrativos ante organismos estatales, así como en las interacciones con los trabajadores sociales;

c) Destine fondos suficientes a la capacitación y el empleo de intérpretes de lengua de señas, defina las normas que les son aplicables en cuanto a la concesión de licencias y establezca un plan de acción para garantizar una cobertura suficiente de intérpretes de lengua de señas, en particular en las escuelas y servicios públicos;

d) Promulgue y aplique la ley de accesibilidad a las aplicaciones web y móviles para que quienes suministran información a través de Internet estén obligados a hacer que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

Derecho a la privacidad (art. 22)

45.El Comité expresa preocupación por la falta de medidas integrales que garanticen prácticas de protección de datos y privacidad en los hospitales e instituciones para personas con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que examine y revise la Ley de Protección de Datos Personales para que dé cabida a las prácticas de protección de datos y privacidad de los hospitales e instituciones y establezca protocolos de protección de datos tanto en los establecimientos de salud como en las instituciones para personas con discapacidad garantizando la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

47.El Comité señala con preocupación lo siguiente:

a)La restricción de la patria potestad de las personas con discapacidad psicosocial, en particular la de las mujeres que viven institucionalizadas, sobre la base exclusivamente de evaluaciones médicas, lo cual comporta la separación de sus hijos;

b)La cobertura limitada de los programas de apoyo a la inclusión de los niños con discapacidad y sus familiares en la comunidad, a raíz de la cual se ven más expuestos al abandono y la institucionalización;

c)Que los programas y subprogramas sobre rehabilitación de niños y cuidado de niños carezcan de medidas de apoyo a los progenitores con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire la legislación y las prácticas que limiten la patria potestad de las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica se haya visto restringida y haga cumplir las disposiciones del Código de los Derechos del Niño que prohíben que se separe a los niños de sus progenitores por motivos de discapacidad del niño o del progenitor, como indica el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité ;

b) Mantenga a escala nacional y municipal consultas con organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de niños con discapacidad, para adoptar estrategias a corto y a largo plazo dirigidas a prestar apoyo y servicios en la comunidad a los niños con discapacidad y sus familiares, en particular capacitación en aptitudes parentales, centros de información e instrumentos de desarrollo de estas aptitudes en formatos de lectura fácil, el suministro de niveles de ingresos adecuados, asesoramiento, apoyo de atención domiciliaria e información sobre esos servicios en formatos accesibles;

c) Preste apoyo a los progenitores con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza, dé seguimiento periódico a los programas y subprogramas de rehabilitación y cuidado de niños e incorpore los ajustes que sean necesarios.

Educación (art. 24)

49.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que la educación de calidad inclusiva no se haya incorporado en la estrategia nacional unificada de educación y ciencia de Georgia 2022-2030, que la educación especial prevalezca en las disposiciones ejecutivas, como el decreto sobre la matriculación de estudiantes en las instituciones de educación general y la finalización de la condición de estudiante, en el que el apoyo a los niños con discapacidad se define principalmente sobre la base de evaluaciones médicas, y que no se disponga de mecanismos de seguimiento, coordinación y rendición de cuentas en relación con la aplicación de modalidades inclusivas de educación preescolar y en la primera infancia;

b)Que se siga matriculando a los niños con deficiencias auditivas y los niños con autismo en cursos de educación especial y que sea limitada la información sobre el acceso a la educación inclusiva de los niños que necesitan un mayor nivel de apoyo;

c)Que se promuevan menos los logros académicos de las niñas con discapacidad que los de los niños con discapacidad y que estas sean objeto de estereotipos, como también lo son los niños con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los niños con deficiencias auditivas;

d)Que los datos estadísticos sobre los alumnos con discapacidad en el ámbito educativo sean limitados o no existan, en particular respecto de las tasas de deserción, que escasee el personal cualificado, incluidos los docentes, que las aulas estén a menudo masificadas, que la infraestructura a menudo no sea segura o accesible ni esté equipada debidamente para los niños con discapacidad y que el material didáctico con frecuencia sea inaccesible o insuficiente;

e)La falta de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la formulación, la aplicación y el seguimiento de la estrategia de formación profesional y desarrollo de la capacitación.

50. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la aplicación de la estrategia nacional unificada de educación y ciencia de Georgia 2022 - 2030 conduzca a una educación de calidad inclusiva de las personas con discapacidad, por que las organizaciones de este tipo de personas tomen parte en el seguimiento periódico de sus progresos y por que la experiencia de los estudiantes con discapacidad de todas las edades sirva de base a los planes de acción del Estado parte;

b) Ofrezca una educación de calidad inclusiva a todos los niños con discapacidad, en particular preparando procedimientos de matriculación accesibles y evaluaciones participativas de las necesidades de los estudiantes con discapacidad con el objeto de prestar apoyo individualizado, en particular mediante ajustes razonables, y evalúe periódicamente las medidas de inclusión en la educación preescolar y en la primera infancia;

c) Adopte una estrategia y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para velar por que se ofrezca educación en lengua de señas georgiana, en formato de lectura fácil, en lengua de señas táctil, en modalidad de detección física, en método de deletreo táctil y en lectura de labios;

d) Examine las políticas y procedimientos administrativos nacionales en materia de aceptación y retención de estudiantes con discapacidad en régimen de educación inclusiva con el objeto de determinar y eliminar los obstáculos y los factores de deserción y promover estrategias de divulgación que ayuden a los niños con discapacidad a finalizar sus estudios, en particular mediante aprendizaje a distancia;

e) Adopte medidas, en particular de sensibilización y otras de carácter específico, para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación padecidas por las niñas con discapacidad en el ámbito de la educación y los estudiantes con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios;

f) Recopile datos en materia de matrícula y finalización desglosados por condición de discapacidad, vele por que las políticas educativas contemplen medidas para aumentar el número de docentes calificados provistos de aptitudes y metodologías de enseñanza apropiadas en materia de educación inclusiva y establezca plazos para garantizar la accesibilidad de la infraestructura y el material didáctico en las escuelas ordinarias públicas y privadas;

g) Promueva el acceso de los estudiantes con discapacidad a programas de formación profesional y aporte a los estudiantes con discapacidad medios financieros suficientes para solicitar el ingreso en cursos de formación profesional y terminarlos.

Salud (art. 25)

51.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La legislación interna que infringe el derecho de las mujeres y las niñas con discapacidad a la salud sexual y reproductiva, incluido el derecho a mantener la fecundidad en igualdad de condiciones con las demás;

b)Que sean considerablemente menores las probabilidades de que las mujeres con discapacidad reciban asistencia sanitaria de calidad por la falta de capacitación del personal médico y por el enfoque discriminatorio adoptado por este, a raíz de lo cual se ven afectadas desproporcionadamente por barreras como la falta de información y de accesibilidad, en particular con respecto a su salud sexual y reproductiva;

c)El lenguaje discriminatorio con que están redactadas las leyes sobre atención sanitaria, lo cual contribuye a estigmatizar la discapacidad;

d)El hecho de que no se concediera prioridad a las personas con discapacidad al realizar pruebas durante la pandemia de COVID-19 y la falta de información sobre las garantías de acceso a los servicios sanitarios en los planes de recuperación.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga efectivas todas las disposiciones de la Convención relativas al derecho a la salud en la legislación interna y las políticas de atención sanitaria garantizando el reconocimiento de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, incluido su derecho a mantener la fecundidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Fortalezca los mecanismos de capacitación periódica del personal médico en materia de derechos humanos, dignidad, autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, y adopte medidas para que se disponga sin discriminación de servicios sanitarios para las mujeres con discapacidad determinando y eliminando las barreras existentes y suministrando equipo médico accesible, incluidas sillas ginecológicas adaptadas;

c) Suprima del marco legislativo en materia de servicios sanitarios el lenguaje discriminatorio, haga cumplir reglamentación sobre la protección jurídica frente a la discriminación en los servicios de atención sanitaria y defina el sentido de consentimiento informado conforme a la Convención y a la observación general núm. 1 (2014) del Comité;

d) Vele por que los planes de recuperación posteriores a la pandemia de COVID-19 incluyan medidas frente a los obstáculos y den prioridad a las personas con discapacidad en el ámbito de la atención sanitaria, con inclusión de las pruebas.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.El Comité señala con preocupación lo siguiente:

a)La escasa participación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en el empleo, incluso en los procesos de contratación, en parte a raíz de barreras debidas a la actitud y de la falta de accesibilidad a información sobre las oportunidades de trabajo;

b)Las disposiciones jurídicas que restringen el empleo de las personas con discapacidad que necesitan un nivel de apoyo más alto y de las personas con discapacidad “beneficiarias de apoyo” y el impacto limitado de las leyes contra la discriminación en las prácticas discriminatorias en el empleo;

c)La brecha salarial del 25 % que afecta a las personas con discapacidad, conforme se afirma en la encuesta de población activa;

d)Que las evaluaciones de la competencia de los solicitantes de trabajo con discapacidad correspondan principalmente a especialistas;

e)La comprensión y aplicación limitadas del apoyo, en particular mediante ajustes razonables en el lugar de trabajo.

54. En relación con su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Elimine las disposiciones de la Ley de la Función Pública que coartan el derecho de las personas con discapacidad a ocupar puestos en la función pública y la legislación que califica de incapaces para el empleo a las personas con discapacidad que necesitan mayores niveles de apoyo e introduzca y divulgue información sobre los mecanismos de denuncia y las vías de recurso en relación con la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad;

b) Adopte medidas dirigidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con otras, a condiciones de trabajo justas y favorables, en particular a la igualdad de oportunidades y a la igual remuneración por trabajo de igual valor;

c) Adopte , en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad , una estrategia de promoción del empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral libre, en particular implantando medidas positivas que faciliten a las mujeres con discapacidad el acceso al empleo e incorporando la discapacidad en los programas generales de empleo de modo que la estrategia incorpore lo siguiente:

i) Medidas relativas a información accesible sobre vacantes y los procedimientos de contratación;

ii) Las oportunidades de promoción;

iii) El acceso al empleo en todos los sectores de la economía y en los sectores público y privado;

iv) Medidas para combatir los prejuicios sobre la empleabilidad de las personas con discapacidad;

v) Medidas que refuercen las buenas prácticas, entre ellas el nombramiento de los mentores laborales que el Estado parte menciona en su informe ;

d) Vele por que las evaluaciones de la competencia laboral vayan dirigidas a determinar y abordar los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad en el trabajo;

e) Elabore orientación dirigida a los empleadores y los empleados en relación con la obligación jurídica de incorporar ajustes razonables en el lugar de trabajo, con inclusión de modificaciones individualizadas, ajustes y apoyo, y vigile su cumplimiento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

55.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La legislación que impide a las personas con discapacidad que perciben una jubilación recibir prestaciones de discapacidad;

b)Que las prestaciones sociales sean insuficientes para garantizar a las personas con discapacidad un nivel de vida adecuado;

c)La disponibilidad limitada de vivienda accesible para las personas con discapacidad.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la discriminación por motivos de discapacidad y edad y reforme el marco de protección social para velar por que todas las personas con discapacidad puedan sufragarse gastos relacionados con su discapacidad, independientemente de la edad o la condición socioeconómica;

b) Determine si el nivel de vida de las personas con discapacidad es adecuado y ajuste las prestaciones sociales por discapacidad en consecuencia;

c) Adopte mecanismos de conformidad con la Convención y la observación general núm. 5 (2017) para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y hacer efectivo su derecho a acceder a una vivienda asequible ubicada en la comunidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

57.El Comité señala con preocupación lo siguiente:

a)La baja participación electoral de las personas con discapacidad, que al parecer sigue disminuyendo, y la escasa presencia de personas con discapacidad en órganos representativos de ámbito nacional y municipal;

b)La presencia especialmente baja de mujeres con discapacidad en órganos representativos y en organizaciones de personas con discapacidad;

c)La accesibilidad insuficiente del material electoral y las mesas de votación.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Nombre a personas con discapacidad, entre ellas a mujeres y a jóvenes con discapacidad que representen a organizaciones de personas con discapacidad, para que formen parte en calidad de miembros plenos y en igualdad de condiciones del grupo de trabajo permanente sobre personas con discapacidad de la Comisión Electoral Central;

b) Fortalezca las medidas dirigidas a establecer consejos locales representativos encargados de cuestiones relativas a las personas con discapacidad en unidades de gobierno autónomo local de todos los municipios dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que ejerzan sus funciones;

c) Promueva la participación de personas con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad, en la vida política y en la administración pública y facilite un entorno que les permita ejercer cargos públicos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, aportando, entre otras cosas, ayudas técnicas y asistencia personal;

d) Vele por que las instalaciones y el material de votación sean accesibles, entre otras cosas en formato de lectura fácil, braille y otros formatos accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

59.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)Que el Estado parte no haya ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Que las personas con discapacidad encuentren barreras para acceder a los espacios turísticos, incluidos los monumentos culturales, tomar parte en la vida cultural y participar en los actos deportivos y que la estrategia de derechos humanos a largo plazo 2022‑2030 no incorpore medidas que faciliten la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique y aplique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b) Fortalezca los mecanismos para que los espacios deportivos, recreativos, culturales y turísticos sean accesibles para las personas con discapacidad, especialmente fuera de la capital, Tiflis, evalúe los obstáculos a la accesibilidad y mantenga consultas estrechas con organizaciones de personas con discapacidad a fin de elaborar mecanismos para subsanar los obstáculos a la accesibilidad;

c) Incluir en su estrategia de derechos humanos a largo plazo 2022 - 2030 y en sus ulteriores estrategias, políticas y programas el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con otras en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

61.El Comité expresa preocupación por la falta de:

a)Datos desglosados sobre las personas con discapacidad, a la vez que los datos existentes no reflejan ni el número efectivo de personas con discapacidad ni las barreras a que se enfrentan para ejercer sus derechos, y el Comité señala con especial preocupación la falta de datos sobre personas de edad con discapacidad;

b)Conocimiento y uso de las directrices y protocolos internacionales en materia de recopilación de datos sobre discapacidad, en particular el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y su lista breve de preguntas sobre la discapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para garantizar la recopilación permanente de datos sobre las personas con discapacidad y las barreras a que se enfrentan en el ejercicio de sus derechos a fin de elaborar y aplicar políticas relativas a la aplicación de la Convención;

b) Adopte normas y salvaguardias establecidas internacionalmente, incluida legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad, la aplicación de principios éticos al uso de datos y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

c) Vele por que los datos generados por la Oficina Nacional de Estadística puedan desglosarse por discapacidad e incluya la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en futuros censos demográficos y encuestas de hogares periódicas.

Cooperación internacional (art. 32)

63.El Comité señala con preocupación la ausencia de información sobre la inclusión de la perspectiva de la discapacidad y del enfoque basado en los derechos humanos en los programas de cooperación internacionales, en particular en proyectos financiados mediante asistencia para el desarrollo destinada por la Unión Europea a Georgia, y en los programas vinculados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También le preocupa la falta de información sobre las consultas con organizaciones de personas con discapacidad en relación con el establecimiento de programas y prioridades en materia de cooperación internacional.

64. El Comité recomienda al Estado parte que integre los derechos de las personas con discapacidad en el diseño, la ejecución y el seguimiento de sus programas de cooperación internacional, incluidos los programas financiados por la Unión Europea, y en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

65.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros del comité de coordinación interinstitucional para la aplicación de la Convención;

b)Que todavía no se haya emprendido la participación permanente de las organizaciones de personas con discapacidad en el mecanismo independiente de seguimiento;

c)La falta de aplicación de las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor Público en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los recursos humanos, técnicos y financieros del comité de coordinación interinstitucional, fomente la capacidad de los coordinadores para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y niveles de gobierno y refuerce sus mandatos con respecto a la aplicación de la Convención;

b) Aumente el volumen de recursos destinado al desarrollo del mandato de seguimiento de la Oficina del Defensor Público para aportar a su labor información y metodologías accesibles y velar por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen de forma efectiva en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, en particular en situaciones de riesgo y emergencia y en el período de recuperación;

c) Tenga en cuenta las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité y fortalezca el mandato y el papel de la Oficina del Defensor Público garantizando el cumplimiento de sus recomendaciones y facilitando el acceso sin restricciones a información en sus obligaciones de seguimiento.

D.Seguimiento

Difusión de información

67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben tomarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los anteriores párrafos 10 (artículo 4, párrafo 3), 62 (artículo 31) y 66 (artículo 33).

68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

71. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 19 de julio de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.